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ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES

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Presentación del tema: "ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES"— Transcripción de la presentación:

1 ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES
La Seguridad Social y el Sistema de Riesgos Profesionales a la luz de la jurisprudencia constitucional Ana María Montoya Ciudad : Bogotá Fecha: 25 de Abril de 2.008

2 Algunas generalidades sobre la Seguridad Social en el ordenamiento constitucional colombiano

3 Doble naturaleza de la Seguridad Social: como servicio público y como derecho
Como servicio público cumple los 3 postulados básicos: Satisfacción de necesidades de carácter general Garantía de acceso continuo, permanente y obligatorio a favor de toda la colectividad Protección de derechos fundamentales en el Estado Social de Derecho.

4 Doble naturaleza de la seguridad social: como servicio público y como derecho
Como derecho constitucional Se caracteriza por su contenido prestacional y su desarrollo progresivo. En tal sentido, presupone la existencia de una estructura básica y una constante asignación de recursos. En jurisprudencia reciente ha sido considerado derecho fundamental exigible por vía de tutela cuando se cumplen ciertos requisitos que serán enumerados más adelante.(Sentencias T-570 de 2006; T-468 de 2007;T-1037de 2007).

5 Doble naturaleza de la seguridad social: como servicio público y como derecho
Que la seguridad social sea un derecho de contenido prestacional implica: Existencia de una estructura básica que permita atenderlo Constante asignación de recursos provenientes de: el cálculo actuarial del mismo sistema las tazas de cotización las semanas mínimas de permanencia períodos de fidelidad Plazos de carencia El subsidio implícito del Estado quien por medio de su propios recursos fiscales deba asegurar el acceso a los servicios para todos los habitantes del territorio nacional

6 Doble naturaleza de la seguridad social: como servicio público y como derecho
A partir de lo dispuesto en los artículos 48 y 365 de la Constitución Nacional, el derecho a la seguridad social en el ordenamiento constitucional colombiano como: Derecho irrenunciable Servicio público obligatorio cuya prestación efectiva es responsabilidad del Estado Servicio público que puede ser prestado por particulares bajo regulación estatal Relacionado con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad

7 ¿Cuál es el propósito fundamental de la Seguridad Social en tanto derecho constitucional y servicio público? “Satisfacer una necesidad de carácter general, en forma continua y obligatoria, según las ordenaciones del derecho público, bien sea que su prestación esté a cargo del Estado directamente o de concesionarios o administradores delegados, o de simples personas privadas.” (Corte Suprema de Justicia. Sentencia de agosto 18 de M. P. Eustorgio Sarria).

8 La ley en ciertas eventualidades ha caracterizado la Seguridad Social como un Servicio Público Esencial Así, el artículo 56 Superior autoriza a la Ley para definir cuáles servicios públicos son esenciales El artículo 4º de la Ley 100 de 1993 determina, a su turno, que la seguridad social es un servicio público esencial en lo relacionado con: El Sistema General de Salud El Régimen de Pensiones en aquellas actividades vinculadas directamente con el reconocimiento y pago de pensiones. El Estado ha de asegurar la prestación permanente y continua de estos servicios.

9 Principios generales precisos a los cuales ha de ceñirse la Ley para regular o limitar el alcance de la seguridad social como derecho y como servicio público Derecho irrenunciable en cabeza de todas las personas que habitan el territorio nacional Servicio público obligatorio cuya dirección, manejo y control se encuentra a cargo del Estado Servicio público que según el artículo 48 Superior puede ser prestado por particulares siempre y cuando se cumpla con las exigencias constitucionales de: Eficiencia Universalidad Solidaridad

10 Seguridad social y margen de configuración legislativa
El margen de configuración legislativa tiene como límites: Los principios establecidos en la Constitución Nacional Las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad. Entre ello, se encuentran, principalmente, Artículo 9° PIDESC Artículo 9° Protocolo de San Salvador Artículo 22 Declaración Universal

11 Seguridad social y bloque de constitucionalidad
Artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”

12 Seguridad social y bloque de constitucionalidad
Artículo 9º del Protocolo adicional a la Convención americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “1.    Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.”

13 Seguridad social y bloque de constitucionalidad
Artículo 9º del Protocolo adicional a la Convención americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “2.    Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.”

