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Feriados.

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Presentación del tema: "Feriados."— Transcripción de la presentación:

1 Feriados

2 Día libre o no laboral para ser partícipe de celebración o conmemoración de naturaleza religiosa, cívica, histórica, familiar fijada por Ley. Tiene una finalidad diferente al reposo, sino la conmemoración, la festividad de un acontecimiento

3 Código de Trabajo ARTICULO Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes.

4 ARTICULO Queda absolutamente prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá la multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152.

5 Excepciones: En cuanto a apertura y cierre de los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas al público, regirán las disposiciones de la ley respectiva; Los hoteles, boticas, cantinas, cafeterías, refresquerías, panaderías, restaurantes, hosterías, fondas, teatros, cines, espectáculos públicos en general, cigarrerías, ventas de gasolina y expendios de verduras, frutas y leches, así como las instituciones de beneficencia, podrán permanecer abiertos durante todos los días y horas que lo permitan las leyes vigentes o reglamentos especiales. Estos últimos se dictarán oyendo previamente a patronos y trabajadores. Las barberías y peluquerías situadas en la capital, cerrarán solamente los domingos, los Jueves y Viernes Santos. El Poder Ejecutivo podrá extender la aplicación de esta disposición a otras zonas del país y otros días feriados, oyendo de previo a patronos y trabajadores; Todo establecimiento de comercio podrá permanecer abierto hasta las doce horas los domingos y días feriados, excepto los Jueves y Viernes Santos, días en que el cierre será total.

6 En el Cantón Central de San José, solamente podrán permanecer abiertos los domingos y días feriados los negocios a que se refiere el inciso b) de este mismo artículo; las pulperías y expendios de licores cerrarán conforme se dispone en el párrafo primero de este inciso. Los trabajadores en establecimientos de comercio en todo el país no estarán obligados a trabajar los domingos y días feriados; si lo hicieren, puestos de acuerdo con sus patronos, éstos deberán remunerar su trabajo en la forma determinada en el párrafo final del artículo 152 de este Código.

7 Más excepciones: En labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; En labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria;

8 En las obras que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones determinadas y que dependen de la acción irregular de las fuerzas naturales, y En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa. En las labores no comprendidas en el presente y el anterior artículos, siempre que el trabajador consienta voluntariamente en trabajar durante los siguientes días feriados: el 19 de marzo, el 11 de abril, el día de Corpus Christi, el 29 de junio, el 2 y el 15 de agosto, el 12 de octubre y el 8 de diciembre.

9 Caso N. 1 Podría obligarse a un rutero de dos pinos a distribuir leche el jueves y viernes santo?

10 voto Sala Segunda “Esta cooperativa tiene como política suspender la distribución únicamente los días viernes Santos, 25 de diciembre y 01 de enero de cada año para que los empleados disfruten del descanso de acuerdo con los valores familiares y religiosos…. Dicha obligación impuesta por el empleador a sus trabajadores tiene asidero legal, pues si bien es cierto el artículo 149 contempla la prohibición para el patrono de ocupar a sus trabajadores durante los días feriados, incluso previendo una multa a cargo de éste en caso de que lo haga, además de la respectiva indemnización que deberá cancelarle al trabajador; los numerales 150 y 151 establecen excepciones a dicha regla. Así, el inciso b), del artículo 150 dispone, entre otros, que los expendios de leche podrán ocupar a sus trabajadores en días feriados.

11 Por otra parte, el inciso b), del numeral 151, excepciona a las personas que se dedican a labores que exigen continuidad por la índole de necesidades que satisfacen. En el caso de que se conoce, la obligación impuesta por el patrono al actor, de laborar, incluso en días feriados, está plenamente justificada, dada la naturaleza de las funciones por él desempeñadas, a saber el reparto de productos C., que como se sabe, incluye productos lácteos perecederos, los cuales, constituyen parte esencial de la dieta de los habitantes del país y, que por ende, no puede suspenderse, dadas las consecuencias que esa situación generaría

12 Voto Sala Segunda “…. a la luz de la lógica, de la experiencia y del correcto entendimiento humano, se concluye, de manera diáfana que los actores, quienes a la fecha del despido habían superado los dos años de trabajo para la citada panadería, tenían pleno conocimiento de la obligación impuesta por su patrono, de laborar, incluso en días feriados; obligación que, según lo expuesto, encontraba respaldo no sólo a nivel legal sino también contractual. En razón de lo hasta aquí expuesto, concluye la Sala que, en efecto, los actores incumplieron con uno de los deberes impuestos por su contrato de trabajo, al negarse a trabajar, sin motivo suficiente, el día 1 de enero del 2001…”

