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LEGISLACION COMERCIAL

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Presentación del tema: "LEGISLACION COMERCIAL"— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACION COMERCIAL
DR. FÉLIX ARAIZA B.

2 COMERCIO COMERCIO: en sentido amplio, se entiende como un trato o relación entre dos o más personas; en sentido estricto como negociación que se realiza comprando, vendiendo o cambiando. En materia económica, el comercio es una de las ramas de la industria, y en materia jurídica, refiere la transformación e intermediación con fines de lucro. Derecho comercial es el conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas derivadas del comercio que buscan resolver conflictos que pueden suscitarse entre comerciantes, con motivo de los actos que en el comercio celebran.

3 LEGISLACION COMERCIAL
LEY Federal de Competencia Económica DOF LEY Federal de Protección al Consumidor DOF LEY Federal del Derecho de Autor DOF LEY Federal Sobre Metrología y Normalización DOF LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito DOF LEY General de Sociedades Mercantiles DOF LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito DOF CÓDIGO de Comercio DOF LEY de Comercio Exterior DOF LEY de Concursos Mercantiles DOF LEY de Inversión Extranjera DOF LEY de la Propiedad Industrial DOF LEY de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación DOF LEY de Navegación y Comercio Marítimos DOF

4 CÓDIGO DE COMERCIO Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889 Última reforma publicada DOF Emitido por el entonces Presidente Porfirio Diaz

5 ACTOS COMERCIALES Y COMERCIANTES
Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables. Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

6 ACTOS ACCIDENTALES Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

7 CAPACIDAD Y COMPETENCIA DESLEAL
Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que: I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o IV.- Se encuentren previstos en otras leyes. Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.

8 NO PUEDEN EJERCER EL COMERCIO
Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

9 EXTRANJEROS Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Artículo 14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país. Artículo 15.- Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación. En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo correspondiente del título de Sociedades extranjeras. Artículo 24.- Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

10 OBLIGACIONES Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten; II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33. IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

11 OBLIGACIONES Artículo 17.- Los comerciantes tienen el deber.
I.- De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere; II.- De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.

12 REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 19. La inscripción ó matrícula en el Registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio, y obligatoria para todas las sociedades mercantiles y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario. Artículo 20.- El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.

13 FOLIO ELECTRONICO Artículo 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán: I.- Su nombre, razón social o título. II.- La clase de comercio u operaciones á que se dedique; III.- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones; IV.- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido, sin perjuicio de inscribir las sucursales en el Registro del partido judicial en que estén domiciliadas; V.- Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualesquiera que sean su objeto o denominación, así como las de modificación, rescisión, disolución o escisión de las mismas sociedades; VI.- El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública; VII.- Los poderes generales y nombramientos, y revocación de los mismos si la hubiere, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios; IX.- La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.; X.- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas; XI.- Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes; XII.- El aumento o disminución del capital efectivo en las sociedades anónimas y en comandita por acciones; XIV.- Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares; XIX.- Las fianzas de los corredores. Artículo 21 bis.- El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:

14 DEBEN CONSTAR Artículo 25.- Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en: I.- Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público; II.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas; III.- Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda, o IV.- Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.

15 SISTEMA DE CONTABILIDAD
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

16 Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

17 Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

18 ACTOS DE COMERCIO Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

19 ACTOS DE COMERCIO Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

20 LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Derecho de Propiedad Intelectual, refiere el conjunto de normas que protegen las creaciones e invenciones que el ser humano desarrolla. Así, es fundamental que el trabajo y esfuerzo de un creador, sea protegido en un marco legal, a fin de que sea éste o quien a su vez decida, quienes gocen de los beneficios generados por tal creación o invención, y no terceros.

21 DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
PATENTES Protege una invención nueva, no existente previamente ni obvia, realizada por una persona física, con aplicabilidad y factibilidad industrial. El registro ante la Autoridad, se otorga a través de un "Titulo de Patente". Registro por 20 años improrrogables (pasa a dominio público) MARCAS Registro para distinguir un producto o servicio de otros similares, otorgandole categoría, seriedad, o personalidad. Puede ser un nombre comercial, un diseño industrial, nombre de una persona, figuras geométricas combinadas con colores, nombres genéricos relacionados con ellos, o disposiciones de colores y lineas, siempre y cuando sean distintivas y no se presten a confusión. DENOMINACION DE ORIGEN Registro sobre un espacio territorial determinado en el cual se produce cierto tipo de producto elaborado con las características únicas que le otorga ese lugar. DISEÑOS INDUSTRIALES Se divide en dibujos (unidimensionales) y modelos (tridimensionales). Refiere el registro hecho por persona física, nuevo y para uso industrial pues en caso contrario serían regulados por Derechos de Autor. VARIEDADES VEGETALES Refiere los vegetales realizados por persona físicas o morales, bajo la manipulación de genes, y que generan un esfuerzo intelectual de planeación para mejorar especies ya existentes. Debe demostrar ser nueva, estable, homogénea y distinta. Registro por 18 años para especies perennes o de 15 años para el resto. KNOW HOW Se refiere al secreto industrial sobre un procedimiento o fórmula que lleva de forma segura a un resultado en específico. Registro permanente, fijada en un medio material (cd, microfilm....), pocos conocen su contenido, y aplica también a comercio.

