La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

MIRAR AL SUR La nueva dinámica CAN - MERCOSUR

Presentaciones similares


Presentación del tema: "MIRAR AL SUR La nueva dinámica CAN - MERCOSUR"— Transcripción de la presentación:

1 MIRAR AL SUR La nueva dinámica CAN - MERCOSUR
Asociación Colombiana de Ejecutivos de Finanzas - ACEF- Mayo de 2005

2 Preparar a los sectores que se ven afectados por los cambios.
Objetivos Conocer el contenido y alcance del Acuerdo de Complementación económica suscrito entre los gobiernos pertenecientes al CAN y al MERCOSUR. Preparar a los sectores que se ven afectados por los cambios.

3 Contenido Formas de Integración Económica El MERCOSUR La Comunidad Andina de Naciones - CAN- Un nuevo escenario: Acuerdo CAN – MERCOSUR Futuro Alcance de la integración Conclusiones

4 Formas de Integración Económica

5 1. Formas de Integración Económica
Zona de Preferencia Arancelaria Figura conforme a la cual dos o más países acuerdan concederse entre si una tarifa inferior a la que conceden a terceros países.

6 1. Formas de Integración Económica
Zona de Libre Comercio Figura conforme a la cual dos o más países resuelven eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias permitiendo la libre circulación de mercancías.

7 1. Formas de Integración Económica
Unión Aduanera Figura conforme a la cual dos o más países además de permitir la libre circulación de mercancías establecen un arancel externo común frente a terceros países. Son varios esquemas que los países o grupos de países pueden adoptar en sus procesos de integración. Zona de libre comercio: Bienes y servicios, supresión de aranceles aduaneros pero se hace para terceros. Unión Aduanera: Arancel externo Mercado Común: Se adiciona libre circulación de factores de producción. Unión Monetaria y Económica: Homologación de políticas económicas. Integración Total: Unificación de políticas y nombramiento de autoridades supranacionales.

8 1. Formas de Integración Económica
Mercado Común Figura conforme a la cual dos o más países permiten la libre circulación de mercancías, factores de producción, servicios y personas, además de establecer un arancel externo común frente a terceros países.

9 1. Formas de Integración Económica
Unión Económica Figura conforme a la cual dos o más países además de permitir la libre circulación de mercancías, factores de producción, personas y establecer un arancel externo común, adoptan un a moneda y políticas económicas comunes. Son varios esquemas que los países o grupos de países pueden adoptar en sus procesos de integración. Integración Total: Unificación de políticas y nombramiento de autoridades supranacionales.

10 1. Formas de Integración Económica
Integración Total Figura conforme a la cual dos o más países unifican políticas y nombran autoridades supranacionales.

11 2. El MERCOSUR

12 ¿Qué es el MERCOSUR? 2. El MERCOSUR
Es un acuerdo subregional de integración de carácter intergubernamental celebrado en el marco de la ALADI, que establece una unión aduanera, un arancel externo común, libre circulación de bienes, servicios y factores de producción, y una política comercial común para los países miembros.

13 2. El MERCOSUR Miembros Brasil Paraguay Uruguay Argentina

14 2. El MERCOSUR Miembros del MERCOSUR en cifras 1. Argentina
Importación Marzo 2004 2005 Millones de dólares valor FOB Bienes de Capital 1,678 2,200 Bienes Intermedios 342 489 Combustibles y Lubricantes 40 78 Piezas y accesorios de bienes de capital 300 376 Bienes de consumo 200 244 Se consideran bienes de consumo duraderos por ejemplo los electrodomésticos, vehículos y máquinas; y bienes no duraderos por ejemplo el calzado y vestuario. Fuente Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (

15 2. El MERCOSUR Miembros del MERCOSUR en cifras 2. Brasil Importación
2003 2004 Millones de dólares valor FOB Bienes de Capital 7,152 7,688 Bienes Intermedios 30,158 39,876 Combustibles y Lubricantes 6,460 9,967 Bienes de consumo duraderos 1,061 1,305 Bienes de consumo no duraderos 3,428 3,946 Se consideran bienes de consumo duraderos por ejemplo los electrodomésticos, vehículos y máquinas; y bienes no duraderos por ejemplo el calzado y vestuario. Fuente Centro de Estudios de Comercio Exterior de la República Federativa de Brasil (

16 2. El MERCOSUR Miembros del MERCOSUR en cifras 3.Paraguay Importación
2002 2003 Miles de dólares valor FOB Bienes de Capital 424,790 510,564 Bienes Intermedios 283,097 399,073 Combustibles y Lubricantes 239,274 326,950 Bienes de consumo duraderos 58,456 68,048 Bienes de consumo no duraderos 504,632 557,402 Fuente Banco Central del Paraguay (

17 2. El MERCOSUR Miembros del MERCOSUR en cifras 4. Uruguay Importación
2003 2004 Miles de dólares valor FOB Bienes de Capital 176,582 335,325 Bienes Intermedios 1,142,980 1,557,145 Combustibles y Lubricantes 459,395 656,917 Bienes de consumo 2,064,600 2,944,900 Fuente Banco Central de Uruguay Paraguay (

18 3. La Comunidad Andina de Naciones - CAN -

19 3. La Comunidad Andina de Naciones -CAN-
La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es hoy una Zona de Libre Comercio y una Unión Aduanera, cuyo marco normativo ha permitido: La creación de un mercado más amplio Desgravación arancelaria y, Disminución de medidas no arancelarias. Política exterior común Posicionamiento de la CAN como actor internacional

20 3. La Comunidad Andina de Naciones - CAN-
Miembros Colombia Venezuela Ecuador Perú Bolivia

21 3. La Comunidad Andina de Naciones - CAN-
Antecedentes El 26 de mayo de 1969 un grupo de países suramericanos suscriben el Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino con el propósito de establecer una Unión Aduanera en 10 años. Agosto de 1997, empiezan sus funciones como Comunidad Andina

22 3. La Comunidad Andina de Naciones - CAN-
Beneficios de la Integración Estandarización de la legislación: Regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo En los instrumentos aduaneros como son: Nomenclatura Común Andina Valoración aduanera Tránsito Aduanero Internacional Normas de Origen Salvaguardias definitivas o temporales

23 3. La Comunidad Andina de Naciones - CAN-
Miembros en Cifras 1. Colombia Importación 2003 2004 Miles de dólares valor FOB Bienes de Capital 12,216,789 14,818,640 Combustibles y Lubricantes 237,155 262,861 Bienes de consumo 1,631,514 1,980,944 Fuente Ministerio de Comercio Industria y Turismo (

24 3. La Comunidad Andina de Naciones - CAN-
Miembros en Cifras 2. Venezuela Importación 2003 2004 Millones de dólares valor FOB Industrias alimenticias, bebidas y tabaco 173 153 Productos Químicos 288 324 Plástico y Manufacturas 111 146 Fuente Instituto Nacional de Estadística de la República Bolivariana de Venezuela (

25 3. La Comunidad Andina de Naciones - CAN-
Miembros en Cifras 3. Ecuador Importación 2003 2004 Miles de dólares valor FOB Bienes de Capital 171 164 Bines de Consumo 129 131 Combustibles y lubricantes 77 15 Materias Primas 197 185 Fuente Asociación de bancos privados del Ecuador (

