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PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES

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Presentación del tema: "PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES"— Transcripción de la presentación:

1 PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES

2 Presupuestos procesales
Oscar Von Bülow considera que el proceso es una relación de derechos y obligaciones recíprocos y, por ello, puede entenderse como una relación jurídica. Bülow considera los siguientes presupuestos: 1.-La competencia, capacidad e insospechabilidad del tribunal; la capacidad procesal de las partes y la legitimación de su representante. 2.- Las cualidades propias e imprescindibles de una materia litigiosa civil. 3.- La redacción y comunicación o notificación de la demanda y la obligación del actor por las cauciones procesales. 4.- El orden entre varios procesos.

3 Hernando Devis Echandía
Sostiene que al ser presupuestos previos al proceso, deben estar satisfechos al momento de formularse la demanda. Este autor explica la diferencia entre presupuestos procesales y las excepciones de fondo o sustanciales. Los presupuestos se refieren: Al debido ejercicio de la acción como derecho subjetivo. Las excepciones de fondo atacan: La pretensión del demandante, el fondo de la cuestión controvertida. La falta de los presupuestos impide que haya proceso o que se pronuncie sentencia. Las excepciones de fondo, si existen, evitan que al concluir con la sentencia el proceso, triunfe el demandante.

4 Devis Echandía, establece que:
Presupuestos Procesales: Requisitos necesarios para ejercitar la acción válidamente 1.- Presupuestos procesales previos al proceso: a).- Presupuestos procesales de la acción (derecho subjetivo) b).- Presupuestos procesales de la demanda (requisitos legales para su admisión) 2.- Presupuestos procesales del procedimiento (válido desarrollo del proceso, hasta culminar con la sentencia) 1).- La capacidad jurídica y la capacidad procesal o “legitimatio ad processum” del demandante y su adecuada representación. 2.- La investidura del juez. 3.- La calidad de abogado titulado, cuando la ley así lo exige. 4.-La no caducidad de la acción.

5 La demanda se debe de formular ante el juez competente
Devis Echandía afirma que los presupuestos procesales de la demanda son requisitos necesarios para instar ante los órganos jurisdiccionales y dice que: La demanda se debe de formular ante el juez competente La capacidad y la debida representación del demandado “legitimatio ad processum” La debida demanda con los requisitos de forma y la presentación de los documentos que exija la ley En lo contencioso administrativo, el haber agotado los recursos previos al reclamo jurisdiccional La caución para las medidas cautelares previas en procesos civiles de ejecución y algunos declarativos.

6 Presupuestos procesales del procedimiento
Presupuestos procesales del procedimiento. Devis Echandía menciona que son: 1.-Registro de la demanda 2.-Citación o emplazamiento 3.-Citaciones o emplazamientos a terceros 4.-La no caducidad o perención de la instancia o del proceso 5.-El cumplimiento de los trámites 6.-El seguir la clase de proceso que corresponda 7.-La ausencia de causa de nulidad

7 Zepeda Trujillo, considera que los presupuestos procesales son elementos o circunstancias:
I.-Que dan origen al proceso II.-Que determinan la constitución de la relación procesal III.-Que aseguran la validez y eficacia de los actos procesales Los presupuestos procesales son de tres especies: 1.- El supuesto. (Que es el litigio) 2.- Los presupuestos. Competencia; Legitimación causal; Legitimación procesal El procedimiento. Vía procesal y secuencia procedimental 3.- Los requisitos. Circunstancias de: Tiempo, lugar, forma y modo de realización de los actos procesales

8 Tipos de presupuestos procesales en cuanto a los sujetos
La competencia e imparcialidad del Tribunal Distribución de competencias entre las Salas del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Concepto.- Ovalle Favela define a la competencia como el conjunto de facultades que la ley otorga al juez para desplegar su potestad jurisdiccional, con la finalidad de conocer y resolver ciertos tipos de controversias. La competencia es parte del derecho al juez natural que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los convenios internacionales sobre derechos humanos. Sala Superior. La Sala Superior estableció en el expediente SUP-JRC-263/2011 que el sistema de distribución de competencias de las Salas, está definido por criterios relacionados con el objeto o la materia de impugnación. Cuando se trata de impugnaciones de actos o resoluciones relativas a Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la competencia se surte a favor de la Sala Superior. Si se trata de elecciones de diputados de las entidades federativas, ayuntamientos y Jefes delegacionales en el Distrito Federal, la competencia será de las Salas Regionales.

