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EL DERECHO AL TRABAJO EN BOLIVIA

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Presentación del tema: "EL DERECHO AL TRABAJO EN BOLIVIA"— Transcripción de la presentación:

1 EL DERECHO AL TRABAJO EN BOLIVIA
Empleo y condiciones laborales en Bolivia Diciembre 2008

2 SITUACION GENERAL DE LA ECONOMÍA BOLIVIANA
Bolivia tiene una economía primario exportadora como rol impuesto por la economía mundial: Con el neoliberalismo esta situación continua y se profundiza: Saqueo de recursos naturales beneficia al capital extranjero. Se apuesta al crecimiento económico con estabilidad, no al desarrollo. Este crecimiento se concentra en pocos sectores primarios. Crea poco empleo (20%) Crecimiento económico insuficiente para superar la situación de pobreza de la población. PIB 2006= 4.6%, 2007= 4.3%, 2008= 6% Según la CAF, se requiere un crecimiento superior al 7%. Débil industrialización: 80% son MyPE, en El Alto, 98%. Inversión insuficiente: 2006, 16% del PIB. Economía campesina quebrada: Dependencia alimentaria y mayor migración. CONCLUSIÓN: ECONOMIA DEBIL = MENOR EMPLEO vs. OFERTA LABORAL CRECIENTE = POBREZA

3 EMPLEO: EL GRAN PERDEDOR
Desde 1985: Empleos flexibilizados por libre contratación como garantía jurídica para la inversión privada Reducción de la capacidad de generación de empleos productivos y de calidad. El Estado genera menor empleo Informalización del empleo. Mayor demanda laboral Externalización y tercerización. Subcontratación Reducción del trabajo asalariado, más en mujeres Precarización de las condiciones de trabajo Desempleo, subempleo, estrategias de sobrevivencia Desprotección laboral. Menor acceso a la seguridad social Masiva inserción laboral de mujeres y jóvenes. Informalidad Mayor trabajo infantil, más en el trabajo informal. Desregulación de las normas laborales Migración laboral internacional masiva.

4 ESTRATEGIAS EMPRESARIALES vs. EMPLEO
Con la flexibilización laboral (D.S 21060), los empresarios empeoraron la situación del empleo: - Reducción de costos laborales: Menos trabajadores antiguos, más jóvenes y eventuales para no pago de beneficios sociales. - Adopción de contratos eventuales y a plazo fijo. - Tercerización y subcontratación en tareas propias de las empresas (“contratos civiles”) - Trabajo a domicilio - Tercerización de servicios (comedor, limpieza, mantenimiento y otros) - Salario a destajo por fijación de cupos de producción: Intensificación de la explotación laboral - Creación de talleres externos (manufactura) - Desconocimiento de la libertad de sindicalización y debilitamiento de los sindicatos

5 RESULTADO Mayor empleo precario:
- Inestable y temporal - Con salarios por debajo de una canasta normativa alimentaria - Con jornadas de trabajo superiores a las 48 horas semanales - Sin seguridad social (seguro médico, de jubilación y otras prestaciones sociales Los/as más afectados/as: Mujeres, jóvenes y personal calificado (profesionales)

6 CONTEXTO ECONÓMICO Continuidad de las políticas públicas neoliberales: - énfasis en la estabilidad económica: estabilidad de precios - ausencia de políticas integrales de promoción de la producción para el mercado interno - limitadas políticas activas de empleo para frenar la flexibilización - apuesta al mercado y al crecimiento económico= poca generación de empleo

7 CONTEXTO ECONÓMICO - crecimiento mayor y sostenido (PIB promedio 4.5%) - crecimiento en todos los sectores con concentración en las actividades extractivas (gas, minería) - crecimiento favorecido por aumento de los precios de exportación y la demanda interna (remesas: 2007, más de mil millones de dólares) - inversión pública sin correspondencia con la inversión privada - crecimiento genera concentración de la riqueza: desigualdad de ingresos. En 2008, 20% más rico concentra el 53.6%% de la riqueza y el 20% más pobre, 3.96%.

