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Comisiones de Convivencia y Conciliación. Comisiones de Convivencia y Conciliación.

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Presentación del tema: "Comisiones de Convivencia y Conciliación. Comisiones de Convivencia y Conciliación."— Transcripción de la presentación:

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2 Comisiones de Convivencia y Conciliación

3 De la conciliación, proceso declarativo, disciplinario,
impugnaciones y nulidades

4 Las COMISIONES DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN nacen en la organización Comunal mediante el Decreto 300 de 1987 y la Resolución 2070 del mismo año, con el nombre de Comités Conciliadores, posteriormente con la expedición de la Ley 743 de 2002, toman el nombre de Comisiones de Convivencia y Conciliación. En la Resolución 2070 de 1987 en su articulo 11 establecía un numero de tres (3) conciliadores. Lo cual fue modificado por la Ley 743 de 2002, pues a la fecha es el número impar que determine la asamblea general en sus estatutos.

5 Artículo 45 de la ley 743 de 2002 Comisión de convivencia y conciliación.
En todas las juntas de acción comunal existirá una comisión de convivencia y conciliación, que se integrará por las personas que designe la asamblea general. Vale anotar que este órgano debe estar integrado por número impar de personas con el propósito que las decisiones puedan tomarse por la mayoría. En todos los organismos de acción comunal de segundo, tercer y cuarto grado, habrá una comisión de convivencia y conciliación integrada por el número de miembros que se determine en sus estatutos.

6 Artículo 46 de la ley 743 de 2002. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación
Corresponde a la comisión de convivencia y conciliación: Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo; b) Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente organismo de acción comunal; c) Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.

7 Parágrafo 1°. Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada, es decir que las obligaciones y/o compromisos conciliados, pueden ser exigidos ante un juez de la República. Parágrafo 2°. Durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. Vencidos los términos, avocará el conocimiento el organismo de acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos términos. En su defecto, agotada la instancia de acción comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo, que para nuestro caso es el IDPAC.

8 Artículo 47 de la ley 743 de 2002. Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control: a) Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos; b) Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de grado inferior. Parágrafo. Las entidades señaladas en el presente artículo asumirán las funciones una vez agotadas las instancias comunales, es decir que las C.C.C de la Asociación de Juntas son la primera instancia y la segunda será el IDPAC.

9 Artículo 48 de la ley 743 de 2002. Impugnación
de la elección. Las demandas de impugnación sólo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los estatutos de cada organismo comunal.

10 Artículo 49 de la ley 743 de 2002. Nulidad de la elección.
La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de una organización comunal no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto. Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios se cancelará el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección.

11 Que es la justicia comunal y quien es el competente para ejercerla?
Entendiéndose por justicia comunal la autonomía que tienen las Organizaciones comunales para dirimir sus conflictos (problemas ) sin la intervención estatal. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales son las encargadas de conciliar los conflictos en equidad que se presenten entre los dignatarios, entre estos y los afiliados o entre los mismos afiliados, siempre y cuando sean de carácter comunal y sean susceptibles de transacción, desistimiento o querellables.

12 Cómo está conformada una Comisión de Convivencia y Conciliación?
Una Comisión de Convivencia y Conciliación esta compuesta por un mínimo de tres integrantes, salvo lo establecido en los estatutos de cada organización; siempre la comisión debe ser integrada por un numero impar. Uno de ellos será el director o coordinador de la Comisión este será designado por la mayoría de sus miembros, quien es el encargado de dirigir, convocar a los demás miembros a las reuniones, repartir los procesos, además de revisar la documentación que llega de los diferentes casos; establecer si está completa y cumple con las exigencias legales y estatutarias para ser admitidos.

13 En ningún caso los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación pueden ser familiares entre sí, ni tener parentesco de consanguinidad o afinidad en los grados que señala la ley, excepto en las veredas, sectores o territorios de pequeñas extensiones, previa autorización del IDPAC. Para el caso de las Comisiones de segundo, tercer y cuarto grado, los miembros que la conforman deben provenir de diferentes Juntas, Asociaciones y/o Federaciones.

14 Qué hace una Comisión de Convivencia y Conciliación
Las Comisiones de Convivencia y Conciliación en todos los niveles tienen prioritariamente la competencia para conocer y conciliar los conflictos que se presenten al interior de la organización, siempre y cuando sean de carácter comunal. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación de los organismos de acción comunal de segundo, tercer y cuarto grado, tienen la competencia mediante proceso disciplinario de conocer y resolver en primera instancia los conflictos que no se hayan podido conciliar en las Comisiones de grado inmediatamente inferior, es decir las JAC.

15 Sin embargo, estas comisiones tienen la obligación, antes de avocar conocimiento de la función disciplinaria, de insistir una vez más en la conciliación, siempre y cuando no se haya violado la ley, los estatutos, reglamentos internos u órdenes superiores. De no poderse llegar a acuerdos se procederá a iniciar la correspondiente investigación disciplinaria cumpliendo con el debido proceso.

