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Juicio de inconformidad

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Presentación del tema: "Juicio de inconformidad"— Transcripción de la presentación:

1 Juicio de inconformidad
Y Apertura de paquetes Mayo, 2012

2 Definición y alcance

3 Recurso de inconformidad Juicio de inconformidad
Introducción Recurso de queja TRICOEL (1987) Recurso de inconformidad TRIFE (1990) Juicio de inconformidad TEPJF (1996) Reforma electoral TEPJF ( )

4 Concepto y finalidad JIN
Es un medio de impugnación electoral, a través del cual los partidos políticos y en algunos casos los candidatos, se encuentran en condición de controvertir los resultados de las elecciones federales por error aritmético, nulidad de casillas o de elección, así como cuestiones de inelegibilidad de candidatos. Su finalidad consiste en garantizar la constitucionalidad y legalidad de los resultados de las elecciones de Presidente, Senadores y Diputados. 4

5 Marco constitucional y legal
CPEUM Artículos 41, base VI, 60, párrafo segundo, y 99, párrafo cuarto, fracciones, I y II LOPJF LGSMIME Artículos 186, fracciones I y II, 189, fracción I, inciso a) y 195, fracción II Artículos 3.2, inciso b), 4.1, 6-33 y 49-60

6 Marco legal Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
El TEPJF es competente para: Fracción I.– Resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores Fracción II.– Resolver en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 186 La Sala Superior del TEPJF tendrá competencia para: Fracción I, inciso a).- Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 189 Cada una de las Salas Regionales tendrá competencia para: Fracción II.- Conocer y resolver los juicios de inconformidad que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa Artículo 195

7 Marco legal Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 3 Párrafo 2. El sistema de medios de impugnación se Integra por: El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración Artículo 4 Párrafo 1. Corresponde a los órganos del IFE conocer y resolver el recurso de revisión y al TEPJF los demás medios de impugnación Artículo 6 Párrafo 1. Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación Artículos: 49. Procedencia 50. Actos impugnables 51. Escrito de Protesta 52. Requisitos especiales de la demanda 53. Competencia 54. Legitimación y personería 55. Plazos y términos 56. Sentencias 57. Sección de ejecución 58. Plazo para resolver 59. Definitividad y preclusión 60. Notificación de sentencias

8 Reglas y criterios especiales

9 Procedencia Presidente Diputados Senadores Elección Acto impugnable
Causa Nulidad de votación en casilla Error aritmético Nulidad de elección Presidente cómputos distritales M.R. Cómputos distritales Declaración de validez Constancias de mayoría y validez Nulidad de votación en casilla Error aritmético Nulidad de elección Diputados R.P. Cómputos distritales M.R. y 1ª Minoría Cómputos entidad federativa Declaración de validez Constancias de mayoría y validez Constancias de asignación 1° Min Nulidad de votación en casilla Error aritmético Senadores R.P Cómputos de entidad federativa Artículos 49 y 50 LGSMIME

10 Actos impugnables Oportunidad para el análisis e impugnación de la elegibilidad de candidatos Puede presentarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral y, el segundo, cuando se califica la elección Jurisprudencia J 11/97 Sin embargo, ello no implica que en ambos momentos pueda ser impugnada la elegibilidad por las mismas causas Jurisprudencia S3ELJ 07/2004

11 Competencia Sala Superior Salas regionales TEPJF
En única instancia tratándose de la: Elección de Presidente de la República Sala Superior Facultad de atracción Salas regionales Elección de Diputados federales por los principios de MR y RP Elección Senadores por los principios de MR y RP Nota. Las resoluciones que sobre el particular emitan las Salas Regionales, podrán ser combatidas vía Recurso de Reconsideración. Artículo 53 LGSMIME

12 Sala competente del TEPJF
Trámite Demanda de JIN Plazo La demanda deberá presentarse dentro de los 4 días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. Autoridad responsable Aviso inmediato Publicitación en estrados durante 72 hrs. Una vez vencido el término, la responsable deberá remitir dentro de las 24 hrs. Siguientes. Escrito de demanda Expediente completo Anexos Informe circunstanciado Plazo durante el cual, pueden comparecer los terceros interesados para formular alegatos Sala competente del TEPJF Informe La mención de si el promovente tiene reconocida su personería. Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto o resolución impugnado. La firma del funcionario que lo rinde.

13 Sustanciación Proyecto de Sentencia Recepción TEPJF
Presidencia de la Sala competente Turno Magistrado ponente Revisión Si los escritos del actor y tercero interesado reúnen los requisitos La existencia del informe circunstanciado Los documentos que la autoridad responsable debe remitir. No cumple requisitos la demanda Prevención Si cumple requisitos la demanda Admisión Desechamiento por notoria improcedencia Sobreseimiento Diligencias Cierre de instrucción Proyecto de Sentencia

14 Escrito de protesta Al término del escrutinio y cómputo
Mesa directiva de casilla Se interpone por los representantes de partido político, ante: Hasta antes del inicio de la sesión de cómputos distritales Consejo Distrital Artículo 294 COFIPE 1. Los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente: a) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; b) El de la votación para diputados; y c) El de la votación para senadores. No es requisito de procedibilidad Es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral Artículo 51 LGSMIME

15 Escrito de protesta Requisitos
La identificación del partido político que lo presenta La mesa directiva de casilla ante la que se presenta La elección que se protesta La causa por la que se presenta la protesta Cuando se presente ante el Consejo Distrital correspondiente se deberán identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los dos puntos anteriores El nombre, la firma y cargo partidario de quien lo presenta De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo los funcionarios de casilla o del Consejo Distrital ante el que se presenten Artículo 51 LGSMIME

16 Requisitos especiales de la demanda
Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas La mención individualizada del acta de cómputo distrital o de entidad federativa que se impugna La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas (excepción tesis S3EL 033/2004) El señalamiento del error aritmético cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o de entidad federativa La conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones Artículo 23.1 LGSMIME Al resolver los medios de impugnación la Sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. Artículo 52.1 LGSMIME

