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La prescripción de la acción de daños

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Presentación del tema: "La prescripción de la acción de daños"— Transcripción de la presentación:

1 La prescripción de la acción de daños
Carlos A. Parellada Prof.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Informático Director Curso de Posgrado de Daños U.N.Cuyo y U.N.Litoral Director de La Ley Gran Cuyo

2 Mi agradecimiento a FUNDESI
29/03/2017

3 Mi homenaje a la memoria
de la Dra. Mercedes Laplacette 29/03/2017

4 Menú de la tarde La prescripción de la acción de daños y perjuicios.
A) Concepto y función de la prescripción. Caracterización. Oportunidad para hacerla valer. B) Los distintos plazos de prescripción de las acciones resarcitorias. Las acciones de daños imprescriptibles. Problemas que plantean. C) Comienzo del cómputo de la prescripción. Distintos supuestos. La cuestión de los daños continuados. D) La querella criminal como supuesto de suspensión de la prescripción. Por constitución en mora E) La demanda de daños y perjuicios como causal de interrupción de la prescripción. Alcances. Distintos supuestos. F) Análisis de algunos casos 29/03/2017

5 A) Concepto y función de la prescripción. Caracterización
A) Concepto y función de la prescripción. Caracterización. Oportunidad para hacerla valer.

6 Prescripción liberatoria. Concepto
Esta tesis resulta objetada, ya que el derecho no desaparece ya que alguna de sus consecuencias se mantienen, como la retención de lo pagado voluntariamente por el deudor Prescripción liberatoria. Concepto Spota, Colmo, Ruggiero, Capitant, Pizarro y Vallespinos Es un instituto que provoca la extinción de obligación o la pérdida de la acción para reclamarla Por el transcurso del tiempo Y la inactividad de los sujetos de la obligación La mayor parte de la doctrina Los españoles lo llaman el silencio en la relación jurídica, ya que advierten que el reconocimiento del deudor también impide el curso de la prescripción. El silencio en la relación jurídica, pues el reconocimiento también interrumpe 29/03/2017

7 Otros autores han entendido que no tenía naturaleza sancionatoria sino que la inactividad del acreedor daba lugar a una presunción de abandono de su derecho Savigny pensaba que era una sanción frente a la dejadez o negligencia del acreedor que no ejerce el derecho de crédito Fundamento Hoy la doctrina coincide en que el fundamento radica en la seguridad jurídica. Lo que funda la prescripción es el orden y la necesidad de certeza y estabilidad de los derechos. Tiende a: 1) no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente; 2) poner fin a la indecisión de los derechos y 3) consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando las incertidumbres 29/03/2017

8 ¿La prescripción es injusta?
¿De qué me valdría para defenderme de la acción del acreedor de mi abuelo? Que tuviera que conservar mis archivos por años y años ¿Quién soportaría el costo de conservación de esos archivos? En cierta forma lo es pues lo justo es que las deudas se atiendan a su vencimiento. ¿La perpetuidad de las acciones sería justa? ¿Pero, sería justo que yo tuviera que responder por las deudas de mis abuelos? Lorenzetti, Ricardo L. “Análisis funcional de la prescripción liberatoria” J.A III pág. 820 29/03/2017

9 La prescripción es una necesidad que surge de la incertidumbre (de si una deuda antigua está o no paga cuando ha transcurrido el tiempo) y de las dificultades de la memoria humana (la reconstrucción histórica es dificultosa con el tiempo) Es una institución protectora de la buena fe, porque la inactividad del acreedor –pasado cierto tiempo- crea la expectativa de que no reclamará. 29/03/2017

10 Cuando algo es necesario, es necesario… y es injusto
no atender a la necesidad del necesitado 29/03/2017

11 La injusticia sólo existe…
Acortamiento de los plazos Cuando hay acreedores débiles (acreedor demorado en accionar involuntariamente) Por falta de conocimiento (se cuenta sólo el tiempo útil) Por falta de posibilidades de accionar (art C.Civ.) Aceleración económica Asegurabilidad de los riesgos 29/03/2017

12 Caracteres De origen legal Irrenunciable… No invocable de oficio
Para renunciar se necesitan poderes especiales (art inc. 3 “Son necesarios poderes especiales: … Para transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar, o a prescripciones adquiridas” ¿Pueden los tutores y curadores? ¿Puede el Estado? Caracteres S.C.J.Mendoza, sala I -  10/09/2002 ”Banco Integrado Departamental Cooperativo c. Ruglio, Jorge E.”  ED To.202 pág JA To I pág LLGran Cuyo To pág. 907 Los plazos breves de prescripción no son aplicables por analogía, pues son reglas de excepción frente a los plazos ordinarios. … la prescripción en curso o por comenzar a correr Pero, la ya cumplida, puede renunciarse –basta con no interponer la excepción- De origen legal Irrenunciable… No invocable de oficio De interpretación estricta Provoca la extinción del derecho o de la acción ¿Será de orden público? Existe una razón de orden constitucional: el derecho de defensa (art. 18 Const.Nacional) Art C.C.U “El tribunal no puede declarar de oficio la prescripción ni hacer valer causales de interrupción o suspensión no invocadas por el interesado, ni cambiar los plazos invocados” 29/03/2017

13 Interpretación de los actos de renuncia a la prescripción adquirida
La Esc. Lugones en el acta de reconocimiento judicial del inmueble de fs. 27 -Expte dice que "conoce la situación y los daños en la propiedad de la actora y que tiene voluntad para arreglar o llegar a un acuerdo extrajudicial y que en horas de la tarde concurriría con su esposa a dialogar con la actora". C. Civil y Comercial de 1a Nominación de Santiago del Estero, agosto “Seva, Leonilde A. c. Construcciones Sema S.R.L.” LLNOA To (abril) pág. 302 Por aplicación de las reglas que rigen la renuncia de derechos, debe aceptarse que la intención de renunciar a la prescripción -en el caso, en una acción de daños y perjuicios derivados de una obra en construcción cuyo proyecto presentaba falencias y cuyo abandono agravó los daños en el inmueble de la actora- no se presume y que los actos que induzcan a probar esa determinación deben interpretarse restrictivamente, por lo que la remisión tácita de la prescripción debe surgir inequívocamente de actos concretos del deudor, que demuestren que renuncia porque entendió estar obligado al pago de la obligación El fallo de la cita en Apéndice No. 1 29/03/2017

14 Interpretación de los actos de renuncia a la prescripción adquirida
C. Civil y Comercial de 1a Nominación de Santiago del Estero, agosto “Seva, Leonilde A. c. Construcciones Sema S.R.L.” LLNOA To (abril) pág. 302 La manifestación hecha por el deudor admitiendo un derecho en cabeza de la autora luego de vencido el plazo de prescripción, carece de relevancia a los fines de la procedencia de la acción -en el caso, en una acción de daños y perjuicios derivados de una obra en construcción cuyo proyecto presentaba falencias y cuyo abandono agravó los daños en el inmueble de la actora-, desde que sólo puede interrumpirse una prescripción en curso y no una ya cumplida, y su reconocimiento no tiene efectos novativos. 29/03/2017

15 Favor subsistencia del derecho
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K - 04/07/2002 ”G., J. A. y otros c. Metrovías S.A. y otro” LA LEY To D pág. 820; Ídem, íd., 05/04/2002 “Veliz, Juana R. c. Metrovías S.A.” LA LEY To C pág RCyS To pág. 617 Es aplicable el plazo de prescripción por responsabilidad extracontractual -2 años- y no el del contrato el transporte -1 año-, si no existe criterio jurisprudencial unánime sobre el encuadramiento de la pretensión, habiendo el actor elegido el primer régimen, pues si bien ambos son autónomos, ninguna ley establece su exclusión recíproca y la privación de derechos no se presume, debiendo estarse a la solución que preserve mejor la vigencia de la acción promovida Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K - 04/07/2002 ”G., J. A. y otros c. Metrovías S.A. y otro” LA LEY To D pág. 820 Apéndice No. 2 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K • 05/04/2002 • Veliz, Juana R. c. Metrovías S.A. • LA LEY 2002-C, RCyS 2002, 617 Apéndice No. 3 Se trata de una acción de daños y perjuicios por accidente sufrido en la escalera del subterráneo antes de adquirir el cospel 29/03/2017

16 Oportunidad procesal para oponerla
Art (Dec.-Ley ) – La prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en juicio que haga quien intente oponerla. Art (originario) – La prescripción puede oponerse en cualquier instancia, y en todo estado del juicio, anterior al tiempo en que las sentencias hayan pasado en cosa juzgada; pero, ante los tribunales superiores no puede oponerse si no resulta probada por instrumentos presentados, o testigos recibidos en primera instancia. Borda: la prescripción merecía el mismo trato que el resto de las defensas de fondo, “y debe oponerse al trabarse la litis; es lo que exige la lealtad procesal y la clara determinación ab initio de las cuestiones implicadas en el pleito. De lo contrario se expone al actor al riesgo de seguir un largo pleito, con todos los gastos consiguientes, para encontrarse de pronto, cuando ya el éxito parecía al alcance de su mano, que lo pierde por una defensa introducida al final del juicio” 29/03/2017

17 Oportunidad procesal para oponerla
Primera tesis: “La primera presentación en que puede ser opuesta la excepción de prescripción conforme al actual art del Cód. Civil es -en los procesos de conocimiento-, la efectuada por el demandado antes de contestar la demanda, pues quien no compareció al proceso en el momento oportuno no puede articularla en su presentación posterior” (C.Nac.Civ., en pleno 'Pennighian vda. de Katcherian Sateniga c. O'Flaherty, Enrique T. s/Cobro de pesos' L.L., 1976-B pág. 285) 29/03/2017

18 Oportunidad procesal para oponerla
Segunda tesis: Primera presentación puede ser anterior o posterior a la oportunidad para contestar la demanda. Por lo tanto, si el demandado no ha contestado la demanda, puede oponerla en su ‘primera presentación’. Cambió el art. 3962, pero nada cambió... 29/03/2017

19 Oportunidad procesal para oponerla
Tercera tesis: La oportunidad para plantear la excepción es la de contestar la demanda. Primera presentación se refiere a los terceros que están legitimados para plantear la prescripción, pero que no tienen oportunidad de contestar la demanda 29/03/2017

20 C.Nac.Civ., sala C, mayo , “Mendiberry, Indalecio en Gardey, Emilio c/Gardey, Eduardo” L.L. To. 83 pág. 131 Se ha admitido que lo haga el tercerista de dominio en la ejecución promovida por el acreedor contra un ejecutado que no hizo valer la defensa de prescripción 29/03/2017

21 Oportunidad procesal para oponerla
Art. 346 (Ley ) – El rebelde sólo podrá oponer la prescripción con posterioridad siempre que justifique haber incurrido en rebeldía por causas que no hayan estado a su alcance superar. En los casos en que la obligación de comparecer surgiere con posterioridad al plazo acordado al demandado o reconvenido para contestar, sólo podrá oponerla en su primera presentación. Si se dedujere como excepción, se resolverá como previa si la cuestión fuere de puro derecho 29/03/2017

22 Oportunidad procesal para oponerla en el C.P.C. Neuquino
Artículo 346: Forma de deducirlas, plazo y efectos. Las excepciones que se mencionan en el Artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito, y dentro de los primeros diez días del plazo para contestar la demanda o la reconvención, en su caso. En la misma forma y plazo podrá oponerse la excepción de prescripción cuando pudiera resolverse como de puro derecho. La oposición de excepciones no suspenderá el plazo para contestar la demanda. 29/03/2017

23 Oportunidad procesal para oponerla
Hay que distinguir: si quien la opone es un obligado debe deducirla al contestar la demanda o la reconvención Si es un tercero interesado –que no ha tenido oportunidad de contestar la demanda-, entonces, en la primera presentación Si puede hacerse en la primera presentación que haga a juicio quien intente oponerla, nada ha cambiado. Aún el rebelde podría oponerla CARELLI, Carlos “Prescripción extintiva y demanda” en MOISSET DE ESPANÉS, Luis- CORNET, Manuel “Prescripción”, Córdoba, Alveroni, 2005, pág. 47. Art – Los acreedores y todos los interesados en hacer valer la prescripción, pueden oponerla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietarios 29/03/2017

24 Prescripción y ratificación procesal
Pidiendo el plazo de 10 días del art. 29 del C.P.C.Mza. o 40 días del art. 48 CPCCN para acreditar la personería. El que se acuerda por el Tribunal ¿Cuál es el problema? Ratificación Demanda Curso de la prescripción Fin del curso del plazo de prescripción ¿La demanda tiene efecto interruptivo? 29/03/2017

25 Si prevalece, la demanda tuvo efecto interruptivo, y la prescripción está interrumpida desde la interposición de la demanda Art Código Civil – La ratificación equivale a mandato, y tiene entre las partes efecto retroactivo al día del acto, por todas las consecuencias del mandato; pero sin perjuicio de los derechos que el mandante hubiese constituido a terceros en el tiempo intermedio entre el acto del mandatario y la ratificación Pero, si el tercero ha adquirido entre la interposición de la demanda y la ratificación el derecho a la liberación, la prescripción se ha cumplido antes de la ratificación, y detiene al efecto retroactivo 29/03/2017

26 El criterio de la S.C.J.Mza.
Cuando la acción intentada es deducida el día del vencimiento del plazo de la prescripción, solicitando el presentante el plazo del art. 29 del Cód. Proced. Civil de Mendoza para acreditar personaría, la ratificación efectuada por el mandatario, apoderado con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción, no tiene efectos retroactivos a los fines de la interrupción de la prescripción. Apéndice No. 4 Apéndice No. 5 S.C.J.Mza., sala I, diciembre “Frigerio, Celina c. Brugnoli de Pagano, Ofelia M.” La Ley Gran Cuyo To pág. 306; S.C.J.Mza., sala I, diciembre “Banco Central R.A. en J. B., L.” La Ley To D pág y D.J. To pág. 1203 29/03/2017

27 Objeciones al criterio de la S.C.J.Mza.
Las relaciones entre el derecho procesal y la prescripción están regladas en el art C.Civ., pero el criterio de la S.C.J.Mza. establece una excepción al efecto interruptivo de la demanda: cuando el que deduce la demanda no tiene personería para hacerlo. El art supone un acto del mandante y no un simple hecho jurídico. En definitiva, habría un supuesto en que la demanda no interrumpe el curso de la prescripción. Cuando se pide el plazo de los arts. 29 del C.P.C.Mza. o 48 CPCCN –aunque luego se acredite la personería o se ratifique- 29/03/2017

28 B) Los distintos plazos de prescripción de las acciones resarcitorias
B) Los distintos plazos de prescripción de las acciones resarcitorias. Las acciones de daños imprescriptibles. Problemas que plantean.

