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Cuadernillo de Reforzamiento para la Unidad Nº 1

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Presentación del tema: "Cuadernillo de Reforzamiento para la Unidad Nº 1"— Transcripción de la presentación:

1 Cuadernillo de Reforzamiento para la Unidad Nº 1
(Organización Comunitaria)

2 Presentación Esta unidad, está dirigida a reforzar el conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas, sobre la organización comunitaria, transferencia de poder a las comunidades y promoción de la Ley de Consejos Comunales, para facilitar el proceso de enseñanza – aprendizaje, que facilite la divulgación del material educativo y el ejercicio del poder comunal.

3 Objetivo General Fortalecer las competencias y habilidades de los actores (protagonistas) sociales mediante la difusión Andragógica de contenidos teóricos y prácticos según lo establecido en la normativa legal vigente, a fin de impulsar la creación de los Consejos Comunales

4 Objetivo Específico: Facilitar el proceso de enseñanza – aprendizaje para el ejercicio de los deberes y derechos de los ciudadanos y ciudadanas conforme a la Constitución y las Leyes. “Ley fundamental para la democracia revolucionaria, la construcción de la democracia y el sistema político bolivariano”.. Hugo Rafael Chávez Frías, 9 de abril de 2006, Campo de Carabobo.

5 ¿Por qué organizarnos como consejo comunal?
Según nuestro Presidente: “Las comunidades a través de los Consejos Comunales deben continuar asumiendo el poder popular directamente, dado que éste es el poder constituyente, el poder soberano originario… ¿Por qué organizarnos como consejo comunal? Las comunidades deben asumir con mucha conciencia, con mucho criterio el poder popular organizando los consejos comunales. En “Aló Presidente” lo explican todo No se trata de un poder paralelo, se trata de un poder complementario al Poder Constituido (Poderes Públicos).

6 “Los Consejos Comunales y la Democracia Revolucionaria”
“ A través de los Consejos Comunales estamos dando un gran salto hacia adelante con la promulgación de la Ley aceleramos la construcción de la Democracia Participativa...La ley tiene un propósito, con una definición muy clara, con un concepto y con una praxis en plena construcción, la construcción de la Democracia Revolucionaria. El pueblo deja de ser objeto y pasa a ser sujeto. El pueblo está tomando las riendas de la Patria. No sólo de palabras, sino de hecho”. “Los Consejos Comunales y la Democracia Revolucionaria” Hugo Rafael Chávez Frías

7 Sí … Y cómo hicieron la ley de los Consejos Comunales
Orientación Presidencial sobre los Consejos Comunales La aprobación se hizo en primera discusión: El 02 de marzo de 2006, la aprobación en la segunda discusión, se sancionó el 07 de abril de 2006 y se promulgó el 09 de abril de 2006. ¡El mandato del soberano fue cumplido en 39 días! Sí … Y cómo hicieron la ley de los Consejos Comunales ¿Y cuándo fue aprobada la Ley?

8 ¿Y cuál es la base constitucional de la Ley?
El Artículo 5. de la CBRV dice; “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley e, indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. ¿Y cuál es la base constitucional de la Ley?

9 Y el Artículo 62 señala que: “todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. ¡Agarra esa pues!

10 Ciertamente, el Artículo 184 dice: “La Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos…” En el Artículo 184 de la Constitución, me pareció ver algo sobre la transferencia del poder a las comunidades. ¡Eso me interesa!

11 Es imprescindible la unidad nacional, con el respeto a la diversidad, a la otredad, es decir la tolerancia del uno hacia el otro !Todos unidos haremos esta Patria grande!

12 Recuerden que nuestro Presidente nos dice: “Si queremos acabar con la pobreza démosle poder a los pobres. Si queremos tener Patria de verdad, si queremos tener democracia real, vida participativa y protagónica. Si queremos tener una patria de libres y de iguales no hay otro camino que el de transferir poder cada día más al pueblo venezolano”. ¡Somos el soberano!

13 El pueblo ejerce su poder con la participación de las comunidades, ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. El fortalecimiento de los nuevos sujetos de descentralización (grupos comunitarios organizados) a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales, y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales son mecanismos puntuales de transferencia de poder hacia el pueblo.

