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Derecho Internacional Privado

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Derecho Internacional Privado Obligaciones y contratos.

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Presentación del tema: "Derecho Internacional Privado"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Internacional Privado
Obligaciones y contratos

2 La división de las obligaciones en DPI
Contratos. Son obligaciones que nacen de la voluntad de las partes, pero es Derecho Objetivo Obligaciones no contractuales Hechos ilícitos. Delitos y cuasidelitos Gestión de negocios Son obligaciones ex lege Prescripción liberatoria

3 Cuestiones que interesan al DPI
Determinación del derecho aplicable para Validez intrínseca Efectos Causas de extinción de las obligaciones La capacidad y las formas siguen reglas distintas

4 ¿Cuándo un contrato es internacional?
Cuando lo realizan dos partes que se domicilian en distintos países. NO. Regla general de la capacidad. Cuando lo realizan dos partes de distinta nacionalidad. NO. Regla general Cuando transfieren un derecho real. No, lex rei sitae. Cuando el lugar de celebración es distinto del lugar de cumplimento (DPI de fuente interna) Deben hallarse en países distintos. No interesa que los contratantes tengan el mismo domicilio o nacionalidad.

5 ¿Cuándo un contrato es internacional?
Establecimientos en Estados diferentes. Compraventa internacional – dpi de fuente internacional El domicilio es punto de conexión subsidiario cuando se ignora el lugar de cumplimiento y se toma el domicilio del deudor (regla subsidiaria)

6 Criterios de regulación
Criterio clásico o nacional. Están regulados en el derecho local o particular y sus soluciones conducen a la aplicación de derecho privado nacional Se busca dar preferencia a un derecho sobre otro. Se atribuye competencia a un derecho sobre otro para regular el contrato Criterio anticuado

7 Criterios de regulación
Criterio privatista o extranacional. Convenios internacionales. Derecho exclusivo para los contratos internacionales Por ejemplo compraventa internacional de mercaderías (transporte entre países, entrega en distintos países, oferta y aceptación en distintos países, establecimientos en distintos países Ley aplicable a la compraventa internacional de mercaderías, ley

8 Autonomía de la voluntad
Las partes tienen libertad de conclusión y configuración del contrato. Además pueden fijar el derecho aplicable al contrato y la jurisdicción en casos de controversias. Deriva del derecho natural para la mayoría Ver Críticas de Kaller de Orchansky.

9 Críticas de Kaller de Orchansky
Se desvincularía el contrato de todo derecho positivo interno o extranacional Se lograría someter las controversias a tribunales arbitrales En nombre de la justicia y equidad podrían perjudicarse gravemente los intereses de los estados más débiles, frente a organismos internacionales o grupos económicos poderosos

10 Autonomía de la voluntad
Límites. La capacidad, formas ad solemnitatem, orden público Teoría de la voluntad tácita, cuando no hay puntos claros

11 Autonomía de la voluntad. Puede ser
Conflictual: las partes convienen el sistema jurídico que gobernará el contrato Material: determinación de las cláusulas específicas del contrato Expresa: manifiestan la elección en forma escrita o verbal Tácita: se desprende de actos efectuados por las partes

12 Autonomía de la voluntad
Convención sobre ley aplicable a compraventa internacional, ley Art. 7. El contrato de compraventa se regirá por la ley que elijan las partes. El acuerdo de las partes al respecto deberá ser expreso o quedar de manifiesto en el contrato y la conducta de las partes contemplada en su conjunto. La elección podrá limitarse a una parte del contrato

13 En cualquier momento las partes podrán acordar que el contrato quede sometido a una ley distinta de aquella por la que se regía anteriormente, haya sido o no ésta elegida por las partes. El cambio de la ley aplicable que acuerden las partes un vez concertado el contrato no obstará a la validez formal de éste ni a los derechos de terceros

14 ¿Qué comprende el derecho aplicable al contrato?
Art. 12 ley La ley aplicable al contrato de compraventa regirá: A) La interpretación del contrato B) Los derechos y obligaciones de las partes y la ejecución del contrato C) El momento a partir del cual el vendedor tiene derecho a los productos, frutos y rentas devengados por las mercaderías

