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FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

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Presentación del tema: "FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA"— Transcripción de la presentación:

1 FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat Expositores: Dra. Elizabeth Nima Nima CPC Jaime Flores Soria

2 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Expositora: Dra. Elizabeth Nima Nima

3 Facultad de Fiscalización:
Alcances y Límites

4 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES
Es el poder de la Administración Tributaria de comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones, actividades y demás circunstancias que determinan la realización del hecho imponible.

5 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES
Discrecionalidad La facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional. La administración decide qué fiscalizar: Deudores Tributos Periodos Duración Información Entre otros

6 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES
Discrecionalidad De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 62º del Código Tributario, la Administración Tributaria no requiere justificar las razones que motivan el ejercicio de su facultad discrecional de fiscalización ni el tiempo que empleará en ella (RTF ). Procede la fiscalización respecto de períodos no prescritos aún cuando el contribuyente ya no esté inscrito en el RUC por cese de actividades (RTF ).

7 Límites a la discrecionalidad
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES Límites a la discrecionalidad Legalidad Derechos y garantías de los contribuyentes

8 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES
Límites de la facultad de fiscalización El requerimiento contiene los límites para el ejercicio de la facultad de fiscalización de tal modo que no puede comprender períodos u obligaciones tributarias que no han sido expresamente consignadas en el requerimiento (RTF ).

9 Facultad de fiscalización
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES Facultad de fiscalización Incluye: La inspección. La investigación. El control del cumplimiento de obligaciones tributarias. Se realiza aún respecto de sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios

10 Requerir el auxilio de la fuerza pública.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES ¿Qué implica la facultad de fiscalización? Exigir, a los deudores tributarios la exhibición de sus libros y registros contables y documentación sustentatoria, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. Exigir, entre otros, copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnéticos utilizados en sus aplicaciones (que incluyan datos vinculados con la materia imponible), incluye programas fuente, diseño y programación utilizados). Requerir el auxilio de la fuerza pública. Solicitar determinada información sobre los deudores tributarios sujetos a fiscalización a las entidades del sistema bancario y financiero. Investigar hechos que configuran infracciones tributarias asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.

11 Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES ¿Qué implica la facultad de fiscalización? Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes. Evaluar solicitudes presentadas y otorgar las autorizaciones respectivas. Ninguna persona o entidad, pública o privada, puede negarse a suministrar a la Administración Tributaria la información fuera solicitada para determinar la situación económica de los deudores tributarios

12 ¿Cómo se inicia el procedimiento de fiscalización?

13 INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación hecha al sujeto fiscalizado de: La Carta que presenta al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento y; El primer Requerimiento. Si se notifican en fechas distintas, se considera iniciado en la fecha que surte efectos la notificación del último documento. Ojo La notificación surte efectos desde el día hábil siguiente a la recepción del documento.

14 ¿Qué documentos pueden ser notificados en un procedimiento de fiscalización?

15 DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN Carta A través de las Cartas SUNAT comunicará: Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización (presenta al Agente, menciona los períodos y tributos a fiscalizar) Ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos periodos. Reemplazo o inclusión del Agente Fiscalizador. Suspensión o Prórroga del plazo de Fiscalización. Cualquier otra información relacionada con el Proceso de fiscalización que no esté contenida en los demás documentos.

16 DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN Requerimiento Mediante el Requerimiento se solicitará: La exhibición y/o presentación de informes, libros contables, registros y demás documentos relacionados con la fiscalización. La sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el Procedimiento de Fiscalización. Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización comunicando las observaciones e infracciones detectadas.

17 Nombre o razón social del sujeto fiscalizado. Domicilio fiscal. RUC
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Aspectos formales del requerimiento Nombre o razón social del sujeto fiscalizado. Domicilio fiscal. RUC Número del documento Fecha Objeto o contenido del documento La firma del trabajador de la SUNAT competente. Lugar y fecha en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con lo solicitado.

18 El requerimiento debe ser validamente notificado
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Notificación del requerimiento El requerimiento debe ser validamente notificado La notificación de los actos de la Administración Tributaria se consideran válidamente efectuados cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras éste no haya comunicado el cambio de domicilio (RTF ).

19 Señalar expresamente qué documentos deben exhibirse.
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Requerimientos Requisitos formales Señalar expresamente qué documentos deben exhibirse. Condiciones en que deben presentarse los documentos. Plazo para cumplir con lo señalado. No debe ser emitido y cerrado en la misma fecha, ni puede ser cerrado de oficio. Datos de la persona que los recibió, fecha, firma y sello y fecha de cierre. En el reverso debe consignarse sus resultados, la firma del contribuyente o su representante y la del auditor. Requisitos

20 Vicios de nulidad de los requerimientos
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Vicios de nulidad de los requerimientos Requerimientos que reabren un periodo fiscalizado. Requerimientos indebidamente notificados. Requerimientos que otorgan un plazo menor al previsto legalmente. Requerimientos que no consignan expresamente la información solicitada. Requerimientos que no muestran los resultados de las observaciones o reparos. Requerimientos que no consignan la fecha para la presentación de la información solicitada.

21 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Nulidad de Requerimientos
Señalar expresamente que documentos deben exhibirse No resulta válido lo señalado en el resultado del requerimiento, en cuanto a la no presentación de un documento que no ha sido solicitado expresamente en el requerimiento (RTF ).