22 DERECHOS DE AUTOR Protege las expresiones de la creatividad humana en relación con las Bellas artes. (Cine, teatro, televisión, arquitectura, etc). La protección se otorga bajo 2 aspectos: Derecho moral (respeto a la obra) y Derecho patrimonial (aprovechamiento económico) para explotar su obra DERECHOS CONEXOS Derecho que adquiere otra persona (física o moral) para de forma exclusiva y temporal, gozar de prerrogativas para difundir una obra ya protegida por derechos de autor (Editores de libros, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión, productores de videogramas)

23 DIFERENCIAS SIMILITUDES
Regula productos orientados a la industria y comercio Regula Productos enfocados a las bellas artes Regulados por la Ley de Propiedad Industrial Regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor Protege el avance tecnológico e industrial Protege el bagaje cultural de un pueblo Ampara al diseñador, inventor o creador orientado a la industria Reconoce al artista por un lado, pero permite la difusión y distribución de la obra SIMILITUDES Regula productos intangibles Se adquieren derechos exclusivos Se adquieren derechos temporalmente El registro es emitido por una Autoridad El contar con el registro permite un aprovechamiento económico Protege la creatividad humana

24 OPERACIONES DE CREDITO
Son todas las operaciones reguladas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su Capítulo II (artículos 259 a 431), siendo aquellas que implican una apertura de crédito. Depósito mercantil Del reporto El descuento La apertura de crédito Tarjeta de crédito El crédito documentario El contrato de cuenta corriente Crédito de habilitación o avío y de los refaccionarios Cartas de crédito Servicios de las cajas de seguridad Prenda mercantil Fideicomiso

25 TIPOS DEPOSITO MERCANTIL
El Depósito es mercantil si las cosas depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO. El depósito bancario de dinero puede ser regular si el depositario tiene la obligación de devolver la misma cosa, e irregular, si se transfiere la propiedad y el depositario solo tiene la obligación de devolver otro tanto de la misma especie. DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS. Cuando una persona entrega títulos de crédito para su guarda y custodia a una institución de crédito y ésta se obliga a guardarlos y entregarlos al depositante, sin embargo se puede pactar que ésta disponga de ellos con la obligación de restituir otros tantos de la misma especie. los derechos incorporados en los mismos, por cuenta del depositante.

26 TIPOS DEPOSITO MERCANTIL
DEPÓSITO DE MERCANCÍA EN ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. Se caracteriza porque la institución depositaria es un almacén general de depósito autorizado (AGD) y constituido debidamente en términos de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LOAAC). DEPÓSITO REGULAR DE MERCANCÍAS. Es depósito regular o de mercancías individualmente designadas, aquél en el que el riesgo de la cosa (la pérdida o destrucción), corre a cargo del depositante y el almacén solo responde de la pérdida o menoscabo que los mismos sufran por su culpa. DEPÓSITO IRREGULAR DE MERCANCÍAS. En el depósito irregular o de mercancías genéricas, el almacén adquiere la propiedad de los bienes depositados y solo está obligado a devolver otro tanto de la misma especie. Para determinar la especie que va a devolver el almacén, se establecen las características de la mercancía, y a veces se guarda una muestra.

27 TIPOS REPORTO. El reporto, es el contrato por el cual el reportador adquiere la propiedad de los títulos de crédito a cambio de una suma de dinero, pero se obliga a transferir al reportado otros títulos de la misma especie y la misma suma de dinero más un premio, después del plazo convenido. EL DESCUENTO. El descuento como comúnmente se le conoce, no está regulado en la LGTOC, donde sólo se prevé el descuento de créditos en libros, que es la operación donde el descontador adquiere del descontatario un crédito a cargo de un tercero, mediante el pago de contado del mismo (crédito), menos una tasa de descuento. (en desuso)

28 TIPOS APERTURA DE CRÉDITO.
La apertura de crédito, es un contrato que transmite la propiedad de cosas, en este caso, exclusivamente transfiere la propiedad de una suma de dinero. TARJETA DE CRÉDITO. La Tarjeta de crédito, no se encuentra regulada de forma precisa en la ley, sino que se regula como un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente. Es una forma de disposición del crédito y las reglas de operación en el caso de las bancarias son emitidas por el Banco de México

29 TIPOS CRÉDITO DOCUMENTARIO.
El crédito documentario (también apertura de crédito) es un crédito que sirve para que el importador tenga dinero a fin de pagar las mercancías al recibirlas, también se utiliza para operaciones de comercio interno. Es el contrato de apertura de crédito en el que el acreditante se obliga a pagar el bien o aceptar letras a favor de un tercero por cuenta del acreditado, contra la presentación de ciertos documentos anexos generalmente a letras documentales. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Contrato donde los créditos derivados de las mesas recíprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible. No es lo mismo el contrato en cuenta corriente, que la apertura de crédito en cuenta corriente, ni tampoco la cuenta corriente en cheques.

30 TIPOS CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO.
Es la apertura de crédito en la que el importe del mismo tiene que invertirse en la adquisición de materias primas y materiales, jornales, salarios y gastos directos de explotación de la empresa, quedando garantizado el crédito con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos y productos. CRÉDITO REFACCIONARIO. Es la apertura de crédito con destino a la adquisición de maquinaria de inmuebles o a la realización de obras necesarias para la producción de la empresa con garantía sobre los inmuebles adquiridos y los bienes que formen parte de ésta.

31 TIPOS CARTAS DE CRÉDITO.
Es una orden pago expresada en un documento girado por una persona llamada dador al destinatario, para que éste ponga a disposición de una persona determinada llamada beneficiario, una cantidad fija de dinero o varias cantidades indeterminadas pero comprendidas dentro de un máximo cuyo límite se señala en el documento. SERVICIOS DE LAS CAJAS DE SEGURIDAD. Es una operación bancaria neutral. Son los servicios que presta el banco, entre otros el fideicomiso, el mandato, los servicios de cobranza, servicios de caja y tesorería y también el servicio de cajas de seguridad. El servicio de cajas de seguridad no es un depósito, sino un servicio que presta el banco.

32 TIPOS FIDEICOMISO. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Es una figura que surge a principios de siglo, se trató de regular varias veces en México y finalmente se incorpora en la LGTOC en base a un proyecto de Alfaro. El fideicomiso es una institución de origen anglosajón, difícil entenderla y regularla. El artículo 346 LGTOC, proporciona el siguiente concepto de fideicomiso: “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.” PRENDA MERCANTIL. En términos generales, la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Por lo anterior, la prenda mercantil es una garantía, un derecho real. Podemos entender que la prenda es el contrato por virtud del cual se constituye dicho derecho real. Por derecho real, entendemos el derecho subjetivo que se tiene sobre una cosa.

