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Reforma Imp. a las Ganancias Ley N°

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Presentación del tema: "Reforma Imp. a las Ganancias Ley N°"— Transcripción de la presentación:

1 Reforma Imp. a las Ganancias Ley N° 26.893
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Reforma Imp. a las Ganancias Ley N° Expositor: Cr. Marcos R. TORASSA 28 de Noviembre de 2013

2 Distribución de dividendos o utilidades, en dinero o especie.
INTRODUCCIÓN Ley N° ( B.O. 23/09/2013) Modifica la Ley del Impuesto a las Ganancias, alcanzando por el tributo a las siguientes operaciones: Resultados de operaciones de compra-venta, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores. Distribución de dividendos o utilidades, en dinero o especie.

3 Son ganancias a los fines de la Ley:
OBJETO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Son ganancias a los fines de la Ley: 1)Rendimientos, rentas o enriquecimientos que cumplan con 3 condiciones : a) Periodicidad ; b) Permanencia de la fuente y c) habilitación (teoría de la fuente) Para personas físicas y sucesiones indivisas: 2)Rendimientos, rentas o enriquecimientos, cumplan o no con las condiciones citadas en el punto anterior. Para sujetos empresa: Incorporación por Ley N° 3) Resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga. Enajenación: Venta, cambio, permuta, expropiación, aporte a sociedades y todo acto de disposición a título oneroso.

4 OBJETO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Bienes muebles amortizables ( Vgr. automóvil afectado a actividad profesional) Incorporación como renta de segunda categoría – Artículo 45 inciso k) - Ley Impuesto a las Ganancias “Resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores” Qué se entiende por valores??

5 I) Enajenación Bienes Muebles Amortizables.
SUJETOS ALCANZADOS Proyecto de Decreto I) Enajenación Bienes Muebles Amortizables. Sin reglamentar Sugerencia: posibilidad opción venta y reemplazo II) Definición concepto “demás valores”. “Exclusivamente, aquellos valores negociables emitidos o agrupado en serie susceptibles de ser comercializados en bolsas o mercados” Recepta definición Art. 2º Ley Nº No se aclara tratamiento para cheques pago diferido, certificado de depósito, warrants, etc.

6 Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.
SUJETOS ALCANZADOS Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país. Personas físicas y jurídicas beneficiarios del exterior. Se deroga exención del artículo 78 Decreto N° 2284/91

7 RESULTADO COMPRA-VENTA ACCIONES, BONOS Y PARTICIPACIONES SOCIALES
Se exime a: Persona física o sucesión indivisa residente en el país, que no se desempeñe como comisionista, rematador, consignatario o demás auxiliares de comercio. Resultados de operaciones de compra-venta, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, excluidos los originados en las citadas operaciones que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública. Oferta pública: Se requiere sólo esfuerzo de colocación. Res. Conjunta CNV – AFIP Nº 470/04 y 1738

8 RESULTADO COMPRAVENTA DE ACCIONES - EXENCION
Proyecto de Decreto Se encuentran comprendidos en la exención los resultado provenientes de la enajenación de acciones… que se realice a través de bolsas o mercados autorizados por la CNV, obtenido por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país.

9 Determinación del costo computable
RESULTADO COMPRA-VENTA ACCIONES, BONOS Y PARTICIPACIONES SOCIALES Determinación del costo computable Valor de adquisición Omisión? Interpretación que se encuentra vigente el artículo agregado a continuación del artículo 48 de la Ley del Impuesto a las Ganancias? Proyecto de Decreto Se aplican las disposiciones del Art. 61 de la LIG. No se aplica Ajuste por Inflación.

10 Cómputo Quebrantos – Art. 19 LIG
RESULTADO COMPRA-VENTA ACCIONES, BONOS Y PARTICIPACIONES Cómputo Quebrantos – Art. 19 LIG Proyecto de Decreto Resultado compra venta acciones: Quebranto específico.

11 Sobre Ganancia Neta – Gastos deducibles?
RESULTADO COMPRA-VENTA DE ACCIONES, BONOS Y PARTICIPACIONES SOCIALES Alicuota del impuesto 15 % para personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país. No se aplica escala progresiva Sobre Ganancia Neta – Gastos deducibles? Proyecto de Decreto Las deducciones generales MNI y Cargas de familia se imputarán en primer término contra el resultado de la enajenación de acciones

12 RESULTADO COMPRA-VENTA DE ACCIONES, BONOS Y PARTICIPACIONES SOCIALES
Para personas jurídicas del exterior (beneficiarios del exterior) 15% aplicable sobre el 90 % del resultado proveniente de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (presunción Artículo 93 inciso h) de la Ley del Impuesto a las Ganancias) Para personas físicas del exterior 15% idem sociedades (se aclara en Proyecto Decreto) A opción del beneficiario “precio de venta menos gastos”, respaldados con comprobantes fehacientes a juicio de la AFIP.

