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INTENDENCIA DE VERIFICACION ESPECIAL, LAVADO DE ACTIVOS

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Presentación del tema: "INTENDENCIA DE VERIFICACION ESPECIAL, LAVADO DE ACTIVOS"— Transcripción de la presentación:

1 INTENDENCIA DE VERIFICACION ESPECIAL, LAVADO DE ACTIVOS

2 Introducción Al hablar de lavado de activos se nos vienen varias interrogantes a la cabeza, Siendo lo mas común: Que abarca el lavado de activos? Que es el lavado de activos? Se nos dificulta responderlo ya que adopta múltiples combinaciones para lograr su objeto. En general, cuando se trata de formular una definición siempre se opta por definir el objetivo final que consiste en la “simulación de licitud” de activos originados en un ilícito bajo cualquier tipo de modalidad o actividad. A nivel internacional se conoce como: “ El blanqueo de capitales es decir el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita” Este fenómeno que ha afectado al mundo entero, afecta por ende nuestro país , es por ello que se crea la ley contra el lavado de dinero u otros activos decreto numero , ley que tipifica el delito mencionado anteriormente y que crea al ente encargado de velar porque ese delito no se cumpla, ente que se encuentra dentro de la superintendencia de bancos el cual tiene como función principal velar por el cumplimiento de la ley de lavado de dinero u otros activos.

3 Objeto de la creación de la ley contra el lavado de dinero u otros activos
El estado se vio obligado a regular dicho delito ya que es obligación del Estado proteger la formación de capital, ahorro e inversión, creando las condiciones adecuadas para promover la inversión en el país de capitales nacionales y extranjeros, para lo cual se hace necesario dictar las disposiciones legales para prevenir la utilización del sistema financiero para la realización de negocios ilegales. Objeto de la ley.  prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito, y establece las normas que para este efecto deberán observar las personas obligadas y las autoridades competentes.

4 Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien :
a)  Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;        b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo,que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; c)  Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión este obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.

5 ¿Que es el lavado de activos?
Es el mecanismo a través del cual se oculta el verdadero origen de dineros provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera y cuyo fin, es vincularlos como legítimos dentro del sistema económico de un país. Nos podemos referir a dineros provenientes de actividades ilegales como el tráfico de drogas, el secuestro, la extorsión, el boleteo, la evasión fiscal o de recursos provenientes de funcionarios corruptos tanto del sector privado como del sector real etc., los cuales pueden ser depositados o pasados por las diferentes entidades para el respectivo “lavado”.

6 Antecedentes Un caso reciente es el fraude corporativo ocurrido en la corporación Enron, en donde se crearon compañías en paraísos fiscales off shore y se transfirieron electrónicamente dinero que resultaron siendo valores correspondientes a fraudes contables generados por el gobierno corporativo de la institución, hoy este delito se encausa como lavado de dinero y activos y se juzgan varios directivos bajo este cargo criminal. El Lavado de Activos considerado en muchos países como conducta criminal sancionada por la Ley, tiene el mérito de ser, quizá, la actividad criminal más compleja, especializada, de difícil detección y comprobación, así como una de las que mayor rentabilidad general para las organizaciones criminales. Sin embargo y a pesar de que en el mundo se ha lavado dinero durante mucho tiempo, es sólo a partir de la década de 1920 que el problema viene siendo atendido por parte de algunas autoridades inicialmente con timidez.

7 En el campo económico, resulta claro que la necesidad de liquidez para la inversión o la producción ha llevado a algunos sectores industriales a obtener recursos sin reparar en el origen de los mismos, lo que indirectamente ha facilitado el ingreso de las organizaciones criminales en los distintos sectores económicos facilitando el proceso de penetración de economías ilícitas en mercados y economías lícitas. Esto se refiere, por ejemplo a algunos intermediarios financieros que con la finalidad de atender metas comerciales, incrementar sus ingresos y comisiones y las utilidades de sus accionistas, acceden a una mayor intermediación, ofreciendo ventajas tales como las que caracterizan los sistemas off-shore, la banca electrónica y la ciberbanca, y los paraísos financieros, en donde tradicionalmente los controles flexibles y la ausencia de prudencia financiera facilitan la utilización de sus operaciones para el lavado de activos y la evasión fiscal.

8 Etapas del lavado de dinero y activos
- Obtención de dinero en efectivo o medios de pago, en desarrollo y consecuencia de actividades ilícitas (venta de productos o prestación de servicios ilícitos) -Colocación: incorporar el producto ilícito en el torrente financiero o no financiero de la economía local o internacional. - Estratificación, diversificación o transformación: es cuando el dinero o los bienes introducidos en una entidad financiera o no financiera, se estructuran en sucesivas operaciones, para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes del delito o mezclar con dineros de origen legal, con el propósito de disimular su origen ilícito y alejarlos de su verdadera fuente. - Integración, inversión o goce de los capitales ilícitos: el dinero ilícito regresa al sistema financiero o no financiero, disfrazado como dinero legítimo.

