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INSTRUMENTOS DE FOMENTO DEPORTIVO Ley

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Presentación del tema: "INSTRUMENTOS DE FOMENTO DEPORTIVO Ley"— Transcripción de la presentación:

1 INSTRUMENTOS DE FOMENTO DEPORTIVO Ley 19.712
CHILEDEPORTES

2 FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE
DONACIONES CON FINES DEPORTIVOS SUBSIDIO PARA EL DEPORTE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE RECINTOS CONCESIÓN DE RECINTOS

3 ¿Qué es al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, FONDEPORTE?
Es una herramienta de financiamiento privilegiada para el desarrollo y proyección de la actividad física y deportiva en el país. Este fondo tiene como objetivo financiar total o parcialmente proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones. Este Fondo esta constituido por la Cuota Nacional y las Cuotas Regionales, las que se conforman con los recursos que le asigna la Ley de Presupuestos, leyes especiales, recursos que destine Chiledeportes de su patrimonio y las donaciones de que sea objeto de conformidad a la Ley del Deporte.

4 ¿Qué tipo de proyectos financia el FONDEPORTE?
Proyectos de educación física y de formación para el deporte 2. Proyectos de desarrollo de la ciencia para el deporte (investigaciones y estudios). 3. Proyectos de Desarrollo de Organizaciones Deportivas (capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas). 4. Proyectos de fomento y apoyo al deporte Escolar y recreativo. 5. Proyectos de apoyo financiero para el deporte de Competición comunal, provincial, regional, y nacional. 6. Proyectos que financien total o parcialmente, infraestructura deportiva (adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos).

5 ¿Quiénes pueden postular?
Pueden postular Personas Jurídicas, debidamente acreditadas, según lo indicado en las Bases Administrativas, y que cumplan, además, con los siguientes requisitos: 1.- Tener Personalidad Jurídica vigente. 2.- Estar inscritos en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas. 3.- Los que han recibido recursos de CHILEDEPORTES, no pueden tener rendiciones de cuentas pendientes. 4.- Realizar aportes en dinero (propios o de terceros) a los proyectos. 5.- Adjuntar cartas de los compromisos de aportes.

6 ¿Cómo se presentan los proyectos?
La presentación deberá efectuarse en original y dos copias, escrita a máquina o letra imprenta. Los postulantes recibirán un comprobante de recepción, en el que constará la identificación del proyecto, la individualización del postulante y la fecha de recepción. Además, si corresponde, deberán adjuntarse los convenios o cartas de compromiso que se hubieren suscrito con terceros para la realización y/o financiamiento conjunto del proyecto.

7 ¿Cuando postular? La convocatoria a concurso deberá comunicarse a través de un periódico de circulación nacional o regional, según corresponda, y con una anticipación, a lo menos, de sesenta días a la fecha de cierre de la recepción de los proyectos. Los participantes pueden acceder a las bases y formularios de postulación en las oficinas de CHILEDEPORTES. Se puede postular de dos formas: 1.- Proyectos de carácter nacional o supraregional (2 o más regiones); se deben presentar en la Dirección Nacional de CHILEDEPORTES o en las respectivas Direcciones Regionales. 2.- Los proyectos de carácter regional deben presentarse en la oficina de CHILEDEPORTES de su región.

8 de Proyectos Susceptibles de Donación”.
DONACIONES CON FINES DEPORTIVOS La Ley establece mediante Concurso Público, un sistema de aporte para el desarrollo del deporte en cualquiera de sus modalidades, dirigido a las Corporaciones de Alto Rendimiento, las Corporaciones Municipales de Deportes y las organizaciones deportivas, que se encuentren en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas de Chiledeportes, que deseen optar al “Registro de Proyectos Susceptibles de Donación”. El Registro lo elabora y mantiene cada una de las Direcciones Regionales de Chiledeportes, el cual es público y está a disposición de todos los interesados.

9 ¿Qué son las Donaciones con Fines Deportivos?
Son recursos que tienen por objetivo principal complementar los fondos que el Estado destina al sector deportivo. Estos recursos son aportados por los privados directamente a las organizaciones deportivas para financiar proyectos deportivos presentados a CHILEDEPORTES en el respectivo concurso, accediendo los privados a una franquicia tributaria y pudiendo descontar hasta un 58% de la donación. Para acceder a donaciones con franquicia tributaria se debe presentar un proyecto mediante un formulario que elabora CHILEDEPORTES para estos efectos.