13 Feriados pago obligatorio:
1 enero 11 abril Jue-vier santo 15 agosto 25 julio 1 mayo 15 setiembre 25 diciembre

14 Pago no obligatorio: 2 de agosto 12 de octubre

15 El día de Corpus Christi
Anteriormente: El 19 de marzo El día de Corpus Christi El 29 de junio El 8 de diciembre

16 Ley 8753 deja solo en esa condición el 11 de abril y el 12 de octubre
Trasladó disfrute del 11 de abril, 25 de julio, 15 de agosto y 12 de octubre para el lunes siguiente (desnaturaliza la figura) Ley 8753 deja solo en esa condición el 11 de abril y el 12 de octubre

17 Actualmente 11 de abril Solo se trasladan 12 de octubre

18 Feriados Aunque no se trabaja siempre procede el pago.
obligatorio Pago no obligatorio Aunque no se trabaja siempre procede el pago. Aplica a cualquier tipo de pago En el pago diario, semanal o cualquier otro diferente a quincenal, mensual o empleados de comercio, se puede no trabajar, pero ese día no es pago

19 Si se trabaja pago es doble
obligatorio No obligatorio Si se trabaja pago es doble En pago semanal o diario si se trabaja el pago es sencillo

20 1º de Enero: Año Nuevo Es feriado de pago obligatorio, y debe disfrutarse el mismo día. Si se labora este feriado, debe pagarse en forma doble y adicional al pago ordinario de la semana de días laborados efectivamente, tratándose de pago semanal En pago quincenal o mensual, al pago completo de la quincena o mes debe agregarse un pago sencillo, para completar, con el que ya viene en el salario, el pago doble.

21 11 de abril Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana. Si trabajan el día de disfrute del feriado -lunes- deben agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley.

22 En las empresas o entidades que definitivamente no pueden trasladar el disfrute del 11 de abril para el lunes siguiente, sea porque el mayor movimiento de sus actividades se produce durante los fines de semana y, en algunos casos, el lunes es su día de descanso, de modo que disfrutar el lunes del feriado no les proporciona un fin de semana largo, que fue la intención del legislador, o que por la índole de estas, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes: El patrono esta obligado a convenir con sus trabajadores el día que podrán disfrutar del feriado, dentro de los próximos quince días, tomando en cuenta que para el día que elijan funcionan todas las disposiciones que protegen el disfrute de feriados, de acuerdo a nuestra legislación.

23 Jueves y Viernes Santo Son feriados de pago obligatorio.
Empresas con modalidad de pago semanal: Los trabajadores deberán recibir, además del salario de los días hábiles -lunes, martes, miércoles y sábado- el salario de los días feriados, Jueves y Viernes Santos.

24 Si se trabaja TODA la Semana Santa, se deben pagar dobles los días jueves y viernes santos

25 Empresas con modalidad de pago mensual: Los trabajadores deben recibir el salario de los días hábiles -lunes, martes, miércoles y sábado-, de los días feriados jueves y viernes santos, y del domingo -descanso semanal, que en esta modalidad es pagado-. Igualmente, si se labora durante TODA esta semana, se deben pagar dobles los dos feriados -Jueves y Viernes- lo que se logra agregando el valor sencillo de dos días de salario al estipendio quincenal o mensual que se pague a los trabajadores.

26 Es legal las vacaciones en semana santa?
Caso n. 2 Es legal las vacaciones en semana santa? En que supuesto si y en que supuesto no lo serían?

27 Si de acuerdo con el artículo 158 del Código de Trabajo, se otorgan vacaciones en esta semana, en tal concepto sólo se disfrutarán los días lunes, martes, miércoles y sábado, pues el resto debe reconocerse como feriados y El jueves y viernes Santo, no se deben rebajar de vacaciones, si se concede toda la Semana Santa de Vacaciones.

28 1º de Mayo: Día Internacional del Trabajo
El 1º de Mayo, día del trabajador, es feriado de pago obligatorio, y debe disfrutarse el mismo día. Empresas con modalidad de pago semanal: Si se trata de una empresa con un horario de lunes a sábado, el feriado se disfrutará el mismo día y debe pagarse junto con el salario que devengan por sus labores del resto de la semana.

