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LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica.

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1 LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica.
José Ramón Díez Rodríguez

2 “Tan de valientes corazones es, señor mío, tener sufrimiento en las desgracias como alegría en las prosperidades; y eso lo juzgo por mí mismo, que si cuando era Gobernador estaba alegre, agora que soy escudero de a pie no estoy triste, porque he oído decir que esa que llaman por ahí Fortuna es una mujer borracha y antojadiza, y sobre todo ciega, y así, no ve lo que hace, ni sabe a quien derriba ni a quien ensalza.” Sancho Panza El Quijote ( Miguel de Cervantes)

3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
advanced directives o directivas anticipadas, que surgieron en torno a elaboradas por Luis Kutner, abogado de Chicago. la aprobación en el Estado de California de la Ley sobre Muerte Natural (Natural Death Act) en En Kansas el “durable power attorney for health care” en Resto de Estados y Canadá. Pasa a Europa: el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomédica de 4 de abril de 1997

4 SU INCLUSIÓN EN ESPAÑA:
PIONERA la Ley catalana 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y a la autonomía del paciente, y la documentación clínica. Posteriormente otras comunidades autónomas. Ley 41/2002 de 14 de noviembre.

5 RESUMEN DE NORMATIVA APLICABLE:
Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, 4 abril de 1977, en España en vigor desde el 1 de enero de art. 9. Ley 41/2002 de 14 de noviembre art. 11. RD 124/2007 de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. La diversa legislación autonómica

6 LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE 41/2002
Artículo 11. Instrucciones previas. Por el documento de instrucciones previas una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta de cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo”, y añadiendo que “el otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

7 Límites Art “ No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones “

8 PROBLEMAS QUE GENERA LA LEY ESTATAL:
¿Puede un menor otorgar instrucciones previas?. Los límites de las instrucciones previas. la necesidad de su periódica actualización. La figura de representante Figura esencialmente revocable. Registro Nacional con fines de publicidad Las CCAA regulan el procedimiento. Las instrucciones previas y la reproducción asistida

9 Art. 9 de al Ley 14/2006 de Reproducción Asistida
“2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el marido podrá prestar su consentimiento, en el documento a que se hace referencia en el artículo 6.3, en escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer. Tal generación producirá los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial. El consentimiento para la aplicación de las técnicas en dichas circunstancias podrá ser revocado en cualquier momento anterior a la realización de aquéllas.Se presume otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el cónyuge supérstite hubiera estado sometido a un proceso de reproducción asistida ya iniciado para la transferencia de preembriones constituidos con anterioridad al fallecimiento del marido. 3. El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior; dicho consentimiento servirá como título para iniciar el expediente del artículo 49 de la Ley del Registro Civil, sin perjuicio de la acción judicial de reclamación de paternidad.”

10 Problemas generados por la diversa legislación autonómica

11 SEMEJANZAS ENTRE TODAS LAS LEGISLACIONES AUTONÓMICAS:
REQUISITOS DE CAPACIDAD DEL OTORGANTE. Excepc. Andalucía y Navarra? FORMA DE OTORGAMIENTO con matices POSIBILIDAD DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON COLEGIOS NOTARIALES Creación de UN FICHERO AUTOMATIZADO de datos sometido a la L.O.15/1.999. el DEBER DE GUARDAR SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD de los empleados y profesionales que accedan al Registro. el ACCESO al Registro con matizaciones La MANIFESTACIÓN DE QUE SE CUMPLA LA VOLUNTAD del sujeto. - Todos establecen UN SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO en la tramitación con distintos plazos Estos plazos rondan entre los 20 días de Castilla la Mancha, hasta 3 meses de Asturias. La mayoría de las CCAA establecen un plazo de 2 meses. CANARIAS EL PLAZO ES DE 1 MES.

12 PROBLEMA 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE CADA NORMA, ¿ES POSIBLE QUE UN SUJETO OTORGUE INSTRUCCIONES PREVIAS EN OTRA COMUNIDAD?