29 ¿Hay acciones de daños imprescriptibles?
C.S.N., octubre “Larrabeiti Yañez, Antole Alejandro y ot c. Estado Nacional” L.L. Supl.diario 14/12/2007 pág. 7; D.J. 23/01/2008 pág. 144 “no es atendible el argumento en virtud del cual la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es imprescriptible porque nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la óptica del reproche penal. Ello es así porque la primera atañe a materia disponible y renunciable, mientras que la segunda, relativa a la persecución de los delitos de lesa humanidad, se funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes, es decir, en razones que exceden el interés patrimonial de los particulares afectados (cfr. Fallos: 311:1490) Apéndice No. 6 29/03/2017

30 ¿Hay acciones de daños imprescriptibles?
En cambio, es prescriptible la acción por daños de incidencia individual C.Nac.Civ., sala H octubre “Subterráneos de Buenos Aires c/Propietario estación de servicio Shell calle Lima entre Estados Unidos e Independencia” J.A. To IV pág. 309 “Resulta imprescriptible la acción de responsabilidad extracontractual iniciada en representación de intereses difusos o colectivos cuando el daño es ambiental, dadas sus connotaciones de perdurabilidad” En verdad, acción de responsabilidad por daños de incidencia colectiva son imprescriptible. Apéndice No. 7 29/03/2017

31 La prescripción de la acción de daños
Acción de daño extracontractual Art – Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad extracontractual. Acción de daño contractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial 29/03/2017

32 La prescripción de la acción de daños
Acción de daño extracontractual Consecuencias no queridas de la dualidad de regímenes “Acerca de cómo un accidente judicial frustó la indemnización de los daños provocados por un accidente de tránsito”, por Carlos A. Parellada “La revista del Foro de Cuyo” To pág. 45 Acción de daño contractual 29/03/2017

33 La prescripción de la acción de daños
Argumentos para afirmar que existe una nueva órbita ¿Quiénes son consumidores o usuarios? Art. 1 L “las personas físicas y jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social” Art. 40 “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación de servicios, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o el servicio” Art. 50 “Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales” Acción de daño extracontractual Art – Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad extracontractual. Acción de daño contractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial HERNÁNDEZ, Carlos Acción de daño en la órbita del consumo ¿El derecho de consumo ha dado lugar a una nueva órbita? 29/03/2017

34 La prescripción de la acción de daños
C.Nac.Civ., sala H, octubre “Bernía, Albredo c/Massalín Particulares S.A.” J.A. To IV fasc. 13 pág. 61 Si el producto generó daños a un consumidor, el plazo de prescripción aplicable es el de tres años que establece el art. 50 de la Ley Acción de daño extracontractual Art – Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad extracontractual. Acción de daño contractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial HERNÁNDEZ, Carlos Apéndice No. 8 Acción de daño en la órbita del consumo ¿El derecho de consumo ha dado lugar a una nueva órbita? 29/03/2017

35 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial Art. 855 Cód.Com. – Las acciones que derivan del contrato de transporte de personas o cosas y que no tengan fijado en este Código un plazo menor de prescripción, se prescriben: (1) Por un año, en los transportes realizados en el interior del la República. (2) Por dos años, en los transportes dirigidos a cualquier otro lugar. 29/03/2017

36 C. Civ., Com., de Familia y del Trabajo Marcos Juárez, junio “Alladio, Victoria A. c. Empresa Córdoba S.R.L. y otro” • LLC To. 2004(octubre), 948 Resulta aplicable el plazo de prescripción bienal previsto en el art del Cód. Civil respecto de aquella acción tendiente a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por quien fue arrollado por el vehículo del cual acababa de descender, pues si bien medió un contrato de transporte entre el actor y el demandado, éste ya había concluido al ocurrir el evento dañoso, razón por la cual la acción entablada no se funda en la responsabilidad contractual sino en la extracontractual. Dos años Apéndice No. 9 29/03/2017

37 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M • 30/05/2005 • R
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M • 30/05/2005 • R., E. del C. c. Metrovías S.A. • La Ley Online Es aplicable el término de prescripción previsto en el art del Cód. Civil, y no el plazo establecido por el art. 855 del Cód. de Comercio, respecto de la acción de resarcimiento por las lesiones sufridas por quien sufrió lesiones al caer en el hall de una estación de subterráneos, como consecuencia de encontrarse el suelo húmedo -en el caso, la actora pisó una mancha líquida aceitosa-, pues, se trata de una demanda de naturaleza extracontractual deducida contra la empresa de trenes en su calidad de guardián del lugar, en reclamo de los daños ocasionados por el riesgo o vicio de la cosa. Dos años Apéndice No. 10 29/03/2017

38 La prescripción de la acción contractual de daños
La Cámara había entendido que al no haberse demandado al conductor del ómnibus, sino sólo a la empresa de transporte y su aseguradora, la acción deducida era la contractual. Acción de daño contractual o extracontractual por transporte de pasajeros dentro de la República C.S.N. -  junio  - ”Acuña Zaragoza, Adelfa O. c. Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. Línea 64 y otros” L.L. To E pág. 404 Es arbitraria la sentencia que subsumió la acción promovida por el pasajero lesionado en un siniestro en la regulación del contrato de transporte comercial y aplicó el plazo anual de prescripción del art. 855 del Cód. de Comercio en vez del bienal del art del Cód. Civil, si ello se fundó en que la demanda se dirigió contra la empresa transportista y su asegurador y no contra el autor del ilícito, pues ello no configura derivación razonada del derecho vigente -que permite al damnificado perseguir a todos o a cualquiera de los sujetos citados en el art. 1113, parte 1ª del Cód. Civil-, y se apoya en afirmaciones dogmáticas con menoscabo de las garantías del debido proceso y el derecho de propiedad (del dictamen del procurador general que la Corte, por mayoría, hace suyo). Dos años 29/03/2017

39 La prescripción de la acción contractual de daños
Se trataba de un caso en el cual el pasajero viajaba por cuenta del patrono, que había contratado con la empresa de transportes para que sus funcionarios y empleados se trasladasen al trabajo en un transporte público. Acción de daño extracontractual por transporte de pasajeros dentro de la República No está prescripta la acción dirigida contra el dueño de la empresa de transporte, dadas las siguientes circunstancias fácticas: a) La acción en sede civil se dedujo después del año y antes de los dos años de producido el accidente, … c) El juez civil condenó al conductor del vehículo de transporte luego de comprobar la existencia de culpa por infracciones a la ley de tránsito que calificó de graves (velocidad impresa, no mantener el pleno dominio del vehiculo). En consecuencia, no había razón, para que el juez civil no calificara esa conducta dentro del tipo previsto en el art.92 del C.P. (se trata de un chofer profesional, que toma una curva demasiado rápido, no choca con nadie y finalmente vuelca el vehículo); es claro que el actor optó por la vía extracontractual. S.C.J.Mza., diciembre Expediente: “BRAVO BENARDI en J: BRAVO BENARDI, DANIEL E. JULIO CÉSAR ELMELAJ Y OT. Daños y perj. – INC- CAS.” LS Fs.054 Apéndice 12 Dos años 29/03/2017

40 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial Art. 228 Código Aeronáutico. – Prescribe al año: 1. La acción de indemnización por daños causados a los pasajeros, equipajes o mercancías transportadas. El término se cuenta desde la llegada al punto de destino o desde el día en que la aeronave debiese haber llegado o desde la detención del transporte o desde que la persona sea declarada ausente con presunción de fallecimiento; 29/03/2017

41 C. S. N. - junio 29-2004 – “Coco, Fabián A. c
C.S.N. - junio – “Coco, Fabián A. c. Provincia de Buenos Aires y ot.” - L.L. 08/11/2004 pág. 4, con nota de Mario Folchi – R.C.yS. To X pág. 57 – D.J. 01/12/2004 pág. 1021 Cabe considerar prescripta la acción de daños y perjuicios incoada contra el propietario de una aeronave por las lesiones sufridas por un pasajero durante un vuelo de bautismo, pues aún cuando no pudiese considerarse una operación de transporte por no importar el traslado de un lugar a otro, resulta aplicable por analogía el plazo de prescripción anual previsto en el art. 228 del Cód. Aeronáutico. Apéndice No. 13 - 29/03/2017

42 Siempre que al acción sea la contractual…
C.N. Apel. Civil y Com. Federal, sala I - marzo  ”Zugnoni, María D. c. Fuerza Aérea Argentina”  L.L. To D pág Es aplicable el plazo bienal de prescripción previsto en el art del Cód. Civil a la acción de daños y perjuicios promovida contra la Fuerza Aérea Argentina, a raíz de un siniestro aéreo, alegándose la existencia de omisiones y negligencias de dicha repartición que pondrían de relieve su accionar negligente en la actividad de contralor que le es inherente, supuesto que debe encuadrarse en el ámbito de la responsabilidad extracontractual. Apendice No. 14 29/03/2017

43 Un caso interesante y complejo…
C.S.N. – abril “Rossi, Sarubbi, Maximiliano J. c. Cielos del Sur S. A. y otros” L.L. To 2000-A pág. 561, ( S) - JA To IV pág. 211 con nota del Dr. Bustamante Alsina - ED To. 181 pág. 662 Tratándose del reclamo de supuestos daños que se habrían producido, en definitiva, con motivo o en ocasión del ejercicio de una actividad que se desplegó para socorrer víctimas de un accidente aeronáutico, la norma más próxima que rige la cuestión de la prescripción de la acción indemnizatoria pertinente es la del art. 229 del Cód. Aeronáutico, aplicable por analogía en función de lo previsto en el art. 2° del mismo cuerpo normativo (del voto en disidencia de los doctores Moliné O'Connor, López y Vázquez). Apéndice No ¿El daño personal sufrido eventualmente por la contemplación de los restos de un siniestro aéreo genera la responsabilidad específica del explotador de la aeronave? BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. J.A IV pág Apoya el voto de Bossert que era por la aplicación de la prescripción del art pues no se trataba de consecuencias directas de los daños causados a terceros en la superficie, sino de una simple acción por daños extracontractuales. En esa disidencia se aplica la analogía… 29/03/2017

44 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial TRANSPORTE DE CARGA Art Ley de Navegación - Sin perjuicio de lo establecido en el art. 258, las acciones derivadas del contrato de transporte de cosas previsto en esta Sección, prescriben por el transcurso de un año a partir de la terminación de la descarga o de la fecha en que debieron ser descargadas cuando no hayan llegado a destino. Si las cosas no son embarcadas, dicho lapso se contará desde la fecha en que el buque zarpó o debió zarpar. Ese plazo puede ser prolongado mediante acuerdo formalizado entre las partes con posterioridad al evento que da lugar a la acción. 29/03/2017

45 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial FLETAMENTO Art. 258 L Las acciones que se derivan del contrato de fletamento total o parcial prescriben por el transcurso de un año, contado desde la terminación del viaje, o desde la fecha en que se rescindió o resolvió el contrato, si ello se produjo antes de comenzado el viaje o en el curso del mismo. 29/03/2017

46 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial TRANSPORTE DE PERSONAS Art L Las acciones originadas en el contrato de transporte de pasajeros y de sus equipajes, prescriben por el transcurso de un año desde la fecha del desembarco del pasajero, o en caso de muerte, desde la fecha en que debió desembarcar. Si el fallecimiento del pasajero ocurriere con posterioridad a su desembarco, la prescripción comenzará a correr a partir de la fecha del deceso, sin que el plazo pueda ser mayor de 3 años, contado desde la fecha del accidente. 29/03/2017

47 La prescripción de la acción contractual de daños
La prescripción es de un año que se cuenta: Desde la fecha del desembarco Si el pasajero muere, desde la fecha en que debió desembarcar Si muere por causa de un accidente ocurrido durante el viaje, pero luego del desembarco, la muerte debe producirse dentro del plazo de tres años desde la fecha del accidente y se cuenta a partir del deceso Acción de daño contractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial TRANSPORTE DE PERSONAS Art L Las acciones originadas en el contrato de transporte de pasajeros y de sus equipajes, prescriben por el transcurso de un año desde la fecha del desembarco del pasajero, o en caso de muerte, desde la fecha en que debió desembarcar. Si el fallecimiento del pasajero ocurriere con posterioridad a su desembarco, la prescripción comenzará a correr a partir de la fecha del deceso, sin que el plazo pueda ser mayor de 3 años, contado desde la fecha del accidente. 29/03/2017

48 La prescripción de la acción de daños
Acción de daño contractual o extracontractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial CONTRATO DE VIAJE – Art. 30 Convenio de Bruselas (L ) Caso de lesión, muerte, heridas u otra lesión a la integridad física o mental del viajero ocurrida antes de vencido el plazo para la finalización del servicio, prescribirán en el plazo de dos años que comenzará a correr a partir de la fecha prevista para la finalización de la prestación que dé lugar al litigio. Coincide el plazo con el art C.Civ. y 855 inc. 2 C.Com. y amplía el plazo del inc. 1 del art. 855 C.Com. 29/03/2017

49 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual o extracontractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial CONTRATO DE VIAJE – Art. 30 Convenio de Bruselas (L ) Si la muerte acaece como consecuencia de un hecho acaecido durante el viaje, pero ocurre después de la fecha prevista para la finalización del viaje el plazo de dos años comienza a correr desde la fecha del deceso, sin que pueda exceder de tres años a contar desde la fecha prevista para la finalización de la prestación. 29/03/2017