22 Debe señalar el plazo para cumplir con lo señalado
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Nulidad de Requerimientos Debe señalar el plazo para cumplir con lo señalado Se declara la nulidad del Requerimiento y de todo lo actuado porque no se consigna la fecha en la que la recurrente debía cumplir con exhibir los documentos solicitados. (RTF ) Solicitar información para el mismo día de notificado el requerimiento contraviene el artículo No. 62 numeral 1 y el artículo No. 106 del Código Tributario. (RTF )

23 DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Nulidad de Requerimientos Debe señalar el plazo para cumplir con lo señalado Jurisprudencia de Observancia Obligatoria: El requerimiento para la presentación de la información detallada en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 62 del Código Tributario es nulo en aquellos casos en que el plazo que medie entre la fecha en que la notificación del requerimiento produce efecto, y la fecha señalada para la entrega de dicha información, sea menor a 3 días hábiles, lo cual conllevaría la nulidad del resultado del requerimiento en el extremo vinculado al pedido de tal información, no obstante lo expuesto, en el caso que se hubiera dejado constancia en el resultado del requerimiento que el deudor tributario presentó la información solicitada y siempre que ésta hubiera sido merituada por la Administración dentro del procedimiento de fiscalización, procede conservar los resultados de tal requerimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N" 27444, así como los actos posteriores que estén vinculados a dicho resultado;

24 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Nulidad de Requerimientos
No debe ser emitido y cerrado en la misma fecha Es nulo el requerimiento emitido y cerrado en la misa fecha, de acuerdo con el artículo 106 del Código Tributario (RTF ).

25 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Nulidad de requerimientos
No puede ser cerrado de oficio El Tribunal Fiscal ha precisado que dicha actuación carece de efectos legales dado que no está prevista en el Código Tributario. (RTF ).

26 Datos de la persona que lo recibió
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Nulidad de requerimientos Datos de la persona que lo recibió Si el requerimiento no ha sido firmado, debe consignarse cuál ha sido el motivo para ello o al menos la negativa a firmar de la persona que lo recibió. (RTF , ).

27 En el reverso debe consignarse los resultados
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Nulidad de requerimientos En el reverso debe consignarse los resultados La inexistencia de resultados (lo que se configura inclusive si el documento así denominado no consigna dato alguno) implica la nulidad del requerimiento respectivo. (RTF ).26

28 ¿Es posible que se produzca la nulidad parcial del requerimiento de fiscalización?
¿Cual es la vía procedimental idónea para declarar la nulidad de un procedimiento de fiscalización?

29 ¿Cuánto dura un procedimiento de fiscalización?

30 Plazo de fiscalización
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Plazo de fiscalización Duración del Procedimiento Deberá realizarse en el plazo de 1 año computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue toda la documentación solicitada en el 1er requerimiento. Plazo

31 Prórroga excepcional cuando
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Prórroga del plazo Exista complejidad en la fiscalización. Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal. Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas. Prórroga excepcional cuando Excepción El plazo de 1 año no será aplicable en el caso de precios de transferencia.

32 DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Notificación de las causales que prorrogan el plazo Mediante Carta, SUNAT notificará la prórroga del plazo así como las causales a que se refiere el numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario un mes antes de cumplirse el año establecido en el citado artículo. Vencido el plazo establecido en el artículo 62-A, SUNAT no podrá solicitar otra documentación y/o información referida al tributo o período materia del Procedimiento de Fiscalización. Importante

33 DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Efectos del transcurso del plazo Transcurrido el plazo de 1 año no se podrá requerir información y/o documentación adicional a la ya requerida; sin perjuicio de ello, la Administración Tributaria puede solicitar o recibir información de terceros o elaborar información.

34 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Suspensión del plazo Durante la tramitación de las pericias. Desde que la Administración Tributaria solicita información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita. Durante el plazo en que la Administración Tributaria interrumpa sus actividades por causas de fuerza mayor. Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada. Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario Durante un proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulte indispensable para determinar la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización o cuando ordena la suspensión de la fiscalización. Durante el plazo en que otras entidades de la Adm. Pública o privada no proporcionen información vinculada al procedimiento de fiscalización que sea solicitada por la Adm. Tributaria. El plazo se suspende

35 Desarrollo del Procedimiento
Fiscalización

36 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
¿El procedimiento de fiscalización puede llevarse a cabo en cualquier lugar?

37 Lugar de Fiscalización
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Lugar de Fiscalización Domicilio fiscal. Lugar de realización de las actividades gravadas. Oficinas de la Administración.

38 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
¿La Administración Tributaria debe otorgar un plazo para la exhibición y/o presentación de la documentación?

39 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 62° Plazo para la exhibición CT no establece que la Administración deba otorgar un plazo para que los contribuyentes exhiban sus libros y registros contables, salvo cuando sea solicitado por razones justificadas.

40 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 62°.1 CT Plazo para la exhibición: La Administración, en casos debidamente justificados, deberá otorgar un plazo no menor de 2 días hábiles.

41 Artículo 62°.1 CT Plazo para la exhibición:
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo 62°.1 CT Plazo para la exhibición: En casos de informes y análisis se debe otorgar un plazo no menor de tres días hábiles.

42 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Solicitar, la comparecencia de los deudores tributarios o terceros. Plazo: No menor de cinco (5) días hábiles, mas el término de la distancia (de ser el caso). Ejecutar, entre otros, toma de inventarios de existencias y activo fijos, practicar arqueos de caja, documentos y control de ingresos. No hay necesidad de dar aviso previo de la intervención.

43 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, la Administración deberá otorgar un plazo que no deberá ser menor de tres (3) días hábiles.

44 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
RTF N° : “El requerimiento siempre debe consignar la fecha en que los contribuyentes deben cumplir lo solicitado por la Administración, a fin de que aquéllos puedan tener certeza acerca del tiempo del que disponen para presentar la documentación requerida.” RTFs N°s y : “La fecha señalada para la exhibición de los documentos no puede coincidir con la fecha de notificación del requerimiento.” RTFs N°s , y : “Se consideraba nulo el requerimiento que no otorgaba el plazo de 3 días hábiles, tratándose de la exhibición de análisis.” RTF N° Los plazos que otorga la Administración para la presentación de informes y documentos, conforme a los dispuesto en el numeral 1 del Artículo 62º del Código Tributario, no están referidos a horas específicas (sino se completan por días hábiles).

