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Comisión de reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa Subcomisión primera EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Enrique Gil Botero Gustavo Aponte.

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Presentación del tema: "Comisión de reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa Subcomisión primera EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Enrique Gil Botero Gustavo Aponte."— Transcripción de la presentación:

1 Comisión de reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa Subcomisión primera EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Enrique Gil Botero Gustavo Aponte Santos Filemón Jiménez Ochoa Edmundo del Castillo Restrepo (Adriana Carvajalino G.) Gustavo Valbuena - Invitado permanente Augusto Hernández Becerra- Asesor William Zambrano Cetina - Coordinador

2 Agenda La materia objeto de estudio de la subcomisión El contexto
Los objetivos señalados por la Subcomisión para la reforma del Libro I Algunas de las principales novedades propuestas en el borrador de articulado

3 El campo de acción de la subcomisión
El Libro I sobre el procedimiento administrativo Un continuo y viejo proceso de limitación de las inmunidades del poder y de modernización de la administración. Una historia que se confunde con la del Consejo de Estado y de la jurisdicción contencioso administrativa El significado de la reforma del año 84

4 El contexto La redefinición de las relaciones entre individuo y estado entre administración y administrados El discurso modernizador y la búsqueda de un modelo de administración que responda a los retos del Estado Social de Derecho

5 Certificado de existencia por Mario Benedetti / Las soledades de Babel Ah ¿quién me salvará de existir? Fernando Pessoa Dijo el fulano presuntuoso / hoy en el consulado obtuve el habitual certificado de existencia consta aquí que estoy vivo de manera que basta de calumnias este papel soberbio / irrefutable atestigua que existo si me enfrento al espejo y mi rostro no está aguantaré sereno despejado ¿no llevo acaso en la cartera mi recién adquirido mi flamante certificado de existencia? vivir / después de todo no es tan fundamental lo importante es que alguien debidamente autorizado certifique que uno probadamente existe cuando abro el diario y leo mi propia necrológica me apena que no sepan que estoy en condiciones de mostrar dondequiera y a quien sea un vigente prolijo y minucioso certificado de existencia existo luego pienso ¿cuántos zutanos andan por la calle creyendo que están vivos cuando en rigor carecen del genuino irreemplazable soberano certificado de existencia?

6 ARTÍCULO 1º C.P. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

7 Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas
deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. (ARTÍCULO 83 C.P)

8 TÍTULO II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
CAPÍTULO 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO 2. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES CAPÍTULO 3. DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE CAPÍTULO 4. DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS CAPÍTULO 5. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

9 TÍTULO II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 90.— El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. ARTÍCULO 91.— En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden. ARTÍCULO 92.— Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas. ARTÍCULO 93.— Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma (…). (Adicionado. Acto Legislativo No. 02 de ART. 1º). ARTÍCULO 94.— La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. ARTÍCULO 84.— Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. ARTÍCULO 85.— Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40. ARTÍCULO 86.— Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. (…) ARTÍCULO 87.— Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. ARTÍCULO 88.— La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. ARTÍCULO 89.— Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.

10 De los Deberes ARTÍCULO 95.— La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. ARTÍCULO 2º.— Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

11 Corresponsabilidad ARTÍCULO 42.— (…) El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. (…) ARTÍCULO 44.— (…) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. ARTÍCULO 45.— (…) El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. ARTÍCULO 46.— El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.(…) ARTÍCULO 67.— El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. ARTÍCULO 22.— La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 42.— (…). Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. ARTÍCULO 49.— (…)Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. ARTÍCULO 258.— (…) El voto es un derecho y un deber ciudadano (..) ARTÍCULO 369.— La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio.

