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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO ORAL

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Presentación del tema: "PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO ORAL"— Transcripción de la presentación:

1 PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO ORAL
DEFINICIÓN: “ Los Principios Procesales son máximas o reglas que dan forma, estructuran y limitan las diferentes fases del proceso y que sigue cada nación para conseguir el desarrollo del Sistema Procesal que desee implementar.

2 PRINCIPIOS Imparcialidad Concentración Continuidad Oralidad Publicidad
Contradicción Inmediación Igualdad entre las partes

3 IMPARCIALIDAD Presupuesto de la justicia.
Debe garantizarse tanto la subjetiva como la objetiva. Subjetiva: Ausencia de interés en el asunto: Causas de Recusación. Objetiva: No conocer los hechos contrvertidos.

4 CONCENTRACION Actos procesales de distinta naturaleza se llevan a cabo en una sola audiencia: Ventajas: expeditez, favorece la publicidad y permite al juez resolver casi de inmediato y con imagen fresca del juicio.

5 INMEDIACION Alegatos y desahogo de prueba se lleva a cabo ante el Juez o Tribunal. El juez sólo puede tomar en cuenta en su sentencia la prueba rendida en juicio en su presencia. Ventajas: permite una mejor valoración de la prueba.

6 PUBLICIDAD Derecho de las partes y y de la sociedad (control de los actos de gobierno). Toda la audiencia de juicio (incluida la lectura de sentencia) puede ser presenciada por el público en general y estar presentes medios de comunicación.

7 PUBLICIDAD Ventajas: Facilita el control social sobre la administración de justicia. Dificulta la corrupción. Legitima justicia ante la sociedad. Tiene por objeto facilitar el derecho de acceso a la justicia de la sociedad. A través de ella se transmiten los valores de justicia.

8 CONTRADICCION Derecho a contestar cualquier argumento de la contraparte. Derecho a ofrecer prueba para restar credibilidad a las ofrecidas por la contraparte o para acreditar versión alternativa. Derecho a contraexaminar a testigos y peritos de la contraparte. Derecho a objetar actuaciones y preguntas contraparte.

9 CONTRADICCION Produce mayor información y de mejor calidad.
Ventajas: Produce mayor información y de mejor calidad. Garantiza justicia. Dificulta actos de corrupción.

10 IGUALDAD Igualdad de oportunidades. El Tribunal conoce del caso de ambas partes en la misma oportunidad (audiencia de juicio). Ventajas: legitima justicia y la garantiza.

11 CENTRALIDAD DEL JUICIO
Consecuencia del principio de inmediación. Sólo tiene valor de prueba la producida o introducida en el juicio: (acuerdos probatorios y hechos no controvertidos).

12 El por qué de la oralidad
Es el mecanismo que nos permite la vigencia de los principios de publicidad, inmediación, contradicción y expeditez del proceso.

13 ORALIDAD Argumentos de las partes y objeciones. Desahogo de la prueba:
Testigos declaran de viva voz. Peritos explican sus conclusiones en la audiencia de juicio.

14 ORALIDAD Queda registro de lo dicho por las partes y el juez.
Resoluciones de incidentes dictadas y fundamentadas verbalmente y en el acto por el juez. Queda registro de lo dicho por las partes y el juez.

15 MAPA DEL PROCEDIMIENTO MERCANTIL EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA
SE ADMITE LA DEMANDA, SIEMPRE Y CUANDO LA CUANTÍA DE LA SUERTE PRINCIPAL SEA MENOR A 220,533.48 PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DEMANDA ANTE OFICIALIA DE PARTES COMÚN . EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA Audiencia de Juicio CONTESTA O NO LA DEMANDA dentro de 9 días. En ella se desahogan todas y cada una de las pruebas admitidas. EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES, LA ETAPA POSTULATORIA ES EMINENTEMENTE ESCRITA SE SEÑALA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Se cita para continuación de la audiencia, donde se dictará sentencia. ACUERDO HECHOS NO CONTROVERTIDOS Y PROBATORIO

16 Lineamientos para las audiencias en los juicios orales mercantiles.
1.- Obligación de las partes materiales para acudir A las audiencias o por conducto de representante Con facultades para transigir. 2.- Las resoluciones se tiene por notificadas en el mismo Acto de las audiencias, aun cuando no estén presentes Las partes 3.- Las audiencias serán publicas y presididas siempre Por el juez . 4.- El juez debe señalar el inicio y conclusión de cada una De las etapas de la audiencia, Para efectos de la preclusión. X

17 La parte que acuda tardíamente a la audiencia se podrá incorporar en la etapa en que ésta se encuentre. Una vez que concluya la intervención de las partes o terceros, si lo solicitan, se podrán retirar. El juez podrá decretar recesos. Las audiencias se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro medio. Al inicio de la audiencia el Secretario de Acuerdos debe hacer constar oralmente la fecha, hora y lugar de realización, así como el nombre de los que en ella van a intervenir. Las partes y los terceros que intervengan en las audiencias deberán rendir previamente protesta de conducirse con verdad. El secretario les tomará la protesta y los apercibirá de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.

18 Al termino de la audiencia:
Se debe levantar un acta sucinta de los acontecido. El acta será firmada sólo por el juez y el secretario. Del acta se podrá solicitar copia simple que sin demora debe expedirse.

19 Audiencia preliminar del juicio oral
El juez intenta la Conciliación O mediación. Fecha y hora fijada: se constituye el Tribunal, verifica la presencia de las partes y la disponibilidad de testigos, peritos, etc…, por lo que El secretario los protesta. Juez Preside: Depura el procedimiento En caso de Existir excepciones Procesales, se desahogan Las pruebas y se resuelven Se cita Para la Audiencia De juicio La fijación de acuerdos Probatorios. Se admiten las pruebas Se procede al Acuerdo sobre Hechos no controvertidos

20 AUDIENCIA DE JUICIO En la audiencia se desahogan las pruebas preparadas: Las que no están preparadas, se dejarán de recibir. Se declararán desiertas las que estén preparadas, por lo que la audiencia no se diferirá por tal motivo. Las partes, una vez desahogadas las pruebas, podrán alegar: Se concederá la palabra por una sola vez. El uso de la voz no será por más de 15 minutos. - Citará a las partes para la continuación de la audiencia, en la que se dictará la sentencia. - Se declarará visto el asunto y Una vez hecho lo anterior:

21 CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
QUEDA A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES COPIA DE LA SENTENCIA. LEERÁ ÚNICAMENTE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS EL JUEZ EXPONE ORALMENTE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SENTENCIA

22 EFECTOS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL.
Efectos primarios. 1.- Legitimación. Atento al principio de inmediación que prevalece en el juicio oral mercantil, el juez tiene contacto directo con los justiciables, y derivado de ello, el Estado adquiere mayor credibilidad en su sistema de impartición de justicia, lo que a su vez legitima a los juzgadores para resolver la controversia.

23 La legitimación que tiene el juez para resolver las controversias ya no puede sustentarse únicamente en la Jurisdicción (potestad que tiene el estado para decir el derecho), esto es en la ley; sino que debe tener también su sustento en la percepción que tienen los gobernados, por ello es necesario que durante la tramitación de los juicios se observe no sólo que el juez está presente y dirija su desarrollo, sino que además en efecto es una persona con la capacidad necesaria para ello, por cumplir con los valores (prudencia, justicia, honor, etc.) necesarios para que la gente le reconozco la calidad de juzgador y así permear en la colectividad la seguridad de que el Estado tiene la capacidad de resolver sus controversias y no animar a que la resuelvan a través de medios violentos.

24 2.- Cultural. El cambio de un sistema eminentemente escrito a uno donde prevalece la oralidad, requiere necesariamente de la cooperación y preparación de los jueces, abogados, partes y terceros y de todas las instituciones educativas en materia de Derecho, atento a que se rompe con un procedimiento con reglas y requisitos que a través de los años parecían inmutables, convirtiéndose en paradigmas del derecho. Así, de la postura escrita tenemos que ir viendo al procedimiento como actos desarrollados a través de un método oral.

25 Nos trasladamos de las posiciones y preguntas al interrogatorio (preguntas a las partes, testigos y peritos). La figura de la preclusión se actualiza en el mismo momento de la audiencia. Las partes acuerdan los hechos controvertidos y las pruebas idóneas para su demostración.