17 Requisitos especiales de la demanda
En ambos casos, si se impugna la votación recibida en casillas especiales, su anulación afectará las elecciones de mayoría relativa y de representación proporcional Se pretenda impugnar las elecciones de diputados por ambos principios El promovente está obligado a presentar un solo escrito, cuando: Se pretenda impugnar las elecciones de senadores por ambos principios Cuando se impugne por nulidad toda la elección de Presidente de los EUM, el juicio debe presentarse ante el Consejo General del IFE, acompañado de las pruebas correspondientes Artículo 52 LGSMIME

18 Requisitos especiales de la demanda
El escrito de demanda será improcedente cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección (salvo cuando se pretenda impugnar las elecciones de diputados o senadores por ambos principios) Artículo 10.1 inciso e) LGSMIME Impugnación de más de una elección en un mismo escrito No determina necesariamente su improcedencia: se puede atender a la voluntad del impugnante, se le puede requerir para que aclare o el órgano jurisdiccional puede determinar cuál es la elección impugnada con base en los agravios de la demanda Jurisprudencia S3ELJ 06/2002 La improcedencia no se actualiza si se impugnan dos actos relacionados con una misma elección Tesis S3EL 82/2002

19 Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo
Procede cuando: El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente. Las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiera realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva. Artículo 21 Bis LGSMIME

20 Cómputo de los plazos Contados a partir del día siguiente a la conclusión del cómputo distrital o de entidad federativa respectivo Posteriores a la presentación del informe al CG de la sumatoria de la elección de presidente. La demanda de inconformidad debe ser presentada dentro de los: 4 días 1 2 3 4 Artículo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales El domingo siguiente al de la jornada electoral, el secretario ejecutivo del Consejo General, con base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, informará al Consejo, en sesión pública, el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido y candidato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales del Tribunal Electoral. Conclusión del cómputo distrital o de entidad federativa de la elección de que se trate, o fecha de presentación del informe Cuarto día, vencimiento del plazo a las horas Artículo 55 LGSMIME

21 Cómputo de los plazos El plazo para impugnar se cuenta:
A partir de que concluye la práctica del cómputo distrital de la elección que se reclame NO a partir de la conclusión de la sesión del cómputo distrital en su conjunto Artículo 294 COFIPE 1. Los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente: a) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; b) El de la votación para diputados; y c) El de la votación para senadores. 2. Cada uno de los cómputos a los que se refiere el párrafo anterior se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión. Jurisprudencia 33/2009

22 Legitimación y personería
Por conducto del representante del partido político registrado ante la autoridad señalada como responsable Partidos Políticos La ley los faculta para actuar como actores o promoventes del juicio Los candidatos además, podrán actuar como coadyuvantes del partido político que los registró Por excepción serán promoventes: cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral decida no otorgar la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría Candidatos En este caso no podrán ampliar ni modificar la controversia planteada Será tercero interesado: el partido político, coalición o candidato con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor Artículos 12 y 54 LGSMIME

23 Cuando se impugne la elección de Presidente de los EUM
Legitimación y personería Cuando se impugne la elección de Presidente de los EUM Por nulidad de toda la elección El respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por el representante del partido político o coalición registrado ante el Consejo General del IFE Artículo 54.2 LGSMIME

24 Interés jurídico para impugnar
Legitimación y personería Interés jurídico para impugnar Lo tiene también el partido político al que le favoreció la votación recibida, pues además de tener un interés en el desarrollo del proceso electoral, también lo tienen respecto de que cada una de las determinaciones y resultados se encuentren apegados al principio de legalidad Tesis S3EL 029/99 Cualquiera de los partidos políticos contendientes en la elección, cuenta con interés jurídico para impugnar el error en el escrutinio y cómputo de los votos Tesis S3EL 029/97

25 Sentencia Sentencia De desechamiento De sobreseimiento De fondo
Cuando se actualiza alguna de las causas de improcedencia De desechamiento No implican un análisis de fondo del juicio Después de ser admitido, se actualiza alguna de las causales de improcedencia Sentencia De sobreseimiento Se resuelve la cuestión jurídica planteada De fondo

26 Sección de ejecución Las Salas del Tribunal podrán modificar el acta o las actas de cómputo respectivas en la sección de ejecución, al resolver el último de los juicios que se hubiere promovido en contra de la misma elección En un mismo distrito electoral En una entidad federativa Cuando por efecto de la acumulación de las sentencias de los distintos juicios se actualicen los supuestos de nulidad de elección de diputado, senador o Presidente, la Sala competente del TEPJF resolverá lo conducente, (aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente) Artículo 57 LGSMIME

27 Los juicios de inconformidad deberán quedar resueltos:
Fecha límite para resolver Los juicios de inconformidad deberán quedar resueltos: Cuando se trate de las elecciones de diputados y senadores Cuando se trate de la elección de Presidente de los EUM 3 de agosto del año de la elección 31 de agosto del año de la elección Las sentencias que recaigan a los juicios de inconformidad que no sean impugnadas en tiempo y forma serán definitivas e inatacables Artículos 58 y 59 LGSMIME

28 Notificación de las sentencias
Personalmente si señaló domicilio en la ciudad sede de la Sala Regional que resuelve o, por estrados, en cualquier otro caso Al partido político o candidato promovente, y a los terceros interesados A mas tardar dentro de las 48 horas siguientes a aquella en que se dicte la sentencia Por oficio, acompañando copia certificada de la sentencia Al Consejo General del IFE En su caso, a la Oficialía Mayor de la Cámara del Congreso de la Unión, que corresponda Por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia Artículo 60 Lgsmime

29 Recuento parcial y recuento total
Apertura de paquetes Recuento parcial y recuento total

30 Gramatical Sistemático Funcional
Criterios de interpretación en materia electoral Gramatical Toma como base el lenguaje utilizado por el legislador, es decir, la letra de la ley. Vincula el significado que existe entre los principios y las reglas que se encuentran dentro del sistema y su coherencia entre éstas. Sistemático Funcional Atiende a los fines de la norma, más allá de su literalidad o su sistematicidad. (LGSMIME, Art. 2.1), (SUP-JDC-695/2007)

31 Voto Válido o Nulo Artículo 277 COFIPE
Caso práctico Voto Válido o Nulo Artículo 277 COFIPE 1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior; Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

32 Ley Electoral en Morelos Artículo 274
Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o coalición. Los votos emitidos en forma distinta a la descrita, serán nulos con la excepción de los espacios asignados a las candidaturas comunes previstas en este código.