12 Afirmación de derechos ciudadanos y corresponsabilidad
El “modelo” de Administración Pública en la Constitución de Algunos Elementos relevantes Afirmación de derechos ciudadanos y corresponsabilidad Deberes sociales del Estado y de los particulares La Participación como reto La Transparencia La Descentración Descentralización, desconcentración y delegación Autonomía territorial e institucional El nuevo papel de la Regulación Servicio Público y Servidores Públicos Nuevos sentidos para las nociones de servicio publico y de Servidor Público El mérito, la eficacia y la eficiencia como ejes del sistema El principio de responsabilidad

13 La Finalidad social del Estado
ARTÍCULO 363.— El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. ARTÍCULO 365.— Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. ARTÍCULO 366.— El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. ARTÍCULO 334.— La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. ARTÍCULO 350.— La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley. (…)

14 La Finalidad social del Estado- prestaciones específicas
ARTÍCULO 43.— La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. . ARTÍCULO 46.— (…) El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. ARTÍCULO 47.— El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. ARTÍCULO 50.— Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia. ARTÍCULO 51.— Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. ARTÍCULO 67.—(…) La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos (…) ARTÍCULO 368.— La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

15 ARTÍCULO 209. C.P. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

16 Principios vinculantes para la función administrativa
Principio de igualdad Principio de moralidad administrativa Principio de imparcialidad Principio de transparencia Principio de publicidad Principio de buena fe Principio de eficiencia Principio de eficacia Principio de economía Principio de participación Principio de Responsabilidad

17 El reto de una Administración
Que respete la Constitución y la Ley Que se aferre de manera positiva y no como excusa al principio de legalidad Que integre como eje de su acción el respeto y realización de los derechos de las personas y en particular que no vulnere sino que proteja y promueva los derechos fundamentales Que asegure la eficacia social de los recursos públicos y los defienda así como los intereses generales Que sea Transparente Accesible Eficaz responsable Comprometida con la construcción de estado social y democrático de derecho Que no incentive el riesgo del “juez administrador” o del “juez legislador” obligados a asegurar la eficacia de los mandatos constitucionales y legales

18 Objetivos señalados por la Subcomisión para la reforma del Libro I
Otorgar herramientas a la administración para que sea ella directamente la que proteja en sede administrativa los derechos sin necesidad de la intervención del juez Realizar una labor de codificación y sistematización de la legislación sobre estos temas que se encuentra dispersa Contribuir a la simplificación y racionalización de los procedimientos Cumplir una labor pedagógica con los ciudadanos en relación con el conocimiento de sus derechos y de sus deberes Asegurar la eficacia de los principios de la función administrativa y la afirmación de los mandatos superiores sobre buena fe, debido proceso en las relaciones administrativas, transparencia, moralidad, eficacia, eficiencia, participación y en general todos los elementos del “modelo” constitucional Atender los avances tecnológicas y las nuevas posibilidades particularmente en materia informática para modernizar y racionalizar el funcionamiento interno de la administración así como la relación con los administrados, cuidándose en todo caso de atender la diversidad y las limitaciones que ellos pueden tener para acceder a esos instrumentos estableciendo mecanismos alternativos y razonables términos de transición, así como el principio de la voluntariedad y no de la imposición de cargas desproporcionadas a los ciudadanos

19 Otorgar herramientas a la administración para que sea ella directamente la que proteja en sede administrativa los derechos sin necesidad de la intervención del juez Afianzar el derecho de petición como eje de toda actuación iniciada por un particular ARTÍCULO 14. Objeto del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Todas las actuaciones que, por motivos de interés general o particular, por iniciativa propia o en cumplimiento de una obligación o deber legal, adelante cualquier persona ante las autoridades, implican el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocar expresamente en la actuación este derecho constitucional. El ejercicio del derecho de petición es gratuito, salvo los casos en que la ley haya establecido el pago de impuestos, tasas o contribuciones.

20 Otorgar herramientas a la administración para que sea ella directamente la que proteja en sede administrativa los derechos sin necesidad de la intervención del juez ARTÍCULO 18. Atención prioritaria y medida cautelar. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho que deban ser resueltas para conjurar situaciones de riesgo inminente para la vida del peticionario, circunstancias que el interesado probará sumariamente. Quien presente dicha petición podrá solicitar como medida cautelar el reconocimiento provisional de ese derecho. La autoridad deberá decidir la procedencia de la misma en el término de cinco (5) días mediante decisión contra la cual no cabe ningún recurso. Esta medida no podrá crear carga alguna al peticionario y en todo caso podrá ser revocada sin su consentimiento cuando en criterio de la administración desaparezcan las causas que la originaron, o será sustituida por la definitiva resolución de la petición. Dar a la administración herramientas para resolver situaciones de emergencia