33 CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS.

34 DEFINICIONES SOBRE NORMAS TÉCNICAS SANITARIAS, Y CERTIFICADOS DE CONDICIÓN SANITARIA.

35 NORMAS TÉCNICAS Son las normas que formule la Secretaría de Salud con base en el REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS El DECRETO por el que se reforma la Ley General de Salud Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1997 establece que los Artículos de dicha Ley en que se hace referencia a la expresión “normas técnicas”, se sustituya por la de “normas oficiales mexicanas”.

36 CERTIFICADOS DE CONDICIÓN SANITARIA.
Se entienden por servicios de garantía de condición sanitaria aquéllos que, previa aprobación de la autoridad sanitaria, tengan por objeto la realización de análisis físico-químicos y microbiológicos, medición, dosimetría y similares, para los establecimientos objeto de este Reglamento, y que lo requieran de acuerdo a las disposiciones aplicables. (Art. 114 Reg.)

37 El certificado de condición sanitaria correspondiente se extenderá si el establecimiento respectivo cuenta con infraestructura material y humana adecuadas, utiliza los métodos de muestreo y los métodos analíticos establecidos por la autoridad competente, y se integra al programa de aseguramiento de condición que fije la autoridad. (Art. 115 Reg.)

38 Los productos con base en la materia prima empleada, sus componentes, sus procedimientos de elaboración y su lugar de origen, se clasifican para fines sanitarios en: I.- Original: El elaborado en la región o lugar de origen con los componentes y procedimientos especiales que le han dado nombre; II.- Tipo: El elaborado con ingredientes semejantes y procedimientos similares al empleado en la fabricación del original, en lugares distintos a los de origen de éste; III.- Genuino: El elaborado con ingredientes naturales cuyas características finales satisfacen lo establecido en este Reglamento y la norma correspondiente; IV.- Estilo o imitación: El elaborado con los ingredientes o procedimientos diversos de los usados en la producción del original y cuyo aspecto sea semejante a la de éste último, y V.- Alimento modificado: El producto a cuyas materias se les ha cambiado su composición original, mediante la adición o disminución de uno o más nutrimentos, con la autorización de la Secretaría. (Art. 30 Reg.)

39 CONTROLES SANITARIOS El control sanitario es el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

40 El ejercicio del control sanitario será aplicable al:
I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración; II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y III. Proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración. El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan. (Art. 193 LGS)

41 REGLAS SOBRE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES.
Se consideran bajo la denominación de establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolle el proceso de los productos o las actividades y servicios a que se refiere este ordenamiento. (Art. 61 Reg.) Todo establecimiento requiere de licencia sanitaria, excepto cuando el giro correspondiente haya quedado exento de este requisito por la Secretaría, circunstancia que será publicada en la Gaceta Sanitaria. Tal excepción no eximirá del cumplimiento de las restantes disposiciones sanitarias aplicables a los mismos. (Art. 62 Reg)

42 Corresponde a las autoridades sanitarias, como requisito para expedir la licencia sanitaria, comprobar que los establecimientos estén debidamente acondicionados para el uso a que se destinen o pretendan destinar, de acuerdo a su clasificación por categorías o por las características del proceso respectivo y atendiendo a lo que establezca en las normas aplicables. (Art. 64 Reg.)

43 DIFERENCIAS ENTRE LICENCIAS SANITARIAS Y PERMISOS, REGISTROS Y TARJETAS DE CONTROL SANITARIO.
Las autorizaciones sanitarias serán licencias, permisos, registros y tarjetas de control sanitario, según corresponda. (Art. 130 Reg.)

44 LICENCIAS SANITARIAS Requieren licencia sanitaria.
I.- Los establecimientos: a) Destinados al proceso de los productos que se enumeran en la fracción siguiente, y en su caso, a la utilización y disposición final de los mismos; b) Destinados al proceso, almacenamiento, distribución o destino final de plaguicidas y fertilizantes; c) Destinados al almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases industriales de alta peligrosidad, en los aspectos sanitarios; d) Ubicados en las vías generales de comunicación, y e) Donde se desarrollen actividades ocupacionales, en los que se ponga en riesgo la salud de los trabajadores.

45 II.- Los vehículos: I.- Los que transporten productos perecederos; insumos para la salud; gas licuado de petróleo y otros gases peligrosos en tanque fijo; sustancias tóxicas; fuentes de radiación; materiales de desechos radiactivos. En estos casos la licencia se expedirá sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y la de Comercio y Fomento Industrial; II.- Las embarcaciones, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de pasajeros, con concesión o con permiso federal para utilizar las vías generales de comunicación; III.- Aquéllos donde se instalen equipos que utilicen fuentes de radiación ionizantes con fines médicos, y IV.- Los demás que se determinen en este Reglamento o en otras disposiciones de la Secretaría Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla en lugar visible del establecimiento. (Arts. 373 y 374 LGS, 2-II, 139, 88 Reg.)

46 Las licencias sanitarias tendrán la vigencia que determine la autoridad sanitaria de acuerdo a la actividad del Establecimiento de que se trate y podrán revalidarse cuando se sigan cumpliendo los términos condiciones y requisitos. La solicitud de revalidación deberá presentarse dentro de los treinta días previos a su vencimiento. La Secretaría establecerá las reglas y políticas que permitan unificar, a nivel nacional la administración que sobre las licencias sanitarias deben llevar a cabo las autoridades correspondientes, así como las vigencias y modalidades de las mismas. (Art. 143 y 144 Reg.)

