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Título XII Capítulo I Artículo 310 – 314 Código Penal

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1 Título XII Capítulo I Artículo 310 – 314 Código Penal
El delito de Homicidio Título XII Capítulo I Artículo 310 – 314 Código Penal

2 El homicidio en la historia
Tratamiento procesal de las figuras del colaborador, el testigo protegido y la vigilancia electrónica en los juicios penales    Delito más antiguo Condena universal Pena de muerte (“ojo por ojo”) Costos sociales del delito   

3 Costos Sociales del Homicidio
a) Costos derivados de los servicios que presta el Estado, como el Sistema Nacional de Salud; los agentes policiales, el sistema de Administración de Justicia, los locales de asistencia a las víctimas, y las indemnizaciones tarifadas por ley a víctimas o familiares de delitos violentos. b) Costos derivados de la afectación personal: aumenta la tasa de mortandad, abuso de alcohol y drogas y desordenes depresivos. c) Efectos multiplicadores económicos: impactos macroeconómicos en el mercado laboral y en la productividad intergeneracional: menor productividad en el trabajo; menores ingresos; mayor ausentismo; impactos en la productividad intergeneracional mediante repetición de cursos y el menor desempeño educativo de los niños; menores inversiones y capacidad de ahorro; y fuga de capitales. d) Efectos multiplicadores sociales: impactos en las relaciones interpersonales y en la calidad de vida; transmisión intergeneracional de violencia; calidad de vida reducida; erosión del capital social; y una menor participación en el proceso democrático.

4 Origen de la violencia

5 Estadísticas de delitos cometidas en Uruguay /2010
Otros 8,8% Contrabando 0,1 % Sexuales 0,6% Personas 14,4% Propiedad 76%

6 Etimología DEL HOMICIDIO
Genocidio: exterminación de gente, del griego γένος (genos), raza, casta, familia. Hemicidio: acción de dejar a alguien medio muerto, del griego ημι (hemi = medio). Infanticidio: asesinato de un niño, latín 'infans' (niño, servidor). Filicidio: asesinato de un hijo. Matricidio: Asesinato de la madre. Suicidio: asesinato de si mismo, del latín 'sui ' (de sí mismo). Regicidio: asesinato de un rey. Uxoricidio: asesinato de la esposa. Parricidio: asesinato del padre o la madre. Y para designar al que lo comete se le llama homicida, e igualmente en los demás casos, suicida, matricida, filicida, parricida, regicida, genocida, etc. La palabra homicidio deriva del latín homicidium (asesinato), formado de homo (hombre) y el elemento -cidium (acción de matar), compuesto de la raíz -cid- más el sufijo de resultado -ium. El elemento -cidium viene del verbo caedere (matar, cortar), con la raíz -cid- como resultado de una apofonía de caed-. Esta terminación -cidio, compuesta de una raíz y un sufijo, lo encontramos en palabras como:

7 Diferencias y similitudes Homicidio – Asesinato
Homicidio simple (art. 310,CPU). Dolo directo, eventual, culpa y ultraintención Ejemplo. Dar muerte por motivo de una discusión; por deuda de juego, etc.- Origen: Pueblos llamados assassini / Rey Ársaces. voz árabe haxxaxin (plural de haxxás) que significa bebedores de haxis (cannabis), Delitos con características especiales, por la planificación, la forma de comisión, y - en algunos casos – por el contexto de actuación generalizado y sistemático. Crímenes asociados con circunstancias agravatorias (Vgs. muertes motivadas por un precio, homicidios alevosos, etc.), delitos de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra, etc. Dolo Directo

8 “Asesinato” en el ordenamiento jurídico uruguayo
1.- La Ley Nº en materia de lucha contra el Genocidio, los Crimines de Guerra y de Lesa Humanidad, reconoce entre los Crímenes de Lesa Humanidad el asesinato, que fue incorporado por el artículo 7 del Estatuto de Roma de la CPI, él que a su vez, fue aprobado por la Ley Nº 2.- Indirectamente en la modificación al artículo 2 del Código Penal, que introduce en la definición de delito, también a los crímenes, y entre ellos los previstos en el E.R.C.P.I. (Lesa Humanidad).

