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Noción de ingreso laboral para efectos tributarios

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Presentación del tema: "Noción de ingreso laboral para efectos tributarios"— Transcripción de la presentación:

1 Noción de ingreso laboral para efectos tributarios
Art. 26 Estatuto Tributario Nacional:La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley. 1

2 Error interpretativo de la DIAN.
El Concepto No de octubre 19 de 2011 señala que la UVT para el cálculo del porcentaje de retención semestral sería la vigente en el mes del cálculo (diciembre de 2011) y no la que corresponde al año en que se va a efectuar el descuento de la retención. El concepto es equivocado por las siguientes razones: 1) El artículo 1º del Decreto 1809 de expresamente dispone que “para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributarlo, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la retención.” 2) El trabajador se ve afectado porque se utilizaría una UVT desactualizada sin el reajuste por inflación que el mismo estatuto tributario ordena. 3) Este concepto fue corroborado a finales del 2012. 2

3 Noción de ingreso laboral para efectos tributarios
Principio General. Todo pago originado en la relación laboral es gravable, salvo que la ley tributaria diga que no, como por ejemplo en el caso de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o las rentas exentas, independiente de que sean salarios o no, bonificaciones, primas, etc. En consecuencia, una partida puede ser no salarial pero gravada con el impuesto de renta. El salario siempre será gravado pero tiene una porción no gravada (pensiones), otra exenta (25%) y admite otras depuraciones. Una partida que no sea salarial ni sea remuneratoria, no es ingreso y en consecuencia, no es base de retención en la fuente, no va al certificado de ingresos y retenciones, no la declara en renta el trabajador, ni el empleador registra al asalariado como beneficiario del gasto ni se reporta en la exógena ni tiene incidencia en los aportes parafiscales o de seguridad social. 3

4 Partidas que son y no son ingresos
Medios de transporte empresariales Medios de transporte personales Gastos de representación empresariales Gastos de representación personales Viáticos empresariales Viáticos personales Consumos con tarjeta de crédito empresarial Consumo con tarjeta de crédito empresarial para gastos personales Club social para actividades empresariales Club social para actividades personales 4

5 Realización del ingreso del asalariado en renta como persona no obliga a llevar libros de contabilidad Art. 27 Estatuto Tributario. Realización del ingreso. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, solo se gravan en el año o período gravable en que se causen. 5

6 Caso especial de realización atada al dólar
Como se practica la retención mensual para un vendedor que consolida comisiones, al ultimo día calendario de cada trimestre sobre el valor de las ventas convertidas a pesos por cada mes del respectivo trimestre, si al final de cada mes se le hace un anticipo? Respuesta. Este no es un anticipo sino un pago real causado y la DIAN puede entrar a solicitar las correcciones de las declaraciones mensuales de retención ya que los pagos debieron ser mensuales de acuerdo a la siguiente norma: ART CST. Períodos de pago. 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente. 6

7 Armonización del art. 27 con la base de retefuente laboral
Art. 385 E.T. Procedimiento 1. Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar la tabla del art. 23 de la Ley 1111 de 2006, a la totalidad de dichos pagos efectuados trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que resulte de aplicar la tabla de retención a dicha prima. 7

8 Armonización del art. 27 con la base de retefuente laboral
Art. 386 E.T. Procedimiento 2. Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral. NOTAS: 1) Art. 32 D.R. 88 de La retención se practica en el momento del pago, así el agente retenedor lleve contabilidad por el sistema de causación. 2) DIAN, Conc , sep. 2/96. “Se concluye que el contribuyente que tenga la calidad de asalariado y esté obligado a presentar declaración de renta, debe declarar los ingresos laborales tomando en cuenta el momento del pago”. 3) DIN, Conc , mayo 7/87. "Para los efectos de la retención en la fuente sobre ingresos laborales no se debe operar sobre el abono en cuenta, sino sobre su pago efectivo, por lo tanto, ésta no opera para ingresos laborales causados y no pagados. 8