47 PERMISO SANITARIO Requieren de permiso: Los responsables de la operación y funcionamiento de fuentes de radiación de uso médico, La posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, y la disposición de sus desechos; Los libros de control de estupefacientes o substancias psicotrópicas, La internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al extranjero, y el embalsamamiento; La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados; La publicidad relativa a los productos y servicios comprendidos en esta Ley; La importación de los productos y materias primas comprendidos en el Título Décimo Segundo de esta Ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que determine la Secretaría de Salud; La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que las contengan, y Las modificaciones a las instalaciones de establecimientos que manejan substancias tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo para la salud, cuando impliquen nuevos sistemas de seguridad. (Art. 375 LGS)

48 Sólo se autorizará la importación de los productos a que se refiere la fracción III del artículo 149 del presente Reglamento (Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales ,etc. ) para que se destine a la venta o suministro al público, cuando estén registrados ante la autoridad sanitaria. La Secretaría podrá otorgar el permiso para la importación de materias primas o productos no registrados, en las cantidades estrictamente necesarias para el trámite de registro o en su caso, para pruebas comerciales o con fines de investigación científica. Para permitir la importación o exportación con fines de comercialización, de las especialidades farmacéuticas, se debe contar previamente con el registro del producto autorizado por la Secretaría. Quedan exceptuados del registro los medicamentos en tránsito por el país. (Art 151,152 ,156 Reg.)

49 No se autorizará la importación de productos cuyo uso o consumo haya sido prohibido por razones sanitarias en su país de origen o por recomendación de organismos, internacionales especializados. La Secretaría podrá en todo tiempo verificar la identidad y condición sanitaria de los productos y materias primas de importación pudiendo aplicar las medidas de seguridad previstas en la Ley y el presente Reglamento. La Secretaría determinará, mediante resoluciones que publique en la Gaceta Sanitaria qu productos no podrán ser importados al país por razones sanitarias, las resoluciones en las que se señalen los productos se publicarán en la Gaceta Sanitaria. (Art. 160, 161, 165 Reg.)

50 REGISTRO SANITARIO Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley, dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales, a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias (Art. 376 LGS)

51 TARJETAS DE CONTROL SANITARIO
La autoridad sanitaria competente podrá requerir tarjeta de control sanitario a las personas que realicen actividades mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad transmisible, en los casos y bajo las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables. La Secretaría establecerá, en la norma técnica correspondiente, los trabajos o actividades en cuyo desempeño las personas que los realicen requieran de tarjeta de control sanitario. (Art 377 LGS, 184 y 185 Reg.)

52 Los titulares de las licencias sanitarias de los establecimientos donde se desarrollen los trabajos o actividades a que se refiere el artículo 184 de este Reglamento, deberán: I.- Exigir al personal que labore en los establecimientos, que tengan tarjeta de control sanitario vigente, y II.- Colocar las tarjetas a que se refiere la fracción anterior, en lugar visible dentro del establecimiento, para conocimiento de los usuarios. (Art. 187 Reg.)

53 ADITIVOS EN ALIMENTOS. Se entiende por aditivos, aquellas sustancias que se añaden a los alimentos y bebidas, con el objeto de proporcionar o intensificar aroma, color o sabor; prevenir cambios indeseables o modificar en general su aspecto físico. Queda prohibido su uso para ocultar defectos de calidad. (Art. 657 Reg.)

54 Los aditivos deberán ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza así como a los límites de contaminantes que la Secretaría establezca, y no deberán utilizarse en cantidades superiores a las autorizadas en la norma correspondiente. Los aditivos considerados en este Reglamento y las sustancias a que se refiere el artículo anterior, como materias primas que se destinen únicamente a la industria alimentaria, no requieren para su venta el requisito del registro sanitario, con excepción de aquellos que determine la Secretaría en la norma correspondiente. (Art 659 y 661 Reg.)

55 Se prohíbe la utilización de aditivos para:
I. Encubrir alteraciones y adulteraciones en la materia prima o en el producto terminado; II. Disimular materias primas no aptas para el consumo humano; III. Ocultar técnicas y procesos defectuosos de elaboración, manipulación, almacenamiento y transporte; IV. Reemplazar ingredientes en los productos que induzcan a error o engaño sobre la verdadera composición de los mismos, y V. Alterar los resultados analíticos de los productos en que se agreguen. Cuando la Secretaría tenga conocimiento, basado en investigación científica fidedigna, de que un aditivo muestra indicios de efectos cancerígenos o acumulativos o cualquier otro riesgo a la salud, de inmediato prohibirá su importación, elaboración, almacenamiento, distribución y venta, y en su caso, cancelará su registro sanitario. (Art 664 y 665 Reg.)

56 CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD.
Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Comercio y Fomento Industrial, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal. (Art. 300 LGS)

57 Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad. (ART 301 LGS)

58 La clave de autorización de la publicidad otorgada por la Secretaría de Salud, en su caso, deberá aparecer en el material publicitario impreso, pero no formando parte de la leyenda precautoria. La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos: I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable; II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo; III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva, IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer; V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables. (ART. 302,302 LGS)

59 METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

60 SISTEMA NACIONAL DE CALIBRACIÓN
Tiene el objeto de procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como en los procesos industriales y sus respectivos trabajos de investigación científica y de desarrollo tecnológico. La Secretaría autorizará y controlará los patrones nacionales de las unidades básicas y derivadas del Sistema General de Unidades de Medida y coordinará las acciones tendientes a determinar la exactitud de los patrones e instrumentos para medir que utilicen los laboratorios que se acrediten, en relación con la de los respectivos patrones nacionales, a fin de obtener la uniformidad y confiabilidad de las mediciones. (Art. 24 LFMN)

61 El Sistema Nacional de Calibración se integrará con la Secretaría, el Centro Nacional de Metrología, las entidades de acreditación que correspondan, los laboratorios de calibración acreditados y los demás expertos en la materia que la Secretaría estime convenientes. En apoyo a dicho Sistema, la Secretaría realizará las siguientes acciones: I. Participar en los comités de evaluación para la acreditación de los laboratorios para que presten servicios técnicos de medición y calibración; II. Integrar con los laboratorios acreditados cadenas de calibración, de acuerdo con los niveles de exactitud que se les haya asignado; III. Difundir la capacidad de medición de los laboratorios acreditados y la integración de las cadenas de calibración; IV. Autorizar métodos y procedimientos de medición y calibración y establecer un banco de información para difundirlos en los medios oficiales, científicos, técnicos e industriales; V. Establecer convenios con las instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los laboratorios de calibración; VI. Celebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con gobiernos estatales, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras; VII. Establecer mecanismos de evaluación periódica de los laboratorios de calibración que formen parte del sistema; y VIII. Las demás que se requieran para procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones (Art 25 LFMN)