26 3. La Comunidad Andina de Naciones - CAN-
Miembros en Cifras 4. Perú Importación 2003 2004 Valor CIF Millones de dólares Bienes de Capital 1,819 2,136 Bines de Consumo 1,69 1,772 Materias Primas 3,951 4,835 Diversos 69 99 Fuente “Gestión Perú. Diario de Economía y Negocios” (

27 3. La Comunidad Andina de Naciones - CAN-
Miembros en Cifras 5. Bolivia Importación 2002 2003 Miles de dólares Bienes de Capital 524,415 451,013 Bines de Consumo 373,729 360,145 Materias Primas 926,125 861,888 Fuente Instituto Nacional de Estadística de Bolivia (

28 4.Un nuevo escenario: Acuerdo CAN - MERCOSUR

29 Relaciones CAN - MERCOSUR en cifras
Intercambio comercial En el año 2003, la subregion andina en su intercambio comercial externo con el MERCOSUR al registrarse un monto de millones de dólares, monto que representó una disminución de 367 millones de dólares respecto al año 2002 (5.713 millones de dólares). El máximo valor del intercambio comercial se registró en 2001 con millones de dólares. En los últimos 10 años el comportamiento del intercambio comercial de la CAN con el MERCOSUR ha presentado cuatro fases. La primera abarca el periodo comprendido entre 1994 y 1997, en la que el intercambio presenta una tendencia creciente, exceptuándose el año 1996. La segunda fase, en la cual se presenta una tendencia decreciente comienza en el año (4.977 millones de dólares) hasta 1999 (4.312 millones de dólares). Los años 2000 (5.644 millones de dólares) y 2001 (5.795 millones de dólares) abarcan la tercera fase en donde se presenta una tendencia creciente. La cuarta fase abarca los siguientes dos años, 2002 y 2003, en donde el intercambio comercial presenta disminuciones.

30 Relaciones CAN - MERCOSUR en cifras
Comercio CAN – MERCOSUR (millones de dólares) Las exportaciones andinas hacia el MERCOSUR han sufrido un descenso en el año 2003 respecto al año anterior, pasando de millones de dólares en el año 2002 a millones de dólares en el año Dicho descenso ha sido generado por la fuertes contracción de las exportaciones venezolanas y la disminución de las ventas colombianas. Las importaciones de la CAN provenientes del MERCOSUR registraron un valor de millones de dólares lo que representa una disminución respecto al año anterior. El comportamiento de las importaciones muestra en general una tendencia creciente en el periodo comprendido entre 1994 y Se puede observar que desde el año 1999 hasta el año 2002, las importaciones presentaron una tendencia creciente sostenida, alcanzando en el año 2002 el máximo valor de las importaciones con millones de dólares.

31 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA

32 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Decreto 141 del 26 de Enero de 2005 Publicado en el diario oficial No del 31 de Enero de 2005 Texto del Acuerdo

33 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Firmantes: MERCOSUR Argentina Brasil Paraguay Uruguay CAN Colombia Venezuela Ecuador El 17 de diciembre de 1996 Bolivia y el Mercosur suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 para el establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre ambas partes. El 25 de agosto de 2003 Perú y Mercosur firmaron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58 con el mismo objetivo. ¿Qué pasa con Bolivia y Perú?

34 Cobertura

35 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Cobertura Acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Se establece de acuerdo con el principio de convergencia establecido por el Tratado de Montevideo 1980 que se traduce en la multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial, mediante negociaciones periódicas entre los países miembros en función del establecimiento del mercado común latinoamericano (Art. 3, literal b) - TM 80). Como objetivo a largo plazo dicho proceso tendrá el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común Latinoamericano y como funciones básicas la promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de una cooperación económica. Para la aplicación se tomará en cuenta los principios de pluralismo, integración, convergencia, multilateralización, flexibilidad, tratamientos diferenciales. Para su cumplimiento bajo el marco del Tratado de Montevideo se establecerá preferencias arancelarias regionales, acuerdos de alcance regional y acuerdos de alcance parcial; los acuerdos podrán tener cláusulas que propicien la convergencia con otros países latinoamericanos, tratamientos diferenciales y desgravaciones sobre la base de una rebaja porcentual. Por otro lados en materia de Trato Nacional, Medidas Antidumping y Compensatorias, Valoración Aduanera. el acuerdo retoma lo dispuesto en los Acuerdos de Alcance Parcial, previamente negociados. El Acuerdo de Complementación Económica No. 36 celebrado entre Bolivia y el Mercosur.

36 Estructura del Acuerdo

37 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Estructura del Acuerdo Consideraciones generales Objetivos y Alcance Programa de Liberación comercial Régimen de origen Medidas Antidumping y Compensatorias Prácticas Restrictivas de la libre competencia Aplicación y utilización de subvenciones Salvaguardias Solución de Controversias Valoración aduanera Reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad

38 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Estructura del Acuerdo 12. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 13. Promoción e Intercambio de información comercial 14. Servicios 15. Inversiones y doble tributación 16. Propiedad Intelectual 17. Transporte 18. Complementación científica y tecnológica 19. Cooperación 20. Zonas Francas 21. Administración y Evaluación del Acuerdo 22. Vigencia

39 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Estructura del Acuerdo ANEXOS: Productos sujetos a mecanismos de estabilización de precios (MEP) Cronogramas de Liberación Listado de gravámenes y cargas admisibles que afectan al comercio en el marco de la liberación comercial Régimen de Origen

40 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Estructura del Acuerdo ANEXOS: Régimen de salvaguardias Régimen transitorio de solución de controversias Normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad Medidas Sanitarias y fitosanitarias Medidas especiales

41 Objetivos

42 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Objetivos Formar el ALC a partir de la convergencia de los Programas de Liberación Comercial. Establecer reglas generales tendientes a facilitar la libre circulación de bienes y servicios. Promover e impulsar las inversiones recíprocas entre las empresas de las Países miembros. Buscar el mejoramiento de la infraestructura física tendientes a disminuir costos en las operaciones de transporte, las telecomunicaciones y la energía.

43 Particularidades

44 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Particularidades Debe tenderse a la eliminación y restricción de las medidas arancelarias y no arancelarias. MEDIDAS DE CONTROL DE LA CANTIDAD: licencias no automáticas, cupos, prohibiciones, incorporación de componentes nacionales. MEDIDAS QUE INFLUYEN EN LOS PRECIOS: derechos variables, precios mínimos, medidas antidumping y compensatorias. OTRAS MEDIDAS: normas sanitarias, medidas para proteger el medio ambiente, reglamentos técnicos y normas de calidad, requisitos de etiquetado y envasado.