9 LA PROTECCIÓN LEGAL DE LA VIDA HUMANA
(SIGLO XVIII) Constitución de la República (artículo 7, 72) Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3). c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley Nº ). Título XII, Capítulo I, artículo 310 y siguientes, Código Penal Uruguayo.

10 Constitución de la República
Artículo 7°. Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general. Artículo 72. La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno. 

11 Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.

12 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Artículo El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

13 Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica
Artículo 4. Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su Vida. Este Derecho estará Protegido Por La ley y, en general, a Partir del Momento de la Concepción. Nadie Puede Ser Privado de la vida arbitrariamente.

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15 Título XII Capítulo I Artículo 310 y ss. Código Penal Uruguayo
Artículo 310. (Homicidio) El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría.

16 Delitos contra la Personalidad Física y Moral del Hombre Título XII
Máscara Personaje Sujeto de derecho Sentido metafísico Psicológico Jurídico Personalidad Física y Moral Todas las formas comisivas (No O. Asistencia) Perseguibles de oficio

17 Clasificación del Homicidio
Ultraintencional (art. 319) Si del hecho se derivare la muerte de la persona agredida o una lesión más grave que la que se pretendía inferir, la pena será la del homicidio o la lesión, disminuida de un tercio a la mitad. Culposo o culpable (art. 314, CPU). “El homicidio culpable será castigado con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría”. Doloso o intencional (art. 310, CPU). “El que con intención de matar diera muerte”

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19 El que con intención de matar diere muerte a alguna persona”.
animus necandi” u “occidendi Crítica de la doctrina El que con intención de matar diere muerte a alguna persona”.

20 ¿Cuándo comienza la vida?
Tutela Jurídica ¿Cuándo comienza la vida? . ¿Concepción ? ¿Respiración autónoma? (doctrina nacional) ¿Tránsito por el claustro materno? O ¿expulsión? ¿Momento del parto? ¿dolores de parto? (cesárea) ¿Nacimiento? ¿Percepción visual?

21 A partir del nacimiento
Viable independiente A partir del nacimiento Figura Humana Nazca vivo Fecundación “in vitro” o un ser clonado / casos de manipulación genética

22 La fecundación in vitro (FIV o IVF por sus siglas en inglés) es una técnica por la cual la fecundación de los ovocitos por los espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de la madre. El proceso implica el control hormonal del proceso ovulatorio, extrayendo uno o varios ovocitos de los ovarios maternos, para permitir que sean fecundados por espermatozoides en un medio líquido. El ovocito fecundado (que algunos denominan como preembrión) pueden entonces ser transferidos al útero de la mujer, para iniciar un embarazo, siempre antes de los 14 días desde que el ovocito es fecundado, tiempo durante el cual el cigoto recibe el nombre de preembrión, después de esas 2 semanas recibe el nombre de embrión hasta los 57 días desde la fecundación del óvulo. A partir de esos 57 ya empieza a tener forma humana y recibe el nombre de feto El bebé que nace mediante la técnica de la fecundación in vitro: ¿a partir de que momento debe recibir protección legal?

23 Convención Interamericana de Derechos Humanos
ARTICULO 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este Derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie Puede ser privado de la vida arbitrariamente.

24 La tutela legal se extiende…..
Embrión humano Delito de Aborto Ser humano Delito de Homicidio Persona sin vida Vilipendio de cadáver

25 ¿Cuándo se produce la muerte de un individuo?
Medicina “es el cese irreversible de la vida del individuo como un ser integral” Ley Nº (órganos y Tejidos) “cambios patológicos irreversibles, incompatibles con la vida” (artículo 7 inc. 2).

26 Signos abióticos o negativos de vida
paro respiratorio y falta de pulsos paro respiratorio o apnea ausencia de reflejos (neurológicos). coma, con ausencia de respuestas a estímulos

27 Fenómenos posteriores a la muerte
Deshidratación, enfriamiento, livideces, y rigidez. De acuerdo al tiempo transcurrido, o el lugar donde se encuentra el cadáver se advierte los fenómenos de: putrefacción (proceso de sucesivas etapas que tienden a la esqueletización); maceración (cuando el cadáver se encuentra en el agua o en un medio líquido); momificación o embalsamiento natural (contrario a lo anterior, cuando el cadáver permanece en un medio muy seco); saponificación (cuando el medio de permanencia es húmedo o agua con ciertas características); o corificación (forma de momificación). Fenómenos cadavéricos o positivos de muerte

28 Definición de homicidio
CARRARA definió al homicidio como la “destrucción del hombre injustamente cometida por otro hombre”. Irureta Goyena utiliza el adjetivo de “ilegítimo” Merkel “muerte ilegítima, intencional, de una persona” Salvagno Campos: “muerte inexcusable” CIDDHH “….la privación arbitraria de la vida humana…”. VON LISTZ es “la destrucción de la vida humana”.