15 ¿Qué comprende el derecho aplicable al contrato?
D) El momento a partir del cual el comprador debe asumir los riesgos relativos a las mercaderías E) La validez y los efectos que tendrán respecto de las partes las cláusulas de reserva de propiedad sobre las mercaderías F) Las consecuencias, sin perjuicio de las normas procesales del foro, del incumplimiento del contrato incluidos los tipos de daños que puedan dar lugar a una indemnización

16 ¿Qué comprende el derecho aplicable al contrato?
G) Los diversos modos de extinción de las obligaciones, así como la prescripción y la caducidad de las acciones H) Las consecuencias de la nulidad o invalidez del contrato

17 Código civil argentino
Story. Los contratos se rigen por la ley de celebración, salvo que el lugar de cumplimiento estuviese expresa o tácitamente establecido (Fuente de arts. 1205, 1206, 1207,1208, 1209, 1215, 1216.)

18 Código civil argentino
Savigny. El lugar de cumplimiento es el asiento jurídico de las obligaciones que se encuentra en el lugar de cumplimiento. Cuándo no hay se aplica la lex loci executionis, Arts. 1212, 1213, 1214. Manifestación expresa, deudor que contrata fuera de su domicilio, fuera del domicilio del deudor, en un lugar que por las circunstancias no deberá ser el lugar del cumplimiento

19 Contratos entre presentes. Código civil
Celebrado en el extranjero, sin determinar lugar de cumplimiento ni posibilidad de conocerlo: lex loci celebrationis, art Celebrado en el extranjero y se ejecuta en el extranjero: lex loci celebrationis 1205 Celebrado en la república para ser ejecutado fuera: lex executionis 1210 Ejecutado en Argentina (indiferente el lugar de celebración): lex executionis 1209

20 Contratos entre ausentes. Código civil
Si tiene determinado lugar de cumplimiento: lex executionis 1214 Si no tiene determinado lugar de cumplimiento: las obligaciones de cada una de las partes se rigen por el derecho de su domicilio 1214

21 Lugar de celebración Si está designado es ése
Si lo indica la naturaleza de la obligación, es ése. Si no está designado, es el domicilio del deudor, aunque luego mudare de su domicilio art CCiv. Si está hecho fuera del domicilio del deudor, en un lugar que no debía ser el de cumplimiento, es el domicilio actual del deudor art CCiv.

22 Jurisdicción Arts y 1216 Si el contrato debe tener su cumplimiento en la República, son competentes los jueces argentinos. NO interesa la nacionalidad ni el domicilio Si el demandado tuviere domicilio en la Argentina, el acreedor puede demandarlo a) en Argentina o b) en el lugar del cumplimiento, sin importar que el demandado no se domicilie allí

23 Tratado de Montevideo Cosas ciertas e individualizadas: ley del lugar de celebración donde existían al tiempo de la celebración Cosas determinadas o fungibles: ley del domicilio del deudor al tiempo de su celebración Prestación de servicios cuya eficacia se relaciona con algún lugar especial: ley del lugar donde deben producir sus efectos. Prestación de servicios sin vinculación con lugar específico: domicilio del deudor al tiempo de celebración

24 Elección de derecho Son libres de elegir cualquier derecho. No tiene que tener conexión con el derecho elegido. Puede ser el derecho de un tercer país Se discute si puede no tener conexión con derecho alguno Debe ser un derecho en vigencia. Pueden contractualmente incorporar cláusulas de derecho derogado Pueden modificarlo con posterioridad de común acuerdo Puede ser derecho débil o softlaw. Ej. Unidroit o lex mercathoria

25 Elección de derecho Elección Real Tácita
Remisión a usos de un derecho determinado Uso de formularios Idioma Elección de jurisdicción (qui eligit iudicem, eligit ius)

26 Elección de derecho Elección hipotética. No hay voluntad real expresa ni tácita. Se entiende que puede ser el lugar de cumplimiento o el derecho que menos perturbe las relaciones entre las partes. No es subjetivo, sino balancear intereses en forma objetiva Prestación característica: entrega de la cosa y no del dinero en la compraventa. No siempre sirve como en la permuta o en la edición o distribución La elección no puede violar el orden público. Favor negotii: no se aplica al matrimonio, filiación o sucesiones.