21 Otorgar herramientas a la administración para que sea ella directamente la que proteja en sede administrativa los derechos sin necesidad de la intervención del juez ARTÍCULO 9°. Deberes de la administración. (…) 6. Resolver los asuntos de que conozcan de conformidad con la jurisprudencia reiterada establecida sobre la materia por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. ARTÍCULO 10°. Prohibiciones a la administración. A la administración le queda especialmente prohibido: (…) 4. Reproducir actos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso administrativa cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión. Hacer énfasis en el deber de seguir la jurisprudencia reiterada y la prohibición de reproducir actos declarados anulados o suspendidos

22 Otorgar herramientas a la administración para que sea ella directamente la que proteja en sede administrativa los derechos sin necesidad de la intervención del juez ARTÍCULO 71. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la fecha de la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, aun cuando se haya acudido a la justicia contencioso administrativa, siempre que en este último caso no se haya notificado auto admisorio de la demanda.(…) ARTÍCULO 75. Comité para decidir los recursos La autoridad podrá crear dentro de su organización un comité especializado de carácter permanente para la resolución de los recursos. Asegurar la eficacia de la vía gubernativa o proceder a su eliminación o por lo menos a dejarla como opcional para el administrado

23 Un efecto colateral positivo:
Otorgar herramientas a la administración para que sea ella directamente la que proteja en sede administrativa los derechos sin necesidad de la intervención del juez Un efecto colateral positivo: Descongestión

24 Realizar una labor de codificación y sistematización de la legislación sobre estos temas que se encuentra dispersa ARTÍCULO 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las autoridades sujetarán sus actuaciones al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este código, sin perjuicio de lo que para casos especiales haya autorizado la ley, y en ningún caso aplicarán normas de procedimiento que no sean de naturaleza administrativa. Los procedimientos de carácter sancionatorio que no estén regulados por ley especial se sujetaran a lo dispuesto en este código. Únicamente serán exigibles los requisitos y procedimientos que consagra este código y los que estén previstos en leyes especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política, las autoridades no podrán crear requisitos ni formalidades adicionales.

25 Realizar una labor de codificación y sistematización de la legislación sobre estos temas que se encuentra dispersa ARTÍCULO 7°. Derechos de las personas ante la administración. En sus relaciones con las autoridades toda persona goza de los siguientes derechos: 1. A presentar y tramitar peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas, y a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. 2. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado y obtener copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos. 3. Al acceso a los registros y archivos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. 4. A ser tratada con respeto por las autoridades y servidores públicos, quienes deben facilitarle el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 5. A exigir el cumplimiento de las responsabilidades de la administración y del personal a su servicio. 6. A obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones, quejas o reclamaciones en los plazos establecidos para el efecto. 7. A recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política. 8. A que las autoridades apliquen las regulaciones, procedimientos y trámites de la manera que resulte más favorable a la protección de sus derechos fundamentales. 9. A cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes. ARTÍCULO 9°. Deberes de la administración. La administración deberá mantener a disposición del público información completa y actualizada, en el sitio de atención, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: las normas básicas que determinan su competencia; las funciones de sus distintos órganos; los servicios que prestan; las regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad; los documentos que deben ser suministrados; las dependencias responsables; los términos en que estas deberán cumplir con las etapas previstas en cada caso; localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos; dependencia, cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo. Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado. La administración tendrá, además, frente a las personas que ante ella acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes: 1. Dar trato respetuoso y diligente a todas las personas 2. Atender a todos los usuarios que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias. 3. Implementar un sistema de turnos para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, y llevar registro de la presentación de estos documentos. 4. Atribuir a dependencias especializadas la función especial de atender peticiones y quejas, y absolver las consultas del público. 5. Incentivar el uso de medios tecnológicos integrados para formular y resolver peticiones y adelantar actuaciones administrativas con respeto del derecho de defensa y asegurando métodos alternativos para quienes no dispongan de los mismos 6. Resolver los asuntos de que conozcan de conformidad con la jurisprudencia reiterada establecida sobre la materia por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

