La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra"— Transcripción de la presentación:

1 Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra
Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila Abril – 2013 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional. UTILIZACIÓN DEL MATERIAL POR TERCEROS Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.

2 CREDITOS CONTRA EL IR

3 Créditos contra el Impuesto a la Renta
En la DJ IR mensual de pagos a cuenta

4 Créditos contra el Impuesto a la Renta
En la DJ IR de regularización Anual

5 PAGOS A CUENTA DEL IR

6 Pagos a cuenta – Naturaleza Jurídica
El pago a cuenta es una “obligación tributaria sustancial” de carácter provisional, es decir, puede retornar al contribuyente. Es una prestación dineraria que el contribuyente se encuentra obligado a cumplir por orden de la Ley, teniendo el acreedor tributario (SUNAT) el derecho a exigirla coactivamente. Sin embargo, se encuentra subordinado al IR, ya que existe únicamente porque el sujeto es contribuyente del IR, la cual resulta ser la obligación principal. Constituye un crédito contra el IR compensable en la DJ Anual. Es exigible SOLO hasta el momento en que se determina la obligación o vence el plazo para presentar la DJ del IR. A partir de ese momento solo procede el cobro de los intereses que se hubieren generado por la omisión o no pago del pago a cuenta.

7 Pagos a cuenta – Naturaleza Jurídica
Independencia del IR: El pago a cuenta, si bien está subordinado al IR, es independiente de él en cuanto a la: Base de cálculo, Determinación, y Oportunidad de pago. Tiene sus propias reglas PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Principios tributarios: Al igual que cualquier otra obligación tributaria, el pago a cuenta se encuentra sometido al respeto de los principios tributarios, tales como legalidad, igualdad, obligatoriedad, no confiscatoriedad, entre otros Artículo 74 de la Constitución

8 DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA
DEL IR

9 OJO Determinación del Pago a Cuenta Regla de la Cuota Mínima
Se pagará el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas CUOTA por COEFICIENTE Inciso a) artículo 85° LIR Salvo… CUOTA del 1.50% Inciso b) artículo 85° LIR OJO El pago a cuenta no podrá ser menor al 1.50% de los ingresos netos del mes Leyes promocionales Ley N° 27037, con IR de 5%: 0.30% (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia) Ley N° 27037, con IR de 10%:0.50% (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia) Ley N° 27360: % (Ley de Promoción del Sector Agrario) Ley N° 27460: % (Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura)

10 Procedimiento para determinar que CUOTA utilizar
SI Debe aplicar Cuota del COEFICIENTE ¿En el ejercicio anterior, o en el precedente al anterior, hubo IR calculado? NO Debe aplicar Cuota del 1.50% El presente ejercicio es el 1ro de sus actividades En el ejercicio anterior, o en el precedente al anterior, hubo perdida tributaria o determinó cero (0) En el ejercicio anterior hubiera pertenecido al RUS o RER Artículo 85° de la LIR

11 El coeficiente se debe redondear a 4 decimales
Cuota del coeficiente IR calculado del ejercicio anterior (*) Ingresos Netos del ejercicio anterior (*) = Coeficiente = Ingresos Netos del mes * Pago a cuenta Coeficiente (*) PARA ENERO Y FEBRERO: IR calculado e ingreso neto del ejercicio precedente al anterior. PARA RESTO DE MESES: IR calculado e ingreso neto del ejercicio anterior. OJO El coeficiente se debe redondear a 4 decimales

12 Cuota del 1.50% Ingresos Netos del mes = * Pago a cuenta 1.50 %

13 Definiciones Ingresos netos del mes (-) Devaluc, dsctos, bonif, etc.
Es el total de ingresos gravables de la 3ra categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. (núm. 3 del art. 54º RLIR) (+) Ingreso bruto (-) Devaluc, dsctos, bonif, etc. (+) Otros ingresos gravados (=) Total Ingresos netos P14 de la NIC 18: Los ingresos ordinarios devengan cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:  Se ha transferido los riesgos y beneficios, de tipo significativo. El proveedor no conserva ninguna gestión respecto a la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos. El importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad;  Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y  Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. Ver… INFORME N° SUNAT/2B0000

