La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

Presentaciones similares


Presentación del tema: "RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL"— Transcripción de la presentación:

1 RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

2 Causa fuente: inejecución de una obligación emergente de un contrato
Vínculo preexistente Deber jurídico específico Deudor prestación contractualDeudor prestación indemnizatoria Obligación principalObligación principal+accesoria Conducta obrada =/= Conducta esperada Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

3 Incumplimiento+mora Contrato (art.1137)= norma individual
Principio de autonomía de la voluntad (art.1197) Artículo 1198 (buena Fe) INCUMPLIMIENTO (TOTAL,PARCIAL,DEFECTUOSO) Incumplimiento+moraRESPONSABILIDAD CIVIL MORA: ARTÍCULO 509, CC MORA: FALTA DE CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LA PRESTACIÓN Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

4 MORA CONSTITUCIÓN EN MORA ¿Cómo se constituye en mora?
¿Cuándo se constituye en mora? Quién constituye en mora? INTERPELACIÓN: REQUERIMIENTO DE PAGO VÍA JUDICIAL/VÍA EXTRAJUDICIAL INCUMPLIMIENTO POR ERROR/INCUMPLIMIENTO POR DECISIÓN Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

5 Incumplimiento Incumplimiento reprochable= sanción DOLO/CULPA
Factor de imputación subjetivo RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: ARTÍCULOS 506/514 Y 519/522 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

6 normativa Artículo 506: incumplimiento doloso.
Dolo en sus 3 acepciones: 1.dolo vicio: 931, CC 2.dolo obligacional: 521, CC 3.dolo delictual: 1072, CC DOLO OBLIGACIONAL: 2 ELEMENTOS 1.ELEMENTO POSITIVO: POSIBILIDAD DE CUMPLIR 2.ELEMENTO NEGATIVO: PREVISION DEL SUJETO DE NO CUMPLIR. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

7 Dolo obligacional Efectos del dolo obligacional
Extensión del resarcimiento: consecuencias inmediatas+mediatas (artículo 521: también) Artículos Previsibilidad objetiva agravada por el manejo del curso causal (< álea del resultado) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

8 DOLO OBLIGACIONAL ARTÍCULO 506: DOLO DEL DEUDOR DOLO DEL ACREEDOR =
Prueba del dolo. Principio general (todo aquel que invoca un hecho en base al cual funda un derecho debe probarlo) Recurrir a indicios concordantes y objetivos Banco $ Debo $ NO PAGO PORQUE NO QUIERO Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

9 Artículo 507 PROHIBICION DE DISPENSA DEL DOLO FUTURO
Cláusula contractual de dispensa previa Contrario a la buena fe, a la moral, a las buenas costumbres (artículo 953) Condición puramente potestativa (artículo 542, CC) PROHIBICION DE DISPENSA: ABSOLUTA O RELATIVA? Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

10 ARTÍCULO 507 NO PUEDE DISPENSARSE EL DOLO FUTURO
PUEDE DISPENSARSE EL DOLO PASADO??? A falta de pruebas…. Sólo consecuencias inmediatas Renuncia expresa o tácita Transacción Modos extintivos de las obligaciones Liberación parcial de la obligación (sólo de la accesoria) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

11 Artículo 507 Contrato con cláusula de dispensa futura: nulo o anulable
Nulidad absoluta o relativa Absoluta: si afecta a una obligación principal Relativa: se expurga el vicio quitando la cláusula Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

12 Artículo 508 Nos introduce a la mora
Deudor moroso: responde por su morosidad Cumplimiento tardío o defectuoso Si hay daño: reparar. Si paga fuera de término y el acreedor entrega recibo de pago: la obligación se extingue (sin derecho a reclamo de daños y perjuicios) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

13 Artículo 508 Si deudor paga fuera de término y acreedor hace reserva de pago: tiene derecho a percibir los daños y perjuicios que se le causaron Lo accesorio sigue la suerte de lo principal Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