27 Convenciones sobre contratos
Convención sobre la Ley aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías, ley ; Convención Interamericana sobre Conflicto de leyes en materia de Sociedades Mercantiles, ley ;

28 Convenciones sobre contratos
Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, CIDIP I, ley ; Convención de La Haya sobre la ley aplicable a Contratos de Intermediarios y Representación, ley ; Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción internacional en materia contractual, suscripto con Brasil, Paraguay y Uruguay, ley

29 Compraventa internacional
Ley , Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías Art. 2 inc. a: “Se considerará que un contrato de compraventa es internacional, cuando, al tiempo de su celebración, el comprador y el vendedor tengan sus establecimientos en Estados diferentes”

30 Compraventa internacional
Ley , Convención de Naciones Unidas sobre compraventa Internacional Art. 1. “La presente convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes: A) cuando esos Estados sean Estados contratantes;

31 Compraventa internacional
B) cuando las normas de acuerdo internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante; 2. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de la celebración

32 Compraventa internacional
3. A los efectos de determinar la aplicación de la presente convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes en el contrato

33 Compraventa internacional
Ámbito de aplicación: Estados diferentes cuando hayan suscripto la convención o las reglas de DPI prevean la aplicación del derecho del estado contratante. Interpretación: internacionalidad, uniformidad y buena fe Forma: libre. Oferta y aceptación. Daños: El valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener.

34 Compraventa internacional
Principios generales Autonomía de la voluntad Buena Fe Consensualismo Libertad de pruebas Demora en pago genera intereses y colaboración entre partes Favor negotii (preservación del contrato)

35 Compraventa internacional
Reglas de integración Principios generales de la convención Derecho aplicable según DPI

36 Compraventa internacional
Jerarquía normativa Normas de policía Autonomía de la voluntad Usos, prácticas, condiciones generales y contratos tipo (deben ser probados) Tratados entre estados partes Principios generales Derecho aplicable según DPI del Juez

37 Compraventa internacional
Exclusiones Capacidad para contratar y validez intrínseca del contrato Efectos sobre la propiedad de las mercaderías Responsabilidad civil del vendedor por daños causados por mercaderías

38 Compraventa internacional. Compraventas excluidas
Realizadas en subasta pública Ventas judiciales Buques, embarcaciones, aeronaves Valores mobiliarios, títulos Dinero Electricidad (sí gas o combustibles líquidos) Bienes incorporales (pero sí know how) Uso familiar o doméstico Uso profesional

39 Derecho débil o softlaw
Incoterms Principios de UNIDROIT sobre contratos internacionales

40 Incoterms Son válidos entre vendedor y comprador Aspectos que regula:
A) Entrega B) Transmisión de riesgos C) Gastos

41 Incoterms Grupos: E: mercaderías en establecimientos del comprador
F: mercaderías a disposición del comprador C: Costo, seguro, flete D: Vendedor asume riesgos hasta destino

42 Unidroit. Aplicación Autonomía
Si las partes eligen principios generales del derecho, lex mercatoria Interpretación o complementación del derecho uniforme Interpretación o complementación del derecho nacional Modelo para el legislador nacional e internacional

43 Unidroit. Principios Libertad de contratación y de formas Buena fe
Lealtad negocial Actos propios

44 Unidroit. Regula Formación del contrato Consentimiento Prescripción

45 Unidroit. No regula Capacidad Objeto Causa

46 Contrato de trabajo ¿Existe autonomía de la voluntad?
Rige en materia laboral, pero se aplica el favor operarii (orden público internacional). Límite: orden público y normas de policía. Fraude a la ley Art. 3: Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya realizado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio. Ius variandi internacional: Si las partes nada pactan se aplicaría el lugar de ejecución

47 Derecho del consumidor
En principio las partes no pueden pactar derecho, sino que es imperativo. Daños: ¿Qué derecho se aplica? ¿Lugar de la compra? ¿Lugar del ilícito? ¿Lugar de los efectos? Conv. La Haya. Ley del lugar del hecho si coincide con: a) Residencia víctima. B) Establecimiento principal. C) Lugar de adquisición.

