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Módulo I: competencias en evaluación psicopedagógica, aspectos éticos y legales. CEP DE CUEVAS OLULA Curso: Actualización científica en evaluación psicopedagógica.

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1 Módulo I: competencias en evaluación psicopedagógica, aspectos éticos y legales.
CEP DE CUEVAS OLULA Curso: Actualización científica en evaluación psicopedagógica.

2 Preguntas y respuestas para reflexionar
CEP DE CUEVAS OLULA Curso: Actualización científica en evaluación psicopedagógica.

3 ¿CUÁL ES EL MODELO DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA?

4 ¿Cuál es el marco organizativo del modelo de orientación?
Consejería de Educación. D.G. de Participación y Equidad en Educación. S. Orientación Educativa y Atención a la Diversidad. E.T.P.O.E.P. EQUIPOS ESPECIALIZADOS D.O. E.O.E. TUTORÍA TUTORÍA I.E.S. C.E.I.P.

5 ¿Cuál es el modelo de evaluación psicopedagógica?
El objetivo es recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular. Delimitar las necesidades educativas especiales. Fundamentar las decisiones con respecto a las ayudas y apoyos. Carácter interdisciplinar, contextualizado y participativo.

6 ¿Cuál es el modelo de evaluación psicopedagógica?
Recibe aportaciones de diferentes profesionales, no es sólo tarea exclusiva del orientador/a. Centrada en el estudio de factores que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Y de las relaciones que establece en su medio social y familiar.

7 ¿CUÁL ES NUESTRO PAPEL EN ESE MODELO?

8 ¿Cuál es le papel del orientador/orientadora en ese modelo?
Conocedor de TODAS las variables que inciden en el centro Auténtica colaboración. Cooperación entre compañeros de la orientación. Uso de las tecnologías. Formación en legislación, técnicas, instrumentos, metodologías, evaluación, etc. Los informes deben ser operativos y funcionales, útiles, que sirvan para algo más que un trámite burocrático. Debemos ser conscientes de que es necesario la autorización del padre/madre o tutor/tutora legal.

9 ¿Cuál es le papel del orientador/orientadora en ese modelo?
El informe forma parte del expediente del alumno/alumna. La información es confidencial. Los representantes legales y el equipo educativo tienen acceso al informe. El uso que hagan es su responsabilidad. El informe debe ser único. Nuestra responsabilidad es hacer una correcta evaluación. La custodia de la documentación es competencia de la unidad administrativa del centro. -

10 ¿CUALES SON NUESTRAS COMPETENCIAS Y CUÁLES NO?

11 ¿Cuáles son nuestras competencias y cuáles no?
Nuestras competencias están dentro del Sistema Educativo, establecidas en la normativa (funciones, etc.) En los centros educativos no hay matemáticos, físicos, biólogas, músicos, historiadores, etc., lo que hay es profesorado de la especialidad de ___. ¿Tampoco hay psicólogas, pedagogos, psicopedagogos en este modelo? Somos profesorado de la especialidad de orientación educativa (antes de psicología y pedagogía)? ¿Y qué pasa con el D. 147/2002, D. 200/97 y el D. 213/95 ? Composición, funciones, etc.

12 ¿Cuáles son nuestras competencias y cuáles no?
Somos responsables de la evaluación psicopedagógica y de los informes que emitamos. Llegado el caso, esos informes serán vistos como elaborados por la persona más cualificada de la Administración Educativa. Nuestra competencia no es el diagnóstico clínico, ni el asistencial, de ello se encarga otras administraciones, la de Salud y la de Igualdad y Bienestar Social. En este caso hay que derivar. La evaluación psicopedagógica es la valoración multicisciplinar o diagnóstico psicopedagógico.

13 ¿SOMOS COMPETENTES PARA EL DIAGNÓSTICO ETIOLÓGICO?

14 Competencias para el diagnóstico etiológico en la evaluación psicopedagógica.
Origen de los E.O.E.s. Los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, tienen su origen en la Ley 14/1970 de 4 de Agosto que en sus artículos 9, 125 y 127 establece los Servicios e Orientación en los niveles de E.G.B., F.P., B.U.P. y C.O.U., y en los artículos 50 y 93 la del diagnóstico y orientación para aquellos alumnos necesitados de Educación Especial.

