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Retención de Impuesto Capítulo 1. RETENCIONES. CONCEPTO. CLASES

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Presentación del tema: "Retención de Impuesto Capítulo 1. RETENCIONES. CONCEPTO. CLASES"— Transcripción de la presentación:

1 Retención de Impuesto Capítulo 1. RETENCIONES. CONCEPTO. CLASES
CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO SEDE REGIONAL ALTO PARANA Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

2 ¿Qué son las retenciones?
Las “retenciones” son una forma de pagar impuestos. Este mecanismo se encuentra contemplado en la Ley Nº 125/91, Artículo 240º y tiene varias reglamentaciones, las que deben conocer, tanto las personas que actúan como “agentes de retención” como aquellas a quienes se les va a efectuar la misma, a la que llamaremos “sujeto retenido”. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

3 ¿Qué son las retenciones?
Se da cuando el contribuyente, o la persona obligada a pagar un impuesto, en lugar de presentarse a liquidar y pagar el mismo ante las oficinas de la SET o ante las Entidades Recaudadoras. Autorizadas (ERAS), terceras personas realizan dicha tarea y antes de pagarles una suma proceden a “descontar o retener” todo o parte del impuesto con la obligación de entregar dicho dinero al fisco y un “comprobante de retención” a la persona a quien descontaron dicha suma de dinero. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

4 Beneficios para el contribuyente y para la Administración Tributaria
Tanto la Administración Tributaria como el contribuyente, pueden beneficiarse con este sistema de liquidación y pago. En ocasiones el contribuyente se beneficia por la facilidad de pagar el impuesto sin tener que inscribirse como contribuyente (en el RUC) y por ello no se obliga a llevar registros contables y cumplir otras formalidades. En estos casos, la retención tiene carácter de pago único y definitivo, tema que será analizado posteriormente. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

5 Beneficios para el contribuyente y para la Administración Tributaria
Por lo general se establece para personas físicas que realizan actividades por las que deben pagar impuesto, pero que por el volumen del negocio, por la forma de administración u otros motivos, resultaría costoso inscribirse como contribuyente y por ello se designa a otras personas que son contribuyentes inscriptos a los efectos de que las mismas le retengan los impuestos e ingresen dicha suma al fisco. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

6 Beneficios para el contribuyente y para la Administración Tributaria
En otros casos la Administración Tributaria permite la retención a contribuyentes inscriptos y designa agentes de retención a ciertos contribuyentes, como por ejemplo, los organismos del Estado, los exportadores, las administradoras de tarjetas de crédito y otros, como manera de asegurarse el cobro total o parcial de un impuesto o acelerar el ingreso de los mismos a las arcas del Estado. Este monto pagado, se descuenta posteriormente del impuesto total a pagar Por ello se lo llama “Retenciones a Cuenta”. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

7 RETENCIONES A NO DOMICILIADOS
En el caso de personas físicas o empresas extranjeras, no domiciliadas en Paraguay, que ocasionalmente realizan ciertas actividades por las cuales le corresponde pagar impuestos en nuestro país (fletes, seguros, asistencia técnica y otros) la única manera que lo hagan es que el contribuyente, al momento de pagarle, le retenga el impuesto que le corresponde pagar por las ganancias (Retención de IRACIS) o el consumo que realiza en Paraguay (Retención de IVA). A esto les conoce con el nombre de retenciones a personas no domiciliadas en Paraguay Estas retenciones, son definitivas, es decir es el monto total del impuesto que tienen que pagar. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

8 ABSORCION DE IMPUESTOS
No poca veces la persona del exterior, al momento de prestar el servicio, o realizar el negocio condiciona al contribuyente que el pago que le debe realizar es “libre de impuestos” y que es el mismo quien debe cargar con ese costo. A esto se le llama “Absorción del Impuesto”. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