45 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Solicitud de prórroga para la presentación de documentación Plazo en que debe presentarse o exhibirse la documentación Plazo para requerir la prórroga De forma inmediata. De forma inmediata. En un plazo mayor a 3 días hábiles de notificado el Requerimiento. Anticipación no menor a 3 días hábiles anteriores a la fecha en que deba cumplirse con lo requerido. Dentro de los 3 días hábiles de notificado el Requerimiento. Hasta el día hábil siguiente de realizada la notificación. De no solicitarse las prórrogas en los plazos señalados, éstas se considerarán como no presentadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada. Ojo

46 Prórroga solicitada Plazo otorgado
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Prorrogas otorgadas para la presentación de documentación Prórroga solicitada Plazo otorgado Menor o igual a 2 días hábiles o no se hubiera indicado plazo. 2 días hábiles. 3 hasta 5 días hábiles. Plazo igual al solicitado. Mayor a 5 días hábiles 5 días hábiles SUNAT deberá responder a la solicitud hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento. Ojo

47 ¿Qué periodos pueden ser fiscalizados?

48 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Prescripción Los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos y antecedentes de operaciones que constituyen hechos generadores de obligaciones tributarias, deberán mantenerse mientras el tributo no esté prescrito (num. 7 del Art. 87 del CT). El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar su devolución. (Art. 49 del CT).

49 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Períodos en los que se puede solicitar información RTF En la fiscalización de un ejercicio puede solicitarse información sobre otro anterior no prescrito, si está referida a operaciones que por su naturaleza guardan relación con las obligaciones tributarias del período fiscalizado. RTF (RTF ) La AT se encuentra facultada a verificar determinadas operaciones llevadas a cabo en períodos prescritos siempre que la revisión de éstas generen consecuencias en la determinación de tributos correspondiente a ejercicios no prescritos.

50 Consecuencias de la no presentación de documentación
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Consecuencias de la no presentación de documentación Determinación de deuda sobre base presunta. Responsabilidad solidaria del representante legal. Aplicación de medidas cautelares previas No sustentación de gasto para IR y crédito fiscal para IGV. Aplicación de sanciones.

51 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
¿Qué pruebas se pueden presentar durante el procedimiento de fiscalización?

52 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Documentos Peritajes Inspecciones Manifestaciones Todo lo que sea necesario para levantar los reparos efectuados Pruebas

53 Medios Probatorios Extemporáneos
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Medios Probatorios Extemporáneos No se admiten medios probatorios que habiendo sido requeridos por la SUNAT durante la fiscalización no se presentaron. Excepcionalmente, podrán admitirse si el deudor tributario prueba que la omisión no se generó por su causa o acredita el pago del monto reclamado vinculado a las pruebas extemporáneas.

54 Medios probatorios extemporáneos
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Medios probatorios extemporáneos También pueden ser aceptados si el deudor presenta carta fianza bancaria o financiera por dicho monto actualizada por 6 ó 9 meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, posteriores a la fecha de interposición de la reclamación.

55 Medios probatorios extemporáneos RTF N° 582-4-2000
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Medios probatorios extemporáneos RTF N° “Si bien la denuncia policial es un medio de prueba de la pérdida de los registros, ésta no desvirtúa los reparos de la Administración si fue interpuesta con posterioridad a la verificación de SUNAT.”

56 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias luego de culminada la Fiscalización No surtirá efectos la DJ rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado por la AT según lo dispuesto en el Art. 75 del CT o una vez culminado el proceso de verificación o fiscalización, por tributos y períodos que hayan sido motivo de verificación o fiscalización, salvo que se determine una mayor obligación. (Art.88 del CT)

57 Resultado de los Requerimientos

58 RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS Cierre del Requerimiento
Primer Requerimiento; en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la presentación y/o exhibición, salvo prórroga otorgada o se reitere el requerimiento. En los demás Requerimientos; se procederá al cierre vencido el plazo consignado en dicho documento, salvo exista prórroga, caso en el cual se entenderá cerrado en la nueva fecha. De no exhibirse o cumplirse con la totalidad de la presentación y/o exhibición de documentos requeridos, se procederá en dicha fecha a efectuar el cierre del requerimiento.

59 RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS Resultado del Requerimiento
Por medio de este documento se comunicará: El cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. Los resultados de la evaluación efectuada a los descargos presentados respecto a las observaciones formuladas e infracciones imputadas en el transcurso del Procedimiento. Si se cumplió o no con el plazo otorgado por SUNAT de acuerdo al artículo 75 del Código Tributario para que el sujeto fiscalizado haya presentado o no sus observaciones o haya consignado la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador. Comunicación de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización.

60 RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS Resultado del Requerimiento
Debe constar en forma expresa si el contribuyente cumplió o no con lo requerido, deben constar los documentos presentados, si son copias u originales, la información suministrada y las aclaraciones que correspondan.

61 RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS
Artículo 75° del CT: En estos casos, dentro del plazo que la AT establezca en dicha comunicación el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles, el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la AT luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación. Previamente a la emisión de las resoluciones, la AT puede comunicar sus conclusiones.

62 RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS
La no presentación de las observaciones a las que se refiere el art. 75 del CT no constituye un incumplimiento que configure la infracción del art. 177, numeral 1, del CT. Ojo

63 ¿Cómo finaliza el procedimiento de fiscalización?

64 Concluye con la notificación de
CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Resolución de Determinación Resolución de Multa. Concluye con la notificación de En tanto no se notifiquen las resoluciones de determinación y/o de multa, cabe interponer Recurso de Queja. Ojo

65 ¿En qué casos se puede reabrir la fiscalización?

66 REAPERTURA DEL PROCECIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Reapertura de períodos fiscalizados En principio, la determinación de la obligación tributaria practicada como consecuencia de un procedimiento de fiscalización es única, integral y definitiva, por lo que ésta no debe sufrir modificaciones. Las únicos casos en los que se podría emitir una determinación complementaria es si se determina con carácter previo alguna de las causales establecidas en el artículo 108° del CT.

67 ¿Qué infracciones se configuran en un procedimiento de fiscalización?
INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ¿Qué infracciones se configuran en un procedimiento de fiscalización?

68 INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, que se vinculen con la tributación. Infracciones relacionadas con los libros, registros contables y otros documentos Art.175 y 177 del C.T.