13 RESULTADO COMPRA-VENTA DE ACCIONES, BONOS Y PARTICIPACIONES SOCIALES
Quién ingresa el impuesto cuando el vendedor es un sujeto del exterior ? Cuando el comprador es un sujeto del país Régimen de retención a beneficiarios del exterior (Artículo 93 Ley del Impuesto a las Ganancias) Cuando el comprador es un sujeto del exterior El impuesto estará a cargo del comprador Cómo se ingresa?

14 Enajenación de cuotas o participaciones sociales – excepto acciones
REGIMENES DE RETENCION Enajenación de cuotas o participaciones sociales – excepto acciones RG 2139/06 Vigente Sólo para sujetos empresas y personas físicas “habitualistas” Criterio DGI: Dictamen (DI ATEC) 31/2000 Opinión Consulta DGI RG 1108/01 RG 1107/01 No vigente Criterio: Dictamen 351/03 PTN

15 RESULTADO COMPRA-VENTA DE ACCIONES, BONOS Y PARTICIPACIONES SOCIALES
Tener presente régimen de información. RG 3293/12 Deber de informar del vendedor y de la sociedad cuyas acciones/cuotas sean objeto de la transferencia.

16 DIVIDENDOS Y UTILIDADES
Antecedentes: Los dividendos y utilidades obtenidas por personas físicas y sucesiones indivisas son ganancias incluidas en la 2ª categoría de la Ley del Impuesto a las Ganancias (artículo 45 inciso i) de la Ley)

17 Artículo 46 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
DIVIDENDOS Y UTILIDADES Antecedentes: Dividendos y utilidades revisten el carácter de “no computables” para personas físicas y sucesiones indivisas. Artículo 46 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

18 DIVIDENDOS Y UTILIDADES
Modifica el artículo 90 de la Ley del Imp. a las Ganancias Ley Nª 26,893 Alícuota del 10 % con carácter de pago único y definitivo – Impuesto cedular. * Sociedades anónimas * Sociedades en comandita por acciones * Sociedades de responsabilidad limitada * Sociedades en comandita simple * Asociaciones civiles y fundaciones * Fideicomisos constituidos conforme la Ley N° (excepto en los que el fiduciante posee la calidad de beneficiario) * Fondos comunes de inversión (cerrados) * Establecimientos estables constituidos en el país pertenecientes a personas físicas o jurídicas del exterior Aplicable a dividendos o utilidades en efectivo o especie -excepto en acciones o cuotas partes – que distribuyan los siguientes sujetos constituidos en el país.

19 Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país
DIVIDENDOS Y UTILIDADES Sujetos alcanzados: Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país La gravabilidad de los dividendos permite correlativamente la deducción de gastos (Vgr. Impuesto sobre los bienes personales) Personas físicas y jurídicas residentes en el exterior No están alcanzados los dividendos distribuidos a sujetos empresas del país ( no computables)

20 DIVIDENDOS Y UTILIDADES
Sujetos del exterior No resulta de aplicación lo dispuesto por el 1º párrafo del artículo 91 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que dispone que los beneficiarios del exterior quedan exceptuados de sufrir retenciones del impuesto en el caso de percibir dividendos y utilidades. Implica que el impuesto del 10 % se aplicará a los dividendos y/o utilidades que las sociedades distribuyan a sujetos del exterior. Se aplica la presunción de renta de fuente argentina prevista por el artículo 93 de la Ley del Imp. a las Ganancias ?? No, según Proyecto de Decreto Además del pago de este impuesto, continúa vigente el impuesto de igualación del 35 % con carácter de pago único y definitivo.

21 Pago en especie: valor corriente en plaza de los bienes distribuidos.
DIVIDENDOS Y UTILIDADES Proyecto de Decreto Pago en especie: valor corriente en plaza de los bienes distribuidos. Rescate total o parcial de acciones: se considera dividendo de distribución la diferencia entre importe del rescate y costo computable de acciones. Si no se puede retener: el impuesto lo ingresará la entidad pagadora. Viola principio de legalidad.

22 Para personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país:
DIVIDENDOS Y UTILIDADES Momento de imputación Para personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país: Al año fiscal en que se hubieran percibido Percepción: Cuando se cobren en dinero o en especie y además en los casos en que estando disponibles se han acreditado en la cuenta del titular o, con autorización expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, o dispuesto de ellos en otra forma. (Art. 18 LIG) (Se aclara en el Proyecto Decreto) Para personas físicas y jurídicas residentes en el exterior: Percepción

23 VIGENCIA DE LA REFORMA Ley – art. 6º “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia” . Publicación de la ley: 23/09/2013

24 VIGENCIA DE LA REFORMA Proyecto de Decreto Tratándose de la enajenación de acciones: para las transacciones que se efectúen a partir de 23/09/2013. Tratándose de distribución de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición a partir del 23/09/2013.


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