La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Cumplimiento de la sentencia de amparo

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Cumplimiento de la sentencia de amparo"— Transcripción de la presentación:

1 Cumplimiento de la sentencia de amparo

2 Las sentencias que han causado ejecutoria y que otorgaron el amparo deben cumplirse.
Lo anterior, debido a que condenan a la autoridad responsable a obedecer el fallo. La sentencia de amparo tiene como finalidad restituir al agraviado en el pleno goce de sus garantías individuales o a respetar derechos fundamentales.

3 Artículo 80.- La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.

4 De conformidad con el artículo 105 de la Ley de Amparo, las autoridades tienen un término de 24 horas a partir de la notificación para cumplimentar una ejecutoria de amparo. EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. Las sentencias de amparo deben quedar cumplidas, o en vía de ejecución, dentro del término de veinticuatro horas de recibido el testimonio correspondiente.

5 ¿Qué sucede si la autoridad responsable no cumple?
Siempre que la naturaleza del acto lo permita, si la autoridad responsable no cumple con una ejecutoria de amparo; el Juez solicitará (oficio o a petición de parte) al superior de la responsable para que éste obligue a la autoridad a cumplir. Si no hubiere superior jerárquico, el requerimiento se hará a la propia responsable.

6 ¿Qué sucede si el superior jerárquico no atendiera el requerimiento?
Si éste llegara a tener otro superior jerárquico se requerirá a éste el cumplimiento de la sentencia. Pero si la responsable o sus superiores no cumplen con la ejecutoria el Juez que conoció del juicio remitirá el expediente a la SCJN, para que decida la suerte de la responsable, por lo que deberá ser separada de su cargo y consignada a un Juez de Distrito, a no ser que sea excusable y así lo haga saber.

7 Artículo Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a este último.  Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta Ley.  Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente, de otro modo, ésta se tendrá por consentida.  Cuando la naturaleza del acto lo permita, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.  Una vez que el Pleno determine el cumplimiento substituto, remitirá los autos al juez de distrito o al tribunal de circuito que haya conocido del amparo, para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución. Siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá solicitar ante el juez de distrito o tribunal de circuito que haya conocido del amparo, el cumplimiento substituto de la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo conducente y, en su caso, el modo o cuantía de la restitución.

8 Una vez que la autoridad responsable cumpla con lo ordenado en la sentencia deberá comunicarlo al Juez que conoció el amparo, para que el asunto sea archivado como concluido y notifique a las partes.

9 ¿Qué sucede con alguna autoridad que no intervino en la demanda?
SENTENCIAS DE AMPARO. ESTAN OBLIGADAS A SU CUMPLIMIENTO. TODAS LAS AUTORIDADES QUE DEBAN INTERVENIR EN SU EJECUCION, AUN CUANDO NO HAYAN INTERVENIDO EN EL AMPARO. El hecho de que alguna autoridad no haya sido señalada como parte en el juicio de amparo, no implica que no esté obligada a cumplir con el fallo protector, por el contrario, a su cumplimiento se obligan todas aquellas autoridades que por razón de sus funciones deban intervenir en su ejecución.

10 ¿Qué sucede si la persona que representa al órgano de autoridad no es la misma que acudió al juicio de amparo? AMPARO. El recurso de amparo se solicita, y la protección constitucional se otorga contra los actos de las autoridades, como representantes del poder público, y no contra los actos de las personas que ejercen autoridad, y que violan las garantías individuales; por tanto, la sentencia que concede el amparo, debe ser cumplida, por la autoridad señalada como responsable, cualquiera que sea la persona que la represente, y aun siendo distinta de aquella que desempeñaba el cargo, cuando se realizó el acto violatorio.

11 SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS.
Si una autoridad responsable no cumpliera con una ejecutoria de amparo, que concedió la protección al quejoso, será separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito, para que se juzgue por la desobediencia cometida; sancionada por el delito de abuso de autoridad, tipificado por el artículo 215 del Código Penal Federal.

12 El cumplimiento de la ejecutoria que concede el amparo corresponde a la autoridad responsable, la que tiene obligación de acatar la sentencia. Sin embargo el problema surge cuando se retarda el cumplimiento por diversas causas o por procedimientos ilegales de la autoridad.

13 De manera que la ejecución de sentencia es el acto por el cual el Juez obliga a la autoridad responsable a cumplir con la resolución, lo que conlleva un acto de imperio, ante la negativa de la autoridad de acatar el fallo. Mientras que el cumplimiento es un acto espontaneo, la ejecución es un acto imperativo o forzoso.

14 EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
Existe exceso en el cumplimiento cuando la autoridad responsable además de realizar lo que señala la sentencia, también ordena y ejecuta otros actos distintos a los señalados, es decir, va más allá de los lineamientos que señala la sentencia.

15 Existe defecto cuando la responsable se abstiene de realizar todos los actos tendientes a cumplir la sentencia de amparo. En contra de los actos de exceso o defecto procede recurso, para que la sentencia se acate en sus términos.