15 Competencias para el diagnóstico etiológico en la evaluación psicopedagógica.
Decreto 238/1983, de 23 de noviembre, por el que se crean los EPOEs (derogado por el Decreto 213/1995) Artículo 2º. Los equipos de Promoción y Orientación Educativa tendrán en el conjunto de los niveles educativos no universitarios, las siguientes funciones: 3. El diagnóstico tendente a la rehabilitación e integración del alumnado en los casos que proceda.

16 Competencias para el diagnóstico etiológico en la evaluación psicopedagógica.
Decreto 213/1995, de 12 de septiembre de 1995, por el que se regulan los Equipos de Orientación Educativa. Artículo 9.2. Las funciones especializadas del área de atención a las n.e.e. serán las siguientes: a) Realizar la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas con n.e.e. y proponer la modalidad de escolarización más adecuada, desde un enfoque multiprofesional.

17 Competencias para el diagnóstico etiológico en la evaluación psicopedagógica.
Decreto 147/2002 Artículo 16.- Atención especializada en E.I. La Administración educativa colaborará con el sistema público de salud en ….Asimismo, colaborará en la detección de casos de riesgo, derivándolos al sistema público de salud para su diagnóstico y tratamiento.

18 Competencias para el diagnóstico etiológico en la evaluación psicopedagógica.
Instrucciones de la Delegación Provincial de Educación de Sevilla sobre algunos aspectos para la organización y el funcionamiento de los E.O.E.s, durante el curso académico 2004/2005. Primero.- Principios de actuación de los EOEs. …. se debe promover el diálogo en los E.T.C.P. para determinar, ….intervención en el ámbito de Acción Tutorial por parte de los EOEs, como factor de dinamización y mejora. Esto puede implicar una revisión del tipo de demanda que se realiza a dichos Equipos, en algunos casos, excesivamente centrada en la función diagnóstico, en detrimento de otras tales como asesoramiento en la elaboración de los documentos planificadores de centro y aula, dificultades de aprendizaje, problemas de conducta, etc.

19 Competencias para el diagnóstico etiológico en la evaluación psicopedagógica.
Defensor del pueblo andaluz. Informe Anual 2005 Quejas recibidas durante 2005: La escasez en muchos centros docentes de personal especializado para atender las necesidades específicas de los alumnos discapacitados. La incapacidad de los Equipos de Orientación Educativa para atender, por insuficiencia de medios personales, la demanda de los centros docentes en materia de diagnóstico de alumnos con necesidades educativas especiales.

20 Defensor del pueblo andaluz. Informe Anual 2005
Competencias para el diagnóstico etiológico en la evaluación psicopedagógica. Defensor del pueblo andaluz. Informe Anual 2005 … son bastante numerosas las denuncias recibidas de centros docentes que afirman contar con alumnos pendientes de diagnosticar por los EOE en relación a sus necesidades educativas especiales. Estos retrasos en el diagnóstico no sólo ocasionan un problema a los centros docentes, al dificultar la planificación y distribución de medios y recursos, sino que inciden de forma especialmente negativa en los alumnos con necesidades educativas especiales, ya que mientras no existe dicho diagnóstico, los centros no pueden programar intervenciones educativas con los mismos con el consiguiente perjuicio para su proceso formativo.

21 Defensor del pueblo andaluz. Informe Anual 2006
Competencias para el diagnóstico etiológico en la evaluación psicopedagógica. Defensor del pueblo andaluz. Informe Anual 2006 Cuando la familia solicita plaza para el menor discapacitado en un centro docente lo primero que se encuentra es que el mismo es remitido para diagnóstico al Equipo de Orientación Educativa, organismo educativo cuya misión no es determinar el tratamiento más adecuado para el tipo de discapacidad que padece el menor, o evaluar el desarrollo de los tratamientos en curso, sino simplemente decidir cuáles son sus necesidades educativas especiales, con el único fin de poder canalizar su solicitud de escolarización hacia aquel centro docente que cuente con los recursos personales y materiales necesarios para atenderlo.

22 Competencias para el diagnóstico etiológico en la evaluación psicopedagógica.
Orden de 5 de julio de 2006 se convoca concurso-oposición, turno especial, para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología-Pedagogía, de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que desempeñan, con carácter definitivo, plazas de psicólogos y pedagogos en los Equipos de Orientación Educativa dependientes de la Consejería de Educación.