9 CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR POR CONTAR CON COMPETENCIA ORIGINARIA
La Sala Superior ha dictado sentencias para fundamentar y motivar su competencia en diversos asuntos. Al respecto se formula la siguiente pregunta: ¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones relacionadas con el financiamiento público, para actividades ordinarias permanentes, de los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal o lo son las salas regionales? SUP-JRC 132/2008 Competencia Jurisprudencia 6/2009 CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR POR CONTAR CON COMPETENCIA ORIGINARIA

10 Ahora bien, para tener claro el tema se formula la siguiente pregunta:
¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones contra sanciones a partidos políticos nacionales en el ámbito local o debe serlo una Sala Regional? SUP-JRC- 131/2008 La sanción debía ser cubierta con financiamiento público Es competencia de la Sala Superior. Criterio que se reiteró al resolver los juicios: SUP-JRC 158/2008 SUP-JRC-134/2008 y

11 La jurisprudencia 5/2009 cuyo rubro señala:
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES, POR SANCIONES A PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO LOCAL. La Sala Superior, ha resuelto asuntos relacionados con el tema, las cuales se clasifican como confirmadoras de criterio, a saber: SUP-JRC-158/2008 Sentencia confirmadora de criterio SUP-JRC -134/2008 SUP-JRC -131/2008 Sentencia hito

12 Para estar en posibilidades de conocer la competencia de
Para estar en posibilidades de conocer la competencia de la autoridad electoral en los Juicios de Revisión Constitucional cuando la impugnación sea inescindible, iniciaremos preguntándonos: ¿Qué Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, cuando la materia de la impugnación sea inescindible? SUP-JRC-133/2010 La Sala Superior está facultada para resolver las consultas competenciales que se le planteen ..” Jurisprudencia 13/2010 “COMPETENCIA, CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CUANDO LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA INESCINDIBLE”

13 ¿Las impugnaciones por violaciones al derecho de ser votado, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular, deben ser conocidas y resueltas por la Sala Superior? La máxima autoridad para resolver los asuntos en materia electoral (Exceptuando Acciones de Inconstitucionalidad) TEPJF Sala Superior Salas Regionales La competencia se surte a favor de la Sala Superior, ya que se trata de un asunto que no es de la competencia expresa de las Salas Regionales del Tribunal Jurisprudencias 12/2009 y 19/2010

14 ¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones relacionadas con la administración de tiempos que estén asignados al Estado en radio y televisión en el ámbito local, o deben serlo las Salas Regionales? Generando con ello la jurisprudencia 8/2010. El Instituto Federal Electoral, administra tiempos en radio y televisión dentro o fuera de los procesos comiciales, tanto federales, como locales. La competencia corresponde a la Sala Superior, porque las bases y lineamientos relativos a la administración de estos tiempos, tienen naturaleza y regulación federal.

15 ¿Puede extender su competencia la Sala Superior para conocer de impugnaciones relacionadas con la integración de las autoridades electorales de las entidades federativas o deben conocer las Salas Regionales? Lo anterior es así, porque los actos y resoluciones de los Institutos Electorales locales tienen incidencia directa en las elecciones de gobernadores y de jefe de gobierno del Distrito Federal Jurisprudencia 3/2009 La competencia de la Sala Superior se extiende a todas aquellas determinaciones adoptadas por órganos electorales de las entidades federativas, cuando se trate de impugnaciones basadas en el articulo 79, párrafo segundo, de la LGSMIME

