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Régimen de Detracciones

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Presentación del tema: "Régimen de Detracciones"— Transcripción de la presentación:

1 Régimen de Detracciones
Estudio Ferrero Abogados

2 Esquema Ámbito de Aplicación.  Servicios sujetos al SPOT.  Principales problemas de identificación. Momento de detracción Excepciones. Uso de las cuentas de detracciones. Liberación de fondos. Consecuencias de su incumplimiento: Pérdida de crédito fiscal y multa.

3 Ámbito de Aplicación Servicios sujetos al SPOT

4 Normas aplicables Decreto Legislativo No. 940 (20dic03)
Resolución de Superintendencia No. 183 – 2004/SUNAT (15ago04) Resolución de Superintendencia No. 293 – 2010/SUNAT (31oct10)

5 Con respecto a la última modificación
El 31 de octubre de publicó la Resolución de Superintendencia No /SUNAT Resolución de superintendencia que modifica la res. N° /SUNAT a fin de incluir a los contratos de construcción en el sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central Dicha resolución ha entrado en vigencia el 01 de diciembre de 2010.

6 SISTEMA DE DETRACCIONES
Los compradores de bienes o usuarios de servicios comprendidos en SPOT Bienes y servicios designados por Ley No se designa contribuyentes Deben detraer un porcentaje del valor de la operación y depositarlo en la cuenta del proveedor – Banco de la Nación. Dicho monto luego podrá ser aplicado al pago de cualquier deuda tributaria. A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones del Régimen de retenciones del IGV, percepciones, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.

7 Bien o servicio (Anexos)
Factura 100 +18 (IGV) + Adquirente o Usuario Pago 118 menos % SPOT Proveedor Cuenta Proveedor Paga deuda Tributaria Proveedor % SPOT Banco De la Nación SUNAT

8 SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA NOVIEMBRE DE 2010
Intermediación Laboral y Tercerización 12% Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% Movimiento de carga Otros Servicios Empresariales Comisión Mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de Transporte de Personas Servicio de Transporte de bienes muebles 4%

9 MODIFICACIÓN DICIEMBRE 2010
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE (…) 2. Arrendamiento de bienes Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto, se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del articulo 3 de la LIGV. Se incluye en la presenta definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto no califiquen como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente texto. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero. 12%

10 MODIFICACIÓN DICIEMBRE 2010
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE (…) 9. Contratos de Construcción A los que se celebran respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3º de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario. 5%

11 ART. 3º INC. D) DE LA LEY DEL IGV
Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por: Construcción: Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

12 Debiendo considerar que:
CIIU REVISIÓN 4 Debiendo considerar que: El INEI mediante Resolución Jefatural No INEI, adoptó la CIIU Revisión 4 de las actividades económicas y constituyó el Comité Técnico de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, siendo uno de los miembros la SUNAT.

13 CIIU REVISIÓN 3 (2009) Detracciones a la Construcción 13/90

14 CIIU REVISIÓN 4 (2010)

15 SECCIÓN: F – CONSTRUCCIÓN
Esta sección comprende las actividades corrientes y especializadas de construcción de edificios y obras de ingeniería civil. En ella se incluyen las obras nuevas, reparaciones, ampliaciones y reformas, la erección in situ de edificios y estructuras prefabricadas y también la construcción de obras de carácter temporal. Las actividades corrientes de construcción abarcan la construcción completa de viviendas, edificios de oficinas, locales de almacenes y otros edificios públicos y de servicios, locales agropecuarios, etc., y la construcción de obras de ingeniería civil, como carreteras, calles, puentes, túneles, líneas de ferrocarril, aeropuertos, puertos y otros proyectos de ordenamiento hídrico, sistemas de riego, redes de alcantarillado, instalaciones industriales, tuberías y líneas de transmisión de energía eléctrica, instalaciones deportivas, etcétera. (…) Esta sección abarca la construcción completa de edificios (división 41), la construcción completa de obras de ingeniería civil (división 42) y las actividades especializadas de construcción, si se realizan sólo como parte del proceso de construcción (división 43).