16 INCIDENTE DE CUMPLIMENTACION DE SENTENCIAS.
Procede cuando la autoridad responsable es omisa en cuanto al cumplimiento de la ejecutoria que concede el amparo, o bien cuando utiliza practicas dilatorias para evitar su cumplimiento. Las partes pueden promover un incidente de inejecución de sentencias a fin de procurar su cumplimiento.

17 Artículo Lo dispuesto en el artículo 108 debe entenderse sin perjuicio de que el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, hagan cumplir la ejecutoria de que se trata dictando las órdenes necesarias; si éstas no fueren obedecidas, comisionará al secretario o actuario de su dependencia, para que dé cumplimiento a la propia ejecutoria, cuando la naturaleza del acto lo permita y, en su caso, el mismo juez de Distrito o el Magistrado designado por el Tribunal Colegiado de Circuito, se constituirán en el lugar en que deba dársele cumplimiento, para ejecutarla por sí mismo. Para los efectos de esta disposición, el juez de Distrito o Magistrado de Circuito respectivo, podrán salir del lugar de su residencia sin recabar autorización de la Suprema Corte, bastando que le dé aviso de su salida y objeto de ella, así como de su regreso. Si después de agotarse todos estos medios no se obtuviere el cumplimiento de la sentencia, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio de amparo o el Tribunal Colegiado de Circuito solicitarán, por los conductos legales, el auxilio de la fuerza pública, para hacer cumplir la ejecutoria.

18 Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que sólo las autoridades responsables puedan dar cumplimiento a la ejecutoria de que se trate y aquéllos en que la ejecución consista en dictar nueva resolución en el expediente o asunto que haya motivado el acto reclamado, mediante el procedimiento que establezca la ley; pero si se tratare de la libertad personal, en la que debiera restituirse al quejoso por virtud de la ejecutoria y la autoridad responsable, se negare a hacerlo u omitiere editar la resolución que corresponda dentro de un término prudente, que no podrá exceder de tres días, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, según el caso, mandarán ponerlo en libertad sin perjuicio de que la autoridad responsable dicte después la resolución que proceda. Los encargados de las prisiones darán debido cumplimiento a las órdenes que les giren conforme a esta disposición, los jueces federales o la autoridad que haya conocido del juicio.

19 Cabe señalar que una cosa es el incidente de inejecución de sentencias, y otra cosa el recurso de queja. En el incidente deja de observarse en su totalidad la ejecutoria de amparo. Por lo que el incidente procede cuando: Hay falta u omisión en el cumplimiento de la ejecutoria.

20 Por retardo en el cumplimiento derivado de procedimientos ilegales.
Incumplimiento por repetición del acto reclamado.

21 INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA, MATERIA DEL
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA, MATERIA DEL. La materia propia de los incidentes de inejecución de sentencia se constituye por los casos de desobediencia de las ejecutorias o de retardo en su cumplimiento por evasivas o procedimientos ilegales, por lo que según los artículos 105 y 107 de la Ley de Amparo, que reglamentan la fracción XVI del artículo 107 constitucional, debe concluirse que toda cuestión ajena al desacato de las ejecutorias, no podrá ser tratada dentro de dichos incidentes, cuyo procedimiento se rige por disposiciones específicas.

22 INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y RECURSO DE QUEJA
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y RECURSO DE QUEJA. SON CONTRADICTORIOS Y NO PUEDEN COEXISTIR. Dos situaciones bien diferentes prevé la Ley de Amparo para los casos de desatención de las autoridades responsables a una ejecutoria de amparo. Una de ellas es la abstención total o absoluta a acatar el fallo protector, y en los amparos directos, los Jueces de Distrito están facultados para apreciar de oficio o a petición de parte si existe o no esa abstención de las autoridades responsables al cumplimiento de la ejecutoria de amparo en los juicios que les correspondió resolver. La otra situación opera cuando la desatención a la ejecutoria es parcial o relativa por parte de la autoridad o autoridades responsables y comprende los casos en que la sentencia se ejecuta de manera excesiva o de manera defectuosa; esto último acontece cuando se realizan actos sin comprender todos aquellos a que obliga la ejecutoria, lo que implica la existencia de un principio de ejecución. La abstención de ejecución total o absoluta puede ser apreciada y tramitada de oficio o a petición de parte interesada; en cambio, las ejecuciones excesivas o defectuosas no pueden ser estudiadas de oficio por los órganos jurisdiccionales, pues su conocimiento y resolución tienen lugar a través del recurso de queja hecho valer por parte interesada, y su planteamiento exige que se haga en la forma y términos previstos en la Ley de Amparo. Las características bien diferenciales de cada una de estas dos formas de desatención de las ejecutorias de amparo impiden la coexistencia de ambas y es contradictorio el planteamiento simultáneo.