23 Competencias para el diagnóstico etiológico en la evaluación psicopedagógica.
Orden de 25/02/2008, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, …. 2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso. 2.2.1.Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a) Estar en posesión de la titulación de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

24 Competencias para el diagnóstico etiológico en la evaluación psicopedagógica.
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se … y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Disposición adicional cuarta. Especialidad de «Psicología y pedagogía». Los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y catedráticos de enseñanza secundaria de la especialidad «Psicología y pedagogía» quedan adscritos a la especialidad «Orientación educativa» que la sustituye.

25 ¿Necesidad de complementar la evaluación psicopedagógica con otras instituciones y servicios?

26 Equipos de Atención Temprana.
Necesidad de complementar la evaluación psicopedagógica con otras instituciones y servicios. SALUD: Equipos de Atención Temprana. Pediatría / Médico de familia. Neurología. Salud Mental. IGUALDAD: Asuntos Sociales. EDUCACIÓN: Servicios especializados.

27 COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN ATENCIÓN TEMPRANA
Coordinación política Coordinación operativa Coordinación técnica Consejería de Salud Secretaría General Salud Pública y Participación. Consejería de Educación DG. Participación y Solidaridad Consejería para la Igualdad y B. DG. Infancia y Familia. DG. Personas con Discapacidad. Jefes de Servicios de las D. Generales implicadas Establecimiento de grupos de trabajo para el desarrollo de los protocolos y/o las actuaciones que se precisen. Funciones Identificar la cartera de servicios y los puntos críticos de coordinación y derivación. Establecer los protocolos para una correcta coordinación y derivación

28 Pautas de actuación desde las instituciones implicadas
3 años 3 - 6 años 0 - 3 años Atención médica y quirúrgica. Atención Salud Mental Rehabilitación y ayudas técnicas. Seguimiento Diagnóstico precoz Orientación terapéutica Intervención temprana Asesoramiento especializado Intervención familiar Apoyo a cuidadores Prevención, detección y atención temprana de las necesidades educativas especiales: Prioridad escolarización ed. infantil Evaluación, atención y seguimiento por EOEs, en coordinación con equipo de AT Atención educativa especializada Orientación y asesoramiento familiar Plan de Apoyo a la Familia Centros específicos y sus recursos Prioridad en los CASEs Detección precoz de riesgos Protocolo común de atención Calidad entornos estimulares Información e Implicación familiar Prioridad en los CASEs Detección precoz de riesgos Protocolo común de atención Calidad entornos estimulares Información e Implicación familiar Prestaciones mejora calidad de vida. Apoyo al movimiento asociativo Centros de valoración y orientación Igualdad y Bienestar Social Salud Educación 28

29 ¿QUÉ NORMATIVA REGULA LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA?

30 ¿Qué normativa regula la evaluación psicopedagógica?
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA ). Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación (BOJA ) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE ). (LOE) Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA ). (LEA)

31 ¿Qué normativa regula la evaluación psicopedagógica?
Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA ). ORDEN de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización (BOJA 26/10/2002 ). ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA ). Orden de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. (BOJA 29/08/96)

32 ¿Qué normativa regula la evaluación psicopedagógica?
Instrucciones de la Dirección General de Participación y solidaridad en la educación sobre aplicación del procedimiento para flexibilizar la duración del período de escolaridad obligatoria, del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (BOJA ). Instrucciones de la Dirección General de Participación y solidaridad en la educación para la atención educativa en domicilio, destinada al alumnado enfermo con imposibilidad de asistencia al centro educativo por prescripción médica (BOJA ). ORDEN de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial (BOJA )

33 ORDEN de 15 de enero de 2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las A.T.A.L. Artículo 7. Alumnado asistente a las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística. 3. La Jefatura de Estudios, que contará con el asesoramiento de los profesionales de la Orientación Educativa y, en su caso, del profesorado específico de las Aulas temporales de Adaptación Lingüística, será la responsable de coordinar la labor de detección, acogida y evaluación psicopedagógica y curricular y, junto con el profesorado, de indicar la pertinencia de la asistencia de cada alumno o alumna al programa, así como de establecer las adaptaciones curriculares oportunas.

34 ¿Cuál es el proceso de evaluación psicopedagógica?