16 Siempre y cuando la queja provenga de un partido político
¿Resulta competente la Sala Superior, cuando se impugnen posibles violaciones a normas constitucionales no electorales? Jurisprudencia 22/2002. SUP-JRC-34/2000 SUP-JRC 33/2000 y SUP-JRC 26/2000 La Sala Superior puede conocer de violaciones a preceptos constitucionales que no guarden relación con la materia electoral Siempre y cuando la queja provenga de un partido político Contra actos de autoridad local, administrativa o jurisdiccional de carácter electoral Por violaciones al derecho de petición (arts. 8º y 35 fracción V CPEUM)

17 Cuándo se trate de impugnaciones que versen sobre la distritación o demarcación del ámbito geográfico electoral de las entidades federativas ¿Debe conocer la Sala Superior o resultan competentes las Salas Regionales? Jurisprudencia 5/2010 La Sala Superior resulta competente, ya que la demarcación electoral estatal es un elemento que no se relaciona con algún tipo de elección en especial, sino que trasciende a todo el proceso comicial, sin distinción alguna.

18 Competencia de Salas Regionales
SUP-JRC 239/2011 Acuerdo de competencia La Sala Superior, estableció que: Las Salas Regionales son competentes para resolver Impugnaciones de actos o resoluciones relativos a: Elecciones de Autoridades Municipales Diputados Locales Jefes Delegacionales en el Distrito Federal Juicios de Revisión Constitucional Electoral, en única instancia, en atención a la estructura de organización legislativa estatal y municipal Asuntos que resulten de los procedimientos de queja que resuelvan órganos administrativos locales (inherentes a diputados locales y miembros de ayuntamientos, siempre y cuando no impacten en cuestiones federales )

19 Competencia de los tribunales electorales locales
La Sala Superior ha establecido diversos criterios con respecto a la competencia de los tribunales electorales locales , de ahí surgen las siguientes interrogantes: ¿Son competentes los tribunales electorales de las entidades federativas para conocer de impugnaciones promovidas respecto de la integración de los órganos locales de los partidos políticos nacionales? Jurisprudencia 5/2011 SUP-CDC-1/2011. El principio de definitividad incluye el agotamiento de las instancias partidistas y de las instancias jurisdiccionales locales Por ello, los Tribunales electorales locales son competentes para resolver estos tipos de conflictos partidistas (siempre y cuando cuenten con un medio de impugnación apto y eficaz para lograr la restitución del derecho violado)

20 Excusas y recusaciones
Recusación Actitud del juzgador que le permite dejar de conocer una controversia, por encontrarse incurso en uno de los supuestos que la ley. Es el acto realizado por alguna de las partes para exigirle al juzgador que se inhiba de seguir actuando en un proceso. Impedimento SUP-IMP-1/2011 SUP-RAP-24/ SUP-RAP 26/2011 SUP-RAP 27/2011 y SUP-RAP-32/2011 TEPJF/SSMGO/87/2011 SUP-JRC-79/2011 y SUP-JRC-80/2011

21 Tipos de legitimación Legitimación Legitimación procesal
Legitimación de las partes tema visible en el SUP-JDC-021/2002 Legitimación en la causa. Se refiere a la relación que se pretende que exista entre las partes del proceso y la materia sustantiva en litigio Legitimación procesal La Sala Superior menciona que esta figura tiene que ver con la capacidad de las partes para comparecer a un proceso

22 Criterios sustentados por la Sala Superior con respecto a la legitimación analizaremos el tema con las siguientes preguntas: ¿ Están legitimados los partidos políticos para deducir acciones tuitivas de intereses difusos contra los actos de preparación de las elecciones ? Jurisprudencia 15/2000 “… los partidos políticos son los entes jurídicos idóneos para deducir las acciones colectivas descritas, porque tal actividad encaja perfectamente dentro de los fines constitucionales de éstos…”

