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QUÉ ES, QUÉ HACE Y PARA QUÉ SIRVE EL CONCEJO DE BOGOTA?

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Presentación del tema: "QUÉ ES, QUÉ HACE Y PARA QUÉ SIRVE EL CONCEJO DE BOGOTA?"— Transcripción de la presentación:

1 QUÉ ES, QUÉ HACE Y PARA QUÉ SIRVE EL CONCEJO DE BOGOTA?
DAVID LUNA SANCHEZ Marzo 8 de 2005

2 QUÉ ES EL CONCEJO? El Concejo de Bogotá es una corporación administrativa de elección popular y de carácter deliberante con atribuciones de orden normativo, que ejerce sus atribuciones como suprema autoridad del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera. Se elige para un periodo de cuatro (4) años.

3 CÓMO SE COMPONE EL CONCEJO?
Actualmente, el Concejo Distrital está integrado por 45 Concejales. Este número lo fija la Registraduría Nacional del Estado Civil teniendo en cuenta el estimativo de población que para el 31 de diciembre del año anterior a cada elección elabore el DANE, tomando como base que se elige un Concejal por cada habitantes o fracción mayor de que tenga el Distrito.

4 QUÉ HACE EL CONCEJO El Concejo Distrital ejerce atribuciones, funciones y competencias, especialmente en materia normativa (a través de la aprobación de Acuerdos) y de control político (vigilando, debatiendo y controvirtiendo la gestión que cumplen todas las autoridades Distritales).

5 CUAL ES EL MARCO NORMATIVO DEL CONCEJO?
Las principales normas que regulan la actividad y el funcionamiento del Concejo de Bogotá son: Constitución Política (Artículos 312 y 313). Estatuto Orgánico de Bogotá (Artículos 8 al 34 del Decreto Ley 1421 de 1993. Ley 617 de 2000 (Artículos 54, 58 y 60).

6 CUAL ES EL MARCO NORMATIVO DEL CONCEJO?
Leyes especiales. Reglamento Interno del Concejo (Acuerdo 95 de 2003). En lo pertinente, el régimen legal ordinario aplicable a los Municipios y Departamentos.

7 CÓMO SE ORGANIZA INTERNAMENTE EL CONCEJO?
Para cumplir sus funciones normativas y de control político, el Concejo de Bogotá cuenta con una estructura orgánica interna integrada por: Plenaria Mesa Directiva Comisiones Permanentes

8 CÓMO SE ORGANIZA INTERNAMENTE EL CONCEJO?
Plenaria: La integran la totalidad de los Concejales de la Corporación; elige la Mesa Directiva y al Secretario General del Concejo, y elige e integra las Comisiones Permanentes. Mesa Directiva: Es el órgano de dirección y de gobierno del Concejo. La integran un Presidente y dos Vicepresidentes. Se elige para un periodo de un año.

9 CÓMO SE ORGANIZA INTERNAMENTE EL CONCEJO?
Comisiones Permanentes: Se eligen para un periodo de un año. Cumplen funciones especializadas y específicas. En la actualidad existen tres (3) Comisiones: Plan de Desarrollo, Gobierno y Presupuesto y Hacienda Pública. Están encargadas de surtir el primer debate a los proyectos de Acuerdo, según los asuntos o negocios de su competencia.

10 CÓMO SE ORGANIZA INTERNAMENTE EL CONCEJO?
Comisiones Accidentales: Son nombradas por los Presidentes de las Mesas Directivas del Concejo o de las Comisiones Permanentes para cumplir un objeto pronto y específico. Tienen carácter transitorio. Les corresponde, entre otras funciones: Rendir informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Mayor a los proyectos de Acuerdo. Hacer seguimiento a compromisos asumidos por la Administración en la solución de un tema en particular.

11 CÓMO SE ORGANIZA INTERNAMENTE EL CONCEJO?
Trabajar conjuntamente con Administración en la evaluación y solución de un determinado asunto. Recibir y atender a representantes de la comunidad para el conocimiento de situaciones y problemas relacionados con la ciudad. Escrutar el resultado de las votaciones. Recibir dignatarios o personalidades que el invite la Corporación.