14 Ley de los Consejos Comunales
CONTENIDO: 1.1 PRINCIPIOS, OBJETO Y CONCEPTOS BÁSICOS. 1.2 INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES. 1.3 CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES. 1.4 FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES 1.5 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS 1.6 DISPOSICIONES FINALES

15 ¿Y qué será eso de políticas públicas, usted nos lo puede aclarar?
Artículo 1 Del Objeto ¡Por supuesto! Estos son los diferentes planes que el Gobierno Nacional define para ejecutarlos en todo el territorio nacional. Ustedes participan en las políticas públicas de su localidad al elaborar y desarrollar proyectos sociales, que apoyen el desarrollo de sus comunidades. La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control de las políticas públicas. ¿Y qué será eso de políticas públicas, usted nos lo puede aclarar?

16 De los Consejos Comunales
Artículo 2 De los Consejos Comunales Los Consejos Comunales en el marco del ejercicio constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Ah… que tiempos pa’ buenos para nosotros, nuestros hijos y nietos. Sociedad de equidad y justicia social. Claro, el consejo comunal lejos de desplazar al CTU , la mesa técnica de agua, los comités de salud, cultura, deportes, entre otros; los fortalece ya que genera entre ellos una visión compartida en torno a la construcción de un plan único en la comunidad.

17 Artículo 3 Principios La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales se rigen conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control s social, equidad e igualdad social y de género. Con tantos términos es difícil entender, ¿Me puede aclarar un poco, qué quiere decir cada uno de ellos? Transparencia es claridad de procederes ante los demás !Claro!, corresponsabilidad es la responsabilidad compartida entre los ciudadanos, ciudadanas y autoridades en el cumplimiento de deberes u obligaciones. Rendición de Cuentas: ¡Cuentas claras conservan comunidades!... Se trata de informar en qué se gastan los recursos asignados. No hay que desviar los recursos, estos deben ser usados para lo que se solicitó

18 Equidad: todos nos beneficiamos
Igualdad social y de género: no hay distinción de razas, credos, etnias ni sexo. Responsabilidad social: tener conciencia y sensibilidad para atender los problemas de tu comunidad. Contraloría Social, es la capacidad desplegada por el pueblo para garantizar que las acciones respondan a sus intereses y necesidades, y realmente se materialicen los objetivos que protagónicamente se han trazado. Equidad: todos nos beneficiamos por igual.

19 Artículo 4 Definiciones A los efectos de esta Ley se entiende: 1 2 3
Comunidad: El conglomerado social de familias y ciudadanos que habitan en una misma área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otras índoles. Comunidades Indígenas: Son un grupo de humanos formados por familias indígenas asociadas entre si, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas. Área Geográfica: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionara el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad. 1 2 3

20 Artículo 4 Continuación 4 5 6
Base Poblacional de la Comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los Consejos Comunales, se asumen como referencia los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 para el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Comité de Trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad. 4 5 6

21 Artículo 4 Continuación 7 8
Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad pudiendo ser: economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo. Organizaciones Comunitarias: Las organizaciones comunitarias que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierra, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras. 7 8

22 Artículo 4 Continuación 9 10
Vocero o Vocera: Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes. Banco Comunal: El banco comunal es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa. 9 10

23 Es un grupo de familias que viven en un mismo lugar
¿Qué es una Comunidad? Es un grupo de familias que viven en un mismo lugar Comparten los servicios públicos y tiene los mismos problemas. Comparten historia o intereses …. que se relacionan entre sí

24 ¿Y eso del área geográfica?
Es la división determinada en linderos de una comunidad con otra, es decir, la separación que tiene un sector, calle o casa con otro (norte, sur, este, oeste) POLIGONALES Hay que realizar las bases cartográficas, es decir, la carta geográfica de la comunidad y así determinar el alcance de la misma !Claro!. Y podemos ayudarnos con la oficina de catastro en las alcaldías

25 Artículo 5 Deberes Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los Consejos Comunales: La corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. ¡Cero guisos y chanchullos! ¡Las cuentas deben estar bien claras! ¡Señores! Estos son mandatos de estricto y cabal cumplimiento

