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Puntos Prácticos de la Reforma Fiscal 2014 Aplicables a La nómina

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Presentación del tema: "Puntos Prácticos de la Reforma Fiscal 2014 Aplicables a La nómina"— Transcripción de la presentación:

1 Puntos Prácticos de la Reforma Fiscal 2014 Aplicables a La nómina
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2 Los impactos de la reforma
Ésta es otra opción para una diapositiva Información general que usa transiciones. 2

3 La expectativa …!! 3

4 La trascendencia de lo fiscal en otras áreas de la nómina
4

5 I.-Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
II.- D.O.F III.- Requisitos para la deducibilidad de la Nómina IV.- Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT) V.- Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles VI.- Los alcances a la Previsión Social VII.- El CFDI para la nómina VIII.- Explicación del origen para cada campo del CFDI IX.- El carácter multiley del CFDI para nómina: CFF/ISR/LFT/LSS X.- Casos prácticos XI.- El Registro contable XII.- El impacto a la PTU XIII.- Comparativos Temario Ésta es otra opción para una diapositiva Información general. 5

6 Temario XIV.- Los cambios a LISR frente a LSS XV.- El Outsourcing frente al nuevo régimen fiscal de la nómina XVI.- Las obligaciones de Patrones y Trabajadores ante la Nueva LISR Ésta es otra opción para una diapositiva Información general. 6

7 Casos Concretos Tiene alguna importancia el llenado de los campos obligatorios del Nomi_CFDI? De donde se obtiene cada dato? El XML de la nómina tiene alcance laboral? Es necesario seguir imprimiendo los recibos clásicos de nómina? Cuantas formas legales hay para el pago de la nómina y tienen algún requisito? Como puedo saber el porcentaje deducible de la nómina en mi empresa? Que aspectos debo cuidar en mi nómina 2014 para no complicar mi cierre al final del año? Hay nuevas obligaciones para patrones? Cuando se considera deducible la nómina? Es necesario tramitar un Sello Digital especial para el Nomi_CFDI? Se puede cancelar un CFDI de nómina? Es necesario entregar al empleado el XML? Y los empleados que no tienen correo electrónico? Hay algún tratamiento especial para las Personas Morales no Lucrativas? Que manejo se dará en los Contribuyentes del Nuevo REIF? Ofrezca una breve descripción general de la presentación. Describa el enfoque principal de la presentación y por qué es importante. Introduzca cada uno de los principales temas. Si desea proporcionar al público una guía, puede repetir esta diapositiva de información general a lo largo de toda la presentación, resaltando el tema particular que va a discutir a continuación. 7

8 Diario Oficial de la Federación
O9 Dic 2013 11 Dic 2013 26 Dic 2013 30 Dic 2013 03 Ene 2014 8

9 Código Fiscal de la Federación
Conceptos elementales de la Reforma Fiscal que repercuten en la nómina para 2014 Código Fiscal de la Federación 17H Fracc X Cancelación de CSD 20 Párrafo 7mo Pago de Contribuciones con Tarj Créd 26 Fracc X Participación en Resp Solidaria 27 Párr 1ero RFC de cuentahabientes La nómina está involucrada En LSS ya se consideraba (40B) Se complementa con LSS 5-A Fracción X Correlacionado con 32B Fracc V y IX , 84-A Fracc XIII de CFF 9

10 Código Fiscal de la Federación
Conceptos elementales de la Reforma Fiscal que repercuten en la nómina para 2014 Código Fiscal de la Federación Resolución Provisional (Pre liquidación) Con base al análisis de la información con que cuente Revisiones Electrónicas Artículos: 42 Fracc X 53 B 53 C Aclaración? NO SI Liquidación Conclusión 10

11 Supuestos para el tráfico de facturas
Conceptos elementales de la Reforma Fiscal que repercuten en la nómina para 2014 Código Fiscal de la Federación Posible afectación en la Clasificación para efectos del RT Sin Activos En contingencia las empresas con insoutsourcing o con outosurcing total Sin Personal Supuestos para el tráfico de facturas 69 B Sin Infraestructura o capacidad material No localizado 11