12 QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
Funciones de Control Político: Se refiere al control y vigilancia que ejerce el Concejo sobre la gestión y las actividades que realizan el Alcalde Mayor, la Administración y demás autoridades Distritales, con el objetivo de: Verificar la motivación de sus actos y que éstos se ajusten a las disposiciones legales. Para ello, mediante “proposiciones” cita a los funcionarios y les exige informes sobre el ejercicio de sus funciones.

13 QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
Exigir y garantizar el ejercicio del poder y una gestión gubernamental transparente. Hacer realidad la responsabilidad entregada por voluntad popular a los elegidos. Evitar abusos y malversaciones con los bienes públicos. Contribuir a la buena gestión del bien común.

14 QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
Funciones de Carácter Normativo: En ejercicio de estas atribuciones, el Concejo Distrital: Dicta las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Adopta el plan de desarrollo económico, social y de obras públicas del Distrito. Expide el Presupuesto Anual y dicta el estatuto orgánico del presupuesto Distrital.

15 QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
Establece, reforma o elimina tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas. Ordena exenciones tributarias y establece sistemas de retención y anticipos. Adopta el Plan de Ordenamiento Territorial: Incluye la reglamentación de usos del suelo y desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Así mismo dicta las normas que exigen los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

16 QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
Dicta las normas necesarias para garantizar la preservación del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. Determina la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de las Entidades y adopta las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

17 QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
Crea, suprime y fusiona Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales, autoriza la constitución de Sociedades de Economía Mixta y la participación del Distrito en otras Entidades de Carácter Asociativo. Dicta normas para garantizar la descentralización, la desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas.

18 QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
Fija los procedimientos que permiten verificar el sometimiento de la industria de la construcción a las normas sobre uso del suelo y expide las reglamentaciones para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a la vivienda. Divide el territorio en Localidades, le asigna sus competencias y garantiza su funcionamiento y recursos.

19 QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
Autoriza el cupo de endeudamiento de la Administración Central Distrital y de sus Entidades Descentralizadas. Expide el Código de Policía. Dicta normas de tránsito y transporte. Regula la preservación y defensa del patrimonio cultural.

20 QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
Expide normas para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, en particular las de carrera administrativa. Organiza la Personería y Contraloría Distritales y dicta normas necesarias para su funcionamiento y elige al Contralor y al Personero. Autoriza la enajenación de bienes de propiedad del Distrito. Dicta su propio reglamento.

21 CUÁNDO SESIONA EL CONCEJO?
El Concejo de Bogotá se reúne por derecho propio en sesiones ordinarias el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, por períodos de 30 días calendario. Estas sesiones, si así lo decide el Concejo, se pueden prorrogar por 10 días. Puede reunirse en sesiones extraordinarias cuando las cite el Alcalde Mayor, para tratar exclusivamente los temas para los cuales haya sido convocado.

22 DÓNDE SESIONA EL CONCEJO?
El Concejo de Bogotá se reúne públicamente en su sede oficial, y excepcionalmente en sesión secreta, para debatir por ejemplo la adopción de medidas que esté preparando la Administración para combatir problemas de terrorismo, inseguridad u orden público. Sin embargo, puede sesionar en su sitio distinto, cuando así lo apruebe con voto afirmativo la mayoría simple de la Plenaria o la Comisión Permanente respectiva, para atender asuntos propios de las Localidades.

23 CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES DEL CONCEJO?
Las decisiones del Concejo de Bogotá se materializan en actos administrativos o normas que se denominan Acuerdos, los cuales se originan en proyectos que pueden ser presentados por iniciativa o autoría de los Concejales, el Alcalde Mayor, a través de sus Secretarios de Despacho o Jefes de Departamento Administrativo, el Personero Distrital, el Contralor Distrital y las Juntas Administradoras Locales (JAL). También lo pueden hacer los ciudadanos y las organizaciones sociales.

24 CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES DEL CONCEJO?
Para que un proyecto se convierta en Acuerdo, se deben surtir dos debates: Uno en la Comisión Permanente en la que se radique, según la materia que se vaya a regular y, otro en la sesión Plenaria de la Corporación, previa la presentación y aprobación de las ponencias respectivas. Una vez el Concejo apruebe el Acuerdo se envía para sanción del Alcalde Mayor y, si es sancionado, se publica en los Anales del Concejo y en el Registro Distrital.