13 CONTENIDO: El Decreto canario 13/2006 de 8 de febrero en su art. 4.2, determina que además: “Además, podrá recoger las indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresen sus objetivos vitales y valores personales para que orienten a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicas.” Y la Ley balear 1/2006 de 3 de marzo determina incluso en su art 2, letras b) y f) sobre la aplicación de tratamientos de carácter experimental y que decida sobre la incineración, la inhumación u otro destino del cuerpo después de la defunción.

14 PROBLEMA 3 : ¿QUIÉN PUEDE OTORGARLO?
Ley estatal y mayoría de las CCAA, incluido Canarias : mayores de edad. Excepciones: ANDALUCÍA, VALENCIA ,NAVARRA, ARAGON. ART DE LA LEY 6/2002 DE SALUD DE ARAGÓN “Se entiende por voluntades anticipadas el documento en el que una persona con capacidad legal suficiente, mayor de edad, menor emancipado o menor aragonés mayor de catorce años, en su caso con la asistencia prevista en el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona”.

15 ARAGON Y EL ART AÑADE: 3. Además de los mayores de edad, menores emancipados y menores aragoneses mayores de catorce años en los términos indicados en el apartado primero de este artículo, podrán emitir declaración de voluntades anticipadas los incapacitados judicialmente, salvo que otra cosa determine la resolución judicial de incapacitación. No obstante, si el personal facultativo responsable de su asistencia sanitaria cuestionara su capacidad para otorgarla, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, inste ante la autoridad judicial un nuevo proceso que tenga por objeto modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

16 ¿QUIÉN PUEDE OTORGARLO? ANDALUCÍA
Art. 4 de la Ley 5/2003 de 9 de octubre que : “1. La declaración de voluntad vital anticipada podrá ser emitida por un mayor de edad o un menor emancipado. 2. Los incapacitados judicialmente podrán emitir declaración de voluntad vital anticipada, salvo que otra cosa determine la resolución judicial de incapacitación. No obstante, si el personal facultativo responsable de su asistencia sanitaria cuestionara su capacidad para otorgarla, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, inste ante la autoridad judicial un nuevo proceso, que tenga por objeto modificar el alcance de la incapacitación ya establecida

17 ¿QUIÉN PUEDE OTORGARLO? VALENCIA Y NAVARRA
El Decreto valenciano 168/2004 de 10 de septiembre también permite a los menores emancipados otorgar instrucciones previas (art. 1), lo mismo en el art. 17 de la Ley 1/2003 de la Comunidad valenciana. En el mismo sentido la ley Foral Navarra 17/2010 de 8 de noviembre, dispone que: “El documento de voluntades anticipadas es el dirigido al médico responsable en el cual una persona mayor de edad, o un menor al que se le reconoce capacidad conforme a la presente Ley Foral, deja constancia de los deseos previamente expresados sobre las actuaciones médicas para cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad, por medio del consentimiento informado, y que deben ser tenidos en cuenta por el médico responsable y por el equipo médico que le asista en tal situación. “

18 PROBLEMA 4: LA INSCIPCIÓN EN EL REGISTRO ES CONSTITUTIVA O SOLAMENTE REQUISITO DE EFICACIA Y PUBLICIDAD FRENTE A TERCEROS La gran mayoría de las CCAA la inscripción en el registro es a los meros efectos de eficacia y publicidad. Excepción: ANDALUCÍA, BALEARES Y CANARIAS

19 LA INSCIPCIÓN EN EL REGISTRO ES CONSTITUTIVA O SOLAMENTE REQUISITO DE EFICACIA Y PUBLICIDAD FRENTE A TERCEROS- ANDALUCÍA Y BALEARES Art. 5 de la ley andaluza 5/2003 de 9 de octubre “ Para que la declaración de voluntad vital anticipada sea considerada válidamente emitida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar del otorgamiento, y que se inscriba en el Registro, previsto en el artículo 9 de esta Ley. Si no supiere o no pudiere firmar, firmará por él un testigo a su ruego, debiendo constar la identificación del mismo, expresándose el motivo que impide la firma por el autor”. - La Ley balear 1/2006, dispone en su art. 3.4 lo siguiente: “Este documento se inscribirá en el Registro de voluntades anticipadas y, en su caso, en el Registro de donantes de órganos.”

