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MARCO A. BECERRA SOSAYA Notario de Lima

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Presentación del tema: "MARCO A. BECERRA SOSAYA Notario de Lima"— Transcripción de la presentación:

1 MARCO A. BECERRA SOSAYA Notario de Lima
EN DEFENSA DEL ACTO NOTARIAL, A PROPÓSITO DE LA NATURALEZA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL. MARCO A. BECERRA SOSAYA Notario de Lima

2 En “defensa del Acto Notarial”
¿DEFENDERLO DE QUÈ O QUIÈN? ¿ES NECESARIA SU DEFENSA? Algunos ejemplos cotidianos…y la justificaciòn de estas palabras..

3 Què es el acto notarial? Existe??? Dònde està normado?
Tiene requisitos de validez, eficacia ??? Se sanciona su nulidad, anulabilidad ??? O carece de importancia ???

4 Por què los notarios no hablamos del acto notarial?
Què dice la ley peruana y su reglamento? “Art.24 Instrumentos Notariales; Art. 27 Efectos del instrumento; 123 y ss. Nulidad de Instrumentos Notariales. Què consecuencias genera su olvido y poco o nulo estudio? O acaso consideramos que basta el “documento” para enfrentar al “acto registral”, al “acto judicial”…?

5 Trinomio: Seguridad Jurídica. Función Registral. Función Notarial.

6 Seguridad Jurídica DOBLE VERTIENTE:
La seguridad estàtica y la seguridad de tràfico. DOBLE VERTIENTE EN EL REGISTRO.

7 Analizando la función notarial y la función registral...

8 Seguridad Jurídica… un presupuesto a tener en cuenta.
La PREDICTIBILIDAD en el Registro. Principio Informador de la Función Registral.

9 Función Registral Función Pública Típica. Autónoma.

10 Función Registral Teorías: PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMINISTRATIVO
Judicial Cuasi - Judicial Administrativa Cuasi - administrativa PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMINISTRATIVO JUSTICIA REGISTRAL??? A TRAVÉS DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL (Función Reglamentaria)

11 CALIFICACIÓN REGISTRAL
Base Legal. Normas sustantivas. Normas adjetivas. CONCEPTO. Tamiz purificador. BARRERAS ALTAS DE ACCESO AL REGISTRO.

12 CALIFICACIÓN REGISTRAL
Calificación ordinaria. Calificación de instrumentos Judiciales. Calificación de Instrumentos Administrativos. Calificación de Instrumentos Notariales.

13 Función Notarial EL ACTO NOTARIAL
Al rescate del acto notarial… Se confunde negocio, documento y acto notarial. EL NOTARIADO LATINO. ¡No podemos fundir en el instrumento todo lo que representa la actividad notarial en el Not. Latino..

14 EL ACTO NOTARIAL Hay un proceso formativo notarial (Etchegaray)
Actividades Periféricas. Estudio de Títulos y Registración posterior. (Gattari). EL ACTO ES COMPORTAMIENTO. El acto notarial es comportamiento con implicancias jurìdicas.

15 Hay acto administrativo (Resoluciòn, Oficio) Què dice la Ley 27444?
Hay acto jurisdiccional (Sentencias, Decretos...) Hay acto registral (El asiento de inscripciòn…) Hay ACTO NOTARIAL y su producto es el instrumento.

16 Dònde se despliega la fe pùblica notarial?
En el instrumento o en el acto mismo??? En què momento asesora, verifica capacidad, legalidad y validez del negocio, ¿antes o despuès del instrumento? No confundir lo narrado, con el narrar y sus caracterìsticas, requisitos, estipulaciones, etc.

17 EL ACTO NOTARIAL La Calificación Notarial. BARRERAS ALTAS.
VALIDEZ DEL ACTO Y DEL INSTRUMENTO. La ley alude a la validez del instrumento y a su eficacia. Art. 24 D. Leg ¿LA VALIDEZ DEBE SER DECLARADA SIEMPRE?

18 EL ACTO NOTARIAL. Requisitos de Validez (i):
CAPACIDAD del Notario: Capacidad de ejercicio, fìsica y mentalmente apto… CAUSA: Certeza, Seguridad, Justicia.

19 EL ACTO NOTARIAL. Requisitos de Validez (ii):
LEGITIMACIÒN: Positiva: Notario Titular, Competencia por Territorio, Materia, Requerido para actuar… Negativa: No tener incompatibilidades; no haber sido suspendido, estar de licencia… IDONEIDAD DEL OBJETO (El comportamiento que se narra): Licitud

20 EFECTOS DE LA FE PÚBLICA
Dota de ejecutividad al acto. (cual el acto administrativo, con determinados matices) Coopera en la producción de efectos sustantivos (cuando se impone como carga de validez del negocio) Produce el instrumento (que representa al negocio y al acto notarial) ACTUM Y DICTUM.

