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Kleber Monlezun y Francisco Cleveland M. Abogados LMO ABOGADOS

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Presentación del tema: "Kleber Monlezun y Francisco Cleveland M. Abogados LMO ABOGADOS"— Transcripción de la presentación:

1 Kleber Monlezun y Francisco Cleveland M. Abogados LMO ABOGADOS
Regimen de Subcontratación - Normas de Seguridad, Efectos Penales y Civiles Kleber Monlezun y Francisco Cleveland M. Abogados LMO ABOGADOS 1

2 ¿Cómo denunciar un robo en Chile?

3 …Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa…
…Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando leves ruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño…

4 …Como mi casa es muy segura, con protecciones en las ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico (con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí contemplándolo tranquilamente…

5 …Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección
…Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si ya estaba dentro de la casa… ¿? ¿? ¿?

6 …Aclaré que no sabía y me dijeron
que no había ninguna patrulla cerca para ayudar, pero que iban a mandar a alguien en el momento que fuera posible. …Que si pasaba algo que volviera a llamar....

7 …Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada…
¡Hola! Hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren… …Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones.

8 …Y el tiro se lo pegué en la cabeza.
¡Le volé los sesos con la bala y ahora están regados por el jardín!...

9 …PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE…
Patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, helicópteros, unidades de Bomberos, un Abogado Defensor, el guanaco, la Defensa Civil, ambulancias; periodistas de TVN, la Tercera, La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias; un fiscal del Ministerio Público, 1 diputado, y un grupo de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada del mundo.

10 El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran
despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa del Presidente de la República o de otro personaje de gran influencia política.

11 En medio del tumulto, un Teniente se aproximó y me dijo:
"Creí que había dicho que había matado al ladrón" Yo le contesté: "Creí que me habían dicho que no había nadie disponible..."

12 ¡¡¡ Viva Chile !!!

13 EVOLUCIÓN DEL TRABAJO – NUEVA LEGISLACIÓN
Cambios en los Sistemas de Organización del Trabajo, tendientes a la eficiencia. Fenómeno de la Tercerización, Servicios Transitorios, Alta Rotación en los Empleos, Aumento de Los Contratos de Plazo Fijo y por Obra. Cambios en el Contexto Socio Político. Complejización del derecho Laboral. Surgimiento de muchas nuevas legislaciones laborales de protección Frente a esta nueva realidad. Nuevas Legislaciones Nacionales y de Tratados Internacionales.. 2

14 CIUDADANÍA EN LA EMPRESA
Materializar al Interior de la Empresa los Derechos Ciudadanos. Dignidad. Integridad Física y Psíquica. Intimidad y Vida Privada. Honra. No Discriminación. Derechos Sindicales. 2

15 CIUDADANÍA EN LA EMPRESA
MODIFICACION EN LA GESTION LABORAL EMPRESARIAL. Procesos de Selección. Sistemas de Control. Procedimientos de Desvinculación. Relación con Sindicatos. 2

16 Trabajo en Régimen de Subcontratación.
CONTENIDO LEY Trabajo en Régimen de Subcontratación. La Empresa Principal utiliza los servicios de otra empresa (contratista) que se obliga a desempeñar una obra o servicio, por su Cuenta Y Riesgo y con Trabajadores Propios. 2. Trabajo en Empresas de Servicios Transitorios (EST). La Empresa de Servicios Transitorios proporciona trabajadores a la empresa usuaria, manteniendo con ellos el vínculo laboral. 2

17 3. Normas de Salud y Seguridad.
CONTENIDO LEY 3. Normas de Salud y Seguridad. Modificaciones a la Ley sobre Accidentes del Trabajo. 2

18 TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123
CONCEPTO de SUBCONTRATACIÓN: Ley (Art. 183 – A) “Trabajo en Régimen de Subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista, quién en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propios y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica, dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. 183-A 2

