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2. Los Requisitos técnicos obligatorios:

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1 2. Los Requisitos técnicos obligatorios:
Envase y etiquetado

2 Reglas técnicas: Envase + etiquetado
Una vez cumplidas las reglas sanitarias, el exportador debe asegurar el cumplimiento de las reglas de envase y de etiquetado. Las reglas de envase están incluidas en la normativa de materiales en contacto con los alimentos (migración de envases a alimentos) + Directiva sobre envases y residuos de envases (envases reciclables, sustancias prohibidas, etc.) Las reglas de etiquetado están contempladas en normativas de carácter general y especifico según el producto.

3 Envase - embalajes Embalajes en contacto con los alimentos deben evitar migraciones de elementos de su composición en alimentos que pueden ser peligrosos en la salud. Los principios y requisitos generales se establecen en el Reglamento 1935/2004/CE Para algunos materiales (plastico, celulosa regenerada, ceramica, chupetes de bebés), existen normativas especificas que establecen las listas de sustancias no autorizadas y/o el nivel autorizado de algunas sustancias.

4 Reglamento (CE)1935/2004 El Reglamento se aplica a todos los materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos: todo tipos de embalajes, botellas (plástico y cristal), cubiertos, electrodomésticos (por ejemplo, máquinas de café), e incluso los pegamentos y las tintas de imprenta de las etiquetas

5 Establece unas obligaciones generales:
Reglamento (CE)1935/2004 Establece unas obligaciones generales: Todos los materiales que entran en contacto con los alimentos deben estar fabricados en conformidad con las buenas prácticas de fabricación para que, en las condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan: representar un peligro para la salud humana provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos provocar una alteración de las características organolépticas

6 Reglamento (CE)1935/2004 Se aplica a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (tetra pack vacío) así como a los alimentos envasados (tetra pack de leche). La legislación se aplica tanto a los alimentos exportados a “granel” como a los alimentos exportados en envases preparados para su venta al consumidor final. ¿Cómo encontrar el Reglamento 1935/2004? lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:338:000 4:0017:ES:PDF

7 Reglamento (CE)1935/2004 ¿Materiales que tienen una reglamentación especifica? Cerámica - Directiva 84/500/CEE Materiales fabricados a partir de película de celulosa regenerada, Directiva 2007/42/CE Plástico Reglamento (CE) n° 10/2011 Materiales de plástico reciclado: Reglamento (CE) 282/2008 Materiales y objetos activos e inteligentes Reglamento 450/2009/CE ¿Sustancias que tienen una reglamentación especifica? Reglamento (CE) 1895/2005 (restricción de ciertos derivados de epoxi) Directiva 93/11/CE ( N Nitrosaminas y N Nitrosatables sustancias)

8 Cerámica Directiva 84/500/CE relativa a los objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios Cuáles son las obligaciones especificas para objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con los alimentos? La Directiva fija las cantidades máximas de cadmio y de plomo que pueden ceder los objetos de cerámica a los productos alimenticios con los que están en contacto. Los objetos de cerámica en contacto con los alimentos deben ir acompañados de declaración de conformidad por parte del fabricante o el importador, que garantice que no superan los límites máximos de plomo y de cadmio. Los límites máximos de plomo y cadmio deben controlarse por medio de una prueba y un método de análisis (anexo III de la Directiva). Modificada varias veces: Versión consolidada:

9 Plástico Reglamento 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimenticios En la fabricación de capas plásticas de materiales y objetos de plásticos UNICAMENTE se pueden utilizar las sustancias de la lista de sustancias autorizadas en toda la Unión Europea. Por ejemplo, un nuevo aditivo siempre podrá añadirse a esa lista de sustancias tras su evaluación y autorización por la AESA.. El Reglamento establece las condiciones exactas de utilización de esas sustancias y los límites de migración general y específica hacia los productos alimenticios (expresados en mg/kg).

10 Celulosa Regenerada Directiva 93/10/CE
La Directiva se aplica a los siguientes objetos: películas no recubiertas; películas recubiertas con un recubrimiento derivado de la celulosa; películas recubiertas con un componente de material plástico. La Directiva establece en su anexo II una lista de las sustancias que pueden utilizarse en la fabricación de película de celulosa regenerada, así como las condiciones en las que pueden utilizarse. Las partes impresas de dichas películas no pueden entrar en contacto con los alimentos. Se necesita una declaración de conformidad para la película de celulosa regenerada cuando no está evidente que está destinada a entrar en contacto con alimentos.