23 ¿Cuáles son los elementos indispensables que deben tomar en consideración los partidos políticos para poder deducir acciones tuitivas de intereses difusos? 1.- Existencia de disposiciones o principios jurídicos que impliquen protección de intereses comunes a miembros de una comunidad amorfa 2.-Existencia de actos u omisiones, generalmente de autoridades, que contravengan esas disposiciones o principios jurídicos 3- Que las leyes no confieran acciones personales y directas a los miembros de la comunidad 4.- Que haya en la ley, bases generales indispensables para el ejercicio de acciones tuitivas 5.- Que existan Instituciones gubernamentales, entidades privadas o personas físicas que realicen acciones orientadas al respeto de esos intereses

24 ¿Están legitimadas las la autoridades electorales para promover
¿Están legitimadas las la autoridades electorales para promover apelación , cuando se trate de defender su derecho de acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión? SUP-RAP-146/2009 SUP-RAP-239/2008 SUP-RAP-209/2008 Las autoridades, tanto administrativas, como jurisdiccionales, están legitimadas para recurrir en apelación cualquier acto de autoridad administrativa electoral federal que restrinja o vulnere su derecho . Jurisprudencia 19/2009

25 ¿Tienen legitimación las personas físicas o morales para
¿Tienen legitimación las personas físicas o morales para promover apelación en contra de resoluciones dictadas en un procedimiento administrativo sancionador electoral? (Jurisprudencia 25/2009) “… el medio de defensa idóneo que las personas físicas o morales pueden promover, cuando resientan un agravio derivado de un procedimiento administrativo sancionador, a fin de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones definitivos de los órganos del Instituto Federal Electoral, es el recurso de apelación.” SUP-RAP-216/2009, SUP-RAP-240/2008 y SUP-RAP-141/2008

26 SUP-JRC-156/2003 SUP-JRC-144/2003 y SUP-RAP-275/99
¿Tiene legitimación activa el tercero interesado para promover el medio de defensa que proceda en contra de la resolución dictada en un juicio o recurso que forme parte de una cadena impugnativa? (Jurisprudencia 8/2004) SUP-JRC-156/ SUP-JRC-144/ y SUP-RAP-275/99 “…la legitimación activa del tercero interesado …deriva de que el impugnante haya tenido el carácter de parte actora o tercera interesada en el procedimiento natural,…”. La necesidad de ejercitar su derecho de defensa, surge a partir de la existencia de una resolución que afecte sus intereses.

27 ¿El Tribunal Electoral debe analizar de manera flexible la legitimación activa de las comunidades indígenas en el juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o debe exigir que se cumplan los requisitos propios del sistema ordinario de acceso a la jurisdicción? SUP-JDC-542/2007 El juzgador deberá analizar la legitimación activa de manera flexible y las posibilidades que tengan los integrantes para acreditarla Jurisprudencia 27/2011

28 ¿Están obligados los candidatos a presentar alguna constancia para acreditar su legitimación activa, si en autos consta que fueron registrados por algún partido? (Tesis XCVIII/2002) SUP-JDC-039/99 “Si en autos se encuentra demostrado que el actor fue registrado por determinado partido político, es claro que se cumple con el requisito consistente en que los candidatos que promuevan un medio de impugnación federal acrediten precisamente ese carácter.”

29 Cuando se aduzca una pretensión incompatible con la del actor
¿Debe reconocerse como tercero interesado a quien aduzca una pretensión incompatible con la del actor, cuando comparecen dos órganos del mismo partido político en un medio de impugnación manifestando pretensiones derivadas de derechos incompatibles? (Tesis XV/2010) SUP-JRC-116/2010 Tercero interesado Ciudadano Partido Político Coalición Candidato Organización Agrupación Política Cuando se aduzca una pretensión incompatible con la del actor

30 Personería o representación
¿Puede decretarse la improcedencia sobre la base de que los promoventes carecen de personería, si el acto reclamado consiste en su falta de reconocimiento? Jurisprudencia 3/99 No es factible realizar un pronunciamiento respecto a la personería de los promoventes, de manera previa al dictado del fallo, ni examinar la respectiva causal de improcedencia que se alegue, cuando la resolución impugnada consista en la falta de reconocimiento de la que ostentaron ante la responsable y pidieron que les fuera reconocida, pues ello provocaría un estado de indefensión .

