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Derecho Internacional Privado

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Presentación del tema: "Derecho Internacional Privado"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Internacional Privado
Forma de los actos jurídicos

2 Necesidad e importancia
Son un principio de orden en las relaciones jurídicas Previene la precipitación o el daño de la irreflexión Protege a los terceros por la publicidad de las formas (oponibilidad)

3 Necesidad e importancia
Permite una mejor administración de justicia porque facilita la prueba de la capacidad y libertad de las partes Hace visible y recognoscible el acto (no existe contenido sin forma ni forma sin contenido)

4 Clasificación Formas habilitantes (venia supletoria)
Formas intrínsecas o viscerales (consentimiento) Formas extrínsecas probantes o instrumentarias (solemnidades) Formas de ejecución Formas de publicidad Formas procesales

5 Formas: Art. 973: “La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto; tales son la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano público, o con el concurso del juez del lugar”.

6 Actos jurídicos No formales Formales Ad probationem
Ad solemnitatem. Absolutas y relativas

7 Formas Formas solemnes: art. 974
Formas auténticas: son las formas solemnes, pero no todas las formas auténticas son solemnes. Ej el testamento ológrafo, que es solemne pero no auténtico Oficial público: confiere autenticidad y fecha cierta

8 974 974. Cuando por este Código, o por las leyes especiales no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes.

9 Las tres grandes cuestiones de la forma en DPI
La ley que impone la forma La ley de realización o reguladora de la forma La ley que califica si se cumple o no con la forma impuesta, la que juzga la razonable equivalencia entre la forma impuesta y la realizada

10 Locus regit actum Negotium (acto) e instrumenta (prueba escrita, pública o privada) Lugar ¿de celebración? ¿de perfeccionamiento? ¿de cumplimiento? Formulación correcta: “Locus legis actus regit instrumentum eius” La ley del lugar de celebración rige el instrumento mismo

11 Origen ¿Derecho romano? Más propiamente edad media, siglo XIII
Testamento en Venecia y Bérgamo (dos testigos y no siete como en derecho romano) Estatuto mixto (cumplidas las formas sus efectos se extienden a todas partes) Bártolo Para Savigny es el siglo XVI Controversia entre Dumoulin y D’Argentré Caso Pommereu (lex loci actus) testamento de Douhai. Se impone la regla

12 Caso Pommereu M. Pommereu era gobernador de Douai
Era originario de París, pero había testado en forma ológrafa en Douai, lo que estaba prohibido, pero admitido en Francia Sus herederos impugnaron el testamento El tribunal lo declaró nulo porque si bien el testador estaba domiciliado en París, debió hacerlo de conformidad a las reglas del lugar de celebración

13 Regla locus regit actum. Fundamentos
Soberanía territorial: Toda persona que contrata en un país se somete a la ley del lugar y se encuentra tácitamente aceptando que la ley del lugar en que se halla, ejerza acción sobre la forma del acto

14 Regla locus regit actum. Fundamentos
Orden público Las leyes relativas a las formas, suelen ser de orden público Se vinculan con la moral y las buenas costumbres y el desarrollo de la civilización de cada pueblo

15 Regla locus regit actum. Fundamentos
Consenso universal Está prácticamente aceptada por todas las naciones

16 Regla locus regit actum. Fundamentos
Razones de índole práctica Es necesaria y útil, ahorra costos de información

17 Carácter obligatorio o facultativo
Es obligatoria porque el extranjero debe someterse a la territorialidad del derecho Story El extranjero es súbdito temporario Matrimonio

18 Carácter obligatorio o facultativo
Es facultativa. Savigny. Testamento del prusiano que quiere testar en Francia

19 Carácter obligatorio o facultativo
Si se rige por la ley prusiana, el testamento solo podía ser otorgado ante un Juez, pero en Francia ningún tribunal puede intervenir en la redacción de un testamento, por ser ésta una función exclusiva de los notarios Si el prusiano se hubiere sometido a las leyes de su domicilio, no podría testar ocasionando perjuicios a su familia La forma u opción de la forma del acto puede ser Lex causae (lugar del cumplimiento) y la lex loci (lugar de otorgamiento)

20 Carácter obligatorio o facultativo
La utilidad funda el carácter facultativo y en la protección de los nacionales Vico es obligatoria, pero excepcionalmente art. 14 inc.4

