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Catalina Mendoza Eskola

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Presentación del tema: "Catalina Mendoza Eskola"— Transcripción de la presentación:

1 Catalina Mendoza Eskola
VÍCTIMOLOGÍA Catalina Mendoza Eskola Contenido El derecho internacional de las víctimas. Conceptos básicos. Principios que rigen el derecho de las víctimas. Reglas mínimas del derecho de las víctimas. Reparación de las víctimas desde una perspectiva de género.

2 EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS VÍCTIMAS
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños. Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos. Directrices de No Revictimización a niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad en procesos judiciales.

3 CONCEPTOS BÁSICOS

4 VÍCTIMA

5 “VÍCTIMAS DE DELITOS” Las personas Que individual o colectivamente
Hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales Como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente Independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador Independientemente de la relación familiar con el perpetrador.

6 EN LA EXPRESIÓN “VÍCTIMA” SE INCLUYE ADEMÁS
Los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa Las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización Las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prevenir la victimización

7 “VÍCTIMAS DEL ABUSO DE PODER”
Personas Que individual o colectivamente Hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales Como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional Violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos

8 “NIÑOS VÍCTIMAS” Los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años
Que sean víctimas o testigos de delitos Independientemente de su papel en el delito o en el enjuiciamiento del presunto delincuente o grupo de delincuentes

9 “PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD”
Las personas Que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales Encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

10 Edad Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtud de la legislación nacional aplicable. Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo. El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia.

11 Discapacidad Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.

12 Pertenencia a comunidades indígenas
Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud sus derechos ante el sistema judicial estatal, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad indígenas. Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales.

13 Los desplazados internos
Personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual Como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano Que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida

14 Pobreza La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad. Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas en situación de pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo acceso al sistema de justicia.

15 Género La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.     Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.

16 Pertenencia a minorías
Pertenencia a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística. Se debe promover el respeto a la dignidad de la persona que pertenece a una de estas minorías, cuando tenga contacto con el sistema de justicia.

17 Privación de libertad La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública competente, puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular la persona privada de libertad, especialmente cuando concurre alguna otra causa de vulnerabilidad. Se considera privación de libertad la que ha sido ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la investigación de un delito, por el cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mental o por cualquier otro motivo.

18 “LA VICTIMIZACIÓN COMO CAUSA DE VULNERABILIDAD”
Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. Constituyen causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. Destacan, entre otras víctimas: Las personas menores de edad Las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar Las víctimas de delitos sexuales Los adultos mayores Los familiares de víctimas de muerte violenta

19 “Victimización primaria”
El daño sufrido por la víctima del delito.

20 “Victimización secundaria”
El daño sufrido por la víctima como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia.

21 “Victimización reiterada”
Se produce cuando una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante un periodo de tiempo.

22 OTROS CONCEPTOS IMPORTANTES

23 “ACTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA”
Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial. Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país. Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de Abogados. Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman. Policías y servicios penitenciarios. Todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.

24 “PROFESIONALES” Las personas que, en el contexto de su trabajo, estén en contacto con las víctimas Las que tengan la responsabilidad de atender las necesidades de las víctimas en el sistema de justicia Este término incluye, entre otros: Defensores Personal de apoyo Especialistas de servicios de protección Personal de organismos de asistencia pública Personal de los programas contra la violencia en el hogar Fiscales, magistrados, personal judicial, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Profesionales de la salud mental y física Trabajadores sociales.

25 “PROCESO DE JUSTICIA” Comprende: Los aspectos de detección del delito
La presentación de la denuncia La instrucción de la causa El enjuiciamiento Las actuaciones posteriores al juicio Independientemente de que la causa se haya visto ante un tribunal nacional, internacional o regional, para delincuentes adultos o menores, o por alguna vía consuetudinaria o extrajudicial.

26 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS

27 NO DISCRIMINACIÓN Comprende la aplicación de las disposiciones sin distinción alguna: raza, etnia, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, impedimentos físicos, linaje, casta orientación sexual, condición de inmigrante o refugiado, o cualquier otra condición

28 DIGNIDAD Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Toda víctima es una persona única y valiosa. Se deberá respetar y proteger su dignidad individual, sus necesidades particulares, sus intereses y su intimidad.

29 PROTECCIÓN Todo niño tiene derecho a la vida y la supervivencia.
Derecho a que se le proteja contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el abuso o el descuido físico, psicológico, mental y emocional.