16 Actividad REV 4 Descripción Construcción de Edificios Fabricación con instalación y/o montaje de estructuras 4100 4390 Construcción de todo tipo de edificios residenciales: casas unifamiliares; edificios multifamiliares, incluidos edificios de muchos pisos. Montaje y erección in situ de construcciones prefabricadas. No se incluyen las siguientes actividades: - Erección de construcciones prefabricadas completas a partir de componentes de fabricación propia de materiales distintos del hormigón; véanse las divisiones 16 y 25. Actividades de construcción especializadas en un aspecto común a diferentes tipos de estructuras y que requieren conocimientos o equipos especializados: Erección de elementos de acero no fabricados por la propia unidad constructora, curvado de acero, instalación y desmontaje de andamios y plataformas de trabajo, excluido el alquiler de andamios y plataformas. Limpieza de exteriores de edificios con vapor, con chorro de arena y con otros medios. Alquiler de grúas con operadores Instalaciones sanitarias, eléctricas y similares 432 Este grupo comprende las actividades de instalación que sostienen el funcionamiento de un edificio como tal, como la instalación de sistemas eléctricos y de fontanería (sistemas de suministro de agua, gas y electricidad), sistemas de calefacción y de acondicionamiento de aire, ascensores, etcétera. Instalación de Sis. Eléc. en todo tipo de edificios y estructuras de ingeniería civil. 4321 Cables eléctricos y accesorios, Líneas de telecomunicaciones, Redes informáticas y líneas de televisión por cable, incluidas líneas de fibra óptica; Antenas parabólicas. Sistemas de iluminación. Sistemas de alarma contra incendios. Sistemas de alarma contra robos. Sistemas de alumbrado y señales eléctricas de calles. Alumbrado de pistas de aeropuertos. Se incluye también la conexión de aparatos eléctricos y equipo doméstico, incluidos sistemas de calefacción radiante.

17 Actividad CIIU v.4 Descripción Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado, incluidas adiciones y modificaciones, y su mantenimiento y reparación. 4322 Instalación en edificios y otros proyectos de construcción de: sistemas de calefacción (eléctricos, de gas y de gasóleo); calderas, torres de refrigeración; colectores de energía solar no eléctricos; equipo de fontanería y sanitario; equipo y conductos de ventilación, refrigeración o aire acondicionado; conducciones de gas; tuberías de vapor; sistemas de aspersores contra incendios; sistemas de riego por aspersión para el césped. Instalación de conductos. No se incluyen las instalaciones de sistemas de calefacción radiante; véase la clase 4321. Instalación y montaje de equipos en el marco de construcción 4329 Otras instalaciones para obras de construcción. Instalación de edificios u otros proyectos de construcción de: ascensores, escaleras mecánicas, puertas automáticas, y giratorias, pararrayos, sistema de limpieza por aspiración y aislamiento térmico, acústico o contra las vibraciones. No se incluyen las instalaciones de maquinaria industrial; véase la clase 3320.

18 Terminación y acabado de edificios
4330 Esta clase comprende las siguientes actividades: Aplicación en edificios y otros proyectos de construcción de yeso y estuco para interiores y exteriores, con los materiales de enlistonar correspondientes.- Instalación de puertas (excepto puertas automáticas y giratorias), ventanas y marcos de puertas y ventanas de madera o de otros materiales.- Instalación de muebles de cocina a medida, escaleras, mobiliario para tiendas y similares.- Instalación de mobiliario. - Acabado de interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques movibles, etcétera.- Colocación en edificios y otros proyectos de construcción de: baldosas, losas y losetas de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y pisos, accesorios de cerámica para cocinas; parqué y otros revestimientos de madera para pisos; alfombras y cubrimientos de linóleo para pisos, incluidos los de caucho o plástico; revestimiento para suelos o paredes de terrazo, mármol, granito o pizarra; y papel de empapelar. - Pintura interior y exterior de edificios.- Pintura de obras de ingeniería civil. - Instalación de vidrios, espejos, etcétera.- Limpieza de edificios nuevos después de su construcción.- Otras actividades de terminación de edificios n.c.p. Se incluyen también las actividades de instalación de interiores de tiendas, casas móviles, embarcaciones, etcétera. No se incluyen las siguientes actividades: - Pintura de carreteras; véase la clase Instalación de puertas automáticas y puertas giratorias; véase la clase Limpieza interior corriente de edificios y otras estructuras; véase la clase Limpieza interior y exterior especializada de edificios; véase la clase Actividades de decoradores de interiores; véase la clase Montaje de muebles no empotrados; véase la clase 9524.