16 En síntesis el trámite es el siguiente:
Así mismo, son las competentes para conocer en primera instancia de las impugnaciones que se presenten contra las decisiones de los órganos o dignatarios del organismo inmediatamente inferior, como también, de resolver los recursos de reposición interpuestos contra las decisiones tomadas en sus actuaciones; tales como autos o fallos y conceder las apelaciones correspondientes ante el organismo de grado superior. De igual forma, conocer y resolver las apelaciones presentadas contra las decisiones que en primera instancia adopten los organismos de grado inmediatamente inferior, exceptuándose las apelaciones que se presenten contra las demandas de impugnación, ya que estas corresponden a la entidad que ejerce la función de inspección, control y vigilancia. En síntesis el trámite es el siguiente:

17 EN DEMANDAS DE IMPUGNACIÓN:
1 INSTANCIA C.C.C DE LA ASOJUNTAS RESPECTIVA 2 INSTANCIA IDPAC

18 EN PROCESOS DISCIPLINARIOS :
1 INSTANCIA C.C.C DE LA ASOJUNTAS RESPECTIVA 2 INSTANCIA C.C.C DE LA FEDERACIÓN DE ACCIÓN COMUNAL DE BOGOTÁ

19 Todas las actuaciones conciliatorias que realice la Comisión deben quedar sentadas en Actas, firmadas por las partes, las cuales prestan mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada, es decir que las obligaciones y/o compromisos allí consignados, pueden ser exigidos por vía judicial. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación de primer grado, además de la ya mencionada de conciliar los conflictos, tienen también la competencia para la depuración o actualización de libros en virtud de la función declarativa, por no habitar en el barrio o por fallecimiento.

20 Para ello deben emitir Auto de Apertura, en el cual se avoca conocimiento. Este debe ser en lo posible notificado en forma personal, y en caso de no ser posible, deberá hacerse por edicto, fijado en el salón o sede Comunal correspondiente y como mínimo en dos lugares públicos del barrio o vereda; para barrios o veredas grandes debe publicarse mínimo en cinco (5) partes de amplia circulación, durante un término de diez (10) días hábiles. Se concederán los respectivos recursos, el de reposición que será resuelto por la misma Comisión y el de apelación por la Comisión de grado inmediatamente superior. En los procesos disciplinarios o sancionatorios por inasistencia a asambleas o reuniones, las Comisiones de Convivencia y Conciliación del grado inmediatamente superior son las competentes para aplicar lo contemplado en los estatutos de cada organización, como por ejemplo la desafiliación del organismo comunal hasta por 24 meses.

21 Cuándo se elige y para qué período?
El mismo día de la elección de los demás dignatarios de acuerdo a la Ley y en bloque separado. Cuando exista una renuncia o sanción y sea necesario el nombramiento de un nuevo integrante de la Comisión, es necesario convocar de inmediato una Asamblea General de afiliados para nombrar su reemplazo. El periodo de los conciliadores será el mismo que el de los demás dignatarios, es decir para cuatro años conforme a lo estipulado en el artículo 30 de la ley 743 de 2002.

22 Quórum  para sesionar El quórum requerido para sesionar y tomar decisiones es el de la mitad más uno de sus integrantes, quienes se reúnen de acuerdo a lo establecido en cada uno de los estatutos de la organización, que no podrá ser menos de una vez por mes y/o las veces que sea necesario por la cantidad de trabajo.

23 Principios que rigen a una Comisión de Convivencia y Conciliación?
Las actuaciones de las Comisiones de Convivencia y Conciliación se deben desarrollar de acuerdo a los principios de: a) Principio de economía. Principio de celeridad. Principio de eficacia. Principio de imparcialidad. Principio de publicidad Principio de contradicción

24 secretario de la Comisión de Convivencia y Conciliación y cuáles sus funciones
Puede ser el Secretario General de la organización comunal, un afiliado a la misma o uno de los conciliadores, decisión que será tomada por la Comisión Funciones que debe ejercer el Secretario - Recepcionar la correspondencia general y las quejas. - Hacer las citaciones - Servir de notificador. - Levantar las actas de cada reunión. - Mantener el archivo al día y los expedientes ordenados, entre otras.

25 LIBROS Y CARPETAS QUE DEBE LLEVAR LA C.C.C.
Libro de actas: Es aquel donde se lleva el consecutivo de las actas levantadas en las reuniones de la Comisión de Convivencia y Conciliación. Libro radicador de procesos: Es aquel donde se consignan los datos de los procesos conciliatorios, declarativos y/o disciplinarios que llegan a la Comisión de Convivencia y Conciliación. Formato de control y seguimiento: Es aquel donde se registran las actuaciones de cada uno de los procesos que la Comisión está conociendo. Este formato debe estar adjunto al expediente. Carpetas separadas Consecutivas de: las comunicaciones, autos, fallos y edictos.

26 Quien ejerce inspección, control y vigilancia sobre las Comisiones de Conciliación y Convivencia?
Esta función la ejerce la Asamblea General del organismo al cual pertenece, como máximo órgano de la organización comunal, la Comisión de Convivencia y conciliación de grado inmediatamente superior, quien en su calidad de segunda instancia revisa las actuaciones realizadas cuando se interpone recursos (Articulo 47 Ley 743/02) y la entidad que cumpla la función de inspección, control y vigilancia, (Art. 46 y 47 Ley 743/02) quien a su vez es la encargada de su inscripción, sin la cual no puede actuar, (art. 64 Ley 743/02, art.25 Decreto2350/03 num.3 y 4).

