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ASPECTOS LEGALES DE REDD

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Presentación del tema: "ASPECTOS LEGALES DE REDD"— Transcripción de la presentación:

1 ASPECTOS LEGALES DE REDD
Hugo Che Piu Deza Iquitos, 23 de septiembre del 2011

2 GENERAL Se refiere al aumento en la temperatura media de todo el planeta. Se le considera el causante de los cambios climáticos. Su principal causa es la emisión y acumulación de los gases efecto invernadero (GEI) en la atmósfera terrestre. Fuente: IPCC 2007

3 GENERAL Deforestación aporta el 16% de las emisiones globales de GEI
Total = 49 GtCO2e Source: The Terrestrial Carbon Group. GtCO2e per year, 2005 Data taken from McKinsey (2009) Pathways to a Low-Carbon Economy

4 GENERAL CO2 CO2

5 GENERAL Más de un quinto del potencial mundial de mitigación es REDD
Source: The Terrestrial Carbon Group. Abatement potentialGtCO2e per year, 2030. Data taken from McKinsey (2009) Pathways to a Low-Carbon Economy

6 GENERAL La mitad del potencial de mitigación en países en desarrollo es USCUSS Source: The Terrestrial Carbon Group

7 GENERAL ¿¿¿??? REDD+

8 Reducción de Emisiones de la Deforestación y la Degradación. + Plus
GENERAL Reducción de Emisiones de la Deforestación y la Degradación. + Plus

9 GENERAL Enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación (RED) y la degradación de los bosques en los países en desarrollo (REDD); y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo (REDD +).

10 GENERAL RED REDD REDD+ Reducción de la deforestación X
Reducción de la degradación Conservación Manejo sostenible de los bosques Aumento de las existencias de carbono forestal

11 GENERAL Distribución de los fondos de cambio climático

12 PROCESOS MULTINIVELES
Internacional Nacional Sub Nacional Local PROCESOS MULTINIVELES

13 GENERAL REDD+ Voluntario Regulado

14 GENERAL El éxito de REDD demanda la gobernanza de un proceso complejo (múltiples actores, intereses, perspectivas, niveles, escalas, interdependencias, incertidumbre.

15 GENERAL Ninguna institución podrá adaptarse para hacer frente a este desafío por sí sola. Las transformaciones que busca REDD requiere de una amplia "legitimidad política“. Una coalición amplia aunque sea por razones muy diferentes puede ser mucho más durable que aquellas que se sustentan solo en un grupo clave de actores.

16 ADVERTENCIA Aunque me han pedido hablar de aspectos “legales” también voy hablar de aspectos “normativos” es decir no solo leyes y nomas de carácter jurídico sino también de todo el abanico de normas que regulan las acciones entorno a REDD.

17 CONTENIDO Marco Internacional. Marco Nacional.

18 MARCO INTERNACIONAL (Voluntario)
Mercados: Over The Counter

19 MARCO INTERNACIONAL (Voluntario)

20 MARCO INTERNACIONAL (Voluntario)
Mercados:

21 MARCO INTERNACIONAL (Voluntario)
Estándares VER+ TÜV SÜD

22 MARCO INTERNACIONAL (Voluntario)
Estándares

23 MARCO INTERNACIONAL (Voluntario)

24 MARCO INTERNACIONAL (Voluntario)
Principios, Estándares y Salvaguardas Socio Ambientales

25 MARCO INTERNACIONAL (Voluntario)
Salvaguardas en el FCPF: Enfoque común, los bancos deberán alcanzar la equivalencia sustancial que significa equivalencia con los elementos materiales (elementos sustantivos y de procedimiento de las políticas de salvaguardas ambientales y sociales del Banco Mundial y los procedimientos aplicables al Fondo Readiness del FCPF)

26 MARCO INTERNACIONAL (Regulado)
Plan de Acción de Bali (Bali 2007 COP 13) Resultados de Cancún (Cancún 2010, COP 16)

27 MARCO INTERNACIONAL (Regulado)
Plan de Acción de Bali (Bali 2007 COP 13) “Enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo; y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo”

28 MARCO INTERNACIONAL (Regulado)
Resultados de Cancún 2010 (Cancún COP 16) a) La reducción de las emisiones debidas a la deforestación; b) La reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal; c) La conservación de las reservas forestales de carbono; d) La gestión sostenible de los bosques; e) El incremento de las reservas forestales de carbono;

29 MARCO INTERNACIONAL (Regulado)
Resultados de Cancún 2010 (Cancún COP 16) a) Un plan de acción o estrategia nacional; b) Un nivel nacional de referencia de las emisiones forestales (o provisionalmente niveles subnacionales); c) Un sistema nacional de vigilancia forestal robusto y transparente para la vigilancia y notificación (o provisionalmente un sistema subnacional); d) Un sistema para proporcionar información sobre las salvaguardias.