48 Obligaciones derivadas de otras fuentes
Se rigen por la ley del lugar donde se produjo el hecho lícito o ilícito de que proceden y en su caso por la ley que regula las relaciones jurídicas a que corresponden. Accidentes de tránsito

49 Tratado de Montevideo 1889 Art. 39 “Las obligaciones que nacen sin convención, se rigen por la ley del lugar en donde se produjo el hecho lícito o ilícito de que proceden” Jurisdicción, art. 56 que: “Las acciones personales deben entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia del litigio. Podrán entablarse igualmente ante los jueces del domicilio del demandado”.

50 Tratado de Montevideo de 1940
En el tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1940, art. 43 se dice que: “Las obligaciones que nacen sin convención, se rigen por la ley del lugar en donde se produjo el hecho lícito o ilícito de que proceden y, en su caso, por la ley que regula las relaciones jurídicas a que responden” Jurisdicción, reproduce lo que dice el art. 56 del Tratado de 1889.

51 Ob. extracontractual Código Civil español, art. 10.9, dice que la regla general en materia de obligaciones extracontractuales es la aplicación de “la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho del que deriven”; Ley Italiana de Derecho Internacional Privado del 31/5/1995, dice que la responsabilidad por el hecho ilícito se rige por la ley del Estado en el que se producen sus efectos y la víctima puede demandar la aplicación de la ley del Estado del hecho generador

52 Ob. extracontractual Código Civil de Québec dice que se debe aplicar la ley del lugar del hecho o de lugar donde se producen sus efectos, cuando fuere previsible; Ley de derecho internacional privado de Venezuela de 1998, también establece que los hechos ilícitos se rigen por la ley donde se han producido sus efectos, aunque la víctima puede solicitar la aplicación de la ley del lugar donde se produce la causa generadora del ilícito (art. 32) La ley de introducción al código civil alemán dice que se aplica la ley del Estado en el cual haya actuado la persona responsable, aunque la persona dañada puede pedir la aplicación del derecho del Estado donde se produjo el perjuicio

53 Obligaciones extracontractuales
Lex loci delicti commisi Lex loci damni

54 Roma II Art “Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera sea el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión”.

55 ¿Qué comprende el derecho aplicable a la ob. Extracontractual?
Se considera que comprende en particular: a) el fundamento y el alcance de la responsabilidad, incluida la determinación de las personas que puedan considerarse responsables por sus propios actos; b) las causas de exoneración, así como toda limitación y reparto de la responsabilidad; c) la existencia, la naturaleza y la evaluación de los daños o la indemnización solicitada;

56 ¿Qué comprende el derecho aplicable a la ob. Extracontractual?
d) dentro de los límites de los poderes conferidos al tribunal por su Derecho procesal, las medidas que puede adoptar un tribunal para garantizar la prevención, el cese y la reparación del daño; e) la transmisibilidad, incluida por herencia, del derecho a reclamar por daños o a solicitar indemnización;

57 ¿Qué comprende el derecho aplicable a la ob. Extracontractual?
f) las personas que tienen derecho a la reparación del daño sufrido personalmente; g) la responsabilidad por actos de terceros; h) el modo de extinción de las obligaciones, así como las normas de prescripción y caducidad, incluidas las relativas al inicio, interrupción y suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

58 Etapas del transporte En sus comienzos fue siempre múltiple
Luego el cargador contrataba con el primer porteador y éste asumía la responsabilidad íntegra del transporte. En la tercera etapa, el contrato se llama transporte internacional acumulativo. Hay un vínculo único entre todas las empresas transportadoras. La carta de porte es única. Se deben buscar leyes uniformes en materia de transporte. Hay que recurrir a convenios internacionales

59 Transporte No hay mucho margen para la autonomía privada.
Es un contrato de adhesión. Puede pasar por varios países, por eso la misión del DPI es proporcionar un único y adecuado derecho, porque las normas pueden ser diversas. Problemas de unidad física: Se resuelve mediante acuerdos privados o por disposiciones legales. Problemas de unidad jurídica: se busca tanto la unidad del contrato como la de la ley aplicable al contrato.