21 Carácter obligatorio o facultativo
Otras excepciones: autonomía de la voluntad, reenvío y favor negotii Aclaración: la facultatividad tiene siempre que ver con puntos de contacto (lex loci y lex causae) (atenuada) Argúas Goldschmidt: opción entre lex loci y lex causae

22 Carácter obligatorio o facultativo
Kaller: cuando la lex causae exige una forma ad solemnitatem, hay nulidad Cuando la lex causae no exige una forma ad solemnitatem, hay opción de legislación

23 Carácter obligatorio o facultativo. Síntesis
Obligatoria. Nunca puede ser dejada de lado Facultativa, siempre las partes pueden apartarse Mixta: solo en algunos casos se pueden apartar las partes, pero el principio es que son obligatorias

24 Carácter obligatorio o facultativo
Art. 11 España: Las formas y las solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen

25 Art. 11 CC. Español No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen.

26 Art. 11 CC Español Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados en el país de su abanderamiento, matrícula o registro. Los navíos o las aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado al que pertenezcan

27 Jurisprudencia CSJN, 26/12/1995, “Méndez Valles, Fernando v. Pescio”
La Corte interpreta el artículo 36 del Tratado de Montevideo y dice

28 “…. Puede razonablemente entenderse que su primera parte (del art
“…. Puede razonablemente entenderse que su primera parte (del art. 36) en consonancia con lo dispuesto en el art. siguiente del Tratado, remite a la ley que rige el fondo para la determinación de la forma impuesta, si es que alguna hubiera. A ello se refiere cuando indica que esa ley decide sobre la calidad del documento correspondiente… Las “formas y solemnidades de los actos jurídicos, que se rigen, en cambio por la ley del lugar de celebración, se refieren a los requisitos reglamentarios que debe revestir la forma impuesta por la ley que rige el acto jurídico

29 CSJN, 26/12/1995, “Méndez Valles, Fernando v. Pescio”
No consideró válida una cesión de alquileres realizada en Montevideo Realizada mediante instrumento privado protocolizado ante escribano público La ejecutada opuso inhabilidad de título porque la cesión no había sido hecha ante escribano público, art CCiv. Argentino

30 CSJN, 26/12/1995, “Méndez Valles, Fernando v. Pescio”
Entonces la realización del acto se vería innecesariamente complicada si la reglamentación de sus solemnidades tuviera que regirse por una ley extraña a los eventuales funcionarios otros participantes de su otorgamiento El contrato de cesión de créditos celebrado en Uruguay se rige por el derecho argentino en todo lo relativo a la calidad que debe revestir la forma También la ley argentina rige la oponibilidad de la cesión al deudor cedido

31 CSJN, 26/12/1995, “Méndez Valles, Fernando v. Pescio”
Se trataba de un crédito por alquiler de un inmueble ubicado en Argentina Rige entonces el derecho argentino que determina las condiciones de oponibilidad al deudor cedido Las partes no están facultadas para elegir un derecho, que por sus menores exigencias, pueda perjudicar al deudor

32 Jurisprudencia C. Nac. Civ., sala G, 18/5/2004, “Stoffregen de Schereyer Friedericke Caroline Minna v. Gonzalez Dazzori, Edgardo Se plantea la nulidad de un mandato otorgado en Alemania, redactado en castellano, por una persona que aparentemente desconoce el idioma El tribunal distingue entre forma y sustancia del mandato En materia de forma cita el artículo 12 que aplica la regla de la lex loci celebrationis o locus regit actum

33 Jurisprudencia No estamos vinculados con Alemania por la Convención Interamericana sobre Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero Hay que aplicar DPI argentino En cuanto a la forma el poder cumple con todos los requisitos y está apostillado

34 Jurisprudencia Con relación al fondo del mandato, y no existiendo autonomía de la voluntad, se aplica la ley del lugar de cumplimiento (1 y 1210 CCiv.) El poder cumple con las exigencias del art inc. 7 y 1211 y su nota El poder es válido porque no se probó que el derecho alemán prohibiera redacción de poderes en un idioma distinto

35 Jurisprudencia C. Civ. 2ª Cap., 3/11/1948, “Heger, Maren vda de Christensen v. Johansen, Signe Chistensen de (suc.) Las partes estaban domiciliadas en Copenhague al momento de otorgar testamento mancomunado El testamento fue otorgado en Copenhague