8 SITUACIÓN DEL EMPLEO En el período, menor crecimiento de la oferta laboral: ** Tasa de participación global = Baja de 62 % a 58%. Algo menos en los hombres (69% a 66%) y más en la mujeres (59% a 51%). Las mujeres representan el 45% de la fuerza de trabajo. - Efecto de la migración internacional: 6% de la PEA se fue del país entre (600 mil) Por desaliento en la búsqueda de empleo: Población inactiva involuntaria

9 SITUACIÓN DEL EMPLEO Crecimiento económico con poca incidencia en el empleo = Insuficiente demanda de trabajo - Patrón de crecimiento basado en recursos naturales y materias primas con escaso valor agregado - Débiles eslabonamientos productivos - Baja inversión en sectores intensivos en empleo - Bajos niveles de productividad - Caída de salarios e ingresos laborales - Bajo crecimiento del empleo, más precario - Desempleo creciente y persistencia del subempleo - Mayor pobreza por ingresos laborales

10 SITUACIÓN DEL EMPLEO Desempleo urbano estructural creciente:
- Tasa de desempleo abierto, 2007= 9.5% y en 2008= 10.2% (Encuesta CEDLA, 2008): - Mujeres = 13.2% y Hombres = 7.5% - En ciudades del eje y Potosí = 182 mil desocupados/as. Más en El Alto = 11.6% Desempleo ilustrado: Con educación superior = 12.5% y con educación secundaria = 10.5% - Preocupante: aumenta la duración del desempleo en las personas: Promedio, 11.2 meses con una mediana de 5 meses

11 DEVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SITUACIÓN DEL EMPLEO Perfil de los desocupados/as: - Mujeres = 60% - Jóvenes = 67%, menores de 35 años - Jóvenes con mayor nivel educativo= 77.7% (secundaria 44% y superior 33%) - Más pobres= 32%, incrementándose en las clases medias, 44% DEVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN LA DEMANDA PREFIERE PERSONAS CON MENOR CALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA (menores costos laborales)

12 SITUACIÓN DEL EMPLEO Situación desventajosa de las mujeres:
- Mujeres asalariadas=37%, más en servicios (6 de cada 10) - Mujeres no asalariadas= 63%; 8 de cada 10 en el comercio y servicios personales Todavía existen rubros y actividades con predominio masculino. Por el contrario, las actividades “femeninas” experimentan mayor presencia de hombres.

13 EMPLEO DE MENOR CALIDAD = PRECARIO
SITUACIÓN DEL EMPLEO Se consolida la estructura ocupacional de años anteriores: - Empleo en el sector informal = 60%, hombres 55% y mujeres 65% - Empleo asalariado, 52% (incluye servicio doméstico), hombres 61% y mujeres 37%. - Empleo en sector terciario= 53%, hombres 43% y mujeres 70% - Mayor demanda de fuerza de trabajo no calificada= 77%; hombres 76% y mujeres 77%. EMPLEO DE MENOR CALIDAD = PRECARIO

14 EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
Elevada inestabilidad laboral - Sólo el 50% de los asalariados tiene empleo por tiempo indefinido (Hombres y mujeres) - Mayor entre los obreros (63%) y empleados (40%) Aumentó en el sector empresarial (35%, hombres y mujeres) La inestabilidad es casi igual en el sector formal como informal.

15 EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
Bajos salarios e ingresos laborales y pérdida del valor adquisitivo: - Salario nominal sector privado= 2001, Bs.; 2008, Bs. - Salario real sector privado= 2001, 959 Bs.; 2008, 855 Bs. - Salario nominal sector público= 2001, Bs.; 2008, Bs. - Salario real sector público= 2001, 808 Bs.; 2008, 905 Bs. (INE, 2007).

16 EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
- Ganan hasta un SMN (Bs )= 30% de ocupados - Ganan hasta 2 SMN= 60% de ocupados - Si el costo de una canasta normativa alimentaria es de Bs , el 60% de los ocupados están por debajo de este monto - Ingreso promedio= Bs. 68% de hombres y 78% de mujeres por debajo de este monto - Subempleo por ingresos = 60%. Hombres 57% y mujeres 64%. Asalariados 61.5%, no asalariados 56% y servicio doméstico 94%. Brecha de ingresos de mujeres respecto de hombres = 62%. Subvaloración del trabajo femenino. Discriminación laboral.

17 EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
Menor acceso a seguridad social: - Sólo un 20% cotiza al sistema de seguridad social - Asalariados= 38%; obreros 14.7%; empleados 50.2% e independientes 1.8% - Según la SPVS, hasta diciembre 2007: afiliados a las AFP. Equivale a 22% de la PEA total. Es decir, 78% sin seguridad social. - Hombres afiliados: 66% - Mujeres afiliadas: 34% - Trabajadores independientes= 4.35%. Casi el 96% no cuenta con seguridad social. Para jubilarse más años de trabajo (30) y con menos renta

18 EMPLEO POBRE 78% de ocupados tienen algún rasgo de precariedad en todos los sectores laborales - Sector empresarial= 64% - Sector semiempresarial= 70% - Sector familiar= 78% - Precariedad alta en obreros, trabajadores no calificados y mujeres (asalariadas 71.7% y no asalariadas 83.4% Mayor número de desocupados favorece a una mayor explotación del trabajo.