27 Requisitos para ser integrante de una Comisión de Convivencia y Conciliación?
- Saber leer y escribir - Haber sido elegido en las elecciones o asamblea general de afiliados. - Tener mínimos conocimientos de la legislación comunal y normas estatutarias. - Haber recibido una capacitación mínima de 20 horas sobre normatividad comunal; las cuales deben ser acreditadas por el organismo inmediatamente superior, siempre y cuando así este establecido en los estatutos de cada organismo de acción comunal. - Las demás que determinen los estatutos de cada organización.

28 Cualidades y Habilidades para ser miembro de una Comisión de Convivencia y Conciliación
- Reconocimiento por parte de la comunidad - Poseer la habilidad de resaltar lo positivo de cada punto de vista. - Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes. - Conocer bien a su comunidad. - Ser imparcial. - Ser propositivo en cuanto a la construcción de salidas para un conflicto. - Posibilitar el consenso en las decisiones sin imponer soluciones. - Tener compromiso, disponibilidad, constancia, ética y seguridad. - Tener autocontrol, autonomía, confianza en si mismo, capacidad de decisión y equilibrio.

29 - Tener buenas relaciones interpersonales.
- Tener prudencia, honestidad, sinceridad, respeto y cumplimiento. - Poseer habilidades comunicativas, credibilidad, iniciativa, disciplina, ecuanimidad y eficiencia. - Las demás que determinen los estatutos de su respectiva organización.

30 Qué es un conciliador? Es una persona neutral que escucha las partes, que propone o formula alternativas de arreglo sin imponerlas, las cuales al ser aceptadas por las partes suscriben un acta llamada acta de conciliación la cual debe estar firmada por quienes en ella intervinieron es decir las partes y el (los) conciliador(es). Ésta acta adquiere los mismos efectos jurídicos que los de una sentencia proferida por un juez de la República y presta mérito ejecutivo y hace transito a cosa juzgada, es decir que puede n ser exigidos sus compromisos juducialmente.

31 CUÁNDO SE DEJA DE SER CONCILIADOR?
- Cuando se termine el periodo para el cual fue elegido. - Cuando sea retirado por inasistencia a más de tres reuniones de la Comisión sin causa justificada, por sanción siempre y cuando se adelante el debido proceso o por la asamblea General, cuando ella así lo decida. - Cuando presente renuncia aceptada por la asamblea general de afiliados (si así lo exigen los estatutos).

32 QUÉ ES LA CONCILIACIÓN? Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por si mismos la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral denominado conciliador.

33 Que clases de Conciliación existen?
JUDICIAL EXTRA JUDICIAL DERECHO COMUNAL EQUIDAD

34 CONCILIACIÓN Judicial : Se realiza en los procesos que adelantan los jueces civiles, penales, administrativos. Extrajudicial: se adelanta antes de que se conozca en los estrados judiciales

35 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL .
En Derecho: Se efectúa en derecho y la pueden adelantar solamente abogados autorizados.   En Equidad : la adelantan personas naturales sin necesidad de títulos en derecho pero que tienen que haber aprobado el curso dictado por las entidades autorizadas por el Ministerio de Justicia, y deben ser acreditadas por el consejo de la judicatura. Atienden los casos comunitarios. Comunal : se adelanta en los organismos de Acción Comunal por quienes hayan sido elegidos y deben inscribirse ante la entidad que ejerce la inspección control y vigilancia quien las reconoce. Estos solo atienden los casos relativos a la organización.

36 QUÉ ES UN PROCESO?.   Es toda una serie de fases o actos encaminados a resolver una situación litigiosa. Que debe desarrollarse de acuerdo al articulo 29 de la C.N. Cada proceso se debe llevar en un expediente ordenado. Los procesos están formados por etapas y ellas son: Avocamiento de conocimiento: Traslado de la demanda:  Estudio y práctica de pruebas: Evaluación de las pruebas. Conclusión y fallo. Notificación del fallo a los interesados  

37 Si no se cumple con estas etapas, se podría estar en presencia de una causal de nulidad, que puede ser subsanada, de ser posible, y se denomina el saneamiento del proceso, que consiste en declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la etapa viciada, devolviendo el proceso hasta esa etapa para rehacer lo incorrecto. El saneamiento del proceso puede hacerse de oficio o a petición de parte.

38 ARTICULO 29 CONSTITUCIÓN POLITICA DEBIDO PROCESO
Este articulo se refiere al debido proceso Nadie podrá se juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le impute, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

39 QUE ES EL DEBIDO PROCESO?
El debido proceso es todo un conjunto de garantías que protegen a las personas sometidas o vinculadas a una investigación o proceso, a efectos de asegurar durante el mismo una pronta y cumplida justicia (comunal.)

40 PRESUNCION DE INOCENCIA
En desarrollo de las actuaciones prevalece el principio de la presunción de inocencia según el cual toda persona se presume inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se produzca una declaración judicial definitiva sobre su responsabilidad. Concuerda, Constitución política, artículo 29

41 CUÁNDO SE INICIA UN PROCESO?
Los procesos pueden iniciarse de oficio o a solicitud de parte. De oficio cuando la Comisión advierte la violación de normas legales, estatutarias o reglamentarias; y de parte cuando alguien lo pone en conocimiento por escrito.