20 LA INSCIPCIÓN EN EL REGISTRO ES CONSTITUTIVA O SOLAMENTE REQUISITO DE EFICACIA Y PUBLICIDAD FRENTE A TERCEROS – EXTREMADURA, Y CANARIAS - La Ley extremeña 3/2005 de 8 de julio, dispone en su art que : “Será aceptado como válido cualquier documento escrito que, cumpliendo los requisitos expresados en el artículo anterior, contenga la información regulada en este artículo, y esté debidamente inscrito en el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura”. - Por último el ART. 12 Decreto canario 13/2006 de 8 de febrero, determina que la inscripción es voluntaria respecto de las otorgadas ante notario, y obligatoria en cuanto a las otorgadas ante el funcionario encargado del registro y ante testigos, estableciendo además que las manifestaciones anticipadas de voluntad otorgadas ante testigos sólo tendrán plena eficacia y serán vinculantes para el Sistema Canario de la Salud a partir del momento de la inscripción en el Registro.

21 PROBLEMA 5: FORMA DE OTORGAMIENTO
- En cuanto a la forma de OTORGAMIENTO, en la gran mayoría será válido su otorgamiento ante tres instancias: (Madrid, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla La Mancha, Murcia, País Vasco) a) Ante Notario, en cuyo supuesto no será necesaria la presencia de testigos. La fórmula que se adopta en estos casos es el ACTA DE MANIFESTACIÓN. b) el personal al Servicio de la Administración. c) Ante DOS O TRES testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar EXCEPCIÓN: 1) -, Cataluña, Galicia, Valencia, Navarra, Extremadura y Cantabria sólo permite su otorgamiento ante Notario y ante testigos, y no ante el personal del registro. 2) - Por el contrario Andalucía: sólo lo permite ante el Encargado del registro administrativo.

22 PROBLEMA 6: PROBLEMAS DERIVADOS DE LA FORMA DE OTORGAMIENTO
Problemas que plantea el otorgamiento ante el personal de la Administración Pública. Problemas que plantea el otorgamiento ante dos o tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar.

23 Problemas que plantea el otorgamiento ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar: ¿ Quien, como y cuando se aprecia la capacidad de los testigos intervinientes?. ¿Los testigos podrán tener alguna relación patrimonial o interés, o verbigracia ser herederos?

24 Problemas que plantea el otorgamiento ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar ¿Los testigos podrán tener alguna relación patrimonial o interés, o verbigracia ser herederos?. Respuestas diversas: - MADRID art. 5 Ley 3/2005 de 23 de mayo, apartado c), exige el otorgamiento "ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por matrimonio o vínculo de análoga relación de afectividad en la forma establecida legalmente, relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante. Para su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas, a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, será necesaria la comprobación de los requisitos establecidos por el funcionario correspondiente.". PROHIBICIÓN PARA LOS QUE TENGAN UN CRITERIO DE VINCULACIÓN EXTENSO PARA 2 DE LOS 3 TESTIGOS INCLUIDA LA LABORAL O DE SERVICIO.

25 Problemas que plantea el otorgamiento ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar MURCIA: Art. 2 del Decreto 80/2005: "c) Ante tres testigos, que han de ser mayores de edad con plena capacidad de obrar quienes declaran, bajo su responsabilidad, que el otorgante es mayor de edad, actúa libremente y no les consta que esté incapacitado judicialmente, así como que, en su presencia, ha firmado el documento. NADA SE DICE DE AUSENCIA DE VÍNCULO NI PATRIMONIAL NI FAMILIAR. PAÍS VASCO: Art. 3.3 de la Ley Vasca 7/2002 de 12 de diciembre "Los testigos serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. LA VINCULACIÓN FAMILIAR Y PATRIMONIAL AFECTA A LOS 3 TESTIGOS, PERO NO CONTEMPLA VINCULACIÓN LABORAL O DE SERVICIO.

26 Problemas que plantea el otorgamiento ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar CANARIAS. Art. 6.2 Decreto 13/2006: Los testigos serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por razón de matrimonio o relación análoga, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación laboral, patrimonial o de servicios.

27 Problemas que plantea el otorgamiento ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar ¿pero qué es “vinculación patrimonial”?. ¿Como se autentifica en el caso del otorgamiento ante testigos la veracidad de la firma del otorgante?. Si el otorgante ante testigos no sabe firmar, ¿sería aplicable supletoriamente la disposición del CC relativa a que firmen los testigos haciendo constar dicha circunstancia en el documento?.