14 Definiciones Ingresos netos del ejercicio anterior o precedente

15 SI SE INCLUYE COMO INGRESO NETO: NO SE INCLUYE COMO INGRESO NETO:
Definiciones Ingresos netos del mes, o Ingresos del ejercicio anterior o precedente Inclusiones y exclusiones SI SE INCLUYE COMO INGRESO NETO: REI Ingresos adicionados en la conciliación tributaria del IR anual. NO SE INCLUYE COMO INGRESO NETO: Ingresos deducidos en la conciliación tributaria del IR anual. Ingresos exonerados o inafectos. Las entregas a titulo gratuito, consideradas venta para el IGV. Rentas presuntas o fictas Renta neta devengada proveniente de Fondos Mutuos o de Fondos de Inversión o de Patrimonios Fideicometidos y de Fideicomisos Bancarios La ganancia por diferencia de cambio. RTF 2006_5_02760 (Solo por los ingresos netos del mes: la Ganancia por D/C es un resultado, no es un ingreso) INFORME N.° SUNAT/4B0000 (Por los ingresos netos del ejercicio: al no ser un ingreso no se debe incluir como tal) OJO: Antecedente: RTF 2000_3_ JOO (El REI si se incluye como ingreso neto)

16 Inclusiones y Exclusiones
Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y Exclusiones ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del MES? JOO-RTF 2006_5_02760 NO Para la base imponible del pago a cuenta del mes

17 Inclusiones y Exclusiones
Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y Exclusiones ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO? INFORME N.° SUNAT/4B0000 NO Para la base imponible del coeficiente del pago a cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio)

18 Posición conservadora SI la consideramos como ingreso neto
Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y Exclusiones ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO? Posición SUNAT NO Para la base imponible del coeficiente del pago a cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio) Posición conservadora Posición “contreras” NO la consideramos como ingreso neto SI la consideramos como ingreso neto Pagamos mas pago a cuenta del IR Ver ¿Cómo nos defendemos?

19 ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO?
Ver JOO-RTF 2006_5_02760

20 ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO?
Ver JOO-RTF 2000_3_0018  SI Para la base imponible del coeficiente del pago a cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio)

21 Posición conservadora DEBEMOS PREGUNTARNOS: Posición conservadora
¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO? Posición conservadora Posición “contreras” Finalmente!!! ¿Lo tomamos? DEBEMOS PREGUNTARNOS: ¿En cuanto me afecta tomarlo o no? Hacer una proyección de los pagos a cuenta en ambos escenarios ¿Vale la pena pelearse con la SUNAT? Determinar el costo-beneficio. Sumar multas e intereses, mas los gastos administrativos que involucra tener un contencioso, mas los gastos en abogados (los abogados cobran ganemos o perdamos!!!), Todo esto vs el costo financiero de pagar mas pago a cuenta, tomando en cuenta que en el siguiente ejercicio será saldo a favor Sugerencia… Posición “contreras” Para atrás… Para adelante… Posición conservadora Si lo hemos tomado y queremos defendernos Si es que no afecta significativamente nuestra caja

22 ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO?
¿ADMINISTIA???

23 Definiciones Impuesto calculado del ejercicio anterior o precedente

24 donde se determina un mayor IR calculado
Definiciones Impuesto calculado del ejercicio anterior o precedente Presentación de una DJ rectificatoria del IR. La aceptación de reparos producto de una fiscalización de la SUNAT, consignados en una Resolución de Determinación, aun cuando no origine saldo por pagar. HECHOS POSTERIORES donde se determina un mayor IR calculado IMPLICANCIAS Recalculo de los pagos a cuenta. Pago de las omisiones o de los intereses referenciales, el que corresponda. Pago de multas según el art. 178º del Código Tributario..

25 Modificaciones o Suspensiones de los pagos a cuenta

26 NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!
LOS PAGOS A CUENTA DEL IR Se pagan SI o SI Pero… Se SUSPENDEN o se MODIFICAN Se MODIFICAN o se SUSPENDEN Es una SOLICITUD Es una COMUNICACION Requisito Debe ser aprobada por la SUNAT OJO Si tomo estas OPCIONES, NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!

