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LA CONCILIACION EN EL MUNDO LABORAL

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Presentación del tema: "LA CONCILIACION EN EL MUNDO LABORAL"— Transcripción de la presentación:

1 LA CONCILIACION EN EL MUNDO LABORAL

2 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA CONCILIACION EN CUANTO A SU LEGISLACION
En Colombia la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos existe quizá desde el año 1825 y se encuentra mencionada en la Ley 13 de 1825, la cual determinó que: “ningún proceso contencioso civil se tramitará sin que previamente se haya intentado el medio de conciliación ante uno de los alcaldes municipales o parroquiales”.

3 Podemos señalar de igual manera sobre la institución de la conciliación, la referida en el artículo 25 del Código Civil Colombiano según el cual: “pueden renunciarse los derechos conferidos por las leyes con tal de que solo miren el interés individual del renunciante y que no esté prohibida la renuncia.”

4 A continuación surge la ley 120 de 1921 la cual introduce el mecanismo conciliatorio a ámbitos como el derecho laboral colectivo, y fue así hasta el año 1948, año en el cual se promulgó el Decreto 2158 el cual elaboró el Código de Procedimiento del Trabajo, mismo que se convirtió en la ley 90 de 1950, ampliando la aplicación de la conciliación para el campo del derecho individual del trabajo.

5 Por el Decreto Legislativo 2663 de 1950 se constituyó nuestro actual Código del Trabajo, en donde se tocó el punto de los conflictos económicos de la relación patrono empleado, puesto que en la normativa anterior citada en materia laboral, sólo eran determinantes para el mecanismo, los conflictos de carácter jurídico.

6 Con la expedición del Código de Procedimiento Civil en el año 1989, por medio del decreto 2282, se introdujo el artículo 101 el cual dispuso una audiencia preliminar dentro de la cual se establece una etapa fija de conciliación para los procesos ordinarios y abreviados; conciliación que debe ser entendida como una etapa obligatoria buscando dirimir los conflictos y terminar el proceso con antelación.

7 Paralelo al Código Civil se promulgó el Decreto 2272 de 1989 en materia de familia y el Decreto 2737 de 1989 que fue el Código del Menor en donde se expuso el mismo mecanismo. Así mismo, adportas de la Constitución de 1991se expide la Ley 23 de 1991 la cual crea la figura de la Conciliación en Equidad y los Centros de Conciliación.

8 Constitución Política de 1991 en donde uno de los principales items que esta constitución aportó al país fue el fortalecimiento, al elevar a rango constitucional la figura de la conciliación, fijando las normas de desjudicialización de los conflictos y determinando una garantía de solidez de esta institución

9 Con base en las facultades extraordinarias conferidas al Presidente en razón de las disposiciones transitorias de la nueva Carta Política, se expidió el decreto 2351 de 1991 , el cual incluía la posibilidad que en el proceso ejecutivo se llevara a cabo la conciliación en el caso que se hubiesen propuesto excepciones de mérito, llevó la conciliación al estado arbitral y se fijaron las sanciones por inasistencia a la Audiencia de Conciliación. Este decreto tuvo una vigencia de 42 meses, la cual se extendió con las leyes 92/95, 287/96 y 377/97.

10 La ley 446 de 1998, que como novedad toca el tema de la conciliación en materia Contencioso Administrativa, los procesos arbitrales y la función jurisdiccional que tienen las superintendencias.

11 El Decreto 1818 de 1998, en el cual se incluyen normas que habían sido derogadas, que ya no se usaban, se excluyeron algunas vigentes, etc., es por esto que la compilación resultó inoperante y al año siguiente el Consejo de Estado determinó la nulidad de los art. 121, 126, 138, 155 numeral 4 y 163, por considerar que al haberse incorporado normas no vigentes, el gobierno no podía darles vigencia de nuevo.

12 Posteriormente surge la Ley 640 de 2001 reglamentada por el Decreto 2771 de 2001, con esta Ley se implanta en nuestro sistema jurídico la conciliación prejudicial como un requisito de procedibilidad.