50 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual o extracontractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial CONTRATO DE VIAJE – Art. 30 Convenio de Bruselas (L ) Con relación a otros perjuicios –fuera de los mencionados en el inc. 1, prescriben al año desde la fecha prevista para la finalización de la prestación que diera lugar al litigio. Coincide con el art. 855 inc. 1 del C.Com. 29/03/2017

51 Los daños corporales comprende el moral
C.Nac.Com., sala B, junio “Tonello, Alicia C. y otro c. Furlong Empresa de Viajes y Turismo S.A. y otro” RCyS To pág. 1195 La acción de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de viaje prescribe en el plazo de dos años desde la fecha prevista en el contrato para la finalización del viaje, resultando inaplicable al caso el plazo de prescripción previsto en los arts. 184 y 185 del Cód. de Comercio, ya que no se trata de un contrato de transporte sino de un contrato de organización de viaje regulado por la ley reglamentaria de la Convención Internacional de Bruselas . Los daños invocados por el accionante eran una demora en el vuelo entre Orlando hasta Cancún y la falta de alojamiento en el hotel Meliá-Cancún, por lo que debieron alojarse en el Hotel Fiesta Americana Condesa Cancún, lo que le habría provocado stress y angustias al accionante. Apéndice No. 16 Los daños corporales comprende el moral 29/03/2017

52 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial Locación de obra- Ruina - Art segundo párr. Cód.Civ.. – … Para que sea aplicable la responsabilidad, deberá producirse dentro de los diez años de recibida la obra y el plazo de prescripción será de un año a contar del tiempo en que se produjo aquélla. 29/03/2017

53 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial Compraventa - Art Cód.Civ.. – Se prescribe por tres meses, la acción redhibitoria para dejar sin efecto el contrato de compra y venta; y la acción para que se baje del precio el menor valor por el vicio redhibitorio 29/03/2017

54 Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, sala II • 23/12/2004 • Manzanos, Vicente C. c. Ross, Roberto y otro • LLBA 2005 (abril), 348 Resulta aplicable el plazo de prescripción breve del art del Cód. Civil a la acción de resolución del contrato de compraventa de un inmueble interpuesta por la existencia de vicios redhibitorios, …, debiendo extenderse dicha regla a la accesoria pretensión de daños y perjuicios causados por los vicios en cuestión, la cual prescribe con arreglo a los términos de los arts. 473 del Cód. de Comercio o de la norma mencionada en primer término. Apéndice No. 17 - 29/03/2017

55 C. N. Civ. , sala B, mayor 22-1996 “Instituto Nac
C.N.Civ., sala B, mayor “Instituto Nac. de Servicios sociales para Jubilados y Pensionados c. Dintel S.A.” L.L. To E pág. 1004, ( S) La prescripción de la acción quanti minoris alcanza al reclamo de reparación de daños, en tanto el mismo es consecuente y subsidiario respecto de la acción basada en la redhibición (Del voto en disidencia del doctor Butty). Apéndice No. 18 - 29/03/2017

56 C.Civ.y Com. 1a Nom. Santiago del Estero -diciembre  “Soto, Eduardo Nicolás c. Perez Leiros, Gustavo Ariel y otra” La Ley Online  Dado que la pretensión del adquirente de un inmueble de que se reparen los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de los vicios ocultos debe encuadrarse como una acción quanti minoris y no como una demanda de cumplimiento de contrato como aquél lo pretende, debe hacerse lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados ante el cumplimiento de los tres meses computados desde que el actor tomó conocimiento de los vicios, ya que no puede permitirse que para eludir el plazo liberatorio brevísimo el adquirente accione con otro rótulo persiguiendo el mismo objeto, y de ese modo disponer de diez años para reclamar. 29/03/2017

57 C. S. N. , setiembre 19-2002 • Sanz, Sonia M. c
C.S.N., setiembre  •  Sanz, Sonia M. c. Del Plata Propiedades S.A. •  L.L. To F pág. 731 – D.J pág 866 Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al admitir la excepción de prescripción opuesta por el demandado en una acción estimatoria por vicios redhibitorios y con fundamento en el art del Cód. Civil, omitió considerar argumentos conducentes y centrales formulados por el actor respecto al encuadre de la relación jurídica en las previsiones de la ley de defensa del consumidor y la aplicación o no del plazo de prescripción del art. 50 de dicha ley (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo). Apéndice No. 19 - 29/03/2017

58 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial Compraventa - Art Cód.Civ.. – Se prescribe por también por seis meses, la acción del comprador para rescindir el contrato, o pedir indemnización de la carga o servidumbre no aparente que sufra la cosa comprada, y de que no se hizo mención en el contrato 29/03/2017

59 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial Compraventa - Art. 473 Cód.Com.. – Las resultas de los vicios internos de la cosa vendida, que no pudieren percibirse por el reconocimiento que se haga al tiempo de la entrega, serán de cuenta del vendedor durante un plazo, cuya fijación quedará al arbitrio de los tribunales, pero que nunca excederá de los seis meses siguientes al día de la entrega. Pasado ese término, queda el vendedor libre de toda responsabilidad a ese respecto. 29/03/2017

60 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial Art. 151 L.Nav ” El constructor responde de los vicios ocultos que se descubran dentro de los dieciocho meses de la entrega del buque al comitente siempre que le sean denunciados dentro del término de los sesenta días subsiguientes a la fecha de su descubrimiento. La acción prescribe por el transcurso de un año contado a partir de la fecha de la denuncia” 29/03/2017

61 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual o extracontractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES POR DAÑOS SUFRIDOS POR LA SOCIEDAD C.Nac.Comercial, sala A – febrero “Rodríguez, Adriana M. c. Bóveda, Carlos H.” L.L E pág. 278, con nota de Alberto A. Conil Paz La acción de daños y perjuicios promovida en los términos del art. 279 de la ley prescribe desde que el director cometió el acto en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, o desde que se produjeron los daños por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Así es aplicable el plazo de tres años contemplado en el inc. 1° del art. 848 del Cód. de Comercio Apéndice No. 76 29/03/2017

62 La prescripción de la acción contractual de daños
ARTICULO …, prescribe a los DOS (2) años contados desde la fecha de sentencia de quiebra … A los efectos de la promoción de la acción rige el régimen de autorización previa del Artículo 119 tercer párrafo. Acción de daño contractual o extracontractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial Art. 173 de la L.C.Q. que reza: “Responsabilidad de representantes. Los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben indemnizar los perjuicios causados. Responsabilidad de terceros. Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo tampoco reclamar ningún derecho en el concurso” 29/03/2017

63 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual o extracontractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial CONCURSO DE RESPONSABLE Art. 56 L.C.Q – El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido este por la acción individual que corresponda, dentro de los dos (2) años de la presentación en concurso. Vencido ese plazo prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripcion sea menor. 29/03/2017

64 C.Civ. y Com. Mar del Plata, sala II, mayo “Rubio, Gloria y otro c. Compañía Productora Alimentos” LLBA To (octubre) pág. 1120 Corresponde hacer lugar al incidente de verificación tardía por un crédito originado en una sentencia favorable en un juicio de daños y perjuicios seguido contra el concursado -en el caso, con motivo de un accidente de tránsito- y rechazar la excepción de prescripción, aun cuando dichas actuaciones fueron seguidas ante un juez incompetente, toda vez que interrumpieron el plazo del art. 56 de la ley e hicieron aplicable el art del Código Civil, en tanto exteriorizaron la voluntad del titular de un derecho de no dejar que prescriba. Apéndice 20 29/03/2017

65 S.C.J.Mza., mayo Expediente: “CITIBANK NA EN J° 11157/28956 EL RAPIDO SRL P/ CONC. PREV. P/ INC. DE PRESC. (PIEZA SEP. EL RAPIDO S.R.L.) EN J° 8715 S/ CASACIÓN”  L.S. 365:170  La ratio legis del art. 56 ley , reside en la conveniencia de no prolongar por largos períodos la aparición de acreedores que reclamen sus créditos contra el concurso, poniendo un límite temporal a la aparición de pasivos ocultos; aquí pugnan los intereses del acreedor renuente y los intereses de los demás intervinientes y los de la economía en general, para lo que es valiosa la continuidad de la actividad. Debe darse seguridad y certeza de la composición del activo y del pasivo aún en desmedro de los acreedores. En consecuencia debe entenderse que este plazo acotado de prescripción no sólo es de aplicación a los acreedores quirografarios, sino también para los créditos privilegiados. Apéndice No. 21 29/03/2017

66 La prescripción de la acción contractual de daños
Segunda excepción prevista en el art. 21 L Los procesos de conocimiento en trámite en los que la víctima no hubiere optado por suspender el proceso y verificar. Esos procesos continúan ante el tribunal de su radicación y la sentencia que se dicte valdrá como título verificatorio en el concurso. Acción de daño contractual o extracontractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial CONCURSO DE RESPONSABLE Art. 56 L.C.Q – Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia. ¡Ojo! Este es de caducidad 29/03/2017

67 La prescripción de la acción contractual de daños
Acción de daño contractual o extracontractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial El art. 56 ¿se aplica a la quiebra del responsable? C.Civ. y Com.Mar del Plata, sala II, junio “Melucci, Félix L. s/Ver.tardía en Coop.Agropecuaria e Ind. Ltda p/Conc.Prev. Hoy Quiebra” decidió que no se aplica. Carlos Moro y Heredia, en cambio, sostienen que sólo deja de aplicarse en las quiebras directas. Se aplica, en cambio, en las indirectas. Apéndice No. 22 29/03/2017

68 Casos que ofrecen alguna duda
Responsabilidad de los propietarios de estableci-mientos educativos Sufridos por el alumno A otro alumno Al personal docente Al personal Administrativo Acción de daño contractual o extracontractual A una persona ajena al ámbito educativo Art Cód.Civil – Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. 29/03/2017

69 El plazo de prescripción es único y de dos años Hay que distinguir:
Matilde Zavala de González y Hay que distinguir: Casos contractuales (Diez años) Casos extracontractuales (Dos años) Trigo Represas y López Mesa Si la relación es emplazable en el ámbito del consumidor (Tres años) Daniel Pizarro Kemelmajer de Carlucci, A.R. “La responsabilidad civil de los establecimientos educativos en la Argentina después de la reforma de 1997” L.L. To B pág Zavala de González, Matilde “Resarcimiento de daños” To. 4 pág. 698/699 Trigo Represas – López Mesa Tratado de la Responsabilidad civil To. III pág. 264. Pizarro, Daniel “La responsabilidad civil. Liber amicorum a Francois Chabas pág. 339 29/03/2017

70 Casos que ofrecen alguna duda
Acción resarcitoria del art. 1203/1204 Cód. Civil y 216 Cód. Com. ¿contractual o extracontractual? Producida la extinción ex tunc del contrato … La acción indemnizatoria es extracontractual (Bueres) La acción indemnizatoria del daño causado por la resolución es contractual Bueres, Alberto J. “Resarcimiento del Lucro Cesante en el pacto comisorio en “La responsabilidad. Homenaje al Profesor Isidoro H. Goldenberg”, Bs.As., Abeledo Perrot, pág. 249 y sigtes. Con respecto a la obligación de restituir, la doctrina encuentra su fuente en la ley (Mosco) 29/03/2017

71 Casos que ofrecen alguna duda
Acción de daño contractual o extracontractual Art – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial PROPIEDAD HORIZONTAL C.S.J.Tucumán, abril  ”Muñoz, Jorge A. y otros c. Kohn, Joaquín I. y otras” LLNOA To (agosto) pág Dada la naturaleza contractual del reglamento de copropiedad y administración, la prescripción decenal del art del Código Civil se aplica a la acción por violación de cualquiera de sus cláusulas -en el caso, en un proceso por daños y perjuicios se rechazó la excepción de prescripción deducida por la demandada-, como las referidas a las obras nuevas o al uso indebido de la unidad 29/03/2017

72 En cambio, es extracontractual
La acción entre los consorsistas provenientes de actos ilícitos –si no se fundan en el incumplimiento del reglamento de co-propiedad- se rige por el art C.Civ. C.2ª.Civ.Com.Mza., marzo “Fiore, Tomás A. c/Martín, José A.” J.A. To III sínt. Apéndice 23 29/03/2017

73 Casos que ofrecen alguna duda
Gestión de negocios: Las acciones del gestor y del dueño por las obligaciones surgidas con motivo de la gestión, son contractuales (art C.Civ.) y se aplica el art C.Civ. López Herrera dice que porque no hay otro plazo previsto, no porque sea contractual Art Toda persona, aunque sea incapaz de contratar, cuyos negocios hayan sido atendidos, o administrados por un tercero a quien ella no hubiese dado mandato al efecto, que da sometida a las obligaciones que la ejecución del mandato impone al mandato… 29/03/2017

74 Casos que ofrecen duda Gestión de negocios:
Art – El gestor de negocios responde de toda culpa en el ejercicio de su gestión, aunque aplicase su diligencia habitual. (Juzgamiento en concreto) Art – El gestor responde aún del caso fortuito, si ha hecho operaciones arriesgadas, que el dueño del negocio no tenía costumbre de hacer, o si hubiese obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio; o si no tenía las aptitudes necesarias para el negocio; o si su intervención privó que se encargara del negocio otra persona más apta. Casos que ofrecen duda Gestión de negocios: Pero, la acción de daños y perjuicios del art. 2291, 2292, 2294 C.Civ. Contractual (art C.Civ.) Alterini, Ameal, López Cabana Extracontractual (art C.Civ.) López Herrera Alterini, Atilio- Ameal, Oscar – López Cabana, Roberto M. “Derecho de las obligaciones” pág. 154, No. 364 López Herrera, Edgardo “Tratado de la prescripción liberatoria”, To. I pág. 553 29/03/2017