27 Se fundamenta en el FLUJO DE CAJA
IMPORTANTE!!! ¿La Modificación o Suspensión es Obligatoria? NO Se fundamenta en el FLUJO DE CAJA

28 para suspender o modificar
SOLICITUD para suspender o modificar

29 Solicitud para la suspensión
Aplicable a los siguientes periodos … Solicitud aprobada y notificada por la SUNAT Febrero a Julio 20XX Aplicable a partir de los meses no vencidos a la fecha de la notificación Suspensión o Modificación Aplicable a los siguientes periodos … Requisito Agosto a Diciembre 20XX SOLO si tienen la solicitud aprobada y notificada por la SUNAT en los periodos anteriores

30 Solicitud para la suspensión De febrero a Julio 20XX
Presentar ante la SUNAT un “escrito”, adjuntando lo siguiente: Registros de la Contabilidad de Costos Cumplimiento de: Ratio del costo de ventas Coeficiente del ejercicio máximo Coeficientes de ejercicios anteriores máximos Comparación de los Pagos a cuenta del mismo ejercicio vs el IR de ejercicios anteriores

31 Solicitud para la suspensión De febrero a Julio 20XX
Requisitos… Determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. Haber presentado la DJ anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder. Solo aplicable a partir del pago a cuenta de marzo. No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio.

32 Requisitos para el escrito Registros de la Contabilidad de Costos
Los siguientes registros de los últimos cuatro (04) ejercicios vencidos, según corresponda: Registro de Costos Registro de Inventario Permanente Valorizado Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas De no estar obligado a llevar estos registros, deberá presentar los inventarios físicos. Esta información se presenta en medios digitales.

33 Ventas netas del ejercicio
Requisitos para el escrito Ratio del costo de ventas Costo de ventas X 100 Ventas netas del ejercicio De los últimos 04 ejercicios vencidos, de corresponder. El promedio debe ser mayor o igual a 95%. Excepción: NO será exigible a: Las sucursales Las agencias o cualquier otro EP en el país de empresas unipersonales. Cualesquiera sociedad y entidades constituidas en el exterior, que obtengan rentas de Fuente Peruana, de acuerdo al artículo 48° de la LIR. = XX %

34 Requisitos para el escrito Coeficiente del ejercicio máximo
Suspension a partir de: Presentar el Estado de Resultados al… Coeficiente del Estado de Resultados: IR / Ingresos netos Febrero 20XX 31/01/20XX Hasta Marzo 20XX 28/02/20XX, o 29/02/20XX Hasta Abril 20XX 31/03/20XX Hasta Mayo 20XX 30/04/20XX Hasta SI no hay IR No aplica este requisito

35 Requisitos para el escrito Coeficiente del ejercicio máximo
Aplicativo SUNAT en Excel OJO

36 Coeficiente del Estado de Resultados:
Requisitos para el escrito Coeficientes de ejercicio anteriores máximos De los últimos 02 ejercicios vencidos: 20XX – 1 20XX – 2 Coeficiente Hasta Hasta Hasta Hasta Coeficiente del Estado de Resultados: IR / Ingresos netos NO > ¿Si no tengo IR? Pero… SI presente la DJ OK

37 Comparación con IR Anual
Requisitos para el escrito Comparación de los Pagos a cuenta del mismo ejercicio vs el IR de ejercicios anteriores Suspension a partir de: Pagos a cuenta realizados Comparación con IR Anual Febrero 20XX Enero 20XX Pago a cuenta 20XX >= IR 20XX-1 IR 20XX-2 Marzo 20XX De Enero a Febrero 20XX Abril 20XX De Enero a Marzo 20XX Mayo 20XX De Enero a Abril 20XX

38 Suspensión o Modificación De Agosto a Diciembre 20XX
De no presentarlo, vuelve a la Regla General Presentar el Estado de Resultados al… 31/07/20XX Requisito Pero… puede regularizarlo!!! SI existe IR NO existe IR (0 o Pérdida) Se suspende “automáticamente” Se suspende Se modifica Ver…

39 Suspensión o Modificación De Agosto a Diciembre 20XX
Si existe IR al 31/07/20XX Se suspende Se modifica Si el coeficiente es MENOR a… Si el coeficiente es MAYOR a… Suspension a partir de: Presentar el Estado de Resultados al… Coeficiente del Estado de Resultados: IR / Ingresos netos Febrero 20XX 31/01/20XX Hasta Marzo 20XX 28/02/20XX, o 29/02/20XX Hasta Abril 20XX 31/03/20XX Hasta Mayo 20XX 30/04/20XX Hasta