28 PROBLEMA 7- EL REPRESENTANTE.
FUNCIÓN Y FINALIDAD. ACTUALIZACIÓN DE LA FIGURA EL REPRESENTATE. ¿QUIEN PUEDE SER?. DICREPANCIAS ENTRE EL OTORGANTE Y EL REPRESENTANTE

29 FUNCIÓN DEL REPRESENTANTE:
- ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VOLUNTAD DEL SUJETO: - CASTILLA-LEÓN: Art. 3.3 del Decreto 30/2007 de 22 de marzo: ".....y se pueden designar uno o varios representantes para que, llegado el caso, sirvan como interlocutores con el médico o el equipo sanitario para procurar su cumplimiento". Similar sentido Madrid, Asturias, Baleares o Galicia entre otras muchas. - SUPLIR o SUSTITUIR LA VOLUNTAD DEL SUJETO- CONTRARIO A LA LEY DE BASES: lo que ocurre verbigracia en: Valencia: Art. 17 del Ley 1/2003 de 28 de enero. Art. 17 En este documento, la persona otorgante podrá también designar a un representante que será el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario para que, caso de no poder expresar por si misma su voluntad, la sustituya”.

30 FUNCIONES DEL REPRESENTANTE:
Andalucía. Art. 3 de la Ley 5/2003 de 9 de octubre referente al contenido de la declaración “La designación de un representante, plenamente identificado, que será quien le sustituya en el otorgamiento del consentimiento informado, en los casos en que éste proceda. Aragón: Art b) de la Ley 6/2002 de 15 de abril: “La designación de un representante, plenamente identificado, que será quien le sustituya en el otorgamiento del consentimiento informado, en los casos en que este proceda” .

31 ARAGON DISTINCIÓN SEGÚN PREVISIONES
ART. 9.3, 4 Y 5 DE LA LEY 10/2011 DE 24 DE MARZO. DE ARAGON. 3. Cuando en la declaración de voluntades anticipadas se designe a una persona representante, esta siempre actuará buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad personal y a los valores vitales de su representado. En todo caso velará para que, en las situaciones clínicas contempladas en la declaración, se cumplan las instrucciones que la persona a la que represente haya dejado establecidas. 4. Para la toma de decisiones en las situaciones clínicas no contempladas explícitamente en la declaración de voluntades anticipadas, a fin de presumir la voluntad que tendría el paciente si estuviera en ese momento en situación de capacidad, la persona representante tendrá en cuenta los valores u opciones vitales recogidos en la citada declaración. 5. La persona interesada podrá determinar las funciones de la persona representante, quien deberá atenerse a las mismas. Asimismo, el que otorga una declaración de voluntades anticipadas podrá expresar quien quiere que tenga acceso a la misma, así como también sus restricciones.

32 CANARIAS Art. 4.1 d) Decreto 13/2006 Contenido de la manifestación anticipada de voluntad. La designación de uno o varios representantes que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el médico o el equipo sanitario. Se incorporará a la documentación la aceptación del representante para serlo.

33 ACTUALIZACIÓN DE LA FIGURA DEL REPRESENTANTE.
Ley Vasca 7/2002 de 12 de diciembre Art. 2 b) “El nombramiento de representante que haya recaído en favor del cónyuge o pareja de hecho de la persona otorgante se extingue a partir, bien de la interposición de la demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en la resolución judicial dictada al efecto. En el supuesto de extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre, será necesaria la manifestación expresa en un nuevo documento”. La Ley Balear 1/2006 de 3 de marzo en su art. 5, que señala automáticamente con la interposición de la demanda de nulidad, separación o divorcio, o por el cese de la convivencia, a no ser que el declarante manifieste expresamente que la representación continua. EL RESTO NO TIENEN PREVISIÓN SALVO RENUNCIA.

34 CANARIAS Art. 5.2 del Decreto 13/2006:
La renuncia de tal condición por el propio representante se realizará siempre ante el Registro previsto en el presente Decreto, quien notificará al otorgante este hecho, para su sustitución por un nuevo nombramiento, si así lo desea.