9 Partidas laborales que afectan de un año para otro
Salarios causados y no pagados Bonificaciones salariales pagadas por anticipado Salarios pagados por décadas que involucran valores del año actual y del año siguiente Vacaciones anticipadas Cesantías, interés de cesantías y vacaciones causadas y no pagadas Anticipo de salarios. 9

10 Consecuencia de salario de diciembre causado en año 1 y pagado en el año siguiente.
Empresa Asalariado a) Año 1. Causa gasto y cuenta por pagar a) Año 1:No causa ingreso. Registra cuenta por cobrar en el patrimonio b) Año 2. Paga salario de diciembre y cancela pasivo b) El trabajador realiza ingreso y elimina cuenta por cobrar c) Año 1. Reporta 11 meses pagados en la exógena y uno causado en gastos y pasivo c) Reporta 11 meses en ingresos y uno en cuentas por cobrar. No realiza ingreso causado 10

11 Consecuencia de salario de diciembre causado en año 1 y pagado en el año siguiente.
Empresa Asalariado d) Pagó aporte parafiscal y seguridad social salario causado Año 1 , en Año 2 d) No aplica e) Certificado ingresos y retenciones muestra 11 meses laborales, 11 meses retención y cuenta por pagar e) Elabora declarenta con la información del certificado de ingresos y retenciones f) Año 1. No practica retención. No hubo pago f) No incluye retención alguna 11

12 El pago de salarios vs las obligaciones fiscales, parafiscales y de seguridad social
El certificado de ingresos y retenciones: reporta lo pagado, excepto casos especiales. En retenciones en la fuente por ingresos laborales la base es el pago, salvo casos especiales. La declaración de renta del asalariado informa la caja respecto de los ingresos pero en el patrimonio bruto, los bienes y derechos de acuerdo al art. 261 E.T. La declaración de renta de la empresa reporta como gastos los salarios causados la exógena: la empresa reporta como gasto de salarios y prestaciones sociales lo pagado, pero en el patrimonio bruto y en el pasivo reporta lo abonado en cuenta. Dependiendo de si es o no salario, se sabe si aporta o no a la seguridad social y parafiscales 12

13 Tratamiento de las vacaciones
Art CST. Duración. 1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante 1 año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. L. 995/2005. Art. 1º. Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones *( por año cumplido)* , tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. NOTA: Por medio de la Sentencia C-669 del 2006 de la Corte Constitucional se declaró exequible condicionalmente la expresión "por año cumplido" del artículo 1º de la Ley 995¡?=)(/&&%/05. En el entendido que no excluye a los trabajadores dedicados a la lucha contra la tuberculosis o a la aplicación de rayos X”, que conforme a las normas vigentes, causen sus vacaciones por cada seis meses de servicio. 13

14 Tratamiento de las vacaciones
Vacaciones anticipadas no se descuentan. CSJ, Cas. Laboral, Sent. sep. 4/69.“Pero esas vacaciones le fueron concedidas por la empresa extralegalmente, porque así lo exigía la organización, conforme a la cual todo el personal debía salir en vacaciones colectivas. Tal conducta no está prohibida. Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederlas, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso… De esta forma se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retirarse antes de cumplir el año de servicio”. 14

15 Tratamiento de las vacaciones
Vacaciones causadas no generan retención sino las pagadas. DIAN Conc , abr. 27/87. Las primas y vacaciones que se paguen a partir del 1º de enero de 1987, así se hubieren causado antes de esta fecha, deben someterse a retención en el momento de la percepción efectiva del ingreso por parte del beneficiario, simultáneo en su ocurrencia con aquél en que el patrono efectúa la correspondiente erogación y desembolso. Al anticipar las vacaciones no se genera retención porque corresponde a una cuenta por cobrar dado que se trata de una renta no causada en cabeza del asalariado y un gasto no exigible en cabeza de la empresa, en consecuencia, si se anticipan doce días en el mes de diciembre, en el año siguiente el trabajador comienza a causar mensualmente un día por cada mes, cuyo valor debe sumarse al resto de devengos que por pagos perciba el retenido, conforme al articulo 27 del estatuto tributario en donde se afirma que los pagos realizados por anticipado solo se gravan en el periodo en que se causen. 15