9 Base legal de las retenciones
Artículo Agentes de Retención y Percepción - Designase agentes de retención o de percepción a los sujetos que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente. La reglamentación precisará para cada tributo la forma y condiciones de la retención o percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales. Efectuada la retención o percepción el agente es el único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo; si no la efectúa responderá solidariamente con el contribuyente, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. La Administración otorgará constancia de no retención, cuando el monto del anticipo haya superado el tributo del ejercicio anterior, o cuando el contribuyente se encuentra exonerado. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

10 BASE LEGAL DE LAS RETENCIONES
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11 Agentes de retención Los agentes de retención son aquellas personas físicas o jurídicas obligadas por la Ley a retener de los contribuyentes (inscriptos y no inscriptos) una parte o la totalidad de los impuestos que deben abonar al fisco. Los agentes de retención no se encuentran obligados a inscribirse en el RUC como Agente de Retención. Una vez designado por ley o al realizar una actividad en la que se exija retención, automáticamente se está obligado a cumplir con las formalidades y el pago. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

12 Agentes de retención Los mismos deben contar con el correspondiente comprobante de retención el cual deberá estar firmado y guardar una copia como archivo tributario por 5 años. En caso de que la operación se realice con una persona física del país no inscripta como contribuyente se debe expedir una autofactura y se debe exigir de la contraparte una declaración de no ser contribuyente. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

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14 Contribuyentes como agentes de retención.
Los agentes de retención son solamente contribuyentes inscriptos en el RUC. Las personas que no están inscriptas no pueden ni deben realizar retenciones, aún cuando se den las circunstancias previstas en las reglamentaciones, por ejemplo, el pago de una ganancia a personas domiciliadas en el exterior. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

15 Agentes de retención y de percepción
Nuestra legislación contempla dos figuras: El agente de retención y el agente de percepción”. El agente de percepción, aún cuando esté previsto en la ley, hasta la fecha no se lo utiliza. La diferencia es que mientras el agente de retención “retiene” al contribuyente (inscripto o no inscripto) el monto del impuesto al momento de pagarle por la compra de un bien o servicio, el Agente de Percepción, “recibe del consumidor o usuario” el impuesto que grava la operación, al momento de cobrar por un consumo o servicio Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

16 Características de los agentes de retención
Es un mandato legal y no un mandato del contribuyente. Esto tiene dos consecuencias: No es posible actuar como agente de retención sin que una ley y su correspondiente reglamentación que contemplen este mecanismo. El contribuyente no puede retener a una persona, si no hay una norma expresa que le autorice. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

17 Características de los agentes de retención
Son terceros o personas extrañas a la relación tributaria entre el contribuyente y el fisco porque el agente de retención no realiza la actividad gravada (hecho generador), sino lo realiza la persona a quien se retiene dicho impuesto. Constituye una carga pública para la persona designada como agente de retención, quien no puede negarse a asumir tal responsabilidad. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

18 Características de los agentes de retención
Por dichos servicios no recibe ningún tipo de retribución por parte del fisco. Está obligado a ingresar al fisco lo adeudado por otro contribuyente: Si no efectúa el pago será responsable solidariamente con el contribuyente. Los agentes de retención no están solamente obligados a retener de los contribuyentes, sino también a ingresar el dinero al fisco. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

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21 Diferentes casos de responsabilidad
Caso en que el agente de retención no retiene el impuesto ni tampoco paga al fisco: En este caso responden solidariamente con el contribuyente. Es decir, la Administración Tributaria puede reclamarle a cualquiera de los dos el pago del impuesto y normalmente el reclamo se realiza al agente de retención, por cuestiones de facilidad. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