26 Efectos secundarios. Económico.- hay que tener en cuenta que si se respeta el método oral para el desarrollo del proceso, entonces se tendrá que sustituir de manera gradual al papel con los discos en donde se registre la información. Con ello se ahorrará una gran cantidad de papel y de dinero para el alquiler de lugares para el almacén de los expedientes, que por sí mismos ya no justifican su existencia.

27 A través de la oralidad se simplifican los tramites en el procedimiento, por lo que se reduce considerablemente el personal de los juzgados que deban conocer de los juicios orales en materia mercantil (de 22 a 9 en el Distrito Federal: Juez, tres secretarios de acuerdos, un secretario actuario, dos pasantes de derecho, secretaria del juez y un administrativo de apoyo).

28 Además, tomando en consideración la regla general en el sentido de que las promociones de las partes, una vez concluida la etapa postulatoria, deben ser en forma oral, entonces también existirá un ahorro para los litigantes tanto en papel, tinta, etc, como en el traslado constante a los tribunales de los Estados o del Distrito Federal.

29 Sin que deje de advertirse que si bien para la implementación de las Salas de oralidad se requiere de una importante inversión, también lo es que se tiene que ver precisamente como inversión y no como gasto.

30 Una efecto importante es la presencia normativa de la aplicación de los principios que deben ser aplicados en los procedimientos orales, retomando así la importancia de éstos en el sistema jurídico. Se busca un procedimiento que cumpla en mayor medida con la verdad procesal.

31 JUICIO ORAL PENAL

32 PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL INMEDIACIÓN ORALIDAD PUBLICIDAD PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL CONTRADICCIÓN CONCENTRACIÓN CONTINUIDAD

33 INMEDIACIÓN Se concibe como lo contrario a la mediatez, es decir nadie interviene entre quien ofrece la información y quien la recibe. Requiere por lo tanto, durante el juicio presencia ininterrumpida de todos los que participan.

34 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Tiene un triple objetivo (ROXIN): a) Consolidar la confianza pública en la administración de justicia. Fomentar la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia. Evitar que circunstancias ajenas a la causa influyan en el tribunal y, con ello, en la sentencia. Arts

35 PUBLICIDAD Privilegio de Asistencia (prensa)
Restricciones para el acceso . Razones de permitir el debate . Seguridad en la Sala . Posibilidades de cabida de la Sala . Para preservar ciertos principios

36 CONTINUIDAD Debate en forma continua Sesiones sucesivas
(se entiende por sesiones sucesivas aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Tribunal)

37 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
MANIFESTACIONES LEGALES DEL PRINCIPIO a) El órgano jurisdiccional que interviene en el juicio oral es distinto del que interviene en las etapas anteriores del procedimiento. 103 i- motivo absoluto de nulidad art. 422 i. b) Es causal de implicancia haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal, defensor o juez de garantía y haber formulado acusación o asumido defensa en otro procedimiento contra el mismo imputado. 103 ii-motivo absoluto de nulidad art. 422 i. c) El único antecedente que recibe el tribunal es el auto de apertura del juicio oral d) Independencia : respecto de las partes. 15 inc. 2º e interna 18 inc.1º e) Durante el juicio oral está prohibido: i) incorporar actas o documentos de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hubieren vulnerado garantías fundamentales ii) invocar, dar lectura ni incorporar antecedentes de la suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios y procedimiento abreviado. 365.

38 IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
Los jueces que en el mismo asunto hayan intervenido en las etapas anteriores a la del juicio oral, no podrán integrar el tribunal del debate. No debe haber “contaminación” en los jueces del juicio, se supone que no deben conocer información anterior que los pueda hacer prejuzgar, pues se protege la inmediación en la recepción de la prueba.

39 CONTRADICCIÓN Cada parte tiene derecho a ofrecer su propia información al Tribunal, sin embargo, la contraria, a su vez tiene el derecho a controvertir dicha información, ello en general, se logrará mediante tres mecanismos: Contra interrogatorios Uso del artículo 362 CPP Prueba sobre Prueba

40 CONTRADICCIÓN CADH. Art 8.2.letra f “f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.” PIDCP. Art letra g “e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.” CDN. Art. 40. b. iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de cargo en condiciones de igualdad;

41 CONTRADICCIÓN Objetivos del Principio de Contradicción:
Asegurar la calidad de la información que deberá pasar el test de poder ser controvertida por la contraria, sólo así se intentará asegurar su verdadero valor “verdad”. Dar oportunidad a la contraria de hacerse cargo de la prueba desahogada. Dar confianza al Tribunal al momento de resolver.

42 CONTRADICCIÓN El Contra interrogatorio Mecanismos de Contradicción:
Artículo 359. Métodos de interrogación. En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito, no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieren la respuesta. Durante el contra interrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el juicio. En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos. Estas normas se aplicarán al acusado cuando se allanare a prestar declaración.

43 CONTRADICCIÓN Uso del artículo 362 CPP Mecanismos de Contradicción:
Artículo 362. Lectura para apoyo de memoria y superación de contradicciones en la audiencia del juicio oral. Durante el interrogatorio al acusado, testigo o perito se les podrá leer parte o partes de sus declaraciones anteriores o documentos por ellos elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a la memoria o para demostrar o superar contradicciones o con el fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.

44 CONTRADICCIÓN Prueba sobre Prueba Mecanismos de Contradicción:
Artículo 366. Prueba superveniente. El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas sobre hechos supervenientes o de las que no fueron ofrecidas oportunamente por alguna de las partes cuando justificare no haber sabido de su existencia. Si con ocasión de la rendición de una prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el tribunal podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren sido ofrecidas oportunamente y siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad. En ambos casos el medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate y el juez deberá salvaguardar la oportunidad de la contra parte del oferente de la prueba superveniente para preparar los contra interrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversas pruebas encaminadas a controvertir la superveniente.

45 ORALIDAD Oralidad más que un principio en sí constituye el medio más apto para preservar la consecución de determinados fines del nuevo proceso, entre otros la inmediación y publicidad al permitir que los jueces, intervinientes y público en general, puedan por medio de sus sentidos observar como aquél se desarrolla.

46 ORALIDAD Debate Oral Alegatos Argumentos de las partes
Todas las Declaraciones Recepción de Pruebas Decisiones del Presidente Resoluciones del Tribunal

47 ORALIDAD Excepciones a la oralidad: Sólo excepcionalmente se admite:
a) La lectura de declaraciones anteriores, en los casos del art. 330 b) La lectura de declaraciones anteriores de testigos e imputados, para apoyo de memoria 362. c) Reproducción de declaraciones del imputado ante el MP. 361. Los documentos sí son leídos y exhibidos en el debate. La grabaciones y otros elementos audiovisuales deben ser reproducidos en la audiencia 349. El principio de oralidad no impide el registro del juicio mediante el levantamiento de un acta o de otro modo Ojo, la oralidad no hace desaparecer la escrituración.

48 LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Ciudad Juárez Estado de Chihuahua México Mayo 2006 Francisco Antonio Hermosilla Iriarte Juez Oral – Valparaíso, Chile

49 DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA
Presidente: dirige el debate, en consecuencia: . Ordena y autoriza lecturas pertinentes; . Hace advertencias; . Toma las protestas legales; . Modera la discusión; . Impide intervenciones impertinentes; - LÍMITES: sin coartar ejercicio persecución penal ni la libertad de defensa

50 DISCIPLINA DE LA AUDIENCIA
Presidente: ejerce poder de disciplina . Corrige las faltas y puede aplicar: i.- Apercibimiento ii.- Multa de 1 a 25 salarios mínimos iii.- Expulsión Sala de Audiencias iv.- Arresto hasta por 24 horas Reglas especiales: 1) - Jornalero, obrero ó trabajador; 2) MP, acusado, defensor, víctima o representante Antes imponer sanción: se debe escuchar al presunto infractor

51 LA PRUEBA EN EL JUICIO ORAL
H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Julio 2006

52 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
LIBERTAD DE PRUEBA TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES PARA LA ADECUADA SOLUCIÓN DEL CASO SOMETIDO A ENJUICIAMIENTO PODRÁN SER PROBADOS POR CUALQUIER MEDIO PRODUCIDO E INCORPORADO EN CONFORMIDAD A LA LEY.

53 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
LEGALIDAD DE LA PRUEBA LOS ELEMENTOS DE PRUEBA NO TENDRÁN VALOR SI HAN SIDO OBTENIDOS POR UN MEDIO ILÍCITO, O SI NO FUERON INCORPORADOS AL PROCESO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO, TAMPOCO TENDRÁN VALOR LAS PRUEBAS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE AQUELLAS.