35 ¿QUIEN NO PUEDE SER REPRESENTANTE?
TODAS EXIGEN MAYORÍA DE EDAD. REQUISITOS: - NORMATIVAS CON PROHICIÓN EXTENSA - CASTILLA Y LEÓN: Art. 6 del Decreto 30/2007 de 22 de marzo: “2. Podrá ser designado representante cualquier persona mayor de edad que no haya sido incapacitada para ello, con las siguientes excepciones: a) Ser el notario o los testigos ante los que se formalizó, por uno u otro procedimiento, el documento de instrucciones previas. b) Ser el responsable del Registro de Instrucciones Previas. c) Ser personal de las compañías que financien la atención sanitaria de la persona otorgante. d) Ser el personal sanitario que debe aplicar las instrucciones previas.

36 ¿QUIEN NO PUEDE SER REPRESENTANTE?
Murcia: Art. 4 del Decreto 80/2005. “Puede ser designado representante cualquier persona mayor de edad, que no haya sido incapacitada legalmente para ello “. Canarias: ART. 5.1 Decreto 16/2003: El representante a que se refiere la presente norma deberá estar perfectamente identificado, ser mayor de edad y ostentar plena capacidad de obrar.

37 DISCREPANCIAS CON LO MANIFESTADO POR EL PACIENTE.
Sólo tienen previsiones específicas las siguientes Comunidades. MURCIA: Decreto 80/2005 de 8 de julio: Art. 6: resolución de conflictos. “Los posibles conflictos que pudieran surgir en la aplicación de los documentos de instrucciones previas se resolverán por la dirección del centro sanitario, en su caso, oído el Comité de Ética Asistencial, pudiendo a tales efectos solicitar informe al Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial.” MADRID: Art 5 De La Orden 2196/2006 de 18 de Diciembre: “ En caso de duda sobre el contenido de las Instrucciones Previas, el médico encargado de la asistencia podrá evacuar consulta, en su caso, a los órganos de asesoramiento competentes, dejando, en todo caso, en la historia clínica constancia razonada de la consulta y del dictamen emitido” CASTILLA Y LEÓN: D. ADICIONAL 1ª DECRETO 30/2007 “Los Comités de Ética Asistencial podrán ser consultados en aquellos casos en que se considere necesario para resolver las posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las instrucciones previas.”

38 CANARIAS Art. 22 del DECRETO 13/2006:Aplicabilidad del contenido de las manifestaciones anticipadas de voluntad. 1.Las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la voluntad del otorgante, una vez producido el supuesto previsto en el documento, deberán ser resueltas por el personal médico que le atiende, asesorado, en su caso, por el Comité de Ética del centro y por el representante designado por el otorgante, como interlocutor de su voluntad final, efectuándose la correspondiente anotación en la respectiva historia clínica. 2. Asimismo quedará constancia en la historia clínica de las razones por las que no se aplican las manifestaciones anticipadas de voluntad que vulneren el ordenamiento jurídico, la lex artis o que no se correspondan con el supuesto de hecho que se hubiera previsto al otorgarlas.

39 PROBLEMA 8: LA EXTENSIÓN DE LOS LÍMITES
- La Ley madrileña 3/2005 de 23 de mayo, art.11.2: " Tampoco serán aplicables, y en consecuencia se tendrán por no puestas, las instrucciones relativas a las intervenciones médicas que la persona otorgante haya manifestado que desee recibir cuando resulten contraindicadas para su patología". - Ley Vasca 7/2002 de 12 de diciembre art. 5.4: “También se tendrán por no puestas las instrucciones relativas a las intervenciones médicas que la persona otorgante desea recibir cuando resulten contraindicadas para su patología.”

40 PROBLEMA 9: LA OBJECCIÓN DE CONCIENCIA.
Madrid: Art. 3.3 de la ley 3/2005 de 23 de mayo: 3. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los profesionales sanitarios podrán ejercer la objeción de conciencia con ocasión del cumplimiento de las instrucciones previas. Murcia: art. 5.2 del Decreto 80/2005. "En el caso de que surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la autoridad sanitaria dispondrá los recursos suficientes para atender la instrucción previa de los pacientes en los supuestos recogidos en el ordenamiento jurídico. - Valencia art. 17 de la Ley 1/2003 de 28 de enero: “Caso que en el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la administración pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada de los pacientes en los supuestos recogidos en el actual ordenamiento jurídico.” En términos similares se recoge también en la legislación extremeña, riojana o en la balear. Nada se prevé específicamente en CANARIAS.