29 Empresas con modalidad de pago mensual: El feriado se disfruta el mismo día, y como se trata de un salario global de contratación, a los trabajadores y trabajadoras se les pagara el monto convenido, sin practicarle ningún rebajo por el feriado disfrutado, pero tampoco se tendrá que adicionar monto alguno

30 Trabajo durante el feriado: En el evento de que se trabaje ese día, a solicitud del empleador o patrono, éste deberá reconocer adicionalmente el salario de un día para completar junto con el pagado en el salario ordinario, el pago doble que establece la ley.

31 Ya no se traslada su disfrute para el lunes siguiente.
25 de julio De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, reformado por Ley No.8442 el 19 de abril del 2005, el 25 de julio es feriado de pago obligatorio. Ya no se traslada su disfrute para el lunes siguiente.

32 15 de agosto: día de la madre
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, reformado por Ley Nº8604 del 17 de setiembre del 2007, el 15 de Agosto es feriado de pago obligatorio, y se disfruta el mismo día,

33 15 de Setiembre: Independencia de Costa Rica
Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días laborados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.

34 Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana. Si trabajan el día feriado deben agregar el salario sencillo de un día, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley.

35 25 de diciembre: Navidad Es feriado de pago obligatorio, y debe disfrutarse el mismo día. Si se labora este feriado, debe pagarse en forma doble y adicional al pago ordinario de la semana, tratándose de pago semanal y, en pago quincenal o mensual, al pago completo de la quincena o mes debe agregarse un pago sencillo, para completar, con el que ya viene en el salario, el pago doble.

36 2 de agosto No es pago obligatorio
El disfrute del 2 de agosto, no se traslada a otro día de la semana. El inciso e) del artículo 151 del Código de Trabajo dispone que se podrá laborar siempre que el trabajador consienta en hacerlo voluntariamente.

37 Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a su disfrute en tiempo. Las empresas y personas que se encuentran dentro de las excepciones de los artículos 150 y 151 CT, pueden trabajar ese día, pero deberán pagarlo doble, si tienen pago mensual.

38 Las empresas y personas que no se encuentran excepcionadas, en los términos del aparte anterior, pueden laborar en estos días, siempre y cuando los trabajadores estén de acuerdo. El pago será sencillo Para las empresas con modalidad de pago mensual, como su pago ya viene incluido en el salario regular, se convierte en feriado de pago obligatorio. Si se labora, el patrono debe cancelar un adicional sencillo para lograr el pago doble que exige la Ley. Para las empresas con modalidad de pago semanal, es un feriado de pago no obligatorio, por lo que el patrono sólo tiene obligación de pagarlo sencillo si los trabajadores voluntariamente lo laboran. Si no se trabaja, sea porque el patrono no abrió la empresa o porque los trabajadores no aceptaron hacerlo, no se paga.

39 12 de octubre No es pago obligatorio El disfrute se traslada a lunes.
Aplican reglas anteriores

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41 Podría reclamar un cientólogo un día feriado?

42 Los(as) trabajadores(as) que practican una religión distinta a la Católica, además de los once días feriados antes indicados, tienen derecho a celebrar sus festejos religiosos. Para ello pueden solicitar al(a la) patrono(a) que les conceda no mas de cuatro días libres al año, siempre que tales días se encuentren registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dichos días no serán pagados; pero podrán ser rebajados de las vacaciones, por acuerdo entre patrono(a) y el(la) trabajador(a).

43 Caso 4: Una ley que elimine días feriados podría ser inconstitucional?

44 voto 3923-97 SALA CONSTITUCIONAL 16:30 del ocho de julio de mil novecientos noventa y siete.-
“En consecuencia, a juicio de la Sala, la supresión de cuatro días feriados de pago no obligatorio, que se pretende con los proyectos de ley venidos en consulta, no vulnera los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas de los servidores públicos o privados, en los términos establecidos en el artículo 34 constitucional y, en cuanto a ello, no encuentra reparo de constitucionalidad alguno”

45 Algunas reglas en cuanto a feriados
Por principio o regla general: nueve de los once feriados son de pago obligatorio (1 de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre) y dos no lo son (2 de agosto y 12 de octubre).

46 El pago de los feriados estaría determinado por la modalidad de pago del salario:
Si la persona trabajadora gana por unidad de tiempo (día, semana, mes o quincena) el pago del feriado será igual al salario ordinario diario. Si gana destajo o por piezas (valor por producción) el feriado se pagará de acuerdo al promedio salarial diario.

47 Las empresas que tienen modalidad de pago semanal -mediante la cual se remuneran sólo los días efectivamente laborados- tienen obligación de remunerar sólo los días feriados de pago obligatorio que señala el artículo 148 como tales. Cuando en una semana hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un adicional sencillo por el día feriado.