54 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA LA PRUEBA QUE HUBIERE DE SERVIR DE BASE A LA SENTENCIA DEBERÁ RENDIRSE DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL, SALVO LAS EXCEPCIONES EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LA LEY. (PRUEBA NUEVA, PRUEBA SOBRE PRUEBA Y PRUEBA ANTICIPADA)

55 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. El tribunal deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.

56 EJEMPLO EN SENTENCIA DE HACERSE CARGO DE LAS ALEGACIONES
Que, por último, haciéndose cargo de dos alegaciones del ministerio público, relativas a que el silencio del acusado hay que tenerlo presente al momento de resolver, pues aquél nada dijo en el juicio, en el entendido de que entonces no negó los hechos por los que se le acusa y a que ha tenido una detención por un delito de similar naturaleza en la ciudad de Santiago, hace unos 3 a 4 años y estuvo cinco días detenido, lo que sería indiciario de la autoría del hecho de la presente acusación, tales circunstancias no resisten el análisis querido por el ente persecutor. En efecto, el derecho a guardar silencio no impone, ante su realidad ninguna circunstancia negativa para el sujeto que se asila en aquél, es decir, sólo traslada al ente persecutor el deber de lograr la convicción de autoría del acusado sin su versión de los hechos, amparado sólo en la restante prueba de cargo que ofrezca, situación que ha ocurrido en este juicio, al lograrse la convicción de autoría con los dichos incriminatorios de la menor, los que se tuvieron por veraces, según ya se ha fundamentado en este fallo.

57 ALGUNOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL JUICIO ORAL
H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Julio 2006

58 PRUEBA TESTIMONIAL

59 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Deber de testificar: Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias y elementos.

60 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Facultad de abstención: Salvo que fueren denunciantes, podrán abstenerse de declarar Cónyuge Concubina o concubinario Persona que vivió al menos 2 años Tutor, curador o pupilo Ascendientes, descendientes, colaterales Debe mencionarse a estas personas su derecho de abstenerse, pero sí aceptan rendir testimonio no pueden negarse a contestar las preguntas formuladas.

61 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Deber de guardar secreto Es inadmisible el testimonio de personas que, respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento en razón de su oficio o profesión, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. Excepción: cuando sean liberadas por el interesado

62 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Citación de Testigos: Orden citación por Tribunal Parte se compromete a presentarlo (de no cumplir con su obligación, se le tendrá por desistida de la prueba)

63 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Comparecencia obligatoria Testigos Si no comparecen sin justa causa a la Audiencia, el juez acordará su comparecencia compulsivamente, la renuencia a comparecer autoriza arresto hasta por 36 horas.

64 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Excepciones a la comparecencia obligatoria 1) Presidente de la República 2) Secretarios de Estado de la Federación 3) Ministros Suprema Corte de Justicia de la Nación 4) Procurador General de la República 5) Gobernador del Estado 6) Secretario General de Gobierno 7) Procurador General de Justicia del Estado 8) Diputados al Congreso del Estado 9) Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral Estatal 10) Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral 11) Consejero Presidente del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública 12) El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos 13) Los Presidentes Municipales 14) Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática 15) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Tribunal se hallaren en imposibilidad de hacerlo.

65 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Forma de la Declaración 1) debe ser instruido acerca de sus obligaciones y responsabilidades 2) se le tomará protesta de decir verdad; 3) se le apercibirá sobre penas de declaración falsa; 4) se le individualizará.

66 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Testimonios de personas especiales 1) menores de edad 2) víctimas delitos de violación o secuestro El Presidente podrá ordenar su recepción en sesión privada y con el auxilio de familiares o peritos especializados

67 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Protección a los Testigos 1) casos graves y calificados 2) disposición de medidas especiales 3) duran tiempo razonable 4) pueden ser renovadas El MP también tiene obligación de protección de testigos

68 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Métodos de interrogación. En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito, no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieren la respuesta. Durante el contra interrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el juicio. En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos. Estas normas se aplicarán al acusado cuando se allanare a prestar declaración. Las decisiones del Tribunal al respecto no admitirán recurso alguno.

69 Contrastar en el CPP. El CPP lo permite en el 336.
Debemos fijar el hecho a contrastar. Ud. Recién nos acaba de señalar que el imputado le dio un golpe en el cuello. Ud. Declaró ante el fiscal no es cierto. Declaró el mismo día de los hechos no es así. Declaró en la oficina del fiscal cierto. El fiscal le hizo varias preguntas no es cierto. El quería que Ud le contara todo lo que había pasado. Lo importante que había sucedido. Ud. Siempre dice la verdad. Ud. Mantienen siempre la misma versión de los hechos. La misma versión que nos contó el día de hoy. Ud. No le dijo al fiscal que el imputado la había golpeado en el cuello no es cierto. (R. si le dije) SS. Solicito ejercer la facultad del artículo 336 del CPP. Exhibe tribunal, fiscal, - es esa su firma, lea en voz baja. Se toma la declaración y se indica mirando al tribunal: Ud. No le dijo al fiscal que le habían dado un golpe en el cuello.

70 Ejemplo de una objeción al Interrogatorio.
Preguntas Prohibidas: SUGESTIVAS: Aquellas que contienen su propia respuesta (Prohibida sólo en el interrogatorio directo) Artículo 330 CPP. La evidencia es de baja calidad, quién declare es quién pregunta (fiscal o defensor). ¿Ud. Vio un revolver? ¿El Sr. Pérez es un buen padre / buen vecino / buen trabajador? ENGAÑOSAS O CAPCIOSA: Aquellas que buscan llevar al testigo o perito a declarar una determinada cosa mediante engaño o induciendo a error al deponente. Inciso 3º artículo 330 del CPP. Cuando una pregunta se hace en reiteradas oportunidades de tal forma que el testigo termine contestando lo que el entrevistador quiera, esta se transforma en una PREGUNTA REITERATIVA. Cuando se hace una pregunta que contiene más de una afirmación, de tal manera que la respuesta afirmativa del declarante a uno de aquellos encierra la afirmación de todos. PREGUNTA COMPUESTA.

71 PRUEBA PERICIAL

72 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - PERICIAL
Objetivo de la prueba Pericial Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para la causa, fueren necesarios o convenientes, poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

73 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - PERICIAL
Quienes pueden ser peritos . Profesionales . Personas con idoneidad manifiesta En el escrito de acusación deberá individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades y anexando los documentos que lo acrediten, así como un informe del perito

74 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - PERICIAL
Contenido del peritaje (informe) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare; La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio. En ningún caso el citado informe de peritos podrá sustituir la declaración del perito en juicio oral.

75 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - PERICIAL
Cómo declaran los peritos La declaración de los peritos se regirá por las reglas conducentes a los testigos La declaración de los testigos y peritos se sujetará al interrogatorio de las partes. Los interrogatorios serán realizados en primer lugar por la parte que hubiere ofrecido la respectiva prueba y luego por las restantes. Si en el juicio interviniere el acusador coadyuvante, o el mismo se realizare contra dos o más acusados, se concederá sucesivamente la palabra al Ministerio Público, a dicho acusador, o a cada uno de los defensores de los acusados, según corresponda. Finalmente, los miembros del tribunal podrán formular preguntas al testigo o perito con el fin de aclarar sus dichos.

76 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - PERICIAL
Improcedencia de inhabilitación de los peritos. Los peritos no podrán ser recusados. No obstante, durante la audiencia del juicio oral podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones. Las partes podrán requerir al perito información acerca de su remuneración y la adecuación de ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo realizado.

77 PRUEBA DOCUMENTAL

78 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - DOCUMENTAL
Documento Auténtico Salvo prueba en contrario, se presumirán como auténticos los documentos públicos y, por tanto, no será necesaria su ratificación. También lo serán aquellos provenientes del extranjero debidamente apostillados, las copias de los certificados de registros públicos, las publicaciones oficiales, las publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, las facturas que reúnan los requisitos fiscales, las notas que contengan los datos del contribuyente y, finalmente, todo documento de aceptación general en la comunidad. En estos casos, quien objete la autenticidad del documento tendrá a su cargo demostrar que no lo es.