30 DESARROLLO ARMONIOSO Todo niño tiene derecho a crecer en un ambiente armonioso. Derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. En el caso de un niño que haya sido traumatizado, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para que disfrute de un desarrollo saludable.

31 INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Todo niño tendrá derecho a que su interés superior sea la consideración primordial. Esto incluye el derecho a la protección y a una posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa.

32 LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

33 Derecho a un trato digno y comprensivo
Brindando a la víctima un trato con sensibilidad a lo largo de todo el proceso. Considerando su situación personal y sus necesidades inmediatas. Respetando a su integridad física, mental y moral. Reconociéndola como una persona con sus propias necesidades, deseos y sentimientos personales. Limitando al mínimo necesario la injerencia en su vida privada. Manteniendo normas exigentes en la reunión de pruebas. Garantizando la participación de profesionales capacitados que actúen con respeto y rigor en la realización de las entrevistas, exámenes y demás tipos de investigación.

34 Derecho a la protección contra la discriminación
Acceso a un proceso de justicia que proteja a la víctima de todo tipo de discriminación. El proceso de justicia y los servicios de apoyo deberán tener en cuenta las necesidades especiales de la víctima. Profesionales capacitados en el respecto a las diferencias.

35 Derecho a la información
Desde su primer contacto con el proceso de justicia y a lo largo de todo el proceso Las víctimas tienen derecho a que se les brinde información: De su papel De las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido Lugar y modo en que pueden presentar una denuncia o escrito en el que ejercite una acción Curso dado a su denuncia o escrito Fases relevantes del desarrollo del proceso Resoluciones que dicte el órgano judicial

36 El derecho a la información comprende:
Información sobre los derechos de las víctimas Disponibilidad de servicios médicos, psicológicos, sociales y otros Asesoramiento o representación legal Reparación y apoyo financiero de emergencia Importancia, momento y manera de prestar testimonio Forma en que se realizará el interrogatorio Fechas y lugares específicos de las vistas y otros sucesos importantes Disponibilidad de medidas de protección Mecanismos para revisar las decisiones que les afecten Novedades de interés que se produzcan después del juicio Oportunidades para obtener reparación del delincuente o del Estado mediante el proceso de justicia, procedimientos civiles alternativos u otros procesos.

37 Derecho a la opinión Las víctimas tienen derecho a que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones, siempre que estén en juego sus intereses, de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente. Con sujeción al derecho procesal nacional, todo niño tiene derecho a expresar libremente y en sus propias palabras, sus creencias, opiniones y pareceres sobre cualquier asunto, y a aportar su contribución, especialmente a las decisiones que le afecten, incluidas las adoptadas en el marco de cualquier proceso judicial, y a que esos puntos de vista sean tomados en consideración, según sus aptitudes, su edad, madurez intelectual y la evolución de su capacidad.

38 Validez y credibilidad del testimonio
La edad no deberá ser obstáculo para que el niño ejerza su derecho a participar plenamente en el proceso de justicia. Todo niño deberá ser tratado como testigo capaz, a reserva de su examen, y su testimonio no se considerará carente de validez o de credibilidad sólo en razón de su edad, siempre que por su edad y madurez pueda prestar testimonio de forma inteligible y creíble, con o sin el uso de ayudas de comunicación u otro tipo de asistencia.

39 Derecho a asistencia apropiada
Prestar asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial. Toda asistencia de esta índole deberá atender las necesidades de la víctima y permitirle participar de manera efectiva en todas las etapas del proceso de justicia.

40 Derechos a servicios especializados
Servicios de asistencia y apoyo para la recuperación física, psicológica y social de la víctima: Financieros Jurídicos De orientación De salud Sociales De educación y capacitación De recuperación física y psicológica Cuidado Alojamiento adecuado Oportunidades de empleo Y demás servicios necesarios para la reinserción de la víctima. Servicios y protección especiales que tengan en cuenta la especificidad de determinados delitos, como los casos de agresión sexual.

41 Derecho a la intimidad Deberá protegerse la intimidad de los niños víctimas y testigos de delitos como asunto de suma importancia. Deberá protegerse toda la información relativa a la participación del niño en el proceso de justicia. Esto se puede lograr manteniendo la confidencialidad y restringiendo la divulgación de información que permita identificar a un niño que es víctima o testigo de un delito en el proceso de justicia. Deberán tomarse medidas para proteger al niño de una aparición excesiva en público, por ejemplo, excluyendo al público y a los medios de información de la sala de audiencia mientras el niño presta testimonio, si así lo permite el derecho interno.

