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Arbitraje Comercial Internacional bajo la ley chilena

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Presentación del tema: "Arbitraje Comercial Internacional bajo la ley chilena"— Transcripción de la presentación:

1 Arbitraje Comercial Internacional bajo la ley chilena
Elina Mereminskaya Consejera Especial - Arbitraje Internacional CAM Santiago Abogada (Rusia), Magíster y Doctora en Derecho (Alemania)

2 Temario Ámbito de aplicación de la Ley 19.971
Proceso de arbitraje comercial internacional Apoyo de la Justicia Ordinaria Recurso de nulidad

3 Características generales de la Ley 19.971
Mensaje del Ejecutivo: “El proyecto de ley establece un régimen jurídico especial y autónomo en la forma y en el fondo para el arbitraje comercial internacional.” UNCITRAL 2006: Interpretación uniforme, acorde a los principios subyacentes en la Ley misma Principales diferencias con el arbitraje nacional: Autonomía de la voluntad (expresamente o a través de un Reglamento) Amplias facultades del tribunal arbitral Tipos de árbitros / Árbitros extranjeros Notificaciones flexibles Intervención restringida de la Justicia Ordinaria / Recurso único

4 Aplicación automática de la Ley 19.971: Ámbito material
Internacionalidad del arbitraje Establecimientos de partes en Estados diferentes; Establecimientos de partes en el mismo Estado, pero el lugar del arbitraje se encuentra en un Estado diferente; Establecimientos de partes en el mismo Estado, pero una parte sustancial de las obligaciones o su objeto se sitúa en un Estado distinto; Partes han acordado que el objeto de la controversia guarda la relación con más de un Estado.

5 Concepto de “establecimiento”
Establecimiento vs. Domicilio postal UNCITRAL: “establecimiento” es “place of business”. Convención sobre el uso de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales: “Por “establecimiento” se entenderá todo lugar donde una parte mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una actividad económica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar.” Art. 3 de la Ley : la comunicación escrita se considera recibida si ha sido entregada al destinatario en su “último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal”.

6 Aplicación automática de la Ley 19.971: Ámbito material
Comercialidad del arbitraje Un concepto amplio, que no se basa en el art. 3 del C. Com. (Mensaje del Ejecutivo); Cualquier acto de intercambio de bienes, servicios y dineros, con excepción de asuntos laborales y de demandas ordinarias de consumo; La Ley no afecta materias inarbitrables y aquellas susceptibles de arbitraje bajo requisitos específicos (art. 1.5): - Orden Público no es un argumento para deducir la inarbitrabilidad - Protección del consumidor a través del art. 16.g) de la Ley chilena del consumidor.

7 Ámbito territorial de aplicación de la Ley 19.971
Lugar del arbitraje Procedimiento y recursos de la Ley se aplicarán sólo si el lugar del arbitraje está en Chile; Ficción jurídica: actuaciones en otro lugar (art. 20) Se aplica sin importar el lugar para: carácter vinculante del acuerdo de arbitraje (art. 8), la posibilidad de pedir la medidas cautelares (art. 9) y el reconocimiento y ejecución del laudo (art. 35 y 36); El art. 5 del Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del CAM Santiago establece que el lugar del arbitraje es Santiago.

8 Alcance temporal de la Ley 19.971
1ª Sala de Sala de Corte de Apelaciones de Santiago, Recurso de Hecho, N° , 25 de mayo de 2006 : “Por ser la Ley Nº de carácter netamente procesal rige desde el momento de su entrada en vigencia y las normas del Código de Procedimiento Civil y otras que regulaban estas materias al momento de celebrarse el contrato, no están comprendidas, en caso alguno, dentro de las que deben entenderse incorporadas al contrato a la fecha de su celebración.” Opinión de la Fiscal Judicial en Corte de Ap. de Santiago, 4ª Sala, Nº , 4 de agosto de 2009

9 Proceso de arbitraje comercial internacional
Acuerdo de arbitraje Carece de solemnidades (art. 7) Intercambio de s o referencia a condiciones generales de contratación 21° Juzgado Civil de Santiago, Nº , 2 de noviembre de 2007: Las Condiciones Generales de Contratación – sumisión a un tribunal extranjero y reserva del derecho de la parte norteamericana para someter la disputa al arbitraje – “en cualquiera de los casos mencionados en dicha cláusula éste Tribunal sería incompetente.” Corte Suprema, Nº , 28 de julio de 2008: “El ordenamiento nacional reconoce explícitamente la posibilidad que los particulares estipulen someter las controversias que de la aplicación de un contrato internacional pudieran derivarse, al conocimiento de tribunales extranjeros, sean ellos ordinarios o arbitrales. Por ende, ningún objeto ilícito hay en la cláusula del contrato suscrito entre las partes, en virtud de la cual acuerdan entregar el conocimiento de los eventuales litigios que de éste se pudieran suscitar, a un tribunal italiano”.

10 Proceso de arbitraje comercial internacional
Acuerdo de arbitraje Todas las disputas que surjan de o que guarden relación con el presente contrato, se resolverán mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, vigente al momento de su inicio. Nota: Recomendamos a las partes considerar lo siguiente para ser incorporado a la cláusula anterior: a. El número de árbitros será ____________ [uno o tres]. b. La sede del arbitraje será _____________ [la Ciudad y el País]. c. El idioma del arbitraje será el  _____________. d. La ley aplicable al contrato será la ley sustantiva de _______________.

