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Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Presentación del tema: "Suprema Corte de Justicia de la Nación"— Transcripción de la presentación:

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación
¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad? Son procedimientos que se llevan en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general – leyes- o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, con el objeto de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales.

2 ¿Cómo se promueven las acciones de inconstitucionalidad?
Por minorías conformadas por lo menos con el 33% del total De los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma que se impugna Tratándose del Congreso de la Unión, de los integrantes de las Cámaras que lo componen Por el Procurador General de la República

3 ¿Cómo se promueven las acciones de inconstitucionalidad?
Por los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigentes nacionales. Por los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias siempre que se trate de normas de naturaleza electoral Por la CNDH, siempre y cuando se considere que se vulneran derechos humanos. Así como los organismos de Derechos Humanos equivalentes (Estados y Distrito Federal).

4 ¿Qué efectos produce las sentencias de la SCJN en materia de acción de inconstitucionalidad?
Si la SCJN declara inconstitucional una norma, ésta no puede volver a tener vigencia ni aplicársele a nadie, lo que significa que las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales, siempre que la resolución se adopte mediante el voto de ocho o más de sus ministros.

5 Ejemplos de Acciones de Inconstitucionalidad
1. Acción de inconstitucionalidad vs. matrimonio entre homosexuales . (3min) 2. Aristegui - Extinción De Sindicato Electricista De Luz Y Fuerza Del Centro ½ (10 min) Caso Rosendo Radilla (3. 49min)

6 ¿En que consiste la facultad de investigación de la SCJN?
Nombrar alguno de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o comisionados especiales. La corte puede efectuar estas investigaciones cuando así lo juzgue conveniente, o bien cuando lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de algún Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. La investigación de los hechos que pudiesen constituir una grave violación de las garantías individuales se realiza a través de un comisionado o una comisión investigadora designando al Pleno de la SCJN. La SCJN esta facultada para averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de garantías individuales. El Ministro encargado presentará un dictamen que determine si existieron violaciones graves a las garantías individuales, el cual será aprobado o desaprobado en el Pleno. Una vez concluida la investigación. El comisionado o la comisión designada por el Pleno formulará un informe preliminar en el que se relacionarán los hechos y las constancias que obren en el expediente. Así como todos los demás elementos de convicción recabados; Tal informe será presentado ante el presidente de la SCJN.

7 ¿Qué son las Salas? Primer Sala: Asuntos Civiles y Penales Segunda Sala: Asuntos Administrativos y laborales. Cada una de ellas atiende materias diversas y está integrada por cinco Ministros, pero basta la presencia de cuatro para que éstas funcionen.

8 ¿Qué conocen las Salas? De los recursos de apelación contra sentencias dictadas en controversias ordinarias en que la Federación sea parte, cuando su importancia y trascendencia lo amerite; 2) De los recursos de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito, sobre todo tratándose de temas constitucionales; Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando impliquen establecer un criterio de importancia y trascendencia sobre temas constitucionales; De las denuncias de contradicción de tesis que sustenten dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, y 5) De los asuntos delegados por el Pleno de la SCJN,

9 ¿Qué son los Comités de Ministros?
Para atender asuntos de su competencia, el Pleno de la SCJN puede nombrar Comités Ordinarios o Extraordinarios. Los Ordinarios: Son órganos de apoyo a la función administrativa encomendada al Pleno y al Presidente; están integrados por el propio Presidente y dos Ministros; quienes serán designados por el Pleno en un periodo de dos años, previa consulta a sus integrantes. b. Comités extraordinarios: Serán aquellos a los que se les encomiende la realización de las tareas específicas que se estime necesarias. Dichos comités serán de composición variable, según la naturaleza del asunto.

