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Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal

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Presentación del tema: "Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal"— Transcripción de la presentación:

1 Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal
Presenta Curso de: Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal

2 Temario ¿Quiénes pueden tributar en este nuevo régimen?
Monto máximo de ingresos para poder pagar bajo este Régimen. ¿Quiénes no pueden optar por este Régimen? Forma y Periodicidad para realizar sus pagos provisionales de ISR, IVA, IEPS. Obligaciones fiscales. ¿Cómo determinar la base para P.T.U.? Modo de amortizar las Pérdidas Fiscales.

3 Temario Deducibilidad de los salarios pagados por los RIF.
Porcentaje de Reducción del ISR a aplicar vs los Pagos provisionales de ISR. Tipo de contabilidad que están obligados a llevar. Comprobantes que están obligados a emitir. Requisitos de las deducciones y forma de pago. Causales de abandono del Régimen. Deducciones personales que pueden deducir.

4 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

5 ¿Quiénes pueden tributar?
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Art 111 primer párrafo, LISR

6 ¿Quiénes pueden tributar?
Únicamente: Indica que no se incluye ninguna cosa aparte de lo que se expresa. De un solo modo o sin nada más. únicamente: sólo, solamente, nada más, exclusivamente Art 111 primer párrafo, LISR

7 ¿Quiénes pueden tributar?
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección. Art 111 segundo párrafo, LISR

8 ¿Quiénes pueden tributar?
SEP OCT NOV DIC TOTAL INGRESOS 100,000 150,000 200,000 250,000 700,000 DIAS DEL MES 30 31 122 PROMEDIO 5,738 Total de días en el año 365 INGRESOS QUE TE TOMAN COMO BASE 2,094,262 No se podrá tributar conforme a esta Sección Art 111 segundo párrafo, LISR

9 ¿Quiénes pueden tributar?
También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Art 111 tercer párrafo, LISR

10 ¿Quiénes pueden tributar?
COPROPIETARIO 1 COPROPIETARIO 2 TOTAL PUEDEN TRIBUTAR INGRESOS EJERCICIO ANTERIOR 1,100,000 1,000,000 2,100,000 NO COPROPIETARIO 1 COPROPIETARIO 2 TOTAL PUEDEN TRIBUTAR INGRESOS EJERCICIO ANTERIOR 1,000,000 990,000 1,990,000 SI Art 111 tercer párrafo, LISR

11 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda. Art 111 cuarto párrafo, LISR

12 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección. Art 111 cuarto párrafo, LISR

13 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios. V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación. Art 111 cuarto párrafo, LISR

14 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. Art 90. …. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. Art 90 último párrafo, LISR

15 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIll. Si son de la misma familia. Art 68 LA

16 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges. Art 110 RLA

17 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Parentesco civil; Parentesco por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; Parentesco por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; Entre cónyuges. Art 110 RLA

18 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
TITULO SEXTO Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar CAPITULO I Del Parentesco Art 292 al 300 CCF

19 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Artículo La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil. Artículo El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Art 292 al 300 CCF

20 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Artículo El parentesco civil es el que nace de la adopción simple y sólo existe entre adoptante y adoptado. Artículo Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco. Artículo La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común. Art 292 al 300 CCF

21 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Artículo La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende. Artículo En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor. Artículo En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. Art 292 al 300 CCF

22 Art 110 RLA

23 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Familia Limitación Personas Parentesco civil N/A Adoptante y adoptado Parentesco por consanguinidad *Línea recta sin limitación de grado *Línea colateral o transversal dentro del cuarto grado *Abuelo, padre, hijo, nieto, etc (adopción plena) * Tíos, primos, sobrinos, etc. Parentesco por afinidad *Línea recta o transversal hasta el segundo grado Suegros, cuñados, etc. Entre cónyuges Esposa, esposo Art 110 RLA

24 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Familia Limitación Personas Parentesco civil N/A Adoptante y adoptado ADOPTANTE (PADRE) ADOPTADO (HIJO) Art 110 RLA

25 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Familia Limitación Personas Parentesco por consanguinidad *Línea recta sin limitación de grado *Línea colateral o transversal dentro del cuarto grado *Abuelo, padre, hijo, nieto, etc (adopción plena) * Tíos, primos, sobrinos, etc. Padre 1º USTED Abuelo 2º Nieto 2º Hijo 1º Sobrino 3º Sobrino Nieto 4º Hermano 2º Tío 3º Primo 4º Bisabuelo 3º Bisnieto 3º Art 110 RLA

26 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Familia Limitación Personas Parentesco por afinidad *Línea recta o transversal hasta el segundo grado Suegros, cuñados, etc. Padre 1º USTED Abuelo 2º Sobrino 3º Sobrino Nieto 4º Hermano 2º Tío 3º Primo 4º Bisabuelo 3º ESPOSA Art 110 RLA

27 ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?
Familia Limitación Personas Entre cónyuges N/A Esposa, esposo ESPOSO ESPOSA Art 110 RLA

28 Forma y Periodicidad para realizar sus pagos provisionales de ISR
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art 111 quinto párrafo, LISR

29 A más tardar el día 17 del mes de:
Forma y Periodicidad para realizar sus pagos provisionales de ISR, IVA Y IEPS PERIODOS A más tardar el día 17 del mes de: ENE-FEB MARZO MAR-ABR MAYO MAY-JUN JULIO JUL-AGO SEPTIEMBRE SEP-OCT NOVIEMBRE NOV-DIC ENERO Art 111, LISR

30 Deducciones Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. III. Los gastos. IV. Las erogaciones para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos

31 Deducciones V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social. VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

32 Requisitos de las deducciones
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

33 Requisitos de las deducciones
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

34 Requisitos de las deducciones
II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección. III. Que se resten una sola vez. V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el bimestre que corresponda.