12 Condonación del 100% de multa la primera vez
Conceptos elementales de la Reforma Fiscal que repercuten en la nómina para 2014 Código Fiscal de la Federación Acuerdos Conclusivos Artículos 69 C – 69 H Condonación del 100% de multa la primera vez 12

13 En Recurso de Inconformidad Garantía del Interés Fiscal
Conceptos elementales de la Reforma Fiscal que repercuten en la nómina para 2014 Código Fiscal de la Federación Antes 5 Meses Ahora Hasta que se resuelva En Recurso de Inconformidad Garantía del Interés Fiscal Artículos 144 2do Párrafo 13

14 Artículos 146 Penúltimo párrafo
Conceptos elementales de la Reforma Fiscal que repercuten en la nómina para 2014 Código Fiscal de la Federación Prescripción de 5 años Crédito Fiscal Interrumpe el plazo Gestión de cobro 10 años Tiempo máximo Artículos 146 Penúltimo párrafo 14

15 Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta Nueva Tarifa de Impuesto Art 96 Incrustación de tres niveles más de ingresos con tasas de impuesto más altas 15

16 Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.23 10.88 7,399.43 8,601.50 594.24 16.00 8,601.51 10,298.35 786.55 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00 2013 2014 Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00 16

17 Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta Ejemplo de la afectación por los nuevos niveles en la Tarifa . 17

18 Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta 25 Deducciones Permitidas II Costo III Gastos Netos VI Cuotas Patronales IMSS Se reduce a solo la cuota patronal X Fondos de Pensiones Se limita al factor 47/53 18

19 Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta 27 Requisitos de las Deducciones I Estrictamente Indispensables II Comprobante Fiscal y pago través de la banca Cheque o traspaso al superar los 2,000.00 IV Registro debido en contabilidad V Cumplir obligaciones en materia de retención CFDI, Obligaciones del Art 99 Fracc I, II,III, V XI Previsión Social Generalidad y vales a través de monederos electrónicos autorizados XIX Subsidio para el empleo Entrega efectiva 19

20 Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta 28 No Deducibles I Contribuciones Excepto Cuotas al IMSS V Viáticos Excepto Hospedaje, alimentación, Transporte, Renta de automóviles IX Reservas para indemnización de personal XXVI PTU Si disminuible XXX Ingresos Exentos de Trabajadores En la proporción 47/53 20

21 Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas Actividad Empresarial y profesional 103 Deducciones permitidas III Gastos VI Cuotas Patronales IMSS 105 Requisitos de Deducciones I Efectivamente erogadas II Estrictamente indispensables IV Restados una sola vez Ultimo párrafo: cumplir disposiciones del 27 fracc III, IV, V, XI, XIX 21

22 Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas Actividad Empresarial y profesional Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley 103 Último Párrafo No Deducibles 22

23 Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta REIF.- Mismo Tratamiento de la nómina 111 5to Párrafo Deducibles ARRENDAMIENTO.- Deducibles y No deducibles 147, 148 23

24 Requisitos para la deducibilidad de la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta Además de los requisitos ya conocidos los siguientes: A través de la banca si supera $2,000 Amparada con REN (CFDI) Vales de despensa a través de Monederos Electrónicos Autorizados Cuotas al IMSS sólo la patronal Tratamiento especial sobre los conceptos exentos para el empleado 24

25 Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
Cual es la regulación laboral respecto al salario y otras prestaciones a los trabajadores? 25

26 Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
LFT vigente: Última reforma publicada en DOF 30Nov2012 Disposiciones aplicables a partir del 01Dic2012 24, 25 Constar por escrito y consignar forma, monto, día y lugar de pago del salario 83, 85 Determinación del monto del salario 76, 80, 87 Vacaciones, PV y Aguinaldo mínimo 88 Período de pago 26

27 Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
LFT vigente: Última reforma publicada en DOF 30Nov2012 Disposiciones aplicables a partir del 01Dic2012 Únicos descuentos u embargos permitidos 97, 110, 112 Únicas formas de pago permitidas 101 27

28 Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
Que dicen los artículos 132-VII, 132-VIII, 804-II, 804-IV que refiere la Nueva LISR? . 28

29 Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
Artículo Son obligaciones de los patrones: VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; 29