10 HECHO JURÍDICO: ACTO JURÍDICO:
SUPUESTO JURÍDICO Hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho. El supuesto se realiza a través de hechos y actos jurídicos. HECHO JURÍDICO: Acontecimiento natural del hombre, previsto en la norma como supuesto para producir consecuencias de derecho. ACTO JURÍDICO: Es una manifestación de la voluntad que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. HECHO NATURAL: Partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre: Nacimiento, Aluvión. En el acto jurídico, el acto de voluntad se ejecuta con la intención de realizar consecuencias de derecho. HECHO DEL HOMBRE: Interviene la voluntad , pero esta no tiene la intención de originar consecuencias de derecho; sin embargo se originan. Contrato de compra-venta Testamento Robo Homicidio

11 CONSENTIMIENTO,VOLUNTAD: La voluntad debe manifestarse sin que haya:
ACTO JURÍDICO Elemento esenciales y elementos de validez Existencia perfecta de Acto Jurídico ELEMENTOS DE VALIDEZ ELEMENTOS ESENCIALES Ausencia de vicios de la voluntad: La voluntad debe manifestarse sin vicio alguno; debe manifestarse en forma libre y cierta. LICITUD: El acto no debe ser contrario a las leyes del orden público ni a las buenas costumbres. CAPACIDAD Aptitud de una persona para hacer valer directamente sus derechos o cumplir sus obligaciones, celebrar actos jurídicos, etc. FORMALIDA- DES: Se debe manifestar por escrito privado o público, según la ley lo determine. OBJETO: DIRECTO: Consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. INDIRECTO: Es la cosa o el hecho materia del acto jurídico . Debe ser posible física y jurídicamente. CONSENTIMIENTO,VOLUNTAD: Voluntad es el querer hacer algo. El acto interno del querer debe manifestarse, exteriorizarse. La manifestación de la voluntad puede ser expresa o tácita. Consentimiento, acuerdo de voluntades. SOLEMINIDAD: Consiste en el empleo de fórmulas determinadas o en pronunciar ciertas palabras o en celebrar el acto ante los funcionarios que la ley señala o en ambas cosas. La voluntad debe manifestarse sin que haya: DOLO: Sugestión o artificio empleado para inducir a error o mantenerlo en él al o a los contratantes. ERROR: Estado subjetivo que está en desacuerdo con la realidad. VIOLENCIA: Fuerza física o amenazas. LESION: Perjuicio por desproporción entre el provecho y la carga.

12 ACTO JURÍDICO PERFECTO ACTO JURÍDICO PERFECTO
REUNE LOS REQUISITOS DE REUNE LOS REQUISITOS DE EXISTENCIA EXISTENCIA VALIDEZ Cuando el acto ha nacido porque tiene los requisitos de existencia, pero carece de alguno de los requisitos de validez, el cato es imperfecto; el acto ha nacido pero VICIADO. Cuando falta alguno delos requisitos esenciales el acto es INEXISTENTE, es la nada en Derecho, el acto no nace. Cuando falta alguno delos requisitos esenciales el acto es INEXISTENTE, es la nada en Derecho, el acto no nace. La sanción es diferente según el requisito de validez SANCION INEXISTENCIA SANCION INEXISTENCIA Nulidad Relativa Nulidad absoluta o relativa según lo disponga la ley. La puede hacer valer cualquier interesado. Es imprescriptible y es inconfirmable. Vicios de la voluntad: error, dolo, violencia, lesión. Incapacidad Falta de formalidades Actos ilícitos: ilicitud en el objeto, motivo, en el fin o en la condición.

13 Puede pedirse por cualquier interesado
NULIDADES ABSOLUTA RELATIVA No impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, que serán destruidos cuando se nulifique Puede pedirse por cualquier interesado Es prescriptible Es confirmable La acción y la excepción por falta de forma competen a todos los interesados. La nulidad por causa de error, dolo, violencia o lesión o incapacidad, sólo puede ser invocada por el que sufre los vicios del consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es él incapaz. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos. Es inconfirmable Es imprescriptible

14 CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
Según la manifestación de voluntad de las personas para generar sus obligaciones se denomina al contrato, unilateral (un solo lado) una sola voluntad, bilateral (dos lados), dos voluntades, plurilateral (varios lados) más de dos voluntades.

15 CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES.
1. UNILATERAL: La manifestación de voluntad sólo se expresa por una persona absorbiendo las obligaciones y transmitiendo los derechos a otra, cuando una sola de las partes se obliga sin que la otra lo haga. Ejemplos: promesa unilateral de venta o de compra, donación.

16 CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES
2. BILATERAL: La bilateralidad de los contratos consiste en la reciprocidad de los derechos y obligaciones que se generan para las partes, por ejemplo: contrato de compraventa, en el que el comprador tiene la obligación de entregar el bien al vendedor que es un derecho de éste, pero al mismo tiempo se convierte en una obligación de realizar el pago del bien que recibe; y por lo tanto, es un derecho del vendedor (relaciones recíprocas).