79 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - DOCUMENTAL
Métodos de autenticación e identificación de documentos. La autenticidad e identificación de los documentos no mencionados en el Artículo que antecede, se probará por métodos como los siguientes: Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas físicas o morales Mediante informe de experto en la respectiva disciplina.

80 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - DOCUMENTAL
Lectura de declaraciones anteriores en la audiencia del juicio oral. Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que constaren anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o imputados, en los siguientes casos: Los testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible; Cuando el testigo de manera imprevista haya fallecido, perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio y que no hubiese sido posible por esa razón solicitar su desahogo anticipado Cuando la no comparecencia de los testigos, peritos o coimputados fuere atribuible al acusado; Los registros donde conste declaraciones de coimputados sustraídos a la acción de la justicia o que hayan sido sentenciados por el hecho punible objeto del debate, prestadas de conformidad con las reglas pertinentes ante el juzgador, sin perjuicio de que ellos declaren en el juicio, cuando presten su consentimiento; y Cuando constaren registros o dictámenes que todas las partes acordaren incorporar al juicio, con aprobación del tribunal.

81 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - DOCUMENTAL
Reproducción de las declaraciones del imputado ante el Ministerio Público. La declaración del imputado rendida ante el Ministerio Público podrá introducirse al juicio oral previa su reproducción siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: Se hayan rendido en presencia de su defensor. Hayan sido video grabada, El Ministerio Público haya acreditado que se rindió en forma libre, voluntaria e informada y que se informo previamente al imputado su derecho a no declarar; El imputado no se encontrase ilícitamente detenido al momento de rendirla; y El acusado haya hecho de su derecho declarar en el juicio oral.

82 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - DOCUMENTAL
Lectura para apoyo de memoria y superación de contradicciones en la audiencia del juicio oral. Durante el interrogatorio al acusado, testigo o perito se les podrá leer parte o partes de sus declaraciones anteriores o documentos por ellos elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a la memoria o para demostrar o superar contradicciones o con el fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.

83 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - DOCUMENTAL
Regla de Mejor evidencia Documento original Cuando se exhiba un documento con el propósito de ser valorado como prueba y resulte admisible, deberá presentarse el original del mismo como mejor evidencia de su contenido. Excepciones Se exceptúan de lo anterior los documentos públicos, o los duplicados auténticos, o aquellos cuyo original se hubiere extraviado o que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, o se trata de documentos voluminosos y sólo se requiere una parte o fracción de los mismos o, finalmente, se acuerde la innecesariedad de la presentación del original. Lo anterior no es óbice para aquellos casos en que resulte indispensable la presentación del original del documento, cuando se requiera para la realización de estudios técnicos especializados, o forme parte de la cadena de custodia.

84 OTROS MEDIOS DE PRUEBA

85 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS MEDIOS
Regla General de los otros elementos de prueba. Además de los previstos en este Código, podrán utilizarse otros medios probatorios distintos, siempre que no supriman las garantías y facultades de las personas ni afecten el sistema institucional. La forma de su incorporación al proceso se adecuará al medio de prueba más análogo a los previstos en este Código.

86 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS MEDIOS
Exhibición de prueba material Los objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación al proceso, podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

87 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS MEDIOS
Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados o en los supuestos a que se refiere los Artículos 360 y 361, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para complementar su dicho.

88 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS MEDIOS
Prohibición de lectura de registros y documentos. Salvo excepciones legales, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el juicio oral, a los registros y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía, el Ministerio Público o ante el juez de garantía.

89 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
Antecedentes de la suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios y procedimiento abreviado. No se podrá invocar, dar lectura ni incorporar como medio de prueba al juicio oral ningún antecedente que tuviere relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión del proceso a prueba, de un acuerdo reparatorio o de la tramitación de un procedimiento abreviado.

90 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
Prueba superveniente. El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas sobre hechos supervenientes o de las que no fueron ofrecidas oportunamente por alguna de las partes cuando justificare no haber sabido de su existencia. Si con ocasión de la rendición de una prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el tribunal podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren sido ofrecidas oportunamente y siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad. En ambos casos el medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate y el juez deberá salvaguardar la oportunidad de la contra parte del oferente de la prueba superveniente para preparar los contra interrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversas pruebas encaminadas a controvertir la superveniente.

91 DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
Constitución del tribunal en lugar distinto de la sala de audiencias. Cuando lo considerare necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el tribunal podrá constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades propias del juicio.

92 Alguna JURISPRUDENCIA de interés de la CORTE SUPREMA, CORTES de APELACIONES, JUZGADOS ORALES Y DE GARANTÍA de Chile

93 Explicaciones Previas
Se analizará diversa jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones de Chile y la contenida en fallos de Tribunales Orales en lo Penal y Juzgados de Garantía, en relación a algunos temas respecto de los cuales se está discutiendo actualmente, donde no se han asentado suficientemente aún las posiciones y las opiniones han sido variadas, con iguales o similares disposiciones que en el CPP de Chihuahua.

94 Temas a tratar 1) valor y alcance de los acuerdos probatorios;
2) la congruencia; 3) qué ocurre con la prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales;

95 VALOR Y ALCANCE DE LOS ACUERDOS PROBATORIOS
- Concepto Disposición Legal Interrogantes Posiciones Jurisprudencia - Doctrina

96 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
Concepto: Las convenciones probatorias constituyen acuerdos de los intervinientes sobre hechos no controvertidos del procedimiento que, al ser aprobados por el juez de garantía, dispensan de la carga de probarlos a través de los medios de prueba legal, hechos que luego no podrán ser discutidos durante el debate. (Horvitz y López, Dcho. Procesal Penal Chileno, Tomo II, pag.41)

97 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
Disposición Legal: Artículo 308. Acuerdos probatorios. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar en conjunto al juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio. El Juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite la certeza del hecho. En estos casos, el juez indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de debate.

98 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
¿Cuántos hechos? Todos los hechos (relativos a la existencia del hecho punible, la participación, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal) Ciertos hechos (relativos a la existencia del hecho punible y la participación las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal)

99 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
La Fiscalía Nacional, ha señalado que las convenciones probatorias “sólo pueden recaer sobre los hechos o circunstancias que constituyen el objeto del juicio oral, es decir, sobre cuestiones de fondo y no pueden referirse a aspectos procesales…como se observa, la convención únicamente recae sobre los hechos que no es necesario acreditar o rendir prueba, pero no se refiere a los medios probatorios que las partes estipulen omitir en el juicio oral a pesar de haber sido ofrecidos” (Fiscalía Nacional, Reforma Procesal Penal, Instrucciones Generales, números 51 a 75, pág.98 y 99)

100 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
¿ Qué valor y alcance tienen para los jueces las convenciones probatorias ? - son obligatorias - siempre excluyen la posibilidad de prueba - puede ser omnicomprensiva de la existencia de todo el hecho punible y la participación culpable, al sólo efecto de que al juez le quepa únicamente aplicar la pena a esos hechos ya convenidos

101 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
Posición Uno: debe precisarse que la norma del artículo 275 del Código Procesal Penal refiere la circunstancia de dar por acreditados ciertos hechos que no podrán ser discutidos en el juicio oral, lo que no obsta en absoluto- a que los sentenciadores ponderen tal hecho y resaltar circunstancias no consideradas al momento de la celebración (Chile).

102 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
Posición Dos: Puede dictarse sentencia condenatoria con el sólo mérito de las convenciones probatorias, limitándose aquella a valorar sólo la declaración del acusado (atenuante 11 N°9 CP) y, en consecuencia, aplicar la pena.

103 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
Fallos Corte de Arica – Posición Uno Concordante, debe precisarse que la norma del artículo 275 del Código Procesal Penal refiere la circunstancia de dar por acreditado ciertos hechos que no podrán ser discutidos en el juicio oral, lo que no obsta en absoluto- a que los sentenciadores ponderen tal hecho y resaltar circunstancias no consideradas al momento de la celebración; al efecto, al tenor del propio informe adjunto por la Fiscalía, se precisa que el peso de la droga incautada era de 2,7 gramos neto y no 15 gramos bruto como en principio se había señalado y que no hubo droga que destruir, ya que de la primera cantidad incautada, dos gramos constituyeron muestra y siete decigramos, contramuestra.