36 C. Civ. 2ª Cap. , 3/11/1948, “Heger, Maren vda de Christensen v
C. Civ. 2ª Cap., 3/11/1948, “Heger, Maren vda de Christensen v. Johansen, Signe Chistensen de (suc.) Falleció el marido y su mujer ratificó el testamento Las hermanas de la mujer lo atacaron, fundándose en el art CCiv. La Cámara aplicó el art CCiv. y dijo que si es válido de acuerdo con la ley del lugar del domicilio del testador al tiempo de la muerte

37 C. Civ. 2ª Cap. , 3/11/1948, “Heger, Maren vda de Christensen v
C. Civ. 2ª Cap., 3/11/1948, “Heger, Maren vda de Christensen v. Johansen, Signe Chistensen de (suc.) Como ambas partes se domiciliaban en Dinamarca el art CCiv. no se aplica Es de orden público solo cuando las partes se domicilian en la Argentina No se encuentra lesionado ningún interés social desde que reclaman la herencia dos hermanas que no pueden ser tenidas como herederos forzosos

38 C. Civ., 2ª Cap., 15/12/1926, “Obermeyer”
El causante, ciudadano norteamericano, casado en Suiza otorgó testamento a favor de su esposa e hijos Corresponde aceptar la declaratoria de herederos del Tribunal de Heidelberg, respecto a los bienes muebles de Argentina

39 C. Civ., 2ª Cap., 15/12/1926, “Obermeyer”,
Nadie puede estar mejor habilitado que los propios magistrados del país en que se redactó e hizo valer en cuanto a la forma

40 Jurisprudencia C. Nac. Civ., sala C, 30/12/2000, “Isleño”,
El Juez argentino competente debe apreciar si se ha probado debidamente la ley aplicable del lugar del otorgamiento del acto, para declarar extrínsecamente válido un testamento otorgado en Nueva York La Apostilla de La Haya no suple la prueba del contenido del derecho extranjero, pues únicamente se refiere a la legalización por parte de los agentes diplomáticos y/o consulares

41 Proyecto de código Art.65. Forma. La imposición de una determinada forma se rige por el derecho aplicable a la validez intrínseca del acto. La realización de la forma exigida se rige por el derecho aplicable a la validez intrínseca del acto o por el derecho del lugar donde los actos se celebran u otorgan, según sea más favorable a la validez del acto. La razonable equivalencia entre la forma impuesta y la realizada se rige por el derecho aplicable a la validez intrínseca del acto.

42 Formas de publicidad Art. 66. Publicidad. Los medios de publicidad se rigen por el derecho de cada Estado.

43 Forma del poder Art.67. Poder de representación. La validez intrínseca del poder se rige por el derecho aplicable a la validez intrínseca del acto jurídico celebrado o al procedimiento realizado por medio de un representante. La forma del poder se sujeta al derecho del lugar de otorgamiento, salvo que el otorgante prefiera someterse al derecho que rige la validez intrínseca del mismo. Si el derecho que rige la validez intrínseca exigiera solemnidades esenciales para la validez del poder regirá ese derecho.

44 Forma del poder En todos los poderes el funcionario autorizante deberá certificar o dar fe, si tuviere facultades para ello, sobre lo siguiente: a) la identidad del otorgante; b) la existencia legal de la persona jurídica o sociedad; c) la representación de la persona jurídica así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder; d) el derecho que el otorgante tuviere para conferir poder en representación de otra persona humana.

45 Cuando en el país en que se otorgue el poder sea desconocida la solemnidad especial que se requiere en el derecho del país que rige la validez intrínseca del poder, deberán observarse las siguientes formalidades:

46 a) el poder contendrá una declaración jurada o aseveración del otorgante de decir verdad sobre su identidad; b) se agregarán copias certificadas u otras pruebas referentes al derecho que tuviere el otorgante para conferir poder de representación de otra persona humana; c) si quien otorga el poder es una persona jurídica, se agregarán copias certificadas u otras pruebas referentes a su existencia legal, la representación de la persona así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder; d) la firma del otorgante deberá ser autenticada; e) los demás requisitos exigidos por el derecho del lugar de otorgamiento.