19 ¿QUÉ ESTÁ HACIENDO EL GOBIERNO ACTUAL?
En su Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno propuso la creación de empleos permanentes y la dignificación del trabajo. Para esto planteó medidas de corto, mediano y largo plazo. 400 mil empleos hasta el 2010 Mayor ejecución de medidas de corto plazo: PROPAÍS, EDIMO, Municipios en acción - “Mi primer empleo digno” para bachilleres, “Aquí me quedo”, Plan de Vivienda Social, Plan de reconstrucción de áreas afectadas por el fenómeno del Niño Otras medidas: Banco de Desarrollo Productivo con 60 millones de $us para la MyPE, con una inversión de 100 mil dólares, creación de tres empresas: fábricas de vidrio, de papel y de cartón que generarían empleos, FNDR con Proyectos de mejoramiento vial con una inversión de 18.4 millones para empleos.

20 ¿QUÉ ESTÁ HACIENDO EL GOBIERNO ACTUAL?
- Pago de la Renta Dignidad - Reestructuración del Ministerio de Trabajo. Que alcanzará al 20% de los trabajadores/as y una Política nacional de empleo - D.S que no pone fin a la libre contratación. Reglamento Interno de Trabajo. - Reforma del Código Procesal de Trabajo - Ley del Fuero sindical - Reforma de la reforma del Sistema de Pensiones - “Incremento” del salario mínimo nacional a Bs para 2008 y 12% de incremento para 2009 = Bs. 648 - Prohibición del trabajo infantil (marca RSE) CONCLUSIÓN: SE PROFUNDIZA SITUACIÓN DE EMPLEO PRECARIO Y DESPROTEGIDO. DESEMPLEO Y SUBEMPLEO DERECHO AL TRABAJO POSTERGADO Y DEBILMENTE PROTEGIDO, PESE A INFINIDAD DE NORMAS LABORALES. CONTINUA VIOLACIÓN DE DERECHOS LABORALES

21 DERECHO AL TRABAJO Derecho a un medio (fuente) de trabajo y de subsistencia de manera libre, sin presión ni fuerza. Según el Derecho del Trabajo: En el capitalismo, el derecho al trabajo está sujeto a un contrato de trabajo (no como prestación de servicios). Conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre trabajador y empleador como compra – venta de fuerza de trabajo a cambio de un salario. Con la globalización y la revolución tecnológica (informática), el derecho al trabajo se ha convertido en un mero recurso formal y ya no responde a la realidad del trabajo flexibilizado (trabajo formal e informal como una sola realidad). Se trata de ampliar el ámbito de la norma laboral a las nuevas formas de producción y trabajo

22 DERECHO AL TRABAJO Según la Declaración Universal de los DD.HH.: Derecho al trabajo, libre elección y protección contra el desempleo, igual salario, protección social y derecho a formar sindicatos Según la CPE boliviana: Derecho a trabajar y a una actividad económica lícita. La legislación laboral boliviana protege toda relación laboral. Toda relación laboral comprende (D.S (26/07/1993 y D. S /05/2006): 1) relación de dependencia, 2) relación de subordinación, 3) trabajo para tercera persona (por cuenta ajena), 4) percepción de salario o remuneración en cualquiera de su formas de manifestación (Art. 1), 5) continuidad de la prestación de servicios.

23 DERECHO AL TRABAJO “Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, natural o jurídica en cuya relación concurran las características señaladas (Art. 1) se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LGT y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso” (Art. 2).

24 CONDICIONES JUSTAS, EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS
Una fuente de trabajo que permita seguir la vocación, promoción de cargo, estabilidad laboral, salario acorde al trabajo realizado Según la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Trabajo en condiciones dignas (Art. XVI). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Trabajo en condiciones justas y equitativas (Art. 7) CPE: Estado debe crear condiciones que garanticen estabilidad y remuneración justa (art. 157, II)

25 IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
Acceso a fuentes de trabajo adecuadas, contar y desarrollar una ocupación sin presiones y discriminación y las mismas posibilidades de realización personal, laboral y profesional Convenio 111 de la OIT: Estados obligados a promover igualdad de oportunidades y de trato. Ratificado por Convenio 156. En la legislación boliviana la CPE establece en el Régimen Social que el Estado debe crear condiciones laborales favorables (Art. 57)