104 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
Posición Uno – Corte de Arica Que, tal como se ha evidenciado en los motivos pretéritos, la evidencia de contenido de la convención probatoria conlleva un concepto flexible del artículo 275 del Código Procesal Penal en términos de no haberse considerado por los intervinientes de aquélla, de ciertos elementos que, en definitiva, precisan con eficacia el contenido de un documento presentado por el Ministerio Público; no se trata acá de un desconocimiento de la convención probatoria, pues ella resulta de la esencia plena de la existencia de la droga, aunque ahora concentrada en el peso neto de 2,7 gramos. En este escenario, la ponderación y valoración de un elemento probatorio ahora precisado en su contenido- es privativo de los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal, no susceptible de recurso de nulidad.

105 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
Posición Dos – TOP de Rancagua (rit 61-04) En razón del mérito que es posible atribuir a las convenciones probatorias logradas por los intervinientes y al reconocimiento expreso de todos y cada uno de los hechos atribuidos al acusado, así como de la participación que le cupo en calidad de autor de los mismos, se puede tener como verdades de la causa, procesalmente comprobadas, las circunstancias de comisión de cada uno de los ilícitos que aparecen contenidas en el auto de apertura de este juicio oral.

106 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
Posición Dos – TOP de Rancagua (Rit 61-04) En efecto, no sólo por las convenciones probatorias sino que, además, teniendo en cuenta que los dichos del señor defensor, en este contexto, constituyen prueba de la que liberó al ente acusador, es dable entender concurrente en la especie los presupuestos establecidos en la ley para cada uno de los hechos típicos de robo con intimidación acreditados, como igualmente, que el acusado intervino de una manera inmediata y directa en la ejecución de los delitos, esto es, como autor ejecutor material en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal

107 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
Posición Dos – TOP de Rancagua (Rit 76-04) Por otro lado, en razón de no haber existido controversia y aún más, aceptación expresa, por parte del acusado, de los hechos signados con el N°1 de la acusación, a lo que se sumaron las convenciones probatorias logradas por los intervinientes que abarcan tanto el delito como la participación que en calidad de autor se le imputó, se puede tener como verdades de la causa, procesalmente comprobadas, las circunstancias de comisión de dicho ilícito que aparecen contenidas en el auto de apertura de este juicio oral.

108 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
Posición Dos – TOP de Rancagua (Rit 76-04) En efecto, como se adelantó, la ausencia de contradictoriedad respecto de los hechos imputados y, aún más, la aceptación expresa de los mismos que se vio refrendada en las convenciones probatorias, configuraron equivalentes funcionales de la prueba que permitieron dar por establecido más allá de toda duda razonable los presupuestos establecidos en la ley para el hecho típico de robo en lugar destinado a la habitación imputado- previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°1 del Código Penal, como igualmente, que el acusado intervino de una manera inmediata y directa en la ejecución de dicho delito, esto es, como autor ejecutor material en los términos del artículo 15 N°1 del citado código.

109 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
Doctrina: La propia ley no establece restricciones en relación a la extensión material de las convenciones probatorias, sin embargo, las limitaciones surgen del fundamento de legitimación del juicio oral, único rito que permite que operen todas las garantías procesales, cuya función principal es asegurar que la decisión que se adopte judicialmente lo sea de un modo cognoscitivo y no meramente convencional. (Horvitz y López, Dcho. Procesal Penal Chileno, Tomo II, pag.44)

110 Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
Doctrina: Los jueces son libres de dar por establecidos los hechos sometidos a convención probatoria o, por el contrario, considerarlos desvirtuados por las otras pruebas rendidas en el juicio, existiendo sólo la obligación de fundamentar su proceder en los términos que expresan los incisos 2° y 3° del artículo 297 del CPP. (Horvitz y López, Dcho. Procesal Penal Chileno, Tomo II, pag.43)

111 La Congruencia Concepto Disposición Legal Interrogantes posiciones
Jurisprudencia Doctrina

112 La Congruencia Concepto o Idea: La sentencia definitiva tiene como marco regulatorio en la fijación de sus hechos, aquellos ya establecidos y fijados por el Ministerio Público en su acusación penal; los podrá calificar jurídicamente de manera distinta o podrá darlos por no acreditados, empero, no puede cambiarlos.

113 La Congruencia Disposición Legal:
Artículo 378.Congruencia entre sentencia condenatoria y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos, circunstancias o delitos no contenidos en ella.

114 La Congruencia Disposición Legal: (a tener presente)
Artículo 353. Reclasificación jurídica. En su alegato de apertura o de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusación. En tal caso, con relación a la nueva clasificación jurídica planteada, el presidente dará al acusado y su defensor inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que en ningún caso podrá ser superior al establecido para la suspensión del debate previsto por este Código.

115 La Congruencia Historia de la Ley: Se consideró necesario que se advierta a los intervinientes acerca de las circunstancias que pueden hacer variar el fallo, porque de lo contrario quedarían en la indefensión al no poder hacer presente a las partes cuando llegan a una conclusión distinta acerca de la calificación jurídica o las causales modificatorias de responsabilidad durante la deliberación. (Emilio Pfeffer U., CPP Anotado y Concordado, pág.281) En CHILE.

116 La Congruencia Pregunta:
El respeto a la congruencia (que la sentencia no exceda el contenido de la acusación) es un tema establecido como paliativo para la defensa (evitar la indefensión) o también como recaudo para el ministerio público. Cabe sólo para sentencias condenatorias

117 La Congruencia Jurisprudencia: Que respecto de la segunda causal fundada en la contemplada en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal por haberse dictado la sentencia con infracción a lo previsto en el inciso primero del artículo 341 del mismo Código, esto es por falta de congruencia entre acusación y sentencia, cabe consignar que el recurso se desestima pues es dable señalar que el artículo 341 del Código Procesal Penal presuntamente infringido dispone que la sentencia condenatoria no puede exceder los límites de la acusación, que se traduce en el principio de la congruencia esgrimido por el Ministerio Público, más que todo una prohibición para el juez de comprender, en la sentencia, hechos no consignados en la acusación, de manera que se produce una evidente merma o menoscabo en el Derecho a la Defensa, al consignar hechos sobre los cuales no ha tenido posibilidad alguna de contradecir la Defensa o el Ministerio Público.

118 La Congruencia Jurisprudencia: Que lo importante en esta materia es que la sentencia no se aparte de los hechos materia de la acusación, pues las diferencias no esenciales en caso alguno ameritan la interposición de la nulidad por expresa disposición del artículo 375 del mencionado Código Procesal Penal. De esta forma no existiendo disparidad de los hechos que se consignan en la acusación, respecto de los establecidos en la sentencia y, que estos siempre tuvieron como figura un delito contra la propiedad, respecto de los cuales el Ministerio Público estuvo en pleno conocimiento, no puede pretender que el Tribunal Oral se apartó del principio de congruencia.

119 La Congruencia Jurisprudencia:1° Que aún cuando, según se desprende de la grabación concerniente a la audiencia celebrada el 22 de mayo de 2003, la fiscal adjunto de San Javier, doña Grace Salazar Barra, al formular la acusación de rigor, señaló que los hechos materia de la misma acaecieron el 23 de diciembre de 2002, en lugar del 13 del mismo mes – como en realidad ocurrió -, resulta manifiesto que tal yerro constituye un mero lapsus, tanto porque la audiencia de control de detención que dio origen a la formación de este proceso se llevó a cabo el mencionado día 13, cuanto porque los antecedentes allegados por dicha fiscal y que se pormenorizan en las letras b), c), d) y e) del razonamiento cuarto del fallo en alzada, discurren acerca de hechos acaecidos en el citado día 13 amén de que al 23 del mencionado mes y año el encausado se encontraba privado de libertad, justa y precisamente, en razón de la medida cautelar que en su contra fue decretada en esta causa

120 La Congruencia Jurisprudencia: Que, la justificación de la congruencia se explica en que la consideración de hechos o circunstancias distintos a los contenidos en la acusación, por una parte conculcan el derecho del acusado de ser informado, en forma previa, de manera específica y clara: “acerca de los hechos que se le imputaren..”, que establece el artículo 93, letra a), parte primera del Código de enjuiciamiento penal y, por otra, desvirtúa el derecho a defensa consagrado en los artículos 8° N° 2 del Pacto de San José, 14° N°3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8° inciso primero del código ya indicado, los que requieren, necesariamente, que el acusado conozca, previamente todos los hechos que se le imputan, para estar en condiciones de poder desvirtuarlos en la audiencia del juicio oral.