29 Cuestionario ¿Concepto de persona para el derecho penal?
¿Concepto de persona para el derecho penal? ¿A partir de qué momento comienza la protección de la vida humana en el ordenamiento jurídico uruguayo? ¿Que establece la Convención Interamericana de DDHH sobre el comienzo de la vida humana? ¿Definición de homicidio para el Código Penal Uruguayo? ¿Concepto de homicidio según la doctrina? ¿Donde se encuentra regulado y que características tiene?. ¿Que critica merece la oración “con intención de matar” prevista en el artículo 310 ,CPU?. ¿La fórmula del artículo 310, CPU admite del dolo eventual? ¿Describa las circunstancias agravantes y como se clasifican?. ¿Concepto jurídico de muerte?.

30 El bien jurídico tutelado
Tipo Objetivo Sujeto Activo Sujeto Pasivo Verbo nuclear El bien jurídico tutelado El objeto material

31 Sujetos del homicidio ACTIVO PASIVO “El que…” Cualquier persona
No coinciden sujeto activo - pasivo Persona / ESTADO / Art.44C. Indiferencia rasgos, situación social o edad. Excepción – Calidad funcional Ej: atentar contra cadáver /siameses/

32 Bien Jurídico Tutelado Vida humana
suicidio tentado/mujer que muere embarazada. Verbo nuclear Dar muerte Cualquier medio idóneo Objeto Material Ser humano vivo física y biológicamente considerado. Relación de causalidad: homicidio básico /casos de concausa

33 Tipo Subjetivo Dolo directo y dolo eventual
CONOCIMIENTO (saber que se está quitando la vida a una persona) VOLUNTAD (querer quitar la vida a la persona) Teoria finalista. Error (Teoría del error) Aberratio ictus /delicti/Persona (art. 23,CPU) Homicidio tentado y lesión consumada. Nuestro código concede gran importancia a los móviles (artículo 36 a 37, 46 inc.10, 47 inc.9, 312 inc.1,2, 4 y 5, C.P.). Dolo directo y dolo eventual Dolus generalis (intencionalidad diversa). Casos de proyección del dolo Intensidad del dolo (cólera, dolor, miedo), constituyen circunstancias atenuantes .

34 Solo intención de lesionar
VICTIMA DESMAYADA CREE QUE ESTA MUERTA

35 Clasificación del homicidio según el tipo objetivo SUJETO ACTIVO
PASIVO O JURIDICO TUTELADO VERBO NUCLEAR OBJETO MATERIAL Cualquier persona Cualquier persona sobre quién recae la agresión La vida DAR Muerte Coincide con el sujeto pasivo

36 Circunstancias Agravantes del Homicidio
Artículos 310 bis, 311 y 312 Código Penal

37 Características Generales
Concepto General Ubicación sistemática Aplicación de agravantes genéricas y específicas. Conocimiento efectivo de la situación agravatoria. Naturaleza jurídica Régimen de la culpabilidad (admisibilidad del dolo directo y dolo eventual) Situación agravatoria puede incidir de manera diversa.