75 Acción de daños producidos por la ocupación ilegítima de inmuebles
Si la ocupación del inmueble configura un acto ilícito –por no haber mediado entre las partes acto jurídico alguno que hubiera hecho nacer la obligación de restituir el inmueble a cargo de la demandada- la prescripción aplicable a la acción por indemnización derivados de la ocupación es la del art del Código Civil. C.Nac.Civ., sala A., octubre 17-72, E.D. To. 46 pág. 642 29/03/2017

76 Acción de daños producidos por la ocupación ilegítima de inmuebles
Si media una relación contractual la acción de daños y perjuicios debe fundarse en el incumplimiento de la obligación de restituir nacida del contrato que celebraron las partes. Ejemplo: Caso Morriello, José A. c/Federico A. Baccarelli 29/03/2017

77 Acción de daños producidos por la ocupación ilegítima de inmuebles
Jurisprudencia tradicional C.S.N., nov Fallos 276:296; C.S.N. dic L.L. To C pág. 334 No es procedente la prescripción bienal opuesta frente al propietario que reclama los daños y perjuicios sufridos por la ocupación ilegítima del inmueble al poseedor de mala fe 29/03/2017

78 Acción de daños producidos por la ocupación ilegítima de inmuebles
El criterio moderno es inarmónico con la responsabilidad del inquilino que no devuelve la cosa locada (que queda sujeto a la prescripción de diez años) y protector del ocupante violento o clandestino (dos años) Jurisprudencia moderna: C.S.N., marzo “Frutícola Bufano S.A.A.I.C.I. c. Río Negro, Provincia de” Fallos 310:626; Íd., abril “Playas del Faro S.A. c/Bs.As.” Fallos 310:791; Íd.,nov “García de Leonardo c/Provincia de Formosa” Fallos 312:2134) Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción fundada en el art C.Civ., pues nada habría impedido al accionante promover la reclamación de los daños junto a la reinvindicación. Apéndice No. 25 – La Rinconada ¡Cuidado! Distinto es criterio de los frutos a los que se aplica la regla del art C.Civ. (C.S.N., mayo “La Rinconada S.A. c/Estado Nacional” Fallos 316:871) 29/03/2017

79 Acción de daños por responsabilidad extracontractual

80 La prescripción de la acción extracontractual de daños
Acción de daño extracontractual Art Dec.-Ley – Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad civil extracontractual La regla: la acción por responsabilidad extracontractual nace en el momento en que el daño se produce o toma conocimiento el damnificado del daño producido Generalmente coincide con el momento del hecho ilícito Conoce o debió conocer usando la diligencia debida 29/03/2017

81 Necesidad de identificar el hecho dañoso correctamente
C.Nac.Civ., sala E, agosto “G., C.O. c/ Arte Gráfico Ed.Arg. S.A.” L.L. supl.diario 23-nov-2006 pág. 7 Se trataba de un video grabado a través de una cámara oculta en el que se daba a conocer una denuncia formulada contra la parte actora por una dependiente de aquella. La demanda se había iniciado el 5 de febrero de 2001, y el video se había difundido el 6 de enero de 1999. No obstante, la Juez de Primera Instancia había desestimado la excepción de prescripción entendiendo que se trataba de que la productora de televisión había hecho suya la denuncia. La Cámara revocó. Apéndice No. 25 Necesidad de identificar el hecho dañoso correctamente 29/03/2017

82 C. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs. As
C. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs. As., sala 1ª, 29/06/2007, “Ortiz de Zárate, Pedro E. v. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” Lexis Nº Se trata de un funcionario municipal que es acusado de exacciones ilegales, denunciado en la justicia criminal, suspendido en sus labores, y esos hechos se dan a publicidad por la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El hecho ilícito investigado en sede penal (exacciones ilegales), nada tiene que ver con la acción perseguida en estas actuaciones. Más aún, puede afirmarse que en la presente causa, la acción de daños y perjuicios por el posible daño moral producto de publicaciones en medios gráficos de falsas imputaciones, es independiente y autónoma respecto de la decisión final tomada en el fuero penal Apéndice No. 78 29/03/2017

83 Dos años, si se funda en el art. 1113 C.C.
Casos que ofrecen duda Acción de daño extracontractual Dos años, si se funda en el art C.C. C.Nac.Civ., sala H, diciembre  ”Cangi de Dos Santos, María D. c. Propietarios Crisóstomo Alvarez sin Nº entre 4621 y 4667. •  LA LEY 1997-B, 805, ( S) - DJ , 1046, SJ A la responsabilidad del dueño de una obra por los daños ocasionados a un inmueble vecino resulta de aplicación, en lo que hace a la prescripción liberatoria, el art del Cód. Civil. C. Civ. y Com. 5a Nominación de Córdoba, febrero ,  “Gigena, Miguel A. y otro c. Bosch, José”  Si los perjuicios comenzaron a producirse en el año se trataba de filtraciones de una cisterna que afectaron la medianera- y la demanda se inició en el año 1980, no caben dudas que debe hacerse lugar a la prescripción liberatoria invocada conforme al art del Cód. Civil . Apéndice No. 26 C.Nac.Civ., sala H, diciembre  ”Cangi de Dos Santos, María D. c. Propietarios Crisóstomo Alvarez sin Nº entre 4621 y 4667. •  LA LEY 1997-B, 805, ( S) - DJ , 1046, SJ Apéndice 27 - C. Civ. y Com. 5a Nominación de Córdoba, febrero ,  “Gigena, Miguel A. y otro c. Bosch, José” 29/03/2017

84 Casos que ofrecen alguna duda
Acción de daño extracontractual Diez años, si se funda en el art C.C. C.1ª.Civ. y Com.La Plata, sala III, marzo “Sagarduy, Alberto O. c. Copetro S.A.” La Ley Online; RCyS To VIII pág. 102 En los casos de daños y perjuicios derivados de las relaciones de vecindad —en el caso, por contaminación ambiental—, resulta aplicable el plazo de prescripción de diez años previsto en el art del Cód. Civil y no el de dos años de la responsabilidad aquiliana. Apéndice No. 28 29/03/2017

85 El daño ambiental La Directiva de la Unión Europea 2000/35/CE se aplica a los daños derivados de una emisión, suceso o incidente ocurrido treinta años antes de su dictado (norma sobre aplicación temporal). Plazos de prescripción Régimen de los daños derivados de las relaciones de vecindad: art C.C. Régimen de los daños de incidencia colectiva: imprescriptibilidad (*) Besalu Parkinson, Aurora “Responsabilidad por daño ambiental”, Bs.As., Hammurabi, 2005, pág. 207 Apéndice No. 7 C.Nac.Civ., sala H, octubre “Subterráneos de Bs.As. S.E. c/Prop. Est. de Servicios Schell –Lima entre EE.UU. e Independencia” J.A. To IV pág. 309 con nota aprobatoria de Néstor A. Cafferata “Un caso de daño ambiental por filtración de hidrocarburos”

86 Sobre bienes particulares
La incidencia del daño Sobre bienes particulares Daño de incidencia individual La salud, la vida, el patrimonio, la tranquilidad individual Sobre bienes comunes Daño de incidencia colectiva Sobre el paisaje, el aire, el agua, el patrimonio cultural

87 La incidencia del daño Daño de incidencia individual
Quedan sujetos a las normas del Código Civil La incidencia del daño Sobre bienes particulares Daño de incidencia individual La salud, la vida, el patrimonio, la tranquilidad individual Sobre bienes comunes Daño de incidencia colectiva Quedan sujetos a la Ley General del Ambiente (L ) Sobre el paisaje, el aire, el agua, el patrimonio cultural

88 Régimen del daño ambiental de incidencia colectiva:
Interés difuso: es el que corresponde a un conjunto impreciso de personas, carente de toda base asociativa. Ej. El interés en la preservación del ambiente. Interés colectivo: es el que corresponde a un grupo asociativo no ocasional en razón de bienes jurídicos comunes. Ej. sindicato, asociación de consumidores o asociación ambientalista Régimen del daño ambiental de incidencia colectiva: L art El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva.

89 Daños de incidencia individual
Sup. Trib. Just. Río Negro, marzo “Faure, Juan E. v. Cia. Naviera Perez Companc Sacifi y otros” Lexis Nº Ocasionados por la volcadura de hidrocarburos que contaminaron el Río Colorado provocando la pérdida de la cosecha de maíz de un fundo ribereño prescribe a los diez años por tratarse de la prescripción de los causados en una relación de vecindad Apéndice No. 79 29/03/2017

90 Acción de daños causados por la explotación minera
Art. 58 del Cód.Minería – “El propietario de una mina es responsable de los daños causados a terceros, tanto por los trabajos superficiales como por los subterráneos, aunque éstos provengan de accidentes o casos fortuitos. Los perjuicios serán previamente justificados y no podrán reclamarse después de transcurridos seis meses desde el día del suceso” 29/03/2017

91 C. S. N. • 18/12/2007 • Lagos, Alejandro y otros c
C.S.N. •  18/12/2007 •  Lagos, Alejandro y otros c. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado - residual y otro •  LA LEY 15/02/2008 pág. 7 Si el objeto de la demanda fue el reclamo del pago de indemnizaciones por el uso y la ocupación por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales de la fracción de campo de propiedad de los actores para la exploración y explotación de petróleo, en tanto la demandada abonó cánones que en su momento no guardaron relación con la cantidad de pozos y otras instalaciones existentes, el plazo que corresponde aplicar no es el de seis meses del art. 161 del Código de Minería ni el decenal invocado por la actora, sino la prescripción de dos años prevista por el art del Cód. Civil. Apéndice No. 29 Es un caso complejo en el que hubo muchas opiniones sobre el plazo de prescripción y calificación de la acción. 29/03/2017

92 C) Comienzo del cómputo de la prescripción. Distintos supuestos
C) Comienzo del cómputo de la prescripción. Distintos supuestos. La cuestión de los daños continuados.

93 La regla en materia de comienzo del curso de la prescripción
Acción de daño extracontractual Art Dec.-Ley – Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad civil extracontractual La regla: la acción por responsabilidad extracontractual nace en el momento en que el daño se produce o toma conocimiento el damnificado del daño producido 29/03/2017

94 Comienzo del plazo de prescripción
La crisis de la regla Cuando los daños se manifiestan con posterioridad al hecho (daños diferidos) Cuando se trata de daños continuados Cuando la ilicitud del hecho no está establecida Cuando se ignora quién es el autor del daño Hecho contrario a Derecho Daño Hecho contrario a Derecho dañoso Proceso dañoso Hecho dañoso ¿El hecho será ilícito o el daño será injusto? Hecho contrario a Derecho dañoso 29/03/2017

95 Daño sobreviniente al hecho ilícito (daño diferido)
C.S.N. – setiembre – “Santa Clara, S.C.A. c. Provincia de Buenos Aires” L.L. To A pág Fallos 310:1774 El plazo de prescripción de dos años establecido en el art del Cód. Civil comienza a correr, en principio, desde el día en que acontece el hecho fuente de la obligación. Sin embargo, si el daño no es contemporáneo sino sobreviniente, el curso de aquélla empieza con éste, cuando se muestra cierto y susceptible de apreciación, aunque se halle en proceso evolutivo y no se encuentre aún determinado definitivamente. Apéndice No. 30 29/03/2017

96 C. N. Civil, sala D - agosto 07-1998 – “López Feito, Abel O. c
C.N.Civil, sala D - agosto – “López Feito, Abel O. c. Ohrwaschel, Ignacio y ot.” - L.L. To E pág. 911, ( S) Cuando el daño sobreviene tiempo después del hecho que lo origina, la prescripción de la acción corre desde que aquél aparece, pues sólo entonces queda configurado el ilícito que da derecho a reclamar la indemnización Apéndice No. 31 29/03/2017

97 C.S.N., abril “Pastore, María Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 326:1420 Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, López, Vázquez, Maqueda. Abstención: Boggiano. A los fines del cómputo de la prescripción debe partirse del momento en que los daños fueron conocidos por el reclamante y asumieron, por tanto, un carácter cierto y susceptible de apreciación. Apéndice No. 32 - 29/03/2017

98 Corte Suprema de Justicia de la Nación • setiembre “Vicente, Adriana E. c. Provincia de Buenos Aires y otros” L.L. To B pág. 336 – D.J. To pág. 417 Tratándose de una acción por daños y perjuicios derivados del erróneo asiento registral de un embargo, que posibilitó la venta del bien por el deudor -en el caso, el registrador confundió el número de inscripción con el número de partida y anotó el embargo en otra matrícula-, debe tomarse como punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción bienal el momento en que el actor tomó conocimiento de la providencia que hizo lugar a la inscripción definitiva de la escritura de compraventa del inmueble, toda vez que sea ése el momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer. Apéndice No. 33 29/03/2017

99 C. S. N. setimbre 08-1987 “Santa Clara, S. C. A. c
C.S.N. setimbre “Santa Clara, S.C.A. c. Provincia de Buenos Aires” L.L. To A pág. 563; Fallos 310:1774 Para el cómputo del plazo de prescripción, debe partirse del momento en que los daños han sido conocidos por el reclamante, asumiendo desde entonces un carácter cierto y susceptible de apreciación, aun cuando la circunstancia presente un proceso de duración prolongado o indefinido El plazo de prescripción de dos años establecido en el art del Cód. Civil comienza a correr, en principio, desde el día en que acontece el hecho fuente de la obligación. Sin embargo, si el daño no es contemporáneo sino sobreviniente, el curso de aquélla empieza con éste, cuando se muestra cierto y susceptible de apreciación, aunque se halle en proceso evolutivo y no se encuentre aún determinado definitivamente. Apéndice No. 30 29/03/2017

100 Se trataba de una acción de daños y perjuicios iniciada por quien había adquirido el 51 % del paquete accionario de una empresa a la cual el Estado Nacional había sujetado a la Ley designando administrador al cual se lo acusaba de mal desempeño y de haber llevado a la quiebra a Textiles Gloria S.A. La Corte entendió que la acción estaba prescripta ya que provenía de un acto lícito del Estado que prescribía en el término del art C.Civ. C.S.N. • noviembre – “Wiater, Carlos c. Ministerio de Economía” – L.L. To A pág. 281 El plazo de prescripción consagrado en el art C.Civ., corre desde que existe la responsabilidad y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer, hecho que acontece, como regla, cuando sucede el hecho ilícito que origina la responsabilidad, aunque excepcionalmente, puede determinarse un punto de partida diferente, ya bien porque el daño aparece después, o porque no puede ser adecuadamente apreciado hasta el cese de la conducta ilícita continuada. 29/03/2017