30 MARCO INTERNACIONAL (Regulado)
Resultados de Cancún 2010 (Cancún COP 16) Las estrategias nacionales deben abordar los factores indirectos de la deforestación y la degradación forestal, las cuestiones de la tenencia de la tierra, la gobernanza forestal, las consideraciones de género y las salvaguardias, asegurando la participación plena y efectiva de los interesados, como los pueblos indígenas y las comunidades locales.

31 MARCO INTERNACIONAL (Regulado)
Fase 1 PREPARACIÓN Elaboración de estrategias Actividades de fomento de la capacidad Fase 2 IMPLEMENTACIÓN La aplicación de las Estrategias Nuevas actividades de fomento de la capacidad Fase 3 PAGOS EN BASE A RESULTADOS Ejecución de medidas basadas en los resultados que deberían ser objeto de la debida medición, notificación y verificación

32 MARCO INTERNACIONAL (Regulado)
11 Directrices de Cancún. d) Ser compatibles con el objetivo de la integridad ambiental y tener en cuenta las múltiples funciones de los bosques y otros ecosistemas; g) Aplicarse en el contexto del desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, respondiendo al mismo tiempo al cambio climático; k) Promover la gestión sostenible de los bosques;.

33 MARCO INTERNACIONAL (Regulado)
7 Salvaguardas de Cancún. c) El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en consideración las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la legislación nacionales, y teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;

34 MARCO INTERNACIONAL (Regulado)
d) La participación plena y efectiva de los interesados, en particular los pueblos indígenas y las comunidades locales, en las medidas mencionadas en los párrafos 70 y 72 de la presente decisión;

35 MARCO INTERNACIONAL (Regulado)
e) La compatibilidad de las medidas con la conservación de los bosques naturales y la diversidad biológica, velando por que las que se indican en el párrafo 70 de la presente decisión no se utilicen para la conversión de bosques naturales, sino que sirvan, en cambio, para incentivar la protección y la conservación de esos bosques y los servicios derivados de sus ecosistemas y para potenciar otros beneficios sociales y ambientales

36 MARCO NACIONAL Político Estratégico Jurídico

37 Estrategia Nacional Forestal
CNCC MARCO NACIONAL Estrategia Nacional Forestal DS Nº AG

38 MARCO NACIONAL Constitución Política Ley General del Ambiente
Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Vigente y Nueva) Ley de Creación del Ministerio del Ambiente DL medidas que garantizan el patrimonio de áreas naturales protegidas Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley de Derecho a la Consulta Previa Proyecto de Ley de Provisión de Servicios Ambientales

39 Constitución Política
MARCO NACIONAL Los RRNN, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en el aprovechamiento y promueve el uso sostenible de los RRNN, determina la política nacional del ambiente, debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las ANP; y el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada

40 Ley General del Ambiente
MARCO NACIONAL Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales

41 Ley General del Ambiente
MARCO NACIONAL Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros. La Autoridad Ambiental Nacional (MINAM) promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales.

42 Ley General del Ambiente
MARCO NACIONAL Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los bonos de descontaminación u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y de otros convenios de carácter ambiental. Mediante decreto supremo se crea la referida Comisión Nacional

43 Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
MARCO NACIONAL Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado. El Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, actualizándolos periódicamente. La información será centralizada en el órgano competente

44 Ley Forestal y de Fauna Silvestre
MARCO NACIONAL Esta Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación

45 NUEVA Ley Forestal y de Fauna Silvestre
MARCO NACIONAL El Estado prioriza la evaluación y valoración del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y la inclusión de la valoración en las cuentas nacionales, la promoción de esquemas de pago o compensación por los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, así como otros instrumentos económicos y financieros en beneficio de la gestión del patrimonio

46 NUEVA Ley Forestal y de Fauna Silvestre
MARCO NACIONAL Esta Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación…

47 NUEVA Ley Forestal y de Fauna Silvestre
MARCO NACIONAL Coadyuvar a la provisión de los servicios de los ecosistemas forestales y otros sistemas de vegetación silvestre es una actividad forestal y de fauna silvestre Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre son parte del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación

48 Ley Forestal y de Fauna Silvestre
MARCO NACIONAL Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales

49 NUEVA Ley Forestal y de Fauna Silvestre
MARCO NACIONAL Los servicios de los ecosistemas forestales, de otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre son aquellos derivados de las funciones ecológicas y evolutivas de dichos ecosistemas y de los flujos de materia, energía e información provenientes del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación que producen beneficios e incrementan el bienestar para las personas y la sociedad

50 Ley Forestal y de Fauna Silvestre
MARCO NACIONAL El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) es el Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales, conforme a su ley de creación

51 NUEVA Ley Forestal y de Fauna Silvestre
MARCO NACIONAL El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor) se encarga de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la presente Ley.