38 Máximo de la pena Pena intermedia Minino de la pena
Efecto de la existencia de una circunstancia agravantes Minino de la pena Pena intermedia Máximo de la pena

39 Se aplican a todos los delitos (art. 2, 47, 48 y 58, CPU).
GENERICAS Se aplican a determinados delitos. ESPECIFICAS Son personales las que concurren solo en ciertas personas (causas físicas (abuso fuerza) morales (abuso de confianza) sociales (abuso de autoridad, parentesco) <Art. 52 Circ. Agrav. PERSONALES Que derivan del carácter del modo, del lugar, ocasión, de la hora y de demás factores que atañen a la ejecución del delito (art. 52). REALES C. Ag. y At. Calidad y Número de las circunstancias Peligrosidad EFECTOS Individualización de la pena (86) Penas independientes Penas referidas Penas derivadas FORMAS

40 Clasificación de agravantes
GENERICAS ESPECIFICAS Las genéricas se aplican a todos los delitos (art. 2, 47, 48 y 58, CPU). Las específicas se aplican a determinados delitos. (atentado, art. 172/desacato, art. 174/falso testimonio, art.182/autoevasión, art. 187/asistencia y consejo desleal, art.195/justicia por propia mano, art.199/estrago, art. 208/desastre ferroviario, art. 214/delitos contra la Salud Pública, art. 226/determinados delitos contra la Fe Pública, art.232/destrucción, supresión, ocultación de un documento o de un certificado verdadero, art. 244/supresión o suposición de estado civil, art. 261/privación de libertad, art.282/violencia privada, art.289/violación de domicilio, art.295/revelación del secreto de la correspondencia epistolar/art. 299/homicidio, art. 311 y 312/lesiones, art. 320 y 320 bis/riña, 323 bis/aborto, art.327/abandono de niños e incapaces, art.330/difamación e injuria, art.335/hurto, art.341/rapiña, art.344/estafa, art.348/daño, art.359).

41 Agravantes especificas del homicidio
Especiales Muy especiales Calidad ostensible de funcionario policial de la victima Parentesco Premeditación Veneno Homicidio anterior cometido con circunstancias atenuantes Impulso de brutal ferocidad y grave sevicia Precio o promesa remuneratoria Medios estragadores Facilitar otro delito Inmediatamente después de cometer otro delito Habitualidad, concurso y reincidencia.

42 Clasificación de las agravantes Elemento material Elemento subjetivo
Modo de Comisión En función de la condición del sujeto activo En función del delito Veneno (311.3) grave sevicia (312.1) medios estragadores (312.3) Pariente (311.1) reincidente y reiterante (311.4 y 312.6) Intensidad del dolo (311.2) (premeditación) Móviles Brutal ferocidad (312.1), interés (312.2) conexión (312.4 y 5).

43 CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Circunstancias Reales Tiempo, lugar, hora, etc. Pariente Funcionario Público Son personales las que concurren solo en ciertas personas (causas físicas, morales, sociales).

44 Comunicabilidad de las circunstancias agravantes y atenuantes
PERSONALES REALES No se comunican ni agravantes ni atenuantes personales. Salvo, que sean CONOCIDAS por los participes y contribuyan a facilitar la ejecución del hecho. Son personales las que concurren solo en ciertas personas (causas físicas, morales, sociales). Son aquellas que derivan del carácter del modo, del lugar, ocasión, de la hora y de los demás factores que atañen a la ejecución (art. 52).

45 Individualización de la pena Artículo 86, CPU
Circunstancias agravantes y atenuantes Calidad y número de agravantes La peligrosidad

46 Formas de agravamiento
Penas independientes a la pena ordinaria Artículo 311, CPU – 10 a 24 años Artículo 312, CPU – 15 a 30 años Penas en que el legislador se limita a consignar las circunstancias agravantes En las lesiones se limita a expresar que son circunstancias agravantes las “previstas en los artículos 311 y 312 en cuanto fueran aplicables” (art. 320 CPU). Penas Derivadas Aquellas donde la pena básica es aumentada en determinada proporción (Artículo 80 apt. 2, CPU).