31 ¿Puede promover el Juicio de Revisión Constitucional Electoral la persona que cuente con facultades de representación en la normatividad partidista, en el ámbito local? SUP-JRC-37/2010 Si en la normativa de un partido político se otorgan facultades de representación en el ámbito estatal para promover cualquier medio de impugnación en materia electoral, dicha facultad es suficiente para reconocerle personería en el juicio de revisión constitucional contra actos de las autoridades electorales de tal ámbito local.

32 ¿La persona autorizada para recibir notificaciones puede
¿La persona autorizada para recibir notificaciones puede acreditar la personería del promovente, en cumplimiento de un requerimiento? Jurisprudencia 7/97 “… se debe presumir que se le faculta para presentar promociones… para cumplir el requerimiento…” con la finalidad de evitar perjuicios al otorgante sobre todo si se toma en cuenta que muchas veces los representantes de los partidos políticos radican fuera de la ciudad en donde se emita el requerimiento.

33 Presupuesto básico para el dictado de una sentencia de fondo
Interés jurídico Relación existente entre una situación presuntamente antijurídica y la providencia que se pide para subsanarla, con la finalidad de que se restituya el derecho violado Presupuesto básico para el dictado de una sentencia de fondo SUP-JDC-021/2002

34 Solicitarse la intervención de un órgano jurisdiccional
¿Qué requisitos deben cumplirse para que se surta el interés jurídico directo para promover medios de impugnación? En la demanda debe alegarse la violación de un derecho sustancial del actor Solicitarse la intervención de un órgano jurisdiccional Mediante algún planteamiento tendente a obtener la revocación o modificación del acto o la resolución reclamados y la restitución de su derecho Jurisprudencia 7/2002

35 ¿Cómo se surte el interés jurídico para la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuando se alegan presuntas violaciones al derecho de acceso a la información en materia político-electoral? SUP-CDC-3/2010 Si no expresa esa vinculación, el órgano jurisdiccional puede advertirla y tener por acreditado el interés jurídico. Es necesario que el actor exprese en su demanda que con el acto o resolución que se combate, se cometieron violaciones a ese derecho y que lo vincule con el ejercicio de alguno de sus derechos político-electorales.

36 ¿Tiene interés jurídico el actor para combatir el acto que aduce que le agravia, cuando con su conducta provocó la emisión de dicho acto? Jurisprudencia 35/2002 “… quien ha dado origen a una situación engañosa, aun sin intención…” se ve impedido para impugnar la resolución

37 Objeto del proceso Litigio Es el conflicto de intereses creado por la pretensión de una persona y la resistencia de la otra SUP-JRC- 010/2001 El objeto del proceso se conforma con: La causa de pedir y la pretensión, al haberse establecido con la presentación de la demanda.

38 ¿Es posible modificar el objeto del proceso una vez establecido, por algún medio procesal, si en dicho proceso rige el principio de preclusión? SUP-JRC-094/98 y acumulados. Cuando se presenta la demanda en un medio de impugnación en materia electoral, se agota la facultad relativa. Por lo anterior, es improcedente la ampliación de la demanda mediante la expresión de nuevos agravios. Tesis XXV/98 SUP-JRC-010/2001 Con relación a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, que en este punto es coincidente en lo substancial con la Ley Electoral del Estado de Jalisco, la Sala Superior ha determinado que no procede en ningún caso la ampliación de la demanda

39 ¿Deben los tribunales admitir una demanda, cuando de su contenido se advierte que no hace alusión a controversia alguna? SUP-JRC-051/2002 SUP-JRC-050/2002 y SUP-JRC-033/2002 “… si existen aparentes litigios, supuestas controversias, o modos erróneos de apreciar las cosas..” No se debe dar tramite al escrito, tomando en consideración que los tribunales deben de resolver con celeridad, antes de ciertas fechas. Quien acuda a este tipo de conducta se hará acreedor a una sanción, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso.

