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DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL

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Presentación del tema: "DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Prof.Norma B.Martínez

2 ¿DERECHO PROCESAL? Todo lo relativo a las distintas alternativas procesales, desde la notificación de una demanda, hasta la ejecución de la sentencia, pasando por la obtención de prueba, la traba de medidas cautelares cautelares, etc es derecho Procesal y en sí mismo público. ¿Por qué lo estudiamos? Prof.Norma B.Martínez

3 LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL PROCESO
Siempre que una de las partes, o los bienes, o alguna medida probatoria se encontraren o deban realizarse fuera de la jurisdicción del tribunal competente, estaremos frente el problema de la diversidad legislativa en materia procesal. Forma parte del contenido del Derecho Internacional Privado por la necesidad de colaboración que existe en una comunidad internacional organizada ¡¡SURGE LA COOPERACIÓN O ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL!! Prof.Norma B.Martínez

4 Integra el DIPr??? A-CLASICOS: Romero del Prado: hay conflictos de leyes sustanciales pero pueden plantearse conflicto de leyes procesales en 3 supuestos: 1-en cuestiones de jurisdicción y competencia 2-en tramitación de juicios 3-ante ejecución de sentencias (tutelar derehos de particulares) Prof.Norma B.Martínez

5 Clásicos Objeto del DIPr. 1-conflicto de ley
2-Conflicto de jurisdicción Dentro de estos conflictos plantea cuestión de ley aplicable la competencia, la ejecución de sentencias y la tramitación de juicios Prof.Norma B.Martínez

6 Integra el DIPr? B) IUSPRIVATISTAS: Goldschmidt. La extraterritorialidad la plantea el derecho privado. No el derecho procesal que es territorial. Las normas indirectas de Derecho Procesal Internacional se reduce a una sola: a los problemas procesales se aplica la lex fori. Esto justifica su inclusión en el DIPr. Prof.Norma B.Martínez

7 Integra el DIPr? Para Goldschmidt las normas directas (derecho procesal de extranjería) abarcan: 1.los extranjeros dentro de un proceso (personas físicas y jurídicas) 2.los actos emanados de autoridades extranjeras (documentos, sentencias, exhortos). Estos pueden usarse como prueba o requerirse su reconocimiento en un estado distinto del que proceden. Prof.Norma B.Martínez

8 Derecho Procesal Internacional
Supone hablar de un proceso internacional (regido por normas internacionales ???) ó Supone hablar de un proceso nacional que se internacionaliza La regla es que los procesos sean nacionales Prof.Norma B.Martínez

9 Derecho Procesal Internacional
ABSOLUTO: APLICABLE A UNA RELACIONA JURIDICA INTERNACIONAL (sólo regido por reglas procesales internacionales: CPI; CIDDHH) RELATIVO: aplicable a una relación jurídica internacional (regido por reglas procesales nacionales del juez que interviene pero que requiere o necesita de la ayuda del juez de otro estado para efectivizar una medida que está fuera de su alcance jurisdiccional…. Prof.Norma B.Martínez

10 Derecho Procesal Internacional
Supone contacto con elementos extranjeros y derecho procesal extranjero Tópico: ¿se aplica derecho procesal extranjero para la tramitación o no?? Prof.Norma B.Martínez

11 ¿Existe alguna norma de D. Internacional Procesal?
Tratado de Derecho Procesal Civil de Montevideo (1889/1940, arts.1 y 2 respectivamente) afirman: “Los juicios y sus incidencias, cualquiera que sea su naturaleza, se tamitarán con arreglo a la ley de procedimientos de la nación en cuyo territorio se promuevan” “ Las cuestiones procesales están sujetas a la lex fori” Prof.Norma B.Martínez

12 Lex fori !!! Sometimiento a las leyes procesales del estado al cual pertenece el juez que entiende en la causa (él conoce sus propias reglas procesales) Pero.... distinguir: 1-lo estrictamente procesal (lex fori) 2-lo sustancial (lex causae) Prof.Norma B.Martínez

13 James Goldschmidt Derecho Justicial Formal (PROCESAL): ¿COMO EL JUEZ DEBE PROCEDER? -ordenatorias litis- Derecho Justicial Material (MATERIAL PUBLICO): ¿COMO EL JUEZ DEBE DECIDIR? - decisorias litis- Prof.Norma B.Martínez

14 formal/material ?? Material: es derecho público que completa el privado Se vinculan a una determinada situación de derecho privado (derecho a la acción, carga de la prueba, admisibilidad y apreciación de pruebas, naturaleza de las presunciones (iuris tantum/et de jure), prescripción...):LEX CAUSAE Prof.Norma B.Martínez