33 ¿votos nulos?

34 ¿votos válidos o nulos ?

35 ¿votos válidos o nulos?

36 ¿votos válidos o nulos?

37 ¿Votos válidos o nulos?

38 ¿Voto válido o nulo?

39 Tesis XXV/2008 VALIDEZ DEL SUFRAGIO. NO SE DESVIRTÚA CUANDO EN LA BOLETA ELECTORAL ES OBJETIVA LA INTENCIÓN DEL ELECTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)

40 Argumento De la interpretación del artículo 290 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se desprende que si en una boleta no se marcó alguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos políticos o coaliciones, pero en otra parte de la boleta se asienta el nombre del candidato de cualquier instituto político contendiente, y el mismo nombre señalado aparece en la boleta, dicha anotación indica que la intención del elector se encamina a votar en favor del partido político o coalición que postula el candidato cuyo nombre se escribió en la boleta, lo cual es suficiente para que prevalezca el principio de validez del sufragio emitido por el elector, por lo que ese voto debe considerarse válido.

41 Criterios relevantes Desde la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) en 2007, no se han emitido criterios relevantes sobre la interpretación de las reglas para realizar un nuevo escrutinio y cómputo, y recuento total de votos por los Consejos Distritales

42 Asimismo los principios rectores de la función de organizar las elecciones son:
Certeza Legalidad Independencia Imparcialidad Objetividad

43 Procedimiento del escrutinio y cómputo
El COFIPE establece en sus artículos 274, 276 y 295 el procedimiento del escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas: 1. El secretario de la mesa directiva cuenta las boletas sobrantes y las inutiliza por medio de rayas diagonales con tinta; las guarda en un sobre especial, lo cierra y anota en el exterior el número, para que no se empleen después o se confundan con las depositadas en la urna.

44 Procedimiento del escrutinio y cómputo
2. El primer escrutador cuenta en dos ocasiones el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal. 3. El presidente abre la urna, saca las boletas y muestra a los presentes que quedó vacía; en tanto, el segundo escrutador cuenta las boletas extraídas de la urna.

45 Procedimiento del escrutinio y cómputo
4. Enseguida, ambos escrutadores, bajo supervisión del presidente, clasifican las boletas, para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y el número de votos nulos. 5. El secretario toma notas en hojas por separado de las operaciones señaladas anteriormente, las verifica, y luego anota en las actas los resultados, las que se firman por los miembros de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos.

46 Procedimiento del escrutinio y cómputo
6. Asimismo, tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición.

47 Con esto queda determinado el número de:
Boletas sobrantes. Número de ciudadanos que votaron conforme a lista nominal. Boletas depositadas y extraídas de la urna. Votos obtenidos por cada partido y/o coalición, candidatos no registrados y nulos.

48 7. Además, conforme al artículo 259, apartados 4 y 5 inciso c) del COFIPE en el apartado de instalación del acta de la jornada electoral se hace constar el número de boletas recibidas para la elección en la casilla, conforme a los números de folios adheridos a las citadas boletas. 8. Por último, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo correspondiente y, en todo caso, la primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultado preliminares. (Artículo 282 apartado 1 del COFIPE) El presidente de la mesa directiva de casilla, fijará en lugar visible del exterior de la casilla los resultados de la elección.

49 Como puede observarse, el procedimiento anterior es un sistema de evaluación sobre la certeza, eficacia y transparencia que se ve acreditado con la concordancia de los datos obtenidos en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas. La concordancia se presenta si coinciden el número de ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista, con el número de boletas sacadas de la urna, con la suma de los votos clasificados para cada uno de los partidos y/o coaliciones, los candidatos no registrados y los nulos.

50 Jurisprudencia 8/97 ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.

51 Jurisprudencia 8/97 Al advertir el órgano jurisdiccional en las actas de escrutinio y cómputo la existencia de datos en blanco, ilegibles o discordancia entre apartados que deberían consignar las mismas cantidades, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, se imponen las siguientes soluciones:

52 Jurisprudencia 8/97 a) En principio, cabe revisar el contenido de las demás actas y documentación que obra en el expediente, a fin de obtener o subsanar el dato faltante o ilegible, o bien, si del análisis que se realice de los datos obtenidos se deduce que no existe error o que él no es determinante para el resultado de la votación, en razón de que determinados rubros, como son: "TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL", "TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA" y "VOTACIÓN EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA", están estrechamente vinculados, debiendo existir congruencia y racionalidad entre ellos, porque en condiciones normales el número de electores que acuden a sufragar en determinada casilla debe ser la misma cantidad de votos que aparezcan en ella; por tanto, las variables mencionadas deben tener un valor idéntico o equivalente.