11 ENVASE – DOCUMENTOS DE CONFORMIDAD
El Reglamento 1935/2004 exige que los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos estén acompañados de una declaración de conformidad. la declaración de conformidad debe ser emitida por el fabricante o por el importador en la Comunidad. El importador conserva durante 2 años los resultados de los análisis realizados, las condiciones de la prueba y el nombre y la dirección del laboratorio que los haya llevado a cabo.

12 ¿Qué significa la trazabilidad?
ENVASE – TRAZABILIDAD El Reglamento 1935/2004 establece también una obligación de trazabilidad de los objetos que entran en contacto con los alimentos (art. 17). ¿Qué significa la trazabilidad? Un productor de alimentos debe tener la información suficiente que permita identificar: El nombre del proveedor y tipo (clase) de materia utilizada para objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Lugar de la producción, fecha, nº lote y/o turno de fabricación y/o nº de orden de fabricación. Donde sea relevante (por ejemplo en el caso de los plásticos), documentos y análisis que certifiquen la legislación que dicha materia prima cumple.

13 ETIQUETADO

14 Etiquetado de productos alimenticios
Reglas Generales de etiquetado fijadas por la Directiva CE 2000/13 que establece los requisitos para todos los productos alimenticios. Reglas especificas de etiquetado fijadas por las directivas especificas a ciertos productos (chocolate, mermeladas, pescado, etc. Se encentra en

15 3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO Directiva 2000/13/CE
La Directiva CE 2000/13 establece las menciones obligatorias que deben constar en la etiqueta de un producto: La denominación de venta La lista de los ingredientes La cantidad de los ingredientes o las categorías de ingredientes La cantidad neta La fecha de duración mínima o fecha limite de consumo Las condiciones especiales de utilización y conservación El nombre o la razón social y la dirección del fabricante o del embalador o de un vendedor El lugar de origen o de procedencia El modo de empleo La mención del grado alcohólico volumétrico adquirido para ciertas bebidas

16 3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
Denominación de venta: La denominación de venta es la descripción del producto, independiente de su marca comercial. Deberá contener además una indicación del estado físico y el procedimiento de tratamiento del producto (por ejemplo, en polvo, liofilizado, congelado, concentrado, ahumado, etc.), en el caso en que la omisión de dicha indicación pudiera inducir a confusión al comprador. Por otra parte, la indicación en su caso de un tratamiento ionizante tiene siempre carácter obligatorio.

17 3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
Lista de los ingredientes: Debe ser precedida por el término «Ingredientes», éstos deben enumerarse en orden decreciente de su importancia en peso (excepción hecha de las mezclas de frutas y hortalizas) y designarse mediante su nombre específico, a reserva de las excepciones previstas: En el anexo I (Categorías de ingredientes cuya indicación de categoría puede sustituir a la del nombre específico, por ejemplo: «aceite», «manteca de cacao», «queso», «hortalizas», etc), En el anexo II (Categorías de ingredientes que deben designarse obligatoriamente con el nombre de su categoría seguido de sus nombres específicos o del número CE, por ejemplo: «colorante», «acidulante», «emulgente», «humectante, etc.), En el anexo III (Designación de los aromas).

18 3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
Cantidad neta de los ingredientes o las categorías de ingredientes en %: siempre cuando Figure en la denominación de venta o el consumidor lo asocie en general con la denominación de venta Destaque en el etiquetado , por medio de palabras, imágenes o representación grafica o Sea esencial para caracterizar un alimento predeterminado Cantidad neta Expresada en unidades de volumen en el caso de los productos líquidos y e unidad de peso en el caso de los demás

19 3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
La fecha de duración mínima: Indicación del día, el mes y el año, salvo en el caso de los productos alimenticios cuya duración sea inferior a 3 meses (bastará indicar el día y el mes), de aquellos cuya duración máxima no sobrepase los dieciocho meses (bastará indicar el mes y el año) o cuya duración sea superior a dieciocho meses (bastará indicar el año). Se remplaza por fecha limite de consumo para productos más perecederos (ej. Yogurt) No será obligatorio indicar la fecha de duración para: las frutas y hortalizas frescas los vinos y las bebidas con una graduación de min. 10 % alc. las bebidas refrescantes sin alcohol, los productos de panadería, repostería y confitería, el vinagre, la sal de cocina, los azúcares en estado sólido, las gomas de mascar, los helados individuales.