101 Se trataba de una acción de daños y perjuicios iniciada los hijos de personas desaparecidas durante la dictadura militar contra el Estado Nacional. En este fallo la Corte descarta que resulte imprescriptible la acción de daños para reclamar el resarcimiento patrimonial de los daños consecuencia de delitos de lesa humanidad C.S.N. • octubre – “Larrabeiti Yañez, Anatole c. Estado Nacional” – J.A IV fasc. 10 pág. 46 El inicio del curso de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer, hecho que acontece, como regla general, cuando sucede el hecho que origina la responsabilidad, y excepcionalmente, si el daño aparece después, la acción resarcitoria nace recién en ese segundo momento, pues no hay resarcimiento si el daño es inexistente. Apéndice No. 35 29/03/2017

102 Ignorancia de la causa generadora o del autor
S.T. J. Corrientes • octubre – “Zandona, Lino A. y otra c. Pérez, Raúl A. y/u otro” - L.L.Litoral To pág. 175; C.Nac.Civil, sala D – agosto “López Feito, Abel O. c. Ohrwaschel, Ignacio y ot.” - L.L. To E pág. 911, ( S) En los supuestos en que el damnificado ignora la existencia del daño provocado por un hecho ilícito, su causa generadora o quién es el responsable del mismo, el plazo de prescripción respectivo comienza a correr desde que tales extremos llegan a su conocimiento. Apéndice No S.T. J. Corrientes • octubre – “Zandona, Lino A. y otra c. Pérez, Raúl A. y/u otro” - L.L.Litoral To pág. 175 Apéndice No C.Nac.Civil, sala D – agosto “López Feito, Abel O. c. Ohrwaschel, Ignacio y ot.” - L.L. To E pág. 911, ( S) 29/03/2017

103 C. Nac. Civil, sala D – agosto 07-1998 - “López Feito, Abel O. c
C.Nac.Civil, sala D – agosto “López Feito, Abel O. c. Ohrwaschel, Ignacio y ot.” - L.L. To E pág. 911, ( S) Cuando el damnificado ignora la causa generadora del daño, la existencia de éste o quién es el responsable, la prescripción se computa desde que éstos extremos llegan a conocimiento de aquél. 29/03/2017

104 C.S.N., abril “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328 Mayoría: Petracchi, Fayt, Boggiano, Maqueda, Lorenzetti. Abstención: Belluscio, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Argibay. C.S.N., setiembre “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” L.L. To B pág.336 y Fallos 326:4003. El punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer o, en otros términos, desde que la acción quedó expedita. Apéndice No C.S.N., abril “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328 Apéndice No C.S.N., setiembre “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” L.L. To B pág.336 y Fallos 326:4003 29/03/2017

105 Ha llegado el mejor momento…
29/03/2017

106 ¿Daños continuados? Cám.Nac.Civ. y Com.Federal, sala II - octubre – “Río Paraná S.A. c. Transportes Automotores La Estrella S.A.” – E.D. To. 198 pág RCyS To pág. 460 Cuando el daño cuya reparación se reclama es cometido diariamente o periódicamente por distintos ilícitos -en el caso, una empresa de transporte automotor reclama la reparación del lucro cesante causado por la conducta de otra empresa que realizó viajes no autorizados a un destino para el que aquella tenía autorización-, cada ilícito tiene su propio hito inicial del cómputo de la prescripción, aún cuando ellos sean de la misma naturaleza. Apéndice No. 39 - 29/03/2017

107 ¿Daños continuados? C.Nac. Cont.-adm.Federal, sala III – febrero – “T., D. c. Estado nacional y ot.” L.L. To C pág. 439, con nota de Agustín – D.J. To pág. 156 Hacer comenzar el curso del plazo fijado por el art del Cód. Civil desde la fecha en que el ilícito ocurrió en supuestos en que se procura la reparación de daños continuados, como en el caso, en el cual se pretende indemnización de los daños sufridos por el actor como consecuencia del secuestro y desaparición de su familia, implica caer en el error de considerar prescripto el reclamo de los daños y perjuicios antes de que éstos estén totalmente producidos y mientras se encuentran en curso Apéndice No. 40 29/03/2017

108 Se trataba de inundaciones de campos provocadas por aguas de lluvias que desde enero de 1979 inundaban diversos campos propiedad de la actora, hasta la fecha de promoción de la demanda. ¿Daños continuados? C.S.N. - mayo – “Harriet, S. A. Juan A. y otros c. Provincia de Córdoba y otras” - L.L.Córd. To pág Fallos 307: 771 – E.D. To. 115 pág. 167 – J.A. To IV pág. 468 Para las etapas nuevas y no previsibles del perjuicio pueden admitirse prescripciones independientes, mas no es ésa la situación de autos, donde el perjuicio resulta de las inundaciones producidas en un tiempo que ha quedado determinado en la demanda. No altera esa conclusión la circunstancia de que la extensión de la inundación se haya modificado en los años siguientes, pues el hecho de que el daño no haya quedado determinado en forma definitiva por la eventualidad de que resulte agravado por la derivación de un proceso ya conocido, no es óbice para el curso de la prescripción, ya que esa agravación no implica la existencia de una nueva causa generadora de responsabilidad ni da lugar a una nueva acción que pudiera prescribir a partir de entonces Apéndice No. 41 29/03/2017

109 Los daños continuados C.S.N. – julio – “Constructora Barcalá S.A. c. Banco Central” – L.L. To F pág. 344 – D.J. To pág. 407 Frente a la ocupación ilegítima de un inmueble, no procede computar el plazo de prescripción bienal de la acción de daños y perjuicios dirigida contra el Estado a partir de la resolución contractual que obligó a restituirlo, como si en esa ocasión se hubiera consumado un hecho ilícito único, pues, de lo contrario, la acción del titular para reclamar los daños derivados de la ocupación indebida se transformaría, transcurridos esos dos años, en una obligación natural, conclusión absurda dado el mantenimiento de la conducta que origina la obligación civil de resarcir. Asimismo, no se trata de un perjuicio que está en proceso de evolución con independencia de la conducta indebida, sino que ésta se repitió y provocó el daño de manera ininterrumpida. Apéndice No. 42 29/03/2017

110 Los daños continuados C.S.N., abril “Suraltex S.R.L. (En liquidación) y otro c. Administración Fed. de Ingresos Públicos” La Ley Online El punto de partida del plazo de prescripción en caso de responsabilidad extracontractual -art. 4037, Cód. Civil- debe computarse a partir del momento en que la demandante tomó conocimiento de los daños que reclama -en el caso, derivados de la suspensión del pago de reembolsos por exportaciones-, sin que obste para ello la circunstancia de que los perjuicios pudieren presentar un proceso de duración prolongada o indefinida, pues el curso del plazo de la prescripción comienza cuando sea cierto y susceptible de apreciación el daño futuro. Apéndice No. 43 29/03/2017

111 Los daños continuados C. Civ. y Com. Común de Tucumán, sala III • octubre “Goane, Gabriel E. c. Su Crédito Financiera e Inmobiliaria” El curso de la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual -en el caso, se consideró prescripta la acción entablada por encontrarse afectado comercialmente el actor por una información dada por el demandado- comienza desde la comisión del hecho ilícito que exige la existencia de un daño y cuando los daños son sucesivos o continuados la regla es que deben considerarse como un daño único y no como varios daños, y el plazo contarse desde el perjuicio inicial, pues ni los nuevos perjuicios, ni los agravamientos implican una nueva causa generadora de responsabilidad ni dan lugar a una nueva acción que pueda prescribir a partir de entonces. Apéndice No. 44 - 29/03/2017

112 Los daños continuados C.Fed.Córdoba, sala B, julio “Bravo, Eduardo A. c. Gobierno nacional” Si se debiera contar la prescripción bienal desde la toma de conocimiento del hecho, esto es el día de la detención -en el caso, una persona que estuvo detenida a disposición del P.E.N., reclama indemnización por daños y perjuicios- resultaría que ya sea el Estado o un particular el responsable de aquélla y esta situación superara los dos años y un día -desde la fecha del hecho- no podría ser ejercitado por la parte damnificada la acción puesto que se habría operado la prescripción. Una sentencia en este orden sería otorgar una patente de corso que permitiera el atrapamiento sin responsabilidad. (Del voto en disidencia del doctor Sánchez Freytes). Apéndice No. 45 29/03/2017

113 Los daños continuados C.Fed.Córdoba, sala B, julio “Bravo, Eduardo A. c. Gobierno nacional.” Habida cuenta de que el hecho que origina esta demanda es un pérdida de libertad, bajo el supuesto de un abastecimiento legal del ejercicio del Poder Ejecutivo en estado de sitio, cuando dispone sobre la libertad de las personas y los arrestos, en un tiempo -como el caso presente-, que supera los fines propios hasta convertirlos en una pena, procedimiento que es rechazado por la doctrina, este hecho -la pérdida de libertad-, constituye en sí mismo un ilícito de categoría "permanente", ya sea penal o un ejercicio abusivo del poder administrador ; es recién cuando termina -el hecho ilícito- que debe computarse el tiempo de prescripción. Y ello es así porque recién cumplido el cese el damnificado podrá conocer, el cuanto y la calidad de daño supuestamente sufrido. (Del voto en disidencia del doctor Sánchez Freytes). 29/03/2017

114 Los daños continuados Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala B • julio “Bravo, Eduardo A. c. Gobierno nacional.” El momento a partir del cual comienza a correr el término de la prescripción, es aquel en que comienza a producirse el daño y consecuentemente se genera el derecho para exigir su resarcimiento y puesto que el derecho se generó a partir del momento en que según el actor se produjo el hecho ilegítimo de la privación de la libertad de que alega fue objeto, no es dudoso que a partir del mismo debe entenderse que comienza a correr aquél (mayoría). 29/03/2017

115 Los daños continuados y los sucesivos
Se trataba de un local comercial que recibía emanaciones fétidas de la cloaca. El dueño o inquilino del local denunciaba el hecho a O.S.N., ésta enviaba personal a solucionar el problema. Y al tiempo, volvían las emanaciones. La causa seguramente era única, pero para la víctima… cada vez que se lo arreglaban creía que la solución era definitiva. Las primeras emanaciones databan de junio de 1979. Otra de marzo de Otra de julio de 1981 y otra de 28 de abril de 1982. La demanda se deduce en 10 de diciembre de 1984 y había existido una intimación el 13 de octubre de 1983, que había suspendido por un año. Por lo tanto, se indemnizaron los daños sufridos a partir de 1982 C.Nac.Civ., sala F, agosto “Canciani, Héctor c/Obras Sanitarias de la Nación”, L.L. To C pág. 212 con nota aprobatoria de Jorge Mosset Iturraspe. Para las etapas nuevas y no previsibles del perjuicio pueden admitirse prescripciones diferentes. Apéndice 46 - MOSSET ITURRASPE, Jorge “Prescripciones independientes para etapas nuevas y no previsible del perjuicio” J.A C pág. 211 29/03/2017

116 Los daños continuados y los sucesivos
C.Nac.Civ., sala F, agosto “Canciani, Héctor c/Obras Sanitarias de la Nación”, L.L. To C pág. 212 con nota aprobatoria de Jorge Mosset Iturraspe. 1980 1981 1982 1983 1984 Las primeras emanaciones databan de junio de 1979. Otra de marzo de Otra de julio de 1981 y otra de 28 de abril de 1982. La demanda se deduce en 10 de diciembre de 1984 y había existido una intimación el 13 de octubre de 1983, que había suspendido por un año. Por lo tanto, se indemnizaron los daños sufridos a partir de 1982 1979 1980 1981 MOSSET ITURRASPE, Jorge “Prescripciones independientes para etapas nuevas y no previsible del perjuicio” J.A C pág. 211 Suspensión 1982 29/03/2017

117 Daños sucesivos Caso del bar con olores fétidos Aunque la causa sea única, el daño se manifiesta periódicamente Son aquéllos en que la conducta dañosa se repite –existen conductas independientes, que podrían o no haberse repetido- y cada vez que se repite hay un nuevo daño. Inundación cambiante de los sectores afectados Aunque la causa es única, el daño se manifiesta con periodicidad 29/03/2017

118 Daños continuados: Incapacidad. Perfilado el daño corre la prescripción Son aquéllos en que la conducta que ocasiona el daño es única y despliega un efecto dañoso duradero Ocupación ilegítima de un inmueble Privación ilegítima de la libertad Inclusión en la base de morosos El curso de la prescripción no cesa hasta que no cesa la ilicitud 29/03/2017

119 ¿La fecha del pie de imprenta?
Caso dudoso C.Nac.Civ., sala I • diciembre “M., L. F. y otros c. M., L. M.” RCyS To IV, 76 A los fines de determinar el inicio del cómputo del plazo de la prescripción de una acción por daños y perjuicios deducida contra el autor de un libro que publicó información falsa respecto a la muerte de una persona -en el caso, divulgó un supuesto suicidio, cuando aquélla había fallecido de una enfermedad-, debe tomarse en cuenta la fecha en la cual se llevaron a cabo las transacciones de venta del ejemplar, pues da cuenta no sólo de una puesta en conocimiento del contenido del mismo, no solamente conjetural o meramente potencial, sino que trasluce la mayor medida en que ese conocimiento pudo hacerse efectivo por parte de los adquirentes de la obra Apéndice No. 47 29/03/2017 ¿Al realizarse las primeras ventas?