16 d) 200 trabajadores salen en dic
d) 200 trabajadores salen en dic.15 con pago de vacaciones anticipadas por 12 días y 10 días que corresponden a vacaciones causadas. Conforme al art. 27 E.T., el monto de las vacaciones anticipadas no puede someterse a retención porque corresponde a un pago recibido por anticipado de una renta no causada, y conforme al art. 383 E.T., no se trata de un “pago gravable”. Si la empresa registra el pago de la vacación anticipada como gasto, lo estaría contabilizando sin que se trate de una expensa necesaria ya que de acuerdo al art. 58 y 105 E.T., se trata de un costo o una deducción sobre la cual no ha operado la causación porque no existe la obligación de pagarla. En consecuencia, el registro contable de la vacación anticipada debe corresponder a un préstamo y la vacación se realiza como gasto en cabeza de la empresa, cuando el trabajador complete el ciclo que le genera el derecho al descanso. El ingreso será gravado en cabeza de los trabajadores cuando se cause la vacación a su favor en el año siguiente. 16

17 20 días de vacaciones: 8.000.000 (Puede ser anticipo?)
e) Supóngase que a un trabajador se le programan las vacaciones a partir del día 11 y después de habérselas consignado se presenta una emergencia en la empresa y el trabajador debe regresar a laborar los 20 días restantes del mes con los siguientes devengos: 10 días de salario = 20 días de vacaciones: (Puede ser anticipo?) 20 días de salario: TOTAL : $ RESPUESTA: Conforme al art. 27 E.T., como quiera que el pago obedece a una renta causada no es viable la figura del anticipo y se practica la retención en la fuente sobre el total de 17

18 Tratamiento de las vacaciones
Vacaciones anticipadas en colegios privados. En un colegio privado, los docentes salen a vacaciones en junio durante 30 días. Se deben pagar salarios durante este periodo? No se pagan salarios sino vacaciones conforme a las siguientes disposiciones. Art CST. El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar. Art CST. Vacaciones y Cesantías de los profesores de establecimientos privados. 1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario. 2. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de 15 días. 18

19 Como se practica la retención para un asalariado cuya vacación se paga en diciembre del año actual con un salario y se incrementa por inflación a partir del primero de enero del año siguiente? Al tener el trabajador derecho al reconocimiento del mayor valor derivado del incremento salarial desde el primero de enero, la retención en la fuente debe cobijar el excedente pero no en diciembre del año actual sino en enero del próximo año, cuando al asalariado se las paguen.

20 Casos de realización del ingreso del asalariado
1. Salarios causados con comprobante de egreso efectuado en el mes de diciembre, pero el trabajador recibe el pago en enero del año siguiente. Atendiendo al principio de realización por pago, el valor mencionado no debe incorporarse a la declaración de renta del año actual sino del año siguiente. Igual tratamiento se le da a la retención en la fuente por ingresos laborales ya que no debió efectuarse en diciembre sino en enero dado que la norma fiscal ordena someter a retefuente el “pago gravable” 2. Transferencia electrónica de fondos. La empresa paga al asalariado, el 29 Diciembre, a través de transferencia electrónica y se emite la prueba del traslado. En la cuenta corriente del trabajador aparece abonada el 2 e enero del año siguiente, según el extracto. Cuando opera la realización del ingreso? Como quiera que la realidad se encuentra en cabeza de la empresa, la situación queda resuelta en el certificado de ingresos y retenciones en el que se especifica la realidad del pago. 20

21 Casos de realización del ingreso del asalariado
3. Asalariado no obligado a llevar libros cuyos salarios se capitalizan en el mismo año en que causa el ingreso. Se causan salarios y otros valores prestacionales en diciembre del año actual por $ , sin cancelación. Con fecha dic. 31 del mismo año, el valor que la empresa tiene en la cuenta por pagar, se traslada al capital emitiendo las acciones correspondientes. En este caso opera la realización del ingreso en el año actual por pago en especie. Si los salarios no se hubieran capitalizado no se habría realizado el ingreso por ausencia de pago, pero el trabajador quedaría con valores causados en su patrimonio para efectos de declaración de renta. 21