9 Características del lavado de dinero y activos
- un delito económico y financiero, perpetrado generalmente por delincuentes de cuello blanco. - Integra un conjunto de operaciones complejas, con características, frecuencias o volúmenes que se salen de los parámetros habituales o se realizan sin un sentido económico. - Trasciende a dimensiones internacionales, ya que cuenta con un avanzado desarrollo tecnológico de canales financieros a nivel mundial.

10 Objetivos del lavado de dinero o activos
Preservar y dar seguridad a su fortuna Efectuar grandes transferencias Estricta confidencialidad Legitimar su dinero confundir el origen de los recursos.

11 ¿Que es la intendencia de verificacion especial?
Es la encargada de velar por el objeto y cumplimiento de la ley de lavado de dinero u otros activos y su reglamento, forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos.  El Superintendente de Bancos es la autoridad superior de su estructura jerárquica y el Intendente de Verificación Especial es quien estará a cargo de la Intendencia.  

12 Funciones a)  Requerir y/o recibir de las personas obligadas toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con el delito de lavado de dinero u otros activos. b)  Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de transacciones sospechosas. c)  Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones. d) Intercambiar con entidades homólogas de otros países información para el análisis de casos relacionados previa suscripción con dichas entidades de acuerdos de cooperación.

13 Funciones e) En caso de indicio de la comisión de un delito presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, señalar y aportar los medios probatorios. f)   Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que posea la misma, y coadyuvar con la investigación. g)  Imponer a las personas obligadas las multas administrativas en dinero que corresponda por las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones. h)  Otras que se deriven de la presente ley o de otras disposiciones legales y convenios internacionales aprobados por el Estado de Guatemala.

14 El intendente de verificación especial
La Intendencia de Verificación Especial  -IVE- estará a cargo de un intendente hoy en dia es el Lic. Ramón Benjamín Tobar Morales. El Intendente de Verificación Especial será nombrado por la Junta Monetaria, a propuesta del Superintendente de Bancos.  El Intendente de Verificación Especial deberá reunir las calidades siguientes: a)Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 144 de la Constitución Política de la República. b) Ser mayor de treinta años. c)  Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional. d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles. e) Ser profesional acreditado con grado académico, con preferencia en el Área económica, financiera o jurídica. f) Haber ejercido su profesión por lo menos durante cinco años.

15 Impedimentos.  No pueden ser nombrados para el cargo de Intendente de Verificación Especial a) Los dirigentes de organizaciones de carácter político, gremial, empresarial o sindical. b) Los ministros de cualquier culto o religión. c) Los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República; de los Presidentes de los Organismos del Estado; de los ministros o viceministros de Estado o de los miembros de la Junta Monetaria, y de los socios de las personas obligadas a que se refiere esta ley cuya participación sea igual o mayor al cinco por ciento  (5%) del capital pagado, así como de los directores o administradores de éstas.

16 Personas obligadas. a) Banco de Guatemala; b) Bancos del sistema;
                Grupo A. Este grupo incluye: a)      Banco de Guatemala; b)      Bancos del sistema; c)      Sociedades financieras; d)      Casas de cambio; e)   Personas individuales o jurídicas que se dediquen al corretaje o a la intermediación en la negociación de valores; f)       Emisores y operadores de tarjetas de crédito; y, g)      Entidades fuera de plaza (off-shore).     Grupo B. Este grupo incluye: a)      Empresas que se dedican a las transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos y/o movilización de capitales; b)      Compañías de seguros y fianzas; c)      Empresas que se dedican a realizar operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques; d)      Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas; e)      Entidades que se dedican a factoraje; f)        Entidades que se dedican al arrendamiento financiero; g)      Almacenes generales de depósito; y, h)      Otras que la legislación someta específicamente a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. i)        Las Cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crédito, independientemente de su denominación.

17 Obligación de Comunicación
Las personas obligadas deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, las transacciones que detecten como sospechosas, aplicando el procedimiento que se describe a continuación:  a)      Los funcionarios o empleados que detecten una transacción inusual deberán hacerla del conocimiento del  oficial de cumplimiento, b)      El oficial de cumplimiento será el encargado de determinar si la transacción inusual tiene el carácter de sospechosa, extremo que deberá realizar en un plazo no mayor de quince (15) días, contado a partir de que tenga conocimiento de dicha transacción; c)      Una vez transcurrido el plazo indicado el oficial de cumplimiento, anotará en el expediente respectivo, de manera resumida, sus observaciones y las del funcionario o empleado que detectó la operación; d)      El oficial de cumplimiento, dentro de los diez (10) días siguientes a la anotación relacionada en el numeral anterior, notificará la operación sospechosa a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, en los formularios que para el efecto ésta establezca, acompañando la documentación que en los mismos se indica. e)      Agregar al expediente respectivo, copia del  formulario de notificación.