15 FORMAL/MATERIAL? FORMAL: forma de presentación de la demanda; notificación al demandado; plazos para contestar la demanda; términos para ofrecer pruebas, forma de la sentencia, recursos: LEX FORI Prof.Norma B.Martínez

16 DISTINCIÓN Las formas ordenatorias, siempre se sujetan a la ley del juez que las tramita , sea el requerido o el que preside el proceso principal (lex fori) Las formas decisorias (recibe esas pruebas, analiza, determina valor probatorio y la influencia final en la sentencia) según la lex causae. Prof.Norma B.Martínez

17 Derecho Procesal Sustancial
Carga de la prueba Medios probatorios, y su apreciación Naturaleza de las presunciones Cosa juzgada Contenido de la sentencia Prescripción RIGE LA LEX CAUSAE (la que regula la relación sustancial) Prof.Norma B.Martínez

18 DERECHO JUSTICIAL FORMAL
La forma de tomar audiencias Las notificaciones Las actas En general cómo se rinden las pruebas LEX FORI Prof.Norma B.Martínez

19 T.D.Pr.C. Montevideo 1889/1940 “Las pruebas se admitirán según la ley a que esté sujeto el acto jurídico materia del proceso...” (art.2/1889) + “... y apreciarán” (art.2/1940) Prof.Norma B.Martínez

20 T.D.Comercial Terrestre Internacional-Montevideo 1940
Art.5: “la ley que rige el acto que se quiere probar, determina la admisibilidad como medio de prueba y el valor probatorio de los libros de comercio..... la forma y modo de exhibición quedarán sujetos a la ley del juez que interviene en dicha exhibición” Prof.Norma B.Martínez

21 Derecho Procesal Cada Estado tiene la facultad exclusiva de administrar justicia en su territorio y el OP está comprometido “fungibilidad de las formas procesales” (Savigny: interesa el asiento de la relación no el juez que intervenga en la causa, no influye en la consecuencia jurídica) Prof.Norma B.Martínez

22 Jurisdicción internacional
1) El juez de un E asume la jurisdicción internacional en un caso iusprivatista según las leyes nacionalesy/o los instrumentos internacionales vigentes 2) Ese juez aplicará sus reglas procesales Prof.Norma B.Martínez

23 Jurisdicción Internacional
T.D.C.Montevideo 1889/1940 reglamentan una codificación sobre competencia. Artículos 56 a 67. Acciones personales: ante jueces del lugar que rige el acto que se juzga ó ante jueces domicilio del demandado (1940: admite prórroga, después de promovida la acción por voluntad expresa del demandado) Prof.Norma B.Martínez

24 Jurisdicción-competencia
Ausencia con presunción: ante el juez del último domicilio del presunto ausente Capacidad/incapacidad: juez del domicilio Patria potestad/tutela/curatela: ante jueces domicilio padres/tutores... Bienes incapaces: juez del lugar de situación Prof.Norma B.Martínez

25 competencia Matrimonio (nulidad, divorcio, disolución, rel.personales): juez domicilio conyugal. Bienes matrimonio: juez del lugar situación del bien Medidas urgentes: juez del lugar residencia Sucesiones: juez del lugar de situación de los bienes hereditarios. Prof.Norma B.Martínez

26 Competencia DIRECTA. Juez asume jurisdicción internacional en controversias con elementos extranjeros. Resuelve el conflicto de leyes y decide si aplica derecho extranjero o nacional. INDIRECTA. Casos de reconocimiento de sentencias extranjeras y ejecución de esas sentencias Prof.Norma B.Martínez

27 JURISDICCION INTERNACIONAL
Normas sobre jurisdicción pueden ser: 1-paridad/analogía (teoría del paralelismo). El punto de conexión regula la ley aplicable y el juez competente (ejemplo: sucesión) 2-discordancia. Con puntos de conexión distintos (eje.: divorcio. Efectos patrimoniales: ley de situación bienes. Efectos personales: ley del último domicilio) Prof.Norma B.Martínez

28 JURISDICCION INTERNACIONAL
Pueden atribuir jurisdicción: 1-EXCLUSIVA (un solo punto conexión atribuye jurisdicción-juez de un solo país competente) 2-alternativa o concurrente (varios puntos de conexión, facilita el acceso a la justicia, jueces de varios países pueden intervenir) Prof.Norma B.Martínez

29 Normas atributivas de jurisdicción
Supone la adjudicación internacional de casos=atribución de jurisdicción Prof.Norma B.Martínez

30 Cuestiones de jurisdicción
Cuando más de un juez pertenecientes a distintos estados tienen vocación de contener el caso Cuando ningún juez tiene vocación Lo más importante es la jurisdicción, la competencia es accesoria. Prof.Norma B.Martínez