26 Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 6 Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años y tiene las siguientes atribuciones: Aprobar las normas de convivencia de la comunidad Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la asamblea (nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del consejo comunal. Aprobar el plan de desarrollo de la comunidad. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver la necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno. Ejercer la contraloría social NORMAS DE CONVIVENCIA APROBACIÓN DE ESTATUTOS EJERCER LA CONTRALORIA SOCIAL ATRIBUCIONES LA RED DE LOS CONSEJOS COMUNALES ESTA INTEGRADA POR UN VOCERO O VOCERA DE CADA CONSEJO COMUNAL ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS REVOCATORIA DE MANDATO PLANES DE DESARROLLO COMUNITARIO UNIDAD DE GESTION FINANCIERA

27 Artículo 6 Continuación
Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria. Elegir las y los integrantes de l a Comisión Promotora. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral. Elegir a voceros o voceras del Órgano Ejecutivo. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera. Revocar el mandato de los voceros y voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el reglamento de la presente Ley. Evaluar y aprobar la gestión financiera. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del consejo comunal. Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento.

28 UNIDAD DE GESTION FINANCIERA UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL
Artículo 7 Integración A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por: El Órgano Ejecutivo, integrado por voceros y voceras de cada comité de trabajo. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico-financiero. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control. ¡Ahora sí! Un verdadero Gobierno Popular en cada comunidad. UNIDAD DE GESTION FINANCIERA COMITÉ DE TRABAJO VOCEROS O VOCERAS UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL

29 Artículo 8 Del Órgano Ejecutivo ÓRGANO EJECUTIVO
El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. Estos se reunirán a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. Los COPIS, son los comités de protección e igualdad social, cuyos voceros/as están encargados de ejecutar la misión Negra Hipólita MESAS TÉCNICAS DE AGUA CASAS DE ALIMENTACIÓN MERCAL CTU ÓRGANO EJECUTIVO MISIONES UBE CPS

30 Artículo 9 De la conformación del Órgano Ejecutivo
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros y voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como: Los voceros y voceras electos deberán integrar a la comunidad en los diferentes comités de trabajo para garantizar la participación real de la comunidad… Comité de Salud Comité de Educación Comité de Tierra Urbana o Rural Comité de Vivienda y Hábitat Comité de Protección e Igualdad Social Comité de Economía Popular Comité de Cultura Comité de Seguridad Integral Comité de Medios de Comunicación e Información Comité de Recreación y Deportes Comité de Alimentación Mesa Técnica de Agua Mesa Técnica de Energía y Gas Comité de Servicios Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades, por ejemplo: comité de artesanos, comité de atención a desastres, comité de defensa popular, comité de protección social, etc.

31 ¡Con los consejos comunales la democracia está en tus manos!
Artículo 10 De la Unidad de Gestión Financiera La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos ó electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A Los efectos de esta ley, la unidad de gestión financiera se denominará: Banco Comunal. El banco comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos establecidas. Serán socios y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el consejo comunal o la mancomunidad de consejos comunales. El banco comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su reglamento. Los bancos comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras. ¡Con los consejos comunales la democracia está en tus manos!

32 Artículo 11 De la Unidad de Contraloría Social
La unidad de contraloría social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la contraloría social, la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. Este grupo de personas deben revisar cuidadosamente el uso de los recursos económicos asignados al consejo comunal para la ejecución del proyecto en los libros respectivos, facturas y otros soportes.

33 Artículo 12 De la Elección, Duración y Carácter del ejercicio de los integrantes del Consejo Comunal Los voceros y voceras de comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem ( trabajo gratuito ó voluntario). Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los Consejos Comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

34 Artículo 13 Requisitos para la Elección de Voceros y Voceras de los comités por área de trabajo Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. Mayor de quince (15) años. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente (REP), en el caso de ser mayor de edad. No ocupar cargo de elección popular.

35 Artículo 14 Requisitos para la Elección de las y los integrantes de las unidades de Contraloría Social y de Gestión Financiera Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. Mayor de edad. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. No ocupar cargo de elección popular.