26 Realizar una labor de codificación y sistematización de la legislación sobre estos temas que se encuentra dispersa ARTÍCULO 28. Rechazo de las peticiones de información. Toda decisiónque rechace la petición de informaciones o documentos sujetos a reserva será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario y al Ministerio Público. Sin embargo, la restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación.ARTÍCULO 29. Insistencia del solicitante. Si ante la negativa de la petición el solicitante insiste en que se le suministre la información, se le expida la copia requerida o se le permita examinar documentos, la autoridad respectiva enviará de inmediato a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, cuando se trate de autoridades nacionales y a los Tribunales Administrativos en los demás casos, la documentación correspondiente, con explicación de las razones en que se fundamentó la negativa, para que se decida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o los Tribunales Administrativos, soliciten copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente. ARTÍCULO 30. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, salvo prohibición constitucional, no será oponible a las autoridades judiciales ni a las autoridades administrativas que, constitucional o legalmente facultadas para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. ARTÍCULO 31. Derecho de formulación de consultas. El derecho de petición procede también para formular consultas a las autoridades en relación con los asuntos a su cargo, y deberán absolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Peticiones especiales ARTÍCULO 26. Derecho de petición de informaciones y de documentos. Toda persona puede recurrir al derecho de petición para que las autoridades: 1. Le suministren datos o informaciones que posean o de las cuales tengan conocimiento. 2. Le permitan consultar y examinar los documentos que administren, custodien o guarden. 3. Le expidan copia de documentos que administren, custodien o guarden, mediante reproducción física o en medio magnético. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, el cual se deberá calcular, únicamente, por los costos del papel, fotocopia o impresión en que se entrega la información, sin que se puedan incluir otros costos. Estas peticiones deberán resolverse con prontitud sin exceder de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Parágrafo: Si en ese lapso no se ha dado respuesta a quien pidió copia de documentos, se entenderá que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el documento se entregará dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes. Si la solicitud consiste en examinar los documentos que reposan en la entidad, se autorizará para que tenga lugar en horas de despacho al público y, si fuere necesario, en presencia de un empleado de la entidad. Cuando los documentos no reposen en la entidad se fijará un término razonable que no excederá de 10 días. ARTÍCULO 27. Improcedencia. Las informaciones y documentos de carácter reservado no son susceptibles del derecho de petición. Son de carácter reservado las informaciones y documentos: 1. Expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la ley. 2. Protegidos por secreto comercial o industrial si el peticionario no es titular o causahabiente. 3. Que hagan relación a la defensa o seguridad nacionales. 4. Relativos al secreto profesional 5. Que involucren derechos a la privacidad e intimidad de terceras personas.

27 Derecho de petición ante organizaciones privadas
Realizar una labor de codificación y sistematización de la legislación sobre estos temas que se encuentra dispersa Capítulo Tercero Derecho de petición ante organizaciones privadas ARTÍCULO 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Se podrá ejercer el derecho de petición ante todo tipo de personas jurídicas, empresas, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras, clubes y demás organizaciones privadas, para garantizar los derechos fundamentales del peticionario. El trámite y resolución de dichas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en esta Parte Primera del código, en lo pertinente. De este derecho podrán hacer uso, en especial, los trabajadores o extrabajadores ante sus empleadores, en relación con asuntos derivados de la relación laboral. También podrá ejercerlo cualquier persona ante quienes administren archivos y bases de datos, en todo lo que tenga que ver con la información que sobre ella poseen.