22 Diferentes casos de responsabilidad
Caso en que el agente de retención retiene el impuesto, pero no ingresa dicho importe al fisco: Esto es muy grave, porque el contribuyente -agente de retención- se ha quedado con un dinero que no le corresponde, que es del Fisco. Ello constituye un delito y además de tener que abonar el monto que no ingresó, puede terminar en la cárcel. El “sujeto retenido”, es decir, la persona a quien se ha realizado la retención debe demostrar al fisco que el agente le ha practicado la retención, lo que se realiza exhibiendo un documento llamado “comprobante de retención” y de esa manera queda liberado de cualquier reclamo por parte del fisco. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

23 Diferentes casos de responsabilidad
Caso en que el agente retiene y percibe en exceso o sin norma legal: Hemos dicho que no es posible retener un impuesto sin una norma legal que lo autorice, porque eso es hacer pagar un impuesto que no corresponde. En muchos casos los contribuyentes quieren aplicar retenciones para asegurarse de la deducibilidad del gasto. En esta situación, el agente de retención es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que la autoricen. Esta relación deja de ser tributaria para pasar a ser una relación de Derecho Privado, y la persona a quien se ha hecho la retención le puede reclamar lo que ilegalmente le retuvo. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

24 Diferentes casos de responsabilidad
Casos en que el agente no retiene pero ingresa el dinero al sujeto activo: El agente paga con su propio dinero. El contribuyente obtiene un beneficio y el agente podría iniciar una acción de reembolso en contra del contribuyente conforme a las normas del derecho privado. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

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26 ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CONTRIBUYENTE RETENTOR RECLAMA A CUALQUIERA EN LA RESPONSIBILDAD SOLIDARIA; LA SET (ACREEDOR) PUEDE OPTAR EN REQUERIR LA DEUDA IMPOSITIVA A CUALQUIERA DE LOS ACTORES DE LA OPERACIÓN Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

27 ES UN PAGO UNICO Y DEFINITIVO
TIPOS DE RETENCIONES A CUENTA O PROVISIONALES DEFINITIVAS O DEL REGIMEN ESPECIAL CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE NO INSCRIPTO SUJETO RETENIDO ES UN PAGO A CUENTA DEL TRIBUTO CORRESPON- DIENTE AL PERIODO ES UN PAGO UNICO Y DEFINITIVO Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

28 Retenciones definitivas
Son aquellas que se hacen a personas que tienen que pagar el impuesto porque realizan actividades gravadas pero que no se hallan inscriptas en el RUC. Se dice que la retención es definitiva porque el monto que se le retiene es el único pago que debe realizar el sujeto retenido. No existe una reliquidación futura ni el fisco le puede reclamar otra suma adicional. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

29 Retenciones definitivas
Todas las retenciones que se realizan a personas extranjeras no domiciliadas en el país, son retenciones definitivas tanto en materia de IVA como de IRACIS. Para ciertos tipos de personas físicas (empresas unipersonales) domiciliadas en el país, se establecen regimenes especiales en donde dichos contribuyentes no inscriptos pagan sus impuestos mediante este sistema. Fíjese en cada una de las secciones los casos de retenciones definitivas de IVA y de IRACIS. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

30 Retenciones a cuenta o provisionales
La retención es a cuenta cuando la misma se realiza a un contribuyente inscripto en el RUC y el monto retenido no cancela el pago del impuesto, sino es un pago que será descontado del monto del impuesto que surja de la liquidación correspondiente. Este tipo de retenciones es utilizado como medio y forma tendiente a mejorar y facilitar la recaudación. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

31 Retenciones definitivas
En la mayoría de los casos, para las retenciones a cuenta los agentes son designados expresamente por ley, por ser intermediarios en una operación de pago como por ejemplo los despachantes de aduana, las empresas de tarjetas de crédito, entidades bancarias; y/o empresas que por el volumen de su actividad están expresamente designadas según resolución. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

32 DECLARACION JURADA Y PAGO
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33 Oportunidad de realizar las retenciones e ingresarlas
Al respecto, el Decreto 6359/05 Art 105 dispone: “Las retenciones se realizan en el momento que ocurra cualquiera de los siguientes actos: Pago Puesta a disposición de fondos Vencimiento de los plazos contractuales para efectuar el pago o poner a disposición los fondos”. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