69 INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración solicite. No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas 6. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello Infracciones relacionadas con los libros, registros contables y otros documentos Art.175 y 177 del C.T.

70 Infracción por declarar cifras o datos falsos (Art. 178, numeral 1)
INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Infracción por declarar cifras o datos falsos (Art. 178, numeral 1) Que se haya declarado información no conforme con la realidad (dato falso), y; Que dicha declaración hubiera determinado una menor obligación (menor tributo) o un mayor saldo, crédito o pérdida a favor. Necesariamente deben concurrir dos elementos Base de cálculo para aplicar la multa: los tributos omitidos, créditos y pérdidas indebidas

71 GRACIAS Elizabeth Nima Nima

72 Ley General de Sociedades
I. Artículo 223º.- Preparación y presentación de estados financieros Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. II. Resolución Nº EF/93.01, del Consejo Normativo de Contabilidad sobre la Obligación de los Contadores Públicos en el ejercicio de Prestación de Servicios Profesionales, (Publicado en el Peruano el 26.ENE.97). Artículo 1º.- PRECISAR, que es obligación del Contador Público en el ejercicio profesional en función dependiente, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observar las Normas Internacionales de Contabilidad, reconocidas por la profesión, en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, las Leyes en general que son pertinentes, y el Código de Ética Profesional, cuando se prepara la información contable.

73 Artículo 2º.- PRECISAR, del mismo modo, que cuando actúe el Contador Público en función independiente, examinando y dictaminando la información financiera, es obligación profesional cumplir las Normas Nacionales e Internacionales de Auditoria, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos, con la evaluación de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observar las normas del Código de Ética Profesional; y que la misma obligación es aplicable en la asesoría, consultoría y pericia contable. Artículo 3º.- PRECISAR como conclusión, que en caso que el Contador Público Colegiado, no cumpla lo prescrito en los artículos anteriores, incurre en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil. CODIGO CIVIL Decreto Legislativo Nº 295 de 24.JUL.84 con vigencia desde el 14.NOV.84 Culpa inexcusable Art. 1319º.- Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación

74 CODIGO CIVIL Establece la responsabilidad Civil
Indemnización de daños y perjuicios por inejecución imputable Art. 1321º.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.

75 CODIGO PENAL LEY N°28755 del (Vigencia ) derogado con LEY Nº ( ) vigente Establece la responsabilidad penal Artículo 198º.- Administración fraudulenta Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros cualquiera de los actos siguientes:

76 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados,auditor interno, auditor externo,según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. 2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. 3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. 4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito. 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. (Mala aplicación de las NIC´s) 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar,o al auditor interno o externo,acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. 7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica. 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.

77 Decreto Legislativo Nº 635,Codigo Penal 03.ABR.91
Artículo 199º.- El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa. LEY N°29307 del (Vigencia ) Pena privativa de libertad Artículo 245º.- Ocultamiento,omision o falsedad de información El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del publico, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institucion,omita o niegue proporcionar informacion o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulacion,sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa”.

78 En consecuencia el mal uso de los fondos de una empresa, podría generar responsabilidad civil o penal de parte del funcionario que lo ejecuta, según lo estipulado en el Código Civil o Código Penal, tratado anteriormente. Código Civil Decreto Legislativo Nº 295 RESPONSABILIDAD CIVIL Código Penal Ley Nº 29307 RESPONSABILIDAD PENAL

79 III. Resolución Nº 013-98-EF/93
III. Resolución Nº EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, en el cual se precisa los alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, a que se refiere el Art. 223º de la Ley General de Sociedades, (Publicado en El Peruano el 23.JUL.98).     Artículo 1º.- Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Artículo 223º de la Nueva Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad. Artículo 2º.- Precisar que por excepción y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, (IASC) supletoriamente, se podrá emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP). Artículo 3º.- En cumplimiento a lo legislado en los incisos a) y b) del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº EF, todas las dependencias públicas que de acuerdo a su ley orgánica normen de modo especial y en aspectos técnicos de su competencia, para las empresas o instituciones sujetas a su control y supervisión, obtendrán la opinión del Consejo Normativo de Contabilidad, dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.

80 Marco Conceptual para la Preparación de Estados Financieros
IV. Resolución CONASEV Nº EF/94.10( ) y su modificatoria Resolución Gerencia General Nº EF/ ( ) "Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera. El Reglamento de Información Financiera indica lo siguiente: Capitulo I Marco Conceptual para la Preparación de Estados Financieros Artículo 2º.- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados Los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Órganos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden también los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable en el Perú.

81 V. Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo Nº 813 (El Peruano 20.ABR.96) y su modificatoria Ley Nº (El Peruano 31.DIC.98). Delito Contable.- Artículo 5º.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.

82 VI. Ccódigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano 15. Mar
INFRACCIONES Y SANCIONES-CÓDIGO TRIBUTARIO  ES INFRACCIÓN TRIBUTARIA, TODA ACCIÓN U OMISIÓN QUE IMPORTE LA VIOLACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE TIPIFICADA COMO TAL EN LA LEY Art.177°,Numeral 6 Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la Realidad Sanción 0.3% de los IN(11) – Régimen de Gradualidad 80% y 90% Art.177°,Numeral 8 Autorizar estados financieros,declaraciones,documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la SUNAT conteniendo información no conforme a la realidad,o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad Sanción 50% de la UIT.( S/. 1,725) – No tiene Incentivo ni Gradualidad Art.177°,Numeral 14 Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. Sanción 30% de la UIT.( S/. 1,035) – No tiene Incentivo ni Gradualidad

83 VII. Código de Ética Profesional del Contador Público
Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, realizada en la ciudad de ICA los días 14 y 15 de junio 2007. INDEPENDENCIA DE CRITERIO Art. 15º.- El Contador Publico Colegiado en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea el campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de los Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) , Normas Internacionales de Auditoria (NIAs); así como, de las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos Nacionales e Internacionales. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES AL CODIGO DE ETICA Art. 45º.- La inobservancia de lo normado en el presente Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente Código. Art. 46º.- El Contador Público Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de una acción de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional.

