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LEY DEL SEGURO SOCIAL RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

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Presentación del tema: "LEY DEL SEGURO SOCIAL RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ"— Transcripción de la presentación:

1 LEY DEL SEGURO SOCIAL RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
PRESENTADO POR: CORIA ROJAS NALLELI ORTEGÓN BAQUEIRO MA. BEATRIZ PATIÑO CASTILLO ROXANA SANCHEZ GUTIERREZ GABRIELA LETICIA VIRGEN CUEVAS MA. FERNANDA

2 Artículo 5 A Ley: la Ley del Seguro Social.
Código: el Código Fiscal de la Federación. Institución: el Instituto Mexicano del Seguro Social. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendentes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley.

3 Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan su derecho a recibir las prestaciones del Instituto. Pensionados o pensionado: el asegurado por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia.

4 Artículo 152. Los riesgos protegidos......
Artículo 153. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto.

5 CENSANTÍA EN EDAD AVANZADA
Artículo 154. Exista cesantía de edad avanzada cuando: 60 años de edad o más Tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de 1250 cotizaciones semanales.

6 Pensión Ayuda asistencial Asignaciones
Artículo La contingencia consiste...... Pensión Ayuda asistencial Asignaciones

7 Artículo 156. El derecho a goce de pensión:
Comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos del Art. 154. Cuando solicite el otorgamiento de dicha pensión. Acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja.

8 Artículo 157. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual, para disfrutar de una pensión. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes: Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

9 Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando: -La pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

10 Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Cuenta individual: Se abrirá para cada asegurado Administradoras de Fondo para el Retiro Cuenta individual Cuotas: -patronales Estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía y vejez. Se deposite en la misma las

11 Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
II. Individualizar, el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de los pagos efectuados por el patrón y el estado, así como los rendimientos financieros que se generen. III. Pensión, la renta vitalicia o el retiro programado. IV. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

12 Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
V. Retiros programados, la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos. VI. Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

13 Saldo de la cuenta individual
Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: VII. Monto constitutivo: Requerida para contratar Renta vitalicia sobrevivencia Monto contitutivo VIII. Suma asegurada: Monto constitutivo Saldo de la cuenta individual Suma asegurada

14 Vejez Invalidez No tendrá derecho a una posterior de:
Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada. Vejez No tendrá derecho a una posterior de: Invalidez

15 RAMO DE VEJEZ Pensión Ayuda asistencial Asignaciones
Artículo 161. Da derecho de las siguientes prestaciones: Pensión Ayuda asistencial Asignaciones

16 Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez:
Reconocidas 1250 cotizaciones semanales 65 años de edad Debe cumplir con: Seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si no cumple con lo anterior: Podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.

17 Artículo 163. El derecho a goce de pensión de vejez:
Comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos del Art. 162. Cuando el asegurado lo solicite. Se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar.

18 Artículo 164. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos podrán disponer de su cuenta individual, y gozar de su pensión. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes: Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

19 AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO
Artículo 165. El asegurado tiene derecho a: Retirar como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el D.F., conforma a los siguientes requisitos: I. Que tenga acreditado un mínimo de 50 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio. II. Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, exhiba el acta de divorcio. III. Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.

20 Artículo 166. El asegurado... Que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

21 REGIMEN FINANCIERO Art. 167 Art. 168
Los patrones y el Gobierno Federal están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Estás cuotas y aportaciones son: Art. 168 Retiro, el patrón le corresponde cubrir el importe equivalente al 2% del salario base de cotización del trabajador Cesantía y edad avanzada, a trabajadores y patrones les corresponde cubrir las cuotas del 3.50% y 1.125% sobre el salario base de cotización, respectivamente Cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado, será igual al 7.140% y 3% del total de las cuotas patronales de estos ramos 4. El Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado.