22 Casos de realización del ingreso del asalariado
4. Pago anticipado de salarios Cuando la empresa pague en diciembre salarios anticipados de enero, no se pueden someter a retefuente en este mes sino en enero porque el trabajador no ha realizado el ingreso. Ejemplo: la nomina que se paga por décadas el día 28 de diciembre y comprende hasta el 6 de enero del año siguiente. Lo pagado desde el 28 hasta el 31 de diciembre se registra en la empresa como gasto y el excedente como anticipo de salarios en el activo, cuyos valores deben cruzar con lo que el trabajador reporta en el ingreso y en cuentas por pagar de la declaración de renta según información del certificado de ingresos y retenciones. En sentido contrario, si la empresa le adeuda el salario al trabajador al 31 de diciembre, lo causa en su contabilidad, pero el trabajador no lo reporta en el ingreso porque no movió la caja. La empresa está obligada a reportarle al empleado únicamente el valor de los salarios pagados (sin incluir diciembre) y el valor de la cuenta por pagar, tanto en el certificado de ingresos como en el resto de información tributaria. 22

23 Casos de realización del ingreso del asalariado
5. Asalariado que compensa. El trabajador se gana 4 millones y el empleador le vende mercancías por 3 millones. Al ultimo día acuerdan cruce de cuentas. En este mes el ingreso se realiza por 3 y el saldo lo realiza en el mes en que se efectúe el pago. 6. Asalariado que realiza por confusión El trabajador es hijo único y devenga en la empresa de su papá 5 millones. En el mismo mes en que genera el ingreso, fallece su progenitor y le queda adeudando la partida anterior. El asalariado realiza el ingreso en el mes en que se adjudique la sentencia de repartición de masa herencial en que la cuenta por cobrar se confunde con la cuenta por pagar que traía la sucesión ilíquida. 7. Trabajador con bono de resultados en el mismo año. La empresa genera a favor del trabajador un bono por resultados dependiendo de las actividades desarrolladas en el primer semestre. El trabajador causa a su favor la suma de dos millones de pesos, cancelables el 30 de agosto. En este caso la retención se efectúa en agosto cuando el trabajador reciba el pago. 23

24 Casos de realización del ingreso del asalariado
8. Trabajador con bono de resultados anticipado en un año pero que corresponde al año siguiente. La empresa tiene la política de reconocer a sus trabajadores una partida trimestral no salarial mediante un bono. El asalariado pidió en diciembre un anticipo sobre este valor. En este caso la entrega del dinero en este mes corresponde a una cuenta por cobrar y en enero, febrero y marzo del próximo año, el trabajador causa el devengo y se suma en cada uno de los meses a los ingresos gravables para efectos de integrar la base de retención en la fuente por ingresos laborales. 24

25 Casos de realización del ingreso del asalariado
9. Vacaciones y prima de vacaciones anticipadas Una empresa mediante convención colectiva pacta que una vez el trabajador adquiera el derecho a la vacación anual, automáticamente tiene derecho a la prima de vacaciones. Si al trabajador se le paga por anticipado la vacación y también se le anticipa la prima de vacaciones, se pregunta si se practica retención sobre el gran total? Respuesta. Como quiera que el trabajador no ha adquirido el derecho a la vacación completa, no ha debido cancelársele la prima de vacaciones anticipadas. Para este caso, como se trata de un pago de una renta que aun no se ha causado, se entiende que el trabajador no ha realizado el ingreso sino que recibió un préstamo. En consecuencia, el anticipo de estos dos conceptos no es base de retención. 25

26 Qué sucede cuando la nomina decadal deja pendiente uno o dos días del mes?
No se presenta inconveniente alguno pues esos días al pagarse en el próximo mes, integran la retención en la fuente del periodo siguiente. En diciembre debe tenerse cuidado especial porque la empresa causa los salarios sin que haya lugar a retención ya que ésta opera en el momento del pago, pero el certificado de ingresos y retención no debe reflejar el valor causado en los ingresos sino un abono en cuenta en el rubro de salarios por cobrar a favor del asalariado cuyo valor se incluye en el patrimonio bruto. Algunas dificultades pueden resolverse con el establecimiento de los calendarios propios que permite el derecho tributario.