20 3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
Otros requisitos obligatorios: Las condiciones especiales de conservación y uso; El nombre o la razón social y la dirección del fabricante, el envasador o un vendedor establecido en la Comunidad. El lugar de origen o de procedencia, en caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor; El modo de empleo para permitir un uso adecuado del producto alimenticio; El grado alcohólico volumétrico adquirido para algunas bebidas.

21 DENOMINACION DE VENTA: « manzana albaricoque »
INFO NUTRICIONAL (voluntario) INGREDIENTES USO: consumir fresco en el desayuno, postre o con productos lacteos PESO

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24 3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
. ¿Esta directiva se aplica a todos los productos alimenticios? La directiva se aplica a todos los productos alimenticios salvo la existencia de una Directiva especifica para algunos productos que puede establecer requisitos adicionales o que dispone que la directiva 2000/13 no es aplicable. Los Estados miembros no pueden prohibir la comercialización de los productos alimenticios que se ajusten a la Directiva. Sin embargo, en algunas circunstancias muy estrictas, se permiten disposiciones nacionales no armonizadas justificadas por motivos especiales (protección de la salud pública, del consumidor). .

25 3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
¿Cómo proceder si los productos se venden sin envasar? Para los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta o los productos alimenticios envasados en los lugares de venta a petición del comprador, los Estados miembros determinarán las modalidades de presentación de las indicaciones obligatorias.

26 3.2.2. REQUISITOS ESPECIFICOS DE ETIQUETADO
¿Para qué productos se aplican reglas adicionales? Varios productos: mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies contenidas en un mismo envase de venta alimentos y ingredientes alimenticios tratados con radiaciones ionizantes alimentos ultra congelados café y los extractos de achicoria productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína preparados para lactantes y preparados de continuación alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad

27 OTROS REQUISITOS DE ETIQUETADO
¿Para qué productos se aplican reglas adicionales? Productos específicos: jugo de frutas, café y los extractos de achicoria, cacao y chocolates, mermeladas, etc. Productos con tratamiento: Productos ultra - congelados Productos de dieta Productos para niños Productos de la pesca Frutas y verduras (normas de comercialización)

28 Tamaño de los envases de los productos alimenticios
¿Se necesitan envases con un tamaño determinado para algunos productos alimenticios pre-envasados? Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Establece normas relativas a las cantidades nominales para productos pre-envasados. Prohíbe que los Estados miembros impongan sus reglamentaciones sobre tamaños de los envases a productos legalmente comercializados en otro E.M, salvo para la leche, las pastas alimentarias secas, la mantequilla y el café hasta 2012 y hasta 2013 para el azúcar blanco (para evitar costos extremadamente elevados para PYMES de estos sectores).

29 Tamaño de los envases de los productos alimenticios
Los productos y los tamaños de envases obligatorios establecidos a nivel comunitario están en el anexo 1 de la Directiva Por ejemplo para las bebidas espirituosas en el intervalo de 100 ml a 2000 ml, solo las nueve cantidades nominales siguientes: ml: 100 — 200 — 350 — 500 — 700 — 1000 — — 1750 — 2000

30 Tamaño de los envases de los productos alimenticios
¿Otras reglas de etiquetado armonizados que tomar en cuenta? Para los productos alimenticios es obligatorio también indicar el n° de lote del producto en virtud de la Directiva 89/396 Por «lote» se entiende un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias idénticas. No se aplica a: los productos agrícolas vendidos a centros de almacenamiento, envase o embalaje, los productos no preenvasados; los productos envasados en un embalaje o un recipiente cuyo lado mayor tenga una superficie inferior a 10 cm²; las porciones individuales de helados.

31 Etiquetado de propiedades nutritivas
. ¿Se necesita etiquetado sobre propiedades nutritivas? Actualmente, este etiquetado es facultativo, solo es obligatorio cuando, en la etiqueta o en la publicidad, figura una declaración de propiedades nutritivas. Si el productor quiere poner las propiedades nutritivas del producto tiene que respetar la Directiva 90/496

32 Etiquetado de propiedades saludables
Legislación sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos - Reglamento 1924/2006. Se prohíben las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que inciten al consumidor a comprar un producto y que sean falsas, engañosas o no estén científicamente comprobadas. Se ha creado una lista de dichas declaraciones y las condiciones para su autorización en toda la Unión Europea. Cada declaración se define con valores precisos y cuantificables. En anexo del reglamento figuran, entre otras, las siguientes declaraciones: «bajo valor energético», «sin azúcares añadidos», «light/lite (ligero)» y «alto contenido de fibra».