21 Invalidez de la Dación de Fe
Vulneración de normas de orden público (forma y fondo) DEBE SER DECLARADA. (Falta de competencia, de requerimiento, estar sujeto a incompatibilidades…) EFECTOS: Ausencia de Ejecutividad. Conversión del instrumento público a instrumento privado o mero instrumento.

22 Clases de Actos Notariales
Actos de “percepción”. SÍ HAY FE PÚBLICA. Actos de “juicio”. NO hay FE PÚBLICA.

23 Actos de Juicio Rectificación de Partida.
Prescripción Adquisitiva Notarial. NO HAY FE PÚBLICA Y POR TANTO NO CABE IMPUTAR DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA. TAMPOCO CABE DISCUTIR EL PRONUNCIAMIENTO DE FONDO DEL NOTARIO.

24 VALIDEZ DE LA ESCRITURA?
Res. Título Nº del PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A DILUCIDAR: “- Si la falta de indicación de que se procede por su propio derecho en la introducción de la escritura pública ¿puede acarrear la invalidez de dicho documento.?”

25 CONSIDERANDO… 3. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no toda extensión del documento notarial con infracción de las normas contenidas en la Ley del Notariado acarrea la nulidad del documento, porque ello dependerá de la naturaleza de la norma infringida (si es de orden público o no).

26 5. Por tanto, al estar debidamente acreditado que los comparecientes intervienen por su propio derecho, se desprende que ya se cumplió el objetivo perseguido por la norma, es decir la debida identificación del compareciente, por lo que la omisión incurrida no viola ninguna disposición de orden público, por lo que no va a acarrear la nulidad de la escritura pública extendida, y con ello su eficacia documental. 6. De acuerdo al artículo 2011 del Código Civil, concordado con el artículo 32 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP), el registrador calificará que el título presentado reúna la formalidad exigida, contenga acto válido e inscribible, y además sea concordante con los asientos de la partida. "No cabe declarar la nulidad, cuando el instrumento público notarial, adolece de un defecto que no afecta su eficacia documental".

27 RESOLUCIÓN No. - 170 - 2007 – SUNARP-TR-L
PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES: - Si es necesaria una escritura aclaratoria para subsanar las discrepancias entre los nombres de los otorgantes que aparecen en la introducción y la conclusión de una escritura pública.

28 Observación efectuada:
… Sin perjuicio de lo anterior, comparecen Jaime Antonio Ortiz Rivero, Ana Lourdes Ortiz Rivero y Rafael Alejandro Peñafiel Blanes, mientras que en la conclusión firman como Jaime A. Ortiz Rivero, Ana L. Ortiz Rivero y Rafael A. Peñafiel Blanes. Sírvase subsanar mediante instrumento público aclaratorio, de conformidad con el Art. 48° de la Ley del Notariado.

29 Sumilla: “No corresponde exigir escritura pública aclaratoria cuando se consignan de manera completa los nombres de los comparecientes en la introducción de la escritura pública y de forma abreviada en la conclusión de la misma.”

30 RESOLUCIÓN No. - 667 - 2007 – SUNARP-TR-L
CALIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA “El hecho de que no exista el nombre de uno de los otorgantes debajo de la firma que realizan en la conclusión de la escritura pública no debe ser materia de observación si el notario en dicha conclusión señala que han firmado todos los otorgantes de la misma”.

31 RESOLUCIÓN No. - 503 - 2007 – SUNARP-TR-L (Extinción de Patrimonio Familiar)
OBSERVACIÓN: Se reitera la observación en el sentido que la condición establecida en la donación, cual es el fallecimiento de la beneficiaria Sra. Petronila Laura Rojas Zegarra viuda de Justo lo cual se desprende del titulo de saneamiento de propiedad de fecha , titulo archivado , no se ha producido, por tanto, no se ha acreditado el cese de la condición de beneficiario del patrimonio familiar, no procediendo lo solicitado.

32 CONSIDERANDOS… En la escritura pública se concluye que el notario da fe que se han cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 24 y siguientes de la Ley Nº y demás normas pertinentes, declarando extinguido el patrimonio familiar a favor de…

33 CONSIDERANDOS… 6. La Registradora observa el título pues no se ha acreditado el cese de la condición de beneficiaria del patrimonio familiar, al respecto debemos señalar que no corresponde que en sede registral se cuestione el fondo de lo declarado por el Notario Público en un procedimiento no contencioso. Debe tomarse en cuenta que el artículo 499 del Código Civil señala otras causales para la extinción del patrimonio familiar que deberá ser merituada en el procedimiento respectivo.

34 Gracias…


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