23 REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Se presenta cuando la autoridad responsable, con el ánimo de no cumplir la sentencia, emite un nuevo acto, pero con los mismos vicios del acto reclamado de origen, con la intención de retardar el cumplimiento de la sentencia de amparo. El procedimiento que regula la repetición del acto está previsto por el artículo 108 de la Ley de Amparo.

24 Artículo La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por parte interesada ante la autoridad que conoció del amparo, la cual dará vista con la denuncia, por el término de cinco días, a las autoridades responsables, así como a los terceros, si los hubiere, para que expongan lo que a su derecho convenga. La resolución se pronunciará dentro de un término de quince días. Si la misma fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, la autoridad remitirá de inmediato el expediente a la Suprema Corte de Justicia; de otro modo, sólo lo hará a petición de la parte que no estuviere conforme, la cual lo manifestará dentro del término de cinco días a partir del siguiente al de la notificación correspondiente. Transcurrido dicho término sin la presentación de la petición, se tendrá por consentida la resolución. La Suprema Corte resolverá allegándose los elementos que estime convenientes. Cuando se trate de la repetición del acto reclamado, así como en los casos de inejecución de sentencia de amparo a que se refieren los artículos anteriores, la Suprema Corte de Justicia determinará, si procediere, que la autoridad responsable quede inmediatamente separada de su cargo y la consignará al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

25 Si se otorgó el amparo, la autoridad tiene que acatar el fallo y no repetir el acto reclamado, ni dejar de cumplir lo ordenado en la sentencia de amparo. De ser así, se podrá denunciar ante el Juez , para que en 15 días emita resolución, y de encontrar repetición, se remitirá el expediente a la SCJN, a fin de que resuelva, pudiendo separar del cargo a la autoridad e incluso consignarla.

26 INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Éste incidente opera a petición de parte, cuando el quejoso lo solicite en los casos en que el Juez otorgó el amparo, siempre que el acto reclamado sea irreparable desde el punto de vista material, si el acto fue ejecutado, por no solicitar la suspensión. El Juez a través del incidente resolverá lo conducente, determinará la forma y cuantía de la restitución.

27 CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO.
Cuando se haya consumado el acto de manera material, y se haya obtenido el amparo por parte del quejoso, ante la imposibilidad material de restituir al quejoso en la garantía violada, la autoridad responsable podrá substituir el cumplimiento de la sentencia.

28 Cuando se opte por el cumplimiento substituto, el Juez al recibir la petición del quejoso escuchará a las partes en un procedimiento breve en el que se aportaran las pruebas para demostrar la causa legal que hacen que no pueda cumplirse con la sentencia, y hecho lo anterior, se determinará por el Juez la forma, cuantía y términos de la restitución o condena.

29 Lo anterior con la finalidad de que las sentencias de amparo queden indefinidamente incumplidas, por lo que el cumplimiento substituto nace como una excepción a la regla general, pero si aun con esto lo autoridad no cumpliera, puede promoverse el incidente de inejecución de sentencias. Además el cumplimiento substituto puede decretarse por parte de la SCJN de oficio, cuando el cumplimiento de la sentencia de amparo afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.

30 Artículo 105.- Cuando la naturaleza del acto lo permita, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Una vez que el Pleno determine el cumplimiento substituto, remitirá los autos al juez de distrito o al tribunal de circuito que haya conocido del amparo, para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución.

31 Siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá solicitar ante el juez de distrito o tribunal de circuito que haya conocido del amparo, el cumplimiento substituto de la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo conducente y, en su caso, el modo o cuantía de la restitución.

32 SENTENCIAS DE AMPARO. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUTARLAS SIN AFECTACION A LA SOCIEDAD O A TERCEROS, DEBE REQUERIRSE AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE SI OPTA POR EL CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO. El artículo 107, fracción XVI, segundo párrafo de la Constitución General de la República, reformado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de disponer, oficiosamente, el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, en casos excepcionales, cuando la naturaleza del acto reclamado lo permita, haya determinado previamente el incumplimiento o repetición del acto, y advierta que de ejecutarse cabalmente la sentencia, se afectaría gravemente a la sociedad o a terceros, en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso; esta disposición todavía no entra en vigor, ya que según lo previsto por el artículo noveno transitorio del mismo Decreto, ello será hasta que ocurra lo propio con las reformas a la Ley de Amparo, lo que no acontece aún, pero esta Segunda Sala considera que mientras llega el momento de que pueda válidamente ordenarse de manera oficiosa el cumplimiento substituto de dichas ejecutorias, nada impide que el juzgador de amparo requiera al quejoso para que manifieste si es su voluntad optar por el cumplimiento substituto que prevé el artículo 105, in fine, del texto vigente de la Ley de Amparo, caso en el cual se tramitará el incidente respectivo.


Descargar ppt "Cumplimiento de la sentencia de amparo"

Presentaciones similares


Anuncios Google