30 Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
Artículo El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: II.- Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; IV.- Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social 30

31 Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
Es suficiente el XML para acreditar en juicio laboral que al trabajador no se le adeuda alguna prestación? 31

32 Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
Considerar las siguientes disposiciones de la LFT: 776.- Medios de prueba admisibles 780.- Complementos de las pruebas 784.- Carga patronal 802.- Autoría de la documental privada 804.- Conservación y exhibición de documentos 32

33 Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
En el caso de elementos aportados por los avances de la ciencia (LFT) 836 A.- Instrumentos para apreciar el contenido de las pruebas 836 C.- Presentar impresión del documento digital 836 D.- Normas para el desahogo 33

34 Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
Recabar la firma de aceptación del trabajador (Autógrafa o digital) Incrustar leyenda de finiquito Consejo: 34

35 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado: 35

36 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Los Salarios Demás prestaciones que deriven de una Relación Laboral PTU Prestaciones por terminación de la RL 36

37 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Artículo 93 LISR Exentos Fracciones I II III IV V VI VII IX X XI XIII XXIII 37

38 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. Tiempo extraordinario y Descansos III. Indemnizaciones por RT IV. Jubilaciones VI. Reembolso de Gastos VII. Prestaciones de SS Nota: En los términos que allí mismo se señala 38

39 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: VIII. Previsión Social X. Recursos sub cuenta de vivienda XI. Fondo de Ahorro XII. Cuota Obrera IMSS XIII. Pagos por separación Nota: En los términos que allí mismo se señala 39

40 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIV. Gratificaciones, PV, PTU, PD XVII. Viáticos NIA. Aportaciones SAR INFONAVIT Nota: En los términos que allí mismo se señala 40

41 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
El tiempo extra que se paguen a los trabajadores que perciban salario mínimo general está exento del pago de ISR, siempre que no exceda los mínimos establecidos en la legislación laboral, la diferencia pagará el ISR. Si el trabajador percibe un salario superior al mínimo general, sólo estará exento el 50%, reuniendo los siguientes requisitos. 1.- Que el Tiempo extra no exceda el límite laboral. 2.- Que el importe de esta no sea superior a cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicio. Por el excedente se pagará el ISR. T I E M P O X R A 41

42 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
PAGOS EN DIAS DE DESCANSO Prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores Si el trabajador percibe un salario superior al mínimo general, sólo estará exento el 50%. Que el importe de esta no sea superior a cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicio. Por el excedente se pagará el ISR. 42

43 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
INDEMNIZACIONES POR RIESGO DE TRABAJO O ENFERMEDAD Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. 43

44 INVALIDEZ INCAPACIDAD CESANTÍA VEJEZ RETIRO MUERTE
Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del SAR previstas en la Ley del Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE en casos de: INVALIDEZ INCAPACIDAD CESANTÍA VEJEZ RETIRO MUERTE Incluye Pensión Universal 44

45 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
El monto no debe exceder quince veces el SMG del área geográfica del contribuyente. Por la diferencia se pagará el ISR. TOPES PARA 2014 AREA GEOGRAFICA SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO (SMGD) LÍMITE DIARIO (SMGD X 15) A $ 67.29 $1,009.35 B $ 63.77 $ 45

46 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. Ejemplo: Las incapacidades que paga el IMSS al trabajador, sea RT o EG, Maternidad 46

47 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
PREVISION SOCIAL Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga … 47

48 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
CAJAS Y FONDO DE AHORRO Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título. Que las aportaciones que efectúen los contribuyentes a los fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del Articulo 31 de la ley. Que el importe de la aportación no sea mayor a un 13%. Que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente a 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. 48

49 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
13% Ahorro 1.3sm 49

50 INDEMNIZACIONES, RETIROS Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD
Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL INDEMNIZACIONES, RETIROS Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD Esta exenta hasta por el equivalente de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados, toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. 50

51 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Está exenta del pago del ISR, hasta por 30 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, siempre que el patrón los otorgue en forma general. AGUINALDO Están exentas hasta por 15 días de salario mínimo general del área geográfíca del trabajador. PRIMA VACACIONAL Y PTU 51

52 Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
PRIMA DOMINICAL Está exenta hasta por el equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que labore. 52

