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DECLARACION JURADA DEL

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Presentación del tema: "DECLARACION JURADA DEL"— Transcripción de la presentación:

1 DECLARACION JURADA DEL
IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA EJERCICIO 2009

2 OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES
Contribuyentes generadores de Renta De Tercera Categoría del Régimen General

3 1. Disposiciones DJ Anual 2009 – R.S N° 003-2010/SUNAT
Obligados a presentar Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.

4 CRONOGRAMA ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 9
26 de marzo de 2010 29 de marzo de 2010 1 30 de marzo de 2010 2 31 de marzo de 2010 3 05 de abril de 2010 4 06 de abril de 2010 5 07 de abril de 2010 6 08 de abril de 2010 7 09 de abril de 2010 8 12 de abril de 2010

5 1. Disposiciones DJ Anual 2009 – R.S N° 003-2010/SUNAT
Obligados a presentar Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.

6 Balance de comprobación
Los contribuyentes del Régimen General obligados a presentar la DJ anual se encuentran obligados a presentar Balance de Comprobación si sus ingresos son iguales o superiores a 500 UIT (S/. 1´775,000). Se suman las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT 664. (Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados)

7 No obligados a presentar declaraciones
RUS Régimen Especial

8 LUGARES DE PRESENTACION
Principales contribuyentes; Oficina designada por SUNAT. INTERNET SUNAT Resto de contribuyentes; Sucursales de agencias bancarias habilitadas para recibir el PDT. INTERNET BANCOS

9 DEDUCCIONES DEL IMPUESTO
A LA RENTA EMPRESARIAL R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente.

10 ¿Se adquirió a valor de mercado? ¿Es gasto o costo? ¿Se ha devengado?
REGLAS GENERALES ¿Es causal? ¿Es fehaciente? ¿Se usó Medios de Pago? ¿Se adquirió a valor de mercado? ¿Es gasto o costo? ¿Se ha devengado? ¿Comprobantes de pago con derecho a deducción? R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente.

11 El gasto o costo deducible debe tener
¿Es causal? El gasto o costo deducible debe tener como objeto la generación de ingresos gravados o la supervivencia mejoramiento de la empresa. R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. 11

12 NORMALIDAD Y RAZONABILIDAD
En la Ley Nº , en su tercera disposición final precisa que para determinar si un gasto o costo es o no deducible no solo debe verificarse si el mismo es casual sino que tambien deberá cumplir con aspectos tales como: Normalidad para la actividad que genera renta Razonabilidad entre gasto o costo y los ingresos que genera el contribuyente. R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. 12

13 NORMALIDAD Y RAZONABILIDAD
Normalidad en el giro Debe tenerse claro que hay gastos que resultan lógicos en función a lo que hace una empresa y al momento en que lo realice. Ejemplo: Comidas de fin de semana Empresa exportadora de mango (no vende en el mercado nacional)recibe una factura correspondiente a un almuerzo a ser reembolsada por el gerente “como gasto de representación” R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. 13

14 NORMALIDAD Normalidad en el giro
Debe tenerse claro que hay gastos que resultan lógicos en función a lo que hace una empresa y al momento en que lo realice. Ejemplo: Comida de fin de semana Empresa exportadora de mango (no vende en el mercado nacional) recibe una factura correspondiente a un almuerzo a ser reembolsada por el gerente “como gasto de representación” - observación en cuanto a la actividad R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. 14

15 RAZONABILIDAD ENTRE LOS GASTOS Y LOS INGRESOS
La lógica aplicada a la deducción de gastos no sólo tiene que ver con el concepto de los mismos, sino tambien con su monto. Ejemplo La empresa X comercializadora de productos alimenticios tiene un ingreso anual de S/. 800,000 y decide invertir en el auto del gerente general que también es accionista principal S/. 120,0000 (15% de sus ingresos) Cabe señalar que el mismo monto en una empresa que vende anualmente S/ 12’000,000 sería totalmente lógico R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. 15

16 ¿Cómo debe probarse que un gasto es causal”
Según diversa jurisprudencia del Tribunal Fiscal, la carga de la prueba de la causalidad de los ingresos corresponde al contribuyente sin embargo, cuando el gasto es razonable no cabe la exigencia de demasiados sustentos R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. 16

