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El Estatuto de Ciudadanía Juvenil

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Presentación del tema: "El Estatuto de Ciudadanía Juvenil"— Transcripción de la presentación:

1 El Estatuto de Ciudadanía Juvenil
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2 Contenido general / retos y oportunidades
EJES TEMÁTICOS 1 Contenido general / retos y oportunidades Competencias y responsabilidades en la implementación del Estatuto 2 3 Políticas públicas / Consejos Municipales de Juventud

3 El Estatuto de Ciudadanía Juvenil: Contenido, retos y oportunidades
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4 1 QUÉ ES EL ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL

5 LEY ESTATUTARIA 1622/13 El carácter jurídico del tema de juventud fue aumentado (de ley ordinaria se paso a ley estatutaria) Rango superior de las demás leyes ordinarias. Ley especial que toca derechos fundamentales o aspectos sustantivos de la Constitución (acción de tutela, derechos fundamentales y libertad religiosa) Trámite especial en el Congreso: 8 debates, estudio en una misma legislatura, control previo de constitucionalidad, mayoría absoluta (50+1), estudio es de carácter prioritario. Cuáles son los énfasis de la nueva ley: Garantía de derechos Incidencia política Desarrollo de capacidades Inversión pública Cualificación de autoridades Relaciones equitativas Enfoque diferencial Sanciones y garantías

6 2 QUÉ CAMBIOS SE DESTACAN EN SU CONTENIDO

7 Políticas públicas. Nuevo procedimiento y tiempo de formulación.
LEY ESTATUTARIA 1622/13 :::::: 14 a 28 años :::::::: Garantizar derechos. Inclusión de (4) nuevos enfoques para la interpretación y aplicación de la norma, (18) principios, (10) criterios, (56) medidas de prevención-promoción-protección. Control social. Mecanismos de garantía y rendición de cuentas de las autoridades públicas y de los jóvenes. Políticas públicas. Nuevo procedimiento y tiempo de formulación. Competencias. Clarificación y aumento de las competencias de la Nación, departamentos y municipios. Sistema Nacional de Juventudes. Nueva estructura, creación de instancias de participación, vinculación de otros actores.

8 3 SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD

9 SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD ¿Qué es y cómo funciona?
S.N.J. Funciones: Propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las personas jóvenes. Coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública y los planes nacional y locales de juventud. Administrar el Sistema Nacional de Información de Juventudes. Realizar coordinación intersectorial y de las entidades nacionales y territoriales con el fin de lograr el reconocimiento de la juventud. ¿Qué es? Conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas y proyectos, que operativizan la ley y las políticas relacionadas con juventud.

10 SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD ¿Qué es y cómo funciona?
Sistema de Gestión del Conocimiento S.N.J. Sub-sistema Institucional Subsistema de participación Consejos de juventud Consejo Nacional de políticas públicas de juventud (*) Instancias de las entidades territoriales para la juventud Plataformas juveniles Colombia Joven Comisiones de concertación y decisión Asambleas juveniles

11 ¿De qué consta el Subsistema de participación?
INSTANCIA VARIABLE CMJ PLATAFORMAS ASAMBLEAS COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN Función Participación Concertación Vigilancia Control Interlocución Canalizar Encuentro Articulación Coordinación Asesor Consulta Socialización Rendición de cuentas Aporta insumos a la Comisión de Concertación y Decisión Incidir en la planificación de acciones y presupuestos de la entidad territorial Con relación a Las agencias territoriales de las juventudes Las juventudes Consejos de Juventud El movimiento juvenil del respectivo territorio Los Consejos de Juventud Entidad territorial Carácter Mecanismos autónomos Autónomo asesor Consulta juvenil Instancia de decisión Miembros CNJ (42), CDJ (5-15), CMJ(7-17 listas independientes, organizaciones, partidos políticos + poblaciones minorías) Número plural de procesos y prácticas Espacios de participación Jóvenes , procesos y prácticas organizativas, espacios, instancia y actores relacionados con juventud (asociadas o no) 3 delegados del gobierno 3 Consejeros Elección CNJ (5 meses de los CDJ) CDJ (2 meses de los CMJ) / Gobernador CDiJ (1 mes de los CLJ) / Alcalde CMJ (último viernes de Octubre) / Alcalde Convocatoria inicial: Entidades territoriales (encargados de juventud) Registro ante: PERSONERÍA Jóvenes Alcalde o Gobernador Reunión CMJ (1 vez al mes) CDJ (2 veces al año) 1 vez al año ordinaria 2 veces al año ordinaria Último fin de semana de enero y julio Convocatoria del Consejos de Juventud 4 veces al año