53 El nuevo concepto de deducibilidad de la nómina
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 53

54 Comparativos Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones RMF2014 I 54

55 Comparativos Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. 55

56 Comparativos II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. 56

57 F1 F2 P.E. Ejercicio ________ P.T. Ejercicio Comparativos 2013-2014
P.E. Ejercicio Inmediato Anterior ________ P.T. Ejercicio Inmediato Anterior 57

58 Comparativos F1 F2 47% 58

59 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 153
Comparativos Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 153 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsión social. 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 59

60 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
Comparativos 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. 60

61 Los alcances a la Previsión Social
Artículo 7 LISR Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de Trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. 61

62 Los alcances a la Previsión Social
L I S R 27 XI 93 VIII 62

63 Los alcances a la Previsión Social
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Artículo 27 L I S R 63

64 Los alcances a la Previsión Social Artículo 93 Penúltimo Párrafo
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Artículo 93 Penúltimo Párrafo 64

65 Los alcances a la Previsión Social
La Previsión Social será deducible para el patrón únicamente en el porcentaje del 28 XXX (47/53) siempre y cuando la otorgue de manera general La Previsión Social Será exenta para el trabajador siempre y cuando la suma total de dichas prestaciones más los ingresos por salarios no excedan 7 SMGZ elevados al año además de la generalidad En la suma no se consideran: Jubilaciones Pensiones Haberes de retiro Pensiones vitalicias Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo Seguros de gastos médicos y de vida Fondos de ahorro que reúnan los requisitos para su deducibilidad En caso de exceder sólo exentarán 1 SMGZ elevado al año 65

66 El CFDI para la nómina Artículo 99 LISR III.- Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: 66

67 El CFDI para la nómina CFF Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Artículo 29-A… Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. 67

68 El carácter multiley del CFDI para nómina: CFF/ISR/LFT/LSS
Que requisitos debe reunir un Recibo de Nómina en los marcos: Laboral? Seg Soc? ISR? 68

69 El carácter multiley del CFDI para nómina: CFF/ISR/LFT/LSS
Laboral La LFT no establece requisitos mínimos de un Recibo de Nómina No obstante hay criterios que se pronuncian 69

70 El carácter multiley del CFDI para nómina: CFF/ISR/LFT/LSS
Laboral SALARIOS. LAS PÓLIZAS DE CHEQUES NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO RECIBOS DEPAGO DE AQUÉLLOS, POR NO CONTENER LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELLO. El artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo prescribe que corresponde al patrón la carga de la prueba cuando exista controversia respecto al monto y pago del salario; y para tal efecto el diverso numeral 804 de la citada legislación señala los documentos que aquél tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, y en su fracción II hace referencia a las listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo, o recibos de pagos de salarios. Ahora bien, aun cuando dichos preceptos no señalen expresamente los requisitos que deben contener los recibos o documentos mediante los cuales la parte patronal deba justificar el monto y pago del salario; sin embargo, de la propia ley se advierten, como requisitos mínimos que debe contener un recibo de pago de salario, los siguientes: 1.Nombre del patrón que lo expide. 2. Nombre del trabajador a quien se realiza el pago. 3. La cantidad entregada por concepto de salario o cualquier otra prestación que, en su caso, se cubra al trabajador. 4. El periodo que comprende y las deducciones efectuadas. Lo anterior es así, porque el primer requisito tiene su justificación en los invocados dispositivos legales, ya que en ellos se prevé que corresponde al patrón la carga de la prueba cuando exista controversia respecto al monto y pago del salario, y los documentos que tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, pues sería ilógico y antijurídico pretender acreditar el monto y pago del salario con un documento expedido por una persona moral o física que no tiene vínculo contractual con el trabajador. El segundo, porque necesariamente ese recibo debe precisar con claridad el nombre del trabajador a quien se realiza el pago; además, con su cumplimientos e está en aptitud de conocer quién es el patrón, por ser éste quien debe dar satisfacción a la obligación contractual. Mediante el tercero se logra conocer con certeza la cantidad entregada al trabajador. Y con el cuarto, se sabe con exactitud las fechas en que se hicieron los pagos y los periodos que cada uno de ellos abarca, pues el artículo 88 de la citada ley indica que los plazos nunca podrán ser mayores a una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Por tanto, las pólizas de cheques no pueden considerarse como recibos de pago de salarios por no contener los requisitos anteriormente especificados. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 738/2007. Jorge Hernández Calvillo y otros. 20de febrero de Unanimidad devotos. Ponente Daniel Cabello González. Secretario M. Gerardo Sánchez Cháirez. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVII, abril de 2008, pág Tesis IV.3o.T.256 L. 70