42 Derecho a protección y seguridad
Adoptar medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas Proteger su intimidad, en caso necesario Garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia

43 El derecho a la protección comprende:
La utilización de procedimientos idóneos para los niños Salas de entrevistas concebidas para ellos. Servicios interdisciplinarios integrados en un mismo lugar. Salas de audiencia modificadas. Recesos durante el testimonio de un niño. Audiencias programadas a horas apropiadas para la edad y madurez del niño. Un sistema apropiado de notificación para que el niño sólo comparezca ante el tribunal cuando sea necesario. La limitación del número de entrevistas, declaraciones, vistas y, concretamente, todo contacto innecesario con el proceso de justicia. La aplicación de procedimientos especiales para obtener pruebas.

44 El derecho a la protección comprende:
Velar por que los niños víctimas y testigos de delitos no sean interrogados por el presunto autor del delito, siempre que sea compatible con el ordenamiento jurídico y respetando debidamente los derechos de la defensa. Garantizar que sean entrevistados e interrogados en el edificio del tribunal sin que los vea el presunto autor del delito. Asegurar que sean interrogados de forma adaptada a ellos. Reducir la posibilidad de que sean objeto de intimidación.

45 El derecho a la seguridad comprende
La adopción de medidas apropiadas para comunicar a las autoridades competentes sobre el peligro que la víctima ha sufrido, sufre o pueda sufrir, con el fin de protegerla del riesgo antes, durante y después del proceso. Adoptar las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de la víctima, entre otras: Evitar el contacto directo entre los niños víctimas y testigos de delitos y los presuntos autores de los delitos durante el proceso de justicia. Protección policial o de otros organismos pertinentes. Adoptar medidas para que no se revele su paradero. Garantizar que los profesionales que estén en contacto con la víctima estén capacitados para reconocer y prevenir la intimidación, las amenazas y los daños a la víctima.

46 Derecho a la justicia sin dilaciones
Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas. Garantizar que los juicios se celebren tan pronto como sea práctico, a menos que las demoras redunden en el interés de la víctima, especialmente, si es niño. La investigación de los delitos en los que estén implicados niños como víctimas y testigos también deberá realizarse de manera expedita.

47 LA REPARACIÓN DEL DAÑO

48 DERECHO A LA REPARACIÓN
La víctima tiene derecho a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional. Mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos, accesibles y adaptados a sus necesidades. Información de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos. Su propósito es conseguir la plena indemnización, reinserción y recuperación de la víctima.

49 Fomentando procedimientos penales y de reparación combinados, junto con mecanismos extrajudiciales y comunitarios como los de justicia restaurativa. La reparación puede incluir: El resarcimiento por parte del delincuente por orden judicial La ayuda proveniente de los programas de indemnización de las víctimas administrados por el Estado El pago de daños y perjuicios ordenado en procedimientos civiles La reinserción social y educacional El tratamiento médico La atención de salud mental Los servicios jurídicos

50 RESARCIMIENTO Comprende la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos. El delincuente o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. El Estado. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.

51 INDEMNIZACIÓN Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes Los Estados procurarán indemnizar financieramente: a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves. b) A la familia, en particular a las personas a cargo de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.

52 ASISTENCIA Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales.

53 POLÍTICAS PÚBLICAS PARA FAVORECER EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

54 FRENTE A LOS ABUSOS DEL PODER
Incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder. Proporcionar remedios a las víctimas de esos abusos que incluyan el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.   Revisar periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes. Fomentar medidas y mecanismos para prevenir actos que constituyan graves abusos de poder político o económico. Establecer derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.

55 FRENTE A LA REPARACIÓN RESARCIMIENTO. Revisar las prácticas, reglamentaciones y leyes, de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales. INDEMNIZACIÓN. Fomentar el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. ASISTENCIA. Proporcionar al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.

56 FRENTE A LA JUSTICIA JUSTICIA SIN DILACIONES. Promover procedimientos, leyes o reglamentos procesales para acelerar las causas en que estén involucrados niños, niñas y adolescentes. ASISTENCIA TÉCNICO-JURÍDICA. Promover la asistencia técnico-jurídica destinada de la persona vulnerable para la defensa de sus derechos: La ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales. La creación de mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la participación de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios o barras de abogados.