11 Proceso de arbitraje comercial internacional
Kompetenz-Kompetenz Reconocido legalmente (art. 16) Autonomía / Separabilidad de la cláusula compromisoria Arbitraje nacional: árbitro es juez y posee Kompetenz-Kompetenz, pero existe un reconocimiento limitado de la separabilidad de la cláusula CCI 1110 de 1963: “Los contratos que vulneran de manera fundamental las buenas costumbres o el orden público internacional son nulos o al menos, su incumplimiento no es susceptible de ser recurrido ni ante jurisdicciones nacionales ni ante tribunales arbitrales. Se equivoca el fallo precedente: Aunque el tráfico de influencias es ilícito, la cláusula arbitral es independiente del contrato del cual forma parte.

12 Proceso de arbitraje comercial internacional
Derecho aplicable Tribunal arbitral aplicará el contrato y los usos mercantiles Autonomía de la voluntad (ver art. 16 CC) Si las partes no lo han estipulado – determina el tribunal arbitral (art. 28) Corte Suprema Nº , 14 de mayo de 2007: Las obligaciones en el contrato “no están referidas a bienes concretos e individualizados, sino que buscan mantener el patrimonio del deudor y evitar su insolvencia … No se deja inmovilizados o impedidos de su libre circulación a bienes determinados, como tampoco se ha privado de su administración o disposición de los que tenía al otorgársele el crédito y no se le ha impedido que adquiera otros bienes y desarrolle con normalidad el giro de las distintas sociedades... Es por tales circunstancias que los bienes de la sociedad (…) no han quedado directamente vinculados a la legislación extranjera, por lo que no se contraría la regla del inciso primero del artículo 16 del Código Civil”.

13 Apoyo de la Justicia Ordinaria
Se otorgan antes y durante el proceso arbitral por la justicia ordinaria (art. 9) Tribunal arbitral facultado para dictarlas (art. 17) Las que se han otorgado hasta ahora lo fueron sin referencia a la Ley Otorgamiento de medidas cautelares Designación de árbitros Presidente de la CA “tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes” (art. 11) No se produce, los juicios arbitral y ordinario se siguen en paralelo (art. 8) Posibilidad de ejecutar el laudo antes Contienda de competencia Práctica de pruebas Cuando el lugar del arbitraje es Chile (art. 27)

14 Recurso en contra de la sentencia arbitral
Petición de nulidad El único recurso disponible ante las CA (art. 34) Único, discrecional, con causales taxativas Plazo: 90 días, se coloca en tabla de inmediato y goza de preferencia para su vista y fallo Importancia del art. 4 de la Ley: renuncia al derecho de objetar Irrenunciable (opinión mayoritaria) La primera petición de nulidad en Chile: rechazada (Corte de Ap. de Santiago, 4ª Sala, Nº , 4 de agosto de 2009)

15 Recurso en contra de la sentencia arbitral
Corte de Apelaciones, Rol Nº “El referido arbitrio procesal viene a constituir un recurso extraordinario, de derecho estricto, donde la actuación del Tribunal se limita a verificar la concurrencia de las causales invocadas en relación a los hechos que las fundamentan. La acción otorga competencia a la Corte para examinar el cumplimiento de las formas del juicio arbitral, especialmente en cuanto a las garantías formales que la propia ley establece de modo imperativo, para asegurar una correcta génesis del laudo.”

16 Recurso en contra de la sentencia arbitral
Corte de Apelaciones, Rol Nº “Los documentos obtenidos de la base de datos Megatime, que sirvieron para determinar los perjuicios, … no eran ajenos al proceso, ni por ende desconocidos para la recurrente, toda vez que la demandante los acompañó formalmente ... Una vez puesto -el peritaje- en su conocimiento, pudo hacer -y así lo hizo- las observaciones que estimó pertinentes. En definitiva la demandada siempre tuvo conocimiento que se utilizaría como base para determinar los perjuicios la información proveniente de una base de datos pública, cuyo detalle se agregó al proceso, por lo que no es posible sostener que el sentenciador haya apoyado su fallo en elementos probatorios inexistentes en el proceso o pruebas que no fueron introducidas al debate..”

17 ¿Recurso de queja? Tribunal Constitucional: la Ley deberá dejar a salvo “la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación” de la Corte Suprema Recurso de queja recurso contra el laudo vs. Queja disciplinaria Recurso de queja contra la sentencia de la Corte de Apelaciones: “que la naturaleza procesal del recurso de nulidad [en derecho penal] no constituye propiamente la apertura de instancia y que la naturaleza de la resolución que decide sobre un recurso de nulidad es de carácter especial, diferente del de una definitiva o interlocutoria, “de modo que no resulta procedente un recurso de queja en su contra, sin perjuicio de las facultades disciplinarias privativas de los Tribunales Superiores.” (Caroline Soto Carreño y Fabiola Cifuentes Rivas, N° , 18 de julio de 2005)

18 Arbitraje Comercial Internacional bajo la ley chilena


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