22 Sección sexta DE LA PENSIÓN GARANTIZADA
Art. 170 Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión. Art. 171 El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes en los siguientes términos: Pensión de viudez: 90% del salario que gozaba el pensionado Pensión del huérfano de padre o madre: 20% del salario y si es de padre y madre: 30% del salario Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión: se otorgará a los ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido por una cantidad del 20%

23 Art. 172 El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la cuenta individual correspondiente, cubrirá la pensión garantizada, por conducto del Instituto. El trabajador debe solicitarla y acreditar que tiene el derecho Art. 172ª A la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que estuviere gozando de una pensión garantizada, el Instituto deberá contratar una renta vitalicia que cubra la pensión correspondiente. El Instituto debe informar a la administradora de fondo para el retiro. La administradora de fondo deberá entregar al Instituto los recursos de la cuenta individual del individuo El gobierno por el Instituto deberá aportar los recursos faltantes

24 Art. 173 El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza. La pensión que corresponda a los beneficiarios del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza

25 Es derecho de todo trabajador asegurado contar con
SECCION SEPTIMA DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Artículo 174. Es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual

26 Artículo 175. Los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro. Afirme-Bajío ING Ahorra Ahorra Invercap afore invercap Argos IXE Azteca Metlife Banamex Principal Bancomer Profuturo GNP Banorte Generali Santander Coppel Scotia HSBC XXI Inbursa

27 Artículo 176 El trabajador asegurado tendrá el derecho de:
Elegir la Administradora de Fondos para el Retiro que operará su cuenta individual. En caso de que los trabajadores que no elijan una administradora de Fondos para el Retiro, La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro determinará: Los mecanismos. Procedimientos. Términos aplicables a los recursos de las cuentas

28 Cuando se contratan nuevos trabajadores.
Artículo 177. Cuando se contratan nuevos trabajadores. Los patrones estarán obligados a solicitar: Número de seguridad social. Nombre de la Administradora que opere su cuenta individual. Los trabajadores: Solo deberán tener una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso, correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta Ley y simultáneamente al previsto en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta Ley, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen, y su unificación o traspaso quedará a lo que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

29 Artículo 178 el trabajador tiene el derecho de una vez al año solicitar a la Administradora de Fondos para el Retiro, el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra Administradora

30 para el Retiro identificará la parte que corresponde a cada trabajador
Artículo 179. La Ley para la Coordinación de los sistemas de ahorro para el Retiro establece las aplicaciones a cada subcuenta individual de las cuotas Obrero patronales de la Administradora de Fondos para el retiro Al efectuarse el entero de las cuotas obrero patronales, la Administradora de Fondos para el Retiro identificará la parte que corresponde a cada trabajador

31 Artículo 180. El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados. Artículo reformado DOF

32 Artículo 181. La Administradora de Fondos para el Retiro deberá informar a cada trabajador titular de: la cuenta individual y el estado de la misma, en los términos, periodicidad que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuantas veces el titular lo necesite.

33 Artículo 182. La documentación y demás características de estas cuentas, que no sean previstas en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

34 Artículo 183. Los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones a las cuentas de los trabajadores serán cubiertos al Instituto por las administradoras de fondos para el retiro.

35 Artículo 184. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá hacer conocer al Instituto: La cuota correspondiente al bimestre de que se trate. O en defecto la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese período.

36 Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 185. El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los: Patrones, Instituto, Secretaría de Hacienda y Crédito Público Podrá informar a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

37 El Instituto o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrán, indistintamente, la facultad de:
Practicar inspecciones domiciliarias . Determinar créditos y las bases de su liquidación. La actualización y recargos que se generen en los términos de los artículos: 15 fracción V: Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos

38 251 fracción XIV Determinar los créditos a favor del Instituto .
Las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda.

39 251 fracción XVIII: Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la: Exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.

40 Artículo 189. El trabajador recibirá a su nombre y en favor de sus beneficios legales, en el momento de otorgarse la pensión, un seguro de sobrevivencia con cargos a los recursos acumulados en su cuenta individual. Los términos los estipula la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

41 Artículo 186. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus beneficiarios. Y esto es cuando: No fue inscrito o de avisar su salario real o los cambios

42 Artículo 187. Los trabajadores titulares de las cuentas individuales, y, en su caso, sus beneficiarios, deberán presentar directamente o a través de sus sindicatos o cualquier otra organización representativa: Sus reclamaciones en contra de las Administradoras de Fondos para el Retiro o entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ante esta misma Comisión. El procedimiento.