31 competencia Los Tribunales de un estado serán competentes por cuestión de: 1-materia 2-territorio La respuesta surge del plexo normativo y deberá resolver el caso acorde a las leyes procesales imperativas y directas que hacen a la organización judicial del Estado. Prof.Norma B.Martínez

32 Formas de dirimir la jurisdicción internacional
1-Declinatoria 2-inhibitoria 3-Prórroga de jurisdicción Afloran ante la falta de tratados internacionales Prof.Norma B.Martínez

33 declinatoria Juez nacional de oficio o a pedido de parte declina la jurisdicción a favor de un juez extranjero Puede generar falta de acceso a la justicia Prof.Norma B.Martínez

34 inhibitoria En un proceso nacional, se tramita por vía recursiva jerárquica hasta el más alto tribunal de la nación En el orden internacional???? Sólo depende de la voluntad del juez nacional para hacer más flexible el acceso a la justicia (casos Vlasoff-Gómez, Carlos) Prof.Norma B.Martínez

35 Prórroga de la jurisdicción
Campo contractual: autonomía de la voluntad T.Montevideo 1940 y Protocolo adicional: improrrogabilidad de la jurisdicción Deroga la jurisdicción de otro estado. Prof.Norma B.Martínez

36 PRÓRROGA JURISDICCION
A favor de jueces extranjeros/árbitros Se permite en asuntos patrimoniales Rige el principio de autonomía voluntad Prof.Norma B.Martínez

37 Prórroga Normas que la aceptan:
Código Procesal Civil de la Nación: artículo 1°. Dos requisitos: luego de iniciada la acción+consentimiento de las partes Tratado de D.Comercial Terrestre Montevideo 1889/1940:art.48, en materia de quiebra Prof.Norma B.Martínez

38 prórroga T.D.C.I.Montevideo 1940 (Dto-Ley7771/56), art.56: luego de promovida la acción. Dto.-Ley 20094/73 (navegación), art.621: por convención posterior al hecho generador Protocolo de Buenos Aires del MERCOSUR, ART.8: admite prórroga y determina jurisdicción subsidiaria Prof.Norma B.Martínez

39 prórroga Ley 24240, arts.37, inciso 2°: la PROHIBE, en protección del consumidor. Se tienen por no escritas porque se interpretan de manera restrictiva ante renuncia de derechos (art.65, de OP) Prof.Norma B.Martínez

40 prórroga CSJN, «Compte Cía. c/Ibarra Cía»-1936: NO ACEPTO LA PRORROGA
JURISPRUDENCIA. CSJN, «Compte Cía. c/Ibarra Cía»-1936: NO ACEPTO LA PRORROGA CSJN, «Citibank NA c/Narbaitz Hnos.»-LL 1988-C-381, AVALO LA AUTONOMIA (contrato de mutuo se instrumentó en New York, U$S ingresaron a la Argentina por el Banco Central. Se pactó domicilio y jurisdicción de New York, hipoteca en Argentina garantizó la operación) Prof.Norma B.Martínez

41 competencia Cám.Nac.Comercial-LL1986-D-46-»Espósito e hijos SRL c/jocqueviel de Vieu Antonio», si no hay prórroga, los tribunales deciden su competencia, juez la aceptó por el 1215/1216 (sociedad argentina vendió mercadería con cláusula FOB, compradora francesa incumplió, vendedora demandó en Argentina y compradora opuso excepción incompetencia porque se pagaba en Francia) Prof.Norma B.Martínez

42 competencia Resuelta la competencia internacional de los jueces de un país Las normas de competencia interna indican cuál de todos los tribunales interviene conforme el reparto de casos (por materia, territorio, grado) Prof.Norma B.Martínez

43 competencia No hay normas de competencia internacional directa.
Se infieren del análisis de las normas indirectas de DIPr Los países del sistema continental-europeo regulan de manera autónoma e independiente la competencia interna de la internacional (salvo Alemania) Prof.Norma B.Martínez

44 competencia Antes: países del sistema continental europeo, sólo conflicto de ley (CONCEPCION SAVIGNIANA: PPIOS BASICOS COMUNES EN SUS LEGISLACIONES; DEBER DE APLICAR EL DERECHO DE OTRO ESTADO HOY: no es indiferente el juez que aplica el Dextranjero. Según el juez será la norma indirecta, la calificación y el OPI que aplique: la solución del caso puede variar. Prof.Norma B.Martínez

45 competencia Ejercicio deliberado de procurarse un tribunal favorable: FORUM SHOPPING DISTINTO DEL FORUM NON CONVENIENS HAY FALTA DE LEGISLACIÓN EXPRESA Prof.Norma B.Martínez