60 Problemas del transporte
La aplicación de la lex executionis no trae problemas si es en el mismo estado Si hay varios estados, hay varios lugares de cumplimiento Por eso se prefiere utilizar el derecho de la lex loci celebrationis. Para que el contrato tenga un derecho único

61 Transporte internacional
Ley art. 1: Hay transporte internacional aéreo cuando el punto de partida y el de destino están en dos países distintos, haya o no interrupción del transporte o trasbordo, o se realiza una escala en un tercer país. No hay transporte internacional cuando los dos puntos estén dentro de un mismo estado sin una escala en un tercer país. El convenio se aplica si hay transporte internacional. Interviene un cargador y/o pasajero y por el otro un porteador o transportista

62 Transporte internacional
El objeto consiste en llevar hasta el destino, en condiciones de normalidad y seguridad la carga o el pasajero, mediante el pago de un precio. Cláusulas exoneratorias. Cod. Comercio arts. 162 y 204. Son nulas. Art. 3.8 convención de Bruselas. Ley “serán irritos, nulos y sin efecto.”

63 Transporte Terrestre Trat. Montevideo 1940
Competencia. Mercaderías A) lugar de partida B) lugar de destino C) Cualquier lugar de tránsito donde haya un representante del demandado

64 Transporte Terrestre Trat. Montevideo 1940
Competencia. Personas: A) destino del pasajero B) lugar de celebración del contrato

65 Transporte Terrestre Trat. Montevideo 1940
Derecho aplicable A) Forma y naturaleza de las obligaciones de los contratantes: el derecho del lugar de celebración, a no ser que su ejecución se lleve a cabo dentro de un mismo Estado, en cuyo caso se aplicará este último

66 Transporte Terrestre Trat. Montevideo 1940
B) Cumplimiento y forma de ejecución de entrega: el derecho del lugar donde la entrega se llevó o debió llevarse a cabo C) Personas: el derecho del destino del pasajero

67 Transporte internacional
Por transporte internacional marítimo se entiende todo transporte en el que, de acuerdo con el contrato de transporte, el lugar de destino y lugar de destino, están situados en dos Estados diferentes, o en un mismo estado si con arreglo al contrato de transporte o al itinerario programado hay un puerto de escala intermedio en otro Estado. Art. 9 ley Conv. Atenas

68 Transporte internacional
Será aplicable siempre que. El buque enarbole el pabellón de un Estado parte en el convenio, o el contrato haya sido concertado en un estado parte, o de acuerdo con el contrato de transporte, el lugar de partida o el de destino estén situados en un Estado parte en el convenio.

69 Legislación Ley Convención de Bruselas de 1924 sobre Transporte Marítimo Ley Convención de Atenas sobre Transporte Marítimo de 1974 Ley Convención de Varsovia sobre Transporte Aéreo de 1929 Ley Protocolo de Montreal sobre Transporte Aéreo Ley Protocolo de La Haya sobre transporte aéreo

70 Tratado de Montevideo Es único el transporte internacional por servicio acumulativo La unidad en varios estados no implica unidad de ley. La forma, efectos y naturaleza de las obligaciones, lex celebrationis. Todo lo concerniente a la entrega lex executionis Puede interponer, ante juez del lugar de partida o destino. Personas. Se rige por la ley del destino. Puede interponer la acción en destino o en lugar de celebración.

71 Ley argentina Navegación: a todo contrato en que el transportador asume la obligación de entregar la carga en destino, se rigen por la ley del lugar donde han de ejecutarse. 603 604. Equipaje y personas la ley se aplica “ a todo contrato de transporte de personas por agua celebrado en la República o cuyo cumplimiento se inicie o termine en puerto argentino, sea el buque nacional o extranjero, o cuando sean competentes para entender en la causa los tribunales de la República.

72 Legislación. Transporte multimodal
Transporte multimodal. Es el que se realiza utilizando como mínimo dos modos diferentes de porteo a través de un solo operador Se aplica la ley al ámbito nacional y al transporte multimodal internacional cuando el lugar de destino previsto contractualmente se encuentre situado en la Argentina.