33 Etiquetado de productos orgánicos
Reglamento (CE) N° 834/2007 relativo a la producción de productos ecológicos, así como su etiquetado Reglamento de la Comisión (CE) 889/2008 (de aplicación con normas detalladas sobre producción, etiquetado y control) Reglamento de la Comisión 1235/2008 con normas detalladas sobre importaciones de países terceros ¿Cuáles son los productos cubiertos por el reglamento? productos vegetales o animales no transformados, productos agrícolas o animales transformados que llevan indicaciones ecológicas

34 Etiquetado orgánico Productos orgánicos ¿Qué debe hacer el exportador colombiano? Contactar un organismo de control, acreditado por la Comision– e.j. BIO Latina IMO Control Latinoamérica Ltda CERES BCS Oko Garantie Soil Assoc. Certification Institute for Marketecology Control Union Certification ECOCERT . Pedir una inspección (el organismo inspecciona una vez por año al productor y al exportador) 3. Cumplir con los requisitos de embalaje y de transporte de los productos orgánicos

35 Etiquetado orgánico Productos orgánicos Los productos no pueden tener la etiqueta “producto orgánico” y el logo europeo de los productos orgánicos si no cumplen con el Reglamento

36 Nuevos Alimentos (Novel Food)
. Reglamento sobre Nuevos alimentos Reglamento 258/97 – sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios Evaluación obligatoria de los alimentos que no habían sido comercializados y consumidos en la UE antes de 1997 Problemas para exportar alimentos tradicionalmente consumidos en la CAN pero que nunca se exportaron a la UE  queja de Perú y otros países ante la Comisión europea La Comisión europea había preparado una revisión del reglamento, que ha sido rechazada por el Parlamento en Julio de 2011.

37 Reglamento 1169/2011: las nuevas reglas de etiquetado
El 27 de octubre de 2011 se ha adoptado , después de tres años de debates el Reglamento (UE) n° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Sustituye y actualiza varias normativas, en particular: Directiva 2000/13/CE sobre etiquetado general de alimentos Reglamento sobre etiquetado nutricional Ha entrado en vigor en octubre de Sin embargo se aplicará solo a partir del 13 de diciembre 2014 para el etiquetado general y a partir de 2016 para el etiquetado nutricional

38 Reglamento 1169/2011: puntos clave
Se trata de una importante actualización de la mayoría de normativas de carácter horizontal: nutricional + aditivos, aromas, quinina, etc.. La nueva reglamentación agrupa las exigencias de etiquetado general informativo y el etiquetado nutricional. Cambios: 5 principales temas El etiquetado nutricional se vuelve obligatorio: para la mayoría de los alimentos transformados: los valores de 7 nutrientes; valor energética, proteínas, glúcidos, lípidos, ácidos grasos saturados, azucares y sales deberán estar colocados en un cuadro en la parte adelante o atrás del envase. La información es obligatoria por 100g/100ml, facultativa por porción. Varios cambios en la declaración nutricional. Sola excepción para los envases de menos de 25 cm2. Mettre référence directive

39 Reglamento 1169/2011: las nuevas reglas de etiquetado
Requisitos de informacion sobre alergenos es ahora obligatoria en los productos no pre-envasados en la lista de los ingredientes (existía solo para los productos pre-envasados). Requisitos de origen más exigentes que en la Directiva 2000/13 . El origen de los distintos tipos de carne deberá ser mencionada (ya existe para vacuno). Además, cuando se indique una mención de origen (chocolate belga por ejemplo), se deberá indicar el origen de todos los componentes (por ejemplo chocolate con “blend “Ecuador – Madagascar”: se deberá indicar origen de todos los componentes, como leche, azúcar…).La Comisión esta trabajando en la elaboración de medidas de implementación sobre origen que deben ser adoptadas en un plazo de 2 años.

40 Reglamento 1169/2011: las nuevas reglas de etiquetado VIGENCIA 2014
Nuevas disposiciones sobre la legibilidad de los envases y el tamaño de las letras en las etiquetas Prevé que la información de los consumidores se adapte a la oferta de compra=>disposiciones sobre compras en internet (para que el consumidor tenga acceso a toda la información antes de decidir de comprar). Para mas información, vea web site Europa.


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