121 La Congruencia Doctrina: Se vulnera el principio de congruencia cuando en la sentencia se introducen elementos fácticos distintos a los contenidos en la acusación, de los que consecuentemente no pudo defenderse el acusado de un modo contradictorio. (R.Cerda, Etapa Intermedia, Juicio Oral y Recursos, pág.234)

122 La Congruencia Doctrina: El contenido fáctico del juicio y, por ende, la competencia del tribunal en relación a los hechos quedará determinada fundamentalmente por la acusación del Fiscal, que constituye la base sustancial en torno a la cual gira la actuación de los otros actores. (R.Cerda, Etapa Intermedia, Juicio Oral y Recursos, pág.236)

123 valoración de prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales
Concepto Disposición Legal Historia de la Ley Interrogantes posiciones Jurisprudencia Doctrina

124 valoración de prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales
Concepto o Idea: Ante determinada prueba admitida por el Juzgado de Garantía, el TOP, sin embargo, la desestima en su fallo por estimar vulneración de garantías fundamentales, ya en su producción, ya en la forma de rendirla, afectando en ello el debido proceso.

125 valoración de prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales
Disposiciones legales: art. 309 inc.3° CPP Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y AQUELLAS OBTENIDAS CON INOBSERVANCIA DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES.

126 valoración de prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales
Disposiciones legales: Art. 327 CPP Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la Ley.

127 valoración de prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales
¿Qué ocurre si el Juez de Garantía no lo estima así? - obliga esa decisión a los jueces orales - puede revivirse la discusión en el juicio - se permite la rendición de la prueba, sin perjuicio del valor probatorio que en el fallo se le otorgue - no contemplarla como prueba apta es no valorarla

128 valoración de prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales
Historia de la Ley: “Entendió a que el propósito obedece a que esta audiencia debe fijar el contenido del juicio oral, y precisamente se trata de evitar que el tribunal oral tome conocimiento de pruebas que no pueden ser utlizadas y pueda formarse un prejuicio…De esta forma se evita que el Tribunal oral tome conocimiento de estas pruebas y se forme un juicio con elementos que no podrá después valorar”.

129 valoración de prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales
Interrogantes: Hay en esta labor del TOP evidentemente una especie de deslegitimación jurisdiccional del Juez de Garantía, empero, el que deberá dictar la sentencia con prueba que le parezca apta y no nula es el oral, primará la forma o el fondo.

130 valoración de prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales
Posición 1: Algunos sostienen que el oral no puede excluir o no valorar prueba aceptada en el auto de apertura para el juicio oral, contemplándose en la legislación resguardos suficientes (Horvtiz y López) Posición 2: Otros sostienen la posibilidad de que los jueces orales no valoren esa prueba, porque cualquier otra interpretación implicaría sostener un supuesto deber de los jueces de fallar conscientemente con fundamento en la vulneración de garantías fundamentales (Hernández, Héctor)

131 valoración de prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales
Jurisprudencia: Que, la causal de nulidad invocada se funda en la circunstancia de que la prueba testimonial ofrecida y rendida por la Fiscalía en el Juicio Oral, habría constituido una prueba ilegal, por cuanto estos testigos no habrían prestado previamente declaración ante el Ministerio Público, con lo que se privó a la Defensa de la posibilidad de efectuarles un contraexamen a sus dichos, negando con ello a los imputados el derecho fundamental de contar con una adecuada defensa técnica. En concepto del recurrente, la nulidad se produce por cuanto el Tribunal Oral no obstante haber sido advertido de esta circunstancia, ha valorado la declaración de cuatro testigos, que le permitieron arribar a un fallo condenatorio.

132 valoración de prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales
Jurisprudencia: Que, la circunstancia que esgrime la defensa en cuanto a que los cuatro testigos que presentó el Ministerio Público al Juicio Oral, no habrían declarado con anterioridad, de cierta forma produjo una desventaja para la defensa que al no tener conocimiento de lo que declararon estas personas, no estuvo en situación de preparar una adecuada defensa técnica, mediante contra interrogaciones, tendientes a corroborar sus argumentos y en tal sentido privó a los imputados del derecho fundamental a tener un juicio justo.

133 valoración de prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales
Jurisprudencia: Que, esta situación se ve además corroborada por el hecho que el Tribunal Oral en conocimiento del vicio que afectaba a la prueba testimonial, procedió a otorgarle valor probatorio, único medio del que disponía para condenar a los imputados, de tal suerte que a juicio de estos jueces, el recurso de nulidad formulado por la Defensa debe prosperar, porque los hechos en los cuales se fundamenta son verídicos y de tal gravedad, que configuran la causal de nulidad impetrada por la Defensa, atendido que ellos han provocado un grave menoscabo para los imputados a su derecho fundamental a tener un proceso justo y equilibrado.

134 valoración de prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales
Jurisprudencia: Que, lo anterior, encuentra fundamento o razón de ser en el espíritu del sistema acusatorio, donde el encartado conoce precisa y acabadamente todos los elementos de cargo que sustentan la acusación penal en su contra, de manera tal, que pueda, con el tiempo suficiente, hacerse cargo de aquéllos, proporcionándole la legislación una igualdad de armas para litigar en juicio, poniéndose, precisamente a disposición todos los elementos de la investigación que lo incriminan y que van a ser usados en el juicio por su contraria, esto es, el propio Estado, representado para estos efectos en un ente autónomo como es el ministerio público. Sólo así se entiende la disposición del artículo 260 del Código Procesal Penal, que dispone que el ente acusador, junto con su escrito de acusación penal, debe poner a disposición del encausado los antecedentes acumulados en su contra en la investigación. También parece lógica, por ejemplo, que sólo de la manera anotada, un defensor pueda preparar un contrainterrogatorio y hacer uso allí, si se requiriera, de la facultad referida en el artículo 332 del Código del Ramo, que se explica sólo cuando existe un antecedente previo y escrito (registro) con el cual cotejar las declaraciones del juicio

135 valoración de prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales
Jurisprudencia:El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Chile y que se encuentra vigente, señala en su artículo 14 apartado 1 Nº 3, que “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección”; Por su parte, el Pacto de San José de Costa Rica, dispone, que entre otras garantías judiciales, de que goza el acusado, está la del el artículo 8 Nº 2 letra c) que dispone que:… “durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías: Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”

136 valoración de prueba que el TOP estime vulneratoria de garantías fundamentales
Jurisprudencia:Por lo señalado, los jueces de este juicio oral y contradictorio, deben prescindir de las versiones dadas por los aludidos testigos y al no poder valorarlas, sin contradecir en ello el debido proceso legal que deben respetar, por obligación moral, legal y constitucional, deben simplemente no considerarlas.

137 EJERCICIOS BREVES DE LITIGACION EXAMEN Y CONTRA EXAMEN
Ciudad Juárez Estado de Chihuahua México Mayo 2006 Francisco Antonio Hermosilla Iriarte Juez Oral – Valparaíso, Chile

138 El Interrogatorio Directo

139 ¿Cuáles son los objetivos del interrogatorio directo?
Introducir hechos esenciales Autenticar las pruebas reales y demostrativas Establecer la credibilidad de los testigos Llamar la atención del Tribunal

140 ¿Cómo organizamos el interrogatorio directo?
Preguntar con el objeto de: 1. Acreditar al testigo 2. Plantear la escena y ubicarlo en ella. 3. Desarrollar la acción de la que es testigo. 4. Sacar la conclusión que nos interesa.

141 ¿Cómo hacemos el interrogatorio directo?
Preguntas cortas, claras y sencillas Preguntas abiertas Usar directivos y transiciones Usar preguntas incrementales Enfasis sobre tiempo (duración), distancia e intensidad Usar ayudas visuales

142 I. De acuerdo a su FORMA Cómo Qué Respuesta amplia a) ABIERTA

143 Respuesta mínima No indaga: Sí / No Enuncia. Neutra
Ej.: ¿Sintió miedo? CERRADA Neutra Sugerente Inductiva Moralizadora

144 Cerrada Neutra No incluye una respuesta ¿Ibas rápido? Cerrada Sugerente Es inductiva. Incluye una respuesta que introduce el entrevistador ¿Ibas rápido porque el puente Quinta es oscuro y peligroso de noche, verdad?