62 Los laboratorios acreditados podrán prestar servicios de calibración y de operaciones de medición. El resultado de la calibración de patrones de medida y de instrumentos para medir se hará constar en dictamen del laboratorio, suscrito por el responsable del mismo, en el que se indicará el grado de precisión correspondiente, además de los datos que permitan la identificación del patrón de medida o del instrumento para medir. Las operaciones sobre medición se harán constar en dictámenes que deberá expedir, bajo su responsabilidad, la persona física que cada laboratorio autorice para tal fin. (Art. 27 LFMN)

63 ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS.
La Dirección General de Normas estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director General Adjunto de Operación; por los Directores de Normalización; de Certificación; de Acreditación; de Verificación; de Asuntos Internacionales; de Promoción; y de Apoyo para la Calidad de la Pequeña y Mediana Empresa.

64 CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD.
Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales. Las normas mexicanas, constituirán referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores. Dichas normas en ningún caso podrán contener especificaciones inferiores a las establecidas en las normas oficiales mexicanas. (ART 3-III, 54 LFMN)

65 El Premio Nacional de Calidad será un instrumento para promover, desarrollar y difundir la calidad de los procesos industriales, comerciales, de servicios y sus productos, con el fin de apoyar la modernización y competitividad de las empresas establecidas en el país. (Art LFMN)

66 NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;

67 Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad; Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente; Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión; La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación; La descripción de emblemas, símbolos y contraseñas para fines de la Ley;

68 Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales; Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales; La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario; Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos;

69 Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país;
Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios; Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas; y Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47. (Art. 40 LFMN)

70 Las normas oficiales mexicanas deberán contener:
I. La denominación de la norma y su clave o código, así como las finalidades de la misma conforme al artículo 40; Fracción reformada DOF II. La identificación del producto, servicio, método, proceso, instalación o, en su caso, del objeto de la norma conforme a lo dispuesto en el artículo precedente; III. Las especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método, proceso, instalación o establecimientos que se establezcan en la norma en razón de su finalidad; IV. Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y en su caso, los de muestreo; V. Los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones; VI. El grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración; VII. La bibliografía que corresponda a la norma; VIII. La mención de la o las dependencias que vigilarán el cumplimiento de las normas cuando exista concurrencia de competencias; y IX. Las otras menciones que se consideren convenientes para la debida compresión y alcance de la norma. (Art. 41 LFMN)

71 Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización. La elaboración y modificación de normas oficiales mexicanas se sujetará a las siguientes reglas: I. Los anteproyectos, se presentarán directamente al comité consultivo nacional de normalización respectivo, para que en un plazo que no excederá los 75 días naturales, formule observaciones; y II. La dependencia u organismo que elaboró el anteproyecto de norma, contestará fundadamente las observaciones presentadas por el Comité en un plazo no mayor de 30 días naturales contado a partir de la fecha en que le fueron presentadas y, en su caso, hará las modificaciones correspondientes. Cuando la dependencia que presentó el proyecto, no considere justificadas las observaciones presentadas por el Comité, podrá solicitar a la presidencia de éste, sin modificar su anteproyecto, ordene la publicación como proyecto, en el Diario Oficial de la Federación. (ART 44, 46 LFMN)

72 Los proyectos de normas oficiales mexicanas se ajustarán al siguiente procedimiento:
I. Se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente. Durante este plazo la manifestación a que se refiere el artículo 45 estará a disposición del público para su consulta en el comité; II. Al término del plazo a que se refiere de la fracción anterior, el comité consultivo nacional de normalización correspondiente estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto en un plazo que no excederá los 45 días naturales; III. Se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma oficial mexicana; y IV. Una vez aprobadas por el comité de normalización respectivo, las normas oficiales mexicanas serán expedidas por la dependencia competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Cuando dos o más dependencias sean competentes para regular un bien, servicio, proceso, actividad o materia, deberán expedir las normas oficiales mexicanas conjuntamente. En todos los casos, el presidente del comité será el encargado de ordenar las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en el caso de emergencia. (ART 47 Y 49 LFMN)

73 Las dependencias podrán requerir de fabricantes, importadores, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación, los datos necesarios para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas. También podrán recabar, de éstos para los mismos fines, las muestras estrictamente necesarias, las que serán devueltas una vez efectuado su estudio, salvo que para éste haya sido necesaria su destrucción. Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración. (Art. 50, 51 LFMN)

74 PRÁCTICAS DE COMERCIO DR. FÉLIX ARAIZA B.

75 PRECIOS LIBRES Y PRECIOS FINALES.
Se denomina precio al valor monetario asignado a un bien o servicio. El precio no es sólo dinero e incluso no es el valor propiamente dicho de un producto tangible o servicio (intangible), sino un conjunto de percepciones y voluntades a cambios de ciertos beneficios reales o percibidos como tales

76 Precio libre En el mercado libre, el precio se fija mediante la ley de la oferta y la demanda. A lo largo del tiempo los precios pueden crecer (inflación) o decrecer (deflación). Estas variaciones se determinan mediante el cálculo del índice de precios, existiendo varios como el denominado Índice de Precios al Consumidor, Índice de Precios de Consumo o Índice de Precios al Consumo (IPC), el (IPI) (Índice de Precios Industriales), etc.

77 Precio final Los métodos de fijación de precios reducen el intervalo dentro del cual la empresa debe seleccionar su precio final. Para escoger su precio final la empresa debe considerar otros factores, que incluyen la fijación de precio psicológica, la influencia de otros elementos de la mezcla de marketing sobre el precio, las políticas de precio de la empresa y el impacto del precio sobre otros participantes. En el caso de monopolio el precio se fija mediante la curva que maximiza el beneficio de la empresa en función de los costes de producción.