10 ¿Quiénes pueden postular?
Pueden postular proyectos aquellas Organizaciones Deportivas incorporadas al Registro Nacional de Organizaciones Deportivas, Corporaciones de Alto Rendimiento y las Corporaciones Municipales de Deporte. El objetivo final es generar un registro de proyectos aprobados, donde los potenciales donantes se interesen en colaborar económicamente.

11 ¿Qué proyectos financia este Concurso Público del Registro de Donaciones?
La organización deportiva interesada en participar en el Concurso Público, puede presentar uno o varios proyectos a diferentes categorías: 1.- Debe tratarse de proyectos orientados a los siguientes objetivos: a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas; b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo; c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional; d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento; e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

12 ¿Cuáles son los plazos de postulación?
Se llama a Concurso Público los segundos semestres de cada año, a través de un llamado en medios de comunicación de circulación nacional, generalmente diarios. El período de postulación de proyectos es de 60 días, a partir de la fecha de la publicación del llamado a concurso. El período de evaluación es de 30 días, la selección 10 días y 5 días para notificación de proyectos seleccionados. Una vez que el proyecto es aprobado, se ingresa al Registro de Proyectos susceptibles de donación y puede permanecer durante tres años en este Registro.

13 ¿Cómo se puede postular?
La postulación deberá efectuarse en original y dos copias escritas a máquina o letra de imprenta. Los postulantes recibirán un comprobante de recepción, en el que constará la identificación del proyecto, la individualización del postulante y la fecha de recepción. También se puede efectuar la presentación a través de la página web en este caso de postulación vía internet,, se emitirá igualmente un comprobante de recepción del proyecto. En todo caso, la documentación anexa al formulario de postulación deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Dirección Regional respectiva, en un sobre cerrado con el comprobante de recepción del proyecto vía internet adherido al mismo, según los plazos establecidos en las bases.

14 ¿Dónde se postulan los proyectos?
Los proyectos serán presentados en la Dirección Regional respectiva, conforme a los formularios de postulación elaborados por Chiledeportes. Dichos formularios se retiran por los interesados conjuntamente con las bases del concurso. ¿Quiénes pueden ser donantes? 1.- Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuestos a la Renta. 2.- Contribuyente del Impuesto Global Complementario que declaren sobre renta efectiva. El donante podrá acceder a una franquicia tributaria de hasta un 50% sobre el monto total donado.

15 ¿Qué relación existe entre la organización beneficiaria y la entidad donante?
Los potenciales donantes no sólo podrán conocer la nómina de los proyectos incorporados al Registro de Donaciones, sino que además tiene derecho a acceder a los respectivos antecedentes técnicos y financieros del proyecto al cual se desea favorecer con una donación. El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional respectiva, debiendo remitirse a esta última una copia del mismo La Dirección Regional realizará un seguimiento anual del proyecto sobre las base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.

16 ¿Qué es el Subsidio para el Deporte?
Es el aporte estatal directo que se otorga por una sola vez a la organización postulante, sin cargo de restitución. Este constituye un complemento del ahorro previo, que necesariamente deberá tener y acreditar la organización postulante. ¿Quiénes pueden postular? Pueden postular sólo las organizaciones deportivas, que se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Deportivas de CHILEDEPORTES, y que cuenten con Personalidad Jurídica. Ninguna organización podrá presentar más de una postulación en cada llamado. Si se infringiere esta prohibición solo se considerará la última postulación presentada dentro del plazo.

17 ¿Qué financia este Subsidio?
El Subsidio para el Deporte esta destinado a: - La adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y - La adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

18 ¿Qué es la cuenta de Ahorro para el Deporte?
El requisito principal para acceder a este subsidio, es que la organización debe contar con un ahorro previo depositado en una Cuenta de Ahorro para el Deporte, con antigüedad mínima de 12 meses (para el primer llamado no será exigible la antigüedad mínima, siendo suficiente que la cuenta se hubiere abierto con anterioridad al último día del mes anterior al inicio del período de postulación, y siempre que se haya enterado el total del ahorro pactado), la que será abierto en una institución bancaria.