27 Justificación de la aplicación del procedimiento 1
en el procedimiento 2 Art. 386 E.T. Procedimiento 2. El porcentaje fijo de retención será el que figure de aplicar la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías. Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador. Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto se efectúe el primer cálculo, el porcentaje de retención será el que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda la totalidad de los pagos gravables que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes.

28 Comentarios al articulo 386 E.T.
Se utilizan en la redacción dos expresiones que se han subrayado: “Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses” “dividir por el número de meses de vinculación laboral” De estas frases se recalcan las palabras “laborando” y “vinculación” para aplicarlas a varios casos prácticos, como por ejemplo cuando un trabajador haya tenido vinculación durante los 12 meses anteriores, pero fue suspendido o tuvo licencias, la realidad es que no laboró el periodo completo de los 12 meses anteriores, en consecuencia, la división no se hará entre 13 sino entre el número de meses efectivamente laborados. Con esta precisión, el promedio del trabajador se atempera mas a la realidad de su media devengada, para tomar la base de su tributación en el impuesto de renta.

29 Comentarios al articulo 386 E.T.
Así lo sostuvo la DIAN, en Concepto 36642, de junio 26/03. Si el asalariado lleva más de 12 meses de vinculación laboral pero ha laborado menos de 12 meses, se suman los pagos gravables hechos en los 12 meses anteriores a la fecha del cálculo; pero la sumatoria se divide por el número de meses efectivamente laborados y no por 13, pues en este caso hubo meses en los cuales no se efectuó ningún pago y lo que se pretende, al hallar el porcentaje fijo de retención semestral, es determinar un ingreso mensual promedio, para enfrentarlo a la tabla. En efecto, el mecanismo de retención en el procedimiento 2 está diseñado para que al final del ejercicio gravable el contribuyente pague el impuesto que realmente le corresponde.

30 Retención laboral en pagos durante licencia por capacitación
JURISPRUDENCIA. CSJ, Sent , oct. 20/98. Suspensión del contrato de trabajo por estudios. En lo que concierne a los estudios que adelante un trabajador durante la vigencia del contrato de trabajo y que impidan totalmente la prestación normal de los servicios, pueden darse, entre otras, las siguientes hipótesis: a) Que los estudios sean solicitados por el trabajador; b) Que sean dispuestos unilateralmente por el empleador para capacitación del trabajador, y c) Que sean convenidos por ambas partes. En el literal a) como el interés radica exclusivamente en el trabajador, en principio no existe derecho a percibir el salario por el lapso en que éste haga de la licencia. Tal autorización suspende el contrato de trabajo, a menos que sea remunerada. 30

31 Retención de profesores hora cátedra
DIAN. Conceptos Abr.15/ Jun.12/ Dic.1/99. 1) Cuando se perciben ingresos en desarrollo de una relación laboral, nos vemos en frente de ingresos percibidos a titulo de salarios. En caso contrario, la retención se hará por concepto de honorarios. NOTA: La DIAN descarta la posibilidad de retener por servicios. 2) Para docentes del sector privado cuyo contrato inicia en enero 15 y finaliza en noviembre 30, pueden ser objeto de aplicación del procedimiento 2 en enero? Los docentes que arrancan en enero, siempre serán objeto de retención en el procedimiento 1 ya que no hay continuidad y se trata de contratos de trabajo independientes por cada anualidad. Solo en el sector publico la DIAN permitió aplicar el procedimiento 2 cuando un asalariado salta de una empresa a otra del Estado, si la suspensión es menor a 15 días. 31