78 REGULACIONES CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES.

79 Las prácticas desleales son conductas realizadas por empresas productoras situadas en el extranjero al vender determinadas mercancías a importadores ubicados en el territorio nacional en condiciones de discriminación de precios, o bien con el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional.

80 Cuota compensatoria. Es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación. Las cuotas compensatorias pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Tienen una vigencia de cinco años o el tiempo necesario para contrarrestar la práctica desleal.

81 Medidas de Salvaguarda
Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.

82 PRÁCTICAS TENDIENTES AL MONOPOLIO CONCENTRACIÓN Y ACAPARAMIENTO.

83 Monopoplio El monopolio puro es un caso especial de monopolio en el cual sólo existe una única empresa en una industria. Existe una sola empresa El producto es homogéneo y no existen productos sustitutivos cercanos. Existen barreras de entrada en dicho mercado y se maximiza el beneficio período a período. No hay intervención gubernamental alguna. El monopolista tiene conocimiento perfecto de las condiciones de mercado sin ninguna incertidumbre. Existe movilidad perfecta de los factores de producción.

84 Variantes del Monopolio
El monopolio artificial . El monopolio natural. El monopolio discriminador de precios. El estanco. La competencia monopolística. El monopsonio. El monopolio bilateral. El duopolio. El oligopolio.

85 Dumping o discriminación de precios
Es la introducción de mercancías al territorio mexicano a un precio inferior al precio al que dicha mercancía se vende para el consumo interno en el país exportador. De acuerdo con esta definición, los elementos básicos para la determinación del dumping son: Valor normal (precio al que se vende la mercancía para el consumo interno en el país exportador) Precio de exportación a México

86 Subvención o subsidio La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países directa o indirectamente a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio. Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.

87 LA COMPETENCIA DESLEAL EN MÉXICO
Marco regulatorio de la Competencia en México.

88 CPEUM Artículo 5 1er. Párrafo:
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

89 CPEUM Artículo 28: Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. … continua

90 LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Publicada el 24 de diciembre de 1992 Es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrenci. Tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicos y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

91 LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993. Tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional y defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional entre otros.

92 LEY ADUANERA En su titulo tercero se refiere a:
Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior.

93 Código Penal Federal , Artículo 253:
Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días de multa, los siguientes: I. Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consisten en: a) ... b) Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio; c) ... d) Todo acuerdo o combinación, de cualquier manera que se haga, de productores, industriales, comerciante o transportistas, para evitar la competencia entre sí y traiga como consecuencia que los consumidores o usuarios paguen precios exagerados; ...

94 Código De Comercio Art. 6 Bis
Comprende los actos de competencia desleal que desacrediten, creen confusión, induzcan a error o se encuentren en otras leyes. Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.

95 En la Ley de la Propiedad Industrial:
Artículo 213: Son infracciones administrativas: I. Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula. IX. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente: a) a)la existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero; b) b)que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero; c) c)que se presten servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero; d) d)que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto; X. Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial, o el establecimiento de otro...

96 LA IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS
DR. FÉLIX ARAIZA B.

97 LOS CONTRATOS ELEMENTOS SUJETOS OBJETO FORMA CLASIFICACIÓN Unilaterales y Bilaterales Gratuitos y Onerosos Conmutativos y Aleatorios Consensuales y Formales

98 Clasificación de los contratos con base en sus características
Bilateral Existen derechos y obligaciones para las partes que celebren el contrato. Por ejemplo, en el caso de un contrato de arrendamiento el arrendador tiene la obligación de entregar el bien y el arrendatario de cubrir puntualmente el pago de la renta; el arrendador tiene derecho a recibir dicho pago y el arrendatario a usar la cosa arrendada. Unilateral En este caso se establecen derechos para una parte y obligaciones para la otra, tal es el caso de la renta vitalicia, contrato por el que una persona se obliga a pagar periódicamente hasta el fin de la vida una cantidad de dinero. Oneroso Presenta la existencia de provechos y gravámenes para los contratantes. En un contrato de compra-venta, por ejemplo, el provecho del vendedor y el gravamen del comprador son el bien y el pago del precio, respectivamente. A la inversa, el provecho del comprador y el gravamen del vendedor son obtener el precio y hacer entrega del bien, respectivamente. Gratuito Dicha peculiaridad se da cuando los provechos son para una parte y los gravámenes para la otra, como en el caso del comodato, el préstamo de un bien sin cobro alguno. Conmutativo Se establecen en función de ciertas y determinadas prestaciones. Por ejemplo, al celebrarse el contrato de compra-venta de una casa, tanto el inmueble como el precio que se paga se precisan y establecen en ese momento. Aleatorio Su cumplimiento depende de un acontecimiento futuro e incierto, tal es el caso de la transacción de compra-venta de una cosecha que se desconoce si ésta llegará a existir, pues ello dependerá de diversos fenómenos naturales.

99 TIPOS DE CONTRATO De compraventa, que comprende una sola transacción.
De suministro (modalidad del contrato de compraventa), que puede incluir entregas repetidas de un producto, en el marco de un solo contrato. De comisión, representación o distribución mercantil. De licencia para el uso o explotación de una patente o una marca. De maquila de exportación (confección de prendas de vestir, entre otros). De prestación de servicios. De franquicia internacional.

100 Formalidad e informalidad
informales por medio de un acuerdo verbal o de un intercambio de documentos (correspondencia, faxes, correo electrónico, pedidos, órdenes de compra, documentos de embarque, etc.), formales a través de contratos escritos, que es lo más aconsejable.