46 FORUM NON CONVENIENS UN JUEZ PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE CUANDO NO ES EL FORO CONVENIENTE Y SIEMPRE QUE EXISTA UN FORO ALTERNATIVO Por el lugar donde debe producirse la prueba, o donde deben hacerse comparecer los testigos. Prof.Norma B.Martínez

47 COMPETENCIA EXIGE mayor creatividad de los operadores
Fuentes internas e internacionales no legislan en forma orgánica Jurisprudencia relevante. Ante el enorme tráfico global se recurre a fórmulas no clásicas de atribución de competencia para solucionar casos iusprivatistas Prof.Norma B.Martínez

48 competencia CONCLUSIONES: LOS TRIBUNALES SERÁN COMPETENTES:
1-PPIO.AUTONOMIA VOLUNTAD (PRORROGA) 2-DOMICILIO DEL DEUDOR 3-LUGAR SITUACIÓN BIENES INMUEBLES Prof.Norma B.Martínez

49 4-LUGAR DE CUMPLIMIENTO SE ENCUENTRA EN SU TERRITORIO
5-HECHO ILÍCITO SE PRODUJO EN SU TERRITORIO 6-CUANDO DEBE APLICAR NORMA DE POLICIA 7-LEY NACIONAL SE APLICA AL FONDO DEL ASUNTO 8-PARA EVITAR DENEGACION DE JUSTICIA 9-PARA RECONOCER Y EJECUTAR SENTENCIAS Prof.Norma B.Martínez

50 premisas Para arrogarse competencia salvo cuestiones de Equidad
Justicia Sentido común ES DECIR SE RESUELVE SEGÚN CRITERIOS PERSONALES!!!! Prof.Norma B.Martínez

51 auxilio Juez exhortante-> juez exhortado
Ley del Estado requirente rige el acto encomendado y los resultados Ley del Estado requerido regula el modo de cumplimiento. SALVO: INCOMPETENCIA-OP Prof.Norma B.Martínez

52 EXCEPCIONES MEDIDAS CAUTELARES
SOBRE INMUEBLES: juez requerido resuelve según la ley de situación del bien una tercería de dominio SOBRE MUEBLES: juez requerido sustancia la alegación de mejor derecho; juez requirente resuelve Prof.Norma B.Martínez

53 COOPERACIÓN JUDICIAL Asistencia/Auxilio jurídico internacional.
Fin: tutelar derechos de los individuos Prevista en la Carta de la ONU y OEA (art.43, para concretar los DDHH) Instrumentos Internacionales tienden a afianzar y otorgar eficacia a los derechos particulares Obligaciones a cargo de los estados Supone distintos niveles de cooperación Prof.Norma B.Martínez

54 CLASES Por la complejidad del trámite: 1-De primer grado
2-De segundo grado 3-De tercer grado Prof.Norma B.Martínez

55 Primer Grado Notificaciones- traslados- intimaciones de pago
Audiencias testimoniales Requerimientos de documentación o remisión de documentación Solicitud de informaciones a alguna entidad técnica del extranjero Información del derecho extranjero aplicable Prof.Norma B.Martínez

56 SEGUNDO GRADO MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGOS INHIBICIONES
ANOTACIONES DE LITIS INTERVENCIONES Prof.Norma B.Martínez

57 TERCER GRADO Ejecución de sentencias y laudos arbitrales. (Condenatorias: agresión patrimonial) Inscripción en registros de sentencias declarativas o constitutivas Prof.Norma B.Martínez

58 CONCEPTO Mecanismo de ayuda entre a Estados, cuya finalidad es afianzar los principios de SEGURIDAD JURÍDICA Y CERTEZA (por ejemplo a través reconocimiento de los decisorios emanados de autoridades locales y que requieren ser cumplidos fuera de su territorio). Prof.Norma B.Martínez

59 efectos Es el conjunto de regulaciones que reconocen y atribuyen eficacia a actos y resoluciones realizados en en distintos estados dentro de un proceso internacional Prof.Norma B.Martínez

60 CARACTERES JUSTICIA DE ACOMPAÑANIENTO POSEE JURISDICCIÓN PROPIA
NO GENERA JURISDICCION INTERNACIONAL FUTURA Es JURISDICCIÓN DERIVADA O ATRIBUIDA (JURISDICCIÓN INDIRECTA) LEY APLICABLE: REPARTO Prof.Norma B.Martínez

61 COOPERACIÓN O ASISTENCIA JURISDICCIONAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN Se puede dar también a solicitud de autoridades administrativas o diplomáticas de un país Prof.Norma B.Martínez

62 Vías de cooperación DIPLOMÁTICA AUTORIDAD CENTRAL JUDICIAL
JUEZ DE FRONTERA(C.I.D.I.P. I Panamá) Prof.Norma B.Martínez