71 El carácter multiley del CFDI para nómina: CFF/ISR/LFT/LSS
Seguro Social Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes: Art 9 (RACERFI) I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes; II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores; III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios; IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y V. Unidades de tiempo laborado 71

72 El carácter multiley del CFDI para nómina: CFF/ISR/LFT/LSS
Expedición de CFDI por concepto de nómina I RMF2014 Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. 72

73 El carácter multiley del CFDI para nómina: CFF/ISR/LFT/LSS
Ver anexos Guía Nómina Complementos Catálogos 73

74 Conceptos Obligatorios / Opcionales del REN
ISR Elemento Atributo Valor 1. Version Requerido 1.1 2. RegistroPatronal Opcional Conforme al asignado por el IMSS 3. NumEmpleado Hasta 15 Posiciones conforme al catálogo de la empresa 4. CURP Conforme al asignado por RENAPO 5. TipoRegimen Conforme al Catálogo del SAT (1 Asimilados, 2 Sueldos y Salarios, 3 Jubilados, 4 Pensionados 6. NumSeguridadSocial 7. FechaPago Momento de la erogación aaaa-mm-dd 8. FechaInicialPago Fecha en que inicia el período que se está pagando aaaa-mm-dd 9. FechaFinalPago Fecha en que termina el período que se está pagando aaaa-mm-dd 10. NumDiasPagados Número de días del período que se está pagando, hasta 6 dígitos 11. Departamento Área a la que pertenece el empleado, hasta 100 caracteres 12. CLABE La asignada por el banco 13. Banco Conforme al Catálogo del SAT (002 Banamex, 006 Bancomext, 009 Banobras) 14. FechaInicioRelLaboral Conforme al contrato de trabajo 15. Antigüedad Expresada en semanas partiendo del punto anterior 16. Puesto 17. TipoContrato Conforme al 25 y 35 LFT 18. TipoJornada Conforme LFT, LSS, RACERFI 19. PeriodicidadPago 20. SalarioBaseCotApor Conforme LSS 21. RiesgoPuesto Conforme al Catálogo del SAT (1 Clase I, 2 Clase II) 22. SalarioDiarioIntegrado Conforme LFT 23.- Percepciones Conforme Complementos 24.- Deducciones 25.- Incapacidades 26.- Horas Extras 74

75 Detalles elementales para el llenado del Nomi – CFDI
Llenado NOMICFDI Considerar los elementos laborales de esa relación de trabajo Efectuar un recalculo de la integración para efectos del IMSS y comparar Revisar la base para efectos de ISR a la luz de la Nueva Ley No pasar por alto el Impuesto sobre Nóminas 75

76 El impacto a la PTU LISR 9, 109 Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. 76

77 Renta Gravable para efectos de la PTU
El impacto a la PTU Ingresos Acumulables Deducciones Autorizadas Cantidades que no hubiesen sido deducibles en términos del 28 XXX LISR Renta Gravable para efectos de la PTU Menos Igual Menos 77

78 Los cambios a LISR frente a LSS
La nueva obligación de digitalizar fiscalmente la nómina implica un cuidado exhaustivo en la determinación de las bases buscando brindar una correcta información a la autoridad hacendaria pudiendo obtener con esto un mayor SBC por el incremento en el Factor de Integración derivado de: Prestaciones que antes no se integraban a la cotización Antigüedad erróneamente calculada Períodos de nómina pagados completos al trabajador pero que en el SUA han sido incompletos (Incapacidad) Los asimilados también pasarán por NOMICFDI y esto dejará al descubierto información que pudiera vulnerar las finanzas de la empresa por un mal uso de la figura Esquemas agresivos de tercerización serán manifiestos a la autoridad correspondiente 78