19 Esta clase comprende las siguientes actividades:
Servicio de mantenimiento, conservación, puesta a punto y similares de obras públicas como carreteras 4210 Esta clase comprende las siguientes actividades: - Construcción de carreteras, calles, carreteras, y otras vías para vehículos o peatones.- Obras de superficie en calles, carreteras, autopistas, puentes o túneles: asfaltado de carreteras; pintura y otros tipos de marcado de carreteras; instalación de barreras de emergencia, señales de tráfico y elementos similares. - Construcción de puentes y viaductos.- Construcción de túneles.- Construcción de líneas de ferrocarril y de metro.- Construcción de pistas de aeropuertos. No se incluyen las siguientes actividades: - Instalación de luces y señales eléctricas en las calles; véase la clase Actividades de arquitectura e ingeniería; véase la clase Actividades de gestión de proyectos relacionadas con obras de ingeniería civil; véase la clase 7110. Preparación del terreno 4312 Esta clase comprende la preparación del terreno para posteriores actividades de construcción. Se incluyen las siguientes actividades: - Limpieza de terrenos de construcción.- Movimiento de tierras: excavación, nivelación y ordenación de terrenos de construcción, excavación de zanjas, remoción de piedras, voladura, etcétera. Perforaciones de prueba, sondeos de exploración y recogida de muestras de sondeo para actividades de construcción y para fines geofísicos, geológicos o similares. Se incluyen también las siguientes actividades: - Preparación de terrenos para actividades de explotación de minas y canteras: remoción del estéril y actividades de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineros, excepto yacimientos de petróleo y gas. - Drenaje de terrenos de construcción.- Drenaje de tierras agrícolas o forestales.

20 5% ELEMENTOS Forma Conjunta 1) Mano de Obra 2) Materiales CONSTRUCCIÓN
3) Alquiler de Equipos 4) Dirección Técnica Tasa por detracción 5) Gastos Generales

21 ELEMENTOS Forma Independiente Intermediación laboral 1) Mano de Obra
Compra de bienes 2) Materiales ¿CONSTRUCCIÓN? Alquiler de maquinaria con operario 3) Equipos 4) Dirección Técnica Actividad de Ingeniería 5) Gastos Generales Otros servicios empresariales

22 Notas Explicativas de la CIIU 4
Esta clase excluye: Alquiler de maquinaria de construcción y equipo sin operario Ver 7730

23 S / D Grupo Clase Descripción N Actividades administrativas y servicios de apoyo 77 Actividades del alquiler y arrendamiento 771 7710 Renta y alquiler de vehículos automotores 772 Renta y Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 7721 Renta y Alquiler de equipo de recreo y deportivo 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos 7729 Alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 773 7730 Alquiler de otro tipo de maquinaria, equipo y mercancías tangibles 774 7740 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares excepto derechos de autor

24 CON LA MODIFICACIÓN Alquiler de maquinaria con operario El problemas es en los casos mas elaborados ¿En los casos de contrata Minera? ¿En los casos de construcción de carreteras o mantenimiento? Si no está destinado a construcción, se le aplica el 12%

25 Ámbito de Aplicación – D. Leg 940
Operaciones sujetas al sistema La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de 3era categoría para efecto del IR. El retiro de bienes gravado con el IGV a que se refiere el inciso a) del art. 3º de la Ley del IGV.

26 Ámbito de Aplicación – D. Leg 940
Operaciones sujetas al sistema El traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago. El transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre.