40 SUP-JRC-0083/2011, SUP-JDC 1528/2007 y SUP-JDC-037/2003
Litispendencia ¿Qué se requiere para que se actualice la figura de la litispendencia? SUP-JRC-0083/2011, SUP-JDC 1528/2007 y SUP-JDC-037/2003 “… la litispendencia presupone la existencia de una controversia que se encuentra pendiente de tramitar y resolver, sobre la misma cuestión o pretensión que se hace valer en un nuevo juicio…” Para que se actualice, se requiere que los hechos sean los mismos, que los juicios estén pendientes de resolución y que exista identidad de partes.

41 Cosa Juzgada Jurisprudencia 12/2003
¿La cosa juzgada, puede surtir efectos directos en otros procesos? Jurisprudencia 12/2003 Elementos para la determinación de la eficacia de la cosa juzgada: Los sujetos que intervienen en el proceso La cosa u objeto sobre el cual recaen la pretensiones y La causa invocada para sustentar las pretensiones La cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos, a través de lo que se denomina eficacia directa y opera cuando los elementos: sujetos, objeto y causa, son idénticos en las dos controversias de que se trate .

42 ¿La cosa juzgada, puede surtir efectos reflejos en otros procesos?
Sí, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: a).-La existencia de un proceso resuelto ejecutoriadamente. b).- La existencia de otro proceso en trámite c).- Que los objetos de los pleitos sean conexos. d).- Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero. e).- Que ambos procesos se refieran a un hecho o situación que sea un elemento necesario para sustentar el sentido de la decisión del litigio . f).- Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso y claro sobre ese elemento. g).- Que para la solución del segundo juicio, se requiera asumir también un criterio sobre dicho elemento, para apoyar lo fallado. (Jurisprudencia 12/2003)

43 Requisitos de la demanda
¿Las deficiencias de la demanda actualizan causal de improcedencia, cuando no son imputables al actor? Jurisprudencia 16/2005 Las causas de improcedencia de los medios de impugnación que se fundan en meras deficiencias en la formulación de la demanda, operan cuando las irregularidades son imputables a los promoventes. Pero no cuando se producen por la insuficiencia o falta de claridad de las leyes o en la actitud o actuación incompleta o indebida de las autoridades, que puedan provocar confusión o desconcierto en los mencionados promoventes e inducirlos a error en la redacción y presentación de los escritos. (Jurisprudencia 16/2005)

44 ¿Puede ordenarse una prevención, en un medio de impugnación, para subsanar formalidades menores que se hubieran omitido? Jurisprudencia 42/2002 Cuando se omite alguna formalidad o elemento de menor entidad la autoridad debe formular y notificar una prevención, concediendo un plazo perentorio para que el interesado manifieste lo que a su derecho convenga, y se encuentre en posibilidades de cumplir los requisitos legales.

45 Demanda de medio impugnativo, carente de firma autógrafa
¿Debe tenerse por satisfecho el requisito de la firma en un medio de impugnación, aunque sólo exista dicha firma en el documento de presentación de la demanda y no en ésta última? Demanda de medio impugnativo, carente de firma autógrafa Documento de presentación de la demanda, con firma autógrafa El requisito de la firma debe tenerse por satisfecho, ya que ambos escritos constituyen una unidad. (Jurisprudencia 1/99)

46 ¿Es procedente la impugnación directa del desechamiento parcial de la demanda?
“… la determinación parcial no se debe estimar como acto impugnable destacadamente en el recurso o juicio subsecuente, si no que el afectado debe de esperar a que se dicte la definitiva y última resolución para impugnarla mediante el recurso…” que proceda, expresando los agravios que le cause tanto la última resolución, como las resoluciones conclusivas parciales. Jurisprudencia 6/2004

47 ¿Es procedente el desistimiento cuando la demanda fue
¿Es procedente el desistimiento cuando la demanda fue presentada por un partido político, en ejercicio de una acción tuitiva? Jurisprudencia 8/2009 Cuando un partido político promueve en ejercicio de la acción tuteladora de un interés difuso, colectivo o de grupo o del interés público, resulta improcedente su desistimiento. Lo anterior es así, porque no es el titular único del interés jurídico afectado, el cual corresponde a la ciudadanía e incluso a la sociedad.