19 TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123
CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA: Quién imparte las instrucciones directas a los trabajadores y quiénes se sujetan a ellas Quién determina la forma y oportunidad de ejecutar las labores de los trabajadores. Quién establece y/o controla el régimen de jornada y sus interrupciones. Quién organiza y administra (cadena de mando) la actividad laboral de los trabajadores. Quién establece la carga de trabajo diaria, semanal, mensual, de los trabajadores. 2

20 TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123
CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA: Quién controla, fiscaliza o supervisa el desarrollo de las labores del trabajador Quién ejerce la potestad disciplinaria respecto de los trabajadores Quién determina la contratación y/o despido de trabajadores 2

21 TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS: El riesgo de las labores ejecutadas en régimen de subcontratación. La existencia de un supervisor. Ejercicio de determinadas atribuciones por parte de la empresa principal: control de ingreso o medidas de seguridad. No Implica Simulación. Subcontratación de labores del giro principal. 2

22 SIMULACIÓN Presunción de Simulación. 183-A inc. 2°
Si los servicios se hacen sin alguno de los requisitos indicados o consisten sólo en la intermediación de trabajadores, efectos: Se entiende que la empresa principal es la empleadora. Se presume que existe simulación. La empresa principal asume todas las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias del trabajador. Sanción del Artículo 478 del C. del Trabajo: Multa (5 a 100 UTM / Trabajador) PRINCIPIO LABORAL DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD. 2

23 ADMINISTRACION DEL CONTRATO - SUPERVISOR
OBJETIVO: Garantizar Condiciones de Salud y Seguridad para todos los trabajadores. Estructura Organizacional del Contratista. Representantes de los empleadores para ejecución del Contrato. Comunicación entre empresas. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. Reglamento Especial Para Empresas Contratistas. (+ de 50) Asegurar Cumplimiento de Reglamento para contratistas. Coordinación de Acciones Preventivas entre empleadores. Compromiso de Supervisión Permanente. Departamento de Prevención de Riesgos interno o de Faena (- ó + de 100). Para todos los Trabajadores. Comité Paritario de Faena. (25 ó +) 2

24 DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR
Obligación Genérica: Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores de la empresa, obra o faena, sean trabajadores propios, del contratista y/o del subcontratista. Obligación Específica: Vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan normativa de higiene y seguridad. Implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia. PARAGUA PROTECTOR. 2

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26 NOTICIA Comunicado Interno Minera El Tesoro 19 de Octubre de 2009 Estimadas y estimados integrantes de Minera El Tesoro: Lamentamos informar que hoy, lunes 19 de octubre de 2009, por causas que están siendo investigadas, falleció el trabajador señor Cristian Cifuentes Parada, de 34 años de edad, de la empresa Salfa Mantenciones, mientras realizaba labores de mantención en el área del chancado secundario, de la Superintendencia Planta de Minera El Tesoro. Por tal motivo se dispuso la paralización inmediata de las labores en el área hasta nuevo aviso. Asimismo, estamos brindando apoyo y colaboración para la familia del trabajador y del equipo de trabajo. El trabajador, señor Josué Leaño, quien se encontraba trabajando junto a Cristian Cifuentes al momento del accidente, fue derivado al policlínico de MET, presentando lesiones leves. La Compañía expresa su más sentido pésame a la familia, a los compañeros de labores y, por supuesto, reitera su llamado a reforzar la gestión de seguridad. Gerencia de Recursos Humanos y Asuntos Externos Minera El Tesoro

27 BUZÓN DE DESCARGA

28 INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO Contratista / Subcontratista
Empresa principal Contratista / Subcontratista Trabajador: contrato de Trabajo con Contratista o Subcontratista

29 El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Laborales
Empresa principal Condición Segura Contratista / Subcontratista Condición Segura Trabajador – Muerto Acción Insegura

30 El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Penales
Hechos Acciones - Omisiones Deberán Probar Caso Fortuito Imprudencia Temeraria Víctima Resultado: Trabajador Muerto - Herido – Mutilado