17 Descripción de gasto un constante problema
Descripción imprecisa en el comprobante de pago. Problema: En una fiscalización el auditor se percata que la empresa ha pagado 5 recibos por honorarios profesiones de distintos abogados por el importe de $ 50,000 cuando se muestran los comprobantes estos señalan en la descripción “Por servicios profesionales” El auditor solicita se demuestre la causalidad del dichos servicios profesionales. Una adecuada descripción de los comprobantes de pago de las compras de le empresa facilitará la probanza de la causalidad R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. 17

18 OBLIGACIONES CONTRACTUALES NO CLARAS
Un punto de constantes reparos a los contribuyentes esta constituido por los gastos que la empresa asume y que según el pensamiento de un tercero (auditor) pueden corresponder realmente al proveedor o al cliente según sea el caso. Ejemplo ABS vende equipos a XYZ quien a su vez vende a Pedro Gómez. Existe la posibilidad que el equipo tenga algun defecto, por lo que ABS se compromete en el contrato con XYZ a reembolsar cualquier indemnización que tenga que pagar a Pedro Gómez debido a cualquier falla que se genere en el equipo vendido. En la medida que dicha obligación se encuentre expresamente contemplada en el contrato se podrá probar la causalidad y el gasto deberá ser permitido para ABS R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. 18

19 ¿Es fehaciente? ¿Qué es una operación no fehaciente o no real?
Es aquella operación respecto de la cual existen indicios o pruebas que llevan a concluir que: La operación (venta o servicio) realmente NO existió (operación falsa) Ejemplo, cuando una empresa ha deducido facturas por combustibles insumos o, en general bienes o servicios que nunca le fueron entregados O prestados o que superan por mucho su capacidad de almacenamiento y/o consumo razonable Que habiendo existido la operación, el sujeto que emitió el comprobante de pago no la realizó (la factura de favor) La empresa mandó construir una fábrica pero el constructor era informal y no le emitió una factura asi que ha hecho que otra empresa le emita la factura por la construcción de dicha fábrica R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. 19

20 ¿Es fehaciente? La Ley del Impuesto a la Renta no regula nada en relación a este supuesto, es claro que una operación califica como no fehaciente o no real según las reglas del Impuesto General a las Ventas La Ley señala que la operación no real (cualquiera de los dos supuestos) No puede ser justificada Con el bien o servicio correspndiente Con la retención del I:G.V. R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. 20

21 ¿Cuándo se califica a una compra como no fehaciente o no real?
No existe un criterio único El cuestionamiento de la fehaciencia o realidad de una compra no provendrá de ninguna prueba absoluta (por ejemplo la confesión del propio comprador) Usualmente tal calificación se realiza mediante pruebas indiciarias No es contribuyente el que esta obligado a probar la realidad de su operación sino que es la Administración Tributaria la que esta obligada a probar lo contrario R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. 21

22 ¿Se adquirió a valor de mercado?
En efecto, de conformidad con el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta. “En los casos de ventas,aportes de bienes y demás transferencias de propiedad de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones para efectos del Impuesto será el de mercado” R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. 22

23 SI SE HAN VERIFICDO LAS REGLAS GENERALES
¿Existe una regla específica aplicable a la deducción materia de análisis? R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente.

24 Mermas, desmedros y Faltantes
DEDUCCIONES CONDICIONADAS Mermas: Informe técnico Desmedro: Destrucción Notario Faltante: Inventario Mermas, desmedros y Faltantes Probar trabajo Valor de mercado Remuneraciones Acc y parientes Rentas 2da, 4ta y 5ta cat Pago o retención R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. Sistema Financiero:SBS Y MEF Prov. Cob. Dudosa: Motivo Rgto y registro Castigo:Previa provisión y causal Rgto Provisiones y Castigos 24

25 Intereses DEDUCCIONES LIMITADAS 0.5% de Ing. Brutos 40 UIT
Intereses Exonerados Vinculados Intereses 0.5% de Ing. Brutos 40 UIT Gastos de Representación 3%: Edificaciones Límite Tabla:Otros Depreciación R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. Vehículos Automotores Indispensable y permanente Adminisstración:Límite Ingresos 25

26 GASTOS PERSONALES DEDUCCIONES PROHIBIDAS Intangibles
Accionista y dirección Propio y de terceros Exc Intereses no domiciliaos Impuesto a la Renta Impuestas por Secto Público Nacional Multas y sanciones Duración Ilimitada: No deducible Duración limitada: Ejercicio o Amortización Intangibles R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. Proveedores de servicios a residentes o pagos a travás de LBNI Lugares de Baja o Nula Imposición 26