13 El Decreto 131 del 23 de enero de 2001 le realiza algunas correcciones a la ley 640, la cual entró en vigencia el 5 de enero de 2002, pero esto no ocurrió con el requisito de procedibilidad, el cual para entrar en vigencia debía cumplir unos requisitos adicionales establecidos en la Ley 640 de 2001 y en sus Decretos Reglamentarios.

14 Esta Ley desarrolla temas como las calidades, características y obligaciones de los conciliadores, requisitos para constituir los centros de conciliación y sus obligaciones, regula el tema de la conciliación extrajudicial, tanto en derecho como en equidad, así como la conciliación judicial.

15 LA CONCILIACION EN ASUNTOS LABORALES
Para analizar la conciliación laboral es indispensable remontarnos a su historia normativa, para lo cual se hace necesario mencionar que la misma ha sido referida por el Decreto 2158 de 1948, al cual se le otorgó permanencia mediante el decreto 4133 de 1948, decreto por medio del cual se dicta el Código Procesal del Trabajo.

16 Así mismo en el Decreto 1818 el cual fue creado con el fin de compilar las normas referentes a los mecanismos alternativos de solución de conflictos se establece que la conciliación puede ser intentada en cualquier tiempo antes o después de ser presentada la demanda.

17 Del mencionado Código, se mantienen vigentes únicamente los artículos 19 y 22, ya que los demás artículos contenidos en el Capítulo IV o bien fueron derogados por la Ley 712 de 2001 o fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional.

18 El Código Sustantivo del Trabajo de la misma forma incluyó la apreciación de que la Transacción no es válida en caso de que los asuntos de que trata el litigio sean de aquellos que versan sobre derechos ciertos e indiscutibles.

19 Posterior a dichos ordenamientos, la Ley 23 de 1991 dictó el régimen concerniente a la conciliación en materia laboral, pero esto no entró en vigencia debido a que nunca se dictó el Decreto que pretendía modificar la estructura del Ministerio de Trabajo, modificación que se hacía necesaria para la garantía del funcionamiento adecuado del sistema de conciliación obligatoria, puesto que así lo establecía el artículo 23 de la citada ley.

20 Posterior a esto, se presenta la Ley 446 de 1998 normas que igual que la Ley 23 de 1991 fueron declaradas en su mayoría inexequibles por la sentencia C-160 de 1999 y la actual Ley 640 de 2001 cuyas normas relacionadas con el requisito de procedibilidad en materia laboral fueron declaradas inexequibles posteriormente. (Sentencia C-893 de 2001.)

21 Enfocándonos un poco en nuestras normas sustantivas del trabajo, cabe anotar que en la parte individual lo regulado frente a la Transacción hace igual referencia o debe ser entendido como tal, a la conciliación, debido a que ambos son en estricto sentido acuerdo, que se diferencian en que en éste´´ultimo se necesita presencia de autoridad competente.

22 En materia Laboral Colectiva en algunos momentos existieron normas que regulaban temas como el de los conciliadores, la iniciación de labores, la obligación de representantes, la terminación de la conciliación y expedición de copias.

23 La conciliación era tomada como una etapa intermedia entre el arreglo directo y la huelga o tribunal de arbitramento. Es decir, las peticiones de los trabajadores sindicalizados que no se hubieren podido superar en la etapa de arreglo directo podían ser sometidas a un proceso conciliatorio, en donde la mediación era realizada por un conciliador que las partes determinaban de mutuo acuerdo, la calidad de dichos conciliadores estaba determinada por la ley. (Iniciar 24 horas).

24 Todo ello fue modificado por la Ley 39 de 1985 en la que se dispuso que lo que venía sucediendo se llamaría Etapa de Mediación y que además en dichas conciliaciones debería intervenir un Agente del Ministerio de Trabajo cuya función era la de presentar fórmulas a las partes, para que se lograra un acuerdo. En 1990 se promulgó la Ley 50 que derogó dicha etapa. Actualmente no existe esa etapa.

25 LA CONCILIACION PROPIAMENTE DICHA.

26 ASPECTOS PRELIMINARES

27 DEFINICION DE TRABAJO El artículo 5o del Código Sustantivo del Trabajo lo define como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta concientemente al servicio de otra y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

28 CARÁCTER DE ORDEN PUBLICO. IRRENUNCIABILIDAD
El artículo 14 del C.S.del T., establece que las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la Ley.