31 COROLARIO Hechos versus Resultado
CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA CASO FORTUITO versus IMPRUDENCIA TEMERARIA VICTIMA

32 CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTEPOR PARTE DE LA VÍCTIMA
CUASIDELITOS PENALES SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA V/S CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTEPOR PARTE DE LA VÍCTIMA

33 DELITOS PENALES Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos. Existencia del hecho Actuación dolosa Participación

34 REFORMA PROCESAL PENAL
AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA

35 AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!
UN GANADOR… UNO ATACA… (Fiscal) …EL OTRO SE DEFIENDE… (Defensor) AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

36 LÓGICA DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE
1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

37 LÓGICA DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE
6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 9. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE NUEVO MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 10. En suma un juego esencialmente adversaria igual que un partido de tenis.

38 JUEZ - CONOCE - DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente FISCAL REFORMA PROCESAL PENAL - INVESTIGA ABOGADO DEFENSOR - DEFIENDE

39 SUSPENSIÓN CONDICIONAL
QUE PUEDE SIGNIFICAR… CONDENA ABSOLUCIÓN SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

40 LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL
UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

41 ¿QUIÉNES SON LOS IMPUTADOS?
Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar).

42 ¿QUIÉNES SON LOS TESTIGOS?
Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

43 ¿QUIENES SON LOS PERITOS?
Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

44 DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO.
1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. 2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. 3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. 4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos; 5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido; 6. Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare; 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

45 DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA.
Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales. Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos. Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos. Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. Derecho a querellarse a través de un abogado. Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso. Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

46 IMPORTANCIA Y OPORTUNIDAD DE LEVANTAR EVIDENCIA PROBATORIA
BASICA E INMEDIATA A LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE Evitar que la evidencia desaparezca Fijar y delimitar el sitio del suceso Empadronar a los testigos Evitar que se altere el sitio del suceso Levantar evidencia probatoria Tomar fotografía, filmar, registro de audio En definitiva, todo lo anterior, permite desarrollar una mejor estrategia de defensa, toda vez que el fiscal va a cumplir su tarea, conforme a su rol persecutor. Regla General de la Investigación Fiscal: Pública para las partes intervinientes y secretas para los terceros ajenos al Procedimiento. Excepción: Determinados casos el Fiscal puede determinar el secreto, de determinadas actuaciones, registros o documentos, respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la investigación. Plazo no superior a 40 días. Los Intervinientes ante el Fiscal, durante la investigación: a. sí pueden proponer diligencias de prueba. b. sí pueden asistir a éstas, aún cuando podrá excluirlos de aquellas en cualquier momento.

47 Actuaciones de la policía sin orden previa: corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:    a)   Prestar auxilio a la víctima;    b)   Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;    c)   Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el ministerio público designare. El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia; En aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los hechos, no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso, deberá recogerla y guardarla conforme a la cadena de custodia de la evidencia y entregarla a la mayor brevedad posible a la fiscalía.    d)   Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, tratándose de los casos a que se alude en las letras b) y c) precedentes;    e)   Recibir las denuncias del público, y    f)   Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

48 Actividades de la investigación, por orden de los Fiscales:
La investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales, se tomará nota de ellos y se los especificará detalladamente, se dejará constancia de la descripción del lugar en que aquél se hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se encontraren y de todo otro dato pertinente. Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resultaren más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados. En estos casos, una vez verificada la operación se certificará el día, hora y lugar en que ella se hubiere realizado, el nombre, la dirección y la profesión u oficio de quienes hubieren intervenido en ella, así como la individualización de la persona sometida a examen y la descripción de la cosa, suceso o fenómeno que se reprodujere o explicare. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar la alteración de los originales objeto de la operación.

49 FUNCIÓN DE LA POLICÍA Y LOS FISCALES,
OJO: FUNCIÓN DE LA POLICÍA Y LOS FISCALES, TAMBIÉN NOS PUEDE SERVIR COMO HERRAMIENTA O PROTOCOLO VITAL PARA MANTENER UNA BUENA DEFENSA LOS BUENOS EJEMPLOS SE DEBEN COPIAR

50 cualquier medio apto para producir fe.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO MEDIOS DE PRUEBA NO REGULADOS EXPRESAMENTE: Podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografías, videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe.