12 COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN (COMCODE)
Subsistema Institucional Subsistema de Participación Coordinador de Juventud Consejero de juventud Comisión de Concertación y Decisión. Gobierno Nacional, Departamental o Municipal Secretario de planeación Consejero de Juventud Consejo de juventud Plataforma juvenil. Asamblea Juvenil Designado DECISIÓN Consejero de Juventud Se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos 2 de los delegados de cada subsistema

13 PROCESOS DEL SISTEMA DE GESTION DEL CONOCIMIENTO
1. Proceso de información y comunicación. Entendido como la implementación de sistemas de flujo de información para la toma de decisión y comunicación entre actores dentro y fuera del sistema 2. Proceso de investigación. Entendido como el proceso que va desde la recolección de información, pasando por el análisis e implementación de medidas que permiten cualificar la toma de decisiones 3. Proceso de formación. Entendido como el proceso permanente de intercambio, retroalimentación de conocimiento y construcción colectiva de saberes de los diferentes actores del sistema nacional de las juventudes. 4. Proceso de planificación, implementación y evaluación. Entendido como el trabajo en ciclos que permitan el desarrollo de acciones, con base en acuerdos planificados y evaluaciones de resultados.

14 Retos y oportunidades OPORTUNIDADES
Siendo la ley 1622/13 una norma estatutaria la relevancia del tema aumenta y existen un mayor respaldo jurídico para proyectar las inversiones en materia de juventud. Los encargados de juventud cuentan con nuevas herramientas para posicionar e impulsar el tema en sus municipios. La posibilidad de fortalecer las oficinas de juventud. Involucrar y comprometer a los jóvenes en el apoyo a los procesos de gestión municipal. Mejorar la comunicación y relacionamiento entre las autoridades locales y los jóvenes.

15 Retos y oportunidades RETOS
Realizar elecciones unificadas de Consejos Municipales de Juventud Lograr que el 100% del país tenga política pública de juventud. Incorporar el enfoque diferencial en las políticas públicas para jóvenes. Implementar progresivamente las medidas de protección, promoción y prevención. Garantizar la incidencia política de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones públicas. Articular, coordinar y aumentar los recursos de inversión para los jóvenes.

16 3 PROCESO DE SOCIALIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO

17 Teniendo en cuenta que:
Colombia Joven es la máxima autoridad a nivel nacional en el tema de juventud. El proceso de socialización y reglamentación debe ser participativo y concertado. El Programa Presidencial Colombia Joven tiene como objetivo central para el año 2013 en relación con la ley 1622: Socializar el Estatuto en diferentes niveles y sectores. Expedir los decretos reglamentarios. Acompañar el proceso de revisión de la política pública. Ambientar y orientar a través de guías, cartillas o manuales el funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud.

18 SOCIALIZACIÓN DEL ESTATUTO
Dar a conocer el nuevo marco normativo y sus implicaciones en todo el territorio nacional. Posicionar el tema en la agenda de los actores públicos, privados y sociales. Conocer las opiniones, aportes y preocupaciones de los agentes públicos locales. Informar sobre aspectos puntuales de la ley con el fin de dar claridades sobre ejes temáticos centrales. Responder a los requerimientos de acompañamiento y asistencia a los Departamentos.

19 PASO A PASO SOCIALIZACIÓN LEY 1622/13
Socialización territorial 2 3 Formador de formadores Socialización virtual 33 encuentros Mayo – Julio Socialización virtual Junio - Diciembre Kit herramientas Julio Estrategia de comunicación con medios locales y departamentales 4 Socialización Gobierno Nacional 5 Socialización por sectores 6 Cooperación internacional Academia Escuelas de formación juvenil Julio – Agosto Comunicados de Prensa Ruedas de prensa Contenido explicativo e informativo Mayo – Diciembre Entidades públicas Julio – Agosto

20 REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO
Desarrollar los aspectos que en la ley quedaron enunciados pero que no fueron operativizados. Clarificar y viabilizar de manera transitoria o definitiva los procesos que la ley plantea. Evitar que la reglamentación del Estatuto se solamente un proceso técnico y jurídico que desconozca las realidades y expectativas territoriales. Realizar un proceso participativo que respete la autonomía de las entidades territoriales El Artículo 4° de la nueva legislación considera que: “Las disposiciones contenidas en la presente ley, y las que sean materia de reglamentación, serán concertadas mediante un proceso de diálogo social y político entre la sociedad civil, la institucionalidad y los demás actores que trabajan con y para la juventud.