45 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

46 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Las partes se comprometen a aplicarlas cuando sea necesario para protegerla salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales Esta es una de las medidas consideradas dentro de los NUEVOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN, que se han incrementado tendientes a: Protección sanitaria Protección al consumidor Protección al medio ambiente Trámites y documentación exigidos para las operaciones de importación El Acuerdo consagra su negociación y precisa los parámetros a tener en cuenta. Las partes procurarán celebrar acuerdos de equivalencia de medidas Sanitarias y fitosanitarias aplicables a los productos interés por alguna de las partes

47 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Las medidas estarán basadas en principios científicos Las partes se comprometen a proporcionar cooperación y asistencia técnica a través de organizaciones competentes

48 Liberación Comercial

49 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Liberación Comercial Solo se aplicarán recargos equivalentes a los derechos aduaneros registrados en el Acuerdo Artículo 3.- Las Partes Contratantes conformarán una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplicará a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho Programa consistirá en desgravaciones progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria, al momento de la aplicación de las preferencias de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones. Para los productos incluidos en el Anexo I, la desgravación se aplicará únicamente sobre los aranceles consignados en dicho Anexo. (Se establece un listado de bienes con un arancel definido sobre el cual se aplica los porcentajes acordados) Para los productos que no figuran en el Anexo I, la preferencia se aplicará sobre el total de los aranceles, incluidos los derechos aduaneros adicionales. Se incluyen los Acuerdos de Alcance Parcial y Regional firmados -no contradictorios

50 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Liberación Comercial Se aplica a productos originarios y procedentes de los países miembros En el comercio de bienes entre las Partes Contratantes, la clasificación de las mercancías se regirá por la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su versión regional NALADISA 96 y sus futuras actualizaciones, las que no modificarán el ámbito y las condiciones de acceso negociadas, para lo cual la Comisión Administradora definirá la fecha de puesta en vigencia de dichas actualizaciones. (Debe señalarse que la vigente en la CAN y por ende en Colombia es la NANDINA, adoptada mediante la Decisión 381 y recientemente modificada con la Tercera Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado aprobada con la Decisión 570, que entró a regir el 1 de enero de 2005.) Con el objeto de imprimir transparencia a la aplicación y alcance de las preferencias, las Partes Signatarias se notificarán obligatoriamente a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, las resoluciones clasificatorias dictadas o emitidas por sus respectivos organismos competentes con base en las notas explicativas del Sistema Armonizado. Ante eventuales divergencias de interpretación, las Partes podrán recurrir a la Organización Mundial de Aduanas (OMA), sin perjuicio de lo señalado en el literal e) del Artículo 41 del presente Acuerdo. El Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias negociadas con anterioridad entre las Partes Signatarias en los Acuerdos de Alcance Parcial en el marco de la ALADI, en la forma como se refleja en el Programa de Liberación Comercial. Asimismo, el Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso negociadas con anterioridad en los Acuerdos de Alcance Regional en el marco de la ALADI, en la forma como se refleja en el Programa de Liberación Comercial. No obstante, serán aplicables las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso que estén siendo aplicadas por las Partes Signatarias en la fecha de suscripción del presente Acuerdo, al amparo de los Acuerdos Regionales Relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) y de Apertura de Mercados en favor de los países de menor desarrollo económico relativo (NAM), en la medida en que dichas preferencias y demás condiciones de acceso sean más favorables que las que se establecen en el presente Acuerdo. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de los Acuerdos de Alcance Parcial y de los Acuerdos de Alcance Regional, cuando se refieran a materias no incluidas en el presente Acuerdo. Desgravaciones progresivas y automáticas de aranceles para los productos que cumplan los requisitos de origen

51 Régimen de Origen

52 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Régimen de Origen ¿Qué son las normas de origen? Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida, de conformidad con los criterios en ellas definidos. Se trata de normas necesarias para la ejecución de distintos instrumentos de política comercial, como la aplicación de derechos preferenciales de importación o la adjudicación de cupos arancelarios, y asimismo para la obtención de estadísticas comerciales. Las normas de origen deberán ser objetivas, claras y previsibles, y aplicarse de manera uniforme, imparcial, transparente y coherente, de tal forma que no se conviertan en un obstáculo innecesario al comercio. Fuente ALADI

53 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Régimen de Origen Enteramente obtenidas y elaboradas en el territorio de las partes Elaboradas con materiales no originarios de los países signatarios Elaboradas exclusivamente a partir de materiales originarios de las partes Mercancía Originaria Las normas de origen son normas específicas para determinar el país en el que las mercancías fueron producidas o elaboradas cumpliendo determinados requisitos, condición indispensable para beneficiarse de las preferencias otorgadas en el Acuerdo de que se trate. El régimen comprende, tanto las disposiciones referidas a los criterios de calificación para que los productos sean considerados originarios, como los procedimientos para la declaración, certificación y comprobación del origen.

54 Régimen de Origen - Mercancías enteramente obtenidas

55 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Mercancías enteramente obtenidas Productos del reino mineral obtenidos del suelo y subsuelo Productos del reino vegetal recolectados o cosechados De acuerdo con el artículo 3 del Anexo IV (Régimen de Origen) se consideran mercancías enteramente obtenidas en el territorio de las Partes Signatarias: Los productos del reino mineral obtenidos del suelo y subsuelo del territorio de las Partes Signatarias, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva; Los productos del reino vegetal recolectados o cosechados en el territorio de las Partes Signatarias, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva; Los animales vivos nacidos, capturados o criados en el territorio de las Partes Signatarias; Los productos obtenidos de animales vivos, capturados o criados en el territorio de las Partes Signatarias; (nótese que no exige nacidos) Animales vivos nacidos, capturados o criados en el país Productos obtenidos de animales vivos, capturados o criados

56 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Mercancías enteramente obtenidas Productos de la caza, recolección, pesca o avicultura Productos del mar extraídos fuera de su mar por barcos propios Las mercancías elaboradas a bordo de barcos fábrica De acuerdo con el artículo 3 del Anexo IV (Régimen de Origen) se consideran mercancías enteramente obtenidas en el territorio de las Partes Signatarias: Los productos obtenidos de la caza, recolección, pesca o acuicultura llevada a cabo en el territorio de las Partes Signatarias, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva; Los productos del mar extraídos fuera de su mar y demás aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier Parte Signataria, o fletados o arrendados, o afiliados siempre que tales barcos estén registrados y/o matriculados de acuerdo con su legislación interna; Las mercancías elaboradas a bordo de barcos fábrica a partir de los productos identificados en el inciso e), obtenidos por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier Parte Signataria, o fletados, o arrendados, o afiliados siempre que tales barcos estén registrados y/o matriculados de acuerdo con su legislación interna; Los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, del consumo, o de los procesos industriales realizados en el territorio de las Partes Signatarias, destinados únicamente a la recuperación de materias primas; Las mercancías elaboradas en el territorio de las Partes Signatarias, a partir exclusivamente de los productos mencionados en los incisos a) a h). Para el caso de los literales f) y g) la figura de los afiliados tendrá aplicación en la medida en que no afecte compromisos internacionales asumidos por las Partes Signatarias, previos a la firma del presente Acuerdo. Los desechos y desperdicios Las mercancías elaboradas en el territorio de la parte

57 Régimen de Origen - Mercancías elaboradas con materiales no originarios

58 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Mercancías elaboradas con materiales no originarios Se consideran originarias: Las mercancías que incorporen en su elaboración materiales no originarios siempre que resulten de un proceso de un proceso de transformación, distinto al ensamblaje o montaje realizado en el territorio de cualquiera de las partes signatarias que les confiera una nueva individualidad. Esta nueva individualidad implica que, en el Sistema Armonizado, se clasifiquen por una partida diferente a aquellas en que se clasifiquen cada uno de los materiales no originarios Los productos fabricados en el país receptor de las preferencias, que contengan materiales, partes o componentes importados, satisfacen las condiciones para ser considerados originarios sólo si han sido objeto de una transformación sustancial o suficiente, según la definición adoptada en el acuerdo de que se trate. De conformidad con esta definición básica, cada acuerdo establece las normas de transformación suficiente que deberán cumplir las mercancías para ser consideradas como originarias. En términos generales se considera que ocurre una transformación sustancial o suficiente cuando se modifica la naturaleza y las características propias de las materias utilizadas en la elaboración de un producto.