63 asistencia/cooperación
Supone siempre intervención de dos estados en un proceso Autoridades del Estado requirente Autoridades del Estado requerido Prof.Norma B.Martínez

64 LEY APLICABLE Petición, forma, contenido, regulación, interposición, valoración (merituación una vez cumplida en el país requerido):LEY DEL JUEZ REQUIRENTE. 1-CAUSAE: la que rige el acto si se vincula con los derechos en juego. 2-FORI si es una cuestión procesal Prof.Norma B.Martínez

65 LEY APLICABLE REPARTO LEY DEL JUEZ O ESTADO REQUERIDO: RIGE la realización, producción , forma de realizar el acto requerido via exhorto o carta rogatoria. Prof.Norma B.Martínez

66 COLABORACIÓN Y JURISDICCIÓN
QUE RELACIÓN EXISTE? ¿EL JUEZ REQUERIDO PUEDE JUZGAR SOBRE LA JURISDICCIÓN O COMPETENCIA INTERNACIONAL DEL REQUIRENTE? Prof.Norma B.Martínez

67 Cómo se implementa EXHORTO INTERNACIONAL O CARTA ROGATORIA INTERNACIONAL “Es el encargo de un juez a su similar extranjero o a una autoridad central o la autoridad diplomática a fin de solicitarle a que realice un acto judicial de procedimiento o sustanciación o para obtener un informe en interés de la justicia “ MENDOZA D.E.C.I. Siempre vía diplomática Prof.Norma B.Martínez

68 Exhortos Aplicable a diligencias judiciales
Notificaciones, declaraciones, embargos Auxilio recíproco entre autoridades pertenecientes a distintos estados Manifestación de la comunidad jurídica Prof.Norma B.Martínez

69 exhorto Trámite internacional Entre jueces de igual grado Requisitos:
Nombre juez exhortante Justificación de Competencia Partes interesadas Auxilio requerido (diligencia que se solicita). Firma Juez y Secretario Prof.Norma B.Martínez

70 Exhorto Se eleva al Superior Tribunal de Justicia
Examina formas extrínsecas y autentica firma del magistrado (sello de agua) Lo envía al Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo tramita ante la representación diplomática acreditada en Argentina del Estado al cual pertenece el juez exhortado Prof.Norma B.Martínez

71 Exhorto Trámite de un exhorto de una autoridad extranjera destinado a ser cumplido en Argentina: ingresa vía Ministerio de Relaciones Exteriores a Ministerio de Seguridad y DDHH Ante cualquier trámite internacional lo primero que hace el juez que recibe el exhorto es darle vista al Ministerio Fiscal Sin juzgar sobre la procedencia de las medidas solicitadas debe cumplirlas Prof.Norma B.Martínez

72 exhortos Exhorto y/o carta rogatoria (sinónimos)
T.D.Pr.I.Montevideo 1889 Artículos 9/12 Se diligencian con arreglo a las leyes del país en donde se pide la ejecución (locus regit actum???) Prof.Norma B.Martínez

73 exhorto T.D.Pr.I.Montevideo 1940.
Exige redacción en idioma del país exhortante más traducción certificada a la lengua del país exhortado. Exime de legalización exhortos tramitados por intermedio de agentes diplomáticos. Ley aplicable: reparto. Embargo: 1-procedencia: ley del Estado donde tramita el proceso. 2-Forma, traba, bienes inembargables: ley del lugar de situación Prof.Norma B.Martínez

74 Código Procesal Civil de la Nación
COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE ESTAS. ARTICULO Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto. Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas Prof.Norma B.Martínez

75 por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia. Prof.Norma B.Martínez

76 ¡¿un abogado que haría?¡
Analizar el país al que pertenece la autoridad, o juez requerido, e investigar la existencia de una convención que regule la cooperación y el grado respectivo Prof.Norma B.Martínez

77 Competente???? Se controla la competencia invocada por el juez requirente???? Prof.Norma B.Martínez

78 Cooperación y jurisdicción
Tres posturas en general 1-El requerido debe consentir la jurisdicción del requirente sin examen alguno 2-La que estima que solo puede oponerse en casos de jurisdicción EXCLUSIVA 3-La que controla la jurisdicción internacional del requirente según SUS PROPIAS REGLAS INTERNAS PARA DIRIMIR LA JURISDICCION INTERNACIONAL Prof.Norma B.Martínez

79 Competencia interna en la cooperación internacional
En cualquier caso el estado REQUERIDO puede organizar su competencia interna según su propia ley, en atención al domicilio de las personas, los bienes, su situación etc Prof.Norma B.Martínez