79 El Outsourcing frente al nuevo régimen fiscal de la nómina
Presta servicios con sus trabajadores CONTRATISTA (Outsourcing) CONTRATANTE (Cliente) Fija tareas y supervisa los servicios de los trabajadores contratados 79

80 El Outsourcing frente al nuevo régimen fiscal de la nómina
No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales 15D LFT 80

81 El Outsourcing frente al nuevo régimen fiscal de la nómina
Comparación Empleo Directo Vs Outsourcing . 81

82 Casos Prácticos de la nueva regulación a la nómina
Ejemplos Aplicación de las nuevas reglas a la nómina 82

83 El Registro contable A fin de no verse perjudicado por una mala determinación del impuesto se recomienda especial cuidado en la determinación del factor de deducibilidad Igualmente se recomienda un buen control de los prestaciones a los trabajadores que les sean exentas a fin de no verse afectados en la información para el cálculo de la PTU 83

84 Las obligaciones de Patrones y Trabajadores ante la Nueva LISR
Obligaciones de Trabajadores. Sin cambio excepto en el numeral (98) Proporcionar RFC al patrón o los datos para inscripción Solicitar Constancias Presentar declaración anual en los mismos casos de la anterior Ley Comunicar al patrón si presta servicios a otro 84

85 Las obligaciones de Patrones y Trabajadores ante la Nueva LISR
Obligaciones de Patrones. Notorio el cambio por CFDI (99) Retener, Cálculo anual, Expedir CFDI, Solicitar constancias, s datos para inscripción Solicitar RFC o datos para inscribir al empleado Presentar informativas 85

86 CUADRAGESIMO TRANSITORIO
Reglas de RMF 2014 . Que hace el patrón con el XML de la nómina? I Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado. CUADRAGESIMO TRANSITORIO Válido hasta el 30Jun2014 86

87 En que momento se deduce?
Reglas de RMF 2014 . En que momento se deduce? I Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. 87

88 Excepción a la Obligación de pagar el salario a través de la banca
Reglas de RMF 2014 . Excepción a la Obligación de pagar el salario a través de la banca I Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. 88

89 Que es un Vale de Despensa..?
Reglas de RMF 2014 . Que es un Vale de Despensa..? I Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. 89

90 Reglas de RMF 2014 I Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas. Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, podrán determinar libremente las características físicas de dichos monederos, siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas. Los monederos electrónicos a que se refiere esta Sección, deberán estar limitados a la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas. 90

91 Reglas de RMF 2014 Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, la denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave del RFC de los emisores autorizados, revocados y no renovados de monederos electrónicos de vales de despensa, se darán a conocer en la página de Internet del SAT. I 91

92 Deducción de vales de despensa
Reglas de RMF 2014 I Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado. Deducción de vales de despensa 92

93 Reglas de RMF 2014 Cuadragésimo Cuarto. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I y I de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I y I de la presente Resolución, respectivamente. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014. 93

94 Reglas de RMF 2014 Cuadragésimo Quinto. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014 94

95 Reglas de RMF 2014 Cuadragésimo Sexto.
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I y I de la presente Resolución, respectivamente. 95

96 3. Firma contrato de prestación de servicios con el proveedor.
Reglas de RMF 2014 Ante un posible fraude por la oleada de ofertas para la contratación del timbrado con determinado proveedor, el SAT recomienda: 1. Verifica que está autorizado. Si tienes duda llama a InfoSAT 2. Busca el logotipo oficial y valida que el nombre comercial de la empresa y su razón social correspondan a los publicados. 3. Firma contrato de prestación de servicios con el proveedor. 4. Exije niveles de servicio y que éstos queden estipulados en el contrato. 5. En caso de incumplimiento presenta tu queja o denuncia en contra del Proveedor a través de la opción de Mi portal. 96