32 Retención de profesores hora cátedra
DIAN. Conceptos Abr.15/ Jun.12/ Dic.1/99. 3) Qué sucede cuando en el mes de enero se pagan al docente salarios por 30 horas, pero en febrero solo se le pagaron 20 horas? Como quiera que se encuentra en el procedimiento uno, el Estatuto Tributario permite que se le aplique la retención a las 20 horas, convirtiéndola a días y luego se proyecta el pago gravable al mes. Se busca el porcentaje de retención y se aplica a las 20 horas. Esto es lo que el art. 385 menciona como pagos inferiores a treinta días. 32

33 Devolución de retenciones laborales en exceso
D.R de Art. 6. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar. En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención si ya lo  hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado. Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se efectúe la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.

34 Otros aspectos de la retefuente laboral
1) Las empresas debieran implementar seminarios y demás planes de ayuda a sus trabajadores para ilustrarlos en los temas relacionados con la retención en la fuente con el fin de ayudarles a racionalizar la carga tributaria. 2) Cuando se pretenda manejar partidas no constitutivas de salario siempre debe contarse con la orientación del especialista en derecho laboral. 3) Una retención en exceso puede convertirse en salarios caídos. En este caso primero se debe probar la mala fe del empleador por exigencia propia del derecho laboral. Si no se prueba, no hay salarios caídos. 34

35 Otros aspectos de la retefuente laboral
4) Un seguro de vida que es pagado por la empresa a favor de sus trabajadores no puede asimilarse a programas de salud. En consecuencia, debe sumarse a la base de retención, salvo que se trate de una expensa necesaria como cuando el cliente exige el seguro de vida para situaciones de protección de sus intereses (pilotos, vendedores). No se trata de renta exenta, ni de ingreso no gravado, ni de un pago indirecto excluido de la retención y tiene todas las características del Art E.T. Se trata de sumas que en derecho laboral se llaman pagos en especie y que el derecho tributario denomina pagos indirectos en el art. 5 D.R de 1986. 35

36 Otros aspectos de la retefuente laboral
5) El aporte del trabajador a pensiones en noviembre rebaja el porcentual que se calcula en diciembre para aplicar en el 1er semestre del año próximo. Algunos trabajadores retiran el aporte en enero, reintegrando la retención, con lo que rebajan el porcentaje del procedimiento 2 para el primer semestre del próximo año y el impuesto en la declaración de renta correspondiente. Al tratarse tan solo de una estrategia fiscal la DIAN podría plantear abuso en materia tributaria. 6) Retención en la fuente cuando el empleado es socio y miembro de junta directiva. En este caso proceden las retenciones de manera independiente por salarios y honorarios, siempre y cuando no haya subordinación, evento en el cual todo podría ser interpretado por la DIAN como salarios. 36

37 Otros aspectos de la retefuente laboral
7) Retención en la fuente para un socio gestor que recibe salario y utilidades. Art. 128 CST. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones… En consecuencia, los salarios se someten a retención por ingresos laborales y la participación en utilidades a retención del 20% o del 33% (D. R. 567/07) 37

38 Otros aspectos de la retefuente laboral
8) Es recomendable almacenar en la exógena o en la hoja de vida del trabajador, la historia del calculo del porcentual con el fin de evitar reconstrucciones cuando se efectúe cambio de personal. 9) Cómo deben tratarse las retenciones laborales asumidas por la empresa? La empresa debe entregar el certificado de retenciones en la fuente como si se tratase de retenciones normales y debe reportarlas en la exógena y en el certificado de ingresos y retenciones. Por tratarse de una forma de remuneración, integra la base de retención. 38

39 Otros aspectos de la retefuente laboral
10) DIAN, Conc , mayo 11/2000. Son ingresos gravados las sanciones pagadas al trabajador y a cargo del patrono, por mora en la consignación de las cesantías (L. 50/90, Art. 99: el empleador que incumpla con este depósito deberá pagar un día de salario por cada día de retardo) 11) Cuando en diciembre el porcentaje de retención es cero, los valores pagados de enero a junio del próximo año, se quedan sin retención, incluidas las bonificaciones, vacaciones, primas, etc., pero hacen base para el calculo del porcentual en junio siguiente y afectan el segundo semestre. Si en el primer semestre se pagan bajo el procedimiento 1, se someterían a retención, pero en el procedimiento 2, no. 39