51 TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123
Elementos: 1. Contrato Civil o Comercial, entre el dueño de la obra, empresa o Faena (Empresa Principal) y un Contratista ó Subcontratista, para realizar obras o servicios. La Relación de Subcontratación se produce ENTRE EMPRESAS, No Entre Supervisores o Trabajadores de las Empresas. Protección de la empresa principal por Contingencia Laboral. 2

52 TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123
Elementos: 2. Contrato de Trabajo entre un trabajador y un empleador Contratista o Subcontratista. Que los trabajadores estén bajo la subordinación y dependencia de la empresa Contratista, No de La Empresa Principal. Ejercicio de la Subordinación y Dependencia: SUPERVISOR DEL CONTRATISTA. 2

53 TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123
Elementos: 3. Que las obras o servicios contratados se realicen en las instalaciones o en faenas de la Empresa Principal. No necesariamente en el lugar de las instalaciones. 4. Que no se trate de obras o servicios que se ejecutan de manera discontinua o esporádica. 2

54 RELACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS
CONTRATO CIVIL & OBLIGACIONES LEGALES Trabajos por Cuenta y Riesgo del Contratista. Obras o Servicios Específicos. Protección del Riesgo Laboral. Obligación del Contratista: Cumplimiento Contrato de Trabajo y Seguridad del Trabajador. Compromiso de Supervisión Permanente. Sistemas de Gestión de Seguridad. Garantías suficientes para cubrir riesgo laboral. 2

55 DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR
Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Requisitos para que proceda esta exigencia: Empresa principal haya contratado o subcontratado faenas o servicios “propios de su giro.” Obra o faena tenga 50 o más trabajadores, sean dependientes de empresa principal, de contratista o subcontratista, sin distinción. 2

56 DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD EN LA OBRA O FAENA: Confección de Reglamento para contratistas y subcontratistas; Acciones de coordinación de actividades preventivas entre distintos empleadores; Mecanismos para que empresa principal verifique cumplimiento y sanciones aplicables. Velar por constitución de CPHS de las faenas. Constituir Departamento de Prevención de Riesgos para toda la obra o faena. 2

57 DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR
SISTEMA DE GESTIÓN: Exigencias Reglamentarias: Política de la empresa principal; Planificación de los Riesgos; Evaluación de los Riesgos, y Acciones en pro de mejoras 2

58 DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD: Faena de 30 días, con más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia; Función: vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud. Acuerdos adoptados son obligatorios para empresa principal, contratista y subcontratista. Constitución: 6 miembros, 3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador. Al menos uno debe ser de la empresa contratista o subcontratista. 2

59 DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: Obligatorios en empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores, por un período igual o superior a 30 días; Si la empresa principal cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos, este asumirá la función; Debe ser dirigido por un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional, contratado a tiempo completo; Política de Prevención de la Empresa. 2

60 DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: Funciones: implementación y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud; coordinación de la actividad preventiva; asesorar a Comité Paritario; investigar accidentes del trabajo; etc. Empresa principal, contratista o subcontratista están obligados a poner en práctica las medidas que indique. 2

61 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Concepto: Obligación Solidaria: Aquella en que existen varios deudores y/o varios acreedores y cualquier acreedor puede exigir el total de la deuda a cualquiera de los deudores a su elección. La Empresa Principal es solidariamente responsable con el Contratista de: Obligaciones Laborales y previsionales de Dar. Indemnizaciones Legales que correspondan por término de la relación Laboral. No las convencionales. Medidas de Prevención de la Vida y Salud, de todos los que trabajen en la Obra, Faena o Instalaciones. Se han incluidas las indemnizaciones reparatorias en el caso de Accidentes del Trabajo, Acoso Laboral y Sexual, etc. 2