28 Contribuir a la simplificación y racionalización de los procedimientos
ARTÍCULO 45. Solicitudes interadministrativas. En virtud de los principios de coordinación y colaboración, las solicitudes que una autoridad dirija a otra se responderán en un máximo de ocho (8) días. Tendrán prioridad las peticiones que se refieran a consultas o conceptos técnicos necesarios para tomar decisiones dentro de una actuación administrativa. ARTÍCULO 46. Corrección de errores formales. De oficio o a petición de parte se podrán corregir las decisiones en lo relativo a errores puramente formales, bien sea aritméticos, de digitación, de transcripción o afines. En ningún caso la corrección de errores formales en el acto administrativo dará lugar a cambios en el sentido de la decisión. ARTÍCULO 47. Perención de la actuación. Toda actuación administrativa concluirá cuando la persona interesada no adelante ninguna gestión para impulsarla durante seis (6) meses contados a partir de la fecha en que el expediente estuviere a su disposición en la entidad para que adelante cualquier gestión de trámite necesaria para adoptar decisión de fondo. El expediente será archivado una vez quede en firme el acto que decrete la perención de la actuación administrativa, acto que deberá ser notificado personalmente al interesado. ARTÍCULO 48. Caducidades de las sanciones. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el hecho, la conducta u omisión que pudiera ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción, debe ser expedido y notificado por parte de la administración. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará a partir de la fecha de la última infracción. La sanción decretada por acto administrativo en firme caducará al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su notificación. ARTÍCULO 60. Validez jurídica de los encuentros o sesiones virtuales. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados usuales en la organización interna de la administración, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos para el efecto.

29 Cumplir una labor pedagógica con los ciudadanos en relación con el conocimiento de sus derechos y de sus deberes ARTÍCULO 8°. Deberes de las personas frente a la administración. En armonía con los deberes señalados en la Constitución para la persona y el ciudadano, los particulares en las actuaciones administrativas deberán: 1. Acatar la Constitución y la ley. 2. Obrar con lealtad, conforme al principio de buena fe, y en consecuencia abstenerse de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias. 3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes. 4. Denunciar ante la autoridad competente las infracciones a la ley de las cuales tenga conocimiento. 5. Observar un trato respetuoso con los servidores públicos. Parágrafo: El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por la administración como excusa para desconocer los derechos de los particulares. ARTÍCULO 11. Falta disciplinaria. Incurrirá en falta disciplinaria, cuya gravedad será evaluada conforme a las disposiciones del Estatuto Disciplinario Único, el servidor público que incumpla los deberes, contravenga las prohibiciones o desconozca los derechos de las personas de que trata este Código.

30 Asegurar la eficacia de los principios de la función administrativa
ARTÍCULO 5°.Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios que consagra la Constitución Política y el presente Código. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, buena fe, moralidad, coordinación, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, eficacia y eficiencia.

31 En virtud del principio de responsabilidad las autoridades son responsables por infringir la Constitución, las leyes y los reglamentos, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En virtud del principio de transparencia las entidades y organismos de la administración están en la obligación de poner en conocimiento del público, en forma sistemática y permanente, sus actos, contratos y resoluciones, salvo los casos en que por ley se haya impuesto reserva. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley. La actividad administrativa es por regla general del dominio público y por consiguiente cualquier interesado podrá recabar sobre el estado de un procedimiento administrativo, salvo los casos de reserva legal o los relacionados con materias protegidas por el secreto comercial o industrial en los que el interesado no sea titular o causahabiente. En virtud del principio de eficacia, los procedimientos deberán lograr su finalidad, las autoridades removerán de oficio los obstáculos puramente formales y evitarán decisiones inhibitorias, en procura siempre de la efectividad del derecho material involucrado en la actuación administrativa. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado, si aún no se hubiere producido acto administrativo definitivo y en firme.  En virtud del principio de eficiencia las autoridades procederán con economía de tiempo y de gastos y, en procura de un alto nivel de calidad en el servicio, impulsarán y acelerarán los procedimientos, se abstendrán de exigir documentos, solemnidades o formalismos que no estén expresamente exigidos en la ley, e incentivarán el uso de la telemática en sus procesos internos, en las relaciones entre las distintas administraciones y en sus relaciones con los particulares. ARTÍCULO 6°. Finalidad de los principios. En virtud del principio del debido proceso las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción, y en materia sancionatoria con fundamento en la legalidad de las faltas y de las sanciones. En virtud del principio de igualdad las autoridades serán imparciales y darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. En virtud del principio de buena fe las autoridades asumirán que quien ante ellas actúa es verdaderamente la persona que declara ser, que ha actuado de acuerdo con sus deberes, y que es titular del derecho que invoca o reclama, sin perjuicio de lo que la ley disponga para efectos de reconocer determinados derechos. En virtud del principio de moralidad las actuaciones administrativas deben ajustarse a los valores éticos y morales que consagra el orden constitucional e imperan en la sociedad, y por consiguiente las autoridades y los particulares están obligadas a actuar con pulcritud y honestidad. En virtud del principio de coordinación las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. En virtud del principio de participación las autoridades promoverán yatenderán las iniciativas de los ciudadanos y de la comunidad organizada encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