97 Reglas de RMF 2014 97

98 Las obligaciones de los Proveedores de Factura Electrónica son:
Reglas de RMF 2014 Las obligaciones de los Proveedores de Factura Electrónica son: 1. Validar los requisitos del comprobante 2. Asignar folio fiscal 3. Incorporar el sello digital del SAT Los servicios complementarios o relacionados que ofrecen los Proveedores de Factura Electrónica o terceras empresas, tales como la generación, almacenamiento o procesamiento de tus comprobantes, no son regulados por el SAT; sin embargo se sugiere que dichos servicios se presten al amparo de un contrato que establezca claramente las responsabilidades de los prestadores de servicios, conforme a las disposiciones civiles o mercantiles. 98

99 El Mercado del CFDI y su quehacer ante las opciones
Conocimiento y Experiencia Prestigio y Costo Funcionalidad y Soporte Continuidad en el servicio 99

100 El Mercado del CFDI y su quehacer ante las opciones
Configuración personalizada Integración a otros procesos de la empresa Esquemas de entrega / Paquetes Atención Adaptación al sistema de nóminas utilizado 100100

101 El Mercado del CFDI y su quehacer ante las opciones
Información a la primera quincena de enero de 2014 PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI REVOCADOS Para conocer mayor información sobre el proveedor de Factura Electrónica cuya autorización fue revocada, dé clic al nombre comercial. TERRA NETWORKS MÉXICO (Terra Networks México, SA de CV). 101101

102 El Mercado del CFDI y su quehacer ante las opciones
Información a la primera quincena de enero de 2014 EMISORES DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS A Mi Gas, S.A. de C.V. AutoPronto S.A. de C.V. Autotelemática, S.A. de C.V Beyond Energy, S. de R.L. de C.V. Comercializadora LAMOL, S.A de C.V. Consorcio Gasolinero Plus Control Integral de Combustibles, S.A. de C.V. Distribuidora Gasover, S.A. de C.V. Edenred México, S.A. de C.V. Efectivale Energéticos en Red Electrónica, S.A. de C.V. E.S.G.E.S., S.A. de C.V. Estación de Servicio Vallejo, S.A. de C.V. Estaciones de Servicio Auto, S.A. de C.V. Estaciones de Servicio, S.A. de C.V. 102102

103 El Mercado del CFDI y su quehacer ante las opciones
Información a la primera quincena de enero de 2014 Gasmart Comercializadora, S.A. de C.V. Gasngo México, S.A de C.V. Gasolider Card, S.A. de C.V. Gasolineros Unidos, S.A. de C.V. Grupo Enerkom, S.A. de C.V. Grupo Ferche, S.A. de C.V. Informática UG, S.A. de C.V. Ingeniería de Control Integral en Gasolineras, S.A. de C.V. Integradora Ambiental del Pacífico, S.A. de C.V. A. en P. Megasur, S.A. de C.V. Mei Gasolineras Corporativo S.A. de C.V. NX Control, S.A. de C.V. Operador Red Gasolinera, S.A. de C.V. Operadora de Estaciones de Servicio 20-20, S.A. de C.V. Operadora y Servicios Empresariales PPA, S.A. de C.V. Orsan del Norte, S.A. de C.V. Petromax, S.A. de C.V. Promotora Inbursa, S.A. de C.V. Red de Control Corporativo, S.A. de C.V. Recargas Grupo Energéticos, S.A. de C.V. Servicio Norte 45, S.A. de C.V. Servicios Profesionales, GGA, S.A. de C.V. Sistema Inteligente de Administración del Sureste, S.A. de C.V. Sistema Inteligente de Administración, S.A. de C.V. Sodexo Motivation Solutions México, S.A. de C.V. Switchgate, S. de R.L. de C.V. Tecnoconsumos Regionales, S.A. de C.V. Transfer Gas, S.A. de C.V. Vales y Monederos Electrónicos PUNTOCLAVE, S.A DE C.V. 103103