59 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Mercancías elaboradas con materiales no originarios Ejemplo: Materias Primas Transformación Acido Clorhídrico USA Cloruro de Sodio El Ácido Clorhídrico viene de USA y su partida arancelaria es , El Hidróxido de Sodio viene de la UE y su partida arancelaria es una vez procesados se convierten en Cloruro de sodio, nuevo producto que se clasifica en una partida diferente a los materiales no originarios. Vale anotar que el proceso corresponde a una mezcla y luego una evaporización, de lo que se resalta que la mezcla como tal tiene ciertas salvedades para entenderlo como un proceso de transformación, sin embargo en esta caso lo acompaña la evaporización y el cambio de partida, que le resuelve la limitante para aceptar la mezcla como calificador de origen. Hidróxido de Sodio UE

60 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Mercancías elaboradas con materiales no originarios Pañuelo de bolsillo Tela de Algodón Transformación Cortar tela longitud determinada, hacer bordes, un pequeño dobladillo y doblez Partida 6213 Partida 5208 Existe un salto de partida, cumple con el criterio de origen Se considera originario Fuente ALADI

61 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Mercancías elaboradas con materiales no originarios Aceite refinado Aceite en bruto Transformación Refinación Partida 1507 Partida 1507 No existe un salto de partida, no se considera originario Fuente ALADI

62 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Mercancías elaboradas con materiales no originarios Las mercancías que no cumplan con el salto de partida porque el proceso de transformación, distinto al ensamblaje o montaje, realizado en el territorio de cualquiera de las partes signatarias no implique un cambio de partida arancelaria, cuando el valor CIF de los materiales no exceda los siguientes porcentajes del valor FOB de exportación:

63 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Mercancías elaboradas con materiales no originarios Países Porcentaje Argentina y Brasil 40 Colombia, Venezuela y Uruguay* 50 aplicable hasta el 7° año 45 en el 8° año Ecuador y Paraguay* 60 hasta el 5° año 55 a partir del 6° año 50 a partir del 10° año * Durante este periodo las partes analizarán la posibilidad de llegar al 40%

64 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Mercancías elaboradas con materiales no originarios Ejemplo: Valor y origen MP Valor bien final Estados Unidos Producto Final Colombia Contrario al ejemplo anterior, en este caso no hay cambio de partida en el producto final, debiéndose valorar de manera independiente cada componente y evaluar su porcentaje dentro del valor del bien final. En el ejemplo tenemos que las materias primas del exterior ascienden a US$ valor CIF (debe corresponder con el declarado al momento de importarlos, ojo con gastos conexos, fletes y seguros indebidamente valorados) los insumos y demás materiales nacionales pueden tener un valor de US$ y el producto es facturado al exterior por valor de US$ (valor FOB). Así las cosas el valor de los materiales extranjeros no superan el 50% del valor FOB establecido para Colombia en los primeros 7 años de vigencia del Acuerdo. No habría origen si en cambio, el valor de los materiales extranjeros fuera de US$7.000, y el de los nacionales US$4.000por ejemplo. UE US $ US $

65 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Mercancías elaboradas con materiales no originarios Las mercancías que resulten de un proceso de ensamble o montaje, realizado en el territorio de cualquiera de la partes signatarias, siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios y no originarios y el valor CIF de éstos no exceda los siguientes porcentajes de valor FOB de exportación de mercancía:

66 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Mercancías elaboradas con materiales no originarios Países Porcentaje Argentina y Brasil 40 Colombia, Venezuela y Uruguay* 50 aplicable hasta el 7° año 45 en el 8° año Ecuador y Paraguay* 60 hasta el 5° año 55 a partir del 6° año 50 a partir del 10° año * Durante este periodo las partes analizarán la posibilidad de llegar al 40%

67 Régimen de Origen - Acumulación

68 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Acumulación Si en el proceso productivo de un bien que va a ser exportado por Colombia utiliza materiales originarios de Argentina, Brasil, Ecuador, Uruguay, Bolivia, Paraguay, Venezuela o Perú será valorada como originaria de Colombia También se considera la acumulación como mecanismo que desarrolla el principio de la complementación económica. Artículo 6.- Acumulación Para efectos del cumplimiento de las reglas de origen, los materiales originarios del territorio de cualquiera de las Partes Signatarias, incorporados en una determinada mercancía en el territorio de la Parte Signataria exportadora, serán considerados originarios del territorio de esta última. Para efectos de la acumulación señalada en el párrafo anterior, también se considerarán originarios de la Parte Signataria exportadora, los materiales originarios de Bolivia y Perú.

69 Régimen de Origen - Procesos que no confieren origen

70 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Procesos u operaciones que no confieren origen Preservar las mercancías en buen estado con el propósito de transporte o almacenamiento Facilitar el embarque o transporte Para efectos de la aplicación de las reglas relativas a mercancías que incorporen materiales no originarios, aquellas mercancías que incorporen materiales no originarios en su elaboración, no confieren origen, por sí solos o combinados entre ellos, los procesos u operaciones destinados a: Preservar las mercancías en buen estado con el propósito de su transporte o almacenamiento; ii) Facilitar el embarque o el transporte; iii) Embalar o acondicionar las mercancías para su venta o consumo. Embalar o acondicionar la mercancía para su venta o consumo

71 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Procesos u operaciones que no confieren origen También se consideran insuficientes para conferir origen los siguientes procesos: Ventilación, tendido, secado, aireación, refrigeración, congelación, inmersión en agua salada, adición de sustancias, salazón, separación o extracción de partes deterioradas Desempolvamiento, lavado, pelado, secado, entresacado, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, pintado, cortado Asimismo, los siguientes procesos u operaciones de elaboración, serán considerados insuficientes para conferir el carácter de mercancías originarias: a) ventilación, tendido, secado, aireación, refrigeración, congelación, inmersión en agua salada, sulfurosa o en otras soluciones acuosas, adición de sustancias, salazón, separación o extracción de partes deterioradas; b) desempolvamiento, lavado, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresacado, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, pintado, cortado, recortado; c) dilución en agua o en otros solventes que no altere las características de la mercancía; Dilución en agua o en otros solventes que no altere las características de la mercancía

72 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Procesos u operaciones que no confieren origen También se consideran insuficientes para conferir origen los siguientes procesos: Limpieza, inclusive la remoción de recubrimientos Unión, reunión o división de mercancías en bultos Asimismo, los siguientes procesos u operaciones de elaboración, serán considerados insuficientes para conferir el carácter de mercancías originarias: d) limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa y pintura u otros recubrimientos; e) unión, reunión o división de mercancías en bultos; f) embalaje, envasado, desenvasado o reenvasado; g) colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en las mercancías o en sus envases; h) mezclas de mercancías en tanto que las características de la mercancía obtenida no sean esencialmente diferentes de las características de las mercancías que han sido mezcladas; i) sacrificio de animales; j) aplicación de aceite y recubrimientos protectores; k) desarmado de mercancías en sus partes; la acumulación de dos o más de estas operaciones. De manera general se debe resaltar la exigencia de una debida valoración como de la clasificación arancelaria Embalaje, envasado, desenvasado o reenvasado Colocación de marcas, etiquetas, y otros signos distintivos