36 Artículo 15 Del Equipo Promotor Provisional
A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora Provisional que tendrá como función organizar la elección de la Comisión Promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente: Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanas y ciudadanos de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que será elegida por la Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de 15 años de la comunidad respectiva. Las comisiones promotora y electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la asamblea constituyente comunitaria. ¡Compatriotas!, vamos casa por casa a convocar a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para organizarnos en Consejo Comunal

37 Artículo 16 Artículo 17 De la Comisión Promotora
La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, la cual estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. Artículo 17 Funciones de la Comisión Promotora Para el cumplimiento de ésta tarea realizará lo siguiente: Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales. Elaborar un croquis de la área geográfica de la comunidad. Recabar la información de la historia de la comunidad. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución. La comisión promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.

38 ¡Cuenta con nosotros, allí estaremos!
Hola Juana, te invito a participar en una Asamblea el domingo en la cancha; es importante que no faltes Todos debemos participar y correr la voz., para poder organizarnos en Consejos Comunales. ¡Asiste ! ¡Cuenta con nosotros, allí estaremos!

39 El censo y los estudios socioeconómicos ya están listos pero tenemos que apoyarnos con la Alcaldía para elaborar el croquis geográfico Busquemos al abuelo Don Roberto y a la maestra María para que nos relate la historia de la comunidad

40 Artículo 18 De la Comisión Electoral
La comisión electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros y voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, la cual estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad quienes serán electos y electas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento y tendrá las siguientes tareas: Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros y voceras y demás integrantes del Consejo Comunal. Elaborar el material electoral necesario. Estructurar y totalizar los votos. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas. Levantar un Acta del proceso de elección y sus resultados. Quienes integran la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la comisión electoral cesa en sus funciones.

41 De la Comisión Electoral
R.E.P Yo voy a votar por Juan porque es honesto y trabajador Organización del proceso electoral ¡Ah!, aquí aparezco en el registro electoral del Consejo Comunal; ahora sí puedo votar Proceso de escrutinios Candidato

42 económico- financiero
Artículo 19 De la Asamblea Constituyente Comunitaria La asamblea constituyente comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités por área de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal. La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará validamente conformada con la asistencia de al menos el 20% de los miembros de la comunidad mayores de 15 años. Vivienda Es aquí donde saldrán electos los voceros o voceras de los diferentes comités de trabajo Transporte Educación Deporte Salud ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS Órgano de control Órgano económico- financiero Comité de servicios (agua, energía, gas, etc.)

43 Consejo Local de Planificación Pública
Artículo 20 Del Registro de los Consejos Comunales Los consejos comunales serán registrados ante la respectiva Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Publica (CLPP) correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública. El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley. C.L.P.P. Vamos a registrar nuestro Consejo Comunal ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular Una vez registrado el Consejo Comunal obtiene personalidad jurídica. Consejo Local de Planificación Pública

44 Artículo 21 Funciones del Órgano Ejecutivo
El Consejo Comunal a través de su órgano tendrá las siguientes funciones: Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas; Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades; Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados; Organizar el voluntariado social en cada una de los comités de trabajo; Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular; Organizar el sistema de información comunitaria; Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios; Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social; Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación; Elaborar el plan de desarrollo de la comunidad a través del diagnostico participativo, en el marco de la estrategia endógena; Las demás funciones establecidas en el reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

45 Funciones del Órgano Ejecutivo
Elaborar planes de trabajo (para el desarrollo integral de las comunidades) Organizar el voluntariado social en cada uno de los comité de trabajo. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular Organizar el sistema de información comunitaria Articular y promover la creación de nuevas organizaciones, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, (…). Promover el parlamentarismo social. Elaborar el plan de desarrollo de la comunidad a través del diagnostico participativo (estrategia endógena) Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.

46 Artículo 22 Funciones de la Unidad de Gestión Financiera
Son funciones del banco comunal: Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales; Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Prestar servicios no financiero en el área de su competencia. Prestar asistencia social. Realizar la intermediación financiera; Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando éste así lo requiera. Promover formas económicas y alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.