14 Seguridad social y bloque de constitucionalidad
Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre . “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

15 Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad integral y se dictan otras disposiciones” El preámbulo define el Sistema Integral de Seguridad Social como: “conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad”.

16 Elementos del Sistema Integral de Seguridad Social
Pensiones Salud Riesgos profesionales Servicios sociales complementarios definidos en la ley

17 Elementos del Sistema General de Riesgos Profesionales (Ley 100 de 1993, Libro Tercero)
El sistema General de Riesgos Profesionales comprende, entre otras: Invalidez por accidentes de trabajo y enfermedad profesional Prestaciones médico asistenciales Pensión de sobrevivientes originadas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

18 Fundamentos de la responsabilidad en riesgos profesionales
Responsabilidad objetiva Traslado del riesgo mediante la cotización a la ARP Fondo común

19 Regulación legal del Sistema de Riesgos Profesionales (Decreto 1295 de 1994)
“Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993.”

20 Objetivos del Sistema de Riesgos Profesionales según el Decreto 1295 de 1994
Promoción, prevención y protección frente a riesgos relacionados con el trabajo Fijación de prestaciones económicas y de salud Reconocimiento y pago de las prestaciones económicas Fortalecimiento de investigación y control de riesgos

21 ¿Qué constituye riesgos profesionales de conformidad con el Decreto 1295 de 1995?
Según el artículo 8 constituye riesgo profesional el accidente producido como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

22 ¿Qué no constituye riesgos profesionales de conformidad con el Decreto 1295 de 1995?
Según el artículo 12, toda enfermedad o patología que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional se consideran de origen común y por tanto quedan sometidas a los regímenes generales de salud y pensiones establecidos en la Ley 100 de 1993.

23 Fundamentos de la responsabilidad en riesgos profesionales
Responsabilidad objetiva, esto es, se parte de la concepción de conformidad con la cual existe un riesgo creado por el empleador. No se mira si el empleador incurrió o no en culpa. Si se presenta el accidente, la patología o la muerte en actividades laborales que redundan en beneficio del empleador, éste se ve obligado a reparar los perjuicios sufridos por el trabajador. (Teoría del riesgo creado)

24 Fundamentos de la responsabilidad en riesgos profesionales
Traslado del riesgo. La Ley obliga al empleador a trasladar el riesgo mediante cotización a la Administradora de Riesgo Profesional (ARP) a cargo exclusivo del empleador.

25 Fundamentos de la responsabilidad en riesgos profesionales
Fondo común en tanto que esquema de aseguramiento en el cual las cotizaciones o primas, que el empleador entrega al sistema por cada uno de los trabajadores afiliados, generan una mutualidad o fondo común, a fin de financiar las prestaciones correspondientes, esto es, brindar a los trabajadores la prestación de los servicios de salud que requieran, así como asumir el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas establecidas en el Decreto Ley 1295 de 1994.

26 Prestaciones económicas y asistenciales establecidas en el Decreto Ley 1295 de 1994
incapacidad temporal incapacidad permanente parcial pensión de invalidez pensión de sobrevivientes auxilio funerario Actividades asistenciales: prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales, y promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial

27 Jurisprudencia constitucional
a propósito de los Riesgos Profesionales

28 Jurisprudencia constitucional
Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad

29 Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad Jurisprudencia constitucional sobre la ley habilitante, esto es, artículo 139 de la Ley 100 de 1993 (Sentencias C-376 de 1995, C-164 de 2000, C-452 de 2002, C-1152 de 2005 y C-858 de 2006). En estos casos se ha configurado una línea jurisprudencial en el sentido de exigir que las facultades otorgadas al Presidente mediante ley habilitante sean interpretadas de manera restringida y taxativa.

30 Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad “ARTÍCULO 139 de la Ley 100 de FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente Ley para: 11. Dictar las normas necesarias para organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.  En todo caso, la cotización continuará a cargo de los empleadores.”

31 Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad Así la Corte Constitucional declaró, por ejemplo, la inexequibilidad del artículo 43 del Decreto Ley 1295 de 1994 por exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias.