53 Votos emitidos conforme a la lista nominal
Jurisprudencia 8/97 Por ejemplo: si el apartado: "TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL" aparece en blanco o es ilegible, él puede ser subsanado con el total de boletas extraídas de la urna o votación total emitida (ésta concebida como la suma de la votación obtenida por los partidos políticos y de los votos nulos, incluidos, en su caso, los votos de los candidatos no registrados), entre otros, y si de su comparación no se aprecian errores o éstos no son determinantes, debe conservarse la validez de la votación recibida; Votos emitidos conforme a la lista nominal (blanco) Votos depositados en la urna 100 Votación emitida 100

54 Votos emitidos conforme a la lista nominal
b) Sin embargo, en determinados casos lo precisado en el inciso anterior en sí mismo no es criterio suficiente para concluir que no existe error en los correspondientes escrutinios y cómputos, en razón de que, a fin de determinar que no hubo irregularidades en los votos depositados en las urnas, resulta necesario relacionar los rubros de: "TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL", "TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA", "VOTACIÓN EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA", según corresponda, con el de: "NÚMERO DE BOLETAS SOBRANTES", para confrontar su resultado final con el número de boletas entregadas y, consecuentemente, concluir si se acredita que el error sea determinante para el resultado de la votación. Ello es así, porque la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, no obstante de que constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Votos emitidos conforme a la lista nominal (blanco) Votos depositados en la urna 100 Votación emitida (blanco) Boletas recibidas 700 Boletas sobrantes 600

55 c) Por las razones señaladas en el inciso a), en el acta de escrutinio y cómputo los rubros de total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, total de boletas extraídas de la urna y votación emitida y depositada en la urna, deben consignar valores idénticos o equivalentes, por lo que, al plasmarse en uno de ellos una cantidad de cero o inmensamente inferior a los valores consignados u obtenidos en los otros dos apartados, sin que medie ninguna explicación racional, el dato no congruente debe estimarse que no deriva propiamente de un error en el cómputo de los votos, sino como un error involuntario e independiente de aquél, que no afecta la validez de la votación recibida, teniendo como consecuencia la simple rectificación del dato. Máxime cuando se aprecia una identidad entre las demás variables, o bien, la diferencia entre ellas no es determinante para actualizar los extremos de la causal prevista en el artículo mencionado. Inclusive, el criterio anterior se puede reforzar llevando a cabo la diligencia para mejor proveer, en los términos del inciso siguiente;

56 d) Cuando de las constancias que obren en autos no sea posible conocer los valores de los datos faltantes o controvertidos, es conveniente acudir, mediante diligencia para mejor proveer y siempre que los plazos electorales lo permitan, a las fuentes originales de donde se obtuvieron las cifras correspondientes, con la finalidad de que la impartición de justicia electoral tome en cuenta los mayores elementos para conocer la verdad material, ya que, como órgano jurisdiccional garante de los principios de constitucionalidad y legalidad, ante el cuestionamiento de irregularidades derivadas de la omisión de asentamiento de un dato o de la discrepancia entre los valores de diversos apartados, debe determinarse indubitablemente si existen o no las irregularidades invocadas. Por ejemplo: si la controversia es respecto al rubro: "TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL", deben requerirse las listas nominales de electores correspondientes utilizadas el día de la jornada electoral, en que conste el número de electores que sufragaron, o bien, si el dato alude a los votos extraídos de la urna, puede ordenarse el recuento de la votación en las casillas conducentes, entre otros supuestos.

57 FORMATO 549 B 714 458 256 85 70 15 NO CASILLA BOLETAS RECIBIDAS A
BOLETAS SOBRANTES B BOLETAS UTILIZADAS (A – B) C TOTAL CIUDADANOS QUE VOTARON D TOTAL BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA E VOTACIÓN EMITIDA F BOLETAS CONTABILIZADAS (B + F) 549 B 714 458 256 DIFERENCIA ENTRE ELECTORES QUE VOTARON Y BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA Columna 1 (D – E) DIFERENCIA ENTRE BOLETAS DEPOSITADAS Y VOTACIÓN EMITIDA Columna 2 (E – F) DIFERENCIA ENTRE ELECTORES QUE VOTARON Y VOTACIÓN EMITIDA Columna 3 (D – F) DIFERENCIA MAYOR ENTRE COLUMNAS 1, 2 Y 3 VOTOS OBTENIDOS POR 1er. LUGAR VOTOS OBTENIDOS POR 2º. LUGAR DIFRENCIA DE VOTOS ENTRE PARTIDOS QUE OBTUVIERON EL 1er. Y 2º. LUGAR DE VOTACIÓN ERROR DETERMINANTE SI / NO 85 70 15 NO

58 FORMATO 549 B 516 458 (260) 58 (256) 256 714 (516) 85 70 15 NO CASILLA
BOLETAS RECIBIDAS A BOLETAS SOBRANTES B BOLETAS UTILIZADAS (A – B) C TOTAL CIUDADANOS QUE VOTARON D TOTAL BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA E VOTACIÓN EMITIDA F BOLETAS CONTABILIZADAS (B + F) 549 B 516 458 (260) 58 (256) 256 714 (516) DIFERENCIA ENTRE ELECTORES QUE VOTARON Y BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA Columna 1 (D – E) DIFERENCIA ENTRE BOLETAS DEPOSITADAS Y VOTACIÓN EMITIDA Columna 2 (E – F) DIFERENCIA ENTRE ELECTORES QUE VOTARON Y VOTACIÓN EMITIDA Columna 3 (D – F) DIFERENCIA MAYOR ENTRE COLUMNAS 1, 2 Y 3 VOTOS OBTENIDOS POR 1er. LUGAR VOTOS OBTENIDOS POR 2º. LUGAR DIFRENCIA DE VOTOS ENTRE PARTIDOS QUE OBTUVIERON EL 1er. Y 2º. LUGAR DE VOTACIÓN ERROR DETERMINANTE SI / NO 85 70 15 NO

59 FORMATO CASILLA BOLETAS RECIBIDAS A BOLETAS SOBRANTES B BOLETAS UTILIZADAS (A – B) C TOTAL CIUDADANOS QUE VOTARON D TOTAL BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA E VOTACIÓN EMITIDA F BOLETAS CONTABILIZADAS (B + F) 849 B 532 276 256 254 530 (532) DIFERENCIA ENTRE ELECTORES QUE VOTARON Y BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA Columna 1 (D – E) DIFERENCIA ENTRE BOLETAS DEPOSITADAS Y VOTACIÓN EMITIDA Columna 2 (E – F) DIFERENCIA ENTRE ELECTORES QUE VOTARON Y VOTACIÓN EMITIDA Columna 3 (D – F) DIFERENCIA MAYOR ENTRE COLUMNAS 1, 2 Y 3 VOTOS OBTENIDOS POR 1er. LUGAR VOTOS OBTENIDOS POR 2º. LUGAR DIFERENCIA DE VOTOS ENTRE PARTIDOS QUE OBTUVIERON EL 1er. Y 2º. LUGAR DE VOTACIÓN ERROR DETERMINANTE SI / NO 2 93 92 1 Si, Faltan dos boletas

