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Las MATEPSS Y LA IT por contingencia común

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Presentación del tema: "Las MATEPSS Y LA IT por contingencia común"— Transcripción de la presentación:

1 Las MATEPSS Y LA IT por contingencia común

2 MATEPSS E ITCC ¿Cuándo se debe contemplar la IT por CONTINGENCIA COMÚN? Persona trabajadora que está incapacitada para su trabajo. ¿Quién la califica? Facultativo/a del sistema público de salud, atención primaria, es decir, médico/a de familia. El INSS. No las MATEPSS.

3 MATEPSS E ITCC ¿Cuándo asume la gestión de la IT por CONTINGENCIA COMÚN la MATEPSS? Art. 69 RD 1993/1995 Reglamento de Colaboración de las Mutuas. Previa petición del empresario por escrito a la Mutua. Con “consulta” – preceptiva y no vinculante – a los representantes de los trabajadores.

4 A PARTIR DEL DÍA 16 Y POSTERIORES DE BAJA.
MATEPSS E ITCC ¿Qué asume con la gestión de la IT por CONTINGENCIA COMÚN la MATEPSS? Art. 71 y 72 RD 1993/1995 Reglamento de Colaboración de las Mutuas. El pago de la prestación económica. En lugar del INSS. La gestión administrativa. Los costes de la comprobación del estado del paciente. A PARTIR DEL DÍA 16 Y POSTERIORES DE BAJA.

5 Tendrá un periodo de CARENCIA.
MATEPSS E ITCC El derecho al subsidio: Persona trabajadora que está incapacitada temporalmente para su trabajo habitual. De tal modo que se le compensan esta pérdida de recursos. Tendrá un periodo de CARENCIA. Sólo puede suspenderse el pago por: - SIN CAUSA JUSTIFICADA Y RAZONABLE, el trabajador o trabajadora rechaza y abandona el tratamiento prescrito. ¿Quién lo suspende? La inspección médica del sistema público de salud.

6 MATEPSS E ITCC ASISTENCIA SANITARIA ITCC:
Es requisito imprescindible la asistencia del sistema público de salud. Los servicios privados no dan derecho a BAJA Y PRESTACIÓN. Si la MATEPSS ofrece servicios alternativos: Decisión del trabajador. Autorización de la inspección médica. Control y seguimiento por médico de familia.

7 MATEPSS E ITCC Deber de las MATEPSS:
Aceptar todas las peticiones formuladas para que gestione la ITCC. Si ya lleva o es simultaneo las contingencias profesionales. Obligación de mantener la confidencialidad de los datos. Informar a las Comisiones de Control y Seguimiento. Hacer la declaración de derecho al subsidio. Continuación del proceso aún en finalización del contrato del trabajador o trabajadora.

8 MATEPSS E ITCC ALTA LABORAL: SÓLO SE EMITIRÁ EL ALTA si el facultativo o facultativa DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD entiende que está restablecida la capacidad laboral del afectado. ¿Y SI EXISTE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA? Escrito del afectado a: Inspección médica. Dirección provincial del INSS.

9 MATEPSS E ITCC DIAGNÓSTICOS DE PROCESOS INTERCURRENTES:
Procesos de baja distintos y sin solapamientos. EJ. Operación del sistema público durante la baja por daño derivado del trabajo: ALTA por parte de la MATEPSS. ¿Y la recuperación? BAJA por el facultativo del sistema público de salud. Información inspección médica.

10 Para todos rige la Ley Orgánica 15/1999
MATEPSS E ITCC ¿ En qué momento puede intervenir la MATEPSS? Dos conceptos que se deben distinguir: 1. Art del Estatuto de los Trabajadores: “El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones”. Para todos rige la Ley Orgánica 15/1999

11 MATEPSS E ITCC ¿ En qué momento puede intervenir la MATEPSS?
Dos conceptos que se deben distinguir: 2. Citación por las Mutuas a trabajadores de baja común y cuya gestión está en manos de la Mutua: baja por contingencia común y actuación mutual sólo puede realizar actuaciones de control y seguimiento de la prestación y de las situaciones de ITCC, a partir del conocimiento de tal situación para tomar las competencias, es decir hasta transcurridos 15 días. La Mutua que cita tiene que dejar rastro fehaciente de su actuación. No vale la llamada telefónica.

12 MATEPSS E ITCC ¿ En qué momento puede intervenir la MATEPSS?
Transcurridos 15 días, la Mutua puede efectuar las siguientes actuaciones: * Requerimiento a los trabajadores para reconocimiento médico, con el fin de comprobar que los hechos y la situación que ha originado la baja y derecho al subsidio persisten. No otro FIN. * Realización de actuaciones sanitarias: Cuando la ITCC se prolongase por la demora en la práctica de pruebas diagnósticas por el Sistema Público de Salud. En aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos prescritos por el Servicio Público de Salud correspondiente. El servicio médico de la Mutua podrá llevar a cabo dichas pruebas o tratamientos, siempre previo consentimiento del trabajador o trabajadora y con la conformidad del la Servicio Público de Salud (inspección médica).

13 MATEPSS E ITCC ¿ Propuestas de las MATEPSS?
* Formulación de propuestas de alta a efectos económicos Se hacen llegar a las Unidades de la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud 15 días RESOLUCIÓN

14 MATEPSS E ITCC ¿ Propuestas de las MATEPSS?
* Solicitud de información al paciente Lo hacen los médicos de la Mutua La entrega de información médica es voluntaria para el trabajador o trabajadora, que no puede negarse a ser examinado, pero sí a aportar sus informes médicos. Ley básica 41/2002, de 14 de noviembre.

15 MATEPSS E ITCC Documentación Información Clínica sanitaria EMPRESA
Profesional SANITARIO USUARIO Consentimiento informado Intimidad Ley básica 41/2002, de 14 de noviembre.

16 MATEPSS E ITCC Información Para DECIDIR EN CONDIDIONES
Derecho a la protección de sus datos USUARIO Control del uso de SU información Consentimiento informado Intimidad Ley básica 41/2002, de 14 de noviembre.

17 MATEPSS E ITCC AGENTES INTERVINIENTES: MATEPSS SISTEMA PÚBLICO SALUD
SINDICATO AGENTES INTERVINIENTES: MATEPSS SISTEMA PÚBLICO SALUD INSPECCIÓN MÉDICA ITSS SERVICIOS PREVENCIÓN INSS

18 Tres ámbitos de actuación en la atención al usuario
Económico Prestaciones Prevención

19 Tres vías en defensa del usuario
Vía Seguridad Social “Defensor del asegurado” Vía interior de los organismos “Búsqueda de la satisfacción” Vía Sindical


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