57 PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PROCESALES
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PROCESALES. Revisar aquellas actuaciones que afectan la regulación del procedimiento, tanto en su tramitación, como con los requisitos exigidos para la práctica de los actos procesales. Requisitos de acceso al proceso y legitimación. Propiciar medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos para la práctica de determinados actos. Oralidad. Promover la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso. Formularios. Promover la elaboración de formularios de fácil manejo para el ejercicio de determinadas acciones, que los mismos sean accesibles y gratuitos para los/as usuarios/as. Práctica anticipada de la prueba. Adaptar procedimientos para permitir la práctica anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad (grabación en soporte audiovisual del acto procesal).

58 MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL
MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL. Revisar aquellas políticas y medidas que afecten a la organización y modelos de gestión de los órganos del sistema judicial: Agilidad y prioridad. Adoptar las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Coordinación. Establecer mecanismos de coordinación intrainstitucionales e interinstitucionales, orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las interdependencias de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tanto públicas como privadas, que forman parte o participan en el sistema de justicia. Especialización. Adoptar medidas destinadas a la especialización de los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial. En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos especializados del sistema judicial.

59 Actuación interdisciplinaria
Actuación interdisciplinaria. Promover la actuación de equipos multidisciplinarios, conformados por profesionales de las distintas áreas, para mejorar la respuesta del sistema judicial. Proximidad. Promover la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación. Formas alternativas de resolución de conflictos. Impulsar formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo, cuando la ley permita su utilización.

60 ¿QUÉ SIGNIFICADO TIENE LA REPARACIÓN?
¿Es una manera de compensar a las víctimas por los daños o pérdidas que sufrieron? ¿Tiene el objetivo de rehabilitar a las víctimas y facilitarles el sentimiento de cierre, para permitirles seguir adelante con su vida? ¿Busca dar reconocimiento a las víctimas por lo que han sufrido? ¿Su propósito es garantizar a las víctimas que no tendrán que sufrir violaciones similares en el futuro? ¿Pretenden regresar a la situación anterior a la violación del derecho? ¿Es la solución a todas las consecuencias de la infracción?

61 LA REPARACIÓN DEL DAÑO BUSCA
Revertir, en la medida de lo posible, los efectos de una violación a un derecho Asegurar que se tomen las medidas necesarias para aminorar los resultados de dicha violación Evitar que se repitan los hechos o situaciones que generaron la violación de derechos

62 UN NUEVO CONCEPTO DE REPARACIÓN
Una expresión del reconocimiento de las víctimas como seres humanos y como ciudadanos con iguales derechos dentro del nuevo orden político. Una admisión de responsabilidad pasada y/o futura por ciertos tipos de acciones u omisiones. Una expresión simbólica del código deontológico del nuevo sistema político.

63 ANTECEDENTES En el Derecho Internacional se ha venido reconociendo, cada vez con más fuerza, el derecho individual a obtener reparación por la violación de derechos humanos. Inicialmente fue considerado como un principio de responsabilidad interestatal, y por tanto vinculado a la comisión previa de un acto internacionalmente ilícito. Ha cobrado relevancia en el marco nacional y cada vez ha estado más alejado de las disputas internacionales. Existe, con mayor frecuencia, el reconocimiento de que las reparaciones en situaciones de post-conflicto deben ser entendidas como un problema de dimensiones políticas y no sólo jurídicas.

64 RESPONSABLES La reparación del daño queda a cargo del sujeto que cometió la violación De aquel que, según el derecho, debe responder ante ella.

65 ORIGEN De una resolución de órgano competente que declara la violación del derecho y por tanto la generación de un daño. De un programa de reparaciones que es recomendado a través de las denominadas Comisiones de la Verdad y la Reconciliación.

66 CARACTERÍSTICAS Según los estándares internacionales en materia de derechos humanos, la reparación debe ser: Adecuada Efectiva Rápida Proporcional a la gravedad de la violación y del daño sufrido.

67 TIPOS DE REPARACIÓN

68 LA REPARACIÓN INDIVIDUAL
Le corresponde fundamentalmente a la justicia. Cuando el juez condena al responsable de un crimen y le obliga a indemnizar a la víctima. Cuando un juez le obliga a devolver los bienes expropiados ilegalmente.

69 LA REPARACIÓN COLECTIVA
Se orienta a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Consiste en una reparación a gran escala. Se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática, violaciones de derechos humanos. El programa de reparaciones es recomendado a través de un Informe Final preparado por las Comisiones de la Verdad y la Reconciliación.