40 TIPS para tener en cuenta en la modificación
INSERTO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES El Estado de Resultados deben estar anotados en el Libro de Inventario y Balances, aparte del de Diciembre Suspension a partir de: Presentar el Estado de Resultados al… Febrero 20XX 31/01/20XX Marzo 20XX 28/02/20XX, o 29/02/20XX Abril 20XX 31/03/20XX Mayo 20XX 30/04/20XX

41 Para modificar o suspender
COMUNICACION Para modificar o suspender

42 Requisitos Pero…1 Pero…1

43 Consecuencias de no hacerlo
Pero…1 Nuevo coeficiente aplicable para Mayo-Julio Requisito para continuar en el periodo Agosto-Diciembre OJO Presentar el PDT 625 con IR a Julio Consecuencias de no hacerlo Se debe volver al coeficiente original o al 1.5%, según corresponda Se debe aplicar la “regla de la cuota mínima” Pero… Si se desea se puede presentar en un periodo posterior y desde ahí aplica la modificación.

44 ¿Cómo se determina el nuevo coeficiente?
Pero…2 Pero…3 Pero…4 Pero…4

45 NO se aplica la Regla de la Cuota Mínima!!!
Pero…2 Nuevo coeficiente para el periodo Mayo-Julio Aplicable al COEFICIENTE Regla del Coeficiente Mínimo El coeficiente sobre la base del ejercicio anterior” debe ser menor a 1.50% Requisito Coeficiente sobre la base del ejercicio anterior (*) IR del ejercicio anterior Ingresos Netos del ejercicio anterior = Se pagará el monto que resulte mayor al comparar los coeficientes (*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales Nuevo Coeficiente a 30/04 (*) = IR al 30/04 Ingresos Netos al 30/04 NO se aplica la Regla de la Cuota Mínima!!!

46 NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!
Pero…3 Nuevo coeficiente para el periodo Mayo-Julio Aplicable al 1.50 % Nuevo Coeficiente al 30/04 (*) IR al 30/04 Ingresos Netos al 30/04 = (*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales OJO Si el Nuevo coeficiente es cero, entonces se “suspende” los pagos a cuenta NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!

47 NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!
Pero…4 Nuevo coeficiente para el periodo Agosto-Diciembre Nuevo Coeficiente al 31/07 (*) IR al 31/07 Ingresos Netos al 31/07 = (*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales OJO Si el Nuevo coeficiente es cero, entonces se “suspende” los pagos a cuenta NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!

48 ¿Desde cuándo surte efecto la modificación?
Pero…5 Pero…5

49 NO Pero…5 Nuevo coeficiente para el periodo Agosto-Diciembre
¿La modificación aplica al siguiente ejercicio anual? NO SOLO es aplicable hasta el periodo tributario Diciembre del ejercicio donde se modificó A partir de Enero del siguiente ejercicio Deben aplicar la Regla de la Cuota Mínima

50 ¿Cuándo se presenta el Forma PDT 625?

51 ¿Qué contiene el Formulario PDT 625?

52 ¿Cómo se aplican las pérdidas tributarias (PT)
compensables contra el IR al 30/04 o 31/07?

53 INSERTO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
TIPS para tener en cuenta en la modificación SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA DE LA DJ DEL EJERCICIO ANTERIOR INFORME N° SUNAT/2B0000 NO surte efecto la modificación si con posterioridad a la presentación del PDT se presenta una sustitutoria o rectificatoria de la DJ anual IR del ejercicio anterior. CONSECUENCIAS: Omisión en los pagos a cuenta de los periodos donde se modificó la alícuota. Multas por aplicación del 178º del Código Tributario. INSERTO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES El Balance General y el Estado de Resultados a Abril y Julio deben estar anotados en el Libro de Inventario y Balances, aparte del de Diciembre.

54 TIPS a tener en cuenta en la compensación del Saldo a favor e ITAN

55 A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION Saldo a favor de la DJ Anual IR
Solo se puede aplicar, a partir del periodo tributario de la presentación de la DJ anual del IR: Si presentó su DJ anual en marzo Entonces podrá compensar el saldo a favor con el pago a cuenta de marzo que vence en abril. Es de aplicación obligatoria. De no aplicarse, SUNAT lo toma como aplicado, resultando en un pago en exceso, el mismo que se debe tomar como pago a cuenta. Se tiene que aplicar inclusive hasta los periodos de enero y febrero del ejercicio siguiente, es decir hasta antes de la presentación de la DJ anual del IR