18 Oficiales de cumplimiento.
Las personas obligadas deberán designar  funcionarios gerenciales encargados de : Detección, prevención e informe de las actividades sospechosas Informe y mantenimiento de registros de las transacciones que excedan determinado monto. Identificación de las actividades de alto riesgo Cobertura de todas las unidades de negocios de la institución. “ A estos se les llamara oficiales de cumplimiento”.

19 Atribuciones del oficial de cumplimiento
a)      Proponer a la persona obligada los programas, normas, procedimientos y controles internos que se deberán adoptar, desarrollar y ejecutar b)      Hacer del conocimiento del personal de la persona obligada todas las disposiciones legales y reglamentarias, en materia de prevención y detección de lavado de dinero u otros activos; c)      Preparar y documentar la información que deba remitirse a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, particularmente los reportes de las transacciones sospechosas que  se detecten en la entidad; d)      Mantener una constante actualización técnica y legal sobre el tema de prevención y detección de lavado de dinero u otros activos, así como establecer canales de comunicación y cooperación. e)        Organizar la capacitación del personal en los aspectos relacionados con la prevención y detección del lavado de dinero u otros activos, debiendo remitir a la Superintendencia de Bancos, reporte semestral de dicha capacitación; f)      Documentar los esfuerzos realizados por la institución, en materia de prevención de lavado de dinero u otros activos; g) Presentar informes trimestrales al órgano de administración de la persona obligada

20 DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS PENAS
 El responsable del delito de lavado de dinero u otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito; el comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales; y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país. Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio nacional. Serán imputables a las personas jurídicas además de las sanciones aplicables a los responsables, se impondrá a la persona jurídica una multa de diez mil dólares (EUA$10,000.00) a seiscientos veinticinco mil dólares (EUA$625,000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y se le apercibirá que en caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva. Si el delito de lavado de dinero u otros activos fuere cometido por quienes desempeñen un cargo de elección popular, un funcionario o empleado público, o un funcionario o empleado de la Intendencia de Verificación Especial, con ocasión del ejercicio de su cargo, se le sancionará con la pena correspondiente aumentada en una tercera parte, y demás penas accesorias.  Además, se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público por el doble del tiempo de la pena privativa de libertad.

21 ¿Cómo es el proceso? El proceso de lavado de dinero puede darse por dos canales: a través del sistema bancario o el no bancario, e implica la transformación de fondos que se generaron mediante un negocio ilícito en dinero "limpio". Una vez el dinero ingresa al sistema bancario o se "instala" en el sector no financiero, el segundo paso es ocultar el origen de esos fondos. Este supone la reubicación del dinero, es decir, volver a depositarlo en otras cuentas (en el país o en el exterior) o invertirlo en otros negocios. De esa forma, el dinero que antes era ilícito, ahora aparece como generado a través de negocios "claros y transparentes", y es integrado a la economía sin que queden huellas que puedan ligarlo a actividades criminales. En escala de 0 a 10 (0 = extremadamente raro y 10 = mayor persistencia de lavado de dinero), América Latina obtiene un puntaje de 5,64 para lavado a través del sistema bancario y 6,57 para medios no bancarios.

22 Latinoamérica a la cabeza
Lo más alarmante es que entre los 10 países más populares del mundo para el lavado de dinero a través del sistema bancario, seis pertenecen a América Latina. Argentina aparece liderando la lista de los latinoamericanos con 6,68 puntos, seguido por Colombia (6.57), Haití (6,43), Paraguay (6.43), Nicaragua (6.29) y Bolivia (6.0). Ecuador, Guatemala y Honduras, son los otros tres países de la región que aparecen en la lista de los más populares a la hora de lavar dinero. Chile, Uruguay y El Salvador, son los países de la región donde es menos popular lavar dinero. Cuando de lavar dinero a través de canales no bancarios se trata, siete países latinoamericanos están entre los 10 más populares. La lista la lidera Colombia con 8 puntos, seguido por Haití (7,86), Argentina (7,29), Paraguay (7,29), Nicaragua (7,14), Guatemala (7,14) y Bolivia (7.0).