70 LA REPARACIÓN MATERIAL LA REPARACIÓN SIMBÓLICA
Comprende todos los actos relacionados con la indemnización. LA REPARACIÓN SIMBÓLICA Toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar La preservación de la memoria histórica La no repetición de los hechos victimizantes La aceptación pública de los hechos El perdón público El restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

71 LA REPARACIÓN INTEGRAL
Comprende las acciones que propendan a la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas: La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente. La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con ella. El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles. La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas. La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias.

72 REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

73 ¿EN QUÉ CONSISTE LA REPARACIÓN DEL DAÑO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO?
Implica visibilizar el efecto diferenciado que la violación a un derecho puede tener en los hombres y en las mujeres. Significa tomar en cuenta las particularidades que el rol de género, asociado al contexto social y al momento histórico, puede dar a las consecuencias de la violación. Implica reconocer que existen formas específicas de daño relacionado con el género que afectan de manera desproporcionada a mujeres y niñas. Con frecuencia, las mujeres son marginadas dos o tres veces más que los hombres en lo que se refiere a esquemas de reparación post-conflicto.

74 MÚLTIPLES MANERAS DE VICTIMIZACIÓN QUE SUFREN LAS MUJERES
A causa de las operaciones en las que se produce un ataque indiscriminado a la población civil Se las detiene, ejecuta, encarcela, tortura y viola por pertenecer a movimientos de resistencia O, simplemente, por comprometerse en la búsqueda y defensa de sus familiares y seres queridos En diferentes contextos: Algunos crímenes tienden a cometerlos las fuerzas del Estado, mientras que otros los ejecutan los grupos subversivos o de autodefensa civil.

75 FORMAS DE VIOLENCIA A LAS QUE SON SOMETIDAS LAS MUJERES
Algunas formas se asemejan a las que sufren los hombres. Otras recaen únicamente o preferentemente sobre ellas, como cuando son sometidas a patrones sistemáticos de violencia sexual o reproductiva, o a diferentes formas de esclavitud doméstica. Incluso cuando son sometidas a violaciones similares a las de los hombres, los significados culturales de lo masculino y lo femenino, hacen que se deriven perjuicios específicos sobre ellas. Las formas de violencia que afectan a las familias y a las comunidades tienden a convertir en víctimas también a las mujeres, destruyendo las estructuras de las que éstas dependen para su vida cotidiana.

76 LAS MUJERES SON VICTIMIZADAS POR SUS LAZOS FAMILIARES O COMUNALES
Son acosadas, son agredidas sexualmente o son detenidas por ser miembros de la familia de hombres involucrados en el conflicto o por pertenecer a comunidades sospechosas de colaboración. Ellas sufren las peores consecuencias de las acciones violentas dirigidas contra sus esposos, hijos, hermanos, etc., ya que se convierten en el único sostén y protección de la familia cuando esos hombres son asesinados, detenidos o desparecen.

77 POLÍTICAS PÚBLICAS DE REPARACIÓN CON VISIÓN DE GÉNERO

78 ¿QUÉ SON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE REPARACIÓN CON VISIÓN DE GÉNERO?
Medidas específicas de reparación para las mujeres víctimas de violencia. Promueven la construcción de ciudadanía plena y equitativa. Constituyen una auténtica justicia de género. No obstante, la justicia compensatoria o reparativa continúa llegando demasiado tarde, o no llega en absoluto para las mujeres.

79 UNA POLÍTICA DE REPARACIONES SENSIBLE AL GÉNERO DEBE INCLUIR LAS VOCES DE LAS MUJERES
Es necesario garantizar la adecuada representación de las mujeres en las agencias encargadas de adjudicar e implementar reclamos de reparaciones. Las mujeres y los colectivos de mujeres ofrecen diferentes respuestas a los interrogantes sobre el por qué y el cómo de las reparaciones. Aunque las mujeres son muy activas en los movimientos en favor de la justicia y las reparaciones, generalmente, tienden a hablar acerca del sometimiento de otros más que del suyo propio. Por lo general, las mujeres canalizan su participación a través de organizaciones de derechos humanos, o de organizaciones de víctimas y familiares de las víctimas, y sólo ocasional y más recientemente, se han organizado en torno a aspectos específicos de género de su condición de víctimas.

80 IDENTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS
En la medida en que puede existir una discriminación de género en la manera en que se conceptualizan ciertos sistemas de derecho, las reparaciones reproducirán tal discriminación. Muchas de las formas de violencia dirigidas contra la función o la capacidad reproductiva de las mujeres han sido excluidas o han sido agrupadas bajo el concepto de “violencia sexual”. Se plantea un mayor reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres y sus libertades, como derechos humanos. Las uniones “conyugales” forzadas y el “trabajo doméstico” forzado no están adecuadamente reconocidos como violaciones de derechos humanos y, por lo general, han sido excluidos también de los esquemas de reparaciones.