62 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
EXTENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se encuentra Limitada a el o los trabajadores que prestaron servicios en régimen de subcontratación y al período durante el cual lo hicieron. Se hace extensiva a las obligaciones de los Subcontratistas en los mismos términos. La ley le entrega acción al trabajador para dirigir la acción por el total en contra de todos o de cualquiera de los que puedan responder de sus derechos “en conformidad a las normas de este párrafo”, con lo cual se interpreta que la solidaridad abarca toda la cadena de Subcontratistas, Contratistas y Empresa Principal. 2

63 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
EXTENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: COMENTARIOS: Indemnizaciones por término de la relación laboral, sean legales o contractuales. Estas se devengan sin participación de la empresa principal; sin que pueda retener sobre estas cantidades, sin la información necesaria. Se pueden derivar indemnizaciones cuyo origen no es controlable por la empresa principal, como por accidentes por condiciones inseguras provocadas por el contratista, o las por acoso laboral o sexual. 2

64 DERECHO A LA INFORMACIÓN
La empresa Principal tendrá derecho a ser informada cuando así lo solicite: Sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los Contratistas respecto de sus trabajadores. Certificados emitidos por la I. del T. El mismo derecho tienen los Contratistas respecto de sus Subcontratistas. 2

65 DERECHO DE RETENCIÓN Si la Empresa Contratista no acredita oportunamente y de la forma que establece el Reglamento el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la Empresa Principal podrá RETENER de las obligaciones que tenga con el Contratista por todo el monto de que es responsable. El mismo derecho tiene el Contratista respecto de sus Subcontratistas. 2

66 DERECHO DE PAGAR POR SUBROGACIÓN
Hecha la Retención el que la hace está obligado a pagar al trabajador o a la institución Previsional (Pago por Subrogación). Aún cuando no haya efectuado la Retención, si se ejerce este derecho de pagar por Subrogación, quién paga podrá pagarse por los medios establecidos en el Contrato Comercial de Obras o Servicios, repitiendo contra el Contratista o haciendo efectiva alguna garantía contratada para esos efectos. 2

67 HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL RESPECTO DE LOS TRABAJADORES PROPIOS Y DE CONTRATISTAS Modificaciones a la Ley Nuevo Art. 66 BIS. Obligación de las Empresas Principales de: VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATISTAS DE LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. ENTRE EMPRESAS. a) Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para todos los trabajadores involucrados, sin importar el empleador directo, cuando agrupen a más de 50 trabajadores. 2

68 HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
SISTEMA DE GESTIÓN: REGLAMENTO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS, que establecerá: 1. Acciones de Coordinación de labores preventivas, entre los distintos empleadores, para garantizar a todos los trabajadores normas adecuadas de higiene y seguridad. 2. Mecanismos para asegurar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y sus sanciones b) Constituir un Comité Paritario de Faena; c) Constituir Depto. De Prevención de Riesgos de Faena. Para estos efectos se cuenta la totalidad de los trabajadores, directos y contratistas, para calcular el número según el art. 66 (+ de 25 y + de 100). 2

69 HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Obligación de la Principal, para todos los trabajadores que en conjunto sean más de 50. Conjunto de Elementos que Integran la Prevención de Riesgos a Fin de Garantizar la Protección de la Salud y la Seguridad de Todos los Trabajadores. Componentes Mínimos: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (directrices). Organización (Estructura, Actores y responsabilidades). Planificación (Diagnóstico Inicial, evaluación de riesgos, prevención, Plan de Trabajo, control, constitución y funcionamiento de los C. Paritarios y D. De Prev. de Riesgos) Evaluación (periódica e inclusiva de todos los niveles). Acción en pro de Mejoras o Correctiva (Medidas resultante de la evaluación). 2