60 Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
SUP-JIN-212/2006. ACUERDO ORDENÓ ABRIR INCIDENTE. ARTÍCULO 41, FRACCIÓN III MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA PARTIDOS POLÍTICOS (REPRESENTANTES) Sufragio Escrutinio y Cómputo Mesa Directiva de Casilla Consejo Distrital

61 Acta de escrutinio y cómputo 2006
NÚMERO DE VOTOS A FAVOR DE CADA PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO. NÚMERO TOTAL DE BOLETAS SOBRANTES QUE FUERON INUTILIZADAS. NÚMERO DE VOTOS NULOS. RELACIÓN DE LOS INCIDENTES SUSCITADOS, SI LOS HUBIERE. RELACIÓN DE LOS ESCRITOS DE PROTESTA PRESENTADOS POR LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. 6. CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL. 7. BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA.

62 Cotejo y Anotación de Resultados Depuración de Inconsistencias
ACTOS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES POSTERIORES AL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL RECIBIR, DEPOSITAR Y SALVAGUARDAR LOS PAQUETES. RESULTADOS PRELIMINARES. FIJAR RESULTADOS EN EL EXTERIOR. REALIZAR EL CÓMPUTO DISTRITAL. Cotejo y Anotación de Resultados 2 FUNCIONES Depuración de Inconsistencias

63 HIPÓTESIS NORMATIVAS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA UNA NUEVA REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
QUE LOS RESULTADOS FUNDAMENTALES NO COINCIDEN. QUE SE DETECTEN ALTERACIONES, QUE GENEREN DUDA SOBRE EL RESULTADO. QUE NO EXISTA ACTA EN EL EXPEDIENTE, NI EN PODER DEL PRESIDENTE. QUE EXISTAN ERRORES EVIDENTES EN LAS ACTAS.

64 ERRORES EVIDENTES ERRORES EVIDENTES = CUALQUIER DIFERENCIA O INCONSISTENCIA EN LAS CIFRAS, FUNDAMENTALES, AL MARGEN DE LA MAGNITUD DE LA DIFERENCIA. EN CONSECUENCIA LOS CONSEJOS DISTRITALES TIENEN LA FACULTAD DE REALIZAR NUEVAMENTE EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.

65 NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN TODAS LAS CASILLAS INTALADAS EN LA ELECCION PRESIDENCIAL EN LOS TRESCIENTOS DISTRITOS DEL PAÍS (130,447) NO ES FACTIBLE CONSIDERAR QUE SE OBTIENE CERTEZA, SI SE REALIZA UN NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN TODAS LAS CASILLAS. SIN SUJETARSE A LOS MECANISMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y A LOS SUPUESTOS ESPECÍFICOS EN QUE LO AUTORIZA.

66 NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
DE OFICIO ERRORES EVIDENTES BOLETAS SOBRANTES E INUTILIZADAS A PETICIÓN DE PARTE BOLETAS RECIBIDAS SÓLO SI SE SOLICITÓ EN LA SESIÓN DE CÓMPUTO RESPECTIVO

67 CRITERIOS DE LA SALA SUPERIOR
LA NUEVA RECOMPOSICIÓN DE CÓMPUTO QUEDA FIRME Y EN BASE A ÉSTA SE REALIZA EL CÓMPUTO DISTRITAL. PRIMERO SE DEBEN SUBSANAR LOS ERRORES CON DOCUMENTOS IDÓNEOS ANTES DE REALIZAR NUEVAMENTE EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SI YA SE REALIZÓ RECUENTO EN EL CONSEJO DISTRITAL, YA NO SE PUEDE SOLICITAR NUEVAMENTE EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD.

68 Nuevo escrutinio y cómputo de los votos
A pesar de todos los instrumentos de control establecidos por la ley, puede suceder que en el momento en que el consejo distrital efectúe el cómputo distrital mencionado, se encuentre con algunas situaciones que pongan en duda la autenticidad y certeza de los resultados y en consecuencia deba tomar las medidas necesarias para asegurarse de que dichos elementos de autenticidad y de certeza no se pierdan.

69 El procedimiento es el siguiente conforme al artículo 295 del COFIPE:
1. Separarán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, de aquellos que sí tengan muestran de alteración exterior. 2. Abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección, que no tengan muestras de alteración exterior, sólo para obtener de ellos, el acta de escrutinio y cómputo levantada en casilla.

70 3. En el orden numérico de las casillas del distrito electoral de que se trate, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo que se extrajo del expediente de casilla, con los resultados del acta que obre en poder del Presidente del Consejo Distrital. 4. Si de dicho cotejo se obtiene que los resultados de tales actas coinciden, se asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin, esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente.

71 Nuevas reglas y documentación electoral en materia federal

72 Artículo 95 COFIPE 1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa. 9. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate…

73 Artículo 96 COFIPE 5. Cuando dos o más partidos se coaliguen, el convenio de coalición podrá establecer que en caso de que uno o varios alcance el uno por ciento de la votación nacional emitida pero no obtenga el mínimo requerido para conservar el registro y participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, de la votación del o los partidos que hayan cumplido con ese requisito se tomará el porcentaje necesario para que cada uno de aquellos pueda mantener el registro…

74 Ley Electoral en Morelos Artículo 89
Los partidos políticos que participen en candidaturas comunes, aparecerán con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate y contará para el partido político que sea seleccionado; En ningún caso se podrá convenir que el porcentaje de votos que se tome para los partidos que no alcancen a conservar el registro, sumado al obtenido por tales partidos, supere el dos por ciento de la votación emitida.