32 Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad Artículo 43.- Controversias sobre la incapacidad permanente parcial. Cuando se susciten controversias sobre la declaración, evaluación, revisión o determinación del grado de la incapacidad permanente parcial, o de su origen, aquéllas serán resueltas por las juntas de calificación de invalidez, para lo cual se seguirá el trámite previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993, y sus reglamentos. Ha dicho la Corporación en relación con este tópico: (Sentencia C-164 de 2000)

33 Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad “una cosa es el sistema administrativo y operacional que organice el legislador para atender a los trabajadores en las hipótesis de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo -que era la materia objeto de las facultades extraordinarias- y otra muy diferente la definición de controversias relativas a la existencia o inexistencia de un daño que en la salud del trabajador signifique su incapacidad total o parcial, o su invalidez, o la regulación de las fórmulas para medir su magnitud, con miras a la protección que merece, o de la autoridad científica encargada de establecer la mayor o menor amplitud del perjuicio causado, en relación con la aptitud laboral del paciente.”

34 Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad “La calificación del mayor o menor grado de incapacidad producida no hace parte del sistema de organización administrativa sobre riesgos profesionales, aunque la incapacidad o invalidez sean la consecuencia de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales.”

35 Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad La Corte Constitucional ha declarado inexequibles un número significativo de disposiciones del Decreto 1295 de 2004 por exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la república por el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de Reproducidas nuevamente por la Ley 776 de 2002. Se han generado vacíos legislativos (por ejemplo no existe definición legal de accidente de trabajo. El Ministerio de la Protección Social dice que hasta tanto no exista una definición se deberá acudir a la definición prevista en el artículo 1 de la Decisión 584 de 2004).

36 Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad La Corte se ha pronunciado también sobre: Improcedencia de la desafiliación automática por no pago de cotizaciones del empleador (C ) Improcedencia de exigencia al trabajador accidentado de costos de valoración de incapacidad (C ) Inconstitucionalidad de limitaciones de reembolso por parte de las Juntas (C )

37 Jurisprudencia constitucional
Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción de tutela

38 Procedencia de la acción de tutela para dirimir conflictos relacionados con el Sistema Integral de Riesgos Profesionales. Aspectos procesales. Ha señalado que la acción de tutela no es procedente prima facie para resolver controversias relacionadas con el sistema integral de riesgo profesional. En consecuencia, los eventuales conflictos que surjan a propósito de su exigencia deberán ser ventilados en el escenario judicial que el ordenamiento jurídico ha diseñado, esto es, tal como lo establece el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro de “La jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social”

39 Procedencia de la acción de tutela para dirimir conflictos relacionados con el Sistema Integral de Riesgos Profesionales. Aspectos procesales. Cuando el contenido de las prestaciones del derecho han sido concretizadas por vía legal o reglamentaria. Las personas titulares del derecho pueden exigir el cumplimiento de estas prestaciones definidas y concretas. En el evento en que se presente conexidad con la necesidad de proteger derechos fundamentales tales como la vida, la salud, la dignidad humana, el mínimo vital Si tiene lugar afectación del mínimo vital En todos los casos, ha de repararse en la situación de debilidad manifiesta en que suelen encontrarse las personas titulares del derecho a la seguridad social y en el grado de eficacia de las acciones laborales cuando se tienen en cuenta las circunstancias del caso concreto.

40 Procedencia de la acción de tutela para dirimir conflictos relacionados con el Sistema Integral de Riesgos Profesionales. Aspectos sustanciales Conflictos entre ARP y EPS. Reglas jurisprudenciales: Obligación de ARP de cumplir con las prestaciones asistenciales y económicas cuando la Junta Regional haya calificado. Incluso si ha mediado impugnación (T-726 de 2007) Imposibilidad de modificar el origen de accidente por la ARP de modo unilateral (T-875 de 2004) Conflictos ARP y EPS sobre el origen de una enfermedad (T-286 de 2004) ARP que no califica, en segunda instancia, el origen de enfermedad al culminar el contrato de trabajo (T-1083 de 2007).

41 Procedencia de la acción de tutela para dirimir conflictos relacionados con el Sistema Integral de Riesgos Profesionales. Aspectos sustanciales Terminación unilateral del contrato sin cumplimiento de las exigencias establecidas por la normatividad vigente produce violación de derechos fundamentales. Procedencia de tutela y viabilidad del reintegro. Amparo definitivo. (T-1083 de 2007) Incapacidad superior a 180 días que ha generado discapacidad superior al 50% genera obligación de reintegro ajustada a capacidades. Amparo transitorio.(T-062 de 2007).


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