70 HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS. Obligación de la Principal, para Implementar el Sistema de Gestión. Diferente del Reg. Interno. CONTENIDO MÍNIMO: Definición sobre los encargados de implementar y mantener funcionando el Sistema de Gestión. Descripción de acciones de coordinación entre los empleadores: Reuniones conjuntas de los C. Paritarios y Deptos. de Prevención de Riesgos, Intercambio de Información, Procedimiento de acceso de los organismos administradores, etc. Mecanismos para verificar cumplimiento del Reglamento. Obligaciones y Prohibiciones de los contratistas para evitar accidentes y enfermedades profesionales. Sanciones a los Contratistas por incumplimiento a lo establecido en el Sistema de Gestión. Un Ejemplar debe ser entregado antes de iniciar labores y mantener una copia en el lugar de trabajo. 2

71 HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
COMITES PARITARIOS DE FAENA. No Reemplaza al Comité Paritario de la Empresa Principal. Obligación de la Empresa Principal. Requisitos Para Constituirlo: Se trate de Obra, faena o servicio propio del giro. Laboren más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia. Que la Duración estimada de la Obra o faena sea más de 30 días. Funciones: Vigilancia y Coordinación de las Acciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Constitución: 3 miembros de empleadores (1 debe ser de la empresa principal) y 3 de trabajadores (1 debe ser de la Principal). 1 representante de los empleadores y de los trabajadores de una o dos de los contratistas a elección de la Principal, de las que tengan + de 30 días y mayor número de trabajadores. 2

72 HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
COMITES PARITARIOS DE FAENA. Tareas: Tomar Conocimiento de las Medidas de Seguridad y Salud que se programen o realicen. Efectuar Recomendaciones a dichas Medidas de Seguridad y Salud. Llevar a cabo las investigaciones de los accidentes, cuando el empleador directo no cuente con Comité Paritario, asesorado por el Depto. De Prevención de Riesgos. En este caso un representante del empleador directo debe integrar en Comité Paritario. Sus acuerdos deben ser notificados y son obligatorios para todas las empresa de la faena. 2

73 HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Obligación de la Empresa Principal. No reemplaza al de la empresa Principal, si tiene más de 100 trabajadores. Concepto: Dependencia dirigida por un Profesional Experto, con jornada completa, encargada de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con los medios y el personal necesario para cumplir sus funciones en la respectiva faena, obra o servicio. Requisitos para su Constitución: - Laboren más de 100 trabajadores, cualquiera sea su dependencia. Que dicho número se mantenga por más de 30 días. 2

74 HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Funciones: - Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión. Prestar asistencia técnica a los contratistas para cumplir con sus obligaciones de seguridad. Coordinar la gestión de los Departamentos de Prevención de Riesgos de la Faena. Asesorar al Comité paritario. También en las investigaciones de accidentes, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de del cumplimiento de las medidas correctivas prescritas. Registro actualizado de las estadísticas de accidentes, con tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total. Coordinar la implementación de actividades preventivas y las medidas prescritas por los Org. Administradores o las acciones solicitadas por los Contratistas. 2

75 HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
NUEVOS INCISOS 4°, 5° Y FINAL DEL ART. 76 DE LA LEY Accidentes fatales y graves: Empleador debe informar a: i) Inspección del Trabajo y ii) SEREMI de Salud. Además del Org. Administrador (inc. 1°) Accidente Fatal: La muerte se produce instantánea o en traslado. Accidente Grave: A causa o con ocasión del trabajo que obligue a: i) Realizar maniobras de resucitación o rescate; ii) Ocurra por caída de más de dos metros; iii) Amputación inmediata o pérdida de cualquier parte del cuerpo. Obligaciones del Empleador: - Accidentes Graves y Fatales: Suspender en forma inmediata la faena. De ser necesario permitir la evacuación del lugar. Se reanuda sólo si previa fiscalización del Organismo Fiscalizador, se han corregido las deficiencias constatadas. 2

76 HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
NUEVOS INCISOS 4°, 5° Y FINAL DEL ART. 76 DE LA LEY Faena Afectada: Área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores”. Incumplimiento: Multa de 50 a 150 UTM por ser consideradas gravísimas. 2


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