120 Daños por falta de reconocimiento de la filiación
C.S.N.,  mayo  ”P. F., K. C. S. c. Provincia de Mendoza y otros” La Ley Online No obstante esta dispensa operada en favor de la actora, la defensa en examen debe igualmente prosperar en este caso, ya que la demanda no fue presentada en tiempo útil con arreglo a lo dispuesto por el art Ello es así pues la sentencia que emplazó a K. C. S. como hijo del fallecido fue dictada el 15 de mayo de 2001 y notificada el 26 de julio de ese año, mientras que la demanda de daños y perjuicios fue presentada el 4 de diciembre de 2001, vale decir, cuando había vencido el plazo trimestral contemplado en el disposición legal invocada. A tales fines, resulta irrelevante la fecha de la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas (25 de octubre de 2001), por cuanto se trata de una diligencia innecesaria para acreditar en juicio la legitimación de la demandante, amén de que traduciría una prolongación discrecional del plazo legal, ya que dependería del actor la realización del trámite que configuraría el dies a quo para el cómputo respectivo. Apéndice No. 48 29/03/2017

121 Daños por falta de reconocimiento de la filiación
La madre de un menor de edad promovió demanda en representación de su hijo reclamando una indemnización por el daño que afirma sufrió éste debido a la muerte de su padre, a causa de un disparo de arma de fuego efectuado por agentes de la policía provincial que realizaron un allanamiento en su domicilio. Demandó a la Provincia de Mendoza, al agente policial y al Estado Nacional porque un juez federal dictó la orden de allanamiento. Los demandados opusieron la excepción de prescripción, a la cual se opuso la actora sosteniendo que el plazo respectivo debe computarse desde que se dictó la sentencia en juicio de filiación y se inscribió en el Registro Civil. La Corte Suprema admite la defensa y rechaza la demanda. C.S.N.,  mayo  ”P. F., K. C. S. c. Provincia de Mendoza y otros” La Ley Online No obstante esta dispensa operada en favor de la actora, la defensa en examen debe igualmente prosperar en este caso, ya que la demanda no fue presentada en tiempo útil con arreglo a lo dispuesto por el art Ello es así pues la sentencia que emplazó a K. C. S. como hijo del fallecido fue dictada el 15 de mayo de 2001 y notificada el 26 de julio de ese año, mientras que la demanda de daños y perjuicios fue presentada el 4 de diciembre de 2001, vale decir, cuando había vencido el plazo trimestral contemplado en el disposición legal invocada. A tales fines, resulta irrelevante la fecha de la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas (25 de octubre de 2001), por cuanto se trata de una diligencia innecesaria para acreditar en juicio la legitimación de la demandante, amén de que traduciría una prolongación discrecional del plazo legal, ya que dependería del actor la realización del trámite que configuraría el dies a quo para el cómputo respectivo. 29/03/2017

122 Daños por falta de reconocimiento de la filiación
C.S.N.,  mayo  ”P. F., K. C. S. c. Provincia de Mendoza y otros” La Ley Online La circunstancia de que la acción de filiación pueda ser promovida por el hijo en todo tiempo, no propaga esa característica a la acción por la cual se procura la indemnización de los daños y perjuicios causados por la muerte del progenitor —en el caso, por un disparo efectuado por un policía— que no lo reconoció, ya que, por perseguir la tutela de un derecho creditorio, de inequívoco contenido patrimonial, se extingue por el transcurso del tiempo con arreglo a los principios que caracterizan a la prescripción. (Del voto del doctor Fayt). 29/03/2017

123 Daños por falta de reconocimiento de la filiación
C. Civ. y Com. de Mar del Plata, sala II, diciembre “O., M. A. c. A., A. H.” La sentencia que admite la demanda de reclamación de paternidad constituye el título de estado de hijo extramatrimonial, determinando el momento a partir del cual comienza a correr el plazo bianual de prescripción de la acción por daños y perjuicios correspondientes. Apéndice No. 49 29/03/2017

124 Daños por falta de reconocimiento de la filiación
C.1ª.Civ.Com.San Nicolás diciembre “S. T., J. N. c. A., H. J.” L.L.BA To pág DJBA 149:5221 No puede comenzar ningún curso prescriptivo antes de que la acción a la que inhiere sea nacida y siendo que la de daños y perjuicios por la negativa del presunto padre de reconocer la filiación no ha estado expedita sino a partir del pronunciamiento que concreta el emplazamiento de estado en que la actora se interesara, resulta temporánea la demanda que ha sido interpuesta conjuntamente con la que reclama esa filiación Apéndice No. 50 29/03/2017

125 Daños derivados de hechos que han sido causa del divorcio
C.Civ. y Com.San Martín, sala II, febrero “D., N. N. c. V., G. J.” LLBA To pág. 1090; C.1ª.Apel.Civ. y Com.Mar del Plata, sala II, abril “V., L. c. P., O.” • LLBA To pág. 1287 En el reclamo de los daños derivados de los hechos que han sido causa del divorcio tramitado entre las partes el plazo prescriptivo de dos años comienza a correr desde que la acción se encuentra expedita, esto es, desde que la sentencia dictada se encuentra firme, pues la prescripción entre cónyuges no corre mientras no se halle disuelto el matrimonio Apéndice No C.Civ. y Com.San Martín, sala II, febrero “D., N. N. c. V., G. J.” LLBA To pág. 1090 Apéndice No C.1ª.Apel.Civ. y Com.Mar del Plata, sala II, abril “V., L. c. P., O.” • LLBA To pág. 1287 29/03/2017

126 Daños cuya injusticia no está establecida
La actora reclamaba los daños sufridos como consecuencia de la suspensión para operar que había aplicado el Banco Central en El tribunal de Primera Instancia declaró operada la prescripción bienal, pero la Cámara revocó pues entendió que el cómputo del plazo de prescripción sólo podía iniciarse a partir de que la Cámara en lo Penal Económico declaró nulo el acto administrativo de suspensión de la autorización para operar en 1995 Cám. Nac. Apel. en lo Cont.-adm. Federal, sala III - marzo – “Esterlina S.A. c. Banco Central” - L.L. To A pág. 153 Cuando la reclamación indemnizatoria es una consecuencia de la sentencia judicial que declara la ilegitimidad del acto administrativo, el curso de la prescripción de la acción de daños y perjuicios comienza cuando aquella sentencia queda firme, pues la necesidad de la declaración de nulidad, presupuesto del derecho, impedía el ejercicio de la acción. Apéndice No. 53 29/03/2017

127 Daños cuya injusticia no está establecida
S.C.J.Bs.As., abril “Chakers Sociedad de Hecho y/u otros c. Municipalidad de Nueve de Julio” L.L.BA To (febrero) pág. 20, con nota de Miguel H. E. Oroz Cuando la ilicitud del hecho debe resultar de una decisión judicial previa, el plazo de prescripción de la acción de daños y perjuicios por responsabilidad extracontracual del Estado debe comenzar a correr desde la fecha en la cual la sentencia que califica el hecho como ilícito adquiere fuerza de cosa juzgada pues, frente a la presunción de legitimidad de los actos emanados del Estado -en el caso, un decreto municipal que dispuso la clausura definitiva del comercio del actor- resulta necesario un proceso judicial para demostrar la ilegitimidad del acto impugnado. Apéndice No. 54 29/03/2017

128 Daños cuya injusticia no está establecida
Se trataba de un supuesto en que el actor reclamaba daños sufridos a raíz de una denuncia que él calificaba de calumniosa, pero que había dado lugar a la sustanciación de un proceso (que había durado ya seis años) y que no había concluido al momento de sentenciar la acción de daños y perjuicios. En primera instancia se había declarado prescripta la acción y la Cámara revocó el fallo inicial C.Apel.Civ., Com. y Garantías en lo Penal de Pergamino - mayo “Ciacia, Juan C. c. Graneros y Elevadores Argentinos de Colón S.C.L.” – LLBA To pág. 1649 Debe revocarse la sentencia que decreta la prescripción de una acción civil por daños y perjuicios interpuesta por el actor, si al momento de demandar la ilicitud del acto o hecho ilícito origen de la acción se encontraba pendiente de una decisión judicial en sede penal que lo declare o califique como tal. Apéndice No. 55 - 29/03/2017

129 Daños cuya injusticia no está establecida
C.S.N., mayo “Tortorelli, Mario Nicolás c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” Fallos 329 Mayoría: Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti, Argibay. Abstención: Highton de Nolasco, Fayt RCyS To VII, 28, con nota de José F. Márquez – L.L. To D pág. 345, con nota de Alejandro Dalmacio Andrada El punto de partida de la prescripción respecto del reclamo de daños y perjuicios derivados de la defectuosa prestación del servicio de justicia al haberse intercalado los datos personales del actor con los de un homónimo, lo constituye el momento en que el juez de la causa reconoció la situación de evidente error en que incurriera. Apéndice No. 56 29/03/2017

130 Daños cuya injusticia no está establecida
Se trataba de una acción de daños y perjuicios interpuesta por una persona detenida en 1976 y puesto a disposición del Consejo de Guerra y condenado por un pronunciamiento que luego fue revocado por ser ‘absurdo’. La Cámara Federal de Mendoza declaró prescripta la acción y la C.S.N. revocó el fallo. C.S.N. – junio 16/1988 – “Vignoni Antonio S. c/Gobierno Nacional” J.A. To III pág. 68 con nota aprobatoria de Carlos A. Parellada Sólo puede responsabilizarse al Estado por error judicial en la medida que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error Apéndice No. 57 29/03/2017

131 Daños cuya injusticia no está establecida
C.Nac.Com., sala A, mayo “Freund, Jorge c/Rachovsky” L.L. To C pág. 298 con nota de Peruzzi, Héctor César “Reparación de daños causados por embargo ejecutivo y proceso de conocimiento por repetición.” El criterio se ha aplicado en los casos responsabilidad: Por medidas cautelares trabadas sin derecho Acusaciones calumniosas En cambio, no se ha aplicado ese criterio cuando se acciona por los daños causados por la injuria, aunque haya proceso pendiente sobre el hecho. Apéndice No. 58 29/03/2017

132 Daños cuya injusticia no está establecida
Aunque algunos autores –tomando en cuenta el criterio prevalente en la Nación acerca de la necesidad de desafuero- postergan el inicio del plazo de prescripción hasta el desafuero del Juez o su renuncia, cuando el demandado es el Magistrado El curso de la prescripción comenzaria a partir del momento en que se ha juzgado la ilegitimidad de la desposesión El criterio se ha aplicado en los casos responsabilidad: Declaraciones de quiebras conseguidas dolosamente Errores judiciales Desposesión ilegítima Restitución como consecuencia de la resolución de contratos El curso de la prescripción comenzaria a partir del momento en que se ha resuelto el contrato –aunque no hay que olvidar que también podría acumularse la acción de daños y perjuicios 29/03/2017

133 Daños cuya injusticia no está establecida
El criterio se ha aplicado en los casos responsabilidad: En general, toda vez que la injusticia del daño depende de un pronunciamiento judicial, pues la causa del detrimento tiene apariencia o presunción de legitimidad 29/03/2017

134 Daños cuya injusticia no está establecida
En cambio, no se ha aplicado ese criterio cuando se acciona por los daños causados por la injuria, aunque haya proceso pendiente sobre el hecho. El criterio se ha aplicado en los casos responsabilidad: Por embargos trabados sin derecho Declaraciones de quiebras conseguidas dolosamente Acusaciones calumniosas Errores judiciales Desposesión ilegítima Restitución como consecuencia de la resolución de contratos Y, en general, toda vez que la injusticia del daño depende de un pronunciamiento judicial, pues la causa del detrimento tiene apariencia o presunción de legitimidad Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B - marzo – “Suárez, Sosa, Héctor M. c. La Internacional, S. A.” – L.L. To D pág. 338. Si el actor expresa en su demanda de resarcimiento de los daños emergentes de una denuncia penal de la que fue sobreseído provisoriamente, que no acciona en razón del art del Cód. Civil sino del art. 1109, la prescripción comenzó a correr desde que conoció la denuncia. Apéndice No. 59 29/03/2017

135 Se ha considerado innecesario…
Visto que en el supuesto de una ilicitud permanente —en el caso, indebida inclusión en una base de deudores incobrables— la pasividad del actor sólo produce la extinción de la acción de daños y perjuicios día por día, subsiste la obligación de pagar el daño moral producido dos años antes de la fecha de interposición de la demanda y hasta el día que cesó la ilicitud. Se ha considerado innecesario… C.Civ., Com. y Minas Nro. 1 San Luis, noviembre “Estrada, Federico G. c. Banco Francés” LLGran Cuyo 2006 (junio) pág. 694 La previa interposición de una acción de habeas data no influye en la determinación del dies a quo del plazo de prescripción aplicable a la acción por daños y perjuicios derivados de la inclusión del actor como deudor incobrable en una base de información financiera por cuanto, la ilicitud que se le endilga al demandado era patente, siendo innecesaria la acción de habeas data. Apéndice No. 60 29/03/2017

136 D) La querella criminal como supuesto de suspensión de la prescripción.

137 Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)
Art bis L – Si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no se hubiera pedido el resarcimiento de los daños. Cesa la suspensión por terminación del proceso penal o desistimiento de la querella. Antes de la reforma, era cuestión controvertida y algunos fallos equiparaban la dedución de la querella y/o la denuncia a la demanda (art. 3986) y le otorgaban efecto interruptivo. Otros lo negaban sobre la base de la independencia de la acción civil de la penal (art C.Civ.) 29/03/2017

138 Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)
Falta de prolijidad de la norma: Alusión a los ‘responsables’ Suspensión del ‘término’ La acción criminal sólo puede intentarse contra los autores, instigadores y cómplices, pero no contra todos los responsables civiles (no hay responsabilidad penal por el hecho de otro) Lo que puede suspenderse es el curso del plazo de prescripción y no el ‘término’ que es el punto final del plazo. 29/03/2017

139 Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)
ARTICULO 72 C.P. – Ley Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: 1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91. 2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público. 3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador. Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél. Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción) ARTICULO 73 C.P. – Ley Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos: 1º Calumnias e injurias; 2º Violación de secretos, salvo en los casos de los arts. 154 y 157; 3º Concurrencia desleal, prevista en el art. 159; 4º Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge. ¿Qué es la ‘querella criminal’ Es el ejercicio de la acción penal por el damnificado por el delito. Acción privada: En estos casos no hay ninguna duda que la causal de suspensión por querella opera. Instancia Privada y los de Acción Pública: Se presentan ciertas dudas y, por ello, dan lugar a controversia 29/03/2017