43 Artículo 188. Las Administradoras de Fondos para el Retiro . operarán las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. RESPONSABLES: Los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores. la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se encargan de: La inspección y vigilancia.

44 Establecido por patrón Trabajador ó beneficiarios
Artículo 190 Establecido por patrón Trabajador ó beneficiarios Autorizada y registrado por la CONSAR Derecho de pensión Derivado de contratación colectiva Entregar sus recursos en la entidad financiera que el trabajador designe AFORE Entregarlos en una sola exhibición cuando la pensión es mayor en un 30% a la garantizada

45 Artículo 191 Realizar aportaciones a su cuenta individual
Durante tiempo en que trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho a: La cantidad menor entre 75 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y veje: El 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir del 46º día natural contado desde el día en que quedó desempleado Solo trabajadores que no haya efectuado retiros durante los cinco años anteriores a la fecha citada acreditándolo en estados de cuenta. Presentar solicitud correspondiente

46 Artículo 192 Por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas Realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual Aportaciones se depositan a subcuenta de aportaciones voluntarias Trabajadores derecho a: Por sí mismos Aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voulntarias: adicionales a los beneficios establecidos en el contrato colectivo de trabajo Patrones Retiros a la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos 1 vez cada 6 meses y Trabajador

47 Artículo 193. Si beneficiarios legales no tiene derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida AFORE les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales. Fallecimiento trabajador Puede cambiar esta última designación en cualquier tiempo Designar beneficiarios sustitutos única y exclusivamente para el caso que faltaren los beneficios legales En AFORE que opere su cuenta individual Trabajador asegurado

48 Artículo 194 = Saldo de su cuenta individual _______________________
capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiaros Se calcula cada año una anualidad Al menos igual al valor correspondiente a la pensión garantizada Para efectos del retiro programado 1/12 parte de dicha anualidad Pensión mensual = Tablas para calcular unidad de renta vitalicia se elaboran anualmente en CONSAR

49 Artículo 195 CONSAR: Atendiendo consideraciones técnicas
Asegurando intereses de los trabajadores Mediante expedición de disposiciones administrativas podrá: Autorizar mecanismos Procedimientos Formas Términos Relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta Ley y la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

50 Artículo 196 No efectuará cotizaciones del párrafo segundo del art. 25 de esta Ley, ni del seguro de invalidez y vida Al reingresar al régimen obligatorio Asegurado con goce de pensión Abrirá nueva cuenta individual en la AFORE que elija de acuerdo con normas generales establecidas en esta Ley Podrá transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual Una vez al año, en el mismo calendario en el que adquirió el derecho a pensión Asegurado Conviniendo el incremento de renta vitalicia o retiros programado que esta última le esté cubriendo

51 Artículo 197 Las Aseguradoras y las Administradoras de Fondos para el Retiro no podrán retener, bajo ningún concepto: El pago de rentas vencidas Ni de retiros programados no cobrados por el pensionado cuyos montos en todo momento estarán a disposición del pensionado

52 Artículo 198 Disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas. Disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual Monto acumulado de los recursos de la cuenta individual = Disminución Monto retirado # semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos Semanas cotizadas Disminución

53 Artículo 199 La disolución y liquidación de las AFORES y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se sujetará a la legislación aplicable, así como a las disposiciones administrativas que expida la CONSAR para salvaguardar los derechos de los asegurados en los términos de esta Ley.

54 Artículo 200 Para los efectos de esta sección, la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro preverá las disposiciones administrativas que sean necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.

55 CONDUSEF FONDO DE AHORRO Afore
Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras. Como trabajador formal que recibes un salario por el trabajo que realizas tienes derecho a recibir un importe de dinero cuando llegue el momento de tu retiro. FONDO DE AHORRO Afore

56 ¿ Qué es una Afore? Afore es una Administradora de Fondos para el Retiro. Las Afore son empresas financieras debidamente autorizadas por la SHCP, y supervisadas por la CONSAR, que se especializan en el manejo de los ahorros para el retiro de los trabajadores.

57 Las Afores no son un banco, ni una aseguradora
Las Afores no son un banco, ni una aseguradora. Son instituciones que se dedican exclusivamente a administrar los recursos depositados en tu cuenta individual de los trabajadores y tienen el objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en el momento de tu retiro.