84 a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario dejar en forma expresa su opinión, para que induzca a conclusiones erradas. b) Deje de expresar cualquier dato importante en los estados financieros y/o en sus informes, del cual tenga conocimiento. c) Incurra en negligencia a emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o expresa su opinión cuando las limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le limiten emitir tal opinión. d) No revele, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación substancial de los principios, normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la profesión o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias. e) Induzca a falsear los estados financieros y cualquier otra información de su competencia. En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el Contador Público Colegiado deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos que puedan inducir a error.

85 VIII.¿QUÉ RELACION TIENEN LAS NIC´S CON
LAS NORMAS TRIBUTARIAS? Existe una relación directa entre las NIC´S y las normas tributarias, según lo estipulado en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nº EF del 21.SET.94, que indica lo siguiente: Artículo 33º.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción.

86 Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada. Como consecuencia de lo anteriormente mencionado podemos indicar que para efectuar el proceso contable de una empresa se debe considerar los principios de contabilidad generalmente aceptados, mientras que para efectos tributarios las diferencias temporales y permanentes se agregará o deducirá a la utilidad contable con la finalidad de determinar la utilidad o pérdida tributaria, efectuando de esta manera el ajuste tributario respectivo, sin modificar el proceso contable.

87 GASTOS SUJETOS A LIMITE GASTOS NO DEDUCIBLES
Cabe indicar que las diferencias temporales o permanentes se relacionan con los gastos que incurre una empresa y que estos se clasifican en: GASTOS DEDUCIBLES GASTOS SUJETOS A LIMITE GASTOS NO DEDUCIBLES ALQUILERES DEPRECIACION MULTAS - SUNAT DIFERENCIAS TEMPORALES DIFERENCIAS PERMANENTES

88 2. GASTOS SUJETOS A LIMITE (Art. 37º)
1. GASTOS DEDUCIBLES (Art. 37º, D.S. Nº EF, TUO L.I.Rta. del ) Según la Ley del Impuesto a la Renta son aquellos gastos que son aceptados tributariamente durante un ejercicio gravable y que son los gastos que incurre la empresa para producir y mantener la renta, en consecuencia estos gastos son deducibles en su totalidad. Ejemplo : Sueldos, luz, agua, alquileres,los gastos de vehiculos que se destinen en forma permanente en la generacion de renta, categoria A1,C y B (causalidad) etc. 2. GASTOS SUJETOS A LIMITE (Art. 37º) Según la Ley del Impuesto a la Renta son gastos sujetos a un límite con la finalidad de determinar la renta neta. Ejemplo: Remuneración al directorio, gastos de representación, gastos sustentados con Boletas de Venta o tickets, depreciación, Remuneraciones de Titular EIRL,accionistas,conyuge,concubina o parientes de grado de consanguinidad y afinidad no deben exceder el valor de mercado, vehículos actividad de direccion,A2,A3,A4,Ing Neto

89 3. GASTOS NO DEDUCIBLES (DIFERENCIAS PERMANENTES) – (Art. 44º, D. S
3. GASTOS NO DEDUCIBLES (DIFERENCIAS PERMANENTES) – (Art. 44º, D.S. Nº EF, TUO (L.I.RTA.) De acuerdo a la contabilidad están registrados como gastos, pero para efectos del Impuesto a la renta son gastos no aceptados tributariamente es decir no son deducibles, más conocidos como Adiciones Tributarias Ejemplo : Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares; multas, gastos cuya documentación no cumpla con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago. * Ley N°28194( ),Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Articulo 8°.- Los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o crédito fiscal del IGV Ejemplo: Se ha comprado Mercaderías por S/. 20,000 mas IGV S/. 3,800,pagado en efectivo y se vendió toda la mercaderia.no es costo deducible y no se aplica el crédito.

90 DIVIDENDOS PRESUNTOS a) D.S. Nº EF, TUO – Ley de Impuesto a la Renta. Art. 24º-A.- modificado con D.Leg N° 970( ) * Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de de distribución de utilidades: g)Toda suma o entrega en especie que , resulte renta gravable de la tercera categoria, en tanto signifique una dispocision indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados (No es necesario fiscalización). * El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Articulo 55° de esta Ley: Art. 55° TUO LEY Imp Rta: Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del Articulo 24°-A;se paga al mes siguiente de efectuada la dispocision indirecta, según cronograma de pagos SUNAT.

91 b) D.S. Nº 086-2004-EF, TUO –Reglamento de la Ley de
DIVIDENDOS PRESUNTOS b) D.S. Nº EF, TUO –Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta ( ) Art. 13°-B.- A efectos del inciso g) del Articulo 24°-A de la Ley, constituyen gastos que significan “dispocision indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, titulares, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas que son asumidos por la persona jurídica. Reúnen la misma calificación, los siguientes gastos: 5. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la Ley, siempre que impliquen dispocision de rentas no susceptibles de control tributario. la tasa adicional del 4.1% procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de perdida tributaria arrastrable.

92 NIC 12 : Impuesto a la Renta (Modificada)
MARCO DOCTRINARIO NIC 12 : Impuesto a la Renta (Modificada) La mencionada norma fue aprobada por el CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD con Resolución Nº EF (05.NOV.99); con vigencia a partir del 01.ENERO.2000. La NIC 12 (modificada) incorpora el método del pasivo del balance general para contabilizar y presentar el Impuesto a la Renta. Este método se basa en las diferencias temporales (diferencias entre la base contable y tributaria) de los activos y pasivos o en otras palabras las diferencias que existen entre la base impositiva (tributaria) de un activo o un pasivo y el monto determinado contablemente (según el balance general). La base tributaria de un activo o pasivo es el monto atribuido a dicho activo o pasivo para fines tributarios (Párrafo 5, NIC 12).