47 Artículo 141.- El que portare un arma de fuego habiendo recaído sobre su persona sentencia condenatoria ejecutoriada, cuya fecha no excediera los cinco años, por la comisión de alguna de las figuras delictivas previstas en los artículos 150 (asociación para delinquir); 272 (violación); 273 (atentado violento al pudor); 274 (corrupción); 281 (privación de libertad); 283 (sustracción o retención de una persona menor de edad del poder de sus padres, tutores o curadores); 288 (violencia privada); 310 (homicidio); 311 (circunstancias agravantes especiales); 312 (circunstancias agravantes muy especiales); 316 (lesiones personales); 317 (lesiones graves); 318 (lesiones gravísimas); 319 (lesión o muerte ultraintencional, traumatismo); 321 bis (violencia doméstica); 323 y 323 bis (riña); 340 (hurto); 344 y 344 bis (rapiña y rapiña con privación de libertad, copamiento); 345 (extorsión); 346 (secuestro), y 350 bis (receptación), del Código Penal y artículo 1º de la Ley Nº 8.080, de 27 de mayo de 1927, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995, (proxenetismo) y delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 y en la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998 (leyes de estupefacientes), será castigado, por esa sola circunstancia, con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión. Cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal se cometiera con violencia o con intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, la pena prevista para el delito de que se trate se elevar a en un tercio en su mínimo y en su máximo. PENA DERIVADA La ley Nº creó el delito de porte de armas para reincidentes de delitos particularmente violentos y también aumentó la pena cuando algunos de los delitos previstos en el Código Penal “se cometiera con violencia o con intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego…”. En estos casos la pena prevista para el delito de que se trate “se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo” (art. 141 inc.1 in fine).

48 EL HOMICIDIO Y LA CALIDAD FUNCIONAL O CONDICION DEL SUJETO PASIVO (Art
EL HOMICIDIO Y LA CALIDAD FUNCIONAL O CONDICION DEL SUJETO PASIVO (Art. 310, CPU) Ostensible “…raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones....”. “...razón de su calidad de tal....” (Pj: por el mero hecho de ser policía). 1.- Juan, un vecino de un barrio capitalino, se disfraza de policía porque quiere hacerle una broma a otro vecino. Mientras se encuentra parado en la esquina de su casa, pasa en un vehículo otro señor de nombre DIEGO, recién salido del Penal de Libertad, que juro vengarse de los policías por el mal trato recibido. Como ve a JUAN ostentando orgullo “su uniforme” cree verdaderamente que es policía, y decide que será la primera víctima. Se baja del auto, y sin mediar palabras le dispara con un arma de fuego, provocandole la muerte. ¿se aplica la agravante del artículo 310 bis? Solo Ley Orgánica Policial (Nº )

49 AGRAVANTES POR PARENTESCO (311.1, CPU)
Concepto de parientes (unión consanguínea o afinidad) Ascendientes – descendientes Legítimos – naturales concubina y concubino more uxorio ¿alcanza a parejas del mismo sexo? Casos de matrimonios ilegales Forma en que debe acreditarse

50 Rég. Culp. D. Directo /D. Eventual
Casos de error de persona (art.23). Terceros no parientes (art.52 y 64). Matrimonio divorciado Penas Caso 1.- Juan no soporta al padre, al que decide matar. Lo espera una noche que llegue de trabajar, para dispararle desde la azotea de la casa contigua. Como llovía el padre trajo un vecino, quién se bajo primero del auto. El hijo disparo contra el padre pero la bala se desvió y mató al vecino (aberratio ictus / error en el golpe).

51 Condiciones para la configuración de la agravante
1.- configurar todos los elementos constitutivos del homicidio intencional o de la muerte ultraintencional. 2.- existencia de los vínculos de parentesco referidos en la norma. 3.- conocimiento efectivo de la relación de parentesco con la víctima previo o durante el momento de la ejecución del delito.

52 Padres o hijos adoptivos (art. 249, cc)
PARENTESCO Natural o sanguíneo Legal o jurídico Línea recta Línea colateral Cónyuges (art. 213, CC) Padres o hijos adoptivos (art. 249, cc) Ascendiente y descendiente Hermanos legítimos y naturales (art , CC)

53 La premeditación (art.311.2,CPU).
ASPECTOS GENERALES CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Ubicación sistemática Concepto General ¿Todos premeditan? ¿Debe ser agravante? (Casos: Impulso pasional) Es un componente del proceso intelectivo Causas históricas y no filosóficas. (el “faida”) ¿P. Condicionada? Cronológico Ideológico (reflexión) Psicológico (“animo frio”) I. Goyena (cronológico – ideológico). Premeditación Vs. Maquinación. Medios Vs. Maquinación.