23 ¿Cómo afecta el lavado? Es muy simple, los que lavan dinero tratan de invertirlo para ocultar el origen ilícito, sin importarles si lo hacen en actividades productivas o no productivas. Por ejemplo, no les interesa si están vendiendo un producto por debajo del precio de costo o "matando" a la competencia con sus precios de "ganga" y con ello provocando la quiebra de empresarios que sí tienen negocios legales. También pueden generar crisis financieras y bancarias, ya sea al ingresar grandes cantidades de dinero al sistema bancario (lo que distorsiona el precio de la moneda nacional, entre otras cosas) o al salir muy rápido (de un día para el otro). A esto se le suma que los esfuerzos que haga su gobierno para combatir el lavado de dinero, saldrá de su bolsillo. Y que este tipo de actividades ilícitas propician la corrupción y los actos criminales.

24 EFECTOS ECONOMICOS DEL LAVADO DE DINERO
MICROECONOMICOS: Uno de los efectos micro económicos más graves del lavado de dinero se hace sentir en el sector privado. A menudo, quienes lo practican emplean compañías de fachada que mezclan las ganancias de actividades ilícitas con fondos legítimos, para ocultar ingresos mal habidos. Estas compañías de fachada tienen acceso a fondos ilícitos considerables, lo que les permite subvencionar sus artículos y servicios a niveles por debajo de los precios del mercado. En algunos casos las compañías de fachada pueden ofrecer productos a precios por debajo del costo de fabricación. MACROECONÓMICOS: Debilitamiento de la integridad de los mercados financieros: grandes sumas de dinero lavado pueden llegar a una institución financiera y luego desaparecer repentinamente, sin aviso. Ello puede presentar problemas de liquidez y pánico bancario. Pérdida del control de la política económica: En algunos países de mercados en desarrollo es posible que estas ganancias ilícitas empequeñezcan los presupuestos gubernamentales, con el resultado de que los gobiernos pierden el control de la política económica.

25 Conclusiones La institucionalidad de los países, el sector privado legalmente constituido y la sociedad en general, podrían resultar severamente afectados al distorsionar los procesos normales de producción de bienes y servicios, cuando se introducen al sistema económico y financiero enormes volúmenes de dinero provenientes de actividades ilícitas, sin que esto tenga ningún impacto positivo en los ingresos fiscales de un estado. El lavado de dinero es el mecanismo a través del cual se oculta el verdadero origen de dineros provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera y cuyo fin, es vincularlos como legítimos dentro del sistema económico de un país. La Intendencia de Verificación Especial, será la encargada de velar por el objeto y cumplimiento de la ley de lavado de dinero u otros activos y su reglamento. La Intendencia de Verificación Especial forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos.  El Superintendente de Bancos es la autoridad superior. El estado se vio obligado a regular dicho delito ya que es obligación del Estado proteger la formación de capital, ahorro e inversión, y creando las condiciones adecuadas para promover la inversión en el país de capitales nacionales y extranjeros,

26 FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

27 Concepto Actividad encaminada a recolectar o proveer bienes o dinero sabiendo que serán utilizados por una asociación ilícita terrorista.

28 Fuentes Ilegítimas del Financiamiento del Terrorismo
Las actividades ilegales que más financian el terrorismo son el tráfico de drogas, los secuestros, el tráfico de personas, la falsificación de productos y la extorsión.

29 Fuentes Lícitas del Financiamiento del Terrorismo
Estas fuentes legítimas van desde emprendimientos comerciales a obras de caridad, y han proporcionado una fuente significativa de ingresos para estas organizaciones. Campañas de caridad islámicas o de grupos sociales que apoyan a determinados grupos terroristas. Desvío de fondos a través de instituciones benéficas. industrias comerciales cuyas ganancias se utilizaron para costear sus actividades terroristas.

30 Movimientos de los Fondos
movimientos de efectivo mediante empresas legítimas. Se pueden abrir cuentas bancarias a través de transferencias y así acceder por medio de tarjetas de débito. Medios tecnológicos como Internet también se utilizan para hacer transferencias de dinero. transferencias financieras hechas a través de bancos offshore pueden también mover fondos del terrorismo.

31 Controles del Financiamiento Terrorista
Controles fronterizos y aduaneros Mecanismos de Cooperación Medidas para controles financieros Cooperación nacional e internacional

32 Esfuerzos Efectivos La presión internacional ejercida por la Fuerza de Acción Financiera (FATF) para promulgar leyes contra el lavado de dinero y para establecer unidades de inteligencia financiera demostró ser útil en cuanto a la promoción del marco legal necesario. La “lista negra” de paraísos fiscales y la negativa a las relaciones bancarias correspondientes ha contribuido bastante a la restricción de movimientos de dinero a través de estas sucursales casi no reguladas que casi nunca cooperan con las investigaciones internacionales. A pesar de que estos paraísos offshore aun reciben enormes cantidades de dinero, dinero este se que procesa a través del sistema se ha reducido en algunas áreas en un 25% desde que se inicio la ofensiva contra estos paraísos fiscales

33 Leyes Nacionales Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo. Dto Reglamento de la Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo.


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