19 Asimismo, las organizaciones que postulen al subsidio para la construcción de un recinto deportivo, podrán acreditar como ahorro previo, al momento de la postulación, el dominio de un inmueble propio. Se entenderá por sitio o inmueble propio aquél cuya inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, esté a nombre exclusivo de la organización postulante. En todo caso, la disponibilidad de sitio propio en las condiciones exigidas, se acreditará con los siguientes documentos: a) Copia del título de dominio respectivo en que conste su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia de fecha no anterior a diez días hábiles. b) Certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios pendientes. c) Certificado vigente de avalúo fiscal o recibo de pago de la última cuota vencida de Contribuciones de Bienes Raíces.

20 Los recursos provenientes de donaciones sujetas a franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para postular al subsidio. Finalmente, el recinto deportivo o inmueble adquirido o construido, en todo o parte, con un Subsidio para el Deporte, estará sujeto a prohibición de gravar o enajenar, de acuerdo al plazo fijado en la Ley Nº , Ley del Deporte.

21 Valor de Adquisición o Construcción Monto del Subsidio Ahorro Previo
¿Cuáles son los tramos y los montos a postular? - Para la adquisición y construcción de recintos, y adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas: Valor de Adquisición o Construcción Monto del Subsidio Ahorro Previo Tramo A1. Hasta UF 200 UF 100 UF Tramo A2. Más de UF Hasta UF 250 UF 300 UF Tramo A3. Más de UF 350 UF

22 - Habilitación de recintos deportivos:
Valor de Adquisición o Construcción Monto del Subsidio Ahorro Previo Tramo B1. Hasta 800 UF 100 UF 50 UF Tramo A2. Más de 800 UF Hasta UF 150 UF 200 UF Tramo A3. Más de UF 250 UF

23 ¿Dónde Postular? Sólo se podrá postular al subsidio a través de la Dirección Regional de CHILEDEPORTES que corresponda al domicilio de la organización postulante. ¿Cuáles son los plazos? El período de publicación será de 30 días, desde la fecha de llamado, el que será publicado en el Diario Oficial, un diario de circulación nacional y en la página web La publicación de los resultados se realizará dentro de los 5 días siguientes al término del proceso de selección, en un diario de circulación nacional. Además a través de las Direcciones Regionales de Chiledeportes se informará por carta certificada.

24 ¿Dónde me puedo informar?
En las oficinas de la Direcciones Regionales de Chiledeportes, en la página web llamando al teléfono (2) del Departamento de Subsidios, Donaciones y Concesiones de Chiledeportes o escribiendo al correo electrónico

25 ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE RECINTOS E INSTALACIONES DE CHILEDEPORTES
¿Quiénes pueden acceder? En las licitaciones o trato directo, podrá participar cualquier persona natural o jurídica, ya sea de derecho público o privado, con o sin fines de lucro. CHILEDEPORTES, confeccionará las bases administrativas para el otorgamiento de la administración de cada recinto. Dichas bases contendrán el conjunto de disposiciones tanto administrativas como técnicas que determinarán las condiciones y características de cada administración. La administración de recintos deportivos, otorgados por licitaciones o trato directo, se refrendarán mediante la celebración de un Convenio de Delegación, y corresponderán a las siguientes modalidades: Proyecto de Chiledeportes y Proyecto de Iniciativa Privada.

26 Administración y conservación
¿ A qué recintos se puede postular? Chiledeportes mantendrá a disposición de los potenciales interesados en solicitar un recinto en administración en todas sus Direcciones Regionales un listado público y regional de sus recintos susceptibles de ser entregados en administración. Cada recinto tendrá una ficha en la que se indicara las características técnicas de su infraestructura, su estado de conservación, las superficies de juego con que cuenta y la superficie total del recinto. Tipo de Recinto Administración y conservación Administración, conservación y construcción Hasta 2000 M2 1 AÑO 2 AÑOS Hasta M2 3 AÑOS Sobre M2 4 AÑOS

27 ¿Dónde me puedo informar?
En las oficinas de la Direcciones Regionales de Chiledeportes, en la página web llamando al teléfono (2) del Departamento de Subsidios, Donaciones y Concesiones de Chiledeportes o escribiendo al correo electrónico

28 CONCESIONES DE RECINTOS E INSTALACIONES DE CHILEDEPORTES
¿Qué es? La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de la ley. Serán otorgadas por la Dirección Regional de Chiledeportes en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión.