35 ¿Cuál es el proceso de evaluación psicopedagógica?
PROEP

36 Informe psicopedagógico
En virtud de una fundamentación legal (Orden ) Todos ellos interactúan para explicar el rendimiento / fracaso La evaluación psicopedagógica es un conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular. Se evalúa necesariamente porque influyen en el proceso de E/A - Competencia curricular - Estilo de aprendizaje - Contexto escolar y familiar Se realiza con ciertos objetivos Distinta extensión Se evalúa complementariamente cuando influyan en el proceso de E/A Que determinan - Condiciones personales - Historia evolutiva y escolar Se enmarca en un continuo de evaluación educativa - AC significativas - Escolarización - PDC PCPI Altas capacidades ATAL Determinar n.e.e. Distintas conclusiones También influidas por Marco teórico explicativo - Evaluación ordinaria - Evaluación asistida - Evaluación compartida - Evaluación psicopedagógica - Evaluación multidisciplinar Informe psicopedagógico Concluyen en Que debe interpretarse según Lo que exige recoger información Basado en un continuo de orientación educativa Características: - Naturaleza administrativa. - Basado científicamente - Claro y comprensible - Confidencial - Funcional, etc. En ella participan Principalmente mediante Cuando sea necesario mediante Normalmente se realiza a demanda del tutor o los padres Pruebas aplicadas con otros objetivos: - Cuestionarios de tutoría... - Planes de mejora... Se puede concretar en un documento de derivación - Observación - Análisis de documentos - Valoración conjunta profesorado y orientador Apartados: - Datos personales y escolares. Diagnóstico. Entorno Familiar y social. Determinación necesidades. Valoración nivel c.c. Orientaciones profesorado y representantes legales del alumnado. Los responsables son: - DO / Equipos - Tutor - Profesores Colaboran pero tienen distintas funciones Pruebas aplicadas ex-profeso: - Cuestionarios... - Tests psicológicos y pedagógicos... Que siempre deberán considerar Pero también debe contribuir a mejorar el aula y el centro Se dirige al alumno en su contexto Aspectos psicométricos: - Fiabilidad - Validez - Normas/criterios Otros aspectos: - Economía - Eficacia - Pertinencia - Utilidad, etc.

37 ¿Otras cuestiones sobre evaluación psicopedagógica?

38 ¿Para qué sirve la evaluación psicopedagógica?
La legislación actual dice que sirve para todo lo mencionado anteriormente, pero ¿sirve para contribuir al desarrollo de un programa de intervención educativa?, ¿quién o quienes se leen la evaluación psicopedagógica? ¿quién o quienes la tienen en cuenta en su práctica educativa? ¿Hacemos muchos documentos administrativos y burocráticos de poca eficacia y relevancia? ¿Estamos saturados de trabajo y obramos con demasiada rapidez? (v.g. PDC)

39 ¿Es necesaria la autorización de los representantes legales?
SI

40 ¿Cómo abordar la audiencia a los representantes legales para la flexibilización del periodo de escolaridad obligatoria? Es conveniente citar para que firmen ambos, con objeto de evitar inconvenientes: no están los dos de acuerdo, separación, etc. Según modelo anexo V de Instrucciones de 16 de enero de 2007. Esto mismo puede servir para ACI significativa, permiso para realizar evaluación psicopedagógica, etc.

41 Garantías para tener en cuenta su opinión.
Debe ser tener la patria potestad o ser el tutor legal. En algunos casos la tendrán que documentar. Su opinión siempre será tenida en cuenta, salvo que no esté capacitado para emitirla.

42 Aspectos legales y éticos ante la disparidad de criterios entre el profesional de la orientación y la familia. Discrepancia con el contenido de los informes. Las actuaciones suelen ir encaminadas a respetar los dictámenes emitidos. ( Informe del Defensor del Pueblo Andaluz 2007), incluso cuando las familias presentan informes particulares. Siempre prevalecen los emitidos por los técnicos de la Administración Educativa. No se han hecho dictámenes periciales.

43 ¿Hay que hacer evaluación psicopedagógica para el alumnado que presenta dificultades de aprendizaje (DIA) o desventaja sociocultural (DES)? ¿----?

44 ¿Hay que hacer evaluación psicopedagógica cuando la adaptación curricular no es significativa)?