42 CLASES DE PROCESOS QUE EXISTEN EN LO COMUNAL
Los procesos son de tres clases: a) Proceso Declarativo b) Proceso Conciliador. c) Proceso Disciplinario.

43 PROCESO DECLARATIVO Este proceso, se limita a declarar la existencia de un hecho que imposibilita a un miembro del organismo comunal para seguir siendo afiliado o dignatario sin que ello cause sanción alguna. Puesto que supone la no existencia de violación de la Ley, normas legales, estatutarias o reglamentarias. No implica que exista conflicto alguno, sino que simplemente se han presentado hechos que deben ser aclarados por la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo correspondiente. Se inicia por noticia de algún afiliado o dignatario o por conocimiento directo de la comisión.

44 se ejerce para declarar la pérdida de la calidad de afiliado de una persona sin que ello implique sanción alguna; y se produce en los siguientes casos: - Por fallecimiento. - Por cambio de residencia por fuera del territorio de la junta. - Por nombramiento en un cargo oficial de los que ameriten inhabilidad para formar parte del organismo comunal, si así lo determinan los estatutos. - Por incompatibilidad para ser dignatario después de la elección.

45 : Este proceso se adelanta especialmente para la actualización del libro de afiliados. Hecho que debe poner en conocimiento de la Comisión de Convivencia y Conciliación, el secretario y fiscal de la organización mediante escrito. Este proceso lo adelantan todas las Comisiones de Convivencia y Conciliación en cada organismo Para adelantar el proceso declarativo, para la actualización del libro se debe tener en cuenta que previamente se ha efectuado el proceso secretarial que veremos a continuación

46 MÁS DE UN REGISTRO PARA UN MISMO AFILIADO (A)
PROCESO DE REVISIÓN SECRETARIAL DEFINICIÓN: Es el proceso mediante el cual el secretario (a) de la JAC mantiene actualizado el libro de registro de afiliados (as). CAUSAL PROCEDIMIENTO MÁS DE UN REGISTRO PARA UN MISMO AFILIADO (A) EL SECRETARIO DEBE ANULAR LOS REGISTROS REPETIDOS Y DEJAR AQUEL QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN MÁS ACTUALIZADA, TENIENDO EN CUENTA QUE LA DOBLE AFILIACIÓN PUEDE SER POSTERIOR AL CUMPLIMIENTO DE UNA SANCIÓN

47 PROCESO DE REVISIÓN SECRETARIAL
CAUSAL PROCEDIMIENTO REGISTROS INCOMPLETOS ( EL NOMBRE, APELLIDO, NÚMERO DE ORDEN FECHA DE AFILIACIÓN, COMISIÓN DE TRABAJO) EL SECRETARIO DE LA JUNTA DEBE PROCURAR POR LA CONSECUSIÓN DE LA INFORMACIÓN INCOMPLETA

48 PROCESO DE REVISIÓN SECRETARIAL
CAUSAL PROCEDIMIENTO REGISTROS INCOMPLETOS ( EL NOMBRE, APELLIDO, NÚMERO DE ORDEN FECHA DE AFILIACIÓN, COMISIÓN DE TRABAJO) EL SECRETARIO DE LA JUNTA DEBE PROCURAR POR LA CONSECUSIÓN DE LA INFORMACIÓN INCOMPLETA

49 PROCESO DE REVISIÓN SECRETARIAL
CAUSAL PROCEDIMIENTO EXCLUIR DEL LIBRO DE AFILIADOS (AS) LOS REGISTROS QUE ADOLECEN DE FIRMA. ANTES HACERLO SE DEBE TENER EN CUENTA: AFILIACIONES ANTE PERSONERIA O IDPAC. TRANSCRIPCION DE LIBRO AUSENCIA DE FIRMA O DE HUELLA

50 PROCESO DE REVISIÓN SECRETARIAL
CAUSAL PROCEDIMIENTO REVISADO EL DOCUMENTO SE DEBEN CANCELAR LOS REGISTROS EXISTENCIA DE CARTAS DE RENUNCIA

51 PROCESO DE REVISIÓN SECRETARIAL
CAUSAL PROCEDIMIENTO HACER LAS CORRECCIONES CONFIRMANDO NUMERO TOTAL DE AFILIADOS (AS) ACTIVOS INCONSISTENCIAS EN LA NUMERACIÓN

52 PROCESO DE REVISIÓN SECRETARIAL
CAUSAL PROCEDIMIENTO Junto con el fiscal Elabora los correspondientes listados aportando en lo posible pruebas y los remite a la comisión de convivencia y conciliación de la J.A.C. Por fallecimiento Por cambio lugar de residencia

53 PROCESO DE REVISIÓN SECRETARIAL
CAUSAL PROCEDIMIENTO Junto con el fiscal Elabora los correspondientes listados aportando en lo posible pruebas y los remite a la comisión de convivencia y conciliación de la J.A.C. Para proceso conciliatorio Por inasistencias a asambleas Y- O Reuniones del órgano a que pertenece

54 ETAPAS DEL PROCESO DECLARATIVO
1. AUTO DE APERTURA * Indica el inicio del proceso declarativo. * Señala las personas contra quienes se inicia el proceso. (Listado anexo) * Decreto de pruebas de la C.C.C de la JAC. * Comunicación a todos los afectados(as) del inicio del proceso. (Dentro de los cinco (5) días siguientes) * Mención del horario (día y hora) y lugar de atención de la C.C.C de la JAC. Término un (1) día