27 SERVICIOS SUJETOS AL NUEVO SISTEMA
TABLA 3 DICIEMBRE 2010 Intermediación laboral y Tercerización Movimiento de carga Aarrendamiento de muebles e inmuebles Mantenimiento y reparación de bienes muebles Comisión Mercantil Servicio deTransporte de Personas Fabricación de bienes por encargo Otros servicios empresariales Transporte de bienes por vía terrestre + CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SERVICIOS

28 INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN
12% R.S. Nº /SUNAT Cooperativa Destaque de personal Prestador Persona Jurídica Usuario Estarán sujetos al SPOT los siguientes: Por no ser permanente Por ser accesorio Por ser independiente Servicio temporal Servicio complementario Servicio de alta especialización Razón para la intermediación Tipo de servicio A)

29 INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN
El SPOT será aplicable aún cuando el sujeto que preste el servicio: Las empresas de intermediación (Art. 11º Ley 27626) Sea distinto a Las cooperativas (Art. 12º Ley 27626) Careciera de los requisitos para la realización de las actividades. Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.

30 INTERMEDIACION LABORAL Y TERCERIZACIÓN
B) Contratos de gerencia Art. 193º Ley General Sociedades C) Contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo; sin embargo: Dichos trabajadores no realizan labores en el centro de trabajo del usuario sino de un tercero. Oficina de Tercero Oficina del Usuario ¡Es decir todo lo demás! Prestador 1

31 ARRENDAMIENTO DE BIENES
TODOS los arrendamientos de bienes 12 % Arrendamiento Cesión en uso Subarrendamiento Incluso de los bienes muebles con operario en tanto no califique como contrato de construcción. BIENES MUEBLES E INMUEBLES Excepto Leasing

32 INFORME N° SUNAT/2B0000 ¿Cuál es el porcentaje de depreciación que correspondería aplicar a una maquinaria de propiedad de una compañía dedicada al arriendo de tales bienes exclusivamente a empresas dedicadas a actividades de construcción? Se parte de la premisa que la maquinaria objeto de arriendo es usada exclusivamente en la actividad de construcción

33 INFORME N° SUNAT/2B0000 Tratándose de maquinaria que es arrendada exclusivamente para su uso en la actividad de construcción, el propietario de dicha maquinaria, para los fines de la determinación del Impuesto a la Renta de su cargo debe aplicar como porcentaje anual máximo de depreciación el 20%. Resolución del Tribunal Fiscal N° ha señalado que la tasa de depreciación debe obedecer a la naturaleza y al uso al cual se destina el activo.

34 SUBCONTRATA Donde se aplica la detracción?
Se crea una cadena de detracciones, si se factura por obra se detraerá infinitas veces Cliente Contratista subcontratista El reembolso también puede estar afecto a detracción!

35 Informe No SUNAT/2B000 El servicio de arrendamiento de maquinaria con operario pasible de ser utilizada para trabajos de construcción pero que será usada con finalidad distinta a ésta, y cuyo contrato es celebrado entre partes que no tienen como actividad o rubro la construcción, no se encuentra incluido en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT; y, en consecuencia, no está sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

36 Otros servicios empresariales
Actividades jurídicas (7411) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en impuestos (7412) Investigación de mercados y encuestas de opinión (7413) Actividades de asesoramiento empresarial y de gestión (7414) Actividades de arquitectura e ingeniería y de asesoramiento técnico (7421) Publicidad (7430) Actividades de investigación y seguridad (7492) Actividades de limpieza de edificios (7493) Actividades de envase y empaque (7495)

37 Informe No SUNAT/2B0000 Los siguientes servicios se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT como "Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)", y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT: Servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos. Servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc.).

38 Fabricación de bienes por encargo
Esta segunda operación es la que se encuentra afecta al SPOT (2) Vende bienes ya elaborados, producidos, fabricados o transformados al “usuario del servicio” Prestador del Servicio (Vendedor) Usuario del Servicio (Comprador) 12% sobre el importe total de la factura (1) El usuario del servicio transfiere bienes (materia, prima, insumos, etc., que van a ser elaborados, fabricados, etc.) al “prestador del servicio”

39 Modificación D. Leg 940 El Numeral 2 de la Primera Disposición Final del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, establecía: “Podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Dicha deducción no se considerará válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el Sistema, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de éstas”.

40 AHORA: Podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del IR. Así se haya efectuado o no el depósito antes de la notificación de SUNAT respecto de dichas operaciones.