45 ¿Cuándo hacer el informe de evaluación psicopedagógica?

46 ¿Cuándo hacer el informe de evaluación psicopedagógica?
A todas las personas discapacitadas. (Ley 1/1999). Cuando se detecten necesidades educativas especiales (D. 147/2002 y O. 19/09/02). (Concepto de n.e.e.) Previa a las A.C. significativas (O.25/07/08). Previa a las A.C. para el alumnado con altas capacidades (O.25/07/08). Previa a la incorporación de los “Programas de formación para la transición a la vida adulta y laboral (O. 19/09/02).

47 ¿Cuándo hacer el informe de evaluación psicopedagógica?
Para la incorporación a los PDC (O.19/09/02) (D.231/07) Para la incorporación a los PCPI con 15 años. (O. 19/09/02) (D.231/2007). Para la asistencia a las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística (O. 15/01/07). ¿Para el fraccionamiento del bachillerato? ¿para la exención de materias en el bachillerato? (O. 05/08/08).

48 ¿Características del informe psicopedagógico?
Tiene una naturaleza administrativa. Posee un carácter técnico. Debe quedar claro quién es el autor. Se trata de un documento confidencial. La información recabada para su elaboración debe ser la estrictamente necesaria. Posee un carácter informativo para sus destinatarios. Su redacción debe ser clara.Debe resultar comprensible para los destinatarios. Tiene como finalidad concretar las necesidades educativas, la propuesta curricular y el tipo de ayuda que necesita.

49 ¿Y el dictamen de escolarización?

50 Consideraciones acerca del dictamen de escolarización.
Decreto 147/2002 Será realizado por los E.O.E.s Fundamentado en la evaluación psicopedagógica. Se realizará al inicio de la escolarización. Se revisará con carácter ordinario tras la conclusión de una etapa educativa. Se revisará con carácter extraordinario cuando se produzca una variación significativa de la situación del alumno o alumna con necesidades educativas especiales, por si fuera necesario modificar la modalidad de escolarización.

51 Consideraciones acerca del dictamen de escolarización.
Apartados: - Determinación de las necesidades educativas especiales: valoración de la autonomía personal y social, de las capacidades comunicativas y del nivel de competencia curricular, así como otros factores que pudieran incidir en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Propuesta razonada de las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que el alumno o alumna requiera. - Propuesta de la modalidad de escolarización más adecuada a las características y necesidades del alumno o alumna.

52 Consideraciones acerca del dictamen de escolarización.
Orden 19/09/2002 (Artículo 7) - Finalidad del dictamen de escolarización: determinar la modalidad de escolarización. Será elaborado por el EOE de zona. Se realizará, como resultado de la evaluación psicopedagógica, cuando alumno/a, que presente n.e.e por razón de discapacidad, haya solicitado su admisión en un centro educativo de educación especial, de educación infantil o de educación primaria sostenido con fondos públicos o promocione al nivel de educación secundaria.

53 Consideraciones acerca del dictamen de escolarización.
Orden 19/09/2002 (Artículo 7) -El coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa dará traslado del dictamen de escolarización al correspondiente Servicio de Inspección de Educación, así como de la opinión al respecto de los representantes legales del alumno o alumna que se recogerá por escrito en el impreso del dictamen. -Efectuada la escolarización, el Servicio de Inspección de Educación remitirá el dictamen de escolarización al centro, incluyéndose en el expediente académico del alumno o alumna afectado.

54 ¿Cómo actuar en caso de negativa de la familia.?
En caso de desacuerdo con la modalidad de escolarización recomendada para un alumno o alumna, el padre, madre o tutor legal podrá reclamar ante la Inspección Educativa que adoptará la decisión que proceda.

55 ¿Competencia en el dictamen de escolarización?
E.O.E.

56

57 COORDINACIÓN ENTRE ETAPAS.
Se garantizará la coordinación entre los equipos de orientación educativa o departamentos de orientación, el profesorado y los centros que imparten la EP y la ESO. Actuaciones de tutoría compartida entre profesorado tutor de 1º ESO y el de 6º EP.