58 ¿Qué es una pensión? Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida: •Vejez •Cesantía en edad avanzada •Muerte prematura •Accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez

59 ¿Qué es la cuenta individual?
Es la cuenta personal y única de cada trabajador administrada por la Afore. En ésta, durante la vida laboral del trabajador, se acumulan las cuotas y aportaciones que realizan: 1. el patrón 2. el gobierno 3. el propio trabajador

60 AFORE 4 Sub -Cuentas. Retiro, Cesantía y Vejez (RCV)
Aportaciones Voluntarias Vivienda Aportaciones complementarias

61 ¿Qué es la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez ?
En esta subcuenta se depositan las cuotas y aportaciones tripartitas Patrón: 2% de tu Salario base de cotización para Retiro 3.15% de tu salario base de cotización para (RCV) Bimestral Gobierno: 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en edad avanzada y Vejez (de manera bimestral) cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota social. Trabajador: 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral.

62 FUNCIONES AFORE Abrir, administrar y operar las cuentas individuales
Proporcionar material informativo sobre el sistema (SAR) Contar con una Unidad Especializada de Atención al Público para atender quejas y reclamaciones Efectuar los traspasos de recursos SAR a tu cuenta individual,

63 Funciones Proporcionarte por lo menos 2 estados de cuenta al año.
Contar con una Sociedad de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) a través de la cuál los trabajadores podrán obtener mejores rendimientos para sus ahorros y con muy poco riesgo. Llevar el registro de los recursos correspondientes a tu subcuenta de vivienda Realizar traspasos de la cuenta individua de una Afore a otra.

64 ¿Qué es la cuenta concentradora?
Es donde se depositan los recursos de aquellos trabajadores que no eligieron Afore durante los primeros dos meses de su vida laboral. Después de dos meses, la CONSAR los asignará a una de las tres Afores con menores comisiones del Sistema.

65 ¿En qué debo fijarme a la hora de elegir Afore?
Comisiones Rendimientos ) Servicios

66 ¿Cómo me registro en una AFORE?
Elegir la Afore Acudir a las oficinas de la Administradora / promotor para tramites. Formato de comisiones que cobran AFORES Presentar anexo al contrato el documento de comisiones

67 ¿Por qué la AFORE me cobra una comisión?
Administran las cuentas individuales de los trabajadores Se encargan de procurar la obtención de una adecuada rentabilidad (rendimiento) y seguridad en la inversión de tus ahorros. Encargan de entregar los recursos de la cuenta individual. Dos estados de cuenta

68 ¿Si dejo de trabajar, que pasa con mi Afore?
Los recursos permanecen en tu cuenta individual, sin que nadie pueda hacer uso de ellos. Tus recursos seguirán obteniendo rendimientos hasta que cumplas con los requisitos de retiro y si la afore en la que estas afiliado cobra comisión sobre saldo, ésta se te seguirá cobrando.

69 ¿Cómo retiro los recursos de mi cuenta?
Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973. Pensión en función de un plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva. Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social 1995 Si obtuviste del IMSS una negativa de pensión: En todos los casos, se deberá anexar: a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta.

70 ¿Puedo disponer en forma parcial de los recursos de mi cuenta individual?
DESEMPLEO: A partir de 46 días. (1 vez cada 5 años) Matrimonio : 30 días de S.M. vigente 150 semanas de cotización en la subcuenta de RCV a la fecha de celebración del matrimonio

71

72 Siefores La Sociedad de Inversión especializada en Fondos para el retiro (Siefores) son los instrumentos en los que la Afore invierten el dinero de los trabajadores afiliados

73 Informan de inversión en las nuevas Siefores
Ha creado 5 Siefores GRUPOS DE SIEFORES 1 2 3 4 5 Edad Mayo 56 46-55 37-45 27-36 Menor 26 Renta variable 0.0 % 15.0 % 20.0 % 25.0 % 30.0 % Bonos 1.0 5.0 7.5 10.0 Renta fija 100.0 84.0 75.0 67.5 60.0 Valoración de riesgo. 0.6 % 1.0 % 1.3 % 1.6 % 2.0%


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