93 DIFERENCIAS TEMPORALES
Son las diferencias entre el monto de un activo o pasivo en el balance general, y su base imponible. Las diferencias temporales pueden ser: (a) Las diferencias gravables son aquellas diferencias temporales que darán lugar a montos gravables al determinar la utilidad gravable (pérdida tributaria) de períodos futuros, cuando el valor en libros del activo o pasivo se recupere o liquide; (ver pasivo tributario diferido) o (b) Diferencias temporales deducibles son aquellas diferencias temporales que darán lugar a montos deducibles al determinar la utilidad gravable (pérdida tributaria) de períodos futuros, cuando el valor en libros del activo o pasivo se recupere o liquide. (ver activo tributario diferido) LA BASE TRIBUTARIA La base tributaria de un activo o pasivo es el monto atribuido al respectivo activo o pasivo, con fines tributarios.

94 UTILIDAD TRIBUTARIA (Pérdida Tributaria)
Es la utilidad (pérdida) de un período, que ha sido determinada de conformidad con las normas establecidas por la autoridad tributaria y sobre la cual se produce un impuesto a la renta por pagar (por recuperar) Ejemplo: Resultado Contable (E G y P) 15 Más: Gasto No Aceptado Tributariamente Gastos No Sustentados con Comprobante de Pago 6 Utilidad Tributaria 21 Tasa de Impuesto a la Renta 30% Impuesto a la Renta por Pagar 6.3

95 PERDIDA TRIBUTARIA (Utilidad Tributaria)
Es la utilidad (pérdida) de un período, que ha sido determinada de conformidad con las normas establecidas por la autoridad tributaria y sobre la cual se produce un impuesto a la renta por pagar (por recuperar) Ejemplo: Resultado Contable (E G y P) (100) Más: Gasto No Aceptado Tributariamente Gastos Personales y Otros No Sustentados con Comprobante de Pago 20 PerdidaTributaria (80) Tasa de Impuesto a la Renta 30% Impuesto a la Renta por Pagar -0-

96 PERDIDA TRIBUTARIA- D.Leg Nº 970(24.12.06)
Articulo 50°.- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la perdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas. a) Compensar la perdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. b) Compensar la perdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año tras año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

97 En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la perdida neta compensable. La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de perdidas, la Administración aplicara el sistema a). Efectuada la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las perdidas acumuladas de ejercicios anteriores. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas señalados en este artículo, en los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.

98 ARRASTRE DE PERDIDAS - LIR
CAPITULO XVII – DISPOCISIONES TRANSITORIAS Y FINALES Cuadragésimo Primera.- Arrastre de Perdidas 2. Aquellas perdidas que no hubieran empezado a computar el plazo de 4 ejercicios, podrán compensarse según la elección de alguno de los sistemas previstos en el Articulo 50° de la Ley y bajo las condiciones que dicho articulo establece.

99 CODIGO TRIBUTARIO- D.Leg Nº 981 (15.03.07)
Tabla I: Infracciones y Sanciones para Personas y Entidades que generan Renta de Tercera Categoría. Nota 21.- Numeral c) Párrafo 2 En caso se declare una perdida tributaria correspondiendo declarar un tributo resultante el monto de la multa será la suma del 15% de la perdida declarada indebidamente y 50% del tributo omitido. Impuesto a la Renta Caso Sistema a) Utilidad Contable ,266 Adiciones Tributarias Gastos sin DS Multas Renta neta ejercicio ,352 *La perdida tributaria del año 2006 se compensa *Perdida tributaria’ Hasta en 4 años, el saldo se pierde sistema a) Renta neta ,268 Impuesto Renta

100 PERDIDA TRIBUTARIA – 50 % CASO PRACTICO: La perdida tributaria Año 2006 es S/.1500 ,se aplica 50% año a año de la renta neta hasta agotarlo. Sistema b) Impuesto a la Renta - Año Año Año 2009 Utilidad Contable , , ,400 Adiciones Tributarias Gastos sin DS Multas Renta neta ejercicio , ,504 50% Renta Neta ,252 *Perdida tributaria (675) ( 785) (40). (Renta neta 1212) * Perdida tributaria saldo Renta neta imponible ,464 (2,504 – 40) Impuesto Renta 30%

101 BANCARIZACION LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA, BANCARIZACION- ITF Decreto Legislativo Nº 939 (05.DIC.2003); vigente a partir del 01.ENERO.2004, Ley Nº (26.MAR.04) y Ley Nº (12.DIC.06) Reglamento de la Ley Nº 28194, D.S. Nº EF (08.ABR.2004), vigente a partir del 01.ENERO.2004 respecto al uso de Medios de Pago. Monto a partir del cual se utiliza Medios de Pago, S/. 5,000 o $ 1,500 D.Leg Nº 975( ) y TUO ,ITF año %, Medios de Pago S/.3,500 o $1,000 ITF 0.10% año 2004,0.08% año 2005 , 0.08% año 2006 y 2007,año % d) D.S.N° EF( ) vigente a partir , Rgto IGV e ISC. MEDIOS DE PAGO:TUO de la Ley Nº DS Nº EF( )-Art. 5° a) Depósitos en cuentas. Giros. Transferencia de Fondos. d) Ordenes de pago. e) Tarjetas de débito expedidas en el país. f) Tarjetas de crédito expedidas en el país. g) Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190º de la Ley de Títulos Valores.

102 TUO de la LEY Nº 28194 – DS Nº 150-2007- EF (23.09.07) , Art. 8º
NO UTILIZACION DE MEDIOS DE PAGO TUO de la LEY Nº – DS Nº EF ( ) , Art. 8º Los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de las operaciones o quien los reciba cumpla con las obligaciones tributarias. En caso de que el deudor haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. Redondeo Hasta 2 decimales – Articulo 13° D.S. Nº EF( ) vigente Tratándose de cheques,se debe verificar que fue el emisor del comprobante de pago quien ha recibido el dinero.Para tal efecto el adquirente deberá exhibir a la SUNAT copia del cheque emitida por el Banco y el estado de cuenta donde conste el cobro del cheque.