101 Convención de Viena Para regular el contrato de compraventa internacional de mercaderías en 1980 se concluyó y se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en la ciudad de Viena, Austria. Objetivo principal: establecer los principios generalmente aceptados respecto a la compraventa de mercaderías

102 Claúsulas en el contrato internacional de cvm

103 OBJETO Obligación del vendedor entrega de la mercancía y la transmisión de la propiedad al comprador, Se deberá señalar el origen de la mercancía, la cantidad, clase, tipo, uso, calidad y especificaciones estipuladas  En cuanto al origen de la mercancía, se utiliza generalmente para efectos regulatorios, anexos, "forma parte integrante del contrato".

104 PRECIO Obligación de un comprador en un contrato de compraventa: es el pago de la mercancía a un precio determinado. Es recomendable que el precio sea negociado en una divisa estable, preferentemente el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica; Clausula de variación de precio

105 Forma de Pago Se debe considerar principalmente el nivel de confianza que exista entre las partes, para instrumentar de común acuerdo y de la mejor manera, la forma de pago.

106 Envase y Embalaje Es necesario envasar y embalar el producto de acuerdo con las necesidades, exigencias y regulaciones vigentes en el mercado de destino. Considerando la naturaleza de la mercancía, especificar el tipo de envase y embalaje seleccionado, los materiales utilizados en su fabricación, sus dimensiones, su diseño y otras especificaciones (por ejemplo: etiquetado con información comercial, etc.).

107 Entrega de Mercancía La fecha de entrega, el punto en donde dicha entrega se efectuará, así como la forma de realizarla (medio de transporte). Esto último dependerá de la cotización internacional de conformidad a los términos de comercio aplicados según los INCOTERMS 2010

108 Responsabilidad Civil sobre el Producto
En algunos países el fabricante incurre en responsabilidad por lesiones muerte o enfermedad causado por sus productos el fabricante puede transferir total o parcialmente, mediante estipulaciones expresas en un contrato, el riesgo de responsabilidad civil Contratación de un seguro

109 PATENTES Y MARCAS Registro en el país de destino
Empresa adquirente, cláusula en el contrato Registro por despacho especializado en el país de destino

110 Pago de Impuestos Dependiendo del INCOTERM empleado se debe estipular quien realizará el pago de los impuestos de comercio exterior y en que país, ya sea por exportacipon o por importación

111 Cesión de Derechos No se debe aceptar la cesión de derechos a un tercero mientras no sean estipuladas en el contrato las obligaciones del tercero. Si no se toma esta precaución, jurídicamente no se puede obligar a un tercero a cumplir con su compromiso.

112 Cláusula compromisoria o arbitral
El arbitraje es una vía alterna para solucionar controversias comerciales, que, en términos simples, no es otra cosa más que someter las diferencias entre vendedor y comprador a la consideración de un tercero ajeno a los intereses en disputa, para que éste las resuelva.

113 JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES
Se debe especificar las leyes que resultan aplicables a la operación y en su caso ante que tribunales se ventilarían las controversias

114 ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

115 ¿Qué es el arbitraje? Un método heterocompositivo de naturaleza privada al cual las partes se someten voluntariamente a través del acuerdo por escrito (Cláusula Arbitral) Reglas que deben aplicarse Seleccionado a una institución administradora Confirmará a un tercero, con la adecuada calificación e independencia para que se decida mediante un Laudo, cual de las partes tiene la razón.

116 ¿Para qué sirve? Para dirimir controversias entre particulares, especialmente las derivadas de actividad comercial Cobra especial importancia en el comercio internacional ya que es una alternativa a los medios judiciales

117 UN EJEMPLO HIPOTÉTICO Una empresa Mexicana vende mercancías a una ubicada en EEUU Las primeras operaciones salen bien: se entrega los bienes y se efectúa el pago Repentinamente sucede lo imprevisto: el cliente alega que las mercancías enviadas no reúnen las especificaciones o no se entregaron en tiempo y decide no pagar El vendedor alega que sí se enviaron conforme a lo especificado

118 ALTERNATIVAS Demandar el pago por vía judicial en México (exhortos, tiempos, ejecución) Demandar el pago por vía judicial en EEUU (legislación aplicable, costo de abogados, distancias tiempos) Arbitraje ¿Y que si el cliente está en un país lejano y exótico? ¿Qué derecho aplica?

119 VENTAJAS JUDICIAL ARBITRAJE
SUJETA A UN DETERMINADO TRIBUNAL EN UN DETERMINADO PAÍS Y A DETERMINADAS LEYES QUE PUEDEN SER INCOMPATIBLES CON LAS APLICABLES EN UNA DE LAS PARTES LENTO COSTOSO PUBLICO LAS PARTES DECIDEN LA SEDE DEL ARBITRAJE EL PROCEDIMIENTO SE PUEDE LLEVAR EN UN LUGAR NEUTRAL SU APLICABILIDAD ESTA SUJETA A TRATADOS INTERNACIONALES (CONVENCIÓN DE NUEVA YORK) AGIL AHORRO EN COSTOS PROCESALES PRIVADO

120 TIPOS DE ARBITRAJE AD-HOC: LAS PARTES PONEN LAS REGLAS Y DESIGNAN AL ARBITRO O ARBITROS CONFORME A ELLAS INSTITUCIONAL: SE SELECCIONA A UNA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA Y SE APEGAN A SUS REGLAS PARA LA DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS PROCEDIMIENTO ARBITRAL, ETC.

121 Naturaleza del Acuerdo Arbitral
El acuerdo arbitral, está en el contrato pero es un acuerdo de voluntades independiente al contrato. Se puede decidir de la nulidad del contrato sin por esto hacer nula la cláusula arbitral.

122 CLAUSULA DE ARBITRAJE CORAZÓN DEL ACUERDO ARBITRAL
REDACCIÓN SIMPLE Y CONFORME A LSO SEÑALADO POR LA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA “Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento” Cláusulas patológicas

123 OTROS DATOS Puede resultar igualmente útil que las partes acuerden en la misma cláusula de arbitraje: el derecho aplicable al contrato; el número de árbitros; la sede del arbitraje; y  el idioma del procedimiento.