55 2. COMUNICACIÓN AFECTADOS(AS)
PROCESO DECLARATIVO 2. COMUNICACIÓN AFECTADOS(AS) * Si el número de personas no es masivo, el medio de comunicación más idóneo es a través de carta, con copia del auto de apertura. * Si la comunicación es masiva, el medio más idóneo es a través de carteles ubicados en cinco (5) lugares concurridos del territorio de la organización comunal (incluyendo la sede comunal), que podrá acompañarse con perifoneo, emisiones radiales, etc. Término cinco (5) días

56 3 PROCESO DECLARATIVO 3. VERSIÓN DE LOS HECHOS
* El afectado presenta su versión de los hechos, en forma verbal o escrita, ante la C.C.C. de la JAC. Solicita y/o aporta las pruebas que considere necesarias para su defensa ante la C.C.C.de la JAC. Término cinco (5) días

57 PROCESO DECLARATIVO 4. PRÁCTICA DE PRUEBAS
* La C.C.C. de la JAC practica las pruebas decretadas, tales como: revisión documentos, realización de visitas y llamadas telefónicas, recepción de testimonios, revisión de registros de asistencia a las asambleas de la JAC, etc. Término cinco (5) días

58 PROCESO DECLARATIVO 5. PROYECCIÓN DEL FALLO
* La C.C.C. de la JAC adelantará el análisis de las pruebas que obren dentro del proceso con base en las cuales proyectará el fallo Término cinco (5) días

59 PROCESO DECLARATIVO 6. EXPEDICIÓN FALLO
* La C.C.C. de la JAC expedirá fallo el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: - El listado de afiliados(as) que se excluyen del libro y su causal de exclusión. - Orden al secretario de la JAC de actualizar el libro de afiliados (as) con base en el fallo. - Orden de notificación del contenido del fallo a los interesados (as), informando que contra el mismo procede recurso de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto. Término un (1) día

60 7. NOTIFICACIÓN PERSONAL
PROCESO DECLARATIVO 7. NOTIFICACIÓN PERSONAL * Si el número de personas a notificar no es masivo, el medio será a través de carta enviada a cada uno de los interesados (as), citándolos a la diligencia de notificación del fallo declarativo. * Si el número de personas a notificar es masivo: mediante la colocación de carteles, ubicados en cinco (5) lugares concurridos del territorio de la organización comunal (incluyendo la sede comunal), que podrá acompañarse de perifoneo, emisiones radiales, etc, citándolos a la diligencia de notificación del fallo declarativo. Término cinco (5) días

61 PROCESO DECLARATIVO 8. EDICTO Término diez (10) días
* Opera para todos aquellos afiliados (as) cuya notificación personal fue imposible, mediante la colocación de un (1) aviso en la sede de la JAC que incluya la parte resolutiva del fallo declarativo el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: - El listado de afiliados que se excluyen del libro y su causal de exclusión. - Informando que contra el fallo procede recurso de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la desfijación del edicto. Término diez (10) días

62 9. RECURSOS (REPOSICIÓN y APELACIÓN)
3. PROCESO DECLARATIVO 9. RECURSOS (REPOSICIÓN y APELACIÓN) * Contra el fallo declarativo cabe el recurso de reposición el cual conocerá la C.C.C. de la JAC, y el de apelación el cual conoce la Comisión de Convivencia y Conciliación de ASOJUNTAS de la Localidad respectiva. * Los recursos de reposición y apelación se deben interponer ante la C.C.C. de la JAC. * El fallo queda en firme en forma inmediata respecto de aquellos afectados (as) que no interpusieron recursos de reposición y apelación. Término cinco (5) días

63 PROCESO CONCILIADOR . Este es el proceso más importante y al que las Comisiones de Convivencia y Conciliación, en especial las de las Juntas, deben prestar mayor atención e insistir en realizarla para cumplir con lo establecido en el Articulo 46 de la Ley 743 de Este proceso esta conformado por las siguientes etapas. Lo ejercen todas las Comisiones de Convivencia y Conciliación, cuando no se han violado la ley, los estatutos, reglamentos internos u órdenes superiores. En los organismos comunales pueden presentarse diferencias de criterio entre los órganos, dignatarios y afiliados, sobre la interpretación y aplicación de las normas legales y estatutarias o sobre las decisiones de los órganos y/o dignatarios

64 Etapas del Proceso Conciliador
1. La acción se inicia a solicitud de cualquiera de las partes en conflicto, de las entidades que ejercen la función de inspección, control y vigilancia u oficiosamente por la misma Comisión de Convivencia y Conciliación. La solicitud puede ser verbal o por escrito; si la solicitud es verbal se levantará un acta que firmarán el conciliador y el declarante o peticionario. 2. Recibida la solicitud o por conocimiento de oficio, se procede dentro de los 15 días siguientes a designar el conciliador ponente quien deberá dentro del mismo término verificar la existencia de la controversia, y determinar si es competencia de la Comisión o no; como también si es conciliable o no, de no serlo se procederá a enviar al órgano o entidad correspondiente.

