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(Introducción y delitos dolosos de lesión)

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Presentación del tema: "(Introducción y delitos dolosos de lesión)"— Transcripción de la presentación:

1 (Introducción y delitos dolosos de lesión)
IMPUTACION OBJETIVA (Introducción y delitos dolosos de lesión) Julio César Santa Cruz

2 MISION DEL DERECHO PENAL
“el Derecho penal tiene que servir a la protección subsidiaria de bienes jurídicos y con ello al libre desarrollo del individuo, así como al mantenimiento de un orden social basado en este principio” (ROXIN) “No puede considerarse misión de la pena evitar lesiones de bienes jurídicos. Su misión es más bien reafirmar la vigencia (reconocimiento) de la norma” (JAKOBS, DP 1995, p. 13)

3 EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO COMO FUNDAMENTO Y LÍMITE DE LA FUNCIÓN PUNITIVA ESTATAL
Estado peruano: Estado social y democrático de Derecho (Constitución, arts. 43 y 2.24.a) “el principio de Estado de Derecho impone el postulado de un sometimiento de la potestad punitiva al Derecho, lo que dará lugar a los límites derivados del principio de legalidad.” (MIR)

4 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CRIMINAL (nullum crime sine lege)
(Constitución art. 2, 24, d; Código Penal, art. II Título Preliminar) Emerge del Estado de Derecho Tiene un origen político y no jurídico (derivó de la teoría de la ilustración sobre el contrato social y presuponía una organización política basada en la división de poderes)

5 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD PENAL
Diferencia: origen: el tipo penal categoría dogmática (Ernest Von Beling, 1906) El principio de legalidad criminal requiere la existencia de una ley previa que califique de manera expresa e inequívoca la infracción punible . El juicio de tipicidad es el primer control que practica el Juez para verificar la observancia del principio de legalidad. La adecuada aplicación de la tipicidad es imprescindible para la observancia del principio de legalidad  Protección procesal constitucional de la tipicidad

6 ¿CUÁNDO UNA CONDUCTA ES TIPICA?
EVOLUCIÓN DE LA TIPICIDAD EN MATERIA PENAL Y GESTACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA, SOBRE LA BASE DE NECESIDADES DOGMÁTICAS EN SEDE DE LA TIPICIDAD ¿CUÁNDO UNA CONDUCTA ES TIPICA?

7 CAUSALISMO TIPO: Descripción de una acción causal TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE CONDICIONES (GLASER, V. BURI) Fórmula tradicional: "Una acción es causa del resultado cuando suprimida in mente determina la supresión in mente del resultado" Crítica fundamental.- Exacerbación de la causalidad y de la tipicidad El causalismo introduce criterios normativos, restrictivos de la causalidad propiamente dicha T. de la Causación Adecuada y T. De la Relevancia Jurídica

8 T. DE LA CAUSACIÓN ADECUADA
(V. KRIES) “No toda condición que produzca un resultado puede ser causa del mismo, sino, sólo aquella que, conforme a la experiencia general, es adecuada -objetivamente previsible- para producir un resultado típico” Críticas 1. No es T. De la causalidad, sino de la responsabilidad 2. Hace depender la causalidad del conocimiento ... 3. Imprecisión

9 T. DE LA RELEVANCIA JURÍDICA.- CRÍTICA:
MEZGER: interpretación conforme al sentido de los tipos legales. No se precisaban los criterios para establecer la relevancia

10 SINTESIS: Para el causalismo la tipicidad estaba determinada por la causación -ontológicamente concebida- del resultado. Ello conducía a un incremento desmesurado del ámbito de la tipicidad. Para corregir esta situación se introdujeron criterios normativos limitadores de la tipicidad: causación adecuada y relevancia típica.