32 La afirmación de los mandatos superiores sobre buena fe, debido proceso en las relaciones administrativas, transparencia, moralidad, eficacia, eficiencia, participación y en general todos los elementos del “modelo” constitucional ARTÍCULO 12. Causales de recusación. A quien como autoridad deba realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas se les aplicarán, además de las causales de recusación previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes: 1.  Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado. 2.  Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido dado por éste como referencia con el mismo fin. 3. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de junta directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.

33 La afirmación de los mandatos superiores sobre buena fe, debido proceso en las relaciones administrativas, transparencia, moralidad, eficacia, eficiencia, participación y en general todos los elementos del “modelo” constitucional ARTÍCULO 42. Consulta de decisiones. En los casos en que la Constitución  o la ley ordenan la realización de  una consulta previa a la adopción de una decisión   administrativa, la misma deberá realizarse asegurando como mínimo el  cumplimiento de los siguientes presupuestos  so pena de nulidad del acto respectivo. 1. La convocatoria  de  las personas, organizaciones o comunidades interesadas mediante medios idóneos en los términos de este código, de acuerdo con la región, comunidad, grupo  o personas de que se trate. 2.  La convocatoria  contendrá el proyecto de decisión y sus fundamentos  así como la indicación de la dependencia  y servidores responsables a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como el fax y dirección electrónica, si la hubiera. Igualmente indicará la fecha límite –no inferior a 15 días a partir de la misma-   para el recibo de dichas observaciones, sugerencias  o propuestas alternativas, que se consignarán en el archivo público de la Entidad. 3. La decisión será adoptada después de haber evaluado las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas formuladas, sin que la entidad se encuentre obligada a acoger todas, algunas o alguna de ellas, en un término máximo de tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo fijado para la formulación de observaciones. En caso de abstenerse definitivamente de su adopción, deberá informar los motivos por escrito a través de edicto fijado en sus dependencias y en su página web. 4. La autoridad responsable de adoptar la decisión, podrá convocar a audiencia pública a fin de exponer los fundamentos del contenido definitivo de la decisión. 5. El acto respectivo contendrá en su motivación la mención del procedimiento de consulta realizado y la síntesis de las razones por las cuales acoge total o parcialmente, o desestima las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas presentadas.

34 Atender los avances tecnológicas y las nuevas posibilidades particularmente en materia informática para modernizar y racionalizar el funcionamiento interno de la administración así como la relación con los administrados ARTÍCULO 9°. Deberes de la administración. (…) 5. Incentivar el uso de medios tecnológicos integrados para formular y resolver peticiones y adelantar actuaciones administrativas con respeto del derecho de defensa y asegurando métodos alternativos para quienes no dispongan de los mismos Capítulo Segundo Procedimiento administrativo electrónico ARTÍCULO 49. Finalidades del procedimiento administrativo electrónico. El procedimiento administrativo electrónico tiene como finalidad contribuir al mejoramiento de la administración mediante el uso de las tecnologías de la información, agilizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos, y simplificar los procedimientos administrativos. ARTÍCULO 58. Registro del administrado. El administrado interesado en obtener información, comunicarse con la autoridad o utilizar medios electrónicos para adelantar procedimientos administrativos, deberá registrarse ante la entidad correspondiente en la base de datos que tenga dispuesta la misma para tal fin. Para estos efectos deberá registrar su dirección de correo electrónico principal, así como autorizar el uso del medio electrónico, consintiéndolo de manera expresa. ARTÍCULO 59. Notificación de los actos administrativos. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación, y que la autoridad pueda dar constancia de dicha notificación, informar el contenido del acto, y garantizar la autenticidad e integridad de la comunicación electrónica, así como certificar la fecha en que se surte la notificación.


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