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Fundamentos del Diseño

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Presentación del tema: "Fundamentos del Diseño"— Transcripción de la presentación:

1 Fundamentos del Diseño
Prof. Mayra A. Colón DEC 1101

2 ¿Qué es Diseño? Utilizado habitualmente en el contexto de las artes, ingeniería, arquitectura y otras disciplinas creativas, diseño se define como el proceso previo de configuración mental, "pre-figuración", en la búsqueda de una solución en cualquier campo.

3 ¿Qué es Diseño? derivado del término italiano disegno -dibujo, designio Signare- signado "lo por venir“, el porvenir Visión representada gráficamente del futuro lo hecho es la obra, lo por hacer es el proyecto, el acto de diseñar como prefiguración es el proceso previo en la búsqueda de una solución o conjunto de las mismas. Plasmar el pensamiento de la solución mediante esbozos, dibujos, bocetos o esquemas trazados en cualquiera de los soportes, durante o posteriores a un proceso de observación de alternativas o investigación. El acto intuitivo de diseñar podría llamarse creatividad como acto de creación o innovación si el objeto no existe, o inspiración si es una modificación de lo existente, abstracción, síntesis, ordenación y transformación.

4 ¿Quién es el diseñador? Un diseñador es un profesional o una persona que ejerce el oficio del diseño. Puede dedicarse o especializarse en una gran variedad de objetos o áreas del diseño. Los diseñadores son responsables del desarrollo proyectual de un objeto, producto o concepto. Aunque tiene una carga artística y práctica, la disciplina la desarrolla dentro de un marco estrictamente industrial, por lo que queda excluida la definición para referirse a la persona que trabaja artesanalmente.

5 ¿Quién es el diseñador? Los diseñadores trabajan según un proceso de diseño que comienza con la interpretación o detección de un problema o necesidad y culmina con la producción o construcción de la solución a este problema.

6 ¿Quién es el diseñador? El diseño es un área de la actividad humana muy amplia. Los diseñadores suelen especializarse o formarse en una rama específica: Arquitectura (Véase Arquitecto) Diseño de indumentaria y textil Diseño de modas Diseño de joyas Diseño del paisaje Diseño gráfico Diseño industrial Diseño interior

7 Para evaluar y discutir

8 Actividad 1 Busque información sobre el tema del diseño , específicamente en su área de estudio. Diseño interior Diseño gráfico Diseño de modas Explique las características principales de la profesión en una presentación electrónica. No más de 5 slides. Describa de forma breve por que escogió esta área de estudio. Explique el origen de la profesión. Traer en un “pen drive” para presentar frente al grupo. Deberá citar al menos tres referencias bibliográficas.

9 Qué es un diseñador/decorador de Interiores?
Diseñador-Decorador de Interiores es aquel profesional capacitado por su educación, experiencia, destrezas y reconocida habilidad que lo cualifican para identificar, analizar y resolver de forma creativa los problemas que conciernen a la calidad, función y belleza de los ambientes interiores.  Desarrolla también, servicios en relación a esos espacios interiores que incluyen: análisis del diseño, planificación del espacio y la supervisión del trabajo a realizarse, utilizando sus conocimientos sobre reglamentos de construcción, especificaciones de equipo, adquisición e instalación de materiales y mobiliario. 

10 Qué es un diseñador/decorador de Interiores?
Este desarrolla y presenta dibujos, especificaciones y los documentos necesarios para el buen diseño y planificación de los espacios interiores.  Además crea ambientes mediante el uso de los elementos visuales como: línea, forma, color, textura, iluminación y accesorios. Definición se encuentra en el Articulo1, Sección 1, inciso (a) de la Ley 125 del 8 de junio de 1973 según enmendado por la Ley 231 del 12 de agosto de 1998 del Reglamento del Colegio de Diseñadores-Decoradores de interiores de Puerto Rico (CODDI).

11 Leyes que reglamentan la profesión
Decoración/Diseño de Interiores Leyes que reglamentan la profesión

12 Leyes que reglamentan la profesión
El diseño de interiores como profesión esta reglamentado por ley. Se requiere: un grado académico conferido por una universidad acreditada. Aprobar dos exámenes de reválida (teórico y práctico) Hacerse miembro del CODDI Obtener la licencia del Departamento de Estado

13 Leyes que reglamentan la profesión
Ley 131 del 3 de junio de 1976 Crea el Colegio de Decoradores y/o Diseñadores de Interiores de Puerto Rico. Ley 125 del 8 de junio de 1978 Crea la Junta Examinadora de Decoradores y Diseñadores de Interiores de Puerto Rico. 

14 Leyes que reglamentan la profesión
Ley 243 del 27 de diciembre de 1995 Cambió el nombre de la profesión a Diseñador-Decorador de Interiores.  Añade el requisito de renovación de licencia cada tres (3) años. Ley 231 del 12 de agosto de 1998 Establece que para poder renovar la licencia de diseñador-decorador de interiores cada tres (3) años el profesional debe cumplir con cuarenta y cinco (45) horas crédito.

15 Asociaciones profesionales relacionadas

16 American Society of Interior Designers(ASID) www.asid.org
Existen en Puerto Rico y Estados Unidos varias asociaciones relacionadas al campo del diseño Colegio de Diseñadores-decoradores de Interiores de Puerto Rico (CODDI) American Society of Interior Designers(ASID) International Interior Design Association (IIDA) Para ser parte de cualquiera de estas asociaciones se requiere ser parte del CODDI.