73 Legislación Transporte aéreo: Art Varios transportadores, es único cuando haya sido concertado como una sola operación. El pasajero solo podrá accionar contra el transportador que haya efectuado el servicio En mercaderías podrá accionar contra el primer transportador el expedidor y el destinatario contra el último; y ambos contra el transportador que haya producido el daño

74 Proyecto Art.68. Internacionalidad del contrato. Un contrato es internacional si tiene contactos objetivos con más de un Estado. Son contactos objetivos, entre otros, los lugares de celebración y de cumplimiento, y los domicilios, establecimientos o residencia habitual de las partes y la situación de los bienes objeto del contrato.

75 Proyecto Art.69. Elección del derecho. La forma, la validez intrínseca y los efectos del contrato se rigen por el derecho elegido libremente por las partes, elección que pueden hacer incluso durante el proceso. Las partes pueden elegir el derecho aplicable a la totalidad o a una parte del contrato, así como establecer que diversos aspectos se rijan por derechos diferentes. La elección puede recaer en el derecho de un tercer Estado sin vinculación con el caso. La elección debe ser expresa o resultar claramente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Por derecho elegido se entiende, salvo pacto en contrario, el derecho interno del país de referencia.

76 Proyecto Art.70. Regulación del contrato por las partes. Haya o no elección del derecho aplicable las partes pueden generar nuevos tipos contractuales y elaborar normas del contrato que desplacen las normas coactivas del derecho aplicable. Son también aplicables los principios y los usos contractuales en los términos del artículo 4, segundo párrafo.

77 Proyecto Art.71. Consentimiento. La existencia y la validez sustancial del consentimiento de las partes respecto a la elección del derecho aplicable se rigen por el derecho elegido Sin embargo, para establecer que una parte no ha consentido debidamente se aplica el derecho de su domicilio

78 Art. 72. Derecho aplicable a falta de elección
Art.72. Derecho aplicable a falta de elección. En ausencia de elección válida del derecho, o en los aspectos para los que esta elección no se haya efectuado, el contrato se rige por el derecho del Estado con el cual presenta los vínculos más estrechos. Se presume que existen estos vínculos con el Estado en el que se encuentre el lugar, determinado o determinable, de cumplimiento de la prestación característica. Si no pudiera determinarse el lugar de cumplimiento se presume que estos vínculos existen con el Estado donde la parte que debe cumplir la prestación característica tiene establecimiento o residencia habitual. Si una de las partes tiene más de un establecimiento, se tomará en cuenta aquél que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento.

79 Art. 73. Modificación del derecho aplicable
Art.73. Modificación del derecho aplicable. En cualquier momento, las partes podrán acordar que el contrato quede sometido total o parcialmente a un derecho distinto de aquél por el que se regía anteriormente, haya sido o no éste elegido por las partes. Sin embargo, dicha modificación no afectará la validez formal del contrato ni los derechos de terceros.

80 Art.74. Forma. El contrato es válido en cuanto a su forma si satisface las exigencias del derecho que lo rige en cuanto al fondo o las del derecho del Estado en el que ha sido celebrado. Cuando el contrato no tiene lugar de celebración determinado será válido también, si lo es de acuerdo al derecho del Estado en el que se encuentra alguna de las partes o al derecho del Estado en que alguna de ellas tiene su domicilio, residencia habitual o establecimiento.

81 Art. 75. Contratos sobre inmuebles
Art.75. Contratos sobre inmuebles. Los contratos relativos a inmuebles o a su utilización se rigen por el derecho del lugar de su situación. Se admite el pacto en contrario, con los límites señalados en el art. 14. La forma del contrato se rige por el derecho del Estado donde el inmueble está situado, a menos que ese derecho admita la aplicación de otro.

82 Art. 76. Contratos de intermediación y representación
Art.76. Contratos de intermediación y representación. A los contratos de intermediación y representación se les aplican las soluciones de la Convención de La Haya de 1978 sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Intermediación y a la Representación.

83 Art. 77. Contratos de transporte de cosas
Art.77. Contratos de transporte de cosas. El contrato de transporte de cosas se rige por el derecho elegido por las partes. En defecto de elección, por el del lugar en el cual está situado el establecimiento del transportista, si coincide con el de ubicación del establecimiento del cargador o con el Estado donde se efectúa la carga de la mercadería. Si no existe ninguna de esas coincidencias, rige l derecho del país de celebración del contrato. El derecho del lugar donde debe entregarse la carga rige lo concerniente a las modalidades de ejecución de las obligaciones relacionadas con dicha entrega.