41 Oro, Páprika y Espárrago Modifican Anexo 2
Modificación: ORO Resolución de Superintendencia SUNAT Tasa: 12% Modificación: PÁPRIKA Y ESPÁRRAGO Resolución de Superintendencia SUNAT

42 Momento de detracción

43 Dentro del 5to día hábil del mes siguiente a su anotación en el R.C.
¿Quién y cuando detrae? ¿Quién? Cuando reciba la totalidad del importe sin haber acreditado el depósito. USUARIO PRESTADOR ¿Cuándo? Hasta la fecha de pago. Dentro del 5to día hábil siguiente a recibida la totalidad del importe. Dentro del 5to día hábil del mes siguiente a su anotación en el R.C.

44 Monto del depósito El importe será del: 5%
¡Para el caso de contratos de construcción! ANEXO 1 DE LA RS SUNAT

45 Tasas de detracción Intermediación Laboral y Tercerización 12%
Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% Movimiento de carga Otros Servicios Empresariales Comisión Mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de Transporte de Personas Servicio de Transporte de bienes muebles 4% Contratos de Construcción 5%

46 ¿Cuándo nace la obligación en los contratos de construcción?
Respecto al inciso e) del Artículo 4º del Decreto (LIGV), la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea éste por concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les denomine arras. Tratándose de arras de retractación, la obligación tributaria nace cuando éstas superen el quince por ciento (15%) del valor total de la construcción.

47 Nacimiento obligación
La obligación tributaria nace: En la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo, o En la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido. La norma establece que el nacimiento de la obligación será cualquiera de los supuestos, siendo el que ocurra primero, el que dará nacimiento de la obligación y por ende del pago del impuesto

48 Disposición Complementaria Final R.S. 293-2010-SUNAT/2B000
UNICA.-VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2010 y será aplicable a aquellos contratos de construcción respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del IGV a partir de dicha fecha, aún cuando el contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.

49 Como interrogantes: ¿Si facturo antes de diciembre? No hay detracción.
¿Si facturo después de diciembre? Si hay detracción. ¿Si facturo antes de diciembre y pago después? No hay detracción

50 Servicios – Momento para efectuar el depósito
El artículo 16º mencionado anteriormente ha sido modificado por la RS SUNAT que hace referencia a la inclusión de los contratos de construcción al SPOT. Así pues, ahora señala lo siguiente: Tratándose de los contratos de construcción y servicios indicados en el artículo 12, el depósito se realizará: Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del artículo 15. Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b) del artículo 15.

51 Procedimiento a seguir
Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias.

52 Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo en el caso señalado en el inciso b) del numeral y cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera.

53 El sujeto obligado podrá hacer uso de una sola constancia para
El sujeto obligado podrá hacer uso de una sola constancia para efectuar el depósito respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, prestador o usuario del servicio, quien encargue o ejecute el contrato de construcción, según el caso. Tratándose de bienes y servicios, lo señalado procederá siempre que se trate del mismo tipo de bien o servicio sujeto al Sistema.(...)

54 Modalidades depósito A través de SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Deposito de Detracciones por Internet. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT "Operaciones en Línea“. Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar:

55 Formato preimpreso: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aquí o en la red de agencias del Banco de la Nación. Medio magnético: De acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente: Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio. Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.

56 Constancia de depósito
La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información: Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad. Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito.

57 Uso de las cuentas de Detracciones
Liberación de fondos

58 Destino de los montos depositados
El titular de la cuenta deberá destinar los montos depositados al pago de sus deudas tributarias, en calidad de contribuyente o responsable, y de las costas y gastos (gastos en que la SUNAT hubiera incurrido). De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en el numeral anterior, el titular podrá:

59 Solicitar la libre disposición de los montos depositados
Solicitar la libre disposición de los montos depositados. Dichos montos serán considerados de libre disposición por el Banco de la Nación de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT; o, Utilizar los montos depositados para realizar los depósitos a que se refiere el artículo 2º cuando se encuentre obligado a efectuarlos en aplicación del Sistema en calidad de adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, en los casos y de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT.