17 Logo del Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores
Se crea mediante un certamen en el 1977, por el diseñador Luis Gutierrez. Lleva las siglas C.O.D.D.I. y el año en que se crea el Colegio. (Ley 131)

18 Obligaciones del diseñador
CODDI Obligaciones del diseñador

19 El Colegio de Diseñadores - Decoradores de Interiores de Puerto Rico tendrá las siguientes obligaciones: Contribuir al adelanto y desarrollo del diseño y la decoración de interiores.   Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros. Defender los derechos e inmunidades de los diseñadores - decoradores  de interiores licenciados. Establecer relación o afiliación con asociaciones análogas de Estados Unidos y demás países dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.

20 El Colegio de Diseñadores - Decoradores de Interiores de Puerto Rico tendrá las siguientes obligaciones: Determinar medidas de protección mutua y estrechar los lazos de amistad y compañerismo entre los miembros del colegio. Cooperar con los gobiernos, Federal, Estatal y Municipal y sus agencias e instrumentalidades en todo cuanto sea de interés y beneficio mutuo. Fomentar y sostener una elevada y estricta moral profesional entre los miembros del Colegio mediante el cumplimiento del Código de Ética que rige la conducta de los diseñadores - decoradores de interiores de las sociedades que estos constituyan en el ejercicio de su profesión.  

21 Cánones del Código de ética
Los miembros del Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores de Puerto Rico desempeñarán su profesión de manera tal que merezcan el respeto y confianza de los clientes, suplidores, colegas y el público general. La conducta profesional de cada miembro del Colegio se regirá por el siguiente código: Cánones del Código de ética

22 Código de ética Cumplirá con las leyes existentes que reglamentan la práctica de la profesión y realizará su trabajo de acuerdo con las normas dispuesta en las mismas y en este código. Realizará los servicios profesionales según los mejores intereses del cliente, siempre y cuando ello no conflija con la buena técnica, convicción e integridad profesional del Diseñador-Decorador de Interiores. Determinará y definirá con el cliente el alcance y naturaleza del proyecto envuelto, los servicios a rendirse y el método de compensación por éstos antes de firmar un contrato. Tales servicios se realizarán de acuerdo con los más altos niveles de la profesión.

23 Código de ética Ofrecerá sus servicios profesionales en la forma que crea más conveniente a base de un salario de honorarios que no estén por debajo de las tarifas establecidas. ($65-$75 hr) El colegiado no podrá aceptar para beneficio propio, ni ofrecerá comisiones u otras ventajas para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales. Desempeñará otras funciones y especialidades solamente si tiene la capacidad, preparación y experiencia razonable para hacerlo. No suplantará a un colega después de que una gestión profesional le haya sido ofrecida o confiada a éste, hasta tanto no corrobore por escrito que tal gestión haya cesado oficialmente.

24 Código de ética Utilizará planos, bocetos, planes de color, presupuestos o cualquier otro documento relacionado y confeccionado por otro colega, sólo con el consentimiento de éste. Firmará o autorizará la presentación de planos, especificaciones, cálculos o informes sólo si estos han sido elaborados por él o bajo su responsabilidad. Tendrá a su cliente informado en todo momento con respecto al progreso del proyecto, su costo estimado y cualquier circunstancia que pueda prolongar su terminación. No hará ninguna sustitución de materiales sin el previo consentimiento de éste. Se abstendrá de revelar información confidencial vertida por su cliente, ni tampoco emitirá información sobre el proyecto sin consentimiento de éste.

25 Código de ética El colegiado no permitirá que su nombre ni el de su firma comercial sean utilizados con el propósito de hacer compras directas a suplidores. El colegiado no podrá asociarse , emplear o utilizar los servicios profesionales de un colegiado cuya licencia esté suspendida o revocada. Asociará el colegiado su nombre en propaganda sólo con profesionales o entidades que aparezcan legalmente como tales. Respaldará a los suplidores que a su vez respeten las leyes que regulen la práctica de esta profesión, al Colegio como organismo legal y a éste código.

26 Mantendrá su buen crédito como obligación a su profesión.
Código de ética Mantendrá su buen crédito como obligación a su profesión. Mantendrá buenas relaciones con los suplidores, subcontratista, asociados comerciales y con la comunidad en general. Su conducta será intachable. Mantendrá una apariencia personal correcta en toda ocasión. Se abstendrá de censurar viciosamente el trabajo profesional y personal. Mientras sea miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, no tomará ventaja de su posición para promover o anunciar un producto, mercancía o servicios de cualquier manufacturero o distribuidor.

27 Código de ética Un colegiado que enseñe o dirija disciplinas relacionadas con el diseño y/o decoración de interiores u ocupe un cargo en la Junta de Gobierno,, no deberá ser miembro de la Junta Examinadora. Cumplirá con lo establecido por la Ley en referencia al Programa de Educación Continuada. Se recomendará a la Junta Examinadora la suspensión de la licencia de un colegiado que no comparezca a cualquier trámite o vista sin causa justificada, luego de haber sido citado por la Junta de Gobierno del Colegio. Todo miembro del Colegio tendrá la responsabilidad de someter al Colegio para su evaluación, cualquier propuesta de legislación, reglamentación o acción gubernamental en asuntos en que el Colegio pueda ser parte interesada o afectada previo a ser sometida a la Asamblea Legislativa y/o entidad gubernamental de que se trate.


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