84 Art. 78. Contratos de transporte de personas
Art.78. Contratos de transporte de personas. El contrato de transporte de personas por el territorio de más de un Estado, celebrado con una sola empresa o por servicios acumulativos, se rige por el derecho del lugar de destino final del pasajero. Este derecho rige asimismo lo concerniente al equipaje del pasajero, sea que éste lo lleve consigo sin haberlo registrado o que lo haya despachado tras haberlo registrado en documento especial.

85 Art. 79. Contratos celebrados con consumidores
Art.79. Contratos celebrados con consumidores. Los contratos relativos a la prestación de servicios o provisión de cosas muebles destinados a un uso personal o familiar del consumidor, que sean ajenos a la actividad comercial o profesional de éste, así como también los contratos que tengan por objeto la financiación de tales prestaciones, se rigen por el derecho del Estado de la residencia habitual del consumidor en los siguientes casos: a) si la conclusión del contrato ha sido precedida de una oferta o de una publicidad realizada o dirigida al Estado de la residencia habitual del consumidor y éste ha cumplido en él los actos necesarios para la conclusión del contrato; b) si el proveedor ha recibido el pedido en el Estado de la residencia habitual del consumidor; c) si el consumidor ha sido inducido por su proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a los fines de efectuar en él su pedido. En los contratos con consumidores no se aplican los artículos 69 a 73.

86 Art. 80. Contratos de trabajo
Art.80. Contratos de trabajo. Los contratos de trabajo se rigen por el derecho elegido por las partes, o por el derecho del lugar de cumplimiento o por el del lugar de celebración, el que fuera más favorable al trabajador.

87 Art. 89. Responsabilidad extracontractual
Art.89. Responsabilidad extracontractual. Salvo disposición especial, la responsabilidad extracontractual se rige por el derecho del Estado en cuyo territorio se produce el hecho dañoso.

88 Art. 90. Contaminación ambiental
Art.90. Contaminación ambiental. Cuando se trata de la responsabilidad por contaminación ambiental se aplica la regla del artículo 89 o, a elección del damnificado, el derecho del Estado en cuyo territorio se producen los efectos del hecho generador del daño, o el del domicilio o el de la residencia habitual del responsable del daño.

89 Art. 91. Responsabilidad por causa de un producto
Art.91. Responsabilidad por causa de un producto. La responsabilidad fundada en los defectos de un producto se rige, a elección de la víctima, por el derecho del Estado en el que se encuentra el establecimiento o el domicilio del productor, o por el del Estado en el que el producto ha sido adquirido, siempre que allí exista un servicio técnico autorizado o se hubiese realizado publicidad en medios locales.

90 Art. 92. Accidentes de la circulación
Art.92. Accidentes de la circulación. En casos de responsabilidad extracontractual por accidentes de circulación vial se aplicará la regla del artículo 89 o, a elección del damnificado, el derecho del domicilio común de las partes o el del país al que corresponda la matrícula común de los vehículos comprendidos en el accidente.

91 Art. 93. Lesión a los derechos de la personalidad
Art.93. Lesión a los derechos de la personalidad. La responsabilidad por lesión a los derechos de la personalidad se rige por el derecho del domicilio del damnificado.

92 Art.94. Ámbito del derecho aplicable a las obligaciones derivadas de la responsabilidad extracontractual. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 a 93, el derecho aplicable a las obligaciones derivadas de la responsabilidad extracontractual regirá especialmente, entre otros aspectos: a) las condiciones y extensión de la responsabilidad; b) las causas de exoneración, así como toda limitación de responsabilidad, excepción hecha de la que corresponda al asegurador por franquicia o delimitación objetiva del riesgo; c) la responsabilidad por los actos o hechos de terceros; d) la responsabilidad del propietario de la cosa por los actos o los hechos de sus dependientes o subordinados, o de cualquier usuario legítimo; e) la existencia y la naturaleza de los daños susceptibles de reparación; f) las modalidades y la extensión de la reparación. De todos modos los tribunales deberán tomar en consideración las circunstancias existentes en el lugar donde se encuentre el centro de vida de la víctima; g) la prescripción y la caducidad de la acción.

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