60 Solicitud de libre disposición de los montos depositados
PROCEDIMIENTO GENERAL: Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la D. Leg. 940, serán considerados de libre disposición. Buenos contribuyentes el plazo es solo de 2 meses. Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

61 b. 1. Tener deuda pendiente de pago
b.1. Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido. b.2. Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° del D. Leg (Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes) b.3. Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del CT, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° del D. Leg. 940.

62 La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre. La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso

63 Solicitud de libre disposición de los montos depositados
MODO: La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", presentada en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima: Número de RUC.  Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.  Domicilio fiscal.  Número de cuenta.  Tipo de procedimiento A través de SUNAT Operaciones en Línea.

64 Ingreso como recaudación
Los montos depositados serán ingresados como recaudación cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley: Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3º. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.

65 Consecuencia del incumplimiento
Pérdida del Crédito Fiscal y Multa

66 Si se adquiere bien o servicios materia de detracción
COSTO DE NO EFECTUAR LA DETRACCION Pérdida de uso de Crédito Fiscal Peligro de comiso Doble Sanción: 1. Multa 50% del IGV 2. Multa por el 100% del importe no detraído

67 Caso Práctico Factura por servicios de ingeniería:
Monto: (IGV) = 2360 No detrajo 12%: ¿Qué pasa? Multa de 100% de lo no detraído. = Desconocimiento de CF. = Multa por uso indebido de CF. = TOTAL = soles

68 Sanciones El incumplimiento de las obligaciones será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. En el caso de las infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán las siguientes sanciones:

69 INFRACCION El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. SANCION Multa equivalente al 100% del importe no depositado. Multa equivalente al 100% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los cinco días hábiles de realizado el traslado.

70 INFRACCION El sujeto que por cuenta de proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se refiere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. El titular de la cuenta a que se refiere al artículo 6º que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema. SANCION Multa equivalente al 100% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2. Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.

71 INFRACCION Las Administradoras de Peaje que no cumplan con verificar el pago del depósito a que se refiere artículo 2º, en la forma, plazos y condiciones establecidos por la SUNAT. Las Administradoras de Peaje que no informen a la SUNAT el resultado de la verificación del cumplimiento del pago del depósito a que se refiere el artículo 2º, en la forma, plazo y condiciones que se establezca. SANCION Multa equivalente a media Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) por el vehículo no verificado Multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT).

72 INFRACCION Las Administradoras de Peaje que no cumplan con efectuar el cobro del depósito a que se refiere el artículo 2º. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que efectúan transporte de bienes y/o pasajeros. SANCION Multa equivalente al 100% del importe no cobrado. Multa equivalente al 100% del importe no depositado.

73 100% del importe no depositado.
Doble Sanción 1.- Art numeral 1, Dec. Leg. 940: 100% del importe no depositado. No efectuar el íntegro del depósito 2.- No detraer genera distorsión en el C.F. Numeral 1 Articulo 178 CT No incluir en las declaraciones ingresos y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados (...) o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario... 50% del tributo omitido o el saldo o crédito determinado indebidamente.

74 Régimen de Gradualidad
Resolución de Superintendencia No /SUNAT Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El Régimen se aplicará a la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Decreto

75 Detracciones y Retenciones del IGV
SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5° del Decreto y Norma Complementaria) CRITERIOS DE GRADUALIDAD Criterios de gradualidad: Comunicación oportuna y Subsanación (Porcentaje de rebaja de la multa) Si se cumple con la Subsanación, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el número de la cuenta del proveedor del bien o prestador de servicio. Si se cumple con la Subsanación, desde el sexto día hábil y hasta el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el número de la cuenta del proveedor del bien o prestador de servicio. Si se realiza la Subsanación, después del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el número de la cuenta del proveedor del bien o prestador de servicio y antes que surta efectos cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. a) El adquirente del bien o usuario del servicio, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito COMUNICACIÓN OPORTUNA Y SUBSANACIÓN 100% 70% 50% Detracciones a la Construcción Detracciones y Retenciones del IGV 75/83 75/90