65 3.Mediante Auto motivado el conciliador ponente avocará conocimiento de la controversia y ordenará la fecha, hora y sitio para la audiencia, el mencionado auto se notifica a las partes en conflicto, en forma personal. De no ser competencia de la Comisión se ordenará el archivo o traslado al organismo correspondiente mediante Auto motivado el cual debe ser igualmente notificado a las partes  4. En audiencia se escuchará a las partes en conflicto y se facilitará para que ellas lleguen a acuerdos, lo cual debe quedar consignado en Acta y la cual debe ser firmada por las partes y el conciliador. En caso de no llegar a acuerdos y tener que trasladarse para adelantar proceso disciplinario igualmente se levantará Acta firmada por quienes en ella intervinieron, la que será enviada con el expediente correspondiente.

66 PROCESO DISCIPLINARIO
El proceso disciplinario se ejerce cuando posiblemente se ha violado la Ley, normas estatutarias, reglamentarias o de órdenes superiores, es decir, que probablemente uno de los dignatarios o afiliados ha incurrido en una o varias causales de sanción. Por medio de este proceso se busca establecer si en realidad el o los inculpados incurrieron en tal violación, por lo cual deberá(n) ser sancionado(s) o, de lo contrario, sí se demuestra su inocencia deberá(n) declararse exonerado (s) de los cargos.

67 El proceso Disciplinario, se ejerce por las Comisiones de Convivencia y Conciliación del grado inmediatamente superior de acuerdo a lo contemplado en el articulo 47 literal B de la ley 743 de 2002, y de dos manera: 1.Para la investigación y sanción o exoneración de los responsables de cualquier posible violación de las normas legales estatutarias o reglamentarias. 2.Para la investigación y decisión de las demandas de impugnación que se presenten contra la elección de dignatarios o decisiones de las instancias del organismo comunal de grado inmediatamente inferior

68 ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO
1. La comisión tiene conocimiento del asunto de oficio o a solicitud de parte. 2. El director de la Comisión lo recibirá y verificará si cumple con los requisitos de no cumplir lo inadmitirá mediante Auto motivado o lo rechazará de plano En el evento de cumplir lo somete a reparto, asignando de esta forma un conciliador ponente, quien a través de los medios que juzgue convenientes verificará la existencia del hecho o hechos y sus autores. Lo anterior debe hacerse en un término no superior a 15 días de acuerdo al parágrafo 2 del Artículo 46 de la ley 743/2002.

69 3. Con fundamento en las indagaciones preliminares mediante Auto motivado avocará conocimiento del proceso, el cual debe ser notificado a las partes personalmente. Si no es competencia de la Comisión se declarará la cesación del procedimiento y ordenará la remisión del expediente al competente. El Auto que ordene el archivo del expediente, se notificará personalmente al quejoso y contra él proceden los recursos de ley.

70 4. Si se avoca conocimiento del proceso, el conciliador ponente debe notificar personalmente del Auto al o los inculpados, el cual debe contener el término establecido para sus descargos y, hacer entrega del pliego de cargos o copias de la demanda. Si se hace por pliego de cargos este debe contener: a) Lugar y fecha. b) Nombre(s) y apellido(s) de la persona(s) a quien va dirigido. c) Relación de las conducta(s) que se le(s) reprocha(n), en lo posible con indicación del tiempo, modo y lugar en que se realizaron. Las pruebas que obran en su contra. e) Las normas legales, estatutarias y/o reglamentarias que se estimen violadas. f) El término para rendir descargos que será de cinco (5) días hábiles. g) Firma del conciliador Ponente.

71 5. Rendición de descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del Auto y entrega de pliego de cargos. Estos descargos pueden ser verbalmente o por escrito; de hacerse en forma verbal se levantará un acta, la cual debe ser firmada por el (los) inculpados. 6. Práctica de pruebas: Corresponde al conciliador ponente decretar y practicar las pruebas que soliciten las partes, o decretar de oficio las que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 

72 7. Con base en los hechos, en las pruebas aportadas y practicadas dentro del proceso, el conciliador ponente procede a proyectar el fallo el cual será sometido a consideración de la sala, a la cual deben asistir por lo menos la mitad más uno de los integrantes de la Comisión, para su aprobación o rechazo. De ser aprobada, se firmará el fallo y se procederá a notificar personalmente a las partes. En caso de no poderse practicar la notificación personal, se hará por edicto. Contra el fallo proceden los recursos de Ley. De no ser aprobado el proyecto de fallo se procederá a proyectar uno nuevo con la inclusión de las consideraciones de la sala y se someterá nuevamente a discusión para su aprobación.

73 Decisiones que pueden tomar las Comisiones de Convivencia y Conciliación
Las decisiones de las Comisiones de Convivencia y Conciliación son: a.- Sancionatorias Las cuales se dividen en: Suspensión, la cual es hasta por el término máximo de 90 días. Desafiliación, hasta por un término de 24 meses, sanción que se gradúa de acuerdo a la gravedad del asunto b.- Inhibitorias. Cuando se decide que el caso puesto a consideración no es competencia de la comisión, los hechos ya prescribieron (pues pasaron mas de 3 años desde la comisión de los hechos.