73 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Procesos u operaciones que no confieren origen También se consideran insuficientes para conferir origen los siguientes procesos: Mezcla de mercancías, siempre que las características del producto final no difieran de los insumos Sacrificio de animales Asimismo, los siguientes procesos u operaciones de elaboración, serán considerados insuficientes para conferir el carácter de mercancías originarias: h) mezclas de mercancías en tanto que las características de la mercancía obtenida no sean esencialmente diferentes de las características de las mercancías que han sido mezcladas; i) sacrificio de animales; j) aplicación de aceite y recubrimientos protectores; k) desarmado de mercancías en sus partes; la acumulación de dos o más de estas operaciones. De manera general se debe resaltar la exigencia de una debida valoración como de la clasificación arancelaria Aplicación de recubrimientos protectores Desarmado de mercancía en sus partes

74 Régimen de Origen - Certificado de Origen

75 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Certificado de Origen Definición: Es el documento que certifica que las mercancías cumplen con las disposiciones sobre el régimen de origen. El documento ampara una sola operación de importación de una o varias mercancías y su versión original debe acompañar al resto de documentación, en el momento de efectuar el tramite de nacionalización. La expedición y control de la emisión de los certificados de origen estará bajo la responsabilidad de las autoridades competentes en cada parte signataria. Los certificados de origen serán expedidos por dichas autoridades en forma directa o por entidades en quienes se haya delegado dicha responsabilidad

76 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Certificado de Origen Expedición 5 días hábiles 180 días calendario Artículo 10 (Apéndice 4) El certificado de origen deberá ser emitido a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de su emisión. En caso que la mercancía sea internada, admitida o almacenada temporalmente bajo control aduanero, o cuando las mercancías sean introducidas para almacenamiento en zonas francas, en la medida en que la mercancía salga en el mismo estado y condición en que ingresó a la zona franca, sin alterar la clasificación arancelaria ni su calificación de origen en la Parte Signataria importadora, el plazo de validez del certificado de origen señalado en el párrafo anterior quedará suspendido por el tiempo que la administración aduanera haya autorizado dichas operaciones o regímenes. El certificado de origen deberá llevar el nombre y la firma autógrafa del funcionario habilitado por las Partes Signatarias para tal efecto, así como el sello de la entidad certificadora. Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de la factura comercial sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes. Solicitud Vigencia

77 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Contenido del Certificado de Origen Descripción y clasificación del bien a exportar Materiales originarios del bien a exportar Materiales originarios de países-parte: que incluyan Origen Clasificación arancelaria Valor CIF, en US$ % que representa Materiales originarios de países - parte

78 4. CAN – MERCOSUR Acuerdo de Complementación Económica
Contenido del Certificado de Origen Materiales no originarios Descripción de todo el proceso Materiales no originarios: Origen y procedencia Clasificación arancelaria Valor CIF, en US$ % que representa Firma del productor cuando sea el exportador. En su defecto, deberá ser firmada por el productor y exportador

79 5.Futuro

80 Amenaza de desplazamiento de mercados por la CAN
5. Futuro Amenaza de desplazamiento de mercados por la CAN Brasil Mill US$ 155 120 26 22 21 18 17 10 Argentina Mill US$ 90 61 17 14 7 6 4 3 Vehículos y accesorios Plásticos y manufacturas Máquinas y artefactos mecánicos Textiles confeccionados Máquinas y material eléctrico Papel y cartón Productos farmacéuticos Fibras sintéticas o artificiales Jabón, agentes superf. orgánicos Aluminio y manufacturas Plásticos y sus manufacturas Productos farmacéuticos Filamentos sintéticos o artificiales Cauchos y sus manufacturas Cereales Máquinas, artefactos mecánicos Máquinas, aparatos y material eléctricos Extractos, curtientes o tintóreos Papel y cartón Amenazas Fuertes de un posible desplazamiento de mercados de Brasil y Argentina por parte de la CAN. En general se ha pensado que tanto para Argentina como para Brasil el desplazamiento del mercado se generaría sobre Manufacturas de Origen Industrial, destacándose productos tales como plásticos y sus manufacturas y productos farmacéuticos, entre otros. Catalogados con elevado grado de competitividad los plásticos y manufacturas, presentes de manera independiente sin considerarlo como bloque CAN. Ahora para Brasil, sus exportaciones al mercado Argentino se encuentra principalmente amenazado algunos de los bienes clasificados dentro de Vehículos y sus partes así como también se dijo el plástico.

81 Amenaza de desplazamiento de mercados en la CAN
5. Futuro Amenaza de desplazamiento de mercados en la CAN Brasil Argentina Cereales Azúcares Lácteos Alimentos elaborados Residuos industriales alimentarios Manufacturas de fundición Vehículos y sus partes Caucho y sus manufacturas Manufacturas de Fundición Grasas y aceites Azúcares Alimentos elaborados En este caso se plantea las oportunidades FUERTES de Argentina y Brasil en la CAN, representada en estos productos, algunos de los cuales conservan control de franja de precios pero que se irá desmontando paulatinamente y que según analistas dejaran un mercado “restringido” de estos productos se tendría un potencial de US$8000 millones de mercado para competir. De allí el interés de Argentina de liberalizar estos productos. En efecto y dadas las asimetrías económicas la negociación del los bienes se hizo de manera bilateral con los países del Mercosur, existiendo a hoy 3 listas que recogen lo acordado entre Argentina y Colombia

82 Oportunidades y amenazas
5. Futuro Oportunidades y amenazas Frente a la eliminación de los aranceles entre ambos bloques, la magnitud de las oportunidades de Brasil y Argentina en la CAN son mucho mayores a las amenazas que podría representar la CAN para Brasil y Argentina Las oportunidades para Argentina en la CAN representan un mercado US$ millones La amenaza para Argentina de perder mercado brasileño se encontraría alrededor de US$ 750 millones Brasil tendría un mercado potencial de US$ millones en la CAN La amenaza para Brasil de perder mercado argentino se encontraría alrededor de US$ millones CEI: Es el Centro de Economía Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto – Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales. Estudio finalizado en septiembre de 2003. Dentro de otros análisis hechos de los intercambios comerciales y tomando como referente el comercio Argentino, se he considerado que el comercio entre países en desarrollo, ofrece un amplio panorama de oportunidades, dada la complementariedad existente de productos y la sub-explotación del comercio. En este panorama Argentina ha podido ampliar en un 3.4% las exportaciones en 10 años, a contrario de las importaciones que representan el 15% de lo que se exporta, dentro de estos mercados. Los productos que más exporta a este tipo de economías en desarrollo son: Combustibles minerales, grasas y aceites, cereales, residuos de las industrias alimentarias y vehículos y sus partes. En efecto, los estudios han considerado que para el caso Argentino, simulando una baja arancelaria de un 30% representaría un incremento de las exportaciones del 1.5% y si se simula la eliminación de aranceles se puede llegar a un incremento del 9,8%, en sectores tales como metales, aceites y grasas vegetales, cereales y productos químicos. En este entorno se ha considerado para Argentina que de América Latina, sin contar con MERCOSUR, Venezuela y Colombia son los países que ofrecen mayores oportunidades como mercado de destino, con productos tales como el hierro y el acero, vehículos y sus partes y máquinas y aparatos mecánicos.