145 Cerrada Moralizadora Incluye una respuesta introducida por el entrevistador, lo que además conlleva un juicio de valor positivo o negativo que también pertenece al entrevistador ¿Ibas rápido porque el puente Quinta es un puente oscuro y peligroso a las 11 de la noche y te podía pasar algo, verdad?

146 b) Abierta : ¿En qué trabaja Ud.? Cerrada : ¿Es Ud. cesante? DIRECTA
Indagación franca

147 Cerrada : Yo creo que ser asaltado debe ser horrible. INDIRECTA
Abierta : Siempre me he preguntado qué sentimientos provoca el ser objeto de un asalto. Cerrada : Yo creo que ser asaltado debe ser horrible. INDIRECTA Aparece como una simple afirmación, pero en realidad es una indagación encubierta. No tiene signos de interrogación.

148 c) Abierta : ¿Qué vio usted esa noche?
Cerrada : ¿Vio usted esa noche salir a su hermano de la casa? c) SIMPLE Contiene una sola indagación

149 Abierta : ¿Qué vió, que escuchó y qué sintió usted en ese momento?.
Cerrada : ¿Vió o escuchó usted entrar o salir de su casa a su padre o hermano?. COMPUESTA Contiene dos o más indagaciones

150 II. De acuerdo a su FINALIDAD
a) PREGUNTA DE AUTOCOMPRENSIÓN Es aquella que plantea el entrevistador porque no ha oído o entendido lo que el entrevistado le relató. No le escuché bien ¿me dijo que.....? ¿puede repetirme....? No le entendí bien

151 b) PREGUNTA DE COMPROBACIÓN
El entrevistador quiere comprobar que sus palabras han sido comprendidas por el entrevistado. ¿Qué fue lo que usted me entendió? ¿Qué cree que le quise decir?

152 c) PREGUNTA DE PROFUNDIZACIÓN
El entrevistador quiere que el entrevistado explore más a fondo el pensamiento o sentimiento que está expresando o profundice en la respuesta dada. ¿Qué quiso decir con eso? ¿A qué se refiere con ....?

153 d) PREGUNTA DE CLARIFICACIÓN
La pregunta sirve para despejar una duda y/o ambigüedad que dejó para el entrevistador la respuesta del entrevistado. ¿Qué quiso decir con...?

154 e) PREGUNTA DE INDAGACIÓN
Esta pregunga sirve para obtener más información en cada situación. No comprendo bien qué fue lo que le hizo cambiar de empleo. ¿Podría hablarme un poco más de eso?

155 f) PREGUNTA DE IMPULSO Aparece cuando el entrevistado, a pesar de que parece tener mucho más para decir, no sigue hablando. ¿Hay alguna otra cosa me que quiera decir ?

156 III. De acuerdo a su contenido
a) PREGUNTA INTRODUCTORIA Sitúa al juzgador y al testigo en el con-texto espacial y temporal en el que se va a desarrollar el examen directo. Ej.: Sr. Soto: voy a preguntarle acerca de la vestimenta que llevaba usted el 3 de gosto.

157 b) PREGUNTA DE TRANSICIÓN
Varía el curso del relato, acudiendo a otro aspecto. Devuelve la atención del juzgador a puntos específicos del relato. Ej.: Establecido lo anterior, concentrémonos en lo que sucedió después de la cena.

158 c) PREGUNTA DE ACREDITACIÓN
Busca hacer sentir cómodo y en confianza al testigo y refiere antecedentes personales relevantes para acreditar credibilidad del declarante y confiabilidad de la información. Ej. : Preguntas acerca de su identidad, ocupación laboral, datos sobre su familia, estudios, experiencia respecto de aquello sobre lo que declarará, etc.

159 d) PREGUNTA SOBRE HECHOS
Aquella que indaga sobre: Lugares, fechas y tiempos en que ocurrieron los hechos Personas que participaron Hechos presenciados, etc.

160 El contra-interrogatorio

161 ¿Cuáles son los objetivos del Contra-interrogatorio?
Señalar lo que ha omitido el otro abogado Reforzar hechos positivos (contra-interrogatorio positivo) Desacreditar al testigo (contra-interrogatorio destructivo)

162 ¿Cómo hacemos las preguntas en el contra-interrogatorio?
Cerradas Cortas, claras y sencillas Concretas Un solo hecho para cada pregunta Preguntas incrementales

163 ¿Cómo hacemos las preguntas?
Evitamos las conclusiones últimas Escuchamos al testigo e insistimos que responda Si no sabemos la respuesta, no preguntamos

164 ¿Cómo organizamos el contra-interrogatorio?
Objetivos concretos Proposiciones facticas primarias o secundarias ligadas a la teoria del caso Contra-interrogatorio segmentado: cada pregunta en el segmento contribuyente al logro del objetivo (organización) Conclusión fuerte: punto más importante al final

165 Consideraciones de ética
Buena fe: No hacer preguntas impropias No hacer preguntas inadmisibles

166 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Ciudad Juárez Estado de Chihuahua México

167 Audiencia Juicio Oral Alegatos Finales Partes (MP/DEF) Exposición
Acusación (Alegato Apertura MP) Exposición Defensa (Alegato Apertura Defensa) Desahogo Pruebas M.P. Desahogo Pruebas Defensa Deliberación Tribunal (privada) Lectura Resolutivo Sentencia

168 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
El día y hora fijados, el tribunal se constituirá en la Sala de Audiencias con la asistencia del Ministerio Público, del acusado, de su defensor y de los demás intervinientes. Asimismo, verificará la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia, la declarará iniciada y dispondrá que los peritos y los testigos hagan abandono de la sala de la audiencia. Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse. El presidente de la sala señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura del juicio oral, los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes y advertirá al acusado que deberá estar atento a lo que oirá. Seguidamente concederá la palabra al Ministerio Público, para que exponga su acusación y enseguida se ofrecerá la palabra al abogado defensor, quien podrá exponer los fundamentos de su defensa en que fundare su defensa.

169 Situaciones posibles de ocurrir
Si durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, alguna de las partes promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Público se desistiera de la acusación, el tribunal resolverá lo conducente en la misma audiencia, conforme lo dispone el Artículo 285. El tribunal podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento planteada por el acusado por notoriamente improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitiva. 351 ic. F - División del debate único. Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el tribunal podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua. En este caso, el tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar el debate sobre cada hecho punible. 352 - Reclasificación jurídica. En su alegato de apertura o de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusación. En tal caso, con relación a la nueva clasificación jurídica planteada, el presidente dará al acusado y su defensor inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que en ningún caso podrá ser superior al establecido para la suspensión del debate previsto por este Código. 353

170 PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (1)
1.- VERIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES a) Fiscal y Acusador Coadyuvante b) Defensor: c) Acusado: NOMBRE COMPLETO: APODO: PROFESIÓN U OFICIO: CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD: DOMICILIO: ESTADO CIVIL: SU LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:

171 PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (2)
2.- DISPONIBILIDAD DE TESTIGOS ENCARGADO(A) DE LA UNIDAD DE TESTIGOS Y PERITOS. DIRÍJASE AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN LOS TESTIGOS DE LAS PARTES DE ESTE JUICIO Y COMUNÍQUELES O DELES A CONOCER SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, ADVIRTIÉNDOLES, ENTRE OTRAS COSAS, QUE TIENEN DERECHO A NO RESPONDER PREGUNTAS QUE LOS PUEDAN INCRIMINAR, A NO DECLARAR POR MOTIVOS DE PARENTESCO CON EL ACUSADO Y A LA PROHIBICIÓN QUE TIENEN DE COMUNICARSE ENTRE SÍ, ANTES DE DECLARAR, ASÍ COMO A VER, OIR, NI SER INFORMADOS DE LO QUE OCURRA EN ESTA AUDIENCIA.