52 Ley Forestal y de Fauna Silvestre
MARCO NACIONAL Concesiones para ecoturismo, conservación y otros servicios ambientales. Las concesiones para el desarrollo de ecoturismo, la conservación de especies de flora y de fauna silvestre y otros servicios ambientales se realizan principalmente en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección.

53 NUEVA Ley Forestal y de Fauna Silvestre
MARCO NACIONAL Los beneficios provenientes del aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre forman parte de los títulos habilitantes. Los titulares de predios privados y las comunidades campesinas y nativas acceden a los beneficios a través de permiso especial incluso sin título habilitante, las plantaciones forestales en predios privados o comunales, no se requiere permiso.

54 NUEVA Ley Forestal y de Fauna Silvestre
MARCO NACIONAL Para el aprovechamiento en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo bienes y servicios, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley En servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, la retribución económica a favor del Estado se considera dentro del pago por derecho de aprovechamiento

55 Ley Ministerio del Ambiente
MARCO NACIONAL Al MINAM les corresponde laborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover el financiamiento, el pago y la supervisión de los mismos.

56 DL medidas que garantizan el patrimonio de áreas naturales protegidas
MARCO NACIONAL La autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

57 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
MARCO NACIONAL Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.

58 Ley del Derecho a la Consulta Previa
MARCO NACIONAL Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa (obligatoria) sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos

59 Ley del Derecho a la Consulta Previa
MARCO NACIONAL  Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa.  Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales. .

60 Ley del Derecho a la Consulta Previa
MARCO NACIONAL Las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo de determinar si procede a una consulta previa respecto de tales medidas. Las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios pueden solicitar la aplicación del proceso de consulta respecto a determinada medida

61 Proyecto de Ley de Provisión de Servicios Ambientales
MARCO NACIONAL Los Servicios Ambientales susceptibles de ser aprovechados económicamente se consideran recursos naturales de acuerdo al artículo de la LOASRN. Los servicios ambientales son las funciones y/o procesos ecológicos de los ecosistemas que generan beneficios económicos, sociales y ambientales.

62 Proyecto de Ley de Provisión de Servicios Ambientales
MARCO NACIONAL Los esquemas de pago por servicios ambientales son mecanismos flexibles por el cual los que coadyuva a los servicios ambientales reciben un pago condicionado a la efectiva conservación, recuperación e incremento de las fuentes de los servicios ambientales. Estos esquemas son adicionales o complementarios al cumplimiento de las obligaciones legales.

63 Proyecto de Ley de Provisión de Servicios Ambientales
MARCO NACIONAL Los coadyuvantes son personas o instituciones reconocidos por el Estado como colaboradores efectivos en la conservación, recuperación e incremento de las fuentes de los servicios ambientales. Para ser reconocido como coadyuvante es necesario contar con un título habilitante o derecho real suficiente

64 Proyecto de Ley de Provisión de Servicios Ambientales
MARCO NACIONAL Podrán ser coadyuvantes los Gobiernos Nacional, Regional y Local, las comunidades campesinas, propietarios de predios, titulares de derechos otorgados por el Estado, titulares de contratos de administración de ANP, y otros. Si reciben algún beneficio económico deben pagar una retribución económica. Excepto las comunidades nativas y campesinas.

65 Proyecto de Ley de Provisión de Servicios Ambientales
MARCO NACIONAL Existirá un registro único a cargo del MINAM, quien previamente evalúa y aprueba las propuestas. MINAM elabora lineamientos, implementa políticas, normas, y procedimientos, promueve el financiamiento, pago y supervisión. Los Gobiernos Regionales pueden formular planes, desarrollar e implementar programas de esquemas de pago por servicios ambientales.

66 Proyecto de Ley de Provisión de Servicios Ambientales
MARCO NACIONAL OEFA es la autoridad competente para la evaluación, supervisión, fiscalización y sanción por el incumplimiento de las normas ambientales que corresponden al sector Ambiente, y supervisa a las entidades con competencia de fiscalización ambiental. OSINFOR está encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales del bosque, excepto en las ANP

67 Proyecto de Ley de Provisión de Servicios Ambientales
MARCO NACIONAL El SERNAP ejerce potestad sancionadora en las ANP de administración nacional y en las áreas de conservación privada. ¿y las ACR? El MINAM trabaja de manera coordinada con los Gobiernos Regionales en la transferencia y fortalecimiento de capacidades para la implementación de la Ley.

68 GRACIAS


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