75 Acción de inconstitucionalidad 61/2008 y acumulados
Mediante sexto resolutivo, de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de julio de 2008, se declaró la invalidez total del numeral 5 del articulo 96 del COFIPE

76 Argumentación La Corte argumentó que este mecanismo de transferencia de votos de un partido a otro violaba la voluntad expresa del elector, porque su voto podía ser contado a favor de otro partido de la coalición por el cual el ciudadano no sufragó, así como el principio de igualdad en la contienda.

77 Nuevo escrutinio y cómputo Artículo 276 numeral 2 COFIPE
2. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

78 O R G A N I Z A C I Ó N E L E C T O R A L
Boleta Electoral 2009 78

79 SUP-RAP-50/2009

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81

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86 Cómputo distrital Artículo 295 COFIPE
c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.

87 Ley Electoral en Colima Artículo 233
Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector dentro del círculo, cuadro o rectángulo en el que se contengan el emblema de un partido político o coalición, así como el nombre del o los candidatos. Se contará también como voto válido cuando se señalen o crucen dos o más círculos, cuadros o rectángulos de diferentes PARTIDOS POLÍTICOS en candidatura común, el voto se acreditará al candidato, fórmula, lista o planilla; y II. Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la descrita en la fracción anterior.

88 SUP-JRC-27/2009 caso práctico
Conceptos de agravio. En su escrito de demanda, la coalición actora expresó los conceptos de agravio que a continuación se reproducen: SOLICITUD DE INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 274, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COLIMA POR SER CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

89 Validez del voto "Artículo Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: "I.- Se contará un voto válido por la marca que haga el elector dentro del cuadro en el que se contengan el emblema de un partido político o Coalición, así como el nombre del o los candidatos. Se contara también como voto válido cuando se señalen o crucen dos o más círculos o cuadros de diferentes partidos políticos en candidatura común y se acreditará al candidato, fórmula o planilla; y

90 Contabilización del voto
II.- Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la descrita en la fracción anterior. La boleta que contenga el señalamiento o cruce de dos o más círculos o cuadros con emblemas de diferentes partidos políticos en candidatura común, para los efectos de su contabilización, será a favor del partido político de mayor fuerza electoral."

91 ¿Qué sucede con el voto? Bajo este contexto, debe considerarse dos planteamientos: a) La certeza de que la voluntad del elector fue la de sufragar a favor del candidato postulado en común por varios partidos políticos, pues este hecho queda evidenciado al marcar los círculos o cuadros que tienen el mismo nombre y apellidos correspondientes a tal candidato; b) Existe incertidumbre respecto a determinar el partido político de la preferencia del elector, puesto que marcó varios círculos o cuadros que contienen distintos emblemas.

92 Sentido del voto Respecto al primer planteamiento debe anotarse que, si hay certeza sobre el sentido de la voluntad del elector con relación al candidato por el cual votó, sería ilegal que se anulara el sufragio, pues se estarían conculcando los principios que rigen en materia electoral,… ya que a pesar de tratarse de una forma de postulación permitida legalmente y de estar patentizada la voluntad del elector respecto a un candidato determinado, en lugar de respetarse esa voluntad, se priva de efectos al sufragio emitido claramente a favor del candidato postulado en común por varios partidos políticos.

93 Mayor fuerza electoral
Por cuanto hace al segundo planteamiento, si como se establece en el citado artículo 274, parte final, del código electoral local se considerara válido el voto y fuera contabilizado a favor del candidato por el cual se sufragó y, además, en los casos en los cuales se marque más de un emblema de los institutos políticos postulantes de un candidato común, se computara para el partido de mayor fuerza electoral,

94 Principio de certeza No habría certeza en relación al partido por el que el elector quiso votar, razón por la que no podría contarse el voto para un partido específico, dado que semejante efecto no sería constatable, fidedigno, ni verificable por algún método objetivo y con pleno respeto a la voluntad popular; además de que se estaría en contra del principio de legalidad, al no acatarse las bases previstas en los numerales 3 y 4 de la Constitución Política Libre y Soberano de Colima, así como en los artículos 6 y 300, fracción II, del Código Electoral de esa misma entidad federativa, ya que no podría establecerse con exactitud a favor de que partido político votó un elector determinado, que marco dos o mas emblemas, círculos o recuadros, vinculados a la candidatura común.

95 Ineficacia del voto Esta distinción produce la ineficacia del voto, por cuanto hace a los efectos que debe surtir con relación a los partidos políticos, puesto que como se vio, si al momento de emitir el sufragio, el elector eligió a varios de ellos, es evidente que no se sabe hacia qué partido en concreto orientó su voluntad. Entonces, ante la ausencia de claridad en la voluntad expresada por el elector, sólo en lo atinente al partido político el voto no debe computarse, en atención a que cuando no hay posibilidad de establecer en forma fehaciente cuál fue la voluntad del elector, el voto no cuenta.

96 Genera distorsión Debe resaltarse que en los términos en que esta redactada la disposición combatida, es susceptible de generar distorsión respecto a la manifestación del ciudadano al momento de sufragar, dado que el sentido de su voto (a favor de una opción política de candidatura común) podría alterarse al ser otorgado al partido que se considere que tiene mayor fuerza política, cuando este no coincida con la voluntad del ciudadano.

97 Resolutivos SEGUNDO. Se declara la inaplicación del artículo 274, fracción II, último párrafo, del Código Electoral del Estado de Colima, en los términos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

98 Contabilización del voto
II.- Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la descrita en la fracción anterior. La boleta que contenga el señalamiento o cruce de dos o más círculos, cuadros o rectángulos con emblemas de diferentes PARTIDOS POLÍTICOS en candidatura común, será nulo para el partido político, pero deberá contabilizarse como voto válido a favor del candidato

99 Cómputo distrital Artículo 89 Ley Electoral de Morelos
cuando se marquen dos o más opciones en la boleta electoral el voto se sumará para el candidato y no contará para ninguno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este código, independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten.