48 Ampliación de la demanda
Ampliación de la demanda. - ¿Debe admitirse la ampliación de una demanda, cuando se sustenta en hechos supervenientes o desconocidos previamente por el actor? Jurisprudencia 18/2008 Cuando surgen esos hechos, es admisible la ampliación de la demanda “…siempre que guarden relación con los actos reclamados en la demanda inicial …”

49 ¿El plazo para presentar una ampliación de demanda, es igual al previsto para impugnar?
Jurisprudencia 13/2009 “…los escritos de ampliación deben presentarse dentro de un plazo igual al previsto para el escrito inicial, contado a partir de la respectiva notificación o de que se tenga conocimiento de los hechos materia de la ampliación…”

50 ¿Cómo deben computarse los plazos para la presentación de los medios de impugnación en materia electoral, cuando se encuentran establecidos en días? Jurisprudencia 18/2000 “…el concepto ‘día’ o ‘días’ debe entenderse como: "Tiempo en que la tierra emplea en dar una vuelta de su eje, o que aparentemente emplea el sol en dar una vuelta alrededor de la Tierra" “…en consecuencia, para efectuar el cómputo respectivo debe efectuarse contabilizando días completos que abarquen veinticuatro horas.”

51 ¿Cómo deben computarse los plazos cuando se trate del ejercicio de un derecho o de la liberación de una obligación, si se trata de actos de tracto sucesivo? Jurisprudencia 6/2007 Un principio lógico para computar los plazos cuando se trata de este tipo de actos, entre los que se encuentran comprendidos los que producen efectos de manera alternativa, “…consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo…de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo…haya concluido.”

52 -¿Se interrumpe el plazo para la presentación de los medios de impugnación si la demanda se presenta ante el órgano del Instituto Federal Electoral que, en auxilio, notificó el acto impugnado? Jurisprudencia 14/2011 “…el cómputo del plazo para la promoción de un medio de impugnación se interrumpe si la demanda es presentada ante la autoridad del Instituto Federal Electoral, que en auxilio realizó la notificación del acuerdo o resolución impugnada, emitida por algún órgano central del citado Instituto…”

53 ¿Cuál es el plazo para presentar un medio de impugnación, cuando se trata de combatir omisiones?
Jurisprudencia 15/2011 “… el mencionado acto… es un hecho de tracto sucesivo y, en esa virtud, se arriba a la conclusión de que el plazo legal para impugnarlo no ha vencido, debiéndose tener por presentada la demanda en forma oportuna, mientras subsista, la obligación a cargo de la autoridad responsable…”

54 Suplencia de la expresión deficiente de los agravios
Suplencia de la expresión deficiente de los agravios ¿Es suficiente con expresar la causa de pedir, para tener por debidamente configurados los agravios? Jurisprudencia 3/2000 “… basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado …”

55 ¿Los agravios, pueden encontrarse en cualquier parte del escrito inicial?
Jurisprudencia 2/98 “Debe estimarse que los agravios aducidos por los inconformes, en los medios de impugnación, pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escrito inicial, y no necesariamente deberán contenerse en el capítulo particular de los agravios…”

56 Suplencia total de la queja en los juicios electorales promovidos por los integrantes de comunidades indígenas. ¿Puede suplirse la queja en los juicios electorales promovidos por integrantes de comunidades indígenas? Jurisprudencia 13/2008 “…la autoridad jurisdiccional electoral debe no sólo suplir la deficiencia de los motivos de agravio, sino también su ausencia total y precisar el acto que realmente les afecta, sin más limitaciones que las derivadas de los principios de congruencia y contradicción, inherentes a todo proceso jurisdiccional…”