34 Oportunidad de realizar las retenciones e ingresarlas
En realidad, este último inciso puede ser cuestionado, puesto que ¿Cómo podría hacer una retención si no he realizado el pago ni he puesto a disposición los fondos? Las retenciones deben ser ingresadas en el próximo vencimiento del calendario perpetuo, del periodo mensual en que se realizó la retención. Cabe recordar que el calendario perpetuo es el que indica el día del vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del IVA y de los demás impuestos. Si una persona es contribuyente del IVA, la retención coincidirá con la fecha de liquidación mensual de dicho impuesto. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

35 DECLARACIÓN JURADA Los agentes de retención deberán presentar declaraciones juradas por periodos mensuales, las cuales incluirán las retenciones realizadas durante dicho período en los formularios Nros. 109 (IRACIS) O 122 (IVA) según corresponda La presentación de las mismas no será obligatoria por los periodos en que no se realizaron retenciones. Para los agentes del sector público la presentación es obligatoria aunque no hubiese movimiento, según lo que estipula la Resolución Nº 1421/05, Art. 54°. Dicha declaración jurada se deberá presentar, teniendo en cuenta el plazo previsto en el Calendario Perpetuo. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

36 DECLARACIÓN JURADA Las retenciones efectuadas a personas domiciliadas en el exterior deberán ser declaradas e ingresadas en los mismos formularios citados precedentemente. La presentación de las Declaraciones juradas no será obligatoria por los periodos en que no se realizaron retenciones. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

37 Retenciones de IVA y Renta.
Orden de imputación. Forma de cálculo. Una de las cuestiones más controvertidas es la forma de cálculo para las retenciones cuando corresponden retener el IVA y el Impuesto a la Renta. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

38 REGLA GENERAL Como regla general se puede determinar que si corresponde retener IVA e IRACIS, el primer paso es desagregar el IVA y retener éste importe y sobre el monto resultante recién se aplica el porcentaje de retención del IRACIS. Esto es para evitar que se retenga impuesto contra impuesto. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

39 Retenciones a no domiciliados
Para las retenciones realizadas a personas domiciliadas en el Paraguay, esta regla no presenta mayores inconvenientes Pero cuando se trata de retenciones a personas no domiciliadas en el país, no existe una postura uniforme. También hay otra postura en el caso de ABSORCIONES Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

40 Retenciones a no domiciliados
Algunos técnicos de la SET opinan que la factura del exterior no tiene “IVA incluido” . También se opina que las retenciones del IVA e IRACIS se aplican sobre la misma base imponible. Esta postura no es compartida, pues el Art. 85 de la Ley claramente expresa que todos los precios tienen el IVA incluido. Por el principio de igualdad este criterio se aplica a los ingresos de fuente paraguaya y a los de renta internacional. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

41 Postura asumida por la cátedra
No obstante, la postura mayoritaria, salvo el caso de absorciones, es que también en los casos de retenciones por rentas internacionales primeramente se retiene el IVA, y sobre el importe resultante se procede a retener el IRACIS. Caso contrario se estaría reteniendo impuesto contra impuesto. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

42 Absorción de impuestos
La absorción de impuestos es un concepto utilizado en las retenciones a personas radicadas en el exterior, cuando los sujetos del exterior no consideraron realizar el pago del impuesto, no incluyeron los mismos en sus precios y no desean que se les descuente el mismo. GROSSING UP. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

43 Base imponible en las retenciones
El Artículo 104 del Decreto 6359/05 establece que la base de la retención dice que el importe retenido no debe ser menor a la aplicación de la tasa al importe remesado más la retención. Para esta cátedra esto se dá exclusivamente para el Impuesto a la Renta, pues es un decreto de Renta y no de IVA, por ello sumamos el porcentaje del monto retenido para aplicar la tasa, cuando es absorbida. Ejemplo 3,09% Tasa absorbida. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