81 Identificación de los daños…
La inclusión de los daños en el concepto de víctima, por oposición a un concepto exclusivamente basado en la titularidad de un derecho subjetivo, tiene un gran potencial para diferenciar las reparaciones atendiendo a la dimensión de género. La necesidad de identificar quién, más allá del titular del derecho, ha sido individual o colectivamente afectado por la violación y debe ser, por tanto, resarcido, permite ir más allá del paradigma tradicional de los derechos de una manera concreta y fundamental para las mujeres. Por ejemplo, el daño ocasionado a las mujeres cuyos esposos fueron ejecutados o desaparecidos puede, encontrar reconocimiento a través de este concepto de víctima basado en los daños.

82 Identificación de los daños…
El potencial del concepto amplio de víctima es resaltado cuando se describe las maneras en las que la violencia y la represión autoritaria afecta a familias y comunidades, no sólo a individuos, así como las maneras en que las mujeres, como principales responsables de estos sistemas de redes familiares y comunitarias, acaban sufriendo las consecuencias de estos daños. Existe una tendencia cada vez mayor a complementar las formas de reparación individuales con formas colectivas de reparación, que intentan re-establecer algunos de los recursos públicos y el tejido social del que dependen las mujeres en su vida cotidiana.

83 Identificación de los daños…
Otras tendencias son menos prometedoras, como la de reconocer formalmente como víctimas a los miembros de la familia de aquellas personas cuyos derechos han sido violados, pero únicamente reconocerlos como beneficiarios de medidas de reparación cuando el titular del derecho haya fallecido. Se promueve el acceso de la persona a las reparaciones como “heredera” de la víctima. En la práctica esto significa, por ejemplo, que las esposas de prisioneros políticos que no hayan muerto o no estén desaparecidos estén excluidas.

84 DEFINICIÓN SENSIBLE AL GÉNERO DE LOS DAÑOS QUE MERECEN REPARACIÓN
¿Cuál es la definición de víctima y en qué medida refleja la experiencia de las mujeres y las niñas? ¿Cuáles fueron los criterios utilizados para decidir qué crímenes debían repararse? ¿Tuvieron en cuenta la experiencia y realidad de las mujeres y las niñas? ¿Las definiciones dadas a los crímenes cometidos contra las mujeres reflejaran adecuadamente la realidad y el daño experimentado por las mujeres y las niñas? ¿Se tuvo en cuenta la experiencia diferencial/particular de la opresión que sufren las mujeres y las niñas? ¿En qué forma las mujeres y las niñas fueron afectadas por los crímenes cometidos? ¿Cómo otros factores, incluyendo la raza, la etnia o la clase, moldearon su experiencia concreta de los daños y la opresión?

85 Definición sensible al género de los daños…
¿Los daños ocasionados a las mujeres y las niñas fueron conceptualizados como categorías independientes de delitos? Violación sexual, esclavitud sexual Trabajo doméstico forzado Embarazo forzado, incesto forzado, matrimonio forzado Aborto forzado Esterilización forzada Desplazamiento interno Secuestro o pérdida de descendientes Tortura basada en el sexo o en la maternidad Detención ilegal y prisión contra mujeres activistas por desafiar los roles de género Desaparición, incluyendo desaparición de niños y esposos y/o compañeros Amputación y mutilación femenina o relacionada con el sexo Confiscación de propiedades Graves violaciones de derechos socioeconómicos

86 Definición sensible al género de los daños…
¿Cuáles son los principales daños “secundarios” para las mujeres y las niñas? ¿Se han considerado como daños primarios y no sólo secundarios? Embarazo, contagio de enfermedad de transmisión sexual, transmisión de enfermedad, aborto, como consecuencia de violación sexual. Crianza de niños como consecuencia no deseada de crímenes sexuales. Pérdida de la capacidad reproductiva como consecuencia de crímenes sexuales. Mutilación como resultado de embarazo o pérdida de la capacidad reproductiva. Estigmatización comunitaria por haber sido detenida, torturada, violada, embarazada forzadamente, mutilada u obligada a una relación de carácter conyugal con un miembro del grupo opuesto. Repudio o divorcio de parte del propio esposo/compañero como consecuencia de haber sido encarcelada, torturada, violada, sometida, mutilada. Crianza de niños abandonados o niños que han perdido a sus padres. Viudez, orfandad. Precariedad jurídica debido a la desaparición del esposo/compañero. Incapacidad de contraer matrimonio por haber sido sometida a diferentes formas de opresión. Acoso por parte de las autoridades oficiales por haber sido miembro de la familia de una víctima. Pérdida de la oportunidad de tener o criar a los propios hijos (por el tiempo pasado en prisión, desplazamiento). Pérdida de medios de vida, de oportunidades educativas, de la actividad política. Pérdida de oportunidades debido al cuidado de un miembro de la familia en prisión.