41 PROBLEMA 10: CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS
La gran mayoría no determina tiempo alguno de conservación, con las siguientes excepciones: - Castilla y León: Art Los documentos de instrucciones previas que hayan sido inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León así como la documentación que se adjunte, se custodiarán y conservarán hasta su revocación o hasta que hayan transcurrido cinco años desde el fallecimiento del otorgante, salvo que sean prueba documental en un proceso judicial o procedimiento administrativo, en cuyo caso se conservarán hasta que se dicte sentencia judicial o resolución administrativa firmes, respectivamente. -Asturias, Valencia también conservan 5 años. - CANARIAS: Los datos relativos a las personas otorgantes se custodiarán en el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario durante el plazo de cinco años a partir del fallecimiento del otorgante ( ART. 23 )

42 PROBLEMA 11 COMUNICACIÓN TELEMÁTICA AL REGISTRO NACIONAL
La gran mayoría de las legislaciones autonómicas prevén un plazo NORMALMENTE EN 7 DÍAS

43 Problema 12 ACCESO Se reconoce en todas las normativas autonómicas el acceso al Registro por parte del: 1. otorgante, o su representante legal 2. el representante designado 3. el médico responsable de la atención al paciente El acceso se hará en términos generales mediante vía telemática con clave especial o mediante certificación electrónica, se dejará constancia de las personas que acceden. En algunas legislaciones como la Asturiana el acceso al registro sólo pueden hacer determinadas personas. PROBLEMA: EL ACCESO ES LIBRE PARA LA MAYORÍA DE LAS LEGISLACIONES PARA EL FACULTATIVO, QUE NO TENDRÁ QUE ACREDITAR QUE EL SUJETO CARECE DE CAPACIDAD. SALVO ALGUNA EXCEPCIÓN. Todos los que accedan tiene el deber de guardar secreto.

44 Artículo 19.- Acceso al Registro.
1. Los otorgantes y los representantes designados en ellas están legitimados para acceder en cualquier momento, mediante la oportuna solicitud. 2. Podrán acceder para la finalidad prevista en el presente Decreto el personal autorizado por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma, a través de comunicación telemática mediante el procedimiento de firma electrónica y código personal que se determine y que garantizará la identidad de la persona destinataria de la información, la integridad de la información a la que se accede y la constancia del acceso. 3. El acceso al Registro deberá garantizarse las 24 horas del día 4. Todas las personas que estén autorizadas a acceder al contenido del Registro están sujetas al deber de guardar secreto de los datos que conozcan.

45 EFICACIA CANARIAS Art. 7 del Decreto 13/2006: La manifestación anticipada de voluntad eficaz prevalecerá sobre la opinión e indicaciones de terceras personas y sólo dejará de tener efectos por posterior declaración de voluntad del otorgante realizada en el momento del acto médico, emitida con plena consciencia y con conocimiento informado, o a través de su modificación formal posterior.

46 DOS ÚLTIMAS CUESTIONES:
¿ SE PODRÍA DERIVAR RESPONSABILIDAD POR FALTA DE RESPETO DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS?. NECESIDAD DE CREACCIÓN DE REGISTRO EUROPEO.

47 CUANTAS INSTRUCCIONES PREVIAS SE HAN OTORGADO ESPAÑA
APROX

48 MODELO MADRID 1/2:

49 MODELO MADRID 2/2:

50 MODELO ASTURIAS 1/2:

51 MODELO ASTURIAS 2/2:

52 MODELO C.L.MANCHA 1/2:

53 MODELO C.L.MANCHA 2/2:

54 Recordar que vas a morir es la mejor manera que hay para evitar caer en la trampa de pensar que tienes algo que perder. Ya estás desnudo. No hay razón para no seguir tu corazón. ( Steve Jobs) Discurso en la ceremonia de graduación en la Universidad de Stanford, 2005


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