47 Artículo 22 Funciones de la Unidad de Gestión Financiera
Este órgano es el que se encarga de gestionar los recursos económicos y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados La importancia de esta nueva institución es que van a funcionar en nuestra comunidad como entes microfinacieros (es como un banco dentro de la comunidad que va a financiar a los proyectos de la comunidad u otros asuntos de interés social)

48 Es una forma de administrar e invertir bien los recursos
Esta comunidad recibió de bolívares y se ejecutaron en el primer proyecto de la reparación de la escuela. Es una forma de administrar e invertir bien los recursos

49 Artículo 23 Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Son funciones del órgano de control: Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del consejo comunal en su conjunto. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios. Rendir cuentas públicas de manera periódica, según lo disponga el reglamento de la presente Ley.

50 Funciones del Órgano de Control
Los 30 millones de bolívares asignados para la ejecución del proyecto hasta ahora han sido bien utilizados. Y el proyecto se está ejecutando tal cual como estaba previsto. ¡Sí! Y hay transparencia en las cuentas. El mismo soberano ejerce la contraloría de los recursos

51 ÓRGANO ECONÓMICO- FINANCIERO
Artículo 24 Articulación de los Órganos del Consejo Comunal Los órganos ejecutivo, de control y económico financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el reglamento de la presente ley. Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes del consejo comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del consejo comunal; en el reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos. Reuniones Periódicas de Coordinación ÓRGANO EJECUTIVO ÓRGANO ECONÓMICO- FINANCIERO ÓRGANO DE CONTROL

52 ¿En resumen, de dónde provienen los recursos?
Artículo 25 De los Recursos Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos: Los que sean transferidos por la Republica, los estados y los municipios. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), derivadas de Minas e Hidrocarburos. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado. Lo generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todo sus recursos. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución y la Ley. Del Ejecutivo Nacional, a través del Fondo Nacional del Consejo Comunal, Gobernaciones, Alcaldías y otras instituciones publicas (FIDES y/o LAEE) o privadas, donaciones entre otras).. ¿En resumen, de dónde provienen los recursos?

53 Artículo 26 Del manejo de los Recursos
El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas . Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal. El manejo del dinero será de acuerdo a la decisión aprobada por la Asamblea de Ciudadanos, y plasmado en actas con la firma de la mayoría de los presentes.

54 Artículo 27 De la Responsabilidad en la Administración de los Recursos
Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la unidad de contraloría social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el reglamento de esta Ley. Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. Los o las integrantes del órgano económico financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular. Las cooperativas deberán presentar soporte (facturas) de todos los gastos ante la Contraloría Social. De no hacerlo o presentarse alguna irregularidad podrán ser sancionados penalmente. Es importante saber que la cooperación, es el despliegue solidario del esfuerzo, con una visión compartida y una cultura participativa, y del trabajo en equipo, para lograr metas semejantes.

55 Artículo 28 Del Fondo Nacional de los Consejos Comunales
Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente de la República en consejo de ministros y ministras. Madurez Política: es el esfuerzo que pueda realizar un grupo o comunidad para solventar las diferencias, a fin de lograr la organización, la participación protagónica y deliberativa con conciencia patriótica y revolucionaria.

56 Artículo 29 Objeto del Fondo Nacional de los Consejos Comunales
El Fondo Nacional de los Consejos Comunales tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial en sus componentes financieros y no financieros. La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión financieras creadas por los consejos comunales.

57 Artículo 30 De la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular
Esta comisión impulsará el poder popular en el marco de la Democracia Participativa y Protagónica, y tramitará los recursos técnicos y financieros para ejecutar los proyectos aprobados por los Consejos Comunales. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de: Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local; Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la Democracia Participativa y Protagónica y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades; Generar mecanismos de formación y capacitación; Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos comunales; Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales; Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, equipos promotores externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de la participación de los voceros o voceras de los Consejos Cmunales en la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, en sus instancias nacional, estadal o municipal. Se hará conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.

58 Artículo 31 De la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular por cada Estado, previa aprobación del Presidente de la República. Estas comisiones se crean a nivel estadal y municipal, previa aprobación del Presidente de la República Artículo 32 De la Comisión Local Presidencial del Poder Popular La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada municipio previa aprobación del Presidente de la República.

59 Artículo 33 De la Administración de los Recursos
La Asamblea Nacional designará una Comisión Especial para que conjuntamente con las Comisiones Presidenciales respectivas, realicen una evaluación del proceso de constitución y funcionamiento de los Consejos Comunales. Dicha comisión presentará el primer informe en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su conformación, y en lo sucesivo en el mismo período de tiempo.