11 FINALISMO Se produce la limitación a la tipicidad por el tipo subjetivo ... pero todavía se consideraban típicas algunas conductas de manera discutible. Vgr. Sobrino, ejecución de pena de muerte. => se introducen criterios normativos limitadores de la tipicidad, en dos formas: explicita e implícita Criterios normativos explícitamente limitadores de la tipicidad: T. De la adecuación social y T. De la tipicidad conglobante Criterios normativos implícitamente limitadores de la tipicidad: V.gr. ZAFARONI: medios socialmente inadecuados : sobrino

12 SÍNTESIS: El finalismo, a efectos de limitar los alcances de la tipicidad, también acude a criterios normativos explicítamente mediante la teoría de la adecuación social y la teoría de la tipicidad conglobante, e implícitamente mediante el criterio de los medios socialmente adecuados en el tipo objetivo y otros.

13 CONCLUSIÓN: tanto el causalismo como el finalismo introducen una serie de criterios de índole normativa destinados a operar como limitadores de la tipicidad. GIMBERNAT: "lo que la teoría de la imputación objetiva hace es reunir toda una serie de criterios normativos excluyentes de la tipicidad, que en gran medida y hasta ahora habían deambulado por aquella -desde la causalidad hasta la acción- sin encontrar un lugar sistemático correcto"

14 DESARROLLO DE LA MODERNA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

15 Etapa post-finalista: se busca integrar algunas conclusiones a las que arribó el finalismo con concepciones valorativas procedentes del neokantismo. Momentos: 1. Corrientes de signo ecléctico 2. La dogmática de orientación funcional o teleológica Acentuación de los aspectos teleológico-valorativos y busca racionalizar esa intervención de aspectos teleológicos y axiológicos en la construcción del sistema.

16 DOGMATICA DE ORIENTACION FUNCIONAL O TELEOLOGICA
DOGMATICA DE ORIENTACION FUNCIONAL O TELEOLOGICA.- CONCEPCIONES FUNDAMENTALES: .Funcionalismo moderado (Roxin; Mir Puig, Bustos, Muñoz Conde, Gómez Benitez).- En su construcción entran en juego de modo decisivo valores y principios garantísticos, y no meras necesidades sistémicas .Funcionalismo radical (Jakobs).- El sistema dogmático se orienta exclusivamente a la idea de prevención integración. “Lo decisivo de la distinción de ambas corrientes no es, pese a todo, el aspecto metodológico, sino que aparece constituido por la concepción acerca de la misión del derecho penal” (SILVA SANCHEZ)

17 CONCEPTO MODERNO DE IMPUTACION OBJETIVA (ROXIN)
Cometido primario: indicar las circunstancias que hacen de una causación una acción típica. “circunstancias” (principios): a) Creación y realización del riesgo no permitido b) Alcance del tipo (esfera de protección de la norma) ROXIN: “Un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto (...) dentro del alcance del tipo” (pp )

18 CREACIÓN Y REALIZACIÓN DEL RIESGO NO PERMITIDO
“un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto.” La falta de creación de peligro conduce a la impunidad La falta de realización del peligro en una lesión típica del bien jurídico sólo tiene como consecuencia la ausencia de consumación (se puede imponer la pena de la tentativa)

19 ALCANCE DEL TIPO (pertenencia del resultado a la esfera de protección de la norma típica; fin de protección de la norma típica). Además de que el resultado se haya realizado por el peligro no permitido, se requiere que el alcance del tipo comprenda la evitación de tales peligros y sus repercusiones.

20 EXCLUSION DE LA CREACION DE UN RIESGO NO PERMITIDO.- criterios:
a) Disminución del riesgo. Falta una creación de riesgo y con ello la posibilidad de imputación si el autor modifica un curso causal de tal manera que aminora o disminuye el peligro ya existente para la víctima, y por tanto mejora la situación del objeto de la acción. V.gr. sujeto que ve que una piedra va a impactar en la cabeza de otro, pero no puede desviarla completamente y sólo consigue que la piedra le impacte en otro lugar en que el golpe sea menos peligroso b) Exclusión de la imputación si falta la creación de peligro. V.gr. caso de la tormenta y cualquier incitación a realizar actividades normales y jurídicamente irrelevantes, aunque tales conductas en situaciones excepcionales puedan dar lugar a un accidente. (pretendibilidad objetiva, prognosis objetivo-posterior)