76 CRITERIOS DE GRADUALIDAD Detracciones y Retenciones del IGV
SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5° del Decreto y Norma Complementaria) CRITERIOS DE GRADUALIDAD Criterios de gradualidad: Comunicación Subsanación (Porcentaje de rebaja de la multa) Si se cumple con la Subsanación, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Depósito Si se cumple con la Subsanación, des el sexto y hasta el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Depósito Si se cumple con la Subsanación, después del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Depósito y antes que surta efectos cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. b) El adquirente del bien o usuario del servicio, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito SUBSANACIÓN 100% 70% 50% c) El proveedor del bien o prestador del servicio. d) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes Detracciones a la Construcción Detracciones y Retenciones del IGV 76/83 76/90

77 Pérdida del beneficio de gradualidad
El adquiriente o usuario que le hubiere entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al sistema deberá solicitar su constancia conforme al procedimiento regulado en el inciso c) del numeral 17.1, aún el proveedor o prestador no cumpla con entregar el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito. Perderá los beneficios de gradualidad Caso contrario

78 Primera disposición Final RS. 183-2004/SUNAT
No se efectuará la retención del IGV a la que se refiere la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria.

79 SUNAT PREGUNTAS FRECUENTES

80 1.  ¿Qué versión del CIIU se debe considerar para determinar las actividades que están comprendidas en el Sistema de Detracciones a los Contratos de Construcción?.   La RS N° /SUNAT establece como Contrato de Construcción a aquellos que se celebren respecto de actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, el cual las define como las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Mediante Resolución Jefatural N° INEI, se establece oficialmente en el país la adopción de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme en todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) que permitirá establecer y consolidar un esquema conceptual uniforme para relevar información a nivel de empresa y establecimientos productivos de bienes y servicios. 2.  Si el Comprobante de Pago emitido por el Constructor es una Boleta de Venta, ¿el contrato está sujeto a la detracción?   Se debe aplicar la detracción cuando el comprobante de pago emitido por el Constructor da derecho a crédito fiscal, sustenta saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV. Siendo así, las operaciones por las que el constructor emite Boleta de Venta, no están sujetas a la detracción.  

81 3.  Los Contratos de arrendamiento, sub arrendamiento o cesión en uso de maquinaria o equipo de construcción dotado con operador ¿se consideran Contratos de Construcción?   De acuerdo a la definición de Contrato de Construcción establecido en la RS N° SUNAT, no se considera Construcción a los Contratos de Arrendamiento, sub arrendamiento o cesión en uso de maquinaria o equipo de construcción dotado con operador, por lo que no les es aplicable la detracción por este concepto. Sin embargo, la misma RS N° /SUNAT establece que este tipo de Contratos están sujetos a la detracción aplicable a Arrendamiento de Bienes Muebles, con una tasa de 12%.   4.  ¿Los Sub-Contratos realizados por la empresas Constructoras con proveedores de servicios de construcción especializados, están sujetos a la Detracción?.   Si, los Sub-Contratos de servicios de construcción siguen siendo Contratos de Construcción, en ese sentido están sujetos a la aplicación de la detracción correspondiente.   5. ¿Se debe aplicar detracción a los contratos de instalación y montaje de estructuras?.   Dentro de la División 43 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas el CIIU Versión 4 (v.4), se consideran como Actividades de Construcción a las “Actividades especializadas de construcción (4390)”, entre las que se encuentra: · Erección de elementos de acero no fabricados por la propia unidad constructora. En tal sentido, sí corresponde aplicar la detracción a los contratos de instalación y montaje de estructuras.

82 6.  ¿Si el contrato es únicamente por la fabricación de las estructuras, ¿se debe aplicar la detracción?.   La fabricación de estructuras sin instalación no se debe considera dentro de las actividades de Construcción pues las estructuras por sí mismas son un material utilizado para la construcción. En tal sentido las estructuras sin instalación no están sujetas a la detracción por concepto de Contratos de Construcción.   7.  Los Contratos de construcción, mantenimiento y conservación de obras públicas como carreteras, ¿están sujetos a la detracción?   La División 41 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas el CIIU Versión 4 (v.4), consideran como “Actividades de Construcción” a las “4210-Actividades construcción de carreteras y líneas de ferrocarril”, entre las que se encuentran las Obras de superficie en calles, carreteras, autopistas, puentes o túneles: asfaltado de carreteras, pintura y otros tipos de marcado de carreteras e instalación de barreras de emergencia, señales de tráfico y elementos similares. En tal sentido, sí corresponde aplicar la detracción del 5% sobre este tipo de contratos  