25 CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES DEL CONCEJO?
Los proyectos de Acuerdo (articulado de la norma que se propone aprobar), deben ir acompañados de una Exposición de Motivos, en la que se expliquen los alcances, las razones que sustentan la iniciativa, sus objetivos, los beneficios que traería su adopción, el fundamento legal y su impacto social, económico, político, económico, fiscal o ecológico. Igualmente debe sustentarse en información, confiable, veraz y proveniente de fuentes institucionales o legales.

26 CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES DEL CONCEJO?
Todo proyecto de Acuerdo es presentado y defendido, tanto en el primero como en el segundo debate, mediante un informe (Ponencia) que rinde un Concejal denominado ponente, que es designado mediante sorteo por el Presidente del Concejo. La ponencia presenta de manera clara, ordenada y concisa, según el juicio, análisis y conclusiones del ponente, las razones para aprobar o improbar el proyecto y el texto de las modificaciones, fusiones o supresiones en el articulado.

27 CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES DEL CONCEJO?
Además de los proyectos de Acuerdo, el Concejo aprueba Proposiciones, que son actos que contribuyen al proceso de formación de las decisiones. Durante las sesiones, los Concejales pueden hacer uso de las siguientes propo-siciones: Aditiva: Adiciona artículos a los proyectos de Acuerdo. Asociativa: Reúne artículos de los proyectos de Acuerdo.

28 CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES DEL CONCEJO?
Divisiva: Divide artículos de los proyectos de Acuerdo. Sustitutiva: Sustituye el título o el articulado de un proyecto de Acuerdo. Supresiva: Suprime total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de Acuerdo. Transpositiva: Cambia la ubicación de uno varios artículos de un proyecto de Acuerdo.

29 CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES DEL CONCEJO?
De Citación: Cita para debate a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital. De Reconocimiento: Se utiliza cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de una persona natural o jurídica. Para aprobar las proposiciones éstas se someten a votación en la Plenaria o en la respectiva Comisión Permanente.

30 QUÉ SIGNIFICA TENER VOZ EN EL CONCEJO?
Tener voz en el Concejo, significa poder presentar, por derecho propio, proyectos de Acuerdo a estudio de la Corporación, oponerse a los proyectos o defender los que están cursando o discutiéndose, así como presentar proposiciones, mociones y solicitar el uso de la palabra.

31 CÓMO SE DECIDE EN EL CONCEJO?
El Concejo decide mediante la votación, que es el acto colectivo a través del cual la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaran su voluntad. Las Corporaciones toman sus decisiones empleando tres clases de votaciones: Ordinaria (con un golpe de la mano sobre la curul), nominal (respondiendo si o no al llamado a lista) y secreta (depositando su voto en una urna).

32 CÓMO SE DECIDE EN EL CONCEJO?
Las decisiones del Concejo se toman por mayoría, es decir con el número de votos necesarios para aprobar o negar una iniciativa o una proposición. Por regla general el Concejo toma sus decisiones por mayoría simple (mitad más uno de los asistentes), aunque también, en los casos que fije la Constitución o la Ley, lo hace por mayoría absoluta (mayoría de votos de los integrantes de la Plenaria o la Comisión), mayoría calificada (dos tercios de los votos de los miembros de la Plenaria o la Comisión) o por mayoría especial (tres cuartas partes de los integrantes de la Plenaria o la Comisión).

33 QUÉ LE ESTÁ PROHIBIDO AL CONCEJO?
Inmiscuirse en asunto de competencia privativa de otras autoridades. Destinar los bienes y rentas Distritales a objetos distintos del servicio público. Decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Tomar parte en la tramitación o decisión de asuntos que no le corresponda resolver.

34 QUÉ LE ESTÁ PROHIBIDO AL CONCEJO?
Elegir representantes, voceros o delegados en juntas, consejos o comités que deban tramitar o decidir asuntos de carácter general o individual que corresponda definir a las Entidades y autoridades Distritales. Nombrar a sus miembros y a los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes de éstos, o a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los mismos.

35 GRACIAS POR SU ATENCION
DAVID LUNA SANCHEZ


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