29 DEFINICION DE CONTRATO DE TRABAJO
El artículo 22 del C.S. del T., establece que contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

30 LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA

31 DEFINICION DE CONCILIACION
El diccionario español de María Moliner la define así: “poner de acuerdo o en paz a los que están en desacuerdo o en lucha …hacer compatibles dos actitudes, dos ideas…”

32 DEFINICION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En Sentencia de Casación de mayo 31 de 1971, define la conciliación, en los siguientes términos “… la conciliación es un acuerdo amigable celebrado entre las partes, con intervención de funcionario competente, quién la dirige, impulsa, controla y aprueba, que pone fin de manera total o parcial, a una diferencia y que tiene fuerza de cosa juzgada”.

33 Américo Pla Rodríguez, ha dicho insistiendo en que la conciliación debe buscar no sólo una solución sino que además sea razonable y justa: “La conciliación no debe buscar la paz a cualquier precio, sino dentro del marco de la ley y de acuerdo con consideraciones de razonabilidad y justicia”.

34 El conciliador no debe actuar mecánicamente sino con criterio
El conciliador no debe actuar mecánicamente sino con criterio. No debe limitarse a medir la distancia entre las posiciones de las partes para cortar por la mitad las diferencias, sino buscar soluciones que aparezcan adecuadas a las circunstancias del caso, introduciendo elementos ponderativos y descartando renuncias derechos irrenunciables.

35 Resulta conveniente recalcar que la Conciliación podrá intentarse en cualquier tiempo, antes o después de presentada la demanda, también podrá efectuarse en cualquiera de las instancias siempre y cuando las partes de común acuerdo así lo soliciten.

36 BENEFICIOS DE LA CONCILIACION
1.- Pone fin a las controversias a través de un medio amigable, ante autoridad competente. 2.- Una buena conciliación supera las diferencias de los intervinientes. 3.- Una conciliación equitativa a favor de los intereses de ambas partes evita futuras controversias.

37 BENEFICIOS DE LA CONCILIACION
4.- La conciliación con medios adecuados podría facilitar un acercamiento. 5.- A través de la conciliación se cumpliría con uno de los fines del Estado, consistente en proteger a las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y creencias, al igual que los demás principios y derechos y, aseguro el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, artículo 2 de la C.P.

38 ¿CÓMO SE PUEDE INICIAR LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA?
1.- Por iniciativa de una de las partes; se deberá citar a la otra. Un alto porcentaje de las conciliaciones que adelanta el Ministerio de la Protección Social se inician a raíz de una consulta verbal. 2.- Cuando las partes directamente, sin intervención del funcionario, llegan a un acuerdo y lo presentan a este para que le imparta aprobación. También es muy usual esta forma de conciliación.

39 ¿CÓMO SE PUEDE INICIAR LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA?
3.- Cuando el funcionario cita a los interesados y se les invita a llegar a un acuerdo conciliatorio, lo que es muy frecuente dentro de las investigaciones administrativo laborales. 4.- Cuando por voluntad de las partes deciden zanjar sus diferencias en forma amigable y solicitan la colaboración del funcionario competente.

40 LA AUDIENCIA DE CONCILIACION
1.- Inicio. Se constituye en audiencia pública 2.- Razones de aplazamiento a.- Decisión del Despacho. b.- Por solicitud de uno o ambos interesados. c.- por la incomparecencia de uno o ambos interesados. 3.- Identificación de las partes

41 LA AUDIENCIA DE CONCILIACION
4.- Explicación de la diligencia. 5.- Culminación de la Audiencia de Conciliación a.- Acuerdo total b.- Acuerdo parcial c.- No hay acuerdo.

42 EL ACTA El acta es el documento que contiene lo ocurrido en la audiencia de conciliación no aparece regulada en norma alguna.

43 CONTENIDO DEL ACTA Encabezamiento
Auto reconociendo personería jurídica Intervención de las partes Liquidación realizada por el Despacho Ultima intervención de las partes Auto final Cierre del Acta

44 DERECHO CIERTO E INDISCUTIBLE
La Audiencia de conciliación no puede versar sobre derechos ciertos e indiscutibles. Toda relación de carácter laboral origina para las partes una serie de derechos y obligaciones. Un derecho es cierto e indiscutibles cuando fundamentalmente están acreditados los requisitos que la ley prevé para su exigibilidad, sus supuestos fácticos o cuando determinada su existencia no produce duda ni controversia alguna. (Extremos laborales).