103 APLICACIÓN DEL DOBLE DE LA ALICUOTA
TUO de la LEY Nº (Art. 9º) Articulo 9°.- Inc g) Los pagos, en un ejercicio gravable de mas del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de 3ra categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de pago. En estos casos se aplicara el doble de la alícuota sobre los montos cancelados que exceden el porcentaje anteriormente señalado. Articulo 12°.- b) En el caso del inc g) del articulo 9°, la base imponible esta constituida por los pagos realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o Medios de pago, en la parte que excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente. REGLAMENTO DE LA LEY – Art. 9°,procedimiento de las operaciones gravadas por el inciso g) del Art. 9° de la LEY. Ley 28194, Art. 19°.-La deducción del ITF se sujetara a las normas generales establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta.

104 Cuenta Corriente Cuenta de Ahorros
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - ITF Impuesto de carácter temporal hasta el 31.DIC.2010. Para el año 2009,se grava con el 0.06% las operaciones en moneda nacional o extranjera. La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las Empresas del Sistema Financiero. EMPRESA PERSONA NATURAL Cuenta Corriente Cuenta de Ahorros INGRESO EGRESO 0.06% CUALQUIER MODALIDAD 0.06% Con algunas excepciones –esta exonerado la Cuenta de Remuneraciones y Pensiones, hasta el monto de su remuneración o pensión - Según la presentacion de la D.J.

105 RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL- RTF N° 04131
RTF del tribunal fiscal donde se establece que cuando no se han utilizado medios de pago, no se puede considerar el crédito fiscal del IGV,ni costo ni gasto para efectos del Imp a la Renta. RTF Nº del Se encuentra arreglado a Ley el reparo al crédito fiscal dado que la recurrente no acredito haber utilizado alguno de los medios de pago previstos en la Ley Nº – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

106 CASOS PRACTICOS ELABORACION DE ESTADOS FINANCIEROS
NUEVO MANUAL Y LA NIC 12 Caso 1: La empresa comercial “RAPIDO S.A.C.”con RUC Nº , dedicada a la compra y venta de bicicletas, le presenta la siguiente información: 1. Inicia sus operaciones comerciales el 01 de Enero del 2009. 2. El tiene disponible en efectivo S/. 2,000, aportado por los socios que es el capital social de la empresa y deposito en Cuenta Corriente. 3. Las compras con cheque no negociable de mercaderías en el año fueron por S/. 3,000, IGV S/. 570. 4. Las ventas con cheque no negociable de mercaderías en el año fueron por S/. 4,100, IGV S/. 779; siendo el costo de ventas S/. 1,200. El , se adquirió una máquina computadora pagándose con cheque S/. 1,000, IGV S/. 190. Se pago multas a la SUNAT con cheque S/. 900 7. Al se deprecio la computadora 100% por haber quedado obsoleta por el avance de la tecnología.

107 c. Efectúe los Asientos Contables respectivos.
Se Pide: a. Elabore el Estado de Ganancias y Pérdidas, según NIC 1 b. Calcule la Participación de los Trabajadores 8% y el Impuesto a la Renta ( Asuma que la empresa tiene 21 trabajadores y pago la participación antes de la presentación de la DJ). c. Efectúe los Asientos Contables respectivos. d. Elabore el Estado de Ganancias y Pérdidas considerando las provisiones antes mencionadas. e. Elabore el Balance General considerando la Provisión de la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta. f. Calcule las Diferencias Temporales, según la NIC 12 (Modificada)

108 SOLUCION RAPIDO S.A.C. Del 01.01.2009 al 31.12.2009
a. Estado de Ganancias y Pérdidas RAPIDO S.A.C. Del al Ventas (4) S/. 4,100 Costo de Ventas (4) (1,200) Utilidad Bruta 2,900 Otros Gastos – Multas(6) (900) 100% Depreciación (7) (1,000) ITF Anexo (8) Utilidad de Operación 992

109 ANEXO 1: ITF – 0.06% año 2009 2.- Deposito Cuenta Corriente. 1.20
ANALISIS DEL PERIODO 2.- Deposito Cuenta Corriente. 1.20 3.- Compras de mercaderías 4.- Venta Mercadería 5.- Compra computadora 6.- Multas SUNAT Total ITF S/. 7.52 Redondeo S/. 8.00 Nota: Presentación de Estados Financieros- Redondeo 1.Se prescinde de decimales Reglamento CONASEV Art. 18 Inc. 4) ; 2.NIC 1,párrafo 46.e); 3.Resolución N° /SUNAT( ),Art. 2°,las DJ será expresada en números enteros.

110 EMPRESA COMERCIAL RAPIDO S.A.C.
b. Cálculo de la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta Hoja de Trabajo DETALLE TRIBUTARIO CONTABLE PART. DE TRABAJADORES LEY I.RENTA NIC 12 e IMP. RTA. DIFERIDO Utilidad Contable S/ S. 992 Multas –DP ITF - DP Exceso de Depreciación - DT x 8% = 60 Renta Neta 2,643 1,893 Participación de Trabajadores 8% (211) (151) (AC1) 60 Renta Neta Imponible 2,432 1, – 60 = 690 x 30% = 207 Impuesto a la Renta 30% (1) (AC2) 207 ACI+AC2= 267 (2)

111 c. Asientos Contables (AC) – Año 2009
_______ ____________ DEBE HABER 87 PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES 151 871 Participación de los trabajadores – corriente 872 Participación de los trabajadores – diferida (60) 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta – corriente 882 Impuesto a la renta – diferido (207) 37 ACTIVOS DIFERIDOS 371 Impuesto a la renta diferido 372 Participaciónes de los trabajadores diferidas 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 730 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoria 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 413 Participacion de los trabajadores por Pagar Para registrar el impuesto a la renta y el impuesto diferido. COMENTARIOS Del cuadro expuesto determinamos que la participación de los trabajadores corriente es S/. 211 y la participación de trabajadores diferido activo es S/. 60 mientras que el impuesto a la renta corriente es S/. 730 y el impuesto a la renta diferido activo es S/. 207.