27 GASTOS PERSONALES DEDUCCIONES PROHIBIDAS Intangibles
Accionista y dirección Propio y de terceros Exc Intereses no domiciliaos Impuesto a la Renta Impuestas por Secto Público Nacional Multas y sanciones Duración Ilimitada: No deducible Duración limitada: Ejercicio o Amortización Intangibles R.T.F /10/97 (BTF [OCT. 97]) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. De esta forma, los gastos referidos a bienes que no son parte de la fuente productora (VEHÍCULOS QUE NO FORMAN PARTE DEL ACTIVO NI HAN SIDO ALQUILADOS) resultan improcedentes. Salvo que estén anexadas y en el contrato se señale que los gastos ocasionados por los vehículos de transporte son asumidos por el contribuyente. Proveedores de servicios a residentes o pagos a travás de LBNI Lugares de Baja o Nula Imposición 27

28 PROVISIONES DE COBRANZA DUDOSA
Inc. i) del Art. 37° e inciso f) del Art. 21º del Reglamento de la Ley Deuda vencida y Demostrar dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riego de incobrabilidad o que hayan transcurrido mas de 12 meses desde la fecha de vencimiento y Figure en Libro de Inventarios y Balances al cierre del ej. en forma discriminada

29 PROVISIONES DE COBRANZA DUDOSA
Inc. i) del Art. 37° de la LIR y del inc f) Art. 21º del Reglamento de la LIR N O I C B R A L E Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa

30 CASTIGO POR COBRANZA DUDOSA
Inc. i) del Art. 37° de la LIR y del inc g) Art. 21º del Reglamento de la LIR P R O V I S N Menor a 3 UIT Acciones Judiciales Condonadas vía transacción inciso g) del Artículo 21º - Rgto "g) Para efectuar el castigo de las cuentas de cobranza dudosa, se requiere que la deuda haya sido provisionada y se cumpla, además, con alguna de las siguientes condiciones: 1. Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. La exigencia de la acción judicial alcanza, inclusive, a los casos de deudores cuyo domicilio se desconoce, debiendo seguírseles la acción judicial prescrita por el Código Procesal Civil. Tratándose de Empresas del Sistema Financiero, éstas podrán demostrar la imposibilidad de ejercitar las acciones judiciales por deudas incobrables, cuando el Directorio de las referidas empresas declare la inutilidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante una constancia en la que certifique que las citadas empresas han demostrado la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los créditos que serán materia del castigo. La referida constancia será emitida en el ejercicio gravable en el cual se efectúe el castigo. De no emitirse la constancia en dicho ejercicio, no procederá el castigo. 2. Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría, considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada. 3. Cuando se trate de créditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley de Reestructuración Patrimonial, en cuyo caso el acreedor deberá abrir una cuenta de control para efectos tributarios, denominada "Acciones recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración"." Condonadas o capitalizadas Reestructuración Patrimonial

31 GASTOS QUE CONSTITUYAN PARA SU PERCEPTOR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA O QUINTA CATEGORIA Inc v) art. 37º LIR REGLA Gastos devengados que constituyan para su perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta cat. Deben pagarse por la usuaria hasta antes de la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Anual CONSECUENCIA Si se paga con posterioridad, el gasto se deduce en el Ejercicio en que se abone o acredite la renta Se difiere su deducción

32 Remuneraciones del titular de una E. I. R
Remuneraciones del titular de una E.I.R.L, accionistas, participacionistas y en general de los socios o asociados de personas jurídicas, así como de sus cónyuges, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad Inc n) y ñ) del art 37° de la LIR e inc b) del art 19°-A del Reglamento).   En todos los casos que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado. 