45 DERECHO INCIERTO Y DISCUTIBLE
El derecho incierto y discutible surge cuando no se aceptan uno o varios de los parámetros del derecho reclamado, ejemplo: X. Cuado los hechos no son claros, como en la justa causa para la terminación unilateral del contrato. X. Cuando el nacimiento del derecho está supeditado a plazo o condición. X. Cuando exista una circunstancia que impide su nacimiento y exigibilidad. Como en la prescripción.

46 EFECTOS Si la conciliación reúne los requisitos de forma y de fondo, en la elaboración del acta y en la audiencia de conciliación, podemos decir que el acuerdo así logrado, produce efecto de cosa juzgada de conformidad con el artículo 78 del CPL. La cosa juzgada puede definirse en general, como la inmutabilidad o irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia definitiva cuando contra ella no produce ningún recurso ordinario o extraordinario.

47 TECNICAS PARA EL MANEJO DE LA CONCILIACION
1.-El Local 2.- Identificación de las partes (Determinar calidades y capacidad de conciliar). 3.- Introducción: Antes de iniciar la sesión de conciliación, el conciliador deberá comunicarles la siguiente información: a.- Nombre completo de cada conciliador; b.- Una breve explicación sobre el papel del conciliador; c.- Breve explicación sobre qué es la conciliación y ventajas; d.- Asegurarle a las partes la confidencialidad; e.- Explicación de acuerdo voluntario; f.- Explicación del procedimiento.

48 TECNICAS PARA EL MANEJO DE LA CONCILIACION
4.-Periodo de preguntas: Para facilitar el acuerdo el conciliador deberá: a.- Permitir que en forma ordenada las partes presenten sus comentarios. b.- No interrumpir a las partes innecesariamente. c.- Tener paciencia, escuchar cuidadosamente y tomar nota si es necesario. d.- Hacer preguntas que ayuden a esclarecer el problema. e.- Tratar de encontrar las verdaderas razones de la disputa. f.- Dejar sugerir, si no presentar propuestas.

49 TECNICAS PARA EL MANEJO DE LA CONCILIACION
5.- Mantener control de la cesión. 6.- Reuniones privadas 7.- Obtener una solución viable 8.- Redactar un acuerdo detallado. 9.- Subrayar la importancia de cumplir con el acuerdo que suscribieron y las implicaciones de no cumplir el acuerdo voluntario y los pasos a seguir en caso de que esto suceda.

50 MODELO DE UN ACTA DE CONCILIACION

51 CONCILIACION ANTE LOS JUECES LABORALES
Según el artículo 3o de la Ley 640 de 2001 la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial. Para nuestro caso en especial, ante los Jueces Laborales del Circuito o los Jueces Civiles según sea el caso.

52 AUDIENCIA El artículo 77 del C.P.T., modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 11, establece que contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere, o cuando no hayan sido contestadas en el término legal, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente, con o sin apoderado, a audiencia pública, la cual deberá celebrarse a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de notificación de la demanda.

53 Si antes de la hora señalada para la audiencia, alguna de las partes presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, el juez señalará nueva fecha para celebrarla, la cual será dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha inicial, sin que en ningún caso pueda haber otro aplazamiento.

54 Si el demandante o el demandado no concurren a la audiencia de conciliación, el juez la declarará clausurada y se producirán las siguientes consecuencia procesales. “Excepcionalmente el abogado puede conciliar en la segunda, pero con poder expreso para ello y para esa audiencia, diferente al poder inicial.”

55 PARA EL DEMANDANTE Si se trata del demandante se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito

56 PARA EL DEMANDADO Si se trata del demandado, se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión. Las mismas consecuencias se aplicarán a la demanda de reconvención.

57 Cuando los hechos no admitan prueba de confesión, la no comparecencia de las partes se apreciará como indico grave en su contra. Multa a los apoderados por no comparecer.


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