58 Reales Decretos-Leyes.
Ley Orgánica “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución”. Leyes ordinarias. Son las que aprueba el Pleno del Parlamento por mayoría simple y no afecta a las materias propias de las leyes orgánicas. Reales Decretos-Leyes. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Reales Decretos-Legislativos. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 58

59 ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

60 Informe psicopedagógico
En virtud de una fundamentación legal (Orden ) Todos ellos interactúan para explicar el rendimiento / fracaso La evaluación psicopedagógica es un conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular. Se evalúa necesariamente porque influyen en el proceso de E/A - Competencia curricular - Estilo de aprendizaje - Contexto escolar y familiar Se realiza con ciertos objetivos Distinta extensión Se evalúa complementariamente cuando influyan en el proceso de E/A Que determinan - Condiciones personales - Historia evolutiva y escolar Se enmarca en un continuo de evaluación educativa - AC significativas - Escolarización - PDC PCPI Altas capacidades ATAL Determinar n.e.e. Distintas conclusiones También influidas por Marco teórico explicativo - Evaluación ordinaria - Evaluación asistida - Evaluación compartida - Evaluación psicopedagógica - Evaluación multidisciplinar Informe psicopedagógico Concluyen en Que debe interpretarse según Lo que exige recoger información Basado en un continuo de orientación educativa Características: - Naturaleza administrativa. - Basado científicamente - Claro y comprensible - Confidencial - Funcional, etc. En ella participan Principalmente mediante Cuando sea necesario mediante Normalmente se realiza a demanda del tutor o los padres Pruebas aplicadas con otros objetivos: - Cuestionarios de tutoría... - Planes de mejora... Se puede concretar en un documento de derivación - Observación - Análisis de documentos - Valoración conjunta profesorado y orientador Apartados: - Datos personales y escolares. Diagnóstico. Entorno Familiar y social. Determinación necesidades. Valoración nivel c.c. Orientaciones profesorado y representantes legales del alumnado. Los responsables son: - DO / Equipos - Tutor - Profesores Colaboran pero tienen distintas funciones Pruebas aplicadas ex-profeso: - Cuestionarios... - Tests psicológicos y pedagógicos... Que siempre deberán considerar Pero también debe contribuir a mejorar el aula y el centro Se dirige al alumno en su contexto Aspectos psicométricos: - Fiabilidad - Validez - Normas/criterios Otros aspectos: - Economía - Eficacia - Pertinencia - Utilidad, etc.

61 Manuel Zafra. Director I.E.S. (Fuentevaqueros)
MEDIDAS CONTRA EL FRACASO, EL RECHAZO ESCOLAR Y LA EXCLUSIÓN AL FINAL DE LA E.S.O. No es que tengamos que sacar a muchos niños/as del desfase curricular, es que tenemos que sacarlos del borde del abismo” “El primer elemento de violencia escolar en mi Instituto era el curriculum” Manuel Zafra. Director I.E.S. (Fuentevaqueros)

62 ¿Cuál es el modelo de evaluación psicopedagógica?
En la orden se subraya la importancia de la recogida de información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto del alumno como del contexto familiar y escolar, para fundamentar y concretar las decisiones respecto a la propuesta curricular y el tipo de ayudas que los alumnos pueden precisar para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades.

63 PREVENCIÓN SECUNDARIA INTERVENCION FAMILIAR
IGUALDAD y B. SOCIAL EDUCACIÓN SALUD PREVENCIÓN PRIMARIA - Orientación Preconcepcional - Control de embarazo - Asistencia al parto Detección del riesgo psicosocial y ambiental - Controles de salud PREVENCIÓN SECUNDARIA Diagnóstico Fetal /Terapia Fetal Asistencia al neonato Atención Integral al niño con alteraciones del desarrollo o riesgos confirmados Prevención y/o detección en AP Derivación a Rehabilitación/ USMIJ /Intervención Temprana ... PREVENCIÓN TERCIARIA - Tratamiento psicoeducativo de los niños de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo. - Orientación Individual previa a la escolarización Progenitores Niños con factores de riesgo con alteraciones del desarrollo Área cognitiva INTERVENCION FAMILIAR Área social 63

64 Posible incompatibilidad con el desarrollo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. TÍTULO I Del ejercicio de las profesiones sanitarias Artículo 6. Licenciados sanitarios. 3. Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior. Estos profesionales desarrollarán las funciones que correspondan a su respectiva titulación, dentro del marco general establecido en el artículo 16.3 de esta ley.


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