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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.

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Presentación del tema: "LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE."— Transcripción de la presentación:

1 LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

2 ¿Qué se establece en la LGSPD? (Art. 1º)
Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos. ¿Qué se establece en la LGSPD? (Art. 1º) Del ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia Perfiles Parámetros Indicadores Criterios Términos Condiciones Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

3 ¿Que objeto tiene la LGSPD? (Art. 2º)
Disponer de una estructura jurídica y una organización eficiente que asegure: Ingreso, promoción reconocimiento y permanencia. Mecanismos que permitan Acreditar capacidades, favorecer el desarrollo profesional. Estimular la superación y reconocer el valor de sus aportaciones. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

4 ¿A quienes aplica la LGSPD? (Art. 3)
Docentes Asesores Técnicos Pedagógicos de Educación Básica y Media Superior Personal con funciones de Dirección y Supervisión Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

5 Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Cual es el nombramiento de base o definitivo? Art. 4º fracción XVIII, inciso c). Es el nombramiento de base que se da por un tiempo indeterminado en términos de esta ley y de la legislación laboral. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

6 Institucionalizar el SPD.
¿ Cual es el principal propósito de la LGSPD ? (Introducción párrafo tercero) Contribuir a que la educación básica y media superior alcance los niveles que la sociedad demanda. Institucionalizar el SPD. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

7 Seleccionar y capacitar evaluadores.
Principales atribuciones de las autoridades educativas locales en la Educación Básica: (Art.8º) Proponer estándares complementarios para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. Seleccionar y capacitar evaluadores. Convocar a los concursos de oposición para el ingreso y promoción a cargos de dirección y supervisión. Diseñar programas de reconocimiento, desarrollo y capacidades, así como cursos para la formación continua. Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar para la formación continua, actualización y desarrollo profesional del personal docente y personal con funciones de dirección y supervisión. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

8 Impulsar mecanismos en la definición de:
¿Qué atribuciones tendrá la SEP en el ámbito de educación media superior? (Art. 10) Impulsar mecanismos en la definición de: Perfiles Parámetros Indicadores Para dar coherencia a los esfuerzos en este tipo educativo, de manera que tales programas sean acordes y pertinentes con lo niveles de desempeño que se buscan. Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

9 ¿ Como será el ingreso al servicio docente? (Art. 21 )
Mediante concurso de oposición. Anual. Que garantice la idoneidad de conocimientos y capacidades Públicos por convocatoria Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

10 Se realizará una evaluación al término del primer año escolar.
Educación Básica y Media Superior. Procedimiento posterior al ingreso al S.P.D. (Art. 22) Un nombramiento definitivo de base después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable. Por dos años será acompañado de un tutor para fortalecer sus capacidades conocimientos y competencias. Se realizará una evaluación al término del primer año escolar. Posteriormente se darán apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. Una vez evaluado se determinará si en la práctica favorece el aprendizaje del alumno y si cumple con las exigencias de la docencia. En caso de no apegarse a los programas señaladas, de no evaluarse o que al término del periodo se identifique insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se dará por terminado el nombramiento sin responsabilidad para la autoridad. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

11 ¿ Como serán las promociones para cargos de dirección y supervisión
¿ Como serán las promociones para cargos de dirección y supervisión ? (Art.26) Mediante concurso de oposición en el que se garantice: La idoneidad de los conocimientos y Capacidades necesarias para el desempeño del cargo. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

12 Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
Requisitos para la promoción a cargos de dirección y supervisión (Art. 26.) Haber ejercido un mínimo de 2 años como docente. Cumplir con el perfil, los criterios, parámetros, indicadores y términos de la convocatoria. Obtener un resultado favorable en el concurso Si se cumple con estas exigencias se otorgará nombramiento. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

13 Tipos de nombramiento para promociones de dirección y supervisión.
Educación Básica Educación Media Superior Director Supervisor Nombramiento* Nombramiento definitivo Nombramiento fijo Nombramiento Fijo Art. 27 Art. 29 Art. 28 Art. 30 * No se establece temporalidad. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

14 Características del nombramiento de promoción a funciones de dirección y supervisión en educación MEDIA SUPERIOR. (Art. 28) Será por tiempo fijo. La duración la determinarán las autoridades educativas correspondientes. Al término del nombramiento regresará a su función docente. El personal que reciba su nombramiento por primer vez deberá participar en los procesos de formación. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

15 Otras promociones que se prevén en el servicio educativo. (Art.41)
A) ATP´s (asesoría técnica pedagógica) Seleccionado por concurso de oposición Periodo de inducción de 2 años ininterrumpidos Cursos de actualización profesional y evaluarse. Recibirá incentivos temporales Continuará con su plaza docente. B) H-S-M (Asignaciones adicionales) Para docentes que no son de jornada. Reunir el perfil requerido Obtener un resultado favorable en la evaluación . Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