124 FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN MÉXICO
CÓDIGO DE COMERCIO TÍTULO IV LIBRO V ADOPTA LA LEY MODELO DE UNCITRAL CONVENCIÓN DE NUEVA YORK RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS Y SENTENCIAS EXTRANJERAS

125 Designación del tribunal
Nos referimos a tribunales independientemente de que sea uno o tres árbitros La designación de los árbitros se hacen conforme a las reglas de la institución administradora o las pactadas por las partes (ad hoc) Existen mecanismos para la recusación y sustitución de árbitros

126 El árbitro Es quien debe decidir ya sea solo o en un tribunal arbitral quién de las dos partes tienen la razón mediante un laudo Debe ser un perito, un experto en la materia sobre la que verse el arbitraje, en consecuencia no necesariamente debe ser abogado

127 Características del árbitro
Dominio profundo del tema central del arbitraje Independencia de las partes Reputación reconocida por las partes Probidad y honradez Es muy deseable que domine el idioma en que se lleva a cabo el arbitraje

128 Procedimiento arbitral
DEMANDA CONTESTACIÓN DE DEMANDA (REBELDÍA) ACTA DE MISIÓN APORTACIÓN DE PRUEBAS Y CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS DELIBERACIÓN LAUDO

129 DEMANDA Y CONTESTACIÓN
DEBE SER ELABORADA EN TÉRMINOS SENCILLOS Y SIN FÓRMULAS SACRAMENTALES DEBE EXPONER DE MANERA CLARA Y SUCINTA LOS HECHOS, LOS PUNTOS DE CONTROVERSIA Y LO QUE SE PIDE (DEMANDA) O LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE OPONGAN (CONTESTACIÓN)

130 ACTA DE MISIÓN PRESENTE EN EL ARBITRAJE ICC
DEFINE LOS PUNTOS LITIGIOSO CON EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LAS PRETENSIONES PONE REGLAS PARA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS Y SUS PLAZOS DEFINE EN CASO DE QUE NO SE HAYAN PACTADO DESDE EL ACUERDO ARBITRAL EL DERECHO APLICABLE AL FONDO, LA SEDE DEL ARBITRAJE, EL IDIOMA, LUGAR DE LAS AUDIENCIAS

131 PRUEBAS Se podrán ofrecer todo tipo de pruebas, testimoniales, confesionales, periciales, documentales, etc. Las pruebas se ofrecerán y desahogarán conforme a lo pactado entre las partes y/o lo establecido en el reglamento de la institución administradora Adicionalmente, para fortalecer su opinión los árbitros podrán allegarse de peritos

132 El laudo Es obligatorio para las partes por haberlo pactado así mediante acuerdo arbitral Es el resultado final del arbitraje y señala quien de las partes tiene la razón y los montos de las prestaciones en su caso Debe ser motivado Puede pedirse su ejecución en los países miembros de la Convención de Nueva York y con legislación UNCITRAL

133 Ejecución del laudo Aunque el laudo es obligatorio los árbitros no tienen imperium . Es decir que no pueden usar la fuerza del Estado para que el laudo se cumpla En consecuencia, salvo que las partes cumplan voluntariamente, se debe pedir su ejecución ante un juez

134 Nulidad de laudo Aunque en principio el arbitraje es un acuerdo entre “Damas y Caballeros” “Damas y Damas” o “Caballeros y Caballeros”, la legislación UNCITRAL prevé la metodología y regla para solicitar la nulidad del laudo ante autoridad judicial

135 costos Los costos del arbitraje se establecen por la institución administradora, y en algunos casos suelen parecer elevado, pero esto se ha de determinar en función a costo beneficio Normalmente cada parte absorbe sus gastos y en cuanto a las costos en principio se absorben 50% y 50% En algunos casos se puede condenar a la parte perdedora a absorber las costa

136 FIGURAS RELACIONADAS ARBITRAJE TRIBUTARIO INTERNACIONAL DISPUTE BOARDS
PANELES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (INVERSIÓN APLICACIÓN DE TRATADOS, PRÁCTICAS DESLEALES) CONCILIADOR

137 SOCIEDADES MERCANTILES
FORMA DE CONSTITUCIÓN

138 TIPOS DE SOCIEDADES I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa.

139 PERSONALIDAD JURIDICA
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

140 SOCIEDADES IRREGULARES
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados

141 ACTOS ILÍCITOS Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar

142 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.

143 DATOS EN EL ACTA CONSTITUTIVA
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad;

144 ACTA CONSTITUTIVA (2) VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

145 EJERCICIO SOCIAL El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

146 REPRESENTANTES LEGALES
La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.

147 ACREEDORES DE LOS SOCIOS
Los acreedores particulares de un socio no podrán, mientras dure la sociedad, hacer efectivos sus derechos sino sobre las utilidades que correspondan al socio según los correspondientes estados financieros, y, cuando se disuelva la sociedad, sobre la porción que le corresponda en la liquidación. Igualmente, podrán hacer efectivos sus derechos sobre cualquier otro reembolso que se haga a favor de los socios, tales como devolución de primas sobre acciones, devoluciones de aportaciones adicionales y cualquier otro semejante

148 SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

149 PROTECCIÓN A LA SOCIEDAD
Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios. En caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor, privándolo de los beneficios que le correspondan en ella y exigirle el importe de los daños y perjuicios. Estos derechos se extinguirán en el plazo de tres meses contados desde el día en que la sociedad tenga conocimiento de la infracción.

150 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

151 DEL NOMBRE… Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.

152 SOCIEDAD EN RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

153 DENOMINACIÓN La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.

154 SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

155 DE LA DENOMINACIÓN La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

156 CONSTITUCIÓN Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

157 LAS ACCIONES Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley. Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.

158 ADMINISTRACIÓN La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad

159 VIGILANCIA La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

160 NO PUEDEN SER COMISARIOS
I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio; II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento. III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

161 ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.

162 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones

163 COOPERATIVAS Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

164 EL CAPITAL VARIABLE En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable”

165 DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
Las sociedades se disuelven: I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

166 LIQUIDACIÓN Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

167 LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.


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