57 Selección de la vía procesal. (Reencauzamiento).
¿El error en la elección o designación de la vía, determina necesariamente la improcedencia de un medio de impugnación? Jurisprudencia 1 /97 Es factible que al accionar, el interesado se equivoque en la elección del recurso o juicio legalmente procedente para lograr la satisfacción de su pretensión. Sin embargo, si: a) se encuentra identificado el acto o resolución que se impugna . b) aparece manifiesta claramente su voluntad de inconformarse o no aceptar el acto o resolución. c) se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación. d) no se priva de la intervención legal a los terceros interesados. “…al surtirse estos extremos, debe darse al escrito respectivo el trámite que corresponda al medio de impugnación realmente procedente.”

58 Verificación de la notificación o emplazamiento.
-¿Debe el juzgador ponderar situaciones particulares para tener por eficazmente realizada la notificación, por periódico oficial, de actos o resoluciones de autoridad electoral a las comunidades indígenas? Jurisprudencia 15/2010 “… tratándose de juicios promovidos por miembros de pueblos o comunidades indígenas…” “… el juzgador debe atender a las costumbres y especificidades culturales de dichos entes para determinar la publicación eficaz del acto o resolución reclamado.”

59 ¿Cuáles son los requisitos para la validez de la notificación automática?
Jurisprudencia 19/2001 “… si se parte de la base de que notificar implica hacer del conocimiento el acto o resolución, emitidos por una autoridad, a un destinatario…” Debe constar que el representante del partido político “… tuvo a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado del contenido del acto o de la resolución, así como de los fundamentos y motivos que sirvieron de base para su emisión,…”

60 ¿La notificación efectuada al representante de un partido político acreditado ante un órgano electoral, surte efectos respecto de los candidatos postulados por el propio partido? Jurisprudencia 20/2001 No, ya que “…los ciudadanos y los candidatos afectados deben promover los respectivos medios de impugnación por su propio derecho, dado que la ley electoral no permite la representación para tal efecto, ni mucho menos la gestión de negocios,…”

61 Otorgamiento de oportunidades probatorias
Otorgamiento de oportunidades probatorias. ¿Qué requisitos deben cumplir las partes cuando ofrezcan las pruebas de inspección judicial, reconocimiento y pericial? Tesis IV/97 Siempre y cuando se desprenda de las constancias de autos que: La violación reclamada lo amerita, Los plazos permitan su desahogo y Se estimen determinantes para modificar , revocar o anular el acto o resolución impugnado. Las partes y el coadyuvante tienen derecho a ofrecer como pruebas “…dentro de los plazos previstos legalmente, las de inspección judicial, el reconocimiento y la pericial,…”

62 ¿La falta de ofrecimiento y aportación de pruebas, acarrea la improcedencia del medio de impugnación? Tesis XXIII/2000 “Así, ni la disposición legal…ni de ningún otro precepto… se desprende que por el hecho de no ofrecer y aportar los medios de convicción que se estiman conducentes para acreditar la violación alegada … se actualice la causal de improcedencia … pues resulta indudable que la supuesta causa de improcedencia no deriva de alguna disposición del ordenamiento electoral …”

63 ¿Deben admitirse pruebas supervenientes, cuando su surgimiento extemporáneo obedece a causas ajenas a la voluntad de quien las ofrece? Jurisprudencia 12/2002 “…se puede advertir que tendrán el carácter de prueba superveniente sólo si el surgimiento posterior obedece también a causas ajenas a la voluntad del oferente…”

64 ¿Cuáles son las cuestiones que debe describir, de manera precisa, el oferente de una prueba técnica en la que se reproducen imágenes? Tesis XXVII/2008 “…la descripción que presente el oferente debe guardar relación con los hechos por acreditar, por lo que el grado de precisión en la descripción debe ser proporcional a las circunstancias que se pretenden probar…”


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