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¿Qué es? Publicidad sexista Ley General de Publicidad, artículo 3:

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Presentación del tema: "¿Qué es? Publicidad sexista Ley General de Publicidad, artículo 3:"— Transcripción de la presentación:

1 ¿Qué es? Publicidad sexista Ley General de Publicidad, artículo 3:
“Es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución”, como el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Se incluye aquellos anuncios que “representan a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados, coadyuvando a generar violencia”. Se pueden denunciar al Observatorio de la Publicidad del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales): Formulario de denuncia de la página Correo electrónico: Teléfono: © Jokin de Irala e Ignacio Gómara. Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública. Facultad de Medicina. Universidad de Navarra.

2 ¿Motivos para denunciar?
Publicidad sexista ¿Motivos para denunciar? Uso del cuerpo de la mujer como reclamo publicitario: la representación del desnudo femenino, ya sea de forma oculta o explícita, completo o segmentado, y bajo una utilización estética o con una actitud provocadora y sugerente. - Utilización de la mujer como mero objeto sexual: presentar a la mujer como un producto de consumo de fácil acceso y disponibilidad, unido a la idea de sumisión o sometimiento. Se pone de manifiesto la cosificación de la mujer, resaltando sus atributos físicos y vinculada, únicamente, a la satisfacción de los deseos sexuales masculinos.

3 Publicidad sexista ¿Por qué es sexista? Dice el refrán: “Los ojos son el espejo del alma”. A la mujer del anuncio publicitario le han robado el alma. Ocultando sus ojos y su mirada se le quita su personalidad. Sólo interesa mostrar su cuerpo como reclamo publicitario. Se degrada la dignidad de la mujer al presentarla como objeto de consumo. Este anuncio fue denunciado en 2004 por el Observatorio de la Publicidad Sexista del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

4 ¿Sólo afecta a la mujer? ¿Y al varón?
Publicidad sexista ¿Sólo afecta a la mujer? ¿Y al varón? Última actualización: agosto 2007. © Jokin de Irala e Ignacio Gómara. Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública. Facultad de Medicina. Universidad de Navarra.


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