26 LEGISLACIÓN LABORAL EN BOLIVIA
Constitución Política del Estado Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y varias disposiciones laborales Código Procesal del Trabajo Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional Código de Seguridad Social y su Reglamento Ley de Reforma de Pensiones Nº 1732 Leyes especiales sectoriales: trabajadoras del hogar, castañeros, zafreros, asalariados del campo, etc. Ley del fuero sindical Convenios de la OIT ratificados por el Estado boliviano

27 ¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE?
CAPÍTULO 2º, Art. 9, Inc. 5. Son fines del Estado: “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”. SECCIÓN III. DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

28 ¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE?
Artículo 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad;…” según los principios laborales. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias…” IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

29 ¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE?
“V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación”.

30 ¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE?
Art. 49. “I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos;… III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral…” Art. 50. “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales…”

31 ¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE?
Art. 51. I. “Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley. II. El Estado respetará los principios sindicales… III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación,… (idem LGT) IV. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse… V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. VI. Las (…) y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical,… VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses”.

32 ¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE?
Art. 53. “Se garantiza el derecho a la huelga,… de acuerdo con la ley”. Art. 54. “I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear,…condiciones que garanticen… posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales. III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales...”

33 ¿QUÉ DICE LA PROPUESTA DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE SANTA CRUZ?
Entre los derechos fundamentales como objetivo de la autonomía. Reconoce los derechos actuales de la CPE y de los convenios firmados por el Estado boliviano. I. i. Derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. s. Derecho al trabajo y a una justa retribución. t. Derecho al descanso y a su aprovechamiento. u. Derecho a la seguridad social. II. El gobierno departamental adoptará medidas para: c. Mejorar las condiciones de vida, educación, de salud, trabajo y de seguridad social de todas las personas en el departamento. Competencias exclusivas Trabajo y relaciones laborales, en cuanto a políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

34 ¿QUÉ DICE LA PROPUESTA DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE SANTA CRUZ?
Competencias compartidas: Régimen laboral y de seguridad social. Regímenes especiales autonómicos: Régimen Laboral, Seguridad Social, Salud Pública y Transporte Terrestre. Capítulo2º GARANTÍAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 59. Salario mínimo departamental Salario Mínimo Departamental a ser aprobado por el Gobierno Departamental De aplicación obligatoria en todas las reparticiones que formen parte del Gobierno Departamental, y de forma voluntaria en todas las instituciones públicas y privadas que así lo determinen. Será fijado anualmente hasta el día 31 de Marzo. Debe ser siempre superior al Salario Mínimo Nacional.

35 ¿QUÉ DICE LA PROPUESTA DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE SANTA CRUZ?
Artículo 60. Protección y fomento del sindicalismo El Gobierno Departamental reconoce, protege y estimula la conformación de sindicatos y su integración y articulación con la COD, debiendo adoptar las medidas que correspondan para su desarrollo y fortalecimiento. Otorgará, en el marco de una Ley Departamental, las personalidades jurídicas de los sindicatos y aprobará sus correspondientes Estatutos. Artículo 61. Consejo Económico y Social del Departamento I. Para el análisis y seguimiento de la situación laboral en Santa Cruz y la elaboración de sugerencias de políticas públicas en la materia, se crea el Consejo Económico y Social (CES), compuesto en partes iguales por representantes del Gobierno Departamental, la COD y la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz.

36 ¿CAMBIARÁ LA SITUACIÓN DEL TRABAJO?
El empleo precario y flexibilizado, el desempleo, subempleo y la débil generación de empleos son problemas estructurales que requieren de medidas estructurales El Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas del gobierno actual están orientadas a mantener una economía primario exportadora, bajo un régimen mixto y reglas neoliberales. La actual legislación laboral nacional e internacional son casi papeles muertos sin aplicación, derogados de facto durante el período neoliberal, sujetas a las prácticas empresariales de libre contratación

37 ¿CAMBIARÁ LA SITUACIÓN DEL TRABAJO?
La nueva CPE y las autonomías departamentales son reformas políticas que coinciden en mantener una economía capitalista primario exportadora, el respeto a la propiedad privada, mantener la gran propiedad de la tierra y el respeto de la libre empresa (con derechos). En este contexto: EL DERECHO AL TRABAJO COMO DERECHO A UN EMPLEO PLENO NO ES POSIBLE.


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