74 Estas sanciones están contempladas en las normas Comunales y en cada uno de los estatutos de cada organización comunal. La Expresión "hasta por" significa que queda a juicio de la Comisión de Convivencia y Conciliación fijar el término de la sanción, sin exceder el máximo que fije la norma, vale anotar que el IDPAC a través de la Oficina Asesora Jurídica ha expedido el Boletín 009 de 2007, que establece los parámetros para la graduación de las sanciones. Las decisiones de las Comisiones de Convivencia y Conciliación se emiten mediante AUTOS o FALLOS, siendo los primeros de trámite o de fondo.

75 Las decisiones de las Comisiones de Convivencia y Conciliación se emiten mediante AUTOS o FALLOS, siendo los primeros de trámite o de fondo. Autos de trámite: Son los que le dan impulso al proceso, por ejemplo en auto que ordena pruebas de oficio, se caracterizan por que contra ellos no proceden recursos Autos de fondo: Son los que toman decisiones respecto de la esencia del proceso por lo tanto contra ellos caben los recursos de reposición y apelación , como por ejemplo el Auto que rechaza la demanda. Fallos: Son aquellos que resuelven el fondo del asunto, como por ejemplo sancionando o absolviendo de responsabilidad en procesos disciplinarios, o declarando la validez o nulidad de elecciones en demandas de impugnación.

76 CLASES DE NOTIFICACIÓN
Existen dos clases de notificación, a saber: a) NOTIFICACIÓN PERSONAL: Es la que se hace de manera personal, la cual se perfecciona mediante la firma de una constancia de notificación, a cada una de las personas o partes de un proceso. b) POR EDICTO: Procede cuando una de las partes, pese a la comunicación enviada y vencidos los términos, no se hace presente para la notificación personal. Esta consiste en una publicación que se fija en un lugar público, que debe contener como mínimo la parte resolutiva del fallo; en ella debe colocarse la fecha de fijación y la de desfijación.

77 FIRMEZA DE LOS FALLOS Las decisiones o fallos dictados por las Comisiones de Convivencia y Conciliación quedan en firme cuando: a) Son conciliaciones que las partes han estado de acuerdo y firman el acta correspondiente b) Cuando en primera instancia se ha resuelto y no se interponen los recursos correspondientes de ley o que se interponen fuera de términos.  c) Cuando han sido resueltos los recursos en la instancia competente y por lo tanto se agota la vía gubernativa y comunal, ante lo cual no proceden otros recursos.

78 IMPUGNACIONES La impugnación es el medio utilizado para demandar la nulidad de la elección de dignatarios o de las decisiones de los órganos de los organismos comunales excepto los de las C.C.C. Son demandables o impugnables cuando se consideren que son violatorias de la Ley, normas reglamentarias o estatutarias. Las impugnaciones también pueden ser conciliables, siempre y cuando sean susceptibles de transacción, desistimiento o querellables.

79 FORMA DE CONSTRUIR UN EXPEDIENTE
Al recibo de la queja o impugnación debe anotarse la fecha de recibo para tener en cuenta los términos como así mismo el nombre o firma de quien recibe. Crear una carpeta la cual contendrá un número para la identificación correspondiente el cual debe coincidir con el asignado en el libro de registro. Debe empezar a archivarse con la queja o demanda y a partir de ese momento adjuntarse los documentos por fecha de recibo o de emisión, los cuales deben ir respectivamente foliados en numeración consecutiva, en lo posible, y sin perder el orden tratar de identificar los bloques de pruebas.

80 Tanto las comunicaciones, Autos, fallos, recibos de correos certificados y edictos hacen parte del expediente por lo tanto deben ser archivados en forma consecutiva y de acuerdo a las fechas. En caso de que el expediente conste de muchos folios que no sea posible continuar en la misma carpeta, se habilitará una segunda la cual debe marcarse con el mismo numero asignado y especificando en forma consecutiva el numero de carpeta, sin que la numeración que se viene llevando de folios se pierda.

81 Los Recursos que se presenten son parte del expediente por lo tanto deben estar en la misma carpeta.
Las comunicaciones, autos, fallos y edictos deben llevar un número consecutivo y como mínimo debe hacerse en original y dos copias, el original se archivará en el expediente y una de las copias que se archivará en el respectivo consecutivo.

82 MODELO DE CITACION PARA NOTIFICACION PERSONAL
Bogotá, D.C, Fecha _____________________________ Señor ________________________________Dirección:______________________________________ Sírvase comparecer el día ______ del mes de ______del año _____, a la sede de la Comisión de Convivencia y Conciliación, ubicada en __________________________________ para que se notifique personalmente de la decisión sobre ____________________________ de fecha __________________________. Firma:_________________________________ Secretaria