80 Marco normativo de cooperación
Multilaterales de fuente regional T. D. P.C. de Montevideo de 1989 y 1940 CIDIP I Exhortos y cartas rogatorias y Protocolo. Adicional-Ley (modelos) CIDIP II: sobre Prueba e Información del Derecho extranjero - Ley Prof.Norma B.Martínez

81 CIDIP II sobre Cumplimiento de medidas cautelares - Ley 22.921
CIDIP II sobe Eficacia extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales Ley CIDIP I sobre Recepción de Prueba en el Extranjero ley y su Protocolo adicional por Ley (modelos) Prof.Norma B.Martínez

82 Marco NORMATIVO Multilateral: Convenio sobre información en materia jurídica con respecto al derecho vigente entre Argentina, España y Paraguay, ley De fuente UNIVERSAL Convención de La Haya sobre Procedimiento Civil 1954-Ley Convención de la Haya sobre obtención de prueba en el extranjero materia Civil o Comercial 1970-Ley Prof.Norma B.Martínez

83 Convención de la Haya sobre aspectos civiles de la Sustracción internacional de Menores. Ley 23.857
Convención de New York (ONU) sobre Reconocimiento y ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras Ley Prof.Norma B.Martínez

84 Convenios bilaterales
Con BRASIL: supresión de legalización civil y penal incorporado por Ley Cooperación judicial en materias Civil, comercial, laboral y administrativa-Ley CHILE Sobre exhortos. Ley Prof.Norma B.Martínez

85 marco URUGUAY Sobre igualdad de trato procesal y exhortos-Ley 22.410
Aplicación e información del derecho extranjero- Ley Sobre Cooperación Jurídica-Ley 22547 Protección Internacional de Menores. Ley PARAGUAY Sobre exhortos-Ley y supresión de legalización de exhortos-Ley Prof.Norma B.Martínez

86 MARCO NORMATIVO SUBREGIONAL
PROTOCOLO DE LAS LEÑAS 1992 SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA CIVIL , COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA Ley 24578 PROTOCOLO DE OURO PRETO SOBRE MEDIDAS CAUTELARES PROTOCOLO DE SAN LUIS de ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS PENALES – Ley 25407 PROTOCLO DE SANTA MARÍA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO ACUERDOS COMPLEMENTARIOS A LOS DOS PRIMEROS + Enmienda Ley 25934 Prof.Norma B.Martínez

87 marco Protocolo de Brasilia sobre solución de controversias (Ley 24102) Acuerdo de Cooperación y Asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los estados partes del Mercosur y Bolivia y Chile-Ley 25935 Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en materia contractual Ley 24669 Prof.Norma B.Martínez

88 Protocolo de medidas cautelares-Ouro Preto 1994-Ley 24579
Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el Mercosur-Ley y su reglamento del CMC Prof.Norma B.Martínez

89 Coperación de primer grado
Protocolo de LAS LEÑAS Autoridad Central receptora y emisora de los exhortos Se prescinde de la LEGALIZACIÓN Equipara a nacionales y extranjeros en el proceso por ello : se elimina la excepción arraigo (art 3 y4) Naturaleza de las medidas: mero trámite y probatorias Prof.Norma B.Martínez

90 LAS LEÑAS Establece los requisitos del exhorto (enumeración no taxativa: Para asegurar su CERTEZA : datos del juicio, autoridad, objeto, naturaleza, etc Para asegurar o facilitar el CUMPLIMIENTO: individualizar objeto de la medida, destinatarios, interesados La autoridad Central debe agotar los medios para satisfacer el pedido pudiendo solicitar más información al requirente Prof.Norma B.Martínez

91 Las Leñas Para PROTEGER AL AFECTADO por la medida: debe indicar el plazo para diligenciar el acto solicitado Para garantizar el PROCEDIMIENTO: la autoridad requerida debe informar los procedimientos especiales y formas con que cumplirá la medida En el idioma de la Autoridad Requirente y en su caso traducido al del estado requerido Prof.Norma B.Martínez

92 LAS LEÑAS RECEPCIÓN DE PRUEBA
Se describen los requisitos necesarios para implementar la prueba en el país requerido: Nombres, direcciones de testigos, resumen de la cuestión etc, quienes participan de la medida, interrogatorios Prof.Norma B.Martínez

93 LAS LEÑAS Posibilidad de asistir al requirente,las partes o demás interesados a la realización del acto requerido Ley aplicable- País requerido Gastos: principio de gratuidad ¿Excepción? Prof.Norma B.Martínez

94 LAS LEÑAS JURISDICCIÓN
No se discute la del pais requirente, siendo entonces autónoma Si no era competente? JURISDICCIÓN EXCLUSIVA? Prof.Norma B.Martínez