83 5. Futuro Retos y oportunidades
Asimetría: Brasil y Argentina le otorgan a Colombia el mismo tratamiento que le dan a Uruguay y a Paraguay dentro de su acuerdo de integración regional, otorgándole un acceso preferencial Brasil y Argentina liberaran mercados entre 8 y 10 años respectivamente La desgravación arancelaria para Colombia será en plazos de 12 años para la mayoría de los productos y 15 para los más sensibles como agricultura, calzado, electrodomésticos, muebles de madera y bienes del ámbito automotor * Mercosur: Bloque comercial más importante en Suramérica con 216 millones de hbtes, PIB cercano a los 0.6 billones de dólares

84 6. Alcance de la Integración
Veremos en tratamiento dado a ciertas partidas de diferentes sectores 6. Alcance de la Integración

85 Beneficios otorgados por Colombia en la importación de bienes

86 6. Alcance de la Integración – Beneficios otorgados por Colombia
Carbón NANDINA Carbón activado negro de origen animal Gravamen arancelario 5% ACUERDO: Argentina a partir del 1 de enero de % -23%= 3.85% Brasil a partir del 1 de enero de %-36%= 3.2% Paraguay a partir del 1 de enero de %-48%= 2.6% Uruguay a partir del 1 de enero de %-40%= 2% Porcentajes de arancel a pagar en la importación a Colombia del producto dependiendo de su origen Nota: Este producto fue importado por Manuelita S.A. durante el 2004. El gravamen arancelario general del producto es del 5%, el beneficio es disminuir en el porcentaje acordado con cada país el porcentaje general. Así, a productos provenientes de Argentina se acordó disminuir en un 23% el 5% de arancel aplicable, lo que generaría un porcentaje efectivamente pagadero del 3.85. Con Brasil la reducción del arancel es de un 36%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 3.2%. Con Paraguay la reducción del arancel es de un 48%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 2.6%. Finalmente con Uruguay la reducción del arancel es de un 40%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero del 2%.

87 6. Alcance de la Integración – Beneficios otorgados por Colombia
Telas metálicas NANDINA Telas metálicas, redes y rejas de alambre de cobre, chapas y tiras, extendidas. Gravamen arancelario 5% ACUERDO: Argentina a partir del 1 de enero de % -23%= 3.85% Brasil a partir del 1 de enero de %-23%= 3.85% Paraguay a partir del 1 de enero de %-32%= 3.4% Uruguay a partir del 1 de enero de %-32%= 3.4% Porcentajes de arancel a pagar en la importación a Colombia del producto dependiendo de su origen Nota: Este producto fue importado por Manuelita S.A. durante el 2004. El gravamen arancelario general del producto es del 5%, el beneficio es disminuir en el porcentaje acordado con cada país el porcentaje general. Así, a productos provenientes de Argentina se acordó disminuir en un 23% el 5% de arancel aplicable, lo que generaría un porcentaje efectivamente pagadero del 3.85. Con Brasil la reducción del arancel es de un 23%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 3.85%. Con Paraguay la reducción del arancel es de un 32%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 3.4%. Finalmente con Uruguay la reducción del arancel es de un 32%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero del 3.4%.

88 6. Alcance de la Integración – Beneficios otorgados por Colombia
Maquinas y partes para la preparación de alimentos NANDINA Maquinas y aparatos no expresados en otra parte para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas Gravamen arancelario % ACUERDO: Argentina a partir del 1 de enero de % -48%= 5.2% Brasil a partir del 1 de enero de %-48%= 5.2% Paraguay a partir del 1 de enero de %-49%= 5.1% Uruguay a partir del 1 de enero de %-48%= 5.2% Porcentajes de arancel a pagar en la importación a Colombia del producto dependiendo de su origen Nota: Este producto fue importado por Manuelita S.A. durante el 2004. El gravamen arancelario general del producto es del 10%, el beneficio es disminuir en el porcentaje acordado con cada país el porcentaje general. Así, a productos provenientes de Argentina se acordó disminuir en un 48% el 10% de arancel aplicable, lo que generaría un porcentaje efectivamente pagadero del 5.2% Con Brasil la reducción del arancel es de un 48%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 5.2%. Con Paraguay la reducción del arancel es de un 49%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 5.1%. Finalmente con Uruguay la reducción del arancel es de un 48%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero del 5.2%.

89 6. Alcance de la Integración – Beneficios otorgados por Colombia
Vaselina NANDINA Vaselina en bruto Gravamen arancelario 5% ACUERDO: Argentina a partir del 1 de enero de % -23%= 3.5% Brasil a partir del 1 de enero de %-36%= 3.2% Paraguay a partir del 1 de enero de %-48%= 2.6% Uruguay a partir del 1 de enero de %-40%= 3% Porcentajes de arancel a pagar en la importación a Colombia del producto dependiendo de su origen Nota: Este producto fue importado por Tecnoquímicas durante el 2004. El gravamen arancelario general del producto es del 5%, el beneficio es disminuir en el porcentaje acordado con cada país el porcentaje general. Así, a productos provenientes de Argentina se acordó disminuir en un 23% el 5% de arancel aplicable, lo que generaría un porcentaje efectivamente pagadero del 3.5% Con Brasil la reducción del arancel es de un 36%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 3.2%. Con Paraguay la reducción del arancel es de un 48%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 2.6%. Finalmente con Uruguay la reducción del arancel es de un 40%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero del 3%.

90 6. Alcance de la Integración – Beneficios otorgados por Colombia
Vitamina C NANDINA Demás antibióticos no expresados otras posiciones Gravamen arancelario 5% ACUERDO: Colombia otorgó a Argentina, Paraguay y Uruguay un 100% de margen de preferencia, en forma inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo. Por su parte Colombia otorgó a Brasil una desgravación en forma inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo. Porcentajes de arancel a pagar en la importación a Colombia del producto dependiendo de su origen Nota: Este producto fue importado por Tecnoquímicas durante el 2004. Argentina estableció la siguiente nota: Con el objeto de garantizar el real, efectivo y recíproco acceso al mercado, la República Argentina y la República de Colombia realizarán, a través de la autoridad sanitaria competente, una visita de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos de normas de elaboración y control de calidad de productos farmacéuticos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, a las empresas farmacéuticas de la Republica de Colombia o de la Republica Argentina que manifiesten su interés en exportar antes del 31 de mayo de La visita de inspección se repetirá por lo menos una vez cada veinticuatro (24) meses, siempre y cuando hayan sido presentadas solicitudes por empresas de Argentina o de Colombia. Una vez presentada la información de una especialidad medicinal o farmacéutica, la autoridad sanitaria competente tendrá un plazo de ciento veinte (120) días corridos para expedir el registro o autorización para la comercialización, contados a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, o a partir de la visita de certificación de calidad si el laboratorio esta siendo certificado por primera vez. En caso que una de las Partes considere que la otra ha incumplido lo anteriormente señalado la Parte afectada notificará esta situación y concederá un plazo de treinta (30) días a la otra Parte, a partir de dicha notificación, para que exponga las razones por las cuales no se han llevado a cabo los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores. Agotada esta instancia aclaratoria y vencido este plazo, la Parte afectada podrá aplicar condiciones recíprocas de acceso a su mercado para las importaciones originarias de esa Parte. Sin perjuicio de lo anterior, y en aras de facilitar el intercambio comercial, la Parte perjudicada podrá acudir al mecanismo de solución de controversias previsto en el acuerdo, a efectos de encontrar una solución mutuamente satisfactoria. La aplicación del programa de liberación comercial y el acceso al mercado se condiciona al cumplimiento del Trato Nacional estipulado en la cláusula 4 de las Disposiciones Transitorias del Acuerdo General.