17 CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
III. PLURILATERAL: Es la manifestación de voluntad de más de dos personas que intervienen en un contrato con la finalidad de crear derechos y obligaciones con un mismo objetivo. EJEMPLOS: Asociaciones, Sociedad Civil, sociedad mercantil, etc.

18 CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
IV. ONEROSO: Al celebrarse un contrato oneroso se estipulan cargas y provechos recíprocos. EJEMPLO: compra- venta; arrendamiento, etc. V. GRATUITO: Los provechos son para una parte y los gravámenes para la otra. EJEMPLO: Donación, Comodato.

19 CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
VI. CONMUTATIVO: Al manifestarse la voluntad por las partes, las prestaciones contraídas son ciertas y determinadas en el que las partes de antemano conocen los beneficios o pérdidas que pudieren generarse en la contratación. EJEMPLO: compra- venta, comodato, permuta, mutuo simple.

20 CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
VII. ALEATORIO: Son los contratos en los que las partes no conocen cuáles son las prestaciones que se obtendrán; es decir, hay una incertidumbre, debido a que la cuantía depende de un acontecimiento incierto. EJEMPLO: la compra de esperanza, juegos al azar, apuestas, loterías, etc.

21 CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
VIII. PRINCIPAL: El nacimiento de un contrato depende de la necesidad de las partes, y por lo regular, se requiere celebrar sólo un contrato; sin embargo, las características y naturaleza de cada situación podría dar nacimiento a otros contratos, siendo el primer caso, los contratos que valen por si mismos, es decir, tiene existencia propia, no depende de otro contrato; Ej: compraventa, permuta. Y en el segundo caso serán los accesorios. Ej: Hipoteca, Fianza.

22 CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
ACCESORIO: Son contratos que requieren del nacimiento de un principal que genera la necesidad de otro contrato para su existencia, como lo es el contrato de fianza que es un contrato de garantía personal. EJEMPLO: La fianza que se solicita en un contrato de arrendamiento.

23 CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
X. INSTANTANEO: Surte sus efectos jurídicos en el acto de la celebración. Ejemplo: contrato de compraventa en un supermercado. XI. DE TRACTO SUCESIVO: Producen sus efectos a través del tiempo. EJEMPLO: COMPRA-VENTA EN ABONOS, ARRENDAMIENTO, COMODATO.

24 CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
XII. CONSENSUAL: Se perfecciona por el solo consentimiento, no se requiere la entrega de la cosa. EJEMPLOS: compra-venta, arrendamiento. XIII. REAL: Para su perfeccionamiento requiere la entrega de la cosa. Ejemplo: comprar una prenda. XIV. FORMAL: La Ley determina la formalidad verbal + escrito + inscripción para ciertos contratos. EJEMPLO: Compra- venta de bienes inmuebles que deben inscribirse ante notario.

25 CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
XV. CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A FORMAL: El contrato se perfecciona con libertad en la formalidad. XVI. NOMINADOS: Están regulados expresamente por la ley. EJEMPLO: COMPRA- VENTA, ARRENDAMIENTO, PERMUTA, PRENDA. XVII. INNOMINADOS: Son aquellos contratos que no se encuentran regulados por la LEY. EJEMPLO: JOIN VENTURE.

26 CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
XVIII. Traslativos de Dominio: Son aquellos en los que una de las partes traslada la propiedad de un bien (objeto materia del contrato). EJEMPLO: COMPRA-VENTA, PERMUTA, DONACIÓN Y MUTUO. XIX.

27 Los bienes y su clasificación
BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO PÚBLICO DE USO COMÚN, DEFINICIÓN DE BIEN: LAS COSAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE APROPIACIÓN Y QUE NO ESTÁN EXCLUIDAS DEL COMERCIO (ART. 5.1) Los bienes y su clasificación INALIENABLE, IMPRESCRIPTIBLE Y NO SUJETO A GRAVAMEN

28 Los bienes y su clasificación
BIENES INMUEBLES BIENES INMUEBLES: AQUELLOS QUE NO PUEDEN TRASLADARSE DE UN LUGAR A OTRO; LA FIJEZA ES LO QUE LES DA ESE CARÁCTER (Rojina Villegas p. 70) Los bienes y su clasificación