35 Deducibilidad de los salarios pagados
No serán deducibles: XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

36 Deducibilidad de los salarios pagados
CONCEPTOS BIM 1 DEDUCIBLE 47% NO DEDUCIBLE 53% SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS 15,000 SUELDOS Y SALARIOS EXENTOS 5,000 2,350 2,650 (=) TOTAL 20,000 17,350 CONCEPTOS BIM 1 DEDUCIBLE 53% NO DEDUCIBLE 47% SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS 15,000 SUELDOS Y SALARIOS EXENTOS 5,000 2,650 2,350 (=) TOTAL 20,000 17,650

37 Utilidad fiscal del Bimestre
CONCEPTOS BIM 1 INGRESOS ACUMLABLES DEL BIMESTRE 100,000 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL BIMESTRE 77,000 EROGACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS 1,000 PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 2,000 (=) UTLIDAD FISCAL 20,000 Art 111, LISR

38 Forma y Periodicidad para realizar sus pagos provisionales de ISR
Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes. Art 111 sexto párrafo, LISR

39 Utilidad fiscal del Bimestre
CONCEPTOS BIM 1 BIM 2 BIM 3 INGRESOS ACUMLABLES DEL BIMESTRE 100,000 90,000 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL BIMESTRE 107,000 85,000 80,000 DIFERENCIA DE PERIODOS ANTERIORES 10,000 5,000 EROGACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS 1,000 PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 2,000 (=) UTLIDAD FISCAL ó (DIFERENCIA) (10,000) 15,000 Art 111, LISR

40 ¿Cómo determinar la base para P.T.U.?
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. Art 111 séptimo y octavo párrafos, LISR

41 SUMA DE LAS UTILIDADES FISCALES
Renta gravable para la P.T.U. CONCEPTOS BIM 1 BIM 2 BIM 3 BIM 4 BIM 5 BIM 6 INGRESOS ACUMLABLES DEL BIMESTRE 50,000 20,000 90,000 80,000 99,000 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL BIMESTRE 30,000 60,000 79,000 10,000 DIFERENCIA DE PERIODOS ANTERIORES EROGACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS PTU PAGADA EN EL EJERCICIO (=) UTLIDAD FISCAL ó (DIFERENCIA) (10,000) 40,000 SUMA DE LAS UTILIDADES FISCALES 140,000 Art 111 séptimo párrafo, LISR

42 Base gravable para el cálculo de la PTU
CONCEPTOS EJEMPLO (SUMA DE LAS UTILIDADES FISCALES) 140,000 (-) CANTIDADES NO DEDUCIBLES (Ingresos exentos para el trabajador) Art 28 Fracc. XXX 10,000 (=) RENTA GRAVABLE PARA PTU 130,000 (X) TASA APLICABLE 10% PTU A REPARTIR 13,000 Art 111 octavo párrafo, LISR

43 Determinación del Impuesto
Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Art 111 noveno párrafo, LISR

44 Determinación del Impuesto
A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente: Art 111 décimo párrafo, LISR

45 Determinación del Impuesto
CONCEPTOS BIM 1 (=) UTLIDAD FISCAL 20,000.00 (-) LÍMITE INFERIOR 17,203.01 EXCEDENTE 2,796.99 (X) % SOBRE EXCEDENTE 17.92 % IMPUESTO MARGINAL 501.22 (+) CUOTA FIJA 1,573.08 ISR DETERMINADO 2,074.30 Art 111 décimo párrafo, LISR

46 Porcentaje de Reducción del ISR a aplicar vs los Pagos provisionales de ISR
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente: Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación Años Año 10° Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores: 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% Art 111 décimo primer párrafo, LISR

47 Determinación del Impuesto
CONCEPTOS BIM 1, 2014 BIM 1, 2015 BIM 1, 2016 (=) UTLIDAD FISCAL 20,000.00 (-) LÍMITE INFERIOR 17,203.01 EXCEDENTE 2,796.99 (X) % SOBRE EXCEDENTE 17.92 % IMPUESTO MARGINAL 501.22 (+) CUOTA FIJA 1,573.08 ISR DETERMINADO 2,074.30 PORCENTAJE DE DISMINUCIÓN Año 1 (100%), Año 2 (90%), Año 3 (80%) 1,866.87 1,659.44 ISR A CARGO 0.00 207.43 414.86 Art 111 décimo primer párrafo, LISR