112 c. Asientos Contables (AC) – Año 2008
_______ ____________ DEBE HABER 86 DISTRIBUCION LEGAL DE LA RENTA NETA 151 861 Participación líquida de los trabajadores 38 CARGAS DIFERIDAS 60 3862 Participación de trabajadores diferido 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 211 413 Participaciones por Pagar Para registrar la participación de los trabajadores a pagar y el diferido. _______ ____________ 88 IMPUESTO A LA RENTA 523 38 CARGAS DIFERIDAS 207 3861 Impuesto a la renta diferido 40 TRIBUTOS POR PAGAR 730 4017 Impuesto a la Renta Para registrar el impuesto a la renta y el impuesto diferido. COMENTARIOS Del cuadro expuesto determinamos que la participación de los trabajadores corriente es S/. 211 y la participación de trabajadores diferido activo es S/. 60 mientras que el impuesto a la renta corriente es S/. 729 y el impuesto a la renta diferido activo es S/. 207.

113 d. Estado de Ganancias y Pérdidas considerando la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta (De acuerdo a la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros; párrafo 13 los estados financieros reflejaran razonablemente la situación ,el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad). RAPIDO S.A.C. Estado de Ganancias y Pérdidas Del al (Expresado en Nuevos Soles) Ventas……………………………………………………………… S/. 4,100 Costos de Ventas…………………………………………………. (1,200) Utilidad Bruta………………………………………………………. 2,900 Otros Gastos- Multas e ITF ……………………….…… (908) Depreciación del Ejercicio……………………………………… (1,000) U. Antes de Part. e Imp. Rta…………………………………….. 992 Participaciones de Trabajadores – NIC 12…………………….. (151) Utilidad antes de Impuesto………………………………………. 841 Impuesto a la Renta – NIC 12…………………………………… (523) Utilidad Neta del Ejercicio………………………………………………. 318

114 (Expresado en Nuevos Soles)
e. Balance General Nuevo Reglamento de Información Financiera y Nuevo Manual para la Preparación de la Información Financiera RAPIDO S.A.C. Balance General al (Expresado en Nuevos Soles) Activos Pasivos y Patrimonio Activos Corrientes Pasivos Corrientes Efectivo y Equivalentes de Efectivo S/. 1,211 Otras Cuentas por Pagar-IGV S/ Existencias 1,800 Impuesto Renta 730 y Part 211 Corrientes 941 Total Activos Corrientes 3,011 Total Pasivos Corrientes 960 Activos No Corrientes Pasivos No Corrientes Inmuebles,Maqui y Equipo (Neto) Total Pasivos 960 Activos por Impuesto a la Renta Patrimonio Neto y Participaciones Diferidos (2) Capital 2,000 Total Activos No Corriente Resultados Acumulados 318 Total Patrimonio Neto 2,318 Total Activos S/. 3, 278 Total Pasivos y Patrimonio Neto S/. 3,278

115 f. Cálculo de las Diferencias Temporales (Método del Pasivo del B.G)
(1) (2) (3) (4) VALOR BASE DIFERENCIA RUBROS CONTABLE (e) TRIBUTARIA TEMPORAL ACTIVO Efectivo y Equivalentes de Efectivo 1,211 1,211 Existencias 1,800 1,800 Inmuebles,Maquiaria y Equipo 1,000 1,000 Depreciación Acumulada (1,000) (250) 750 Activos Imp. Rta. Diferido y Par Trab TOTAL ACTIVOS 3,278 4, PASIVO Imp. Gen. Ventas 19 19 Part. Trabajadores Imp. a la Renta TOTAL PASIVOS PATRIMONIO NETO Capital 2,000 2,000 Resultados Acumulados 318 1,068 TOTAL PATRIMONIO NETO 2, TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 3,278 4,028

116 a. Activo Tributario Diferido S/. 750
Participación Trabajadores 8% (750) 60 Impuesto a la Renta 30% (750 – 60 = 690) 207 Total Activo Tributario Diferido 267 b. Pasivo Tributario Diferido -.- c. Activo Tributario Diferido Neto (a – b) 267 * = 1,068 COMENTARIOS El método del Pasivo del Balance General (NIC 12),toma como base la comparación entre los activos y pasivos contables y la base tributaria de dichos activos y pasivos. Según la NIC 12, se procede a calcular la diferencia temporal sobre la que se aplica la tasa de participación de trabajadores y el impuesto a la renta y se obtiene la participación y el Impuesto Diferido.

117 CASO Nº 2 La empresa comercial “LUZ S.A.C.”con RUC Nº , dedicada a la comercialización de cocinas a gas, le presenta la siguiente información: 1. Inicia sus operaciones comerciales el 01 de Enero del 2009. 2. El tiene disponible en caja S/. 69,600 que es depositado en el Banco de Crédito el efectivo es aportado por los socios, que es el capital social de la empresa. Las compras con Cheque No Negociable, de mercaderías en el año fueron por S/. 39,400, IGV 19%;.el 30% es comprobante de pago falso 4. Las ventas con cheque de mercaderías en el año fueron por S/. 74,655, IGV;siendo el costo de ventas S/. 29,180,se deposito en Cta Corriente. El , se adquirió una máquina computadora pagándose con Cheque No Negociable S/. 1,000, IGV 19%. Se compro un terreno al credito S/.80,000 factura fidedigna 7. Al se deprecio la computadora 100% por haber quedado obsoleta por el avance de la tecnología,y se dono a la CLINICA SAN JUAN DE DIOS, S/.6,000 con cheque gasto debidamente sustentado. 8. Multas pagadas a la SUNAT S/. 8,900 con cheque. 9. Gastos de publicidad del periodo fueron S/.800 mas IGV 19%, pagados con cheque NO NEGOCIABLE, se tiene documentación sustentatoria.

118 c. Efectúe los Asientos Contables respectivos.
SE PIDE: a. Elabore el Estado de Ganancias y Pérdidas. b. Calcule la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta (Asuma que la empresa tiene 21 trabajadores). c. Efectúe los Asientos Contables respectivos. d. Elabore el Estado de Ganancias y Pérdidas considerando las provisiones antes mencionadas. e. Elabore el Balance General considerando la Provisión de la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta. Calcule las Diferencias Temporales, según la NIC 12 (Modificada) Nota: Considere el ITF según la operación afecta.


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