56 A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION
ITAN – Impuesto Temporal a los Activos Netos Regla General IMPORTANTE: El pago del ITAN es OBLIGATORIO. Su aplicación al pago a cuenta mensual del IR es opcional. Solo se compensa a un determinado mes cuando se paga hasta su vencimiento. De no compensarse en un determinado periodo mensual, no se pierde ya que se puede acumular y compensarlo a uno posterior. Solo se puede compensar hasta el periodo diciembre. NO se debe arrastrar al pago a cuenta de enero del siguiente ejercicio. De haber un saldo no compensado hasta el periodo diciembre, entonces se compensará contra el IR de regularización anual. Su aplicación al IR Regularización Anual es obligatoria. De haber un exceso, luego de esta compensación, será motivo de devolución. Este exceso NO se puede convertir a saldo a favor, hay que tramitar la devolución.

57 A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION
ITAN – Impuesto Temporal a los Activos Netos Regla General Este pago puede ser voluntario o por detección de la SUNAT ¿Qué pasa si el ITAN lo pago luego de la DJ Anual del IR? Lo podemos tomar como gasto en el año en que lo paguemos.

58 A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION
Saldos a favor ITAN – Impuesto Temporal a los Activos Netos

59 Otros TIPS

60 ENERO…que vence en febrero
TIPS para tener en cuenta en el PAGO A CUENTA de… ENERO…que vence en febrero Debemos aplicar la “regla de la cuota mínima”: Durante enero y febrero debemos determinar el pago a cuenta sobre la base del IR del ejercicio precedente al anterior (2011): Si tuvimos IR: resulta un coeficiente. Si tuvimos perdida o cero: aplicamos un % de 1.5 PERO…: El pago a cuenta NO puede ser menor del 1.5% de los ingresos netos (“Cuota mínima”). NO resulta aplicable la modificación del pago a cuenta efectuada durante el ejercicio anterior. Saldo del ITAN del ejercicio anterior: NO se debe arrastrar a enero. SI se debe aplicar a la DJ IR Regularización; de persistir el saldo, recién ahí se puede solicitar su devolución. Remanente del saldo a favor del IR del ejercicio anterior no aplicado hasta el mes anterior, diciembre: Es obligatorio su compensación en enero y febrero del presente ejercicio, hasta agotarse.

61 MARZO… que vence en abril
TIPS para tener en cuenta en el PAGO A CUENTA de… MARZO… que vence en abril Nuevo coeficiente o %: Es OBLIGATORIO considerar el nuevo coeficiente determinado sobre la base del IR del ejercicio anterior, recientemente presentado. Remanente del saldo a favor del IR del ejercicio precedente al anterior, no aplicado hasta el periodo de FEBRERO: NO puede ser aplicado contra el pago a cuenta de MARZO Se debe aplicar contra la Regularización del IR Anual del ejercicio anterior. Si la DJ del IR Anual del ejercicio anterior se presenta durante el mes de Marzo, y se determina un saldo a favor: Se podrá compensarlo contra el pago a cuenta de MARZO, que vence en Abril: Si la DJ del IR Anual del ejercicio anterior se presenta durante el mes de Abril, y se determina un saldo a favor: Se podrá compensarlo contra el pago a cuenta de ABRIL, que vence en mayo.

62 Pagos en exceso

63 Pagos en exceso Son sumas mayores o superiores a las que se estaba obligado a pagar. El pago en exceso es una modalidad del pago indebido. Los pagos en exceso constituyen también pagos indebidos; pues aquellos son pagos sin causa legítima (pago indebido) circunscritos a los casos en que sí correspondía pagar un impuesto y éste fue pagado en demasía; es decir, que se paga una suma mayor a la liquidada por el responsable de la obligación tributaria o por la administración. IMPLICANCIAS Se considera como pago a cuenta, compensables contra el impuesto anual. !Pero hay que tener cuidado¡, ya que se trata de pagar solo lo justo, aunque creamos que podemos incrementar el pago a cuenta con la finalidad de no tener que pagar un monto abultado en la liquidación anual. De haber excedentes en el flujo de caja, mejor es buscar alguna operación que rinda réditos hasta el momento de su utilización para el pago del impuesto.

64 Determinación del ITAN

65 Determinación del ITAN


Descargar ppt "Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra"

Presentaciones similares


Anuncios Google