172 PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (3)
3.-SE DECLARA INICIADO EL PRESENTE JUICIO (golpe de mallete) 4.- LECTURA ACUSACIÓN DEL FISCAL 5.- ACUERDOS PROBATORIOS (LEER)

173 PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (4)
6.- ADVERTENCIAS AL ACUSADO SE ADVIERTE AL ACUSADO, QUE DEBE ESTAR ATENTO A TODO LO QUE PRESENCIARÁ Y OIRÁ EN ESTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, ASIMISMO A QUE TIENE DERECHO A ESTAR PRESENTE DURANTE TODO SU DESARROLLO Y QUE EL TRIBUNAL PUEDE AUTORIZARLO PARA SALIR DE LA SALA, PERO SÓLO PARA QUEDAR A DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL EN UNA SALA ANEXA. 7.- ALEGATOS DE APERTURA

174 PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (5)
8.- INDICACIONES AL ACUSADO TERMINADOS LOS ALEGATOS DE APERTURA Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA CRIMINAL, SE LE INDICA AL ACUSADO QUE PUEDE DECLARAR EN CUALQUIER MOMENTO DEL JUICIO SI LO DESEA Y QUE TIENE DERECHO A FORMULAR LOS PLANTEAMIENTOS Y ALEGACIONES QUE CONSIDERE OPORTUNOS Y, A QUE PUEDE CONFERENCIAR CON SU ABOGADO DEFENSOR DURANTE EL TRANSCURSO DEL JUICIO, SIN INTERRUMPIR SU NORMAL DESARROLLO.

175 PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (6)
9.-ORDEN DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS SEÑOR FISCAL Y SEÑOR DEFENSOR, SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDERÁ A RECIBIR LA PRUEBA QUE USTEDES HAN OFRECIDO RENDIR. TESTIGOS INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS TESTIGOS NOMBRE COMPLETO EDAD LUGAR DE NACIMIENTO CÉDULA NACIONAL IDENTIDAD PROFESIÓN U OFICIO DOMICILIO PROTESTA DE DECIR VERDAD:

176 PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (7)
10.- SE DA POR FINALIZADA LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA EN EL PRESENTE JUICIO ORAL. ALEGATOS DE CLAUSURA 11.- CLAUSURA DE LA FISCALÍA 12.- CLAUSURA DE LA DEFENSA CONCLUIDOS LOS ALEGATOS DE CLAUSURA, SE LE OTORGA 5 MINUTOS AL MINISTERIO PÚBLICO Y AL DEFENSOR PARA LAS REPLICAS Y DUPLICAS

177 PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (8)
13.- TERMINADAS LAS REPLICAS, SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ACUSADO. PUEDEN EN ESTE MOMENTO HACER USO DE LA PALABRA SI DESEA, PARA MANIFESTAR LO QUE ESTIME CONVENIENTE, DE CONFORMIDAD A LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL 14.- SE DECLARA CERRADO EL DEBATE EL TRIBUNAL PROCEDERÁ A DELIBERAR, SE CITA A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE RIGOR, A LAS HORAS, EN ESTA MISMA SALA, QUEDANDO NOTIFICADOS TODOS LOS INTERVINIENTES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 15.- DELIBERACIÓN

178 PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (9)
16.- Si hay decisión condenatoria Audiencia de cesura o determinación de pena Señalamiento de fecha para audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. En caso de que se resolviese condenar al imputado por algún delito materia de la acusación, en la misma audiencia se señalará fecha en que se celebrará la aquella de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días. Durante el transcurso de ese plazo, el tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. Las partes, con aprobación del Tribunal, podrán renunciar a la celebración de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. En este caso, el Tribunal citará a una audiencia de lectura de sentencia condenatoria en donde serán aplicables, en lo conducente, las reglas previstas para la audiencia de lectura de sentencia absolutoria. Citación a la audiencia de individualización de sanciones. La fecha de la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño se le notificará, en su caso, a la víctima u ofendido y se citara a ella a quienes deban comparecer a la misma.

179 LA DECISIÓN DEL Tribunal del Debate EN EL JUICIO ORAL
Ciudad Juárez Estado de Chihuahua México Mayo 2006

180 LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Deliberación. Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del tribunal que hubieren asistido a él pasarán a deliberar en privado. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas. De excederse este plazo, se decretará la nulidad del juicio y se repetirá en el plazo más breve posible. En caso de enfermedad grave de alguno de los jueces, la deliberación podrá suspenderse hasta por diez días, luego de los cuales se decretará la nulidad del juicio.

181 LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Decisión sobre absolución o condena. Una vez concluida la deliberación, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocados verbalmente todas las partes, y será leída tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución y condena del acusado y el juez designado como relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron.

182 LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Convicción del tribunal. Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.

183 LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Congruencia entre sentencia condenatoria y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos, circunstancias o delitos no contenidos en ella.

184 LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: La mención del tribunal y la fecha de su emisión; La identificación de la víctima u ofendido y del acusado; La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación; en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del acusado; La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones; Las razones que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, así como para fundar el fallo; La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la reparación del daño y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar, y La firma de los jueces que la hubieren dictado.

185 LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
REDACCIÓN DE LA SENTENCIA La sentencia será siempre redactada por uno de los miembros del tribunal colegiado, designado por éste, en tanto la disidencia será redactada por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor y el del que lo sea de la disidencia

186 LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Plazo para redacción de la sentencia absolutoria. Al pronunciarse sobre la absolución el tribunal podrá diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días, fijando la fecha de la audiencia en que tendrá lugar su lectura. El transcurso de este plazo sin que hubiere tenido lugar la audiencia de lectura del fallo constituirá falta grave, que deberá ser sancionada disciplinariamente. Sin perjuicio de ello, se deberá citar a una nueva audiencia de lectura de la sentencia, la que en caso alguno podrá tener lugar después del séptimo día desde la comunicación de la decisión sobre absolución. El vencimiento del plazo adicional mencionado en el párrafo precedente sin que se diere a conocer el fallo, constituirá respecto de los jueces que integraren el tribunal una nueva infracción que deberá ser sancionada disciplinariamente.

187 LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Audiencia de lectura de sentencia absolutoria. Una vez redactada la sentencia, se procederá a darla a conocer al constituirse nuevamente el tribunal en la sala de audiencias o, en su caso, en la audiencia fijada al efecto, la cual se entenderá notificada a todas las partes, aun cuando no asistieren a la misma, sin perjuicio de enviar al interesado copia autorizada. En caso de que en la fecha y hora fijados para la audiencia de lectura de sentencia absolutoria no asistiere a la sala de audiencias persona alguna, se dispensará la lectura de la sentencia.

188 LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Sentencia absolutoria y medidas cautelares. Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el tribunal dispondrá, en forma inmediata, el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado.

189 LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento. La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente. Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el tribunal podrá condenar genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.

190 LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES

191 Audiencia de Individualización de las Sanciones
Conciliación Reparación del Daño Ind. de Sanciones Tribunal J.O. Decisión sobre Beneficios de Libertad y reparación del Daño Desahogo de pruebas Ind. de sanciones y reparación del Daño Audiencia de lectura de Sentencia Condenatoria Solicitud Sanción M.P. Alegatos Defensa Solicitud Beneficios Exposición Demanda Reparación del Daño de la Victima

192 AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
Señalamiento de fecha para audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. En caso de que se resolviese condenar al imputado por algún delito materia de la acusación, en la misma audiencia se señalará fecha en que se celebrará la aquella de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días. Durante el transcurso de ese plazo, el tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. Las partes, con aprobación del Tribunal, podrán renunciar a la celebración de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. En este caso, el Tribunal citará a una audiencia de lectura de sentencia condenatoria en donde serán aplicables, en lo conducente, las reglas previstas para la audiencia de lectura de sentencia absolutoria.

193 AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
Citación a la audiencia de individualización de sanciones. La fecha de la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño se le notificará, en su caso, a la víctima u ofendido y se citara a ella a quienes deban comparecer a la misma. Comparecencia de las partes a la audiencia. A la audiencia deberán concurrir necesariamente el Ministerio Público, el acusado y su defensor. La víctima u ofendido, podrán comparecer por sí o por medio de su representante o apoderado legal. Sin embargo, la audiencia no se suspenderá en caso de que omitan comparecer personalmente o por medio de apoderado.

194 AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
Dinámica de la Audiencia 1) Presidente abre la audiencia 2) Se otorga la palabra al MP, alegato para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño provocado por el delito y su monto. 3) Se otorga la palabra a la víctima u ofendido para que exponga lo que considere conveniente respecto a los citados tema 4) Se otorga la palabra a la defensa del acusado quien expondrá los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente exponer con relación a lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima u ofendido.

195 AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
Desahogo de Pruebas Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las de la víctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.

196 AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
Alegatos finales y lectura de sentencia. Desahogadas las pruebas, las partes harán sus alegatos finales, después de deliberar brevemente el tribunal procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima u ofendido y su reparación. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión e indicará en que forma deberá, en su caso, repararse el daño. A continuación, el tribunal procederá a dar lectura íntegra de la sentencia condenatoria.


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