La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Ciudad : Bogotá Fecha: 18 de Abril de 2008.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Ciudad : Bogotá Fecha: 18 de Abril de 2008."— Transcripción de la presentación:

1 Ciudad : Bogotá Fecha: 18 de Abril de 2008.
Obligaciones y Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales. FRANCISCO JOSE TAFUR S. Ciudad : Bogotá Fecha: 18 de Abril de 2008.

2 AGENDA Obligaciones en salud ocupacional y riesgos profesionales Responsabilidades Laboral Civil Administrativa Penal Disciplinaria

3 FUNCIÓN ESENCIAL DE LAS ARPs
“Administrar los procesos operativos y garantizar las prestaciones que otorga el SGRP, así como gestionar con los empleadores el proceso de prevención de los riesgos ocupacionales” SGC-SORP

4 FUNCIONES DE LAS ARPs Afiliación y registro.
Recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones. Reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas. Co-administración del riesgo ocupacional de sus empresas y trabajadores afiliados. - Asistencia técnica para la promoción de la salud - Prevención de ATEP y mejoramiento de condiciones de salud y trabajo Rehabilitación profesional Vigilancia y control de los PSOE de las empresas afiliadas.

5 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Afiliar a los trabajadores al SGRP Proporcionar y mantener ambientes y condiciones de trabajo saludables y proteger la salud de los trabajadores de cualquier daño que se produzca por causa o con ocasión del trabajo. Desarrollar el PSOE - SGSST Garantizar el funcionamiento del COPASO

6 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comunidad Andina de Naciones. Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.

7 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL
PRESTAR SERVICIOS DESTINADOS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD Y A SATISFACER LAS NECESIDADES DE TRABAJADORES, EMPLEADORES Y ASEGURADORES DE RIESGOS PROFESIONALES. GARANTIZANDO LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS.

8 OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
Emitir dictámenes sobre el origen de los eventos de salud y sobre la pérdida de capacidad laboral de los trabajadores.

9 Referentes técnico jurídicos para calificar el origen de los eventos de salud
Decreto Ley 1295 de 1994, Definición de enfermedad profesional. Decisión 584 de la CAN de 2004, IASST, Definición de accidente de trabajo. Decreto 1832 de 1994, “Por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales”. Decreto 2463 de 2001, “por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.”

10 Calificación Integral de Invalidez
Referentes técnico jurídicos para calificar el grado de pérdida de capacidad laboral Decreto 917 de 1999, “Manual Único Para la Calificación de la Invalidez” (MUCI). Calificación Integral de Invalidez

11 RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

12 1. Responsabilidad Laboral
Consiste en asumir todas las prestaciones asistenciales y económicas secundarias a un accidente de trabajo o enfermedad profesional. “ Si el empleador no afilió a su trabajador debe asumir todos los gastos de hospitalización, medicamentos, prótesis, etc.. Y deberá pagar incapacidades, indemnizaciones, pensión, etc.”

13 1. RESPONSABILIDAD LABORAL.
Surge del contrato de trabajo. Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual El monto de indemnización es tarifado. El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.

14 2. RESPONSABILIDAD CIVIL
“Reparación plena de perjuicios por culpa patronal en la ocurrencia del ATEP” Artículo 216 del CST “Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del ATEP, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios...” Artículo 12 del Decreto 1771 de “...no excluye la víctima o sus causahabientes instauren las acciones pertinentes para obtener la indemnización total y ordinaria por perjuicios...”

15 2. RESPONSABILIDAD CIVIL
Elementos de la responsabilidad civil: Un hecho imputable Un daño La culpa del empleador Un nexo o relación de causalidad

16 2. RESPONSABILIDAD CIVIL
Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo. Nace de la culpa del empleador debidamente comprobada en el ATEP. Responsabilidad asumida directamente por el empleador (Pago). Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.

17 RESPONSABILIDAD CIVIL
El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. Prescribe a los tres años la acción. No puede descontar lo que le da la ARP.

18 3. RESPONSABILIDAD PENAL
Responsabilidad asumida por el causante del Hecho Punible (DELITO). En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP puede ser procesado por homicidio o lesiones personales según el caso.

19 RESPONSABILIDAD PENAL
El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención. El proceso penal se realiza ante la Fiscalía y Juez Penal correspondiente. Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.

20 4. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA
Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y para las ARP de hasta 500 SMLMV La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.

21 RESPONSABILIDAD LABORAL
RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - Surge del contrato de trabajo. - Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual - El monto de indemnización es tarifado. - El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión. - El origen de la invalidez por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la EPS, Fondos de Pensiones ARP, la Junta Regional de Calificación de Invalidez o la Junta Nacional de Calificación de invalidez. - Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año. - No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima. -No importar que el vinculo laboral termine. - Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo - Responsabilidad asumida directamente por el empleado. - El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. - Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos. - El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). - El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. - Prescribe a los tres años la acción. - No puede descontar lo que le da la ARP. - Surge del titular del delito c el afectado (personalizado). Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalidez, funcionario de la ARP o trabajador). En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito. El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penal correspondiente. - Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica. - Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales. -La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales. Existen multas para el empleador y ARPs. - La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social. Prestación de servicios de salud es de Supersalud Dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superfinanciera. -

22 5. RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIA
Para los ordenadores del gasto de entidades públicas que no dispongan del pago oportuno de los aportes en riesgos es causal de mala conducta, art. 92 del Decreto 1295 de 1994. Los miembros de las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez son particulares que ejercen una función pública, art. 45 del Decreto 2463 de 2001, Ley 734 de 2002. Los funcionarios de las ARP son privados que ejercen función pública, igual que las Juntas de Calificación.

23 Ejemplo Trabajador de la construcción de 30 años con salario mínimo ($ ), por el cual el empleador debe cotizar $ mes. Sufre un accidente al caer del andamio que se encontraba a nivel del cuarto piso de un edificio y se establece que el empleador no lo tenía afiliado al sistema y no le proveía de elementos de seguridad y protección (línea de vida, arnés, casco, etc..). Como consecuencia de la caída sufre lesión de columna y queda inválido.

24 RESPONSABILIDAD FACTOR QUE GENERA PAGO VALOR LABORAL Prestaciones Asistenciales (Hospital, Medicamentos, etc.) $ Prestaciones Económicas (Reserva Para Pago Pensión) $ ADMINISTRATIVA Multa por evadir al SGRP $ CIVIL Daños Morales $ Daño Emergente $ Lucro Cesante $

25 Caso: Trabajador con funciones de conductor de vehículo de transporte de carga, que fallece al volcarse su vehículo debido a fallas mecánicas por falta de mantenimiento, existiendo antecedentes de su mal funcionamiento. Características del Trabajador: Hombre de 40 años casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años. Su salario básico de $ oo.

26

27 ¿Porqué hacer gestión de la salud ocupacional?
Exigencia legal. Imperativo ético. Estrategia para apoyar la gestión de la calidad en las empresas. Inversión cuyo retorno se debe concretar en: Incremento de la productividad Incremento de la competitividad

28 Gracias...


Descargar ppt "Ciudad : Bogotá Fecha: 18 de Abril de 2008."

Presentaciones similares


Anuncios Google