48 Porcentaje de Reducción del ISR a aplicar vs los Pagos provisionales de ISR
Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley. Art 111 penúltimo y último párrafos, LISR

49 Obligaciones fiscales
Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. Art 112, LISR

50 Obligaciones fiscales
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Art 112, LISR

51 Obligaciones fiscales
VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos. VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley. Art 112, LISR

52 Obligaciones fiscales
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Art 112, LISR

53 Causas Abandono del Régimen
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente. Art 112, LISR

54 Causas Abandono del Régimen
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso. Art 112, LISR

55 Abandono del Régimen Abandono por rebasar el limite de los Ingresos
MES 1 2 3 4 5 6 7 8 Ingresos 350,000 500,000 450,000 300,000 200,000 Abandono del régimen Acumulado 850,000 1,200,000 1,650,000 1,950,000 2,150,000 Abandono por no presentar declaraciones EJERCICIO 2014 2015 BIMESTRE 1 2 3 4 5 6 DECLARACION Abandono del régimen Abandono del régimen Art 112, LISR

56 Obligaciones fiscales
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general. Art 112, LISR

57 Obligaciones fiscales
Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley. El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley. Art 113, LISR

58 Deducciones personales
Al establecer que los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos, no se permite aplicar las deducciones personales que señala el artículo 151 LISR. El artículo 150 establece : Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

59 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

60 Forma y Periodicidad para realizar sus pagos provisionales de IVA
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos. Art 5-E Primer párrafo, LIVA

61 Forma y Periodicidad para realizar sus pagos provisionales de IVA
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate. Art 5-E Segundo párrafo, LIVA

62 Determinación del pago bimestral de IVA
CONCEPTOS BIM 1 BIM 2 BIM 3 IVA Trasladado 10,000 20,000 15,000 (-) IVA Acreditable 5,000 22,000 2,000 IVA Retenido IVA a Favor de periodos anteriores (=) IVA a Cargo ó (IVA a Favor) (2,000) 11,000 Art 5-E Segundo párrafo, LIVA

63 Retenciones de IVA Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el artículo 1o.-A de esta Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, lo enterarán por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda. Art 5-E tercer párrafo, LIVA

64 Contabilidad Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 112. Art 5-E cuarto y quinto párrafos, LIVA

65 Contabilidad ARTÍCULO 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: …… III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. Art 5-E cuarto y quinto párrafos, LIVA. Art 12 Fracc III, LISR

66 Declaraciones Informativas de IVA
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Art 5-E sexto párrafo, LIVA

67 Transitorios Artículo segundo:
c) En el caso de actos o actividades que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto no hayan estado afectas al pago del impuesto al valor agregado y que con posterioridad a la fecha mencionada queden afectas al pago de dicho impuesto, no se estará obligado al pago del citado impuesto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

68 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

69 Forma y Periodicidad para realizar sus pagos provisionales de IVA
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de calcular y pagar mensualmente el impuesto especial sobre producción y servicios, conforme lo establece el artículo 5o. de esta Ley, deberán calcularlo en forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre; y, noviembre y diciembre de cada año y pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos. Art 5-D Primer párrafo, LIEPS

70 Forma y Periodicidad para realizar sus pagos provisionales de IEPS
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades causadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. Art 5-D Segundo párrafo, LIEPS

71 Retenciones de IEPS Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, lo enterarán por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda. Art 5-D tercer párrafo, LIEPS

72 Saldo a favor Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades. Cuando en la declaración de pago bimestral resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos bimestrales siguientes hasta agotarlo. Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el bimestre de que se trate, o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los bimestres siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado. Art 5-D cuarto, quinto y sexto párrafos, LIEPS

73 Determinación del pago bimestral de IEPS
CONCEPTOS BIM 1 BIM 2 BIM 3 IEPS Trasladado 1,000 800 (-) IEPS Acreditable 700 IEPS Compensado 200 (=) IEPS a Cargo (Favor) (200) 100 Art 5-D Segundo y cuarto párrafos, LIEPS

74 Contabilidad Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 19 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 112. ARTÍCULO 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: …… III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. Art 5-D séptimo párrafo, LIEPS. Art 12 Fracc III, LISR

75 Declaraciones Informativas de IEPS
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en este ordenamiento, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable a la obligación establecida en la fracción IX del artículo 19 de la presente ley (productores e importadores de tabacos labrados: precio, valor y volumen). La información a que se refiere la fracción citada se presentará en forma bimestral conjuntamente con la declaración de pago. Art 5-D octavo párrafo, LIEPS

76 ¿Pueden tributar en el régimen de Incorporación fiscal?
CASOS PRÁCTICOS Datos: Tío Donald Hugo Paco Luis OBLIGACIONES FISCALES * Pequeño Contribuyente *Socio o Accionista *Arrendamiento de inmuebles * Régimen Intermedio Ingresos ejercicio 2013 100,000 1,980,000 3,220,000 1,250,000 ¿Pueden tributar en el régimen de Incorporación fiscal?

77 GRACIAS L.C.P. y Abogado Víctor Ochoa Vázquez
L.C.P. y Abogado Miguel Ángel Enríquez Ureña


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