83 MODELO DE PLIEGO DE CARGOS
Bogotá, D.C Fecha _________________________________________________________ Señores afiliados a la Junta de Acción Comunal de ________________________________________________________________________ Relacionados en el listado anexo La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la Localidad ______________________ Se permite comunicarles que se ha abierto una investigación disciplinaria en su contra por su inasistencia a las ________últimas asambleas generales o reuniones de afiliados llevadas a cabo en la sede de la Junta de Acción Comunal, en las fechas señaladas en los listados adjuntos. Obran como pruebas de su incumplimiento, copias de las actas de dichas asambleas o reuniones. Con su conducta están ustedes violando el artículo ____________________________ de los estatutos de la Junta. Puede usted rendir descargos por escrito dentro de los cinco días siguientes a la desfijación de esta comunicación o de manera verbal compareciendo a la dirección _________________________________________________sede de La Comisión de Convivencia y Conciliación, los días _________________ a la hora _______________. Le recordamos que ustedes pueden solicitar la práctica de pruebas que consideren necesarias o aportarlas en el momento de los descargos. Por ultimo, informamos que la Comisión de Convivencia y Conciliación atenderá los días _____________ en la sede _____________ de ____ a_____ Firma, _____________________________ ______________________________ Conciliador Ponente Secretario

84 MODELO DE AUTO La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta de Acción Comunal del barrio__________________ de la Localidad:___________________________En uso de las facultades legales y estatutarias, y Considerando Que los señores Secretario y Fiscal de la Junta de Acción Comunal del Barrio ___________________________________solicitaron a este órgano se adelantara proceso declarativo contra los afiliados que han fallecido o cambiado de residencia fuera del territorio según listado anexo Que para probar lo anterior anexan al listado las pruebas pertinentes, como son declaraciones de vecinos, las visitas realizadas etc. Que esta Comisión de Convivencia y Conciliación, al estudiar de los documentos aportados, encontró mérito para iniciar el proceso declarativo correspondiente para lo cual se permite emitir el presente AUTO Que por o anteriormente enunciado la Comisión de Convivencia y conciliación Resuelve ARTICULO PRIMERO: Iniciar el proceso declarativo contra las personas que aparecen en el listado anexo por fallecimiento, y/o por cambio de residencia fuera del territorio de la Junta sin que este ocasione sanción alguna ARTICULO SEGUNDO: Notificar a los afectados el contenido del presente Auto y hacerles saber que si dentro del presente se encuentran personas que aún residen en el territorio se pueden presentar ante la Comisión para la correspondiente aclaración, la presente notificación se podrá surtir por EDICTO Notifíquese y Cúmplase Dado en Bogotá, D.C, a los ___________días del mes de __________de ______________. Conciliador Conciliador Conciliador

85 MODELO DE FALLO La Comisión de Convivencia y Conciliación Asociación de Juntas de la Localidad:__En uso de las facultades legales y estatutarias, y Considerando Que los señores Secretario y Fiscal de la Junta de Acción Comunal del Barrio ___________________________________solicitaron a este órgano se adelantara un proceso disciplinario contra los afiliados que no asistieron a las últimas _____________asambleas generales o reuniones consecutivas del órgano al cual pertenecen, con el fin de actualizar el Registro de Afiliados de la organización comunal. Que para probar esta falta anexan el listado de afiliados que han incumplido con su obligación, junto con la copia de las actas de asambleas generales o reuniones a las cuales no asistieron. Que esta Comisión de Convivencia y Conciliación, al estudiar de los documentos aportados, encontró mérito para abrir investigación y corrió traslado de cargos a los inculpados para que rindieran descargos y solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer. Que surtida la etapa de descargos y practicadas las pruebas solicitadas, el Comité Conciliador al estudio de los hechos denunciados, los descargos y las pruebas, encuentra que evidentemente los afiliados relacionados en el listado anexo a este fallo, incumplieron deberes estatutarios, tal como lo ordena el artículo __________de los estatutos de la Junta de Acción Comunal. En consecuencia: Resuelve Sancionar con desafiliación de la Junta de Acción Comunal del barrio _______________________________, por el término de _______________, a las personas relacionadas en el listado anexo, por violar el artículo _______________de los estatutos. Una vez cumplida la sanción podrán los sancionados solicitar su reingreso a la organización comunal. Notificar a los afectados el contenido del presente fallo y hacerles saber que contra el mismo proceden los recursos de reposición y apelación interpuestos, dentro de los cinco días hábiles siguientes ala notificación personal o a la desfijación del edicto. Notifíquese y Cúmplase Dado en Bogotá, D.C, a los ___________días del mes de __________de ______________. Conciliador Conciliador Conciliador

86 MODELO DE NOTIFICACION PERSONAL
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN En el día de hoy___del mes de__________del 200__, Yo________________ identificado con la cedula de ciudadanía No._____________de _____________ me notifico de la presente providencia, declarando que me fue entregada copia del presente. El Notificado El Notificador.

87 NOTIFICACION POR EDICTO
MODELO DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO EDICTO La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la Localidad ___________________________ HACE SABER Que en el proceso disciplinario seguido contra los afiliados que no asistieron a las __________ultimas asambleas generales y que se relacionarán en el siguiente listado, se dictó el siguiente fallo que en su parte resolutiva dice: Sancionar con desafiliación de la Junta de Acción Comunal del barrio ______________________, por el término de __________a las personas relacionadas en el listado anexo, por incumplir el artículo _______de los estatutos. Una vez cumplida la sanción podrán, los sancionados solicitar su reingreso a la organización comunal. Notificar a las partes el contenido del presente fallo, y hacerles saber que contra el mismo proceden los recursos de reposición y apelación interpuestos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al a desfijación del presente edicto. Firma, __________________________________ Secretaria El presente edicto se fija con fecha: ______________________________ Se desfija con fecha: __________________________________________


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