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Comentarios al nuevo reglamento de Sociedades Anónimas

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Presentación del tema: "Comentarios al nuevo reglamento de Sociedades Anónimas"— Transcripción de la presentación:

1 Comentarios al nuevo reglamento de Sociedades Anónimas
Osvaldo Lagos Profesor de Derecho Comercial UAI

2 Introducción Sentido del reglamento:
Facilitar la ejecución y adecuada comprensión de la ley sin alterar su contenido. Fundamento político. En caso de SA, especialmente abiertas, coordinar el sentido de la ley con la normativa y resoluciones de la SVS.

3 Sumario 1. Distinción entre SA abierta y cerrada. 2. Pactos restrictivos de la libre cesibilidad de acciones 3. Aumentos de capital 4. Opción preferente para suscribir acciones de pago 5. Responsabilidad de directores

4 1. Distinción entre SA abierta y cerrada
Caso: Sociedad Anónima que emite bonos. ¿Debe ser SA abierta? Art. 2 LSA: son sociedades anónimas abiertas aquellas que inscriben voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de valores.

5 No obstante, respecto de las sociedades del art
No obstante, respecto de las sociedades del art. 2/7 (las sometidas a las normas de SA abiertas por exigencia legal), la ley indica: “no estarán obligadas a inscribirse en el Registro de Valores, salvo que fueran emisores de valores de oferta pública”. Esto significa que si emiten bonos, deben inscribirse en el Registro de Valores. ¿Pero deben inscribir sus acciones en el registro de valores, y convertirse de este modo en SA abierta? ¿Qué implicaría esto último?

6 La respuesta es no. La NCG nº 30, establece a propósito de la inscripción en el registro de valores:
La inscripción de acciones será necesaria en el caso de las sociedades anónimas o en comandita que, en virtud de lo establecido en los artículos 2º L y 5º letra C de L , deban inscribirse en el Regisro de Valores. En otros casos la inscripción de las acciones será opcional, debiendo señalarse expresamente en la carta que acompaña a la solicitud si la sociedad inscribirá las acciones. (idem NCG 242 de 2009 sobre emisión de bonos, que reafirma que sociedad queda afecta a obligaciones de información continua en cuanto emisor inscrito en Registro de Valores). Esto significa que pueden inscribirse en el Registro de Valores, pero que eso no las convierte en sociedad anónima abierta, pues no tienen obligación de inscribir sus acciones.

7 ¿Qué dice el nuevo reglamento al respecto?
Art. 3 inciso 4 RLSA:“Las sociedades a que se refiere el inciso séptimo del artículo segundo de la ley tienen la calidad de sociedades anónimas cerradas, salvo que sus acciones se encuentren inscritas en el Registro de Valores. En todo caso ellas deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que la Superintendencia establezca por norma de carácter general. Para ello, la Superintendencia podrá determinar que dichas sociedades se inscriban en registros especiales de entidades informantes”.

8 Relevancia: Obligación o no, de acatar reglas imperativas de LSA aplicables sólo a SA abiertas, debiendo adaptar los estatutos.

9 2. Pactos restrictivos de la libre cesibilidad de acciones
Art. 16 RLSA. Dos problemas: A) No explica qué alcance tiene la oponibilidad de los pactos de accionistas: Art. 14/2 LSA: Los pactos particulares entre accionistas relativos a cesión de acciones, deberán ser depositados en la compañía a disposición de los demás accionistas y terceros interesados, y se hará referencia a ellos en el Registro de Accionistas. Se así no se hiciere, tales pactos serán oponibles a terceros. Tales pactos no afectarán la obligación de la sociedad de inscribir sin más trámites los traspasos que se le presenten, de conformidad a lo establecido en el artículo 12

10 B) Restringe la publicidad de los pactos a aquella parte que afecta la libre cesibilidad
Art. 16 /3 RLSA: Si el pacto incluye estipulaciones sobre materias distintas de la cesión de acciones, la copia de éste para los efectos de su depósito podrá limitarse sólo a lo relativo a su cesión.

11 Art. 54 LMV: Información sobre la obtención del control.
Problema: ¿No son relevantes ni deben ser públicas las demás materias contenidas en un pacto de accionistas de una sociedad anónima? Art. 54 LMV: Información sobre la obtención del control. ¿No es el pacto información con capacidad de influir en la cotización? Y si quien la tiene no la revela y adquiere acciones ¿No está usando información privilegiada? (art. 165 LMV). Art. 199/final LMV: “adquisiciones de acciones de personas que actúan concertadamente” (obligación de hacer OPA). ¿No sería conveniente que todo el pacto fuera público? Art. 98/3 LMV. La SVS puede calificar si entre dos o más personas existe acuerdo de actuación conjunta considerando entre otras circunstancias: frecuencia de votación coincidente en elección de directores, administradores y acuerdos de juntas extraordinarias.