14 Artículo 509 MORA: falta de cumplimiento oportuno de la prestación
Mero incumplimiento es relevante jurídicamente? Actividad del acreedor: constitución en mora La mora se regula según la exigibilidad de la obligación. Modalidad: plazo (exigencia de la prestación). Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

15 Artículo 509 Antes de la Ley 17711: siempre había que interpelar
Después de la Ley 17711: no siempre hay que interpelar Primer párrafo 509: obligaciones a plazo cierto: mora automática (incumplimiento=responsabilidad civil) Ejemplo: contrato de alquiler. Pago canon del 1 al 5 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

16 Artículo 509 Excepciones:
1) autonomía de la voluntad (igual interpelar) 2) existencia de un factor impeditivo (1201=510) Segundo párrafo: obligación a plazo incierto pero surge de la naturaleza y circunstancias de la obligación. Hay que interpelar. Escritura de la venta de un bien inmueble se firmará cuando estén los certificados respectivos. INTERPELAR: VÍA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

17 Artículo 509 Tercer párrafo: obligaciones sin plazo. SOLO VIA JUDICIAL
EL ACREEDOR PUEDE ACUMULAR LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN TE PRESTO $10000 HASTA QUE MEJORES DE FORTUNA… Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

18 ARTÍCULO 509 INTERPELAR: INTIMAR AL DEUDOR A QUE PAGUE
INTERPELACION: REQUISITOS EXTRÍNSECOS (PRUEBA FEHACIENTE)+REQUISITOS INTRÍNSECOS (categórico, imperativo, apropiado, circunstanciado) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

19 interpelación Categórico/imperativo: intimo a Ud. a que proceda a abonar la suma de pesos… Apropiado: intimo a Ud a que proceda a abonar la suma de pesos …. ($.....) que como obligación asumiera mediante contrato de compraventa formalizado con Ud. el día 27/7/09, la que se encuentra incumplida… Circunstanciado: intimo a Ud. a que en el plazo de 48 horas proceda a abonar la suma…. A tal fin deberá hacerse presente en el estudio jurídico de…. Sito en calle…. De la ciudad de…. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

20 mora Incumplimiento+mora+interpelación responsabilidad civil
De todos modos hay incumplimientos sin responsabilidad: si media caso fortuito o fuerza mayor Factores ajenos o extraños al sujeto incumplidor El incumplimiento no le es imputable El daño tampoco le es imputable al deudor incumplidor Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

21 eximentes Caso fortuito y fuerza mayor operan como eximentes (artículos 513 y 514, CC) Hechos de la naturaleza o del príncipe derivados de cursos causales sobrevinientes Otra eximente: acreedor moroso (obligaciones recíprocas bilaterales) No hay mora en los actos ilícitos ni en obligaciones de no hacer Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

22 EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN EN MORA
A) identifica al deudor incumplidor de la prestación contractual como deudor de la prestación indemnizatoria B) opera la traslación de los riesgos (contingencias a que se somete la cosa cierta debida por una causa ajena a las partes) Inhabilita al moroso a constituir en mora al deudor recíproco y a resolver el contrato Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

23 mora Cesa por el pago Cesa por la renuncia del acreedor (entrega recibo de pago sin reserva o expresamente renuncia a su derecho al reclamo de daños y perjuicios) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

24 Exceptio non adimpleti contractus
Del derecho romano Artículo 510= 1201 Caso de obligaciones recíprocas y conexas El incumplimiento de una parte habilita el incumplimiento de la otra sin responsabilidad y con resolución Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

25 Artículo 511 Inejecución culposa de la prestación contractual
Concordancia con el artículo 520 Dolo o culpa= reparar daños y perjuicios aunque en distinta medida Factor de atribución subjetivo Casos de responsabilidad contractual objetiva (contratos de espectáculo público o deportivo, de transporte o relaciones de consumo. Factor de atribución: obligación de seguridad o garantía) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

26 CULPA ARTÍCULO 512. CULPA SUPONE ACTUAR REPROCHABLE ERROR DE CONDUCTA
FALTA DE DILIGENCIA/FALTA DE PRUDENCIA/FALTA DE PERICIA OMISIÓN DE LAS DILIGENCIAS QUE EXIGE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE PERSONA, DE TIEMPO Y DE LUGAR Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