29 Los bienes y su clasificación
BIENES INMUEBLES POR LEY ART. 5.4 CCEM SON BIENES INMUEBLES: EL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL LAS PLANTAS Y LOS ÁRBOLES UNIDOS A LA TIERRA. TODO LO QUE ESTÉ UNIDO A UN INMUEBLE DE UNA MANERA FIJA PALOMARES, COLMENAS, ESTANQUES, CRIADEROS MÁQUINAS E INSTRUMENTOS INDUSTRIA Y EXPLOTACIÓN DE UN INMUEBLE. Los bienes y su clasificación

30 Los bienes y su clasificación
ART. 5.4 CCEM SON BIENES INMUEBLES: FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS DE PRESERVACIÓN DE CULTIVOS. EL EQUIPAMIENTO Y ACCESORIOS ADHERIDOS AL SUELO O A LOS EDIFICIOS DE ÉSTOS, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO. LOS ACUEDUCTOS Y TUBERÍAS QUE CONDUZCAN LIQUIDOS O GASES LOS ANIMALES DE PÍE DE CRÍA EN PREDIOS RÚSTICOS. LOS DIQUES Y CONSTRUCCIONES, AÚN FLOTANTES DESTINADOS A PERMANECER. Los bienes y su clasificación

31 Los bienes y su clasificación
¿ESTO ES UN BIEN MUEBLE? BIENES MUEBLES POR SU NATURALEZA: LOS QUE PUEDEN TRASLADARSE DE UN LUGAR A OTRO POR SÍ MISMOS O POR UNA FUERZA EXTERIOR. (Art. 5.6) Los bienes y su clasificación

32 Los bienes y su clasificación
LOS BIENES MUEBLES CLASES DE BIENES MUEBLES: CORPORALES POR DETERMINACIÓN DE LA LEY POR ANTICIPACIÓN MOBILIARIO Los bienes y su clasificación DINERO, DIVISAS, ORO ACCIONES O PARTES SOCIALES EQUIPO DE COMPUTO

33 El Objeto de los Derechos
Concepto de Cosa: Se entiende por cosa todo lo que existe en el universo, sea material o inmaterial, creación de la naturaleza o abstracción del ingenio humano; toda cosa es algo que ocupa la atención del hombre y que puede ser útil o perjudicial, pero que siempre es susceptible de entrar en sus concepciones.

34 El Objeto de los Derechos
Concepto de Bien: Las cosas que rinden algún beneficio al género humano reciben la denominación general de “bienes”, pueden ser cosas que el hombre fabrica o que se encuentran en la naturaleza, por ejemplo: el automóvil, los libros, el sol, el aire, etc.

35 El Objeto de los Derechos
Distinción entre cosa y bien: Cosa en sentido amplio (lato sensu), comprende todo lo material e inmaterial. No todas las cosas son bienes. Jurídicamente, la cosa es la especie del género bien, éste comprende lo material e inmaterial, susceptible de aprobación privada, protegido por la ley.

36 Clasificación de los bienes o cosas. (Art. 747 a 789 del Cc).
Bienes o cosas corporales B) Consumibles por el primer uso, o paulatinamente consumibles y no consumibles. D. Divisibles e indivisibles. C) Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado, art. 774 y 785 A. Fungibles y no fungibles (art. 63)

37 Clasificación de los Bienes o Cosas
Bienes o cosas en general: Comprende los bienes o cosas corporales y los incorporales o derechos. Dentro y fuera del comercio Inmuebles art. 750 Muebles Art. 752 Bienes según a las personas a quienes pertenecen, art. 764

38 Clasificación de los Bienes o Cosas
Bienes según a las personas quienes pertenecen, art. 764 Bienes del dominio público Bienes del Dominio Privado Bienes de uso común Bienes propios del Estado Bienes destinados a un servicio público

39 Clasificación de las Cosas por sus cualidades físicas o jurídicas
Por su naturaleza esencial Corporales e incorporales Por su determinación Específicas (individualmente determinadas) Genéricas. Por su posibilidad de sustitución Fungibles y no fungibles Por su posibilidad de uso repetido Consumibles y no consumibles Divisibles e Indivisibles Por su posibilidad de fraccionarse Por la existencia en el tiempo Presentes y Futuras Inmuebles: rústicos y urbanos Muebles: Muebles y animales Por la existencia en el espacio y posibilidad de desplazamiento Registrables y no registrables Por la posibilidad de identificación y publicidad.


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