54 Fallo de Jurisprudencia
“…Aún en el supuesto que la idea homicida hubiera surgido en la mente del agente sólo horas antes de munirse del arma, la persistencia de esa resolución en su espíritu se mantuvo durante las largas horas de meditación sobre la forma de llevarlo a cabo y resultan de clara evidencia en el caso, puesto que esas diez horas transcurridas desde que se hizo del arma hasta que cometió el homicidio, son tiempo suficiente para deliberar y mantener su propósito venciendo los mecanismos inhibitorios” (Sentencia Nº 379/04; Fecha: 8/XI/04  (Núñez -r-, Lombardi, Ruibal Pino - Homicidio especialmente agravado” - (por la premeditación).

55 Tribunal Penal de 2º Turno
…la premeditación es, ontológicamente, el grado máximo del dolo y se concretiza en una suerte de persistencia del designio criminal, durante cierto lapso – sin que el mismo importe una medida de tiempo predeterminada – pero sí, de suficiente extensión como para que exista y se reafirme, durante ese lapso, la resolución delictiva

56 Aspecto estructural de las posiciones doctrinales
Es la persistencia de la actitud psicológica del sujeto activo en lograr el propósito delictivo.

57 MANTENIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CRIMINAL
C. Cronológico ¿Cuánto tiempo? Maquinación MANTENIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CRIMINAL (PREMEDITACIÓN) ----- reflexiona ----- C. Ideológico ----Animo Frío ----- C. Sicológico Resuelve la comisión del delito Etapa interna del “iter criminis”

58 Resolución Premeditación Ejecución

59 Fundamento para aplicar la agravante
1.- Por la mayor cantidad de dolo que precede la conducta del agente, donde el transcurso del tiempo no solo no inhibe la conducta homicida, sino que por el contrario reafirma el designio criminal 2.- Por la mayor certeza en la concreción del homicidio, porque – en los casos – en que el homicida reserva tiempo para pensar en los detalles de la ejecución del delito, a la víctima le resulta mucho más difícil oponerse eficazmente al ataque (la conducta es objetivamente más insidiosa y segura la acción del culpable).

60 PREMEDITACIÓN “CONOCIDA” SIN CALIFICACIÓN Artículo 47.5,C.P.U.-
(Premeditación y engaño).- Obrar con premeditación conocida, o emplear astucia, fraude o disfraz. ¿ A todos los delitos? Compatibilidad con alevosía, el veneno, parentesco, comisión de homicidios anteriores, precio, etc Artículo C.P.U. La premeditación Ejemplos: Escritura de una carta, consignando el plan, compra de un arma, búsqueda de la víctima en el lugar donde ésta trabaja, averiguación de su actual paradero, el acecho escondido, la confesión de un plano de los lugares donde frecuenta la víctima, las horas en que pasa por determinado sitio…etc. …todo lo que suponga la elaboración de un verdadero programa criminal, con signos que constituyen la exteriorización inequívoca de la persistencia de la resolución.

61 Posiciones doctrinarias
JIMENEZ DE ASUA, interpreta premeditación conocida por oposición a ordinaria, que se da en todo delito, salvo en los casos de ciega impulsión. LANGON sostiene que “conocida” significa “evidente, estar probada más allá de toda duda” CUELLO CALON afirma que el “vocablo exige que la agravante conste de manera clara, manifiesta o indudable, no pudiendo ser simplemente sospechada o presumida.

62 Artículo 311 numeral 3, CODIGO PENAL
Homicidio por veneno Artículo 311 numeral 3, CODIGO PENAL

63 Ejemplos históricos Sócrates, el filósofo griego, fue víctima de envenamiento al haber sido obligado a ingerir  la cicuta (hierba venenosa). El filósofo Séneca, también por la cicuta, obligado por el Emperador Nerón. Carlos VI del Sacro Imperio Romano Germánico murió envenenado por comer hongos. Rodrigo de Borgia convertido en el Papa Alejandro VI. Mozard se sospecha que fue envenenado por su rival Antonio Salieri. Napoleón Bonaparte, de quién se sospecha fue envenenado con arsénico. Marilyn Monroe, si bien el informe “oficial” fue envenenamiento por bárbituricos, se especula con un atentado. Aleksandro Litvinenko, espía ruso, que murió envenenado por una sustancia que se conoce como polonio 210, de altísimo poder radiactivo.  La misma sustancia se sospecha pudo haber ingerido el líder palestino Yaser Arafat, entre otros.