44 GROSSING UP Supongamos que contratemos por 100 y debamos retener el 10%, entones deberíamos o pagar a la contraparte 90 (100-10). Si la contraparte no quiere recibir 90 sino los 100 y asumiéramos la retención (10), la suma de lo retenido más lo pagado será 110, y la aplicación del 10% sobre esta sumatoria es 11 que es mayor a lo retenido. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

45 ¿En los casos de absorción se retiene primero IVA, y luego Renta?
Postura 1: La factura no tiene IVA y se le agrega el IVA Postura no aceptada por la cátedra. Postura 2: En este caso primero se retiene IVA y luego Renta, sobre el porcentaje especial de absorción. Postura dudosa porque es LIBRE DE IMPUESTOS. Postura 3: Se utiliza la misma base imponible para ambas retenciones. ESTA ES LA MENOS CONTINGENTE, Y POR ELLO ES ACEPTADA POR LA CÁTEDRA. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

46 Utilización de la misma base imponible. Postura asumida
En los casos de Absorción de impuestos se utiliza la misma base imponible para calcular la retención del IVA y de la Renta, pero el porcentaje de la retención de renta se debe incrementar de la siguiente manera: Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

47 Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

48 Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

49 Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

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53 TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES ABSORBIDAS O RETENIDAS
EL IVA Retenido o absorbido es utilizado como “crédito fiscal” El IRACIS retenido o absorbido es un gasto “no deducible” Cambio de criterio a partir del 2005. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

54 Retenciones a contribuyentes no domiciliados en el país
“Rentas de Fuente Paraguaya” “Rentas Internacionales” De personas no domiciliadas en Paraguay pagan los impuestos que le corresponde abonar en Paraguay, mediante el mecanismo de las retenciones en carácter de “pago único y definitivo” Retención del IVA y Renta. De acuerdo al principio de territorialidad Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

55 Principio de territorialidad para no domiciliados en Py IRACIS.
Que la actividad sea desarrollada una parte en el país y la otra parte en el exterior, como por ejemplo un servicio de flete. En este caso, la renta es de fuente compartida y se la considera como “Rentas Internacionales”. Se paga solamente por la parte que se considera de fuente paraguaya. Artículo 10º. Que la actividad sea realizada por personas no domiciliadas en nuestro país, quienes en forma ocasional prestan sus servicios dentro del mismo. Esta es una “Renta de Fuente Paraguaya” Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

56 Principio de territorialidad para no domiciliados en Py IRACIS.
Que la actividad sea realizada desde el exterior, pero que tales servicios sean utilizados o aprovechados por una empresa paraguaya. Este caso también se considera “Renta de Fuente Paraguaya”, pero como no se sabe cual es la ganancia se aplican porcentajes presuntos de renta por la actividad. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

57 Artículo 5º de la Ley 125/91 Principio de territorialidad para el IRACIS
Actividades desarrolladas en el país: Se entiende como tal la realización en el territorio paraguayo de cualquier actividad susceptible de producir beneficios económicos u hechos ocurridos dentro de los límites territoriales. Bienes situados en el país: En ella normalmente se hace referencia a las rentas obtenidas de bienes muebles, inmuebles o semovientes situados en el país. Derechos utilizados económicamente en el país: Se tratan de ganancias obtenidas de capitales mobiliarios, locación de cosas muebles o locaciones de derechos que dan lugar al pago de regalías u otras remuneraciones Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

58 Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

59 PREGUNTAS A FORMULARSE
¿El servicio es prestado desde el país? ¿El servicio será utilizado en el país? ¿El servicio será aprovechado en el país? Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

60 Art. 81 Territorialidad de la fuente en el IVA
“Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este artículo estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizados en el territorio nacional, con independencia de lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quien los reciba y del lugar donde provenga el pago. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