100 Se deberá realizar nuevo escrutinio y cómputo cuando:
Recuento parcial Los resultados de las actas no coincidan o se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla. No exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de casilla, ni estuviera en poder del presidente del consejo distrital. Se deberá realizar nuevo escrutinio y cómputo cuando: Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido. Artículo 295.1, Cofipe

101

102 Recuento de total Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato que haya obtenido el primer lugar en votación y el segundo lugar, sea igual o menor a un 1%; y al inicio de la sesión de cómputo el representante del partido del segundo lugar lo solicite expresamente, el consejo distrital realizaré el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para el recuento total, el consejo distrital dispondrá lo necesario para que este no obstaculice el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. El presidente del consejo distrital avisará de inmediato al Secretario Ejecutivo y ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por consejeros electorales, representantes de partidos y vocales, para trabajar en forma simultánea. Como indicio de que la votación es menor o igual a un punto porcentual, se considerará suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito. Se seguirá el mismo procedimiento si dicha diferencia se establece durante o hasta la conclusión de la sesión. Los vocales presidirán cada grupo encargado de una parte del recuento de los votos. Levantarán acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final de la suma de votos por cada candidato y partido. Artículo 295, Cofipe

103 Recuento de votos en la totalidad de casillas
Si en los grupos de trabajo existe duda o controversia sobre la validez o nulidad de uno o más votos, éstos se reservarán y serán sometidos a la votación del pleno del consejo distrital, para que éste resuelva en definitiva. El presidente del consejo distrital realizará en sesión plenaria la suma de los resultados asentados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado del recuento en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate. Excepciones: Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido, no podrán ser invocados como causal de nulidad ante el TEPJF. Tampoco podrá solicitarse al TEPJF que realice recuentos de votos de las casillas que hayan sido objeto de recuento en los consejos distritales. Lineamientos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital, Artículo 295, Cofipe 103

104

105 (Esta es la parte de abajo del acta anterior)

106 Ley Electoral en Morelos Recuento parcial (Artículo 286 Bis 3)
… Se considera razón fundada para la procedencia del recuento parcial los supuestos siguientes: a) Cuando no coincidan los resultados asentados en el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral, y/o b) Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que pueda corregirse o aclararse con otros elementos, y/o c) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido o coalición.

107 Ley Electoral en Morelos Recuento total (Artículo 286 bis 4 y 5)
El recuento total de votación de las casillas en los Consejos Distritales, Municipales, en su caso, procederá de actualizarse los siguientes supuestos: Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador y el ubicado en segundo lugar, es menor o igual a 0.5 por ciento, tomando como referencia la votación total emitida y que lo haya solicitado el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo. Se excluirán del recuento total las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento parcial. Los paquetes por ningún motivo podrán salir de la sede de los Consejos respectivos.

108 Ley procesal electoral en Morelos
Recuento jurisdiccional Artículo 286 bis 7,8,9 El Tribunal Estatal Electoral realizará a petición de parte interesada y legítima, el recuento total o parcial de votos. El recuento de votos será parcial cuando se efectúe a los resultados de una o varias casillas del total de las instaladas en la elección de que se trate. El Tribunal Electoral del Estado deberá realizar a petición de parte interesada y legítima el recuento parcial de votos emitidos en una elección, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Que lo solicite el partido o coalición que de acuerdo con los resultados de la elección, esté ubicado en segundo lugar de la votación. II. Que la solicitud se encuentre fundada y motivada. III. Que una vez agotados todos los medios de prueba por los que se pueda llegar con certeza al conocimiento de la verdad, no fuere posible obtenerla sino solamente mediante el recuento de los votos.

109 Ley procesal electoral en Morelos
Recuento jurisdiccional Artículo 286 bis 7,8,9 El recuento de votos será total cuando se practique sobre todas las casillas instaladas en la elección que corresponda y se realizará conforme a lo siguiente: A. Deberán solicitarse en el medio de impugnación que se interponga. B. Que el resultado de la elección en la cual se solicite el recuento total, arroje una diferencia entre el primer y segundo lugar de 0.5 por ciento, y C. Que la autoridad administrativa se haya negado a realizar el recuento administrativo total de los paquetes aún y cuando se hubiese manifestado razón fundada en los términos de este Código y tal hecho hubiese quedado asentado en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo que corresponda a la elección que se impugna. D. Que sea determinante para el resultado de la elección. Se entenderá que es determinante cuando el partido, coalición o candidato que está en segundo lugar, pueda con motivo del recuento alcanzar el triunfo en la elección; E. Señalar la elección sobre la que se solicita el recuento de votos.

110 Incidente de un nuevo escrutinio y cómputo
Artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: 1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando: a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 295, párrafo 2 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento. 2. Las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos. 3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.

111 Casos prácticos

112 Todas las hipótesis para llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo explican por sí solas, la obligación de los Consejos Distritales, de proceder a un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla de que se trate, puesto que en todos esos casos se pone en duda la autenticidad y certeza de dicho acto. Pero, ¿Cuándo se está ante la existencia de los errores o inconsistencias evidentes en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas a que se refiere el artículo 297, párrafo 1, inciso d) del COFIPE que obligue al Consejo Distrital del IFE a realizar el nuevo escrutinio y cómputo de casilla de forma oficiosa?

113 Se debe partir de que lo evidente es lo palpable a simple vista, verificable de manera inmediata, sin necesidad de mayor elemento de prueba. En ese sentido, por errores o inconsistencias evidentes en las actas de jornada y de escrutinio y cómputo debe entenderse cualquier inconsistencia que se advierta de la simple comparación entre los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; total de boletas depositadas en la urna y los resultados de la votación, o en los rubros de boletas entregadas en la casilla y boletas sobrantes.

114 Todo lo anterior, una vez que el Consejo Distrital haya hecho alguna verificación para tratar de corregir o subsanar la inconsistencia encontrada, a través de algunos elementos oficiales a su alcance, sin necesidad de recontar todavía los votos, como la lista nominal de electores usada el día de la jornada electoral o bien en el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación para verificar cuántas boletas fueron recibidas.

115 El examen de dichos elementos puede conducir a:
Que con la subsanación de algún rubro resulten congruentes todos los datos, y, b) Que la falta de concordancia subsista después de la verificación.