64 Método insidioso

65 Fundamento de aplicación
1º) la eficacia segura del medio empleado; 2º) la cualidad insidiosa del mismo; 3º) la facilidad que ofrece para la ocultación del delito y el sujeto activo.

66 Definiciones Desde el punto de vista gramatical, veneno proviene del latín venēnum. Es una sustancia que, incorporada a un ser vivo en pequeñas cantidades, es capaz de producir graves alteraciones funcionales, e incluso la muerte. A nivel doctrinario, tradicionalmente se ha definido al veneno como la sustancia animal, vegetal o mineral, sólida, líquida o gaseosa, que introducida en el cuerpo humano mata cambiando su naturaleza por acción química (= acción tóxica). En el ámbito de las ciencias químicas, sustancia o substancia es toda porción de materia que comparte determinadas propiedades intensivas. Se emplea también el término para referirse a la clase de materia de la que están formados los cuerpos: SOLIDOS: (Calcio, Hierro, Oro (elementos). Sal de mesa, Azúcar de caña, Bicarbonato de Sodio (compuestos). LIQUÍDOS: Mercurio, Bromo, Francio (elementos). Agua, Cloro molecular, Acido Sulfúrico (compuestos). GASEOSOS: Helio, Radón, Neón (elementos). Dioxido de carbono, Monoxido de carbono, Oxígeno molecular (compuestos gaseosos).

67 IRURETA GOYENA ………toda sustancia que, introducida de cualquier modo o por cualquier vía en el organismo, es susceptible de alterar la salud o de suprimir la existencia, obrando químicamente y a pequeñas dosis.

68 Concepto general Toda sustancia que introducida de cualquier manera en el organismo humano, altera la salud o destruye la vida, a mérito de su calidad o cantidad, operando en aquél por efectos químicos o mecánicos.

69 Diversos criterios para aplicar la agravante
INTENCIÓN (FINALIDAD) C. ÓNTICO (NATURALEZA) Suficiente que el producto sea TÓXICO, y se tenga la FINALIDAD de dar muerte (vidrio molido, azúcar al diabético, ingesta compulsiva de agua, etc.). Cualquier acción en el organismo (nerviosa, muscular, irritante, cáustica, etc., inmediata o lenta, etc.) Criterio jurídico – Restringido Solo las sustancias venenosas por naturaleza

70 Situaciones especiales
TENTATIVA DESISTIMIENTO ¿ Cuando vierte el veneno en la comida, o cuando se le acerca el plato a la víctima? ¿Cuándo se compra el veneno y se prepara? Si se inyecta veneno en la víctima y luego se da un antídoto Inyectar veneno “vencido” ¿Arrojar veneno para ratas en la cara de la víctima ? ¿Cuándo hay acto preparatorio y cuanto hay tentativa? ¿En que momento del iter criminis se considera que existe desistimiento (conducta no punible) y cuando hay tentativa de homicidio?

71 ¿Es homicidio? DIEGO PEDRO Monóxido de Carbono ANIBAL LA VICTIMA
Homicidio doloso no hay porque ninguno quería darle muerte. Homicidio a título de dolo eventual tampoco ello exigiría representarse la posibilidad de que otra persona colocará una dosis similar, y a pesar de todo continuara vertiendo su parte del veneno (SALVO QUE LO PREVISTO FUERA LA MUERTE POR LA DOSIS QUE SE LE DA, ALLÍ SI CABRIA UNA HIPÓTESIS DE DOLO EVENTUAL). Homicidio U.I. tampoco porque además de exceder a la intención es necesario que sea PREVISTO, y nadie podía prever la enorme casualidad que otro hiciera lo mismo. CONCAUSA, si bien ninguno de los dos pudo prever, es discutible que “fuera independiente del hecho”. CULPABLE, porque estamos frente a una hipótesis en que “el daño se previó como imposible” (imposible que se muriera porque esa dosis no mata a nadie), entonces la ley lo “considera culpable” (colocar veneno no es antijurídico (por algo quien da un antídoto y el sujeto se salva hay desistimiento no punible). Artículo 18, cpu. LESIONES No, porque se subsumen al homicidio. Monóxido de Carbono ANIBAL LA VICTIMA