21 PASO A PASO REGLAMENTACIÓN LEY 1622/13
CONVERSATORIOS SECTORIALES ESPECIALIZADOS 2 1 MESA JURÍDICA 3 PROPUESTA DEPARTAMENTAL Registraduria Min. Interior Colombia Joven Alta consejería para las regiones Jurídica DAPRE Junio – Diciembre 15 conversatorios Julio – Agosto Espacio voluntario / autonomía territorial Guía ( qué reglamentar, alcance de la participación, explicación metodológica del proceso – contenido y formato para la entrega de la propuesta) / JUNIO Propuesta / última semana de septiembre 4 5 VI ENCUENTRO DE COORDINADORES DEPARTAMENTALES DE JUVENTUD Estudio, revisión, diseño de decreto reglamentario Noviembre / Diciembre :::::CONSULTA CONSEJO DE ESTADO:::::::: Cómo va el proceso ley 1622 Presentación experiencias dpto. Explicación propuestas Octubre

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El Estatuto de Ciudadanía Juvenil: Políticas públicas y Consejos de Juventud @colombiajoven fb.com/NuestraColombiaJoven

23 1 FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICA

24 Art. 11 «… proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes» POLÍTICAS PÚBLICAS Asignación presupuestal propia, destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo Formulación, ejecución, seguimiento y evaluación debe ser participativa. Transversalidad en las políticas públicas sectoriales. Principios de las políticas públicas: Inclusión, participación, corresponsabilidad, integralidad, proyección, territorialidad, (**)complementariedad, descentralización, evaluación y difusión. (**) Complementariedad: Articular otras políticas poblaciones y sectoriales a fin de lograr la integración interinstitucional necesaria para el desarrollo de acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes teniendo en cuenta el ciclo de vida, evitando la duplicidad de acciones y el detrimento de los recursos públicos

25 ¿Cómo se hace la formulación de políticas de juventud?
Los municipios Iniciarán la formulación de las políticas públicas de juventud en un plazo de seis (6) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud. Los departamentos Iniciarán la formulación de las políticas públicas departamentales en un plazo de nueve (9) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud. Los distritos Tendrán el mismo tiempo dispuesto por los departamentos para adelantar la formulación de sus políticas públicas de juventud. La Nación Iniciará la formulación de la política pública nacional de juventud en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la elección de los consejeros de juventud municipales. Los departamentos están obligados a prestar asistencia técnica a los municipios. NO están obligados a generar política pública de juventud por localidad o comuna. Planes operativos que expliciten la inversión diferenciada que se ejecutará para la garantía de derechos de los jóvenes. La Nación está obligada a prestar asistencia técnica a los departamentos garantizando así la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales, distritales, departamentales y la nacional Art. 20 «Donde hubiere política pública aprobada se deberá revisar y actualizar … así como difundir de manera expedita, en un plazo no menor de tres (3) meses a partir de la sanción de la presente ley»

26 CONSEJO DE JUVENTUD CONSEJO DE JUVENTUD
Lista de jóvenes independientes Procesos y prácticas organizativas de los jóvenes Listas de partidos o movimientos políticos (1) Representante de comunidades étnicas: afro, indígenas, campesinos, raizales, ROM Acredite el registro legal Personería y aval 1% jóvenes electores Art. 59 «… Gobierno Nacional, los Gobernadores y Alcaldes, organizarán un programa especial de apoyo a los Consejos de Juventud…» Artículo 52: Parágrafo 1: Los consejeros de juventud elegidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, terminarán el período para el cual fueron elegidos, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 822 de 2000

27 CARACTERISTICAS CONSEJOS DE JUVENTUDES
Dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes a la elección de los Consejos Departamentales de Juventud, la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para la juventud, convocará la conformación del Consejo Nacional de Juventud. Contará con 42 integrantes como máximo. CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUD Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la elección de los Consejos Municipales de Juventud, los gobernadores convocarán a la conformación del Consejo Departamental de Juventud. Los Consejos Departamentales de Juventud estarán integrados por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud, excepto el Distrito Capital. CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley. Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud. CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD Se integrarán por un número impar de miembros, no menor de siete (7) ni mayor de diecisiete (17), elegidos mediante el voto popular y directo de los jóvenes inscritos en la respectiva jurisdicción. CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD

28 El Estatuto de Ciudadanía Juvenil: Competencias
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29 Art. 16 Encargado u oficina de juventud
Art. 4 PRINCIPOS. Coordinación (evitar duplicidad) Descentralización y desconcentración (proximidad local) Eficacia, eficiencia y gestión responsable (dotación de recursos y su uso) Interés juvenil (dimensión juvenil) Participación (vinculación a los procesos de toma de decisión) Progresividad (implementación gradual de medidas) Transversalidad (trabajo sectorial) COMPETENCIAS Art. 15 Parágrafo No. 1 Inclusión de las políticas públicas de juventud en los planes de desarrollo GARANTIZAR RECURSOS Art. 4 No. 7 Art. 15 parágrafo 2 Art. 16 No. 3 Art. 16 Encargado u oficina de juventud Garantías. Art. 9 «…el Ministerio Público creará un mecanismo se seguimiento a entes territoriales e instituciones del orden nacional para el cumplimiento de lo establecido en esta ley…» Control social. Parágrafo: «…la Coordinación de Juventud de la Nación y en cada ente territorial, convocará a una audiencia pública de rendición de cuentas de carácter obligatorio cada año… encabezada por el Alcalde, Gobernador o el Presidente de la República…»

30 ART. 16 COMPETENCIAS GENERALES: ENTIDADES TERRITORIALES
Establecer en el nivel departamental y local una estructura organizativa con una dependencia (secretaría, dirección, oficina, etc.) con capacidad política, técnica, financiera y administrativa. Concertar e implementar una agenda política orientada a la garantía de los derechos de los jóvenes y su reconocimiento como potenciadores del desarrollo. Realizar convenios y alianzas estratégicas para vincular a los jóvenes en procesos que permitan cualificar su desempeño técnico y profesional, garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida. Garantizar la asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del Sistema de Juventud Promover, incentivar y fomentar la participación de los jóvenes para que integren los consejos Municipales de Juventud en el menor tiempo posible. Establecer escenarios de diálogo intergeneracional para que los jóvenes fortalezcan su condición e identidad juvenil; recuperen su arraigo territorial; identifiquen y comprendan lecciones aprendidas en los asuntos de juventud, y potencien capacidades para la comprensión socio-histórica de su contexto. Promover la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, para que puedan dar cumplimiento a la protección de los derechos de las y los jóvenes Garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, respetando su autonomía, para que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes víctimas del conflicto armado, y jóvenes rurales que permitan el retorno y desarrollo de la juventud que habitaba y/o habita el sector rural.

31 ART. 17/19 COMPETENCIAS: ENTIDADES TERRITORIALES
NACIÓN DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS *Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan la participación de los jóvenes, acceso con calidad y equidad a la oferta institucional. *Ofrecer información, asesoría y asistencia a las entidades territoriales en la formulación e implementación de sus políticas *Cualificar desde el enfoque diferencial los planes, programas, agendas *Implementar estrategias para la formación del talento humano responsable del tema de juventud *Liderar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales *Generar un sistema de información y hacer seguimiento y evaluación a la implementación de políticas públicas e inversión social *Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre política pública. *Coordinar y asesorar el diseño e implementación de políticas municipales de juventud. *Facilitar la participación de los jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones. *Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información *Acompañar a los municipios en el diseño de una oferta de programas. *Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y modelos propios de participación *Consolidar el capital social e institucional *Liderar alianzas regionales *Desarrollar en coordinación con el nivel nacional el sistema de información, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. *Establecer con municipios u otros departamentos líneas de cofinanciación *Desarrollar pactos departamentales de inclusión, convivencia y de transparencia. *Garantizar con los municipios la elección, creación y fortalecimiento de los Consejos de Juventud *Diseñar una oferta de programas. *Promover la concurrencia efectiva para evitar duplicidad de acciones. *Liderar alianzas municipales o distritales. *Diseñar un sistema propio de información, seguimiento y evaluación. *Ejecutar proyectos y programas en cofinanciación con el departamento.

32 ¿Qué se espera de ustedes? ¿Cuál es la oportunidad?
ALCALDES, ENCARGADOS DE JUVENTUD, CONCEJALES: ¿Qué se espera de ustedes? ¿Cuál es la oportunidad? ¿Cuál es el riesgo? Voluntad y compromiso para desarrollar e implementar la ley. El país requiere de autoridades bien informadas, que conozcan la realidad de su grupo poblacional y del territorio en que habitan. Innovadores, creativos, emprendedores, transparentes y honestos. Con habilidad para promover proyectos en beneficio de los jóvenes colombianos y con determinación para transformar la realidad de los procesos políticos.  TIENEN EN SUS MANOS UNA OPORTUNIDAD ÚNICA PARA… Hacer de esta ley un instrumento político para incidir en los procesos públicos y posicionar a los jóvenes como un tema prioritario en la agenda pública Que nada cambie Que el Sistema Nacional de Juventud no se conforme Que no se den elecciones unificadas y con ello no sea posible formular políticas públicas Que las inversiones hacia la población joven no aumente Que los jóvenes no participen, o los que lo hagan no tengan las capacidades requeridas …

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