140 Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)
¿Cuál es el alcance de la suspensión? Primera opinión: contra todos Segunda opinión: contra los querellados Querella a uno y suspende contra todos Querella a uno y la prescripción corre contra los demás 29/03/2017

141 T. S. J. Neuquén - febrero 03-2004 “Celli, Juan J. y otro c
T.S.J.Neuquén - febrero “Celli, Juan J. y otro c. Provincia de Neuquén” L.L.Patagonia To (octubre) pág. 598 Voto de la mayoría por el efecto relativo: “El texto claro de los arts y 3982 bis del Cód. Civil lleva a concluir que la suspensión de la prescripción de la acción civil causada por la querella criminal -en el caso, entablada contra agentes policiales- sólo aprovecha a quien la dedujo y sólo perjudica a la persona contra quien se dirige” Efecto relativo Disidencia del Dr. Otharán por el efecto absoluto: “El art bis del Cód. Civil, al conceder a la querella criminal un carácter suspensivo de la prescripción de la acción civil, introduce una excepción al art. 3981, permitiendo que la suspensión alcance a todos los responsables del hecho ilícito -en el caso, el estado provincial conjuntamente demandado con agentes policiales-, ya que algunos de éstos no son pasibles de ser querellados si no han participado en aquél, por lo que la exigencia legal cumplida en relación a los autores o partícipes suspende el curso de la prescripción con relación a todos los posibles obligados” Apéndice No. 61 Efecto absoluto 29/03/2017

142 C. N. Civ. , sala B – octubre 31-2002 “Alsina de Hamann, Elena B. c
C.N.Civ., sala B – octubre “Alsina de Hamann, Elena B. c. Baffaro, Juan” J.A. To I pág. 352; C.N.Civ., sala A - diciembre “L., C. C. c. Linea 159 Empresa de Transporte Moqsa y otro” L.L. To C pág. 679 – D.J. To pág. 540 La querella promovida contra el conductor de un transporte de pasajeros no suspende el plazo de prescripción de la acción de daños y perjuicios iniciada contra la empresa de autotransporte, ya que se limita a quien resulte querellado y no se extiende a otros interesados (Art. 3981, Cód. civil y su nota), es decir que dicha suspensión sólo perjudica a la persona contra quien se ha dirigido la querella sin propagarse a otros deudores. Efecto relativo Apéndice No C.N.Civ., sala B – octubre “Alsina de Hamann, Elena B. c. Baffaro, Juan” J.A. To I pág. 3 Apéndice No C.N.Civ., sala A - diciembre “L., C. C. c. Linea 159 Empresa de Transporte Moqsa y otro” L.L. To C pág. 679 – D.J. To pág. 540 29/03/2017

143 C. Nac. Civil, sala E - marzo 14-2000 “Franco de Palomo, Sara c
C.Nac. Civil, sala E - marzo “Franco de Palomo, Sara c. Balentini, Carlos A.” - L.L. To F pág. 313, con nota de María Angélica Miguez y Estela Robles Frente a lo dispuesto por los arts y 1103 del Cód. Civil -prejudicialidad penal-, debe interpretarse que la suspensión de la prescripción dispuesta por el art bis del Cód. Civil opera respecto de todos los responsables del hecho ilícito, aunque se haya querellado a uno solo de ellos, pues no existe razón para obligar al damnificado a accionar contra el tercero responsable -en el caso, el dueño del vehículo- toda vez que no se ha demostrado el carácter lícito o ilícito del hecho atribuido al causante del daño. Efecto absoluto Apéndice No. 64 . 29/03/2017

144 C. Nac. Civ. en pleno, febrero 18-2004 “Maciel, Marcos v
C. Nac. Civ. en pleno, febrero “Maciel, Marcos v. Barry, Federico”  J.A. To II pág 750; L.L. To C pág. 512; R.C.y S. To pág. 422 y E.D. To. 206 pág. 425 No corresponde extender los efectos de la suspensión de los plazos de prescripción de la acción civil que establece el art bis CCiv. a todos los demandados a los que se les atribuye responsabilidad civil, aun a los que no fueron querellados o no son susceptibles de serlo.  Efecto relativo Apéndice No. 65 - 29/03/2017

145 C. Civ. Y Com. Tucumán, sala 2ª
C.Civ. Y Com.Tucumán, sala 2ª., noviembre 1993 Lexis Nº  25/13541 y 25/13542 La nueva causal de suspensión de la prescripción de la acción introducida por la reforma de 1968 (ley 17711) con el art bis, asume una razón totalmente distinta a la del resto del articulado a este respecto, que por lo tanto debe ser materia de cuidadosa interpretación, en la que debe tenerse presente que en caso de duda cabe estar al mantenimiento y existencia de la acción. Adviértase, por lo pronto, que en tanto las causales de suspensión reguladas por el Código de Vélez Sarsfield implican inactividad (por minoridad, por matrimonio, etc.), la nueva causal suspensiva configura el único supuesto en que la actividad (en sede penal) produce efectos suspensivos. A su vez la actividad es fundamento de las causales de interrupción, no de suspensión de la prescripción. Ello nos demuestra que el instituto reviste particularidades especiales que más lo acercan al instituto de la interrupción de la prescripción, por lo que no corresponde, sin más, aplicar normas que como el art y 3982 previstas para los supuestos originales (auténticamente de suspensión), y no para la nueva causal, que como se dijo es ajena y hasta contradictoria con los principios de las otras. Existiendo responsabilidad refleja (por el hecho de los dependientes, art. 1113, párr. 1º, primera parte del Código Civil), la querella penal solamente podía dirigirse contra los autores del hecho, no contra la empresa empleadora de aquellos, resultando de estricta justicia que el tiempo de suspensión (de la acción civil), incuestionable respecto a los querellados, se proyecta también a la empleadora de estos, atento a la naturaleza de la acción que los vincula y el impedimento de accionar penalmente contra la sociedad responsable civil. Apéndice No. 66 Efecto absoluto 29/03/2017

146 Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)
C.Apel.Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala I - junio “Armano Semino, Manuel B. y otros c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To E pág. 528 La mayoría entendió que bastaba Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción) ¿Necesita ser una ‘querella’ en sentido técnico? Basta con que sea una denuncia (pues revela la voluntad de no abandonar el derecho) C.Apel.Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala I - junio “Armano Semino, Manuel B. y otros c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To E pág. 528 El art bis del Cód. Civil exige la promoción de querella criminal para suspender el plazo de la prescripción de la acción civil, no bastando con una simple denuncia penal para habilitar la aplicación de la norma (del voto en disidencia del doctor Corti) No basta con la simple denuncia (Cazeaux-Trigo Represas, López Mesa, Kemelmajer de Carlucci) 29/03/2017

147 Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)
S.C.J.Buenos Aires - octubre “Tellechea, Hugo Nicolás c. Provincia de Buenos Aires” L.L.Bs.As. To pág. 288 En disidencia votaron los Dres. Roncoroni y Salas Corresponde considerar que no se cumplió el plazo de prescripción de la acción civil intentada en razón de la suspensión del curso prescriptivo operada por la presentación como particular damnificado del actor. ¿Necesita ser una ‘querella’ en sentido técnico? No todas las jurisdicciones admiten la querella cuando se trata de delitos de acción pública Si Antes no, ahora si ? Apéndice No. 67 No querellante, pero sí particular damnificado 29/03/2017

148 Constitución en mora (suspensión del curso de la prescripción)
Art seg. párra. L – … La prescripción se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponde a la prescripción de la acción. 29/03/2017

149 Constitución en mora (suspensión del curso de la prescripción)
C.S.N., junio “Robledo de Pacini, María J. c. Provincia de Buenos Aires” La Ley Online La presentación administrativa efectuada ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires a raíz de los daños sufridos en un accidente ferroviario no interrumpe el plazo anual de prescripción aplicable al contrato de transporte previsto por el art. 855 del Cód. de Comercio y tampoco representa una causal de suspensión, al no configurarse el supuesto contemplado en el art del Cód. Civil, en cuanto sus términos no importan constitución en mora ni interpelación al presunto deudor. 29/03/2017

150 E) La demanda de daños y perjuicios como causal de interrupción de la prescripción. Alcances. Distintos supuestos.

151 Demanda (interrupción del curso de la prescripción)
Art L – La prescripción se interrumpe por la demanda contra el … deudor, aunque sea ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad para presentarse en juicio. … Art – La interrupción de la prescripción causada por la demanda, se tendrá por no sucedida, si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la deserción de la instancia, según las disposiciones del Código de procedimientos, o si el demandado es absuelto definitivamente 29/03/2017

152 Demanda (interrupción del curso de la prescripción)
¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo? No es necesario que sea perfecta desde el punto de vista procesal Debe ser una manifestación, hecha ante la autoridad judicial, de la voluntad inequívoca de ejercer o conservar el derecho a ser indemnizado Debe estar dirigida contra el deudor. 29/03/2017

153 Demanda (interrupción del curso de la prescripción)
Se interpreta con sentido amplio, por ello, se considera demanda interruptiva: Las medidas cautelares trabadas para asegurar la eficacia del proceso en el que se reclaman los daños El beneficio de litigar sin gastos solicitado para demandar daños El pedido de diligencias previas a la demanda de daños (secuestro de documentación, prueba anticipada, etc. ¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo? Debe ser una manifestación, hecha ante la autoridad judicial, de la voluntad inequívoca de ejercer o conservar el derecho a ser indemnizado 29/03/2017

154 Trascendencia del beneficio de litigar sin gastos
C. Nac. Com.,  sala A, junio “Amaya, Ángel H. v. Transportes Metropolitanos General Roca S.A.” J.A. To IV, 55 y Lexis Nº El trámite del beneficio de litigar sin gastos no altera el curso de la prescripción de la acción. Corte Sup., 9/4/1991, "Artefactos a Gas `Llama Azul' S.A.I.C. y F. v. Gas del Estado s/cobro de pesos”; íd., 4/4/2002, "Suraltex S.R.L. [en liquidación] v. Estado Nacional - AFIP - Administración Nacional de Aduanas s/daños y perjuicios”; íd., 24/4/2003, "Pastore, María Isabel v. Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios"). 29/03/2017

155 C. S. N. , abril 4-2002 “Suraltex S. R. L. [en liquidación] y otro v
C.S.N., abril “Suraltex S.R.L. [en liquidación] y otro v. Estado Nacional” s/determinación y cobro de daños y perjuicios” Lexis Nº  4/44884 No corresponde atribuir al trámite de un pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos incidencia alguna para alterar el curso de la prescripción. Abstención:  Belluscio, López Mayoría:  Nazareno, Bossert, Vázquez, Fayt, Petracchi, Boggiano y Moliné O’Connors 29/03/2017

156 C. S. N. Abril 24-2003 “Pastore, María I. v
C.S.N. Abril “Pastore, María I. v. Provincia de Buenos Aires” Fallos 326:1420 y Lexis Nº No cabe atribuir tal carácter al incidente de beneficio de litigar sin gastos iniciado simultáneamente con la causa principal que caducó. Resultaría una interpretación forzada del texto legal asignarle ese carácter al escrito inicial del beneficio cuando le corresponde, en el caso, a la interposición de la demanda propiamente dicha, ya que ese fue el acto procesal por excelencia por medio del cual la interesada exteriorizó su voluntad de mantener vivo su derecho. Una interpretación distinta importaría tanto como neutralizar las consecuencias establecidas en el art del código de fondo cuando ha tenido lugar la deserción de la instancia Apéndice No. 32 29/03/2017

157 Innecesariedad de la notificación
C. Civ. y Com. Córdoba,  sala 3ª, mayo “Transportes Chartier S.R.L. v. Ciar S.A.” Lexis Nº El carácter interruptivo de la demanda no desaparece por la circunstancia de que no se haya adjuntado la documental ni el poder, sin que se requiera la notificación para que opere. 29/03/2017

158 Las presentaciones administrativas… ¿interrumpen?
C.S.N., junio “Robledo de Pacini, María J. c. Provincia de Buenos Aires” La Ley Online La presentación administrativa efectuada ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires a raíz de los daños sufridos en un accidente ferroviario no interrumpe el plazo anual de prescripción aplicable al contrato de transporte previsto por el art. 855 del Cód. de Comercio y tampoco representa una causal de suspensión, al no configurarse el supuesto contemplado en el art del Cód. Civil, en cuanto sus términos no importan constitución en mora ni interpelación al presunto deudor. Apéndice No. 68 - 29/03/2017

159 Demanda (interrupción del curso de la prescripción)
¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo? Debe estar dirigida contra el deudor. Si los distintos responsables lo son solidariamente: la demanda contra uno interrumpe contra el otro (art C.Civ.) Pero si se trata de responsabilidad concurrente: la demanda interpuesta contra uno no interrumpe contra los demás. Si uno de los deudores solidarios muere, la demanda interpuesta contra uno de sus herederos no es apta para interrumpir contra los demás (art. 792 y 3995 C.Civ.) 29/03/2017

160 Demanda (interrupción del curso de la prescripción)
¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo? Debe estar dirigida contra el deudor, pero no es esencial que esté identificada la persona del deudor. C.Civ. y Com. Azul, sala I – abril “Luján, Néstor H. c. Manfredi, Salvador E.” LLBA To pág.1031 Toda vez que la demanda fue interpuesta contra quien resultara propietario, usuario, tenedor o usufructuario del automóvil que causara el daño, y el nombre de los propietarios del mismo se conociera vencido el plazo de dos años, ello no afecta la significación interruptiva contemplada en el art del Cód. Civil, pues la misma no importó interponer una nueva acción sino complementar los términos de la anterior mediante la determinación nominativa de los sujetos pasivos de la acción. Apéndice No. 69 29/03/2017