104 El Mercado del CFDI y su quehacer ante las opciones
Información a la primera quincena de enero de 2014 LISTA DE AUTORIZACIONES REVOCADAS PARA EMITIR MONEDEROS ELECTRÓNICOS Autocupón de Combustibles de Occidente, S.A. de C.V. RFC: ACO941220V35 Razón social: Autocupón de Combustibles de Occidente, S.A. de C.V. Producto: Tarjeta ACG Red nacional de suministro de combustibles Domicilio fiscal: Av. Mandarina No 1641 Jardines de la Cruz, Guadalajara, Jalisco Página de Internet del emisor: Periodo de revocación: Enero 2008 a la fecha. Combustibles San Roque, S.A. de C.V. RFC: CSR Razón Social: Combustibles San Roque, S.A. de C.V. Producto: Gas y Mas Domicilio fiscal: Calle 1 B por 38 y 40, Núm. 271 Int. L-10, Fraccionamiento Campestre, Plaza Carrillón, CP 97120, Mérida, Yucatán. Página de Internet del emisor: GANAGAS, S.A. DE C.V. RFC: GGA070315M59 Razón social: Ganagas, S.A. de C.V. Producto: GANAGAS Domicilio fiscal: Blvd.Calle 1 C, Núm. 250, Local 22 y 23, Col. Campestre, C.P.97120, Mérida, Yucatán. Página de internet del emisor: Periodo de revocación: Enero 2012 a la fecha 104104

105 El Mercado del CFDI y su quehacer ante las opciones
Información a la primera quincena de enero de 2014 Gasislo 2000, S.A. de C.V. RFC: GDM960315NMA Razón social: Gasislo 2000, S.A. de C.V. Producto: Gasislo 2000-Fideliclass Domicilio fiscal: Blvd. López Mateos No. 101, Col. Centro, Zacatecas, Zac, 98000 Página de Internet del emisor: Periodo de revocación: Enero 2008 a la fecha. Inteligas, S.A. de C.V. RFC: INT070401J49 Razón Social: Inteligas, S.A. de C.V. Producto: INTELIGAS Domicilio fiscal: Carretera al Aeropuerto Km. 1, S/N, Col. San Germán, C.P , Guaymas, Sonora. Página de internet del emisor: Periodo de revocación: Enero de 2013 MINIMERCADOS DE CONVENIENCIA AMPM, S. DE R.L. DE C.V. RFC: MCA970703GQ6 Razón Social: Minimercados de Conveniencia AMPM, S. de R.L. de C.V. Producto: PaGas Domicilio fiscal: Blvd. Salinas Núm , Col. Aviación , Tijuana B.C. Página de internet del emisor: Periodo de revocación: Enero 2012 a la fecha. 105105

106 El Mercado del CFDI y su quehacer ante las opciones
Información a la primera quincena de enero de 2014 Red de Control Corporativo S.A. de C.V. RFC: RCC020520P66 Razón Social: Red de Control Corporativo S.A. de C.V. Producto: icontrol Domicilio fiscal: Paseo del Norte Núm. 5600, int. B, Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, 45010, Zapopan, Jalisco. Página de Internet del emisor: Periodo de revocación: Enero a diciembre de 2008 Promotora Inbursa, S.A. de C.V. RFC: PIN990817EQ0 Razón social: Promotora Inbursa, S.A. de C.V. Producto: Onexpo Domicilio fiscal: Insurgentes Sur No. 3500, Peña Pobre, México, D.F. Página de Internet del emisor: Periodo de revocación: Enero 2007 a la fecha. Sistemas de Administración de Gastos, S.A. de C.V. RFC: SAG070424A59 Razón Social: Sistemas de Administración de Gastos, S.A. de C.V. Producto: GRUPOCGI Domicilio: Escorpión, Núm. 3821, Col. La Calma, C.P , Zapopan, Jalisco. Página de internet del emisor: Periodo de revocación: Febrero de 2013 106106

107 El Mercado del CFDI y su quehacer ante las opciones
Información a la primera quincena de enero de 2014 TCH Fleet, S.A. de C.V. RFC: TFL051223MCA Razón Social: TCH Fleet, S.A. de C.V. Producto: TCH Fleet Domicilio fiscal: Calzada San Pedro, Núm. 250, Col. Miravalle, Monterrey, N.L. Página de Internet del emisor: 107107

108 CFDI = RFC completo del empleado
Conclusiones La digitalización fiscal de la nómina implicará revisar ciertos aspectos que de estar erróneos o no tenerlos deberá proceder a su pronta solventación CFDI = RFC completo del empleado Pago del Salario = Banca Sistema de nóminas = Actualización 108108

109 CP Víctor H Castañeda P 109109


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