12 3. Aumentos de capital Art. 18/2,3 y 4 RLSA: Vencido el plazo establecido por la junta de accionistas sin que se haya enterado el aumento de capital, éste se reducirá en la parte no suscrita hasta esa fecha. Respecto de las acciones suscritas y no pagadas, vencido el plazo antes indicado, el directorio deberá proceder al cobro de los montos adeudados, salvo que la junta de accionistas lo autorice para abstenerse del cobro con el voto conforme de dos tercios de las acciones emitidas, caso en el cual el capital quedará reducido de pleno derecho a la cantidad efectivamente pagada. Agotadas las acciones de cobro, el directorio deberá proponer a la junta de accionistas la aprobación, por mayoría simple, del castigo del saldo insoluto y la reducción del capital a la cantidad efectivamente recuperada.

13 Preguntas: 1. ¿Por qué no se hizo expresamente extensiva esta regla para la suscripción y pago del capital inicial? (art. 11 LSA). 2. ¿Qué debe entenderse por “cobro de los montos adeudados”? No debe restringirse a la acción ejecutiva de cobro, sino que debe además debe reconocerse la venta de las acciones en Bolsa o el procedimiento de cobro o liquidación establecido en los estatutos (art. 17 LSA). 3. ¿Por qué se restringe vía reglamento, la elección de la SA, y no se le permite simplemente reducir el capital?

14 4. Opción preferente para suscribir acciones de pago
Art. 29 RLSA: Las acciones no suscritas por los accionistas no podrán ser ofrecidas a terceros a valores inferiores o en condiciones más ventajosas que a aquéllos. En las sociedades anónimas abiertas, deberá observarse lo dispuesto en el inciso anterior, a lo menos por los 30 días siguientes a la fecha del vencimiento del plazo de la oferta preferente. Transcurrido este plazo, las acciones podrán ser ofrecidas a terceros en condiciones y precios diferentes a los de la opción preferente, siempre que estas ofertas a terceros se hagan en bolsas de valores.

15 Art. 25 LSA: Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad y de debentures convertibles en acciones de la sociedad emisora, o de cualquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. El derecho de preferencia de que trata este artículo deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de 30 días contado desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el Reglamento.

16 El antiguo reglamento (art. 29), establecía la misma regla
Opiniones de A. Puelma: a) La segunda oferta (por las acciones no suscritas en la primera), deben realizarse según lo establezcan los estatutos (remate en bolsa, decisión del directorio aún por ventas privadas), pero con el límite del art. 29 RLSA (nunca en condiciones más favorables). b) La expresión “terceros” incluye a otros accionistas.

17 c) Si no hay regla estatutaria, debe respetarse nuevamente el derecho de suscripción preferente a prorrata en la segunda oferta. d) En consecuencia, el inciso segundo del art. 29, que permite ofertas en bolsa a terceros “en condiciones y precios diferentes”, según Puelma, es de dudosa legalidad.

18 “Dudamos de la legalidad de esta disposición reglamentaria, que excede de lo dispuesto por la constitución, sobre materias propias del Reglamento y de las facultades concedidas por el inciso final del art. 25 de la LSA pues altera derechos legítimos de los accionistas”. Puelma (2006) p. 533.

19 ¿Problema? Riesgo de que la segunda venta sea realizada en condiciones más favorables al controlador, quien de esta forma puede diluir a minoritarios. ¿Solución? Impedir la venta en condiciones “diferentes”. Considerar que terceros no pueden ser los mismos accionistas de la sociedad. (pero riesgo de actuación por interpósita persona).

20 5. Responsabilidad de directores
Art. 78 RLSA. Diligencia: “El deber de cuidado y diligencia de los directores incluye, pero no está limitado a, efectuar con el esfuerzo y atención que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, las gestiones oportunas para seguir de forma regular (FASA) y pronunciarse (Enersis) respecto de las cuestiones que plantea la sociedad. Información. ¿Business judgement rule?

21 Art. 79 RLSA. Lealtad: Similar a art. 42 nº 1. Regla sobre conflictos de intereses. ¿Suficiente? (FASA).

22 Art. 79/3 RLSA: El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, aun en aquellos casos en que la ley lo obliga a abstenerse, debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta de accionistas que tenga lugar.

23 Art. 147 LSA nº 2: Antes que la sociedad otorgue su consentimiento a una operación con parte relacionada, ésta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del directorio, con exclusión de los directores o liquidadores involucrados, quienes no obstante deberán hacer público su parecer respecto de la operación si son requeridos por el directorio. Art. 44 LSA: El directorio deberá pronunciarse con la abstención del director con interés.

24 Responsabilidad civil: Si el director debe abstenerse y no tiene obligación legal de pronunciarse, no hay relación causal entre su conducta y el daño producido, por lo que no incurre en responsabilidad civil. Responsabilidad administrativa: si la ley no le exige pronunciarse (art. 44 LSA) o si los directores no lo exigen (art. 147 LSA), es dudosa la legalidad de la sanción que pueda aplicarse por infracción al reglamento. En consecuencia, debió haber sido materia de reforma legal, no reglamentaria.


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