91 6. Alcance de la Integración – Beneficios otorgados por Colombia
Esparadrapos y venditas NANDINA Esparadrapos y venditas Gravamen arancelario % ACUERDO: Argentina a partir del 1 de enero de % -29%= 7.1% Brasil a partir del 31de diciembre de %-100%= 0% Paraguay a partir del 1 de enero de %-42%= 5.8% Uruguay a partir del 31de diciembre de %-100%= 0% Porcentajes de arancel a pagar en la importación a Colombia del producto dependiendo de su origen Nota: Este producto fue importado por Tecnoquímicas durante el 2004. Argentina estableció la siguientes notas: (9) Con el objeto de garantizar el real, efectivo y recíproco acceso al mercado, la República Argentina y la República de Colombia realizarán, a través de la autoridad sanitaria competente, una visita de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos de normas de elaboración y control de calidad de productos farmacéuticos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, a las empresas farmacéuticas de la Republica de Colombia o de la Republica Argentina que manifiesten su interés en exportar antes del 31 de mayo de La visita de inspección se repetirá por lo menos una vez cada veinticuatro (24) meses, siempre y cuando hayan sido presentadas solicitudes por empresas de Argentina o de Colombia. Una vez presentada la información de una especialidad medicinal o farmacéutica, la autoridad sanitaria competente tendrá un plazo de ciento veinte (120) días corridos para expedir el registro o autorización para la comercialización, contados a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, o a partir de la visita de certificación de calidad si el laboratorio esta siendo certificado por primera vez. En caso que una de las Partes considere que la otra ha incumplido lo anteriormente señalado la Parte afectada notificará esta situación y concederá un plazo de treinta (30) días a la otra Parte, a partir de dicha notificación, para que exponga las razones por las cuales no se han llevado a cabo los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores. Agotada esta instancia aclaratoria y vencido este plazo, la Parte afectada podrá aplicar condiciones recíprocas de acceso a su mercado para las importaciones originarias de esa Parte. Sin perjuicio de lo anterior, y en aras de facilitar el intercambio comercial, la Parte perjudicada podrá acudir al mecanismo de solución de controversias previsto en el acuerdo, a efectos de encontrar una solución mutuamente satisfactoria. La aplicación del programa de liberación comercial y el acceso al mercado se condiciona al cumplimiento del Trato Nacional estipulado en la cláusula 4 de las Disposiciones Transitorias del Acuerdo General. Adicionalmente argentina, Brasil, Uruguay y paraguay establecieron la siguiente nota: (7) El programa de liberación comercial no se aplica a desechos farmacéuticos, tal como los clasifica el Sistema Armonizado 2002 en su versión NALADISA. El gravamen arancelario general del producto es del 10%, el beneficio es disminuir en el porcentaje acordado con cada país el porcentaje general. Así, a productos provenientes de Argentina se acordó disminuir en un 29% el 10% de arancel aplicable, lo que generaría un porcentaje efectivamente pagadero del 7.1% Con Brasil la reducción del arancel es de un 100%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 0%. Con Paraguay la reducción del arancel es de un 42%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 5.8%. Finalmente con Uruguay la reducción del arancel es de un 100%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero del 0%.

92 Beneficios otorgados a Colombia por los países del MERCOSUR

93 6. Alcance de la Integración – Beneficios otorgados a Colombia
Etanol NANDINA Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80% Gravamen arancelario % ACUERDO: Argentina a partir del 1 de enero de % - 50%= 7.5% Brasil a partir del 1 de enero de % - 54%= 6.9% Paraguay a partir del 1 de enero de % - 0%= 15% Uruguay a partir del 1 de enero de % - 14%= 12.9% Porcentajes de arancel a pagar en la importación a cada uno de los países de la CAN originarios de Colombia. Brasil, Paraguay y Uruguay establecieron la siguiente Nota: El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso inciciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden. El gravamen arancelario general del producto es del 15%, el beneficio consiste en la disminución del porcentaje por cada país al porcentaje general. Así, Argentina otorgó una disminución del 50% al 15% de arancel aplicable, lo que generaría un porcentaje efectivamente pagadero del 7.5% Con Brasil la reducción del arancel es de un 54%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 6.9%. Con Paraguay la reducción del arancel es de un 0%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 15%. Finalmente con Uruguay la reducción del arancel es de un 14%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero del 12.9%.

94 6. Alcance de la Integración – Beneficios otorgados a Colombia
Etanol NANDINA , y Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% y Alcohol etílico y aguardiente Gravamen arancelario % ACUERDO: Argentina a partir del 1 de enero de % - 38%= 9.3% Brasil a partir del 1 de enero de % - 54%= 6.9% Paraguay a partir del 1 de enero de % - 0%= 15% Uruguay a partir del 1 de enero de % - 14 %= 12.9% Porcentajes de arancel a pagar en la importación a cada uno de los países de la CAN originarios de Colombia. Brasil, Paraguay y Uruguay establecieron la siguiente Nota: El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden. El gravamen arancelario general del producto es del 15%, el beneficio consiste en la disminución del porcentaje por cada país al porcentaje general. Así, Argentina otorgó una disminución del 38% al 15% de arancel aplicable, lo que generaría un porcentaje efectivamente pagadero del 9.3% Con Brasil la reducción del arancel es de un 54%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 6.9%. Con Paraguay la reducción del arancel es de un 0%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 15%. Finalmente con Uruguay la reducción del arancel es de un 14%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero del 12.9%.

95 6. Alcance de la Integración – Beneficios otorgados a Colombia
Azúcar NANDINA y Azúcar de caña y azúcar con adición de aromatizante o colorante Gravamen arancelario % ACUERDO: Argentina a partir del 1 de enero de % - 16%= 16.8% Brasil a partir del 1 de enero de % - 16%= 16.8% Paraguay a partir del 1 de enero de % - 0%= 20 % Uruguay a partir del 1 de enero de % - 14%= 17.2% Porcentajes de arancel a pagar en la importación a cada uno de los países de la CAN originarios de Colombia. Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay establecieron la siguiente Nota: El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden. El gravamen arancelario general del producto es del 20%, el beneficio consiste en la disminución del porcentaje por cada país al porcentaje general. Así, Argentina otorgó una disminución del 16% al 20% de arancel aplicable, lo que generaría un porcentaje efectivamente pagadero del 16.8% Con Brasil la reducción del arancel es de un 16%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 16.8%. Con Paraguay la reducción del arancel es de un 0%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 20%. Finalmente con Uruguay la reducción del arancel es de un 14%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero del 17.2%.

96 6. Alcance de la Integración – Beneficios otorgados a Colombia
Azúcar NANDINA Los demás azucares, incluido el azúcar invertido Gravamen arancelario % ACUERDO: Argentina a partir del 1 de enero de % - 38%= 14.3% Brasil a partir del 1 de enero de % - 16%= 17.6% Paraguay a partir del 1 de enero de % - 0%= 15% Uruguay a partir del 1 de enero de % - 14%= 12.6% Porcentajes de arancel a pagar en la importación a cada uno de los países de la CAN originarios de Colombia. Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay establecieron la siguiente Nota: El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden. El gravamen arancelario general del producto es del 15%, el beneficio consiste en la disminución del porcentaje por cada país al porcentaje general. Así, Argentina otorgó una disminución del 38% el 15% de arancel aplicable, lo que generaría un porcentaje efectivamente pagadero del 14.3% Con Brasil la reducción del arancel es de un 16%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 17.6%. Con Paraguay la reducción del arancel es de un 0%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 15%. Finalmente con Uruguay la reducción del arancel es de un 14%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero del 12.6%.