161 Demanda (interrupción del curso de la prescripción)
¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo? Por ello nos parece muy riguroso el criterio que alguna vez se ha sostenido. No es interruptiva la acción dirigida contra un tercero (C.1ª.Civ. y Com.La Plata, mayo , “Rico c/Prov. de Bs.As.” J.A. To II pág. 463) Se ha admitido el carácter interruptivo de la acción dirigida contra un tercero, cuando ha mediado un error de hecho excusable (C.Nac.Civ., sala A, octubre , L.L B pág. 577), y cuando el error ha sido provocado por el propio deudor (C.Nac.Trab., sala I, agosto , D.T. to B pág. 1607) 29/03/2017

162 ¿Es apta la demanda interpuesta en el plazo del art. 124 C.P.C.C.N.?
T.S.J.Santa Cruz, abril “L., C. R. c. Z., I.” LLPatagonia To (agosto) pág. 1153 La demanda interpuesta dentro del plazo procesal de gracia previsto en el art. 124 del Cód. Procesal resulta ser un acto eficaz a fin de interrumpir la prescripción de la acción instada (evocando un criterio ya pacífico de la C.S.N.) Apéndice No. 70 Destacada doctrina ha dicho que un plazo de la Ley de fondo no puede ser prorrogado por la Ley procesal (Kemelmajer de Carlucci) 29/03/2017

163 Un caso curioso… Se valoró que existía una exteriorización de la voluntad de no abandonar el derecho y que hasta tanto no se hiciera cesar la causa del daño – lo que impedía la demandada con su resistencia- carecía de sentido demandar un resarcimiento imposible de determinar C.Nac.Civ., sala G, setiembre “Tanbelli, Mario c. Ruba, Rosa” L.L. To A pág. 251 – D.J. To pág. 849 La petición formulada en los términos del art. 623 ter del Cód. Procesal con el fin de superar la oposición a la ejecución de reparaciones urgentes, inutiliza el lapso transcurrido hasta ese momento para el cómputo del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria, aunque dicha petición no contenga reclamo de reparación de los daños y perjuicios. Apéndice 71 - 29/03/2017

164 Desaparición de la interrupción causada por la demanda
Sólo el desistimiento del proceso, pues si lo desistido es la acción no podría ser iniciada nuevamente. Art C.Civ. Francés – Prevé el supuesto de rechazo de la demanda; y la doctrina ha interpretado el efecto de la cesación de la interrupción, se produce cuando el rechazo haya sido por una razón que admita el replanteo. Pues si lo fuera por la falta de derecho del demandante, la defensa sería no la prescripción de la acción sino la de cosa juzgada. (Evita la duplicidad de juicios) Art C.Civ. – La interrupción de la prescripción, causada por la demanda, se tendrá por no sucedida, si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la deserción de la instancia, o si el demandado es absuelto definitivamente La opinión admitida por Vélez Sársfield fue la de Troplong, que la ley debe interpretarse en el sentido que sólo borra el efecto interruptivo la demanda rechazada por cuestión de fondo y no lo borra el pronunciamiento que sólo rechaza por razones que permiten el replanteo (Este criterio permite el replanteo) 29/03/2017

165 Supuesto en que no se borra el efecto interruptivo
Los demandados ya saben que el derecho no ha sido abandonado Cuando se ha acogido una defensa de falta de acción. La incompetencia del Juzgado Se ha desestimado el juicio ejecutivo por ausencia de título ejecutivo, etc. En estos casos, podría deducirse la nueva pretensión sin que se hayan borrado los efectos interruptivos de la previa demanda 29/03/2017

166 Pero, otra interpretación, dejaría sin efecto la disposición del art
Pero, otra interpretación, dejaría sin efecto la disposición del art cuando establece que tiene efecto interruptivo la demanda ante juez incompetente La interpretación de Troplong, puede afectar la seguridad jurídica, pues no resulta claro que se ponga un fin a la prescripción, cuando hay una demanda interpuesta 29/03/2017

167 Analicemos algunos casos…

168 C. Nac. Fed. Civ. y Com. , 19-VII-2007 “G. , D. E
C.Nac.Fed.Civ. y Com., 19-VII-2007 “G., D.E. y ot c/ Complejo Médico de la Policía Federal Churruca Visca” J.A. To IV Fasc. 14-XI-2007 Apéndice No. 72 -

169 Constitución actor civil 18-7
Hechos Se inicia un proceso de daños y perjuicios por la supuesta mala praxis realizada en un hospital público de la que resultó la muerte de la víctima, con fecha El fallecimiento se produjo el El esposo de la víctima se constituyó en actor civil en el proceso penal el día Constitución actor civil 18-7 Demanda 22-11 Muerte 3-12 2002 2003 2004 29/03/2017

170 Voto Dr. Farrell (adhesión Dra. Najurieta)
La constitución de actor civil no interrumpe el curso de la acción civil. Indudablemente, no lo hace respecto del tercero civilmente responsable (Hospital Churruca Visca) Constitución actor civil 18-7 Demanda 22-11 Muerte 3-12 2002 2003 2004 29/03/2017

171 Fundamentos Dra. Najurieta
Desde que se constituyó en actor civil, la parte actora revela que tomó conocimiento del esclarecimiento del hecho y sus presuntos autores Constitución actor civil 18-7 Demanda 22-11 Muerte 3-12 2002 2003 2004 29/03/2017

172 Disidencia Dr. De las Carreras
La constitución en actor civil en el proceso civil equivale a la querella y se produce el efecto suspensivo contra todos los responsables. El principio del ‘interés superior del niño’ impone interpretar que la actuación del padre, aunque fuera ‘por sí’, lo era también en el ejercicio de la patria potestad Constitución actor civil 18-7 Demanda 22-11 Muerte 3-12 Efecto suspensivo 2002 2003 2004 29/03/2017

173 Análisis de casos – 1 “C. ,R. G. c/Ejércido Argentino” R. R. y S. To
Análisis de casos – 1 “C.,R.G. c/Ejércido Argentino” R.R.y S. To pág. 895 HECHOS: C., R.G. –Sargento Ayudante- promueve demanda el día 2 de agosto de 1999 reclamando una suma de dinero en concepto de resarcimiento por el ‘desgraciado accidente’ que truncara su carrera. En la demanda se hablaba del accidente ocurrido el 6 de octubre de 1986 y la demandada reconocía que esa era la fecha en que había tenido lugar. 29/03/2017

174 C. Nac. Fed. Civ. y Com. , diciembre 21-2004 “C. ,R. G
C.Nac.Fed.Civ. y Com., diciembre “C.,R.G. c/Ejército Argentino” R.R.C.y S. To pág. 895 29/03/2017

175 Análisis de casos – “C. ,R. G. c/Ejército Argentino” R. R. C. y S. To
Análisis de casos – “C.,R.G. c/Ejército Argentino” R.R.C.y S. To pág. 895 HECHOS: Del legajo personal del Sr. C. surgían dos accidentes: Había recibido un disparo de bala en su mano derecha el día 24 de noviembre de 1972, que le había provocado una incapacidad del 20% de la total laborativa Se había caído de una escalera el 27 de agosto de 1984, provocándose fracturas de la primera y segunda falange del dedo anular de la mano derecha determinándose una incapacidad del 20 % de la total laborativa 29/03/2017

176 Análisis de casos – “C. ,R. G. c/Ejército Argentino” R. R. C. y S. To
Análisis de casos – “C.,R.G. c/Ejército Argentino” R.R.C.y S. To pág. 895 Razones del Juez Antelo: Se ha distinguido: Accidentes de los conscriptos en el servicio militar obligatorio quedan regidos por la prescripción extracontractual Accidentes del personal permanente, en cambio, tenía fundamento en la obligación de seguridad propia de la relación contractual. Pero lo cierto es que el Estado no asume tal obligación de seguridad en el contrato. Por ello, se ha dicho que sólo podría dilucidarse en la órbita extracontractual, teniendo en cuenta que era una actividad riesgosa y desempeñada con cosas que encierran riesgos (art C.Civ.). 29/03/2017

177 Razones de los Jueces Recondo y Medina:
Análisis de casos –“C.,R.G. c/Ejército Argentino” R.R.C.y S. To pág. 895 Razones de los Jueces Recondo y Medina: Se trata de una relación contractual entre el personal y el Estado Nacional Aún la acción de derecho común es de naturaleza contractual, por lo que el plazo de prescripción es el de la acción de responsabilidad contractual (art C.Civ.) Si hay duda debe estarse por la subsistencia del derecho y no por su extinción. El plazo comenzó a correr desde que el afectado tomó conocimiento de la situación de incapacidad y el grado 29/03/2017

178 Otro caso… Apéndice No. 74 T.S.Ciudad Aut.Bs.As., marzo “V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To A pág. 849, S

179 Análisis de caso - “V. , E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L. L. To
Análisis de caso - “V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To A pág. 849 HECHOS: Una persona inició demanda contra la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la infección contraída durante una intervención quirúrgica a la que fuera sometida en un Hospital Público. El juez de primera instancia rechazó la excepción de prescripción articulada –basada en el art C.Civ.- por la demandada e hizo lugar a la acción. Apelada la sentencia por las partes, la Cámara confirmó la misma en cuanto rechazó la excepción de prescripción y modificó los montos indemnizatorios de la condena. Ante este pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad, el cual denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. El Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja planteada. 29/03/2017

180 Posición de la Dra. Ruiz, Maier y Conde:
Análisis de caso - “V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To A pág. 849 Posición de la Dra. Ruiz, Maier y Conde: Las cuestiones de interpretación que versan sobre la clasificación de determinado estado de cosas dentro del marco de la responsabilidad contractual o extracontractual no revisten carácter constitucional en tanto y en cuanto, los magistrados que realicen aquella hermenéutica, expliciten las razones para optar por uno y otro régimen, y la solución no constituya un apartamiento grosero de las categorías jurídicas involucradas. 29/03/2017

181 Posición del Dr. Lozano:
Análisis de caso - “V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To A pág. 849 Posición del Dr. Lozano: El Tribunal no debe dar tratamiento a la cuestión de la prescripción, pues se trata de interpretación del Derecho común. 29/03/2017

182 Posición del Dr. Casás (minoritaria)
Análisis de caso - “V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To A pág. 849 Posición del Dr. Casás (minoritaria) El voto mayoritario de la Cámara de Apelaciones considera que la relación debe enmarcase en la órbita contractual y, en consecuencia, la acción prescribiría a los diez años por aplicación del art. 4023, CC. Pero,…uno de los votos que conforman tal decisión mayoritaria incurre en contradicción cuando sostiene que la relación entre el Estado y el paciente del hospital público es de naturaleza contractual, pero, al mismo tiempo, invoca la "falta de servicio" como factor de atribución de la responsabilidad del Estado. Tal inconsistencia priva de adecuada fundamentación a la sentencia recurrida 29/03/2017

183 El último caso, y nos vamos…
C.4ª.Civ.Com.Mza., mayo “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo pág. 46

184 Análisis de caso “Torti,J. M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev
Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo pág. 46 El accidente se produjo el 24 de setiembre de 1985. La demanda se dedujo el 24 de setiembre de 1987. HECHOS La actora demanda a la empresa de transportadora –no al chofer ni al propietario del vehículo ni al empleador del chofer- e invoca como Derecho el art C.Civ. 29/03/2017

185 Temas a decidir en la causa ¿Cuál es la acción intentada?
Análisis de caso - “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes”– Rev. del Foro de Cuyo pág. 46 Temas a decidir en la causa ¿Cuál es la acción intentada? La contractual La extracontractual ¿Cuál es el plazo de prescripción” Un año (art. 855 C.Com. reformado por Ley ) Diez años (Posición de Brebbia) El art. 855 C.Com. sólo se aplica a la acción de cumplimiento del contrato de transporte. Rige, entonces, el art. 846 y el plazo es de diez años. Dos años si la acción deducida era de naturaleza extracontractual 29/03/2017

186 Dres. Caso y Sarmiento García
Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo pág. 46 Voto de los Ministros: ¿Cuál es la acción intentada? La contractual La extracontractual Dres. Caso y Sarmiento García Dr. Marzari Céspedes 29/03/2017

187 Dr. Caso y Marzari Céspedes
Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes”– Rev. del Foro de Cuyo pág. 46 Posiciones de los Sres. Ministros de Cámara ¿Cuál es el plazo de prescripción” Un año (art. 855 C.Com. reformado por Ley ) Diez años (Posición de Brebbia) El art. 855 C.Com. sólo se aplica a la acción de cumplimiento del contrato de transporte. Rige, entonces, el art. 846 y el plazo es de diez años. Dos años si la acción deducida era de naturaleza extracontractual Dr. Caso y Marzari Céspedes Dr. Sarmiento García 29/03/2017

188 Dr. Caso y Marzari Céspedes
Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo pág. 46 Posiciones de los Sres. Ministros de Cámara ¿Cuál es el plazo de prescripción” Un año (art. 855 C.Com. reformado por Ley ) Diez años (Posición de Brebbia) El art. 855 C.Com. sólo se aplica a la acción de cumplimiento del contrato de transporte. Rige, entonces, el art. 846 y el plazo es de diez años. Dos años si la acción deducida era de naturaleza extracontractual Dr. Caso y Marzari Céspedes Dr. Sarmiento García La acción deducida en autos es la extracontractual (Dr. Marzari Céspedes) 29/03/2017

189 ¿Es procedente la excepción?
Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes”– Rev. del Foro de Cuyo pág. 46 ¿Es procedente la excepción? Dr. Caso Dr. Marzari Céspedes Dr. Sarmiento García Afirmativa Negativa Para el supuesto de negativa ¿es procedente la acción indemnizatoria? 29/03/2017

190 Acción extra-contractual Prescripción bienal
Análisis de caso 3 “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo pág. 46 Opiniones Acción extra-contractual Prescripción bienal Acción contractual Prescripción anual Acción contractual Prescripción decenal Opinantes Dr. Marzari Céspedes Dr. Caso Dr. Sarmiento García Resultado votación 1 voto La mayoría legal consiste en la coincidencia de opiniones de la mitad más uno de los jueces que integran el Tribunal (De la Rúa, Fernando “Proceso y justicia (Temas procesales)”, Bs.As., Lerner, 1980, pág. 84) 29/03/2017

191 Muchas gracias!! 29/03/2017


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