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REGIMEN ORDINARIO DE PROMOCIÓN DE TRAMOS. Resolución SGP 321/2012

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Presentación del tema: "REGIMEN ORDINARIO DE PROMOCIÓN DE TRAMOS. Resolución SGP 321/2012"— Transcripción de la presentación:

1 REGIMEN ORDINARIO DE PROMOCIÓN DE TRAMOS. Resolución SGP 321/2012
Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos

2 REQUISITOS EXCLUYENTES PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO
Deben cumplirse los 4 requisitos. Artículo 1° de la Resolución SGP 321/2012.

3 Requisitos para Promover de Tramo
A) acreditar la cantidad de calificaciones por la evaluación anual de su desempeño laboral y la cantidad de créditos de capacitación exigidos para la promoción al Grado inicial previsto para el Tramo al que se postule o revistar en un grado escalafonario comprendido en dicho Tramo; y B) acreditar el reconocimiento de su experiencia laboral eficazmente desempeñada por la autoridad superior; y C) aprobar la actividad de capacitación específicamente organizada al efecto o sus equivalentes; y D) aprobar la o las actividades de valoración de su mayor dominio competencial, según postule o se le habilite para ello.

4 ¿CÓMO POSTULARSE?

5 ¿Cómo postularse? Postularse ante el titular de RR HH mediante el formulario que como Anexo I forma parte de la mencionada resolución. (Se adjunta dicho formulario en formato word). El mismo tiene carácter de declaración jurada. Además deberá adjuntar: Certificado firmado por el titular de RR HH del cumplimiento completo de los requisitos exigidos para la promoción del grado inicial del tramo al que aspira + los resultados de las últimas 6 evaluaciones de desempeño + el detalle de las actividades de capacitación utilizadas para las últimas dos promociones de grado. ( El mismo será provisto por la Dirección de Desarrollo de RR HH). Nota de acreditación del desempeño eficaz del puesto de trabajo o función asignada y de la apreciación del grado de dominio de las capacidades y competencias laborales que posee el postulante, firmado por el funcionario con rango de al menos Director Nacional, General o equivalente y por la Autoridad Superior de los que dependa.

6 ¿Cuándo podrá postularse?
Deberán realizarse con 90 días corridos anteriores al 30 de junio o al 30 de diciembre de cada año y promoverán a partir del 01 de julio o 01 de enero según corresponda. POR ESTA ÚNICA VEZ: Se tomarán las postulaciones con hasta 30 días corridos anteriores al 30 de diciembre. (hasta el 30 de Noviembre de 2012 inclusive). Si la oferta de capacitación a cargo del Estado empleador no estuviese disponible antes del 1° de enero de 2013, el trabajador promoverá al tramo que le corresponda una vez cumplidos los requisitos en el próximo semestre pero con fecha 1/01/2013.

7 ¿Se puede desistir de la postulación?
El trabajador podrá desistir de la postulación en cualquier momento mediante nota dirigida a la misma autoridad ante la que se postuló. La no participación o el abandono sin causa justificada en la actividad de capacitación en la que hubiera sido asignado comportarán la prohibición de postularse en el semestre siguiente. De la misma manera se procederá para el postulante que no notificara su desistimiento con al menos DIEZ (10) días hábiles previos a la celebración de la actividad de valoración prevista en los términos del inciso d) del artículo 1° del presente.

8 ACVTIVIDAD DE CAPACITACIÓN A REALIZAR
REQUISITO C DEL ARTÍCULO 1° DE LA RES. 321/2012

9 ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN A REALIZAR
Las actividades de capacitación dedicadas a dar cumplimiento a la promoción de tramo deberán reunir una carga horaria o esfuerzo equivalente para el personal de: AGRUPAMIENTO GENERAL NIVELES TRAMO INTERMEDIO TRAMO AVANZADO A, B, C, D 72 80 E Y F 48 56

10 AGRUPAMIENTO PROFESIONAL, CIENTÍFICO TÉCNICO Y ESPECIALIZADO
Los créditos obtenidos por la aprobación de las actividades satisfacen UN TERCIO (1/3) de las exigencias de capacitación para la promoción al grado inmediato subsiguiente al que revistara el trabajador una vez promovido al Tramo postulado. NIVELES TRAMO INTERMEDIO TRAMO AVANZADO A, B, C, D 80 88

11 ¿Que equivalencias puedo presentar?
CRITERIOS: Actividades realizadas por iniciativa de los agentes. Las actividades no deben haber sido presentadas para la promoción de grado y deben haber sido realizadas durante el año en curso o en los dos inmediatos anteriores. Consistencia entre la descripción del puesto, el Tramo al que se postula y las capacidades desarrolladas en la actividad.

12 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Datos completos del solicitante Programa analítico donde conste: contenidos desagregados por unidad o bloque temático; metodología; evaluación especificando actividades y productos de evaluación; requisitos de asistencia y aprobación; fechas de realización y carga horaria, certificado de aprobación. Adjuntar los productos evaluados. Certificación por el superior de la pertinencia de la actividad respecto de las tareas/funciones que desempeña el agente y la correspondencia para el tramo al que aspira. Antecedentes verificables en la temática de la institución prestadora y/o síntesis curricular del docente.