40 13. Durante la incapacidad no se afecta la retefuente pero si se rebaja la base del parafiscal. Cuando un trabajador sufre incapacidad durante el tiempo de vacaciones, la retefuente no se disminuye porque el trabajador ya había recibido el pago, pero la base del aporte parafiscal si se afecta porque durante la incapacidad no recibe salario ni el pago de la vacación sino un auxilio de incapacidad cancelado por la EPS o la ARP. 40

41 15. Aportes de la empresa al fondo mutuo de inversión
15. Aportes de la empresa al fondo mutuo de inversión. Los aportes que la empresa le efectúa al trabajador al fondo mutuo de inversión, no son salarios, pero se someten a retención en la fuente por ingresos laborales (Art E.T.) 16. Teletrabajadores. Cual es el tratamiento que recibe un teletrabajador que percibía ingresos en Colombia y luego se traslada a prestar sus servicios en México, con contrato de trabajo vigente en Colombia, bajo las normas de seguridad social en Colombia y con pago mediante transferencia electrónica? Respuesta. Por tratarse de un teletrabajador y conforme a la Ley 1221 de 2008 el empleado tiene las mismas garantías de los trabajadores normales. En consecuencia, la retención es como si estuviera en el País dado que sus rentas son de fuente nacional. 41

42 Ventajas del Fondo Nacional del Ahorro “FNA”.
Los ahorros pueden ser destinados a compra de vivienda, mejoras, levantamiento de embargos, hipotecas, etc., o educación para el titular, la esposa o los hijos. Garantiza una rentabilidad mínima del IPC sobre el saldo del año anterior. En los fondos privados, la rentabilidad la exige el asalariado dependiendo si la planea a corto (menor rentabilidad) o largo plazo (mayor rentabilidad), si lo hace de manera arriesgada o no y podría verse disminuida la cesantía en caso de perdida en el fondo como resultado de las fluctuaciones internacionales. En este caso la diferencia no es mayor. 42

43 Ventajas del Fondo Nacional del Ahorro “FNA”.
El fondo privado cobra una cuota de administración, mientras en el FNA, no. En caso de retiro, los fondos privados cobran una comisión en tanto que el FNA, no. Con esto barren parte del rendimiento que se ha ganado, a mas de la contingencia de perdida. El hecho de que el acceso directo al crédito de vivienda y educación sea el ‘gancho’ para cesantías en el FNA hace que por cada 22 afiliados nuevos solo se pase uno a un fondo privado. En la dirección tinyurl.com/6pthwlz del Fondo Nacional del Ahorro, puede realizarse la simulación y proyección de los créditos para vivienda o educación y realizar los pagos de los créditos. 43

44 Ventajas del Fondo Nacional del Ahorro “FNA”.
Los fondos privados no tienen en cuenta la antigüedad, el FNA sí la tiene en cuenta para el crédito de vivienda y educación ya que es entidad crediticia (E.I.C.E.)en tanto que los fondos privados no lo son sino que se dedican únicamente a administrar las cesantías. Al ser entidad estatal, tiene mejor respaldo en el evento de una liquidación. Para trasladar las cesantías del FNA a otro fondo deben esperarse 3 años. La empresa debe matricularse en el FNA. Los asalariados deben esperar 2 años para el crédito de vivienda. 44

45 Ventajas del Fondo Nacional del Ahorro “FNA”.
La tasa de interés es mas favorable en el FNA. Si los fondos de pensiones pierden en sus inversiones, también pierde el trabajador que invierta en ellos. A mas de las cuentas AFC manejan las cesantías o cuentas de ahorro. No se comporta como fondo de pensiones. Puede solicitarse el crédito como leasing inmobiliario, aunque en este momento está en estudio. 45


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