47 Proyecto. Forma de los contratos
Art.74. Forma. El contrato es válido en cuanto a su forma si satisface las exigencias del derecho que lo rige en cuanto al fondo o las del derecho del Estado en el que ha sido celebrado. Cuando el contrato no tiene lugar de celebración determinado será válido también, si lo es de acuerdo al derecho del Estado en el que se encuentra alguna de las partes o al derecho del Estado en que alguna de ellas tiene su domicilio, residencia habitual o establecimiento.

48 Derecho argentino Art. 12 Art. 950
Tipo legal “Las formas y las solemnidades de los actos jurídicos” Consecuencia jurídica: “será juzgada por las leyes y usos del lugar en que los actos se realizaren

49 Art. 80: De los nacidos en la República, por certificados auténticos extraídos de los asientos de los registros públicos, que para tal fin deben crear las municipalidades, o por lo que conste de los libros de las parroquias, o por el modo que el Gobierno nacional en la Capital, y los gobiernos de provincia determinen en sus respectivos reglamentos

50 81. De los nacidos en alta mar, por copias auténticas de los actos que por ocasión de tales accidentes, deben hacer los escribanos de los buques de guerra y el capitán o maestre de los mercantes, en las formas que prescriba la respectiva legislación.

51 82. De los nacionales nacidos en país extranjero, por certificados de los registros consulares, o por los instrumentos hechos en el lugar, según las respectivas leyes, legalizados por los agentes consulares o diplomáticos de la República

52 83. De los extranjeros en el país de su nacionalidad, o en otro país extranjero, por el modo del artículo anterior. 84. De los hijos de los militares en campaña fuera de la República, o empleados en servicio del ejército, por certificados de los respectivos registros, como fuesen determinados en los reglamentos militares. 85. No habiendo registros públicos, o por falta de asiento en ellos, o no estando los asientos en la debida forma, puede probarse el día del nacimiento, o por lo menos el mes o el año, por otros documentos o por otros medios de prueba.

53 159. [Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen.] (Texto según ley )

54 1180. La forma de los contratos entre presentes será juzgada por las leyes y usos del lugar en que se han concluido

55 1181. La forma de los contratos entre ausentes, si fueren hechos por instrumento particular firmado por una de las partes, será juzgada por las leyes del lugar indicado en la fecha del instrumento. Si fuesen hechos por instrumentos particulares firmados en varios lugares, o por medio de agentes, o por correspondencia epistolar, su forma será juzgada por las leyes que sean más favorables a la validez del contrato.

56 1182. Lo dispuesto en cuanto a las formas de los actos jurídicos debe observarse en los contratos.
1183. Cuando la forma instrumental fuere exclusivamente decretada en una determinada especie de instrumento, el contrato no valdrá si se hiciese en otra forma.

57 Excepción 1211. Los contratos hechos en país extranjero para transferir derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la República, tendrán la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que constaren de instrumentos públicos y se presentaren legalizados. Si por ellos se transfiriese el dominio de bienes raíces, la tradición de éstos no podrá hacerse con efectos jurídicos hasta que estos contratos se hallen protocolizados por orden de un juez competente.

58 Derecho argentino Testamento. Art. 3635.argentinos en el extranjero
Art. 3636, 3637y 3638 (admite la nacionalidad)

59 Testamentos 3635. Cuando un argentino se encuentre en país extranjero, está autorizado a testar en alguna de las formas establecidas por la ley del país en que se halle. Ese testamento será siempre válido, aunque el testador vuelva a la República, y en cualquiera época que muera.

60 3636. Es válido el testamento escrito hecho en país extranjero por un argentino, o por un extranjero domiciliado en el Estado, ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la República, un encargado de negocios, o un cónsul, y dos testigos argentinos o extranjeros, domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el instrumento el sello de la legación o consulado

61 3637. El testamento otorgado en la forma prescripta en el artículo precedente, y que no lo haya sido ante un jefe de legación, llevará el visto bueno de éste, si existiese un jefe de legación, en el testamento abierto al pie de él, y en el cerrado sobre la carátula. El testamento abierto será siempre rubricado por el mismo jefe al principio y al fin de cada página, o por el cónsul si no hubiese legación. Si no existiese un consulado ni una legación de la República, estas diligencias serán llenadas por un ministro o cónsul de una nación amiga. El jefe de legación, y a falta de éste, el cónsul, remitirá una copia del testamento abierto o de la carátula del cerrado, al ministro de Relaciones Exteriores de la República, y éste, abonando la firma del jefe de la legación o del cónsul en su caso, lo remitirá al juez del último domicilio del difunto en la República, para que lo haga incorporar en los protocolos de un escribano del mismo domicilio. No conociéndose el domicilio del testador en la República, el testamento será remitido por el ministro de Relaciones Exteriores a un juez de primera instancia de la Capital para su incorporación en los protocolos de la escribanía que el mismo juez designe.