95 OURO PRETO Qué particularidades regula??? De qué grado es la cooperación??? Existe un protocolo adicional??? Que establece???? Prof.Norma B.Martínez

96 COOPERACIÓN CAUTELAR Todo proceso cautelar tiende a garantizar el resultado de uno principal, sea en los bienes o las personas Se busca evitar daños irreparables en las personas –menores- y en los bienes, y en las obligaciones referidos a ellos Medida cautelar= de garantía= de seguridad Procesos de TODA CLASE: ejecutivos, ordinarios, especiales, extraordinarios Prof.Norma B.Martínez

97 ORDEN PÚBLICO Al igual que Montevideo de 1979, en OURO PRETO, el juez exhortado tiene la cláusula de reserva del ORDEN PÚBLICO, y puede rechazar el exhorto si considera que la cautelar solicitada lo violenta Ej Embargo sobre haber jubilatorio ordenado por un juez extranjero (C.Nac. Comercio 1989 ed Prof.Norma B.Martínez

98 PROCEDENCIA HUMUS BONUS IURIS PERICULUM IN MORA CONTRACAUTELA ?
Prof.Norma B.Martínez

99 COMPETENCIA EL JUEZ EXHORTANTE HA DE TENER COMPETENCIA INTERNACIONAL.
En general son ordenadas en un proceso principal en donde el juez tiene dicha competencia, siendo determinada por la ley del tribunal requerido (situación prevista para las sentencias ya que en esta materia guarda silencio) es decir donde se han de cumplir las medidas cautelares Prof.Norma B.Martínez

100 Ley aplicable Diferencia entre
1- LEY QUE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA CAUTELAR Y 2-LEY QUE REGULA LA TRABA DE LA MEDIDA CAUTELAR (FORMA E INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES DENUNCIADOS). Prof.Norma B.Martínez

101 caracteres Provisonales Mutables Flexibles Artículo 7
se pueden aumentar, modificar, eliminar, limitar de acuerdo a las circunstancias del caso Prof.Norma B.Martínez

102 TRASLADO BILATERALIDAD UNA VEZ TRABADAS
EL PERJUDICADO, TERCERO O DEMANDADO PUEDE OPONERSE Y RECURRIR SEGÚN LA LEY DEL ESTADO REQUERIDO Prof.Norma B.Martínez

103 LAS LEÑAS RECONOCIMIENTO
Sentencias declarativas o constitutivas que no requieren ejecución. Si debe –además- ejecutarse se solicita el EXEQUATUR EJECUCIÓN= EXEQUATUR Prof.Norma B.Martínez

104 LAS LEÑAS RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN EL PROTOCOLO Prof.Norma B.Martínez

105 EFECTOS reconocidos COSA JUZGADA PROBATORIOS FUERZA EJECUTORIA
Prof.Norma B.Martínez

106 EXEQUATUR TODA sentencia es susceptible de reconocimiento en un Estado distinto del cual procede (declarativa, condenatoria, etc.) Sólo las sentencias condenatorias son ejecutables Requisitos que deben reunir: formales, procesales, materiales Prof.Norma B.Martínez

107 exequatur Sólo para condenatorias???
Procedimiento especial de conocimiento por el que se reconoce eficacia a resoluciones judiciales o arbitrales extranjeras que ponen fin a la jurisdicción contenciosa . Las sentencias extranjeras tendrán en la provincia la fuerza que establezcan los tratados internacionales celebrados por la R.A. Si no hay tratado, verificar reciprocidad (material/formal?) Prof.Norma B.Martínez

108 exequatur Requisitos:
Dictada en una acción personal o real sobre cosa mueble Que la parte condenada (domiciliada en la provincia) no esté en rebeldía y que haya sido legalmente citada (defensa en juicio) Objeto de la obligación acorde al 953, CC (OPI?) Prof.Norma B.Martínez

109 requisitos Que no sea contraria al OP argentino
Que la sentencia contenga los requisitos que exija el país donde fue dictada (auténtica) Prof.Norma B.Martínez

110 TRAMITE JUEZ COMPENTE: el de Primera Instancia Vía: incidente
Requisitos: validez extraterritorial de documentos (legalizada, traducida, cargas fiscales) Juicio de forma (no autoriza al juez argentino a analizar cuestiones de fondo) Prof.Norma B.Martínez

111 T.D.PR.I. Montevideo 1889 Arts.5/8
Sentencia extranjera tiene la misma fuerza en todos los estados signatarios SI: 1-DICTADA POR JUEZ COMPETENTE EN LA ESFERA INTERNACIONAL 2-COSA JUZGADA 3-DEBIDO PROCESO 4-LÍMITE: OPI Prof.Norma B.Martínez