60 Disposición Transitoria
ÚNICA. Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un proceso de regularización y adecuación a las disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso no mayor de noventa (90) días continuos, a partir de la publicación de la presente Ley. Disposición Derogatoria ÚNICA. Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y todas las disposiciones que contraigan lo previsto en esta Ley.

61 Definiciones Útiles Poder Popular: Es la fuerza social y capacidad de organización que tiene el pueblo, para ejercer su condición soberana y participar activamente como sujeto de su propia transformación y de las condiciones materiales, culturales y espirituales de la vida nacional.

62 Definiciones Útiles Organización Popular: Vínculo orgánico que relaciona de manera permanente a las diferentes clases o sectores que integran al pueblo; como medio indispensable para activar su participación protagónica, el desarrollo de su conciencia revolucionaria y de su práctica transformadora Gobierno del Pueblo: elegido por votación directa y secreta, considera al propio pueblo como el depositario del Poder Constituyente originario y sujeto protagónico de la verdadera Democracia Participativa

63 AUTO EVALUACIÓN I Lea cuidadosamente las siguientes preguntas y marque con una X la versión que considere pertinente. 1. El Consejo Comunal es la máxima expresión de una Democracia Representativa V (______) F (______) La ley de los Consejos Comunales la aprobaron y sancionaron miembros de los diferentes ministerios. 3. La Soberanía reside en el Presidente de la República V (______) F (______) 4. Los órganos del Estado están sometidos al Presidente V (______) F (______). 5. La Participación del pueblo es sólo controlando la Gestión Pública 6. Los mecanismos de participación son cerrados e Inflexibles.

64 Auto evaluación II Lea cuidadosamente las siguientes preguntas, las cuales son de desarrollo y de verdadero y falso. VERDADERO/ FALSO Los Órganos que componen el Consejo Comunal son: El Ejecutivo, El Económico-Financiero y el Comité Provisional (V)____; (F)____. El Órgano Ejecutivo está conformado por (5) cinco ciudadanos de la comunidad (V)___; (F)____. Los Comités de trabajo a conformar son solamente (5)cinco. (V)____; F)____. La Unidad de Gestión Financiera se denominará cooperativa de administración comunal (V)_____; (F)_____. Los ciudadanos (as) electos a formar parte de los órganos que conforman el Consejo Comunal pueden ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal. (V)____; (F)____. El Equipo Promotor Provisional seguirá cumpliendo funciones, una vez conformado el Consejo Comunal (V)____; (F)____. La Comisión Promotora y Electoral realizarán un trabajo articulado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria (V)____; (F)____. Por cuántos miembros está conformado el Órgano de Control. Diga cuáles son las funciones de la Comisión Promotora.

65 Es la expresión de una Democracia Participativa y Protagónica.
Pregunta Nro. Respuesta Claves de respuestas 1 F Es la expresión de una Democracia Participativa y Protagónica. 2 Fue aprobada y sancionada por la Asamblea Nacional y promulgada por el Presidente de la República. 3 Reside en el pueblo y es intransferible. 4 Están sometidas a la soberanía popular y a lo establecido en la Constitución Nacional. 5 El pueblo participa en todas las fases: Formación, ejecución y control de la gestión pública. 6 Serán abiertos y flexibles lo prevé el articulo 184 de la CBRV, lo cual permite el ejercicio del Poder Popular CLAVE DE REPUESTA

66 PREGUNTAS Nro. CLAVES DE RESPUESTAS 1 Los órganos que componen el Consejo Comunal son: El Ejecutivo, Económico-Financiero y el de Control. 2 V. 3 Está conformado por la cantidad de Comités de Trabajo qué amerite la comunidad y los que establezcan los ciudadanos (as) en la asamblea. 4 F. Se denominará Banco Comunal. 5 F. Deberán ocupar un solo cargo 6 F. El Comité Provisional cesa sus funciones luego de formarse el Consejo Comunal. 7 V 8 El Órgano de Control está conformado por 5 Ciudadanos (as) elegidos en Asamblea. 9 Convocar e informar a la comunidad, para la conformación de los Consejos Comunales


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