29 La concesión comprenderá:
a) La administración o la construcción, en el área entregada en concesión, de las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de la Ley del Deporte; b) La conservación de tales instalaciones en óptimas condiciones de uso; c) El cobro de tarifas que pagarán los usuarios de ellas; d) La ejecución de las inversiones o reinversiones que constituyen el plan de inversión del proyecto; e) Un pago que deberá efectuarse al Instituto por la concesión, y f) Un derecho real de uso y goce sobre los bienes comprendidos en la concesión. Los proyectos para la administración o para la construcción y administración de recintos e instalaciones deportivas que forman parte del patrimonio del Instituto, mediante el sistema de concesiones, podrán tener su origen en iniciativa del propio Instituto o en iniciativa privada.

30 ¿Quiénes pueden postular?
En el caso de un proyecto de iniciativa privada cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado podrá presentarlo en la respectiva Dirección Regional del Instituto, que cumplan con las bases administrativas. Dichas bases podrán establecer tipos de licitantes de acuerdo a las características específicas del recinto deportivo o inmueble objeto de la concesión.

31 ¿Cómo postular? Al presentar su iniciativa, el postulante deberá indicar el valor de los estudios que deberá realizar para formular el proyecto definitivo que propondrá a la Dirección Regional, en caso de existir interés institucional en la idea presentada. Dentro del plazo de 45 días contados desde la recepción de dicha iniciativa, el Instituto dirigirá al domicilio del postulante un oficio de respuesta en que le indicará si existe o no, en principio, interés institucional en el proyecto presentado. En caso afirmativo, dicho oficio no implicará el reconocimiento de derecho alguno del postulante sobre el proyecto, ni la aprobación del mismo, sino sólo un interés de conocerlo en detalle, sin responsabilidad ulterior para el Instituto.

32 El oficio de respuesta en que el Instituto le comunica al postulante que existe, en principio, interés en la idea presentada, contendrá a lo menos la petición de los siguientes antecedentes adicionales, para el caso de que la concesión comprenda solo la administración del recinto: 1. Descripción detallada de las actividades a realizar en el recinto concesionado en lo referido al uso básico y uso accesorio; 2. Plazo de duración de la concesión; 3. Plan de inversiones, recuperaciones y conservaciones a realizar en el recinto; 4. Presupuesto estimativo, y 5. Tarifas.

33 Si la concesión comprende además la construcción, conjuntamente con los antecedentes anteriores,
deberá presentarse: 1. Plano de planta de la construcción a materializar, incluyendo a lo menos 2 cortes y 2 elevaciones; 2. Plano de planta general del recinto indicando las obras existentes y las nuevas, y 3. Especificaciones técnicas detalladas del proyecto a materializar, incluidas las correspondientes al equipamiento del recinto. Los antecedentes solicitados deberán ser entregados por el postulante en su totalidad dentro del plazo que señale el mismo oficio, el que no podrá exceder de 180 días. El Instituto podrá fijar entregas parciales de los antecedentes a objeto de resolver antes del plazo establecido. Dentro del plazo fijado, el postulante deberá proponer a la Dirección Regional su proyecto definitivo, constituido por los antecedentes que se le hubieren solicitado, adjuntando copia del oficio de respuesta que se le envió.

34 Transcurrido el plazo fijado sin que se presentare el proyecto definitivo, se entenderá que el interesado se desiste de su postulación. El Instituto responderá fundadamente la proposición del proyecto definitivo, mediante oficio en que se comunicará su aceptación o rechazo, dentro del plazo de seis meses contados desde la presentación de los antecedentes requeridos en el oficio a que se refiere el artículo anterior.

35 Para los efectos de resolver sobre el proyecto de iniciativa privada, el Director Regional constituirá un Comité de Evaluación integrado por funcionarios de la misma Dirección que tengan la calidad de profesionales o técnicos y cuenten con la experticia necesaria para desempeñar tal cometido. Si la proposición es aceptada, el Instituto llamará a licitación pública para la adjudicación del proyecto de concesión, dentro del plazo de un año contado desde la aprobación y el postulante tendrá derecho al premio en la evaluación de la oferta. En las bases de licitación se dejará constancia de la identidad del postulante y del premio a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta.

36 La licitación de la concesión se decidirá evaluando las ofertas, de acuerdo a las características
propias del proyecto, atendido uno o más de los siguientes factores, según el sistema de evaluación que el Instituto establezca en las bases de licitación: a) estructura tarifaria; b) pagos ofrecidos por el oferente al Instituto; c) grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la vigencia de la concesión, tales como caso fortuito o fuerza mayor; d) fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión; e) prioridad que se dará al uso básico del recinto por sobre el uso accesorio, y f) otros que se contemplen en las bases de licitación.


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