112 MONTEVIDEO 1889 DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA EXEQUATUR:
1-Copia sentencia o fallo arbitral 2-copia piezas procesales acrediten citación a partes (no se ampara al rebelde voluntario o contumaz) 3-copia decreto de cosa juzgada Prof.Norma B.Martínez

113 Montevideo 1940 Cambia el art.7
Requiere audiencia previa del Ministerio Fiscal y establece como aplicable la ley procesal local del juez que ejecuta. ARTÍCULO 8: HABILITA AL JUEZ DEL EXEQUATUR a adoptar medidas cautelares para asegurar la ejecución Prof.Norma B.Martínez

114 Montevideo 1940 Art.9: consagra distinción entre reconocimiento y ejecución Sentencias que se pide su reconocimiento como prueba tendrán valor previa vista Fiscal Prof.Norma B.Martínez

115 EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
REQUISITOS PROCESALES COMPETENCIA INTERNACIONAL ORDEN PÚBLICO (interno o internacional?) TRADUCCIÓN ACCIONES PERSONALES O MIXTAS DERECHO DE DEFENSA DEBIDO PROCESO COSA JUZGADA ARTS.517/519 C.Pr.C. y C.Nación Prof.Norma B.Martínez

116 exequatur C.Pr.C.y C.Nación exige examinar la jurisdicción del juez requirente según las normas del juez requerido (doble contralor) Igual que la CIDIP II (Ley 22921) sobre eficacia extraterritorial de sentencias Distinto que T.M. 89/40: lex causae (criterio más moderno) Prof.Norma B.Martínez

117 EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
REQUISITOS FORMALES AUTENTICIDAD TRADUCCIÓN ACTOS DE AUTORIDADES CENTRALES: NO SE EXIGE LEGALIZACIÓN Prof.Norma B.Martínez

118 LEGALIZACIÓN-SIMPLIFICACION
DIPLOMÁTICA- legalización o autenticación ante las embajadas nacionales en el lugar de origen del documento CONFERENCIA DE LA HAYA- Apostille Prof.Norma B.Martínez

119 Extranjero en un proceso argentino
Derecho de extranjería. Trato al extranjero Art.20, C.N. Art.116, C.N. Competencia originaria de la CSJN, cuando interviene un ciudadano extranjero. Prof.Norma B.Martínez

120 Extranjero en el proceso
Todo individuo está bajo la protección jurídica internacional del estado al cual pertenece su domicilio o nacionalidad Problemas: 1-excepción de arraigo en juicio 2-fuero federal 3-protección diplomática ante retardo o denegación de justicia 4-????? Prof.Norma B.Martínez

121 Fuero federal Por invocación del art.116, C.N. De excepción
Cuando el extranjero es: A-ACTOR, puede optar B-DEMANDADO, puede consentir C-ambos extranjeros: fuero ordinario Prof.Norma B.Martínez

122 Extranjero en el proceso
Excepción de arraigo. De previo y especial pronunciamiento Arts.346/347 C.Pr.C.y C.Nación Cuando el actor no tiene domicilio ni bienes en Argentina, debe prestar fianza para asegurar el cobro de las eventuales costas. Salvo: beneficio de litigar sin gastos Prof.Norma B.Martínez

123 arraigo Obligación que se impone al litigante domiciliado en el extranjero de prestar caución para garantizar gastos del proceso si es vencido. Prof.Norma B.Martínez

124 arraigo Protege ante demandas temerarias (al demandado) que no tiene bienes o domicilio en el país (requisitos acumulativos?) Atenta contra: Igualdad ante la ley Defensa en juicio Acceso a la jurisdicción (D.constitucional) Prof.Norma B.Martínez

125 arraigo Prohibe la caution JUDICATUM solvi
Convención de La Haya s/Procedimiento Civil 1954 (Ley art.17) Protocolo de Las Leñas (Ley art.4)-MERCOSUR, sobre cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral, establece el libre acceso a la justicia de personas físicas y jurídicas. No permite la exigencia de caución alguna Con Brasil, Ley prohibe la caución Con Uruguay, Ley 22410, prohibe la caución Prof.Norma B.Martínez

126 arraigo Jurisprudencia. Conteste en suprimir el arraigo
CSJN.F325:2846 (2002) «Banco del Sol c/Pcia.de Misiones» Aplicó igualdad de trato procesal CSJN, Fallo 324:1590 Prof.Norma B.Martínez

127 PROTECCION DIPLOMATICA
Casos de retardo de justicia Casos de denegatoria de justicia Asistencia letrada Prof.Norma B.Martínez

128 INMUNIDAD DE JURISDICCION
Prof.Norma B.Martínez


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