16 ¿ Que pasará con el programa de carrera magisterial a la entrada en vigor la LGSPD ? (Décimo primero transitorio) Se sustituye por un programa de promoción Basado en un proceso de evaluación del desempeño obligatorio y periódico Solo se podrá acceder al siguiente nivel: Con un desempeño destacado y avance continuo Continuará con su funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el nuevo programa. La publicación de dicho programa deberá hacerse a mas tardar el 31 de mayo de 2015 La XXII etapa de carrera magisterial para docentes de educación básica se desahogara en términos de la convocatoria correspondiente. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

17 Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Que va a pasar con mi nivel de carrera magisterial ? (Décimo primero transitorio) Se mantendrá vigente. Ya que los derechos adquiridos no podrán ser afectados con el nuevo programa de promoción horizontal. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

18 Apegada a los lineamientos expedidos por el INEE.
¿ Como será el proceso de evaluación? (Título primero de exposición de motivos) Integral. Formativa Contextualizada Pertinente Apegada a los lineamientos expedidos por el INEE. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

19 Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Que pasará si la evaluación identifica insuficiencia en el nivel desempeño profesional? (Art. 53) El servidor público tendrá que incorporarse a los programas de regularización que se determinen, bajo un esquema de tutoría. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

20 ¿ Que pasará con las plazas que queden vacantes durante el ciclo escolar? (Art.23 fracc. I)
Serán otorgadas en estricto orden de prelación. con base en los puntajes obtenidos en el concurso de oposición. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

21 Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Que pasa con el personal que tiene un nombramiento provisional ? (Art. Noveno transitorio) Continuará en la función y será sujeto de la evaluación establecida en el art. 52. Si obtiene resultados suficientes quedará incorporado al SPD en los términos de la LGSPD. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa el personal que: Se niegue a participar en los procesos de evaluación. Obtenga resultados insuficientes en los procesos a que se refiere el artículo 53 de la Ley y no se incorpore al programa de regularización. Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación a que se refiere el art. 53. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

22 Continuará en la función que desempeña.
¿Que pasa con el personal que tiene un nombramiento definitivo ? (Art. 53, correlativo con el octavo transitorio) Continuará en la función que desempeña. Será sujeto a evaluación y a los programas de regularización que establece el Art. 53, con relación al octavo transitorio. Si no alcanza un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública, pero será readscrito en otras tareas dentro de dicho servicio o, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro voluntario que se autoricen. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

23 ¿ Que pasará con el personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización? (Art. octavo transitorio en relación al Art. 53) Será separado del servicio público… sin responsabilidad para la autoridad educativa. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

24 Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
Medios de impugnación contra la resolución que derive de una evaluación (Arts. 80 y 82) a) El recurso de revisión o, b) La impugnación ante la autoridad jurisdiccional. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

25 ¿ Ante quien se tramita el Recurso de Revisión ? (Art. 80)
Ante la autoridad que emita la resolución. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

26 Requisitos que debe contener el Recurso de Revisión (Art. 81)
Deberá presentarse por escrito, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Deberá expresar: el acto impugnado, los agravios causados y las pruebas pertinentes. Dichas pruebas se deberán relacionar con cada uno de los hechos controvertidos. En el caso de pruebas documentales, estas se deberán acompañar al escrito que contenga el recurso. La autoridad deberá exhibir las pruebas que se encuentren integradas al expediente en que se haya originado la resolución recurrida. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

27 Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
Término de que se dispone para interponer el Recurso de Revisión. (Art 80) Será de 15 días hábiles contados a partir del momento en que se haga del conocimiento del resultado de la evaluación. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

28 ¿Cuando entra en vigor la Ley?
Al día siguiente de su publicación en el DOF. Los estados deberán armonizar sus legislaciones dentro del término de los seis meses siguientes a la entrada en vigor. Las reglas previstas para el ingreso al servicio docente entraran en vigor dos años después de la publicación de la presente ley. (Art. Vigésimo primero transitorio.) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

29 LOGROS DEL SNTE PLASMADOS EN LA LGSPD
Que el INEE defina los procesos y programas de evaluación en coordinación con las autoridades locales. (Art. 7o) Que los cursos que se impartan para la actualización sean gratuitos. (Art. 8) Que el nombramiento definitivo para los compañeros que Ingresan al Servicio Docente sea a los seis meses. (Art. 22) Que el Ingreso al servicio docente se haga privilegiando el perfil docente. (Art. 24) Que los compañeros que reciban nombramiento de ATPS sean remunerados. (Art. 28. ) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

30 LOGROS DEL SNTE PLASMADOS EN LA LGSPD
Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos. LOGROS DEL SNTE PLASMADOS EN LA LGSPD Art Que las autoridades educativas locales puedan celebrar Convenios con instituciones de prestigio para que ofrezcan preparación académica. Art Que los resultados de la evaluación que obtenga un maestro se consideren datos personales. Con lo que no se podrá publicar y por lo tanto no se denostará a los maestros. Art Que el trabajador que sea separado del servicio público pueda impugnar esa resolución ante los Tribunales Laborales. Que se fortalezca a las escuelas normales. (vigésimo segundo transitorio) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.

31 POR SU ATENCIÓN GRACIAS !!!!
Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.


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