62 3638. El testamento del que se hallare fuera de su país, sólo tendrá efecto en la República, si fuese hecho en las formas prescriptas por la ley del lugar en que reside, o según las formas que se observan en la nación a que pertenezca, o según las que este Código designa como formas legales.

63 Hipoteca 3129. Puede también constituirse hipoteca sobre bienes inmuebles existentes en el territorio de la República, por instrumentos hechos en países extranjeros, con las condiciones y en las formas dispuestas por el artículo De la hipoteca así constituida debe tomarse razón en el oficio de hipotecas, en el término de seis días contados desde que el juez ordene la protocolización de la obligación hipotecaria. Pasado ese término la hipoteca no perjudica a tercero. La hipoteca constituida desde país extranjero debe tener una causa lícita por las leyes de la República.

64 1211. Los contratos hechos en país extranjero para transferir derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la República, tendrán la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que constaren de instrumentos públicos y se presentaren legalizados. Si por ellos se transfiriese el dominio de bienes raíces, la tradición de éstos no podrá hacerse con efectos jurídicos hasta que estos contratos se hallen protocolizados por orden de un juez competente.

65 Tratado de Montevideo 1889 32: La ley del lugar donde los contratos deben cumplirse decide si es necesario que se hagan por escrito y la calidad del documento correspondiente Lex causae, no dice “donde los contratos se celebran”

66 Tratado de Montevideo 1889 Art. 39: Las formas de los instrumentos públicos se rigen por la ley del lugar donde se otorgan. Los instrumentos privados, por la ley del lugar del cumplimiento respectivo Mezcla locus regit (instrumentos públicos) con lex causae (instrumentos privados)

67 Tratado de Montevideo. 1940 Triple punto de vista. Art. 36
Ley aplicable a la calidad del documento: es la misma ley que regula el acto jurídico, lex causae (calificación) Formas y solemnidades del acto jurídico: ley del lugar de celegración o Locus regit actum La publicidad: rige la de cada estado.

68 Conv. Americana sobre derecho aplicable contratos Internacionales
Art. 13: Un contrato celebrado entre partes que se encuentren en un Estado será válido, en cuanto a la forma, si cumple con los requisitos establecidos en el derecho que rige dicho contrato según esta convención o con los fijados en derecho del lugar de ejecución

69 “Si las personas se encuentran en Estados distintos en el momento de la celebración del contrato, éste será válido en cuanto a la forma si cumple con los requisitos establecidos en el derecho que rige según esta Convención en cuanto al fondo o con los derechos de uno de los Estados en que se celebra o con el derecho de lugar de ejecución”

70 Medidas cautelares La Procedencia de la medida cautelar se decretará conforme a la leyes y por los jueces del lugar del proceso. Pero la ejecución de la misma, así como la contracautela o garantía serán resueltas por los jueces del lugar donde se solicita su cumplimiento, conforme a las leyes de este último lugar La garantía que debe prestar el solicitante, así como la que ofrezca prestar el afectado en el lugar en que se haga efectiva la medida, se regirán por la ley de cumplimiento de la medida

71 Legalización de documentos
Apostilla de La Haya La certificación es otorgada a pedido del signatario o de cualquier portador del documento Se certifica la firma, el sello y timbre No se pone ninguna otra constancia

72 Legalización por reglamento consular
La legalización del cónsul destacado en el país de su realización La del Ministerio de Relaciones exteriores de nuestro país

73 Poderes Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes(CIDIP II) ley A) La eficacia extraterritorial del poder siempre que respete las regalas de la convención B) La adopción a favor del poderdante de elegir entre la ley del lugar de otorgamiento, o la ley del lugar de ejercicio. Sin embargo añade que “en todo caso” si la ley del cumplimiento exigiera solemnidades esenciales, regirá dicha ley

74 C) la adopción en supuestos especiales, de formalidades sustitutivas para asegurar la circulación de los poderes, cuando las exigidas no sean conocidas en el lugar de otorgamiento D) la exigencia de legalización se encuentra librada a la ley del lugar del ejercicio del poder


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