21 c) Creación de peligro y cursos causales hipotéticos
c) Creación de peligro y cursos causales hipotéticos. La imputación de una realización antijurídica del tipo no puede excluirse porque estuviera dispuesto un autor sustitutivo, que en caso de fallar el agente hubiera asumido el hecho (principio de asunción). Principio: Los daños a los bienes jurídicos son punibles si no los ampara una causa de justificación expresa. d) Exclusión de la imputación en los casos de riesgo permitido. Aunque el autor haya creado un riesgo jurídicamente relevante, s.e. la imputación se excluye si se trata de un riesgo permitido. Riesgo permitido: “una conducta que crea un riego jurídicamente relevante, pero de modo general (independientemente del caso concreto) está permitida y por ello, a diferencia de las causas de justificación, excluye la imputación ya al tipo objetivo”. V.gr. conducción automovilística respetuosa de reglas; deportes riesgosos

22 EXCLUSION DE LA REALIZACION DEL RIESGO NO PERMITIDO
El fin de protección de la norma de cuidado limitadora del riesgo permitido (no el fin de protección del tipo) no abarca la concreta forma de protección del resultado. a) La exclusión de la imputación si falta la realización del peligro La imputación al tipo objetivo presupone que en el resultado se haya realizado precisamente el riesgo no permitido creado por el autor. Ej. víctima de tentativa de homicidio que muere en incendio en hospital ¿El disparo ha incrementado el riego de muerte en incendio?

23 b) Exclusión de la imputación si falta la realización del riesgo no permitido.
En los casos de riesgo permitido la imputación al tipo objetivo presupone que se rebase el límite de la autorización y con ello la creación de un peligro no permitido. La imputabilidad del resultado depende adicionalmente de que en el mismo se haya realizado precisamente ese riesgo no permitido. V.gr. Pelo de cabra (juicio ex ante: al omitir la desinfección ha creado un gran peligro) c) La exclusión de la imputación de resultados que no están cubiertos por el fin de protección de la norma de cuidado La superación del riesgo permitido de entrada ha aumentado claramente el peligro de un curso causal del hecho como el que luego se ha producido, pero pese a ello no puede tener lugar la imputación del resultado, porque no se ha realizado el peligro que quería prevenir el precepto de cuidado infringido, y ahí fracasa la imputación del resultado. V.gr. Ciclistas

24 d) Conducta alternativa conforme a derecho y teoría del incremento del riesgo
PROBLEMA: si se debe imputar un resultado cuando mediante una conducta alternativa conforme a Derecho el mismo hubiera sido evitado, sino sólo probable o posiblemente. En estos casos es obligada la imputación porque la superación del riesgo permitido ha incrementado de modo jurídicamente relevante el riesgo prohibido en conjunto (la posibilidad de un accidente mortal) que se realiza en el resultado V.gr. Camión que adelanta a ciclista ebrio

25 EL ALCANCE DEL TIPO “Con la realización de un peligro no cubierto por el riesgo permitido se da por regla general la imputación al tipo objetivo. Sin embargo, cada vez se impone más la opinión de que pese a ello en el caso concreto aún puede fracasar la imputación en que el alcance del tipo, el fin de protección de la norma típica (o sea la prohibición de matar, lesionar, etc.) no abarca resultados de la clase de los producidos, en que el tipo no está destinado a impedir tales resultados” (R, p. 386, 387)

26 Delitos dolosos: a) La cooperación en una autopuesta en peligro dolosa: Ej. Se aconseja que otro atraviese hielo quebradizo, siendo éste consciente del peligro; Ej. Ay B llevaron a cabo una competición con motos, estando ambos bebidos, pero aún en estado de plena imputabilidad. Durante la carrera B sufrió un accidente mortal por su propia culpa. b) La puesta en peligro de un tercero aceptada por este: Ej. El acompañante conmina al conductor a que vaya a velocidad excesiva, a consecuencia de ella se produce un accidente en que muere el acompañante. Ej. Pasajero que insiste en atravesar río en tempestad c) La atribución a la esfera de responsabilidad ajena. Ej. Camión detenido por patrulla que luego resulta embestido


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