48 Las empresas que tienen modalidad de pago mensual (con o sin adelanto quincenal) -sistema de pago global que remunera todos los días del mes, hasta treinta, sean hábiles o inhábiles- no hacen distinción entre los feriados. De forma tal que todos los once feriados se remuneran en forma obligatoria, por lo que el pago sencillo de los feriados no se hace adicionalmente, como sucede en el pago semanal, pues ya viene incluido en el salario.

49 Cuando el patrono obligue a sus trabajadores a laborar los feriados, con fundamento en las excepciones que establecen los artículos 150 y 151 del Código de trabajo, deberá pagarles una indemnización en la forma que lo determina el artículo 152 del mismo Código, sea con el doble del salario devengado.

50 En consecuencia: Cuando los trabajadores de pago semanal, deban laborar un feriado de pago obligatorio, el adicional que debe reconocer el patrono será doble. Cuando estamos en el caso de pago mensual en cualquier actividad, inclusive en comercio con pago semanal, cuando los trabajadores laboren un día feriado, el patrono deberá agregar al salario mensual un adicional sencillo para completar, junto con el que ya viene en el salario, el pago doble que prevé la ley.

51 Trabajador que no labora
No es sujeto de sanción Si la forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad o inclusive semanal en comercio, deben pagarse todos los días feriados, sean de pago obligatorio o no. Si el pago del salario es semanal y no es comercio, solo deben pagarse los días feriados de pago obligatorio

52 Voto Sala IV La finalidad del pago adicional de los feriados es compensar la necesidad de que el trabajador esté en el lugar de trabajo en días como ése cuando podría estar con su familia. Por eso, la legislación laboral ha reconocido un pago doble si el trabajador tiene que asistir a laborar durante esos días. Sin embargo, esta Sala estima excesivo que contrario a lo dispuesto para todos los demás trabajadores, los funcionarios del Banco Nacional reciban un pago triple si laboran esos días, pues ello no sólo es irrazonable, sino que atenta contra el sano manejo de los fondos públicos. Esta falta de razonabilidad deriva de la inexistencia de un motivo objetivo que justifique la mencionada diferenciación, lo que convierte parte del texto de los artículos 21 y 38 de la Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica en normas contrarias al principio constitucional de igualdad, que se refleja además en un indebido uso de fondos públicos, en detrimento de los servicios públicos que la institución presta

53 Carga de la prueba de trabajar feriados lo tiene el trabajador
Si el patrono remuneraba días de pago no obligatorio, se paga doble (contrato realidad) Si el patrono paga de manera quincenal o mensual se supone que está cancelando todos los días hábiles e inhábiles del mes o quincena, por lo que los feriados laborados se pagan dobles.

54 Que pasa si cae un feriado en día de descanso?
No debe pagarse suma adicional

55 Voto 171, de las 11:20 horas del 12 de marzo del 2004, Sala Segunda
De lo analizado en los considerandos anteriores se colige, que al igual que en el caso de las horas extra, la carga de la prueba de los días feriados y de descanso semanal laborados recae sobre el trabajador . En su demanda el actor no especifica cuáles son los días feriados y de descanso de los que pretende hacer cobro ...Con la información aportada a los autos, resulta imposible determinar si el actor trabajó en días de descanso y feriados, en cuántas ocasiones lo hizo durante todo el transcurso de la relación laboral .

56 Sobre la carga de la prueba
Sentencia: Expediente: LA Fecha: 03/08/2005. Sala Segunda

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60 Existen dos proyectos de ley destinados a crear sendos feriados de pago obligatorio para conmemorar el Día de la Mujer y el Día del Padre. El primero es iniciativa de la diputada Rita Chaves, del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE). Cuenta con el visto bueno de la Comisión de la Mujer y Carmen Muñoz, del Partido Acción Ciudadana (PAC) y Alicia Fournier, de Liberación Nacional, apoyan la iniciativa con entusiasmo.

61 El proyecto del Día del Padre se debe al exdiputado liberacionista Fernando Sánchez, defiende la celebración del 19 de marzo con singular lirismo: “Una forma de apoyar y fortalecer a la familia, es darle un mejor lugar a la figura paterna, que el rol de padre no es menos importante que el resto de las figuras que conforman el núcleo familiar. No hay duda que un buen padre supone más que un centenar de profesores. El ser padre implica enseñar con el ejemplo”

62 Diputada Carmen Muñoz con respecto al día de la mujer:
“Sería un día no solo para el descanso y el ocio creativo, sino para el desarrollo de actividades culturales y políticas”


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