72 Agravante Especial Artículo 311. 4 Código Penal
Si el sujeto fuera responsable de un homicidio anterior cometido con circunstancias atenuantes

73 Si el sujeto fuera “responsable”
“Homicidio anterior” “Ejecutado…” “con circunstancias atenuantes” (Reincidencia o régimen de concurso)

74 “Responsable” “H. Anterior” “Ejecutado” “Atenuantes”

75 ¿Hay reincidencia perpetua?
Cometer un delito antes de transcurridos 5 años de la Condena por un delito anterior (reincidencia art. 48, CPU) Régimen General De concurso (art.54) ABRIL 2008 ABRIL 2013 Se aplica el artículo si el segundo delito se comete dentro del plazo De la reincidencia (5 años), de lo contrario rige el régimen de concurso (art.54)

76 Régimen de la reincidencia (48) Régimen del concurso (54 ss)
Art Sustituye Regímenes Tradicionales Régimen (agravante) Régimen de la reincidencia (48) Régimen del concurso (54 ss)

77 1º H. 2º H. Cronológicamente separados Mismo contexto R. Reiteración
Tentativa Consumado Doloso/ultrai. Autor / co autor / cómplice 1º H. 2º H. Mismo contexto R. Reiteración Art. 54 ss Mismo contexto c/BOMBA Cronológicamente separados

78 Características de los homicidios
HOMICIDIO ANTERIOR SEGUNDO HOMICIDIO Tentativa Consumado Doloso/ultraintencional Autor / co autor / cómplice Tentativa Consumado Doloso/ultraintencional Autor / co autor / cómplice

79 ¿Qué régimen se aplica? AGRAVANTE 311.4, CPU
REGIMEN CONCURSAL (54 Y ss) AGRAVANTE 311.4, CPU Cometer hasta 3 delitos en momentos diferentes; o cometer delitos de homicidio simultáneos. Pj: Disparar en un liceo en forma indiscriminada con resultado muerte de varias personas (homicidios en RR) = (homicidios/lesiones CF). Pj: Muertes varias por explosión de bomba (RR/312.3) = medio estragante. Homicidios donde necesariamente se encuentran cronológicamente separados. El H. anterior es con atenuantes.

80 La hipótesis del numeral 4, 311,CPU, se puede aplicar cuando se cometió un homicidio anterior (atenuado), cronológicamente separado uno del otro, pero siempre dentro del plazo máximo de cinco años (art. 48,CPU), cuya sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada. (Primera hipotesis)

81 Artículo 311.4, C.P.U. BRUTAL FEROCIDAD GRAVE SEVICIA
Conducta desproporcionada entre el motivo y el hecho de dar muerte. Motivos nimio o abyectos: Inspiran horror, repugnancia (vg. matar al niño porque no deja de llorar, matar a un testigo). Motivo fútiles: Estímulos insignificantes, desproporcionados (dar muerte para probar la puntería, etc.). A la víctima se le hace padecer sufrimientos innecesarios antes de morir (extirpación de un órgano, cortar un dedo, la lengua, etc.). Dos disposiciones: art (causación males innecesarios /ensañamiento), y Sevicia en vida so pena delitos contra la libertad (Art. 307).

82 Precio o promesa remuneratoria Artículo 312.2, C.P.U.
MANDANTE MANDATARIO (SICARIO) Quién da la orden de matar Régimen de co delincuencia (a. 59 a 62). Co autor por instigación (61.1). Quién cumple la orden Autor inmediato de homicidio agravado, porque “ejecuta los actos consumativos del delito” (art. 60.1). ¿La agravante al sicario también se aplica al mandante ? (Art.52).

83 ¿En caso de desistimiento….como se determina la responsabilidad penal?
¿Si ambos desisten? (art.5). ¿Si desiste el mandante pero el mandatorio no se entera, por ejemplo, porque no atiende el teléfono, o no se le puede ubicar previo a la ejecución? ¿Desiste el mandante y el sicario recibe la contraorden, pero igual mata a la víctima? ¿Desiste el mandatario? ---- ¿Casos de resultado divergente?

84 Régimen de la culpabilidad
Régimen de la codelincuencia Régimen de “iter criminis”


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