27 culpa Análisis concreto, subjetivo y ex ante (todo lo contrario que en la relación de causalidad) Basta con que el sujeto haya estado en condiciones de prever las consecuencias de sus actos Goldenberg/Los Arcos: “verdadera pieza jurídica” Nota: la sola ley es la conciencia del juez….el artículo se limita a ser un consejo para el juez quien debe ponderar en cada caso concreto, acorde a la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, de tiempo y de lugar…. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

28 Prueba de la culpa La culpa se presume
Basta acreditar la existencia del contrato y su no cumplimiento Se invierte la carga probatoria: el deudor debe probar que cumplió Si no cumplió es porque no adoptó las diligencias necesarias…. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

29 Dispensa de la culpa La dispensa de la culpa no está prohibida por ley
Está permitida la dispensa de la culpa anticipada??? Obligaciones asumidas con la condición de no recibir sanción alguna ante la falta de diligencia para su cumplimiento atentan contra el bien común, la moral y las buenas costumbres…. Fomentan la desidia Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

30 Dispensa de culpa Dispensa anticipada de culpa total: no
Dispensa anticipada de culpa parcial: si Principio de autonomía de la voluntad Dispensa de culpa pasada: derecho disponible y renunciable Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

31 Artículos 513 y 514: eximentes
Caso fortuito y fuerza mayor Eximentes de responsabilidad= suponen la liberación del deudor Artículo 513: el deudor incumplidor NO RESPONDE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS que resultan de caso fortuito o fuerza mayor (ppio.gral.) EXCEPCIONES A LA EXIMENTE: 1) convención por la que deudor asume el caso fortuito (pacto de garantía) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

32 EXIMENTES 2) SI CF O FM ocurre por culpa del deudor (hecho del deudor por el que debe responder) 3) CF o FM ocurre cuando el deudor ya está en mora (opera la traslación de los riesgos) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

33 eximentes Artículo 514: caso fortuito es aquel que no puede preverse o que previsto no puede evitarse Imprevisiblidad o inevitabilidad Supera la previsibilidad objetiva CF o FM sinónimos (= consecuencia jurídica) Eximen porque cortan el nexo causal Curso causal ajeno o extraño al sujeto incumplidor Supone una imposibilidad absoluta de cumplimiento (ni el deudor ni nadie pueden cumplir) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

34 eximentes Curso sobrevinientes Caso fortuito: hechos de la naturaleza
Extraordinarios (contrarios a ordinarios según el curso natural…) Casus: robo de un automotor en Bs As??? Atentado de la eta en Argentina??? Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

35 PRUEBA DEL CASO FORTUITO
PRINCIPIOS GENERALES Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

36 ARTÍCULO 519 SIENTA UN PRINCIPIO GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD
CONCUERDA CON EL ARTÍCULO 1068 DEUDOR INCUMPLIDOR DEBE SATISFACER LA PÉRIDA SUFRIDA Y LA UTILIDAD DEJADA DE PERCIBIR POR LA INEJECUCIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑOS PATRIMONIALES Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

37 ARTÍCULO 520 JUNTO AL 521 regulan la extensión del resarcimiento (consecuencias por las que el deudor debe responder) 520: pone en cabeza del deudor incumplidor las consecuencias inmediatas ( ) que son siempre imputables Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

38 Artículo 521 Adjudica las consecuencias mediatas sólo al deudor incumplidor doloso ( ). Basta con que haya podido preverlas Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

39 Artículo 522 Daño moral. El juez PODRÁ
No es normal que se generen perturbaciones extraordinarias al espíritu en el ámbito de los negocios Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

40 DAMINIFICADOS SOLO DIRECTOS ARTÍCULOS 1191 Y 1195 RES INTER ALIOS ACTA
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

41 prescripción Artículo 4023, CC: 10 años Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

42 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

43 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

44 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

45 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

46 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

47 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

48 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

49 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

50 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

51 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ


Descargar ppt "RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL"

Presentaciones similares


Anuncios Google