116 En la segunda posibilidad señalada, se constata la existencia de un error o inconsistencia evidente que llevará a hacer un nuevo escrutinio y cómputo para preservar la certeza y autenticidad en los resultados. Sin que para ello se deba analizar de forma adicional que error o inconsistencia evidente resulte determinante para el resultado de la votación.

117 ¿Como se distinguen los casos en los cuales el Consejo se encuentra obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo oficiosamente, y cuando atendiendo a una petición de parte? Ya se explicó cuando debe ser por oficio, en cambio, cuando los errores o inconsistencias aducidos provengan de los rubros de boletas recibidas o sobrantes e inutilizadas, como no son aspectos relevantes en los cómputos distritales, a los que deban poner atención preponderantemente los integrantes de los Consejos durante el cómputo que realizan, sí resulta indispensable que cualquiera de los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante dicho órganos soliciten el nuevo escrutinio y computo por esos posibles errores o inconsistencias.

118 Boletas sobrantes e inutilizadas
En este caso, el nuevo escrutinio y cómputo solamente deberá limitarse a la obtención de estos rubros: Boletas recibidas Boletas sobrantes e inutilizadas

119 Escenarios en el desarrollo de la sesión del Consejo Distrital a partir de la concordancia o presencia de errores e inconsistencias respecto de los rubros fundamentales y de los que corresponden al de boletas recibidas y de las obrantes e inutilizadas, y sus distintas combinaciones. 1. Concordancia absoluta de todos los rubros: tanto los fundamentales como los que corresponde al de boletas recibidas y de las sobrantes e inutilizadas. 2. Concordancia de rubros fundamentales, errores o inconsistencias en los rubros de boletas recibidas y de las sobrantes e inutilizadas.

120 3. Errores e inconsistencia entre los distintos rubros fundamentales:
Número de electores que votaron Boletas extraídas de la urna. En ambos casos.

121 4. Errores o inconsistencia tanto en los rubros fundamentales como los que corresponde al de boletas recibidas y de las sobrantes e inutilizadas.

122 Ejemplos Concordancia absoluta de todos los rubros: tanto los fundamentales como los que corresponde al de boletas recibidas y de las sobrantes e inutilizadas. No. Casilla Boletas recibidas Boletas sobrantes e inutilizadas Boletas recibidas menos sobrantes e inutilizadas Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal Boletas depositadas en la Urna Votación total emitida 1 4441 C1 735 222 513 En este caso resulta improcedente la realización de un nuevo escrutinio y cómputo. Procederá asentar las cantidades correspondientes en el acta de cómputo distrital el Consejo Distrital Electoral. (Artículo 295 del COFIPE)

123 Concordancia de rubros fundamentales, errores o inconsistencias en los rubros de boletas recibidas y de las sobrantes e inutilizadas. No. Casilla Boletas recibidas Boletas sobrantes e inutilizadas Boletas recibidas menos sobrantes e inutilizadas Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal Boletas depositadas en la Urna Votación total emitida 1 4441 C1 735 220 513 736 222 514 ¿? En este caso solamente mediante petición expresa del representante del partido o coalición deberá llevarse a cabo el escrutinio y cómputo por parte del Consejo Distrital, pero exclusivamente para corroborar el dato de boletas sobrantes e inutilizadas y el del asentado en acta de jornada electoral en el apartado de instalación de la casilla, o ambos, según corresponda.

124 Errores o inconsistencia en el número de electores que votaron.
No. Casilla Boletas recibidas Boletas sobrantes e inutilizadas Boletas recibidas menos sobrantes e inutilizadas Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal Boletas depositadas en la Urna Votación total emitida 1 4441 C1 735 222 513 514 512 El Consejo Distrital deberá llevar a cabo el escrutinio y cómputo pero sólo con la finalidad de extraer el listado nominal y proceder a contar, incluso, como lo precisa para el caso de la casilla en dos ocasiones.

125 Errores o inconsistencia en boletas extraídas de la urna.
No. Casilla Boletas recibidas Boletas sobrantes e inutilizadas Boletas recibidas menos sobrantes e inutilizadas Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal Boletas depositadas en la Urna Votación total emitida Concordancia entre rubros 1 4441 C1 735 222 513 512 Si El Consejo Distrital deberá llevar a cabo el escrutinio y cómputo para determinar la totalidad del número de votos depositados en la urna.

126 Posibilidad de subsanar ante la coincidencia del resto de todos los elementos:
No. Casilla Boletas recibidas Boletas sobrantes e inutilizadas Boletas recibidas menos sobrantes e inutilizadas Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal Boletas depositadas en la Urna Votación total emitida 1 4441 C1 735 222 513

127 Errores o inconsistencia entre los rubros de número de electores que votaron y de boletas extraídas de la urna. No. Casilla Boletas recibidas Boletas sobrantes e inutilizadas Boletas recibidas menos sobrantes e inutilizadas Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal Boletas depositadas en la Urna Votación total emitida 1 4441 C1 735 222 513 Deberá proceder a realizar el escrutinio y cómputo comenzando con extraer el listado nominal para proceder a contar el número de electores que votaron.

128 Errores e inconsistencia tanto en los rubros fundamentales como los que corresponde al de boletas recibidas y de las sobrantes e inutilizadas. No. Casilla Boletas recibidas Boletas sobrantes e inutilizadas Boletas recibidas menos sobrantes e inutilizadas Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal Boletas depositadas en la Urna Votación total emitida 1 4441 C1 735 220 515 513 736 222 514 ¿? Deberá proceder de oficio llevar a cabo el escrutinio y cómputo conforme a los lineamientos del punto 3 anterior. Sólo ante petición expresa del representante del partido para llevar a cabo el escrutinio para subsanar los datos correspondientes a los de boletas recibidas y el de sobrantes e inutilizadas.

129 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
©Derechos Reservados, 2012 a favor del autor y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización. Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente leyenda: AUTOR, TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, APERTURA DE PAQUETES, Material Didáctico Centro de Capacitación Judicial Electoral, mayo 2012.


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