33 VALOR DE MERCADO R E G L A S
Trabajador mejor remunerado - funcion similar. 1 Trabajador mejor remunerado - grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional 2 El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado - grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior dentro de la estructura organizacional 3 La remuneración del trabajador de menor remuneración - grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional 4   Remuneración convenida entre las partes, sin que exceda 95 UIT anuales ( 95 X 3,600 = S/. 342,000), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5. 5

34 APLICACIÓN DE REGLAS REGLAS
EXISTE UN ORDEN DE PRELACION APLICACIÓN EXCLUYENTE

35 GASTOS DE VIAJE Inciso r) del art. Del art 37º de la LIR inc n) del art. 21º del Reglamento de la LIR GASTOS DE VIAJE GASTOS DE TRANSPORTE Oficio N° K00000 ALOJAMIENTO ALIMENTACION MOVILIDAD EXTERIOR EN E PAIS VIATICOS

36 GASTOS DE VIAJE LIMITES VIATICOS GASTOS INDISPENSABLES O NECESARIOS
(Acreditar necesidad de viaje) Clientes Proveedores Supervisión de la empresa Deben estar sustentados necesariamento con comprobantes de pago declaración jurada o planilla de movilidad Oficio N° K00000 LIMITES VIATICOS

37 Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país
Deberán estar sustentados con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos. Los viáticos no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.  Del al : S/.297 (D.S.N° TR) A partir de : S/.490 (D.S N° EF)

38 Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior
El límite está en función de la zona geográfica y por día de acuerdo a la siguiente tabla:

39 GASTOS DE VIAJE Inciso r) del art. Del art 37º de la LIR inc n) del art. 21º del Reglamento de la LIR GASTOS DE TRANSPORTE Pasajes GASTOS DE VIAJE EXTERIOR ALOJAMIENTO Comprobante de Pago Oficio N° K00000 ALIMENTACION MOVILIDAD Comprobante de Pago Declaración Jurada 30% de tabla

40 GASTOS DE VIAJE EN EL PAIS
GASTOS DE VIAJE Inciso r) del art. Del art 37º de la LIR inc n) del art. 21º del Reglamento de la LIR Inc a1 del art.37º de la LIR inciso v) del Reglamento de la LIR GASTOS DE TRANSPORTE Pasajes GASTOS DE VIAJE EN EL PAIS ALOJAMIENTO ALIMENTACION Comprobante de Pago Oficio N° K00000 Comprobante de pago o Planilla de gastos de movilidad MOVILIDAD

41 GASTOS CON BOLETAS Y/O TICKET
DE VENTA - LIMITES % de Gastos Acreditados (inc. IGV) Anotados en Reg. de Compras. EMITIDOS POR COTRIBUYENTES QUE PERTENEZCAN AL NUEVO RUS

42 PERDIDAS EXTRAORDINARIAS
Inc. d) art. 37º de la LIR Pérdidas extraordinarias por caso fortuito o fuerza mayor o por delito: No basta Denuncia Policial (RTF N° ). Es necesario que se pruebe judicialmente (RTF N° ). Memorándum N° I2.0000 Oficio N° K00000 Oficio N° I Siempre que el valor de mercado se inferior al costo computable. RTF N° Principio de causalidad debe ser aplicado de manera amplia (no necesariamente directo) junto con criterios como que gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros. Si la empresa produce perdigones de plomo, el egreso que se hace para auspiciar el Campeonato Munidal de Trio es necesario para la generación de la renta. (5) RTF

43 MERMAS Y DESMEDROS MERMAS DESMEDROS Deducibles Deducibles
Inc. f) art.37º de la LIR MERMAS Pérdida física de volumen, peso o cantidad de las existencias , por causas inherentes a su naturalesa o por proceso productivo (CANTIDAD) Deducibles Informe previo requerimiento "c) Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del Artículo 37° de la Ley, se entiende por: 1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. 2. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa." DESMEDROS Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias (CALIDAD) Deducibles Destrucción ante Notario, previa comunicación

44 DEPRECIACION BIENES OBSOLETOS O FUERA DE USO
El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.

45 BANCARIZACION Los pagos efectuados sin utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley N° 28194, y modificatorias, cuando exista la obligación de hacerlo. Existe la obligación de usar medios de pago: -En obligaciones cuyo importe sea superior a S/. 3,500 o US $ 1,000. -Cuando se entreguen o devuelvan montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuere el monto.

46 MEDIOS DE PAGOS Depósitos en cuentas. Giros. Transferencias de fondos.
Órdenes de pago. Tarjetas de débito expedidas en el país. Tarjetas de crédito expedidas en el país. Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.

47 CONDICION DE DOMICILIO NO HABIDO
Los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tenían la condición de NO Habidos, según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición al 31 de diciembre del ejercicio


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