87 DEFINICIÓN SENSIBLE AL GÉNERO DE LOS BENEFICIOS DE REPARACIÓN Y DE LOS BENEFICIARIOS
¿Se ha distinguido (formal o informalmente), entre víctimas directas e indirectas? ¿Ha tenido esta distinción un impacto diferenciado previsible sobre las mujeres? ¿Las medidas de reparación material enfatizan en los paquetes de servicios sociales, o más bien, en los pagos individuales de reparación? ¿Tendrá esta opción un impacto diferenciado previsible sobre las mujeres y las niñas? ¿Las medidas de reparación material enfatizan en los pagos individuales de reparación consistentes en una o varias sumas únicas o, más bien, en las pensiones (mensuales)? ¿Tendrá esta opción un impacto diferenciado previsible sobre las mujeres?

88 Los beneficios de reparación y los beneficiarios…
¿Cuáles son las medidas de reparación para compensar a las mujeres y a las niñas por los crímenes y daños secundarios de los que fueron objeto? ¿Qué criterios (explícitos o implícitos) se han utilizado para evaluar el daño y calcular la compensación monetaria (pérdida de ingresos potenciales, daños morales, pérdida de diferentes tipos de oportunidades, bienes irremplazables, etc.)? ¿Tienen estos criterios un impacto diferenciado positivo o negativo previsible sobre las mujeres? ¿Tienen en cuenta las medidas de reparación, explícitamente, el efecto estigmatizador de los crímenes cometidos contra las mujeres y las niñas y la manera cómo afectan su posición dentro de la comunidad? Cuando se definen esquemas de pensiones o esquemas de compensación de tal manera que las mujeres que fueron esposas o compañeras de la víctima reciban un porcentaje del pago total junto con otros miembros de la familia, ¿cómo se determinan los porcentajes? ¿Cuál es la concepción implícita de la familia en la que se basa esta distribución? ¿Qué impacto tiene sobre las mujeres?

89 Los beneficios de reparación y los beneficiarios…
¿Han distinguido los programas de reparaciones entre matrimonio, uniones maritales de hecho, uniones civiles, matrimonios polígamos u otras formas de uniones conyugales? ¿Cuál es el impacto de género de estas distinciones? ¿Cuál ha sido el énfasis puesto en las formas de reparaciones individuales en relación con las formas colectivas? ¿Cuáles son las implicaciones de género de tal énfasis, especialmente si se tiene en cuenta el hecho de que las mujeres se encuentran a menudo en una posición vulnerable dentro de las comunidades más amplias a las que pertenecen (familia, tribu, comunidad religiosa)? ¿Se han concedido medidas de reparación, exclusivamente, a mujeres o grupos de mujeres (pensiones para viudas pero no para los viudos, reparaciones para las mujeres violadas o abusadas sexualmente pero no para los hombres violados o abusados sexualmente)? ¿Con qué fundamento?

90 Los beneficios de reparación y los beneficiarios…
¿Qué tipo de medidas de reparación ha sido diseñado para los niños y las niñas? En caso de una posible tensión entre los intereses del niño o niña y los de la madre ¿cómo se ha resuelto esta tensión? El hecho de que las mujeres continúen siendo quienes se ocupan principalmente de cuidar a los niños y niñas, a las personas enfermas, heridas, amputadas, discapacitadas y a las y los ancianos, ¿ha sido tenido en cuenta en la definición de los beneficiarios de las reparaciones y en el diseño de las medidas de reparación? En el caso de las y los niños nacidos como consecuencia de la violencia sexual, dado que son las mujeres quienes principalmente se ocuparán de ellos, y que esta realidad tendrá un impacto a largo plazo sobre la vida de estas mujeres, ¿cómo se tiene en cuenta esta realidad en la definición de los beneficiarios de las reparaciones y en el diseño de las medidas de reparación?