13 ACTIVIDAD DE VALORACIÓN A REALIZAR.
REQUISITO D DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN SGP 321/2012

14 ACTIVIDADES DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO
En todos los casos el trabajador acreditará su mayor dominio en las competencias laborales específicas de su profesión, tecnicatura, oficio o servicio en el ejercicio del puesto de trabajo o función asignada mediante al menos UNA (1) actividad de valoración que le permita demostrar fehacientemente tal dominio. Deberá manifestar mediante cuál de las opciones querrá ser evaluado. Las opciones son: La certificación de un servicio específico relevante y de excelencia en el desempeño de sus labores, incluidos aquéllos realizados en comisión, adscripción o subrogancia. (formulario a) El diseño de mejoras o innovaciones relevantes y viables para la gestión del desempeño del área o jurisdicción de destino. (formulario b) La producción de investigaciones, estudios e informes inéditos, complejos o de relevancia significativa para una política pública estratégica. (formulario c)

15 El dictado de una actividad de capacitación, cuya carga horaria será estimada por el COMITE DE ACREDITACION, a funcionarios y público involucrado (formulario “d1”) o de publicaciones de su autoría. (formulario “d2”) La ejecución de pruebas de suficiencia o de valoración técnico profesional elaboradas por el Comité de Acreditación creado al efecto. (formulario e) Ejercicios de simulación o actividades dispuestas según tecnologías reconocidas. (formulario f) La certificación de competencias profesionales, técnicas y laborales por instituciones habilitadas oficialmente. (formulario g) La obtención de títulos de estudios universitarios de posgrado otorgados por universidades. (formulario h) Las que se habiliten previo dictamen favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. (formulario i) Propuesta del trabajador. (formulario j)

16 COMITÉ DE ACREDITACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE VALORACIÓN
La actividad de valoración será evaluada por un COMITE DE ACREDITACION que se integrará por resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia. La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO asignará, a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, un secretario técnico administrativo para la mejor gestión del proceso de valoración.

17 LA NO APROBACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y/O VALORACIÓN

18 ¿Qué pasa si no apruebo? El trabajador que no apruebe la actividad de capacitación específica respectiva podrá optar por someterse a una segunda evaluación, la que será efectuada dentro del término de los TREINTA (30) días corridos contados desde la notificación. En el supuesto que en esta segunda ocasión no aprobara, deberá reiniciar el proceso de postulación de conformidad con el presente, cumplimentando los aspectos del o de los requisitos que no hubiere satisfecho. De la misma manera se procederá en el supuesto de no aprobarse la actividad de valoración postulada o habilitada. Se dará por acreditada la actividad de capacitación o la de valoración de manera independiente, pero la validez para la promoción de Tramo expirará a los DIECIOCHO (18) meses contados desde la acreditación respectiva.

19 RECORDATORIO

20 DE LOS TRAMOS Artículo 17 del SINEP
TRAMO INTERMEDIO Comprende los grados del 4 al 7. Implica haber acreditado la capacitación, experiencia y competencias laborales que, además de permitirle realizar las tareas habituales propias de su respectiva incumbencia del puesto o función asignado según el tramo anterior, le habilita para realizar actividades más complejas o menos habituales; afrontar algunas situaciones extraordinarias o novedosas; monitorear situaciones; ejecutar directivas o tareas con menor supervisión; colaborar con el diseño de sistemas, métodos, normas, procedimientos, rutinas y/o programas de implementación de los trabajos asignados; y para conducir eventualmente equipos de trabajo o unidades organizativas. Supone adicionalmente responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos o tareas encargadas con sujeción a planes y directivas recibidas, con autonomía para aplicar cierta iniciativa personal en la resolución de problemas así como por la coordinación y desarrollo apropiados del personal que tuviera a su cargo y la transferencia de conocimientos y técnicas acordes.

21 TRAMO AVANZADO Comprende del grado 8 en adelante. Avanzado: Implica haber acreditado capacitación, experiencia y competencias laborales que, además de permitirle realizar las tareas comportadas según el tramo anterior, le permitan ejercer su ocupación o función con elevado o máximo nivel de experticia reconocida por pares y superiores, con la responsabilidad máxima acorde a su nivel escalafonario en el cumplimiento de objetivos, prestaciones o tareas según sea el caso, bajo políticas, instrucciones y marcos normativos, profesionales o técnicos específicos. Puede también permitirle la eventual dirección de unidades organizativas de hasta máximo nivel posible y del desarrollo apropiado del personal a su cargo y de la actualización avanzada y excelencia de sus capacidades y contribuciones laborales.

22 ALGUNAS CUESTIONES IMPORTANTES
La postulación a la promoción de tramo es voluntaria, por lo tanto debe realizarla cada agente individualmente. Aquellos que ya hayan promovido al tramo intermedio o avanzado según corresponda por el Régimen Extraordinario, no deben volver a promover al tramo al que ya accedieron. Este régimen ordinario aplicará para aquellos que quieran cambiar de tramo intermedio al avanzado y para aquellos que quieran ingresar al tramo intermedio. La fecha de promoción al tramo será a partir del 01/01/2013 en adelante según el semestre en el que se postule el agente. Esta normativa no prevé retroactividad en la fecha de promoción.


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