83 8.  Si el contrato se firmó antes del 1° de diciembre del 2010, ¿los pagos por concepto de pago parcial o total que se realicen después del 1° de diciembre están sujetos a la detracción?. La RS N° SUNAT establece que la detracción a los Contratos de Construcción será aplicable a partir del 1° de Diciembre del 2010 a aquellos Contratos respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto general a la Ventas a partir de dicha fecha, aun cuando el Contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma. De acuerdo al artículo 4° del Decreto Legislativo N° 821- Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el nacimiento de la obligación tributaria se origina: “Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.…. e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.…” En ese sentido, los comprobantes emitidos antes del 1° de diciembre del 2010, no están sujetos a la detracción, aún cuando el pago de éste se realice a partir del 1° de diciembre. Sin embargo, el pago de los comprobantes emitidos a partir del 1° de diciembre del 2010, estará sujeto a la detracción de 5% sobre el importe total del comprobante emitido.  

84 9.  Si un Proveedor de materiales de construcción o equipos que formarán parte de la edificación, tales como sanitarios y recubrimientos, o ascensores y equipos de aire acondicionado, entre otros, complementa la venta con el montaje o instalación de los mismos, ¿se debe aplicar la detracción sobre el total del importe de la venta e instalación?   La detracción aplica sobre el importe total de la operación, en ese sentido si el comprobante de pago emitido, incluye los materiales o equipos y la instalación, se deberá aplicar la detracción al importe total. Distinto es el caso que el proveedor emita un comprobante exclusivamente por los materiales o equipos, operación que no estaría sujeta a la detracción y otro por la instalación de los mismos, a la cual sí corresponde la detracción.  

85 10. Si dentro de un Contrato de Construcción se incluye como una de las actividades necesarias para la ejecución de la obra el alquiler de la maquinaria con operador, ¿qué porcentaje de detracción corresponde aplicar?, ¿el 5% aplicable a Contratos de Construcción o 12% aplicable a arrendamiento de bienes muebles?.   La finalidad de un contrato de arrendamiento de maquinaria con o sin operario es distinto a uno de Construcción. El contrato de arrendamiento supedita la operación de la maquinaria a las instrucciones del contratante y mayormente el pago se realiza en función a unidades de producción estandarizadas (horas, toneladas, metros3). A este tipo de contrato se aplica la detracción del 12% del importe total. El contrato de construcción no faculta al contratante a establecer la operatividad de los equipos ni las unidades de producción estándar requeridas, y el pago del mismo se realiza en función del producto final (nivelación de terreno, excavación de cimientos, etc). Este tipo de Contrato está sujeto a la tasa de 5%. Cabe precisar que no está permitido aplicar porcentajes de detracción diferentes a un mismo importe total contenido en un solo comprobante de pago.   11. Los importes parciales que son mantenidos por el Contratante, luego de realizar el pago del contrato, por concepto de FONDO DE GARANTÍA, ¿deben ser considerados a efectos de establecer el monto de la detracción correspondiente?.   Las detracciones se aplican sobre el importe total de la operación, incluyendo el IGV. Si dentro del Contrato se ha establecido la mantención por parte del Contratante de un porcentaje de ese importe por cualquiera sea el concepto, ello no modifica el importe sobre el cual se debe aplicar el porcentaje de detracción.

86 12. Las actividades de exploración y/o explotación minera o de hidrocarburos realizados por contratistas mineras, ¿están sujetas al SPOT?.   La cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme en todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4), adoptada formalmente en el país mediante Resolución Jefatural N° INEI, clasifica a las actividades de Explotación de Minas y Canteras en las Divisiones 05, 06, 07, 08 y 09, actividades que ya sean realizadas de forma propia o por terceros mediante un contrato de exploración o de explotación, no están comprendidas en el SPOT.


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