91 Los beneficios de reparación y los beneficiarios…
¿Las mujeres han reclamado o se les han concedido formas específicas de reconocimiento y reparación simbólicos? ¿De qué forma? ¿Las mujeres han sido justa y adecuadamente representadas en los proyectos de conmemoración? ¿Qué aspecto de la experiencia única de las mujeres ha sido presentado en estas formas simbólicas de reparación? ¿Se ha concedido a las mujeres formas simbólicas individualizadas de reconocimiento y reparación? Dada la dificultad de reconocer a las mujeres individualmente y no sólo como miembros de otras colectividades (pareja casada, familia, comunidad étnica, tribu, aldea, etc., ¿tendría sentido una forma individualizada de reconocimiento simbólico? ¿Qué formas adoptaría?

92 Los beneficios de reparación y los beneficiarios…
¿Cómo han sido resarcidas las mujeres y las niñas por las diferentes formas de crímenes sexuales cometidos contra ellas? ¿Se crearon condiciones para que las mujeres pudieran hablar libremente de estos crímenes sexuales? ¿El aborto fue una opción para las mujeres que quedaron embarazadas como consecuencia de un crimen de violación sexual? ¿Se ha tenido en cuenta el efecto estigmatizador de estos daños en la definición de la correspondiente medida de reparación?

93 Los beneficios de reparación y los beneficiarios…
¿Cuál fue el impacto transformador de las medidas de reparación sobre las mujeres? ¿Se les ofrecieron a las mujeres oportunidades que antes no tenían, o al menos se sentaron las condiciones previas para ellas (medidas dirigidas a garantizar la autosuficiencia económica de las mujeres, tales como micro-créditos, capacitación o programas de educación en derechos humanos con énfasis en justicia de género)? ¿Hubo obstáculos jurídicos que hicieron imposible este tipo de medida de transformación (restricción de la capacidad jurídica de las mujeres para ser titulares de escrituras, de otras formas de propiedad, o para ser plenamente autónomas desde el punto de vista jurídico)? ¿Qué formas concretas de reparación habrían podido tener el mayor impacto transformador?

94 IMPLEMENTACIÓN SENSIBLE AL GÉNERO DE LOS PROGRAMAS DE REPARACIONES
¿Han sido incluidas mujeres en los organismos de implementación de los programas de reparaciones? ¿En qué niveles y cargos, y en qué numero (como personas que adoptan decisiones o como secretarias; cuántas mujeres al nivel alto, medio y bajo?). ¿Ha habido algún mecanismo de supervisión o de seguimiento para garantizar la implementación de las reparaciones para las mujeres? ¿Realmente han dado prioridad los organismos de implementación/ supervisión existentes a las reparaciones para las mujeres? ¿Han aprovechado las mujeres los programas de reparaciones? ¿Ha habido esfuerzos oficiales por evaluar lo anterior (mediante la desagregación por género de los datos sobre víctimas que han participado en programas de reparaciones)?

95 ¿Han encontrado las mujeres restricciones formales o informales en el acceso a los beneficios de reparación? Falta de información. Analfabetismo. Falta de plena autonomía jurídica de las mujeres de acuerdo con las leyes del Estado u otros sistemas jurídicos, tales como leyes consuetudinarias o religiosas. Presión informal ejercida por la tribu, la familia, el grupo racial o la comunidad religiosa o étnica a la que pertenecen las mujeres. Falta de la documentación necesaria. Ausencia de una condición formalmente reconocida (esposa o compañera de una persona desaparecida). Temor a la estigmatización, temor a las represalias. Falta de confianza en el proceso, complejidad del procedimiento, criterios de prueba. Temor a una victimización secundaria durante el procedimiento. Falta de confidencialidad del procedimiento. Dificultad de acceso debido a la distancia geográfica, imposibilidad de faltar al trabajo o de dejar a la familia sola. Ausencia de una recolección de datos diferenciada por sexo. Imprecisión de los censos oficiales. Dificultad para distinguir entre diferentes formas de violencia contra las mujeres.

96 ¿Los procedimientos han sido diseñados de tal manera que evitan una victimización secundaria de las mujeres? Garantizar la adecuada representación de las mujeres en las agencias encargadas de adjudicar e implementar reclamos de reparaciones. Preservar la confidencialidad de los nombres de las víctimas. Permitir diferentes maneras de prestar testimonio, incluyendo testimonios grabados en video para ciertos crímenes. Capacitación del personal encargado de recibir los testimonios de las mujeres víctimas. Garantizar que este personal esté compuesto principalmente por mujeres. Diseñar criterios adecuados de prueba. Incorporar servicios de apoyo, tales como consejería.


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