97 6. Alcance de la Integración – Beneficios otorgados a Colombia
Medicamentos NANDINA Que contengan otros antibióticos diferentes a la penicilina Gravamen arancelario 5% ACUERDO: Argentina a partir del 1 de enero de % - 38%= 3.1% Brasil a partir del 1 de enero de % - 48%= 2.6% Paraguay a partir del 1 de enero de % - 40%= 3% Uruguay a partir del 1 de enero de % - 32%= 3.4% Porcentajes de arancel a pagar en la importación a cada uno de los países de la CAN originarios de Colombia. Argentina, estableció las siguientes notas: (8) Con el objeto de garantizar el real, efectivo y recíproco acceso al mercado, la República Argentina y la República de Colombia realizarán, a través de la autoridad sanitaria competente, una visita de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos de normas de elaboración y control de calidad de productos farmacéuticos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, a las empresas farmacéuticas de la Republica de Colombia o de la Republica Argentina que manifiesten su interés en exportar antes del 31 de mayo de La visita de inspección se repetirá por lo menos una vez cada veinticuatro (24) meses, siempre y cuando hayan sido presentadas solicitudes por empresas de Argentina o de Colombia. Una vez presentada la información de una especialidad medicinal o farmacéutica, la autoridad sanitaria competente tendrá un plazo de ciento veinte (120) días corridos para expedir el registro o autorización para la comercialización, contados a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, o a partir de la visita de certificación de calidad si el laboratorio esta siendo certificado por primera vez. En caso que una de las Partes considere que la otra ha incumplido lo anteriormente señalado la Parte afectada notificará esta situación y concederá un plazo de treinta (30) días a la otra Parte, a partir de dicha notificación, para que exponga las razones por las cuales no se han llevado a cabo los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores. Agotada esta instancia aclaratoria y vencido este plazo, la Parte afectada podrá aplicar condiciones recíprocas de acceso a su mercado para las importaciones originarias de esa Parte. Sin perjuicio de lo anterior, y en aras de facilitar el intercambio comercial, la Parte perjudicada podrá acudir al mecanismo de solución de controversias previsto en el acuerdo, a efectos de encontrar una solución mutuamente satisfactoria. La aplicación del programa de liberación comercial y el acceso al mercado se condiciona al cumplimiento del Trato Nacional estipulado en la cláusula 4 de las Disposiciones Transitorias del Acuerdo General. (11) El programa de liberación comercial no se aplica a desechos farmacéuticos tal como los clasifica el Sistema Armonizado 2002 en su versión NALADISA” Brasil y Paraguay establecieron la siguiente nota: El programa de liberación comercial no se aplica a desechos farmacéuticos tal como los clasifica el SH 2002 en su versión NALADISA. Uruguay estableció la siguiente nota: (2) El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior. El gravamen arancelario general del producto es del 5%, el beneficio consiste en la disminución del porcentaje por cada país al porcentaje general. Así, Argentina otorgó una disminución del 38% el 5% de arancel aplicable, lo que generaría un porcentaje efectivamente pagadero del 3.1% Con Brasil la reducción del arancel es de un 48%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 2.6%. Con Paraguay la reducción del arancel es de un 40%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 3%. Finalmente con Uruguay la reducción del arancel es de un 32%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero del 3.4%.

98 6. Alcance de la Integración – Beneficios otorgados a Colombia
Medicamentos NANDINA Que contengan vitaminas Gravamen arancelario % ACUERDO: Argentina a partir del 1 de enero de % - 38%= 6.2% Brasil a partir del 1 de enero de % - 48%= 5.2% Paraguay a partir del 1 de enero de % - 0%= 10% Uruguay a partir del 1 de enero de % - 100%= 0% Porcentajes de arancel a pagar en la importación a cada uno de los países de la CAN originarios de Colombia. Argentina, estableció las siguientes notas: (8) Con el objeto de garantizar el real, efectivo y recíproco acceso al mercado, la República Argentina y la República de Colombia realizarán, a través de la autoridad sanitaria competente, una visita de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos de normas de elaboración y control de calidad de productos farmacéuticos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, a las empresas farmacéuticas de la Republica de Colombia o de la Republica Argentina que manifiesten su interés en exportar antes del 31 de mayo de La visita de inspección se repetirá por lo menos una vez cada veinticuatro (24) meses, siempre y cuando hayan sido presentadas solicitudes por empresas de Argentina o de Colombia. Una vez presentada la información de una especialidad medicinal o farmacéutica, la autoridad sanitaria competente tendrá un plazo de ciento veinte (120) días corridos para expedir el registro o autorización para la comercialización, contados a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, o a partir de la visita de certificación de calidad si el laboratorio esta siendo certificado por primera vez. En caso que una de las Partes considere que la otra ha incumplido lo anteriormente señalado la Parte afectada notificará esta situación y concederá un plazo de treinta (30) días a la otra Parte, a partir de dicha notificación, para que exponga las razones por las cuales no se han llevado a cabo los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores. Agotada esta instancia aclaratoria y vencido este plazo, la Parte afectada podrá aplicar condiciones recíprocas de acceso a su mercado para las importaciones originarias de esa Parte. Sin perjuicio de lo anterior, y en aras de facilitar el intercambio comercial, la Parte perjudicada podrá acudir al mecanismo de solución de controversias previsto en el acuerdo, a efectos de encontrar una solución mutuamente satisfactoria. La aplicación del programa de liberación comercial y el acceso al mercado se condiciona al cumplimiento del Trato Nacional estipulado en la cláusula 4 de las Disposiciones Transitorias del Acuerdo General. (11) El programa de liberación comercial no se aplica a desechos farmacéuticos tal como los clasifica el Sistema Armonizado 2002 en su versión NALADISA” Brasil estableció la siguiente nota: (2) El programa de liberación comercial no se aplica a desechos farmacéuticos tal como los clasifica el SH 2002 en su versión NALADISA. El gravamen arancelario general del producto es del 10%, el beneficio consiste en la disminución del porcentaje por cada país al porcentaje general. Así, Argentina otorgó una disminución del 38% el 10% de arancel aplicable, lo que generaría un porcentaje efectivamente pagadero del 6.2% Con Brasil la reducción del arancel es de un 48%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 5.2%. Con Paraguay la reducción del arancel es de un 0%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero de 10%. Finalmente con Uruguay la reducción del arancel es de un 100%, lo que daría como resultado un arancel efectivamente pagadero del 0%.

99 7. Conclusiones

100 7. Conclusiones El Acuerdo de Complementación Económica abre la posibilidad de recuperar el espacio perdido en las operaciones de comercio exterior con el MERCOSUR El acuerdo es una realidad que debe ser conocida frente a los productos de incidencia por cada uno de los exportadores e importadores.

101 Deloitte Asesores Legales y Tributarios S.A.


Descargar ppt "MIRAR AL SUR La nueva dinámica CAN - MERCOSUR"

Presentaciones similares


Anuncios Google