61 Art. 81 Territorialidad de la fuente en el IVA
 La asistencia técnica y demás servicios se considerarán realizada en el territorio nacional, cuando la misma sea utilizada o aprovechada en el país. Ver algunos casos Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

62 ¿El servicio es prestado desde el país?
Una empresa paraguaya contrata los servicios de un técnico del exterior para el desarrollo de un sistema de gestión a implementarse en la firma. Una empresa paraguaya obtiene un préstamo del exterior y remitirá intereses a un banco del exterior. Una empresa debe pagar a un comisionista del exterior (brocker) por un contacto para cerrar un negocio de un bien situado en el Py.. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

63 EL SERVICIO SE PRESTA EN EL EXTERIOR Y NO SE APROVECHA EN PY
Una empresa paraguaya pagará a una empresa del exterior un monto por los servicios de embalaje del producto en el país de salida de la mercadería. Se pagará servicios consulares y otros a ser prestados en el territorio exterior. Se paga a un comisionista del exterior (brocker) para la venta de un producto en el exterior Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

64 ¿En cualquier caso que realice un pago al exterior debe retener renta?
La actividad es realizada, en todo o en parte en el país. Esto se conoce como principio de territorialidad, solo paga impuesto si fue realizado en el país. Las actividades deben estar comprendidos entre los hechos generadores del IRACIS definidos en el Art. 2 de la Ley 125/91 Por otro lado el artículo 5 de la Ley define como de fuente paraguaya los servicios y derechos utilizados económicamente en la república con independencia del domicilio de quienes intervengan en el contrato. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

65 Tratamiento de la compra de un servicio de software
La compra de software del exterior está gravada con IRACIS y debe realizarse la retención. Note que la compra de software no es considerada importación o compra de bienes sino la contratación de un servicio. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

66 Art. 81 Territorialidad de la fuente en el IVA
La cesión del uso de bienes y derechos será de fuente paraguaya, cuando los mismos sean utilizados en la República, aún en forma parcial, en el período pactado. Este párrafo puede referirse a casos de leasing, o bien cuando se introduzcan temporalmente bienes al territorio nacional que no serán adquiridos, pero que son contratados por cierto periodo de tiempo y por ello se paga un monto en ese caso se retiene el IVA y si se contrata de una empresa se retiene también el IRACIS. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

67 Principio de territorialidad en las operaciones de seguro
Para el IVA, el seguro se considera de “fuente paraguaya” en los casos que; Cubran riesgos en la República en forma exclusiva o no, y Los bienes o las personas se encuentren ubicados o residan en el país. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

68 Distintos casos de aplicación del seguro
Si el seguro cubre el riesgo del bien, por ejemplo del buque es 100% de fuente paraguaya. Ejemplo una barcaza. Si el seguro cubre el riesgo del transporte de la mercadería, corresponde analizar el porcentaje de “fuente paraguaya”, el que de acuerdo al Art. 10 inciso a) que determina que se considera de fuente paraguaya el 10% (diez por ciento) sobre el monto de las primas y demás ingresos provenientes de las operaciones de seguros o de reaseguros que cubran riesgos en el país. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

69 Distintos casos de aplicación del seguro
En este caso, si el seguro se encuentra discriminado en la factura no hay inconvenientes, pues se aplica dicho porcentaje sobre el valor del seguro y luego la tasa del IVA. Si no está discriminado, el seguro una consulta de la SET dispone que se debe utilizar como base para realizar la retención el valor presuntivo del seguro aplicado por la Dirección Nacional de Aduanas. En otra consulta se permite tomar el 10% del valor CIF TEMA QUE SERÁ ANALIZADO EN OPORTUNIDAD DE VER LAS RENTAS INTERNACIONALES Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

70 Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

71 Los derechos autorales de este material pertenecen a la
